Documento contenido en el Periódico oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020
Edición: Ordinario 0 Número: 28 Páginas: 73
Contenido:
Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo. – Acuerdo que crea el Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación.
LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN XI Y XXIII DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREO LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º, prohíbe todo acto de discriminación por ningún motivo, ya sea por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Así como, el que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En éste mismo contexto, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
SEGUNDO. Que la Universidad tiene el compromiso de coadyuvar a impulsar la igualdad como principio rector del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; el cual promueve la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, entre indígenas y mestizos, entre jóvenes y adultos, y se comprometerá en la erradicación de las prácticas discriminatorias que han perpetuado la opresión de sectores poblacionales enteros.
TERCERO. Que el Estado de Hidalgo; en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, establece como política transversal, la inclusión de la perspectiva de género, inmersa de forma horizontal en cada uno de sus ejes, definiendo estrategias, indicadores y líneas de acción en la materia.
CUARTO. La Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada a la Secretaría de educación pública de Hidalgo, a la cual en lo subsecuente se le identificará como la Universidad, con domicilio social en el municipio de Tolcayuca, Estado de Hidalgo, pudiendo establecer unidades Administrativas en las Regiones y Municipios del estado.
QUINTO. Que la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-2015, tiene por objeto, establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren,implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. Dicha norma, se encuentra sustentada en la normatividad vigente en materia de igualdad y no discriminación a nivel nacional e internacional. Sus principales ejes son: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.
SEXTO. Que la Universidad busca establecer y definir los criterios, estándares mínimos que regularán el funcionamiento del comité el cual de conformidad con las atribuciones que establece el Decreto de creación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, promueve un cambio a nivel cultura institucional, al presentar el Acuerdo que crea el Comité de Igualdad Laboral y no discriminación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
Por lo anterior, tenemos a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CREA EL COMITÉ DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO.
Punto1. Se crea el Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, con el objeto de generar una cultura institucional estableciendo principios y valores que fortalezcan el buen comportamiento con los modelos de relaciones sociales en las que tanto hombres como mujeres, tengan las mismas oportunidades de desarrollo profesional, salarial, de reconocimiento, estímulos y prestaciones que generen un ambiente de igualdad y equidad, así como de respeto a los Derechos Humanos, la vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación en la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
Punto 2. El Comité de Igualdad Laboral y no Discriminación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, será conformado por integrantes de la Universidad, siendo la misma cantidad de hombres y mujeres, en caso de que la conformación no sea equitativa esto no impedirá la integración del mismo. La designación la determinará la persona Titular de la Rectoría, provenientes de las diversas áreas de responsabilidad de la Universidad.
Punto 3. El comité se conformará de la siguiente forma:
Presidencia: La persona Titular de Rectoría
Secretaría Técnica: La persona Titular de la dirección de Vinculación y Difusión
Coordinación: La personada designada como Enlace de género
Ombudsperson: El Abogado General
Vocales: Siete personas encargadas de las diversas áreas de responsabilidad de la Universidad
Punto 4. El Funcionamiento del Comité de Igualdad Laboral y no Discriminación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, se apegará a lo dispuesto en los Lineamientos Generales del Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
Punto 5. De los suplentes
Cada miembro propietario integrante del Comité de Igualdad Laboral y no Discriminación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, podrá nombrar a su respectivo suplente, quien deberá ser del nivel jerárquico inmediato inferior e intervendrá en las ausencias de aquél.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO. El Comité de Igualdad Laboral y no Discriminación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DADO EN LA SALA DE JUNTAS DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, UBICADA EN CIRCUITO EX HACIENDA LA CONCEPCIÓN, LOTE 17, LOCALIDAD DE SAN JUAN TILCUAUTLA, MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HIDALGO, A LOS SIETE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
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Lic. Tito Dorantes Castillo
Representante de la Secretaría de Educación
Pública del Estado de Hidalgo
Presidente suplente
ública del Estado de Hidalgo
Presidente Suplente
Rúbrica
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L.C. Yolanda Muñoz Franco
Representante del Titular de la Unidad de
Planeación y Prospectiva
Rúbrica
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L. A. José Gilberto Gómez Cabrera
Representante del Titular de la Secretaria de
Finanzas Públicas
Rúbrica
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Lic. Nancy Janeth Meneses Duran
Representante de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Rúbrica
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Lic. Gerardo Pacheco Medina
Director de Atracción de Fondos Alternativos de la Corporación Internacional de Hidalgo (COINHI)
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Con fundamento en el Artículo 35, fracc. IX, y el Artícl1lo 41, base III, apartado C, párrafo segundo
y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 33, Ley
Federal de Revocación de mandato; Articulo 209 número 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; Artículo 24, base II, párrafo noveno de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo y Artículo 126, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Hidalgo, se
informa a la ciudadanía que algunas secciones de este portal de Internet quedarán suspendidas
durante el tiempo que comprenden el proceso de revocación de mandato y el proceso electoral
ordinario de gubernatura 2021-2022, hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial (del 4
de febrero, hasta las 00:00 horas del 5 de junio de 2022).
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