Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 28
Páginas: 73
Contenido:
Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo. – Acuerdo que contiene el Código de Conducta.
LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN XXIV, DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULO 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y TÍTULO III DEL ACUERDO QUE CONTIENE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y
PRIMERO Que en el marco del buen ejercicio del servicio público, y derivado de lo establecido en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en los Lineamientos Generales que establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés y el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, se establece la implementación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés para la expedición de un Código de Conducta, considerándose como un instrumento de carácter deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que estipula de manera clara y puntual los Principios, Valores y Reglas de Integridad que observan el actuar delas personas servidoras públicas de las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal.
SEGUNDO Que el Código de Conducta de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo es un instrumento que regula el actuar de las personas servidoras públicas, a través de la alineación de los valores, principios y reglas de integridad del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio del servicio público. La pretensión de este Código de Conducta es el fortalecimiento del servicio público y el combate a la corrupción, a través del apego a los principios y valores éticos que se contemplan en el presente código, observando el honesto y transparente actuar, así como, el desempeño con eficiencia y profesionalismo de las personas servidoras públicas, respondiendo a las necesidades y posibilidades de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
TERCERO Que en términos del artículo 25, y Cuarto Transitorio del Código de Ética de la Administración Publica para el Estado de Hidalgo, cada Dependencia o Entidad de la misma, debe emitir su respectivo Código de Conducta, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la publicación de la Guía que al efecto emita la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, dependiente de la Secretaría de la Contraloría.
En mérito de lo expuesto, la H. Junta Directiva tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
El presente Código de Conducta tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que las personas servidoras públicas ejerzan algún empleo, cargo o comisión, sin importar su régimen de contratación.
El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene las pautas de conductas bajo los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética, consideradas como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Las personas titulares de la Rectoría, las Secretarías Administrativa y Académica, así como de las Direcciones de la Universidad e integrantes del Comité de Ética, tendrán la responsabilidad de fomentar activamente una cultura ética efectiva dentro de sus equipos de trabajo.
Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:
CAPÍTULO II.
MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
Formar personas íntegras con competencias profesionales que contribuyan al desarrollo sostenible de México, mediante servicios educativos, investigación, transferencia tecnológica e innovación; con calidad de clase mundial, para satisfacer expectativas y necesidades de los sectores público, privado y social.
VISIÓN
Ser una Universidad consolidada que se ha constituido en un referente internacional en la formación de capital humano, estrechamente vinculada a su entorno, cuyos resultados académicos y aportación emprendedora, la caracterizan como base del desarrollo y fortalecimiento de México, en el concierto mundial.
CAPÍTULO III.
JUICIOS ÉTICOS
Este Código de Conducta es una guía de comportamiento en la actividad profesional de las personas servidoras públicas, de todas las áreas que conforman la Universidad, y está orientado a dirigir su actuación, principalmente en el ámbito educativo de nuestro Estado, propiciando conductas que enorgullezcan y consoliden la imagen de esta Universidad, como una Institución sólida y confiable que actúa siempre en el marco de la legalidad.
Este Código de Conducta fomentará la observancia de principios, valores y reglas de integridad de forma responsable.
Para determinar si está actuando correcta y responsablemente, antes de realizar una determinada actividad, se debe evitar una conducta:
III. Que vaya en contra de los principios, valores y reglas de Integridad del Código de Ética; y
CAPÍTULO IV.
PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Las definiciones de los principios, valores y reglas de integridad vinculados a las Conductas de Actuación que deben observar las personas servidoras públicas, están establecidas en el Decreto que contiene el Código de Ética, contemplando de igual manera a los principios constitucionales invocados en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, los cuales se encuentran a continuación:
Principios:
Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Valores:
Cooperación, entorno cultural y ecológico, equidad de género, igualdad y no discriminación, interés público, liderazgo, respeto y respeto a los derechos humanos.
Reglas de Integridad:
Actuación Pública; información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones; programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno; desempeño permanente con integridad; cooperación con la integridad; comportamiento digno; y procedimiento administrativo.
CAPITULO V.
CONDUCTAS DE FOMENTO A LA INTEGRIDAD EN LA UNIVERSIDAD
Con el propósito de garantizar una educación de excelencia, las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones de la Universidad actuarán armónicamente en congruencia con las conductas que a continuación se describen:
Principio: Legalidad, Eficiencia, Economía, Eficacia y Profesionalismo
Valor: Liderazgo
Regla de Integridad: Actuación Pública, Recursos Humanos,
Administración de Bienes muebles e inmuebles,
Procedimiento Administrativo, Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos,
Autorización y Concesiones, Desempeño Permanente con la Integridad
Principio: Legalidad, Transparencia y Rendición de cuentas
Valor: Interés Público
Regla de Integridad: Información Pública, Programas gubernamentales,
Administración de Bienes muebles e inmuebles, Procesos de Evaluación. Control Interno, Procedimiento Administrativo, Cooperación con la Integridad
Principio: Economía
Valor: Entorno Cultural y Ecológico
Reglas de Integridad: Control Interno
Principio: Equidad
Valor: Equidad de género y Respeto
Regla de Integridad: Comportamiento
Digno, Recursos Humanos
Principio: Equidad
Valor: Equidad de género, Igualdad y
no discriminación y Respeto.
Regla de Integridad: Actuación Pública, Comportamiento Digno,
Programas Gubernamentales, Recursos Humanos.
Principio: Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Objetividad,
e Integridad
Valor: Liderazgo e Interés Público
Regla de Integridad: Actuación Pública,
Desempeño Permanente con Integridad, Recursos Humanos,
Trámites y Servicios, Control Interno
Principio: Disciplina, Profesionalismo, Integridad
Valor: Cooperación, Interés Público y Respeto a los Derechos Humanos
Regla de Integridad: Desempeño
Permanente con Integridad, Recursos Humanos
Principio: Profesionalismo
Valor: Cooperación, Respeto
Regla de Integridad: Actuación Pública, Cooperación con la Integridad, Recursos Humanos
Principio: Competencia por mérito
Reglas de Integridad: Recursos Humanos
Valor: Cooperación
Principio: Legalidad, Honradez y Disciplina
Valor: Cooperación, Liderazgo y Respeto
Regla de Integridad: Actuación Pública,
Desempeño Permanente con la Integridad y
CAPITULO VI.
RIESGOS ÉTICOS
Existen vulnerabilidades que impiden el correcto cumplimiento del presente Código de Conducta, como son:
CAPITULO VII.
INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA INTERPRETACIÓN, CONSULTA Y ASESORÍA
El Código de Conducta especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas de la Universidad aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, por lo que, corresponde al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés implementar, difundir y promover al interior de la Universidad el Código de Conducta y verificar su cumplimiento.
En virtud de lo anterior, a fin de brindar certeza a las personas servidoras públicas de la Universidad, las instancias que están legitimadas para su interpretación, consulta y asesoría del mismo en caso de dudas con motivo de su aplicación u observancia son las siguientes:
En el orden en el que están enunciadas.
CAPITULO VIII.
DEL CUMPLIMIENTO
El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, el Órgano Interno de Control, darán cumplimiento y vigilarán la observancia de lo previsto en este Código de Conducta.
Todo posible incumplimiento al Código de Conducta deberá ser reportado a los miembros del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad, en apego a lo establecido para la denuncia en los Lineamientos Generales.
CAPITULO IX.
CARTA COMPROMISO
Como persona servidora pública de la Universidad, hago constar que he recibido, leído y aceptado las conductas de actuación contenidas en el Código de Conducta de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo; por lo que en mi calidad de persona servidora pública me comprometo a conducir mis actos con estricto apego y cumplimiento, a este Código con la finalidad de preservar la confianza que usuarios, colaboradores, autoridades y público en general han depositado en esta universidad que es la institución corresponsable de la formación de la juventud y la población en general en nuestro país, así como de las oportunidades de superación de quienes residen en México.
Comprendo y entiendo la importancia que tiene para la universidad, el Código de Conducta, por ello ratifico que actualmente no existe conflicto de interés alguno ni situaciones que me impidan su cumplimiento.
Me comprometo a seguir las normas que regulan mis actos como persona servidora pública y promover su cumplimiento entre mis superiores, subordinados, homólogos o cualquier persona, con quien tenga trato, con motivo de mi trabajo; así como a:
Denunciar oportuna y verazmente, cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a este Código de Conducta, en tanto me encuentre prestando mis servicios en la Universidad.
Leída la presente Carta Compromiso y entendido su contenido y alcance, se firma en:
Nombre:
Cargo:
Fecha:
Unidad Administrativa:
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Firma
(Esta carta la deberá entregar al Departamento de Recursos Humanos y/o enviar al correo: recursos.humanos@upmh.edu.mx)
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. – El presente Acuerdo será publicado en la página web de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
APROBADO EN LA PRIMER SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO, EN BOULEVARD DE ACCESO A TOLCAYUCA NÚMERO MIL NUEVE EX HACIENDA SAN JAVIER, TOLCAYUCA, HIDALGO; A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
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Lic. Tito Dorantes Castillo Representante de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo Presidente suplente ública del Estado de Hidalgo Presidente Suplente Rúbrica |
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_______________________________ L.C. Yolanda Muñoz Franco Representante del Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva Rúbrica |
________________________________ L. A. José Gilberto Gómez Cabrera Representante del Titular de la Secretaria de Finanzas Públicas Rúbrica |
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_________________________________ Lic. Nancy Janeth Meneses Duran Representante de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Rúbrica
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_________________________________ Lic. Gerardo Pacheco Medina Director de Atracción de Fondos Alternativos de la Corporación Internacional de Hidalgo (COINHI) Rúbrica |
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_________________________________ Ing. Marco Hugo Velasco Castillo Presidente del Consejo directivo de CIIMMATH. Rúbrica |
______________________________ C. Ricardo Lozano Aranda Secretario Municipal de Tolcayuca Rúbrica
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Lic. Porfirio Maldonado Mouthon Representante de la Delegación Federal SEP Rúbrica
Invitada _________________________________ Lic. Olga Lilia Ángeles Arteaga Representante de la Secretaria Ejecutiva de la Política Pública Estatal Rúbrica
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Mtra. Norma Ivonne Luna Campos Rectora de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo Rúbrica
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L. A. Abigail Chávez González Comisario Público de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo Rúbrica
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Las firmas corresponden al Acuerdo que crea el comité de igualdad laboral y no discriminación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
Derechos Enterados. 08-07-2020
Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020
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