Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 14 de junio de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 23
Páginas: 43

Contenido:


Secretaría de Contraloría. -Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Contraloría.

MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ, SECRETARIO DE CONTRALORÍA, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 BIS, 3, 4, 13 FRACCIÓN X, 16, 17 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 10 FRACCIONES I, II, V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

SEGUNDO. Que el 29 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Contraloría, en el periodo que comprende del día 30 de marzo al 19 de abril del presente año.

 

TERCERO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).  

 

CUARTO. Que con fecha 31 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deberán cumplir cabalmente los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

QUINTO. El 19 de mayo de 2020, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo del Estado expidió el Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, además, se instruye a la Secretaría de Salud y a las demás dependencias de la administración pública estatal, y se requiere la participación de las entidades a establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo con los criterios que disponga la Secretaría de Salud del Gobierno de México.

 

SEXTO. Que, a partir de la publicación del instrumento referido en el considerando SEGUNDO, es importante hacer modificaciones al mismo en aras de no mermar la operación sustantiva de la Secretaría de Contraloría, así como de las Unidades Administrativas, las y los Servidores Públicos que la conforman, en especial aquellos que tengan relación con el combate y prevención de contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

SÉPTIMO. Que a partir de la publicación del instrumento referido en el considerando SEGUNDO, es importante hacer modificaciones al mismo, en aras de no mermar la operación sustantiva de la Dirección General de Políticas de Transparencia, indispensable para realizar acciones que impulsen la participación ciudadana, la transición a un gobierno digital, que posibilite el eficiente ejercicio de recursos, la construcción de un gobierno abierto a la ciudadanía y la consecuente evaluación permanente y clara de los resultados alcanzados, con mediciones objetivas e imparciales, bajo procesos de amplia participación y colaboración social.

 

OCTAVO. Que se considera indispensable hacer del conocimiento público la ampliación del periodo de suspensión de plazos y términos legales dentro de la Secretaría de Contraloría, en apego la incidencia del virus SARS-Cov2 y a la situación en materia de salud que impera en el Estado de Hidalgo, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares y brindar certeza jurídica de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente frente a las actuaciones que son de su competencia así como de las unidades administrativas que la integran, en atención a lo dispuesto en su Reglamento Interior vigente, a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia por dicho virus.

NOVENO. Que con fundamento en lo establecido en el artículo 1, 24, 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 25 inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por el Gobierno Mexicano y ratificado en marzo de 1981; 4, 5, 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; se reconoce y se garantiza a la población hidalguense el acceso irrestricto al Derecho Fundamental al Buen Gobierno, a través de un orden jurídico justo, una administración pública eficiente y transparente.

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien a emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, QUE SEAN COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA.

 

ÚNICO. Se modifican el primer párrafo del punto Primero, el segundo párrafo del punto Tercero y se adiciona un párrafo octavo y noveno al punto Quinto del Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Contraloría, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 29 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

 

PRIMERO. En el periodo que comprende del día 30 de marzo al 30 de junio del presente año, se suspenden los plazos y términos legales de los actos de recepción, despacho y desahogo de todo tipo de documentación, notificación, requerimiento, diligencia, informe, acto, y trámite en general de la Secretaría de Contraloría, incluso aquellos que se substancien a través de medios electrónicos.

 

TERCERO.

 

En relación con la suspensión referida, los días que comprenda su vigencia se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites señalados. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Contraloría se entenderán realizadas hasta el 01 de julio de 2020.

 

QUINTO. …

 

De igual forma, y a efecto de no interrumpir la operación sustantiva indispensable, se habilita a la Dirección General de Políticas de Transparencia de esta Secretaría de Contraloría, para efecto de que continúe realizando las funciones relacionadas con incentivar la participación ciudadana activa en temas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales para el ejercicio 2020, única y exclusivamente a través de la emisión, difusión, tramite y ejecución del Concurso Estatal de Transparencia en Corto 2020.

 

Se habilita a todos los funcionarios de la Secretaría, a efecto de que puedan ejercer sus facultades y atribuciones, en la medida de lo posible, mediante juntas virtuales a través de medios electrónicos, haciendo uso de las tecnologías de la información, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, atendiendo en todo momento las medidas y acciones emitidas por las autoridades sanitarias.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA

 

MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ

RÚBRICA

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 14 de junio de 2020

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