Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 31 de mayo de 2020

Edición: Alcance 5
Número: 21
Páginas: 41

Contenido:


Secretaría de Contraloría. – Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Contraloría.

MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ, SECRETARIO DE CONTRALORÍA, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 BIS, 3, 4, 13 FRACCIÓN X, Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 10 FRACCIONES I, II, V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

SEGUNDO. Que el 29 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Contraloría, en el periodo que comprende del día 30 de marzo al 19 de abril del presente año.

 

TERCERO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).  

 

CUARTO. Que con fecha 31 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deberán cumplir cabalmente los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

QUINTO. Que en fecha 03 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el periódico oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020., instrumento que establece en su punto TERCERO fracción II las actividades que se consideran como esenciales, determinando en el literal d., Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

 

SEXTO. Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México, por el cual, modifica y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por medio del cual, se amplía el periodo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020 y dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.

 

SÉPTIMO. Que con fecha 14 de mayo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

 

OCTAVO. Que se considera indispensable hacer del conocimiento público la ampliación del periodo de suspensión de plazos y términos legales dentro de la Secretaría de Contraloría, en apego la incidencia del virus SARS-Cov2 y a la situación en materia de salud que impera en el Estado de Hidalgo, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares y brindar certeza jurídica de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente frente a las actuaciones que son de su competencia así como de las unidades administrativas que la integran, en atención a lo dispuesto en su Reglamento Interior vigente, a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia por dicho virus.

NOVENO. Que a partir de la publicación del instrumento referido en el considerando QUINTO, es importante hacer modificaciones al mismo en aras de no mermar la operación sustantiva de la Dirección General de Vinculación y Contraloría Social, así como de los Comités de Contraloría Social, indispensable para realizar acciones de control, vigilancia y evaluación por parte de los ciudadanos, de manera organizada o individual, en un marco de derechos y corresponsabilidades con el fin de contribuir a la transparencia y rendición de cuentas, en especial aquellos que tengan relación con el combate y prevención de contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

DECIMO. Que con fundamento en lo establecido en el artículo 1, 24, 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 25 inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por el Gobierno Mexicano y ratificado en marzo de 1981; 4, 5, 108  de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; se reconoce y se garantiza a la población hidalguense el acceso irrestricto al Derecho Fundamental al Buen Gobierno, a través de un orden jurídico justo, una administración pública eficiente y transparente.

 

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien a emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, QUE SEAN COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA.

 

ÚNICO. Se modifican el punto Primero y el segundo párrafo del punto Tercero, y se adicionan un párrafo quinto, sexto y septimo al punto Quinto del Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Contraloría, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 29 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

 

PRIMERO. En el periodo que comprende del día 30 de marzo al 15 de junio del presente año, se suspenden los plazos y términos legales de los actos de recepción, despacho y desahogo de todo tipo de documentación, notificación, requerimiento, diligencia, informe, acto, y trámite en general de la Secretaría de Contraloría, incluso aquellos que se substancien a través de medios electrónicos.

 

Los comités que encabeza la Secretaría de Contraloría, como lo son el de Control y Desempeño Institucional, de Ética y Prevención de Conflictos de Interés y de Adquisiciones continuarán sesionando y funcionando, para lo cual, podrán hacer uso de las tecnologías de la información, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia y atendiendo en todo momento las medidas y acciones emitidas por las autoridades sanitarias.

 

TERCERO.

 

En relación con la suspensión referida, los días que comprenda su vigencia se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites señalados. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Contraloría se entenderán realizadas hasta el 16 de junio de 2020.

 

QUINTO.

 

De igual forma, y a efecto de no interrumpir la operación sustantiva indispensable, se habilita a la Dirección General de Vinculación y Contraloría Social de esta Secretaría de Contraloría, para efecto de que continúe realizando las funciones de Coordinar y promover el esquema de contraloría social a las dependencias, entidades paraestatales, comités y mecanismos de participación ciudadana con la finalidad de fiscalizar y vigilar los recursos públicos, establecer y coordinar los mecanismos de vinculación que permitan la organización, capacitación e incorporación de la sociedad organizada, interesada en participar en la planeación, control y evaluación de los programas de la Administración Pública Estatal, así como municipal, cuando lo soliciten, promover la participación ciudadana en la vigilancia y control de los programas estatales y municipales; en la aplicación y ejecución de recursos federales, estatales y municipales; e implementar mecanismos alternos de participación ciudadana para la prevención, detección y combate a la corrupción de los servidores públicos

 

 

Se habilita a los Comités de Contraloría Social, para que a través de cualesquiera de sus integrantes, desempeñe las facultades previstas en los Lineamientos Generales para la aplicación de los mecanismos alternos de participación ciudadana, las que se realizarán observando cabalmente y en todo momento, las medidas sanitarias establecidas por las autoridades competentes; se habilita al dicho cuerpo colegiado para que en caso de ser necesario para el mejor desarrollo de sus facultades y competencia podrán participar en sesiones o cualquier otro a través de medios electrónicos de comunicación a distancia.

 

De igual forma, y a efecto de no interrumpir la operación sustantiva indispensable, se habilita al Órgano Interno de Control de esta Secretaría de Contraloría, para efecto de que continúe realizando las funciones y facultades dispuestas en el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA.

 

MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ.

RÚBRICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 5 del 31 de mayo de 2020

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