Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 31 de mayo de 2020

Edición: Alcance 5
Número: 21
Páginas: 41

Contenido:


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. – Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.

INGENIERO BENJAMÍN PILAR RICO MORENO, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 4° PÁRRAFO QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 BIS, 3, 4, 13 FRACCIÓN VII, 17, 21 Y 30 FRACCIÓN XXIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULOS 2, 4, 5, 6, 8, 10 FRACCIÓN XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN II, 6 FRACCIONES XI Y XXI  DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

SEGUNDO. Que el 29 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, en el periodo que comprende del día 30 de marzo al 19 de abril del presente año mismo que en su punto tercero, párrafo tercero, establece:

 

“Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de la unidad administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.”

 

TERCERO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).  

 

CUARTO. Que con fecha 31 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deberán cumplir cabalmente los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

QUINTO. Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México, por el cual, modifica y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, por medio del cual, se amplía el periodo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020 y dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.

 

SEXTO. Que el 19 de abril del año 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo hasta el día 30 de mayo del año 2020.

 

SÉPTIMO. Que el 3 de mayo del año 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo hasta el día 30 de mayo del año 2020.

 

OCTAVO. Que con fecha 14 de mayo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como que se establece como acción extraordinaria, que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.

 

NOVENO. Que el 19 de mayo del año 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020, en donde se establece que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.

 

DÉCIMO. Que  considerando que derivado de la situación mundial generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), las actividades ordinarias se han visto limitadas en todas las áreas de la administración pública tanto a nivel federal como estatal y municipal, que de igual manera se ha detenido y afectado a la economía mundial por el cierre de comercios y suspensión de actividades no esenciales, que permea en todos los ámbitos de la sociedad, dejando en una situación vulnerable y de incertidumbre a la población, es por ello que, con la única finalidad de dar continuidad a los trámites necesarios para la activación y seguimiento de los proyectos de obra pública y privada destinada a la prestación de servicios públicos de competencia estatal y municipal en el estado, que permitan generar empleos y medios económicos que impulsen la economía a nivel estatal y que eviten que los recursos destinados para los proyectos que así lo requieren no se ejecuten, se considera de suma urgencia y relevancia que esta autoridad administrativa proceda a darle certidumbre a dichos trámites para que puedan continuar con los trámites ambientales competencia de esta Secretaria y de aquellos que en las diferentes dependencias federales, estatales o municipales les correspondan.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que se considera indispensable hacer del conocimiento público la ampliación del periodo de suspensión de plazos y términos legales dentro de la Secretaría  de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, en apego la incidencia del virus SARS-Cov2 y a la situación en materia de salud que impera en el Estado de Hidalgo, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares y brindar certeza jurídica de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente frente a las actuaciones que son de su competencia así como de las unidades administrativas que la integran, en atención a lo dispuesto en su Reglamento Interior vigente, a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia por dicho virus.

 

De igual manera, la habilitación de plazos y términos legales de la Dirección General de Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo en relación a la recepción, tramitación, evaluación y emisión de resoluciones y opiniones técnicas en materia de Impacto Ambiental para la obra pública y privada destinada a la prestación de servicios públicos de competencia estatal y municipal que se desarrolla en el Estado de Hidalgo, así como la presentación y correspondiente trámite respecto de la cédula de operación anual de los responsables de industrias y servicios que sean sujetos obligados en cuestión de obra pública y privada destinada a la prestación de servicios públicos de competencia estatal y municipal que se desarrolla en el Estado de Hidalgo, en apego a las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares y brindar certeza jurídica de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente frente a las actuaciones que son de su competencia así como de las unidades administrativas que la integran, en atención a lo dispuesto en su Reglamento Interior vigente, a efecto de disminuir los efectos causados por la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien a emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, QUE SEAN COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO.

 

ÚNICO. Se modifican el punto Primero, el segundo párrafo del punto Tercero y se añade un punto Séptimo, del Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 29 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

PRIMERO. En el periodo que comprende del día 30 de marzo al 15 de junio del presente año, se suspenden los plazos y términos legales de los actos de recepción, despacho y desahogo de todo tipo de documentación, notificación, requerimiento, diligencia, informe, acto, y trámite en general de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, incluso aquellos que se substancien a través de medios electrónicos.

 

Los comités que encabeza la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, como lo es el de Control y Desempeño Institucional, continuarán sesionando y funcionando, para lo cual, podrán hacer uso de las tecnologías de la información, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia y atendiendo en todo momento las medidas y acciones emitidas por las autoridades sanitarias.

 

TERCERO.

 

En relación con la suspensión referida, los días que comprenda su vigencia se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites señalados. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, se entenderán realizadas hasta el 16 de junio de 2020.

 

 

SÉPTIMO. En relación con la suspensión referida, quedan exceptuados los trámites concernientes a la Dirección General de Normatividad Ambiental únicamente en lo relacionado a la recepción, tramitación, evaluación y emisión de resoluciones y opiniones técnicas en materia de Impacto Ambiental para la obra pública y privada que se desarrolla en el Estado de Hidalgo, así como la presentación y correspondiente trámite respecto de la cédula de operación anual de los responsables de industrias y servicios que sean sujetos obligados en cuestión de obra pública y privada que se desarrolla en el Estado de Hidalgo  de conformidad al procedimiento establecido en la Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable; habilitando para tal efecto la Unidad Central de Correspondencia de esta Secretaría en cuanto a la recepción de los trámites ya mencionados.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO

 

ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO.

RÚBRICA

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 5 del 31 de mayo de 2020

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