Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 18 de mayo de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 20
Páginas: 86

Contenido:


Municipio de Chilcuautla, Hidalgo. – Decreto número 01/2020 que contiene el Bando de Policía y Gobierno.

AYUNTAMIENTO DE CHILCUAUTLA, HIDALGO

 

  1. Ing. Genaro Trejo Martínez, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional de Chilcuautla, Estado de Hidalgo, con las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I inciso a) y 61 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, a sus habitantes HACE SABER:

 

Que el Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, en su calidad de Órgano Máximo de Gobierno Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 115, 116 y 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y los artículos 7 y 56 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; ha tenido a bien dirigirme el siguiente Decreto que contiene el Bando de Policía y Gobierno para el municipio de Chilcuautla, Hidalgo, con perspectiva de equidad y paridad de género; y derechos humanos; y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.- Que el fundamento constitucional para la reglamentación y expedición del Bando de los Ayuntamientos se encuentra estipulado en el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala: “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos.

 

SEGUNDO. – Que la creación y aprobación del presente Bando es imperativamente necesaria con motivo de la evolución social del propio municipio y las exigencias que demanda la población. De mejorar la organización y las funciones de la administración pública municipal con base en las reformas aprobadas a la Constitución Federal y Estatal, a su vez de las leyes generales y estatales. El anterior Bando que regía al municipio ya no se adecúa a las circunstancias del acontecer diario de la comunidad Chilcuautlense. Por ello, el actual Bando que nos rige es obsoleto en su contenido, tanto en su parte orgánica, como dogmática. El Congreso de la Unión ha realizado importantes reformas constitucionales, entre ellos, el de promover la equidad de género en todos los órdenes sociales, es decir, garantizar, permitir y respetar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres; así como garantizar la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades en el terreno de la participación ciudadana; asimismo, garantizar la aplicación del principio de paridad de género en lo concerniente al régimen político-electoral, es decir, permitir equitativamente a las mujeres su participación en los espacios de cargos de elección popular en los tres niveles de gobierno, ello acorde a la última reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 seis de junio del año 2019 dos mil diecinueve en donde se adiciona dicho principio al artículo 115 en su fracción I. Principio que el presente Bando ya lo contempla.

 

De igual forma, se hace hincapié al tema de los Derechos Fundamentales de los individuos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano ha ratificado, y que las autoridades en general, tanto federales, estatales y municipales, así como de aquellas otras autoridades locales que las leyes les otorgan tal carácter dentro del ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar su salvaguarda, la dignidad humana y concediendo a las personas la protección más amplia, de conformidad con lo expuesto por el artículo 1° de nuestra Carta Magna.

 

Asimismo, en el presente Bando se contempla la Unidad de Medida y Actualización, la UMA, que reemplazó el esquema veces salario mínimo (VSM) usado anteriormente, con el que las obligaciones se calculaban tomando como base el valor del salario mínimo. Al desindexar el cálculo de las obligaciones del salario mínimo, es posible mejorar el ingreso mínimo de los trabajadores sin encarecer el pago de obligaciones[1]. La UMA es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores[2].

 

Por citar algunas de las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión y sancionadas y publicadas por el Ejecutivo Federal, así como de las leyes y sus reglamentos emitidos por el Congreso Local, mismas que han sido ya contempladas para adecuarlas al presente Bando y cumplir de esta forma para estar a la altura de las exigencias y expectativas del municipio de Chilcuautla, Hidalgo, tanto en su población, como gobierno, transformándose en un instrumento eficaz para contribuir a mejorar la actividad del gobierno municipal que le permita ser eficiente y productivo, aplicar la honestidad como principio, garantizar el respeto de la dignidad de las y los habitantes en general, y generar las condiciones óptimas que permitan brindar a la población del municipio una mejor calidad de vida.

 

TERCERO.- Que dentro del artículo 79 relativo a las facultades y obligaciones de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, que conforma el capítulo tercero del título sexto del presente Bando, se contempla las facultades y obligaciones del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, para que una vez que se apruebe el presente Bando, en lo sucesivo el Ayuntamiento expida el reglamento correspondiente para la creación y funcionamiento del organismo que el Ayuntamiento tenga a bien denominar el sistema del Agua Potable y Alcantarillado, considerando su regulación para brindar un servicio eficaz y eficiente a los habitantes del municipio.

 

CUARTO.- Que en el título séptimo, siguiendo la terminología de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, “DE LOS ORGANOS AUXILIARES” dentro del Capítulo Único “DE LOS ORGANOS AUXILIARES”, se refiere a las funciones que desempeñarán las delegadas y delegados, así como las subdelegadas y subdelegados municipales, mismos que serán elegidos democráticamente por los habitantes de sus propios pueblos, comunidades, colonias, barrios o fraccionamientos en asamblea general previa convocatoria, de conformidad con los requisitos estipulados en el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, respetando sus formas internas de elección, teniendo las atribuciones, obligaciones y facultades que indica el artículo 81 del mismo ordenamiento legal. Haciéndose resaltar que las autoridades auxiliares no están facultadas para imponer sanciones, realizar cobros que no estén autorizados por el Ayuntamiento, conciliar sobre asuntos de índole sexual o violencia familiar, entre otros. Asimismo, las autoridades auxiliares se encuentran obligadas en el ámbito de su competencia, a respetar y garantizar la protección de los derechos humanos de todos los miembros de sus comunidades de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, derechos humanos y garantías individuales consagrados en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, tomando en cuenta las consideraciones que estipulan el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 4° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

QUINTO.- Que es preciso hacer referencia que la integración y conformación de la Iniciativa en estudio, es producto de un amplio trabajo de análisis y estudio al interior de la Comisión. Previamente se llevaron a cabo mesas de trabajo para su actualización y adecuación con base a las reformas constitucionales, las leyes generales y locales y sus reglamentos, aprobadas y debidamente publicadas, en el que se contó con un grupo interdisciplinario en el que participaron las áreas de la administración pública municipal, coordinando los trabajos por un especialista en la materia y con la asesoría técnica jurídica del Ayuntamiento, para de esta forma llenar lagunas jurídicas que el anterior Bando presentaba. A lo que, una vez concluidos los trabajos, se expusieron ante el pleno del Ayuntamiento, a efecto de integrar el mayor número de propuestas y comentarios que le dieran el debido enriquecimiento y consenso a la Iniciativa de mérito.

 

SEXTO.- Que se trata de un instrumento normativo que tiene por objeto la estricta observancia y aplicación del Bando de Policía y Gobierno para el municipio de Chilcuautla, Hidalgo, a efecto de regular la conducta en las relaciones interpersonales entre los habitantes del municipio, y de éstos con el gobierno y la administración pública municipal y viceversa. Las atribuciones, facultades y obligaciones del gobierno municipal en todos los rubros del acontecer diario y su relación con los gobernados. La aplicación de las medidas preventivas y sanciones tanto de los particulares como de los servidores públicos que violenten su contenido, deslindando responsabilidades, a través de los procedimientos administrativos correspondientes con el objeto de resarcir el daño provocado o en su caso el responsable se obligue a dejar las cosas al estado anterior a su alteración por la falta cometida contemplados en este Bando y demás leyes generales y estatales, sus reglamentos, así como los propios reglamentos municipales en materia administrativa y hacendaria, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran. Lo anterior, con el fin de garantizar el funcionamiento óptimo y transparente de la actividad gubernamental municipal, preservar el orden y la paz social e incrementar la calidad de vida de la población del municipio de Chilcuautla, Hidalgo.

 

SÉPTIMO.- Que en virtud de lo anteriormente expuesto y derivado del trabajo realizado al seno de la Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, el Ayuntamiento determina que es de considerarse necesaria y pertinente la aprobación del Bando de Policía y Gobierno para el municipio de Chilcuautla, Hidalgo, a efecto de mantener la concordancia con lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo y los ordenamientos jurídicos aplicables para los Municipios.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO NÚMERO 01/2020 QUE CONTIENE EL:

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE CHILCUAUTLA, HIDALGO.

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO PRIMERO

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1.- El presente Bando es de orden público y de interés social, y solo es aplicable en el territorio del Municipio de Chilcuautla, como parte integrante del Estado de Hidalgo; tiene por objeto establecer las bases de la administración pública municipal y el funcionamiento del Ayuntamiento; así como fortalecer su autonomía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115 al 148 de la Constitución Política del Estado.

 

El Municipio Libre de Chilcuautla, Hidalgo, está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, forma de gobierno democrático, representativo, de elección popular directa y autónoma en su régimen interno, con libertad para administrar su Hacienda en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución del Estado, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando y otras disposiciones aplicables en la materia, que tiene como fin el desarrollo armónico e integral de sus habitantes.

 

Artículo 2.- Para efectos de este Bando se entiende por:

 

  1. Autoridad: Órgano o persona que lo representa o encabeza, y que tiene la voluntad de las y los ciudadanos para disponer la administración del Municipio;
  2. Autorización: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Municipal permite al Titular de un establecimiento mercantil que éste funcione, por haber satisfecho los requisitos que establece el reglamento respectivo y por haber obtenido la licencia de funcionamiento;

III.           Ayuntamiento: Órgano Colegiado que define las políticas del Municipio, integrada por:

  1. La Presidenta o El Presidente Municipal;
  2. El o la Síndico Procurador; y
  3. Las Regidoras y Regidores.
  4. Bando: El Bando de Policía y Gobierno de Chilcuautla, Estado de Hidalgo.
  5. Bienes Municipales: Todos los bienes muebles e inmuebles públicos y privados que pertenecen al Municipio;
  6. CAIC: Centro de Asistencia Infantil Comunitario;

VII.         Código Fiscal Municipal: Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;

VIII.        Conductor en estado de ebriedad: Persona física que conduzca toda clase de vehículos automotores bajo los efectos de haber consumido bebidas alcohólicas y que reporte en el examen médico correspondiente una alcoholemia superior a la mínima;

  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Constitucional Local: La Constitución Política para el Estado de Hidalgo;
  3. Director: la Directora o el Director General del área de la Administración Pública Municipal establecidas en el apartado correspondiente a la Administración Descentralizada, así como las indicadas en las fracciones I a V del artículo 58 del presente Bando y; artículo 11 del Reglamento de la Administración Municipal;

XII.         EAEyD: Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo;

XIII.        Equidad de género: Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

XIV.        Escandalizar: Toda conducta que alterare el orden público;

  1. Escuelas de nivel básico: Los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria, pública o privada;

XVI.        Escuelas de nivel Medio Superior: Son Planteles de Educación Media Superior; ya sean públicas o privadas (COBAEH, CECyTEH, Telebachilleratos, Preparatorias, etcétera);

XVII.       Escuelas de nivel Superior: La Universidad Benito Juárez y las demás que se vayan conformando en lo sucesivo.

XVIII.      Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

XIX.        Espacio Público: Todas las plazas, jardines y edificios pertenecientes a la Administración Pública Municipal, Estatal o Federal, así como todos los lugares de propiedad privada cuyo acceso se haga público temporalmente bajo requisitos de cobro por ingreso o consumo;

  1. Falta administrativa: El incumplimiento por acción u omisión de cualquier disposición de Leyes y Reglamentos Municipales.

XXI.        Fuerza Pública: La acción de la Policía Preventiva ordenada por autoridad competente para hacer cumplir un acto o resolución de autoridad;

XXII.       INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geográfica;

XXIII.      Instituto Catastral: Instituto Catastral del Estado de Hidalgo;

XXIV.      Ley de Asistencia Social: La Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo;

XXV.       Ley de Catastro: Ley de Catastro del Estado de Hidalgo;

XXVI.      Ley de Procedimiento Administrativo: Ley Estatal del Procedimiento Administrativo;

XXVII.     Ley de Salud: Ley de Salud para el Estado de Hidalgo;

XXVIII.    Ley Orgánica Municipal: La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo;

XXIX.      Licencia de Funcionamiento: Autorización administrativa necesaria para la instalación, operación y apertura de un establecimiento mercantil, mediante documento público oficial que expide la Autoridad Municipal en donde se autoriza a una persona física o moral a desarrollar actividades comerciales lícitas dentro de un inmueble destinado a uso comercial;

XXX.       Municipio, Municipalidad, Municipal. EI o lo correspondiente al Municipio de Chilcuautla, que es parte integrante de la organización política y administrativa del Estado de Hidalgo;

XXXI.      Orden Público: El respeto, la paz y sana convivencia social, así como el cumplimiento a lo dispuesto por los Reglamentos Municipales, circulares, disposiciones administrativas de carácter general, leyes y demás ordenamientos;

XXXII.     Órganos Auxiliares: Integradas por las y los Delegados y las y los Subdelegados Municipales de las comunidades que integran el municipio de Chilcuautla, Hidalgo;

XXXIII.    PAMAR: Centro de Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo;

XXXIV.    Paridad de género: Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas;

XXXV.     Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y a los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de igualdad de género;

XXXVI.    Permiso: Documento público oficial que expide la Autoridad Municipal en donde se autoriza a una persona física o moral para explotar por un tiempo determinado, alguno de los giros mercantiles que requieren licencia de funcionamiento o para la realización de un espectáculo público;

XXXVII.   Presidente: La Presidenta o el Presidente Municipal Constitucional;

XXXVIII. Reglamento de la Administración Municipal: El Reglamento de la Administración Pública Municipal de Chilcuautla, Hidalgo.

XXXIX.    Reglamento de Establecimientos Mercantiles y de Servicios: Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y de Servicios para el Municipio de Chilcuautla, Hidalgo;

  1. Reglamento de Medio Ambiente: El Reglamento Municipal de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Chilcuautla, Estado de Hidalgo;

XLI.         SIPINNA: Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia;

XLII.        Servicio Público: Toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas.

XLIII.       Sujeto obligado: son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información u proteger los datos personales que obren en su poder cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal;

XLIV.      UBR: Unidad Básica de Rehabilitación;

XLV.       UMA: Unidad de Medida y Actualización. Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Es determinada por INEGI;

XLVI.      Unidad de transparencia: órgano encargado de operar el sistema de operación, cuyas funciones son las de registrar, procesar la información pública y las demás que le confiera la ley aplicable en la materia;

XLVII.     Vandalismo: Todo acto de daño provocado a la propiedad pública o privada; y

XLVIII.    Vía Pública: Todos los espacios peatonales (banquetas, andadores, camellones) y de circulación vehicular (carreteras, caminos, calles, avenidas, privadas y cerradas) que sean de libre tránsito para los habitantes del Municipio.

 

Artículo 3.- El presente ordenamiento es de interés público y de observancia obligatoria para las Autoridades Municipales y las y los habitantes del Municipio, y tiene por objeto:

 

  1. Establecer las normas generales para orientar el régimen de Gobierno, la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
  2. Reconocer a las Autoridades Municipales y el ámbito de su competencia;
  • Establecer las acciones para lograr el bienestar social, así como la equidad de género de las y los habitantes del Municipio;
  1. Reglamentar las acciones y omisiones de las y los habitantes del Municipio que alteren el orden público, afectan la seguridad pública y a terceros en lo que respecta a su persona o a sus bienes, realizadas en lugares de uso común, vía pública o propiedad privada, libre tránsito o que tengan efecto en estos lugares;
  2. Reglamentar las acciones u omisiones de las y los habitantes del Municipio que alteren, modifiquen o contaminen el entorno ecológico y el medio ambiente;
  3. Establecer las acciones necesarias para la prevención del delito;
  • Propiciar y fomentar la responsabilidad, conciencia cívica de los habitantes del Municipio; y
  • Demás acciones que emanen de las leyes y reglamentos aplicables encaminadas a obtener el bien común.

 

Artículo 4.- Las Autoridades Municipales tienen competencia plena en el territorio del municipio para decidir sobre: su organización política y administrativa; la prestación de los servicios públicos y vigilancia del cumplimiento de los Reglamentos Municipales y demás ordenamientos; la aplicación de las sanciones correspondientes a los particulares por infracciones a los mismos, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local y todas las Leyes secundarias que de ellas emanen.

 

Artículo 5.- La aplicación del presente Bando corresponde directamente al Ayuntamiento por conducto de las Autoridades Municipales correspondientes.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

OBJETIVOS DEL AYUNTAMIENTO

 

Artículo 6.- Es objetivo esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar de las y los habitantes del Municipio, por lo tanto, las Autoridades Municipales sujetaran sus acciones a las siguientes disposiciones:

 

  1. Preservar la dignidad de la persona y, en consecuencia, sus Derechos Humanos y sus Garantías establecidas en el Título Primero de la Constitución Federal, así como de las reconocidas por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano ha ratificado;
  2. Garantizar la seguridad jurídica con observancia del marco normativo que rige al Municipio, de conformidad a la jerarquía del orden Jurídico Mexicano, dentro del ámbito de su competencia;
  • Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social y grupos vulnerables para la fomentación de la equidad e igualdad de género, así como económica y política del Municipio;
  1. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, en relación a la prestación de los Servicios Públicos Municipales;
  2. Promover y organizar la participación ciudadana de hombres y mujeres para cumplir con los planes y programas Municipales, Estatales y Federales;
  3. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio;
  • Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, impulsando la voluntad de las y los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
  • Resolver conflictos a través de la conciliación en el ámbito de su competencia;
  1. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público;
  2. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas, culturales, deportivas y las demás que señala la Ley Orgánica Municipal o las que acuerde el Ayuntamiento, con la participación de los sectores sociales públicos o privados, en coordinación con Entidades, Dependencias y Organismos Estatales, Federales e Internacionales;
  3. Coadyuvar a la protección y preservación del Medio Ambiente y el Equilibrio Ecológico en el Municipio en términos del Reglamento de Medio Ambiente, las Leyes Generales y Estatales en la materia, a través de acciones propias, delegadas o concertadas;
  • Garantizar el respeto a la diversidad en que se manifiestan los grupos sociales, así como la tolerancia y la no discriminación, evitando las preferencias por razón de género, etnias, de individuos, de grupos o de creencias políticas o religiosas;
  • Garantizar la salubridad e higiene pública en coordinación con las Autoridades de Salud Municipal, Estatal y Federal;
  • Preservar y fomentar los valores cívicos, étnicos, culturales, deportivos y artísticos del Municipio, así como la identidad Municipal;
  1. Reconocer, conservar y difundir el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, étnico y natural del Municipio a través del turismo;
  • Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a las y los habitantes ser escuchados:
  • Interesar a la ciudadanía en la supervisión y autogestión de las tareas públicas Municipales;
  • Conocer y disfrutar como ciudadano las funciones y facultades que este Bando le confiera a él o la titular de la unidad de transparencia;
  • Vigilar y promover el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley en la materia; y
  1. Las demás acciones que se desprendan de las Leyes y Reglamentos que al efecto emita el Ayuntamiento.

 

Artículo 7.- Para el cumplimiento de su objeto y objetivos, el Ayuntamiento y demás Autoridades Municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y demás Leyes y reglamentos que de ellas emanen.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

 

Artículo 8.- El Municipio conserva el Nombre de Chilcuautla, proveniente de las raíces Náhuatl “Chil/l’ que significa Chile y “Cuautla” que quiere decir Arboleda, “Arboleda de Chiles” y además el Escudo Heráldico del Municipio, que son el signo de identidad y símbolo representativo del Municipio, respectivamente.

 

Artículo 9.- El Escudo Heráldico del Municipio consiste en un grabado en forma heptagonal, en cuya parte superior está escrito en idioma Náhuatl el nombre del Municipio: “Chilli-Cuautla”, cuyo fondo tiene plasmado el trabajo artesanal característico del Municipio: el Ayate; el puente del Río Tula, y sobre él, la efigie arquitectónica de la parroquia, el kiosco y el malacate para hilar; del costado superior derecho del ayate un racimo de chiles; del lado superior izquierdo de la parroquia un grabado del hilado artesanal con la silueta de dos tórtolas; del lado izquierdo y derecho inferior del heptágono se plasman los colores de la Bandera Nacional de México; y finalmente sobre la parte inferior del heptágono en letra cursiva la leyenda “Chilcuautla, Hgo”.

 

Artículo 10.- El Escudo Heráldico del Municipio, será utilizado exclusivamente por el Ayuntamiento y las áreas: secretarías, direcciones o departamentos de la Administración Pública Municipal que lo conforman, debiéndose exhibir en primer término en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio del Municipio, de forma preferentemente a cualquier otro símbolo administrativo, con excepción del Escudo Nacional y el Escudo del Estado de Hidalgo, que lo presidirán en ese orden.

Cualquier otro uso que no sea el autorizado por el párrafo anterior, queda prohibido, y quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las sanciones establecidas en este Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en el Código Penal para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 11.- El Nombre actual y el Escudo Heráldico del Municipio no podrán ser cambiados sino por acuerdo de las dos terceras partes del Ayuntamiento y con la aprobación del Congreso del Estado, tomando en cuenta la opinión mayoritaria de la población.

 

Artículo 12.- En el Municipio es obligatorio el respeto a los Símbolos Patrios (la Bandera, Himno y Escudo Nacionales), así como al Escudo del Estado de Hidalgo y el Escudo Municipal de Chilcuautla, Hidalgo. Quien ultraje o altere estos Símbolos, será consignado a la Autoridad competente, según lo dispuesto por los preceptos legales de la Constitución Federal, Constitución Local, y la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional Mexicanos.

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL TERRITORIO

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL TERRITORIO MUNICIPAL

 

Artículo 13.- El territorio del Municipio de Chilcuautla, comprende el que posee actualmente conforme a la jurisdicción de hecho, ejercida por su Gobierno; y del que por derecho le corresponde, con los límites y superficie jurídicamente reconocidos y previstos en el Decreto número 73 setenta y tres de Erección, expedido por el Congreso del Estado de México de fecha 02 dos de junio de 1850 mil ochocientos cincuenta, publicado con fecha 03 tres de junio de 1850 mil ochocientos cincuenta, así como en el decreto número 17 diecisiete, expedido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, publicado el 18 dieciocho de julio de 2011 dos mil once, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 14.- El Territorio del Municipio de Chilcuautla se ubica en la zona sur del Estado de Hidalgo, entre los paralelos 20° 20´ de latitud norte, a los 99° 14´ de la longitud oeste, con una altitud de 1,860 metros sobre el nivel del mar, y tiene una superficie aproximada de 231.30 kilómetros cuadrados. Colinda al Norte con el Municipio de Ixmiquilpan; al sur con los Municipios de Mixquiahuala de Juárez y Tezontepec de Aldama; al este con los Municipios de Progreso de Obregón y San Salvador; y al oeste con los Municipios de Alfajayucan y Chapantongo.

 

Artículo 15.- El Municipio para su organización territorial, política y administrativa está integrada por las veintidós comunidades siguientes:

 

01.  Boxaxni;

02.  Cerro del Corazón (El Mui);

03.  Chilcuautla Cabecera Municipal;

04.  Colonia Álamos Dontzhí;

05.  Colonia Benito Juárez (La Rinconada);

06.  Colonia Huitexcalco;

07.  El Bethi;

08.  El Cerrito;

09.  El Dadho;

10.  El Deca;

11.  El Llano Primero;

12.  El Mejay;

13.  El Tandhe;

14.  Huitexcalco de Morelos;

15.  La Estancia;

16.  La Loma;

17.  Santa Ana Batha;

18.  Texcatepec;

19.  Tlacotlapilco;

20.  Tunititlán;

21.  Xothi; y

22.  Zacualoya.

   

Artículo 16.- El Ayuntamiento podrá acordar por mayoría de las dos terceras partes del cabildo, las modificaciones de los nombres o denominaciones de las comunidades del Municipio, límites territoriales que demarcarán el ámbito de competencia de las Autoridades Auxiliares; asimismo, para la modificación de la nomenclatura de las colonias y calles, tomando en cuenta la solicitud de los vecinos y las razones históricas o políticas del nombre o denominación solicitada.

 

Artículo 17.- Para hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio, así como cambio de residencia de la Cabecera Municipal, se procederá en los términos que establecen la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal y demás Leyes vigentes en la materia.

Artículo 18.- Los conflictos de límites que se susciten entre el Municipio de Chilcuautla y los Municipios circunvecinos, se podrán resolver mediante convenios amistosos, previo acuerdo entre las partes en conflicto, que aprobará el Congreso Local.

 

Cuando dichas diferencias tengan carácter judicial, conocerá de ellas el Tribunal Superior de Justicia, en acatamiento a las fracciones XII y XII Bis del Artículo 99 A, de la Constitución Local.

 

Artículo 19.- De acuerdo con el número de habitantes o necesidades administrativas, el Ayuntamiento en cualquier tiempo podrá hacer las adiciones y modificaciones que estime convenientes en cuanto al número, limitación y circunscripción territorial de las comunidades, Delegaciones, Subdelegaciones, Colonias, Barrios y Manzanas.

 

Para la creación de barrios, colonias o comunidades además de la denominación por costumbre y la existencia de una tradición y unidad cultural, será necesaria la intervención del Ayuntamiento según sus facultades, tomando siempre en consideración la concentración demográfica y dotación de servicios públicos.

 

TÍTULO TERCERO

LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS Y LOS HABITANTES

 

Artículo 20.- Son habitantes del Municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio y pueden ser: vecinos, visitantes y transeúntes.

Se entiende por:

 

  1. Vecinos: todas las personas nacidas en el Municipio y que radican en su territorio, así como todas aquellas que se encuentren en las siguientes condiciones:
  2. Las personas que tengan más de un año de residencia dentro del territorio y que estén registradas en el padrón correspondiente; y
  3. Las personas que tengan más de un año de residencia y manifiesten ante la Delegación Municipal de la comunidad cumpliendo los requisitos previos, su decisión de adquirir la vecindad y acreditar haber renunciado a su vecindad anterior, con la constancia expedida por la Delegación Municipal correspondiente, debiendo comprobar además la existencia de su domicilio, así como su profesión o trabajo.
  4. Visitantes: todas las personas que, viviendo ya en el Municipio no cumplan aun el término de un año de residencia; y
  • Transeúntes: todas las personas que se encuentran de paso en el Municipio con fines turísticos, laborales, culturales, mercantiles o escuetamente de tránsito, entre otros.

 

Artículo 21.- La vecindad se pierde por:

 

  1. Manifestación expresa ante la Delegación Municipal o Secretaría General del Ayuntamiento de residir en otro lugar.
  2. Ausencia legal pronunciada por la Autoridad Judicial competente mediante sentencia ejecutoriada.
  • Ausencia de más de dos años fuera del territorio Municipal, siempre y cuando el cambio de domicilio no se deba a comisión oficial, atención de enfermedad o cuestiones laborales y académicas.

 

La declaración de vecindad o de pérdida de vecindad será hecha por el Ayuntamiento, a petición del interesado, su tutor, o bien de la Autoridad que lo solicite.

 

Artículo 22.- La vecindad no se pierde:

 

  1. Por ausencia en virtud del desempeño de algún cargo de elección popular en otro Municipio, o por cumplir algún servicio en las fuerzas armadas nacionales;
  2. Por desempeñar algún cargo de la Nación en el extranjero;
  • Por ausentarse con motivo de estudios científicos o artísticos o el desempeño de alguna comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal; y
  1. Por desempeñar sus actividades laborales en el extranjero.

Artículo 23.- Las y los habitantes del Municipio tienen derecho a:

 

  1. Tener la protección de las Leyes tanto Federales y Estatales, como de los Reglamentos y demás ordenamientos administrativos de carácter general por parte de las Autoridades Municipales que aseguren el respeto de sus Derechos Humanos y sus garantías;
  2. Obtener de las Autoridades Municipales la información, orientación y auxilio que requieran, sin distinción de la diversidad de los grupos sociales, garantizando la no discriminación, evitando las preferencias por razón de género, etnias, de individuos, de grupos, de ideología política o creencias religiosas;
  • Gozar de los Servicios Públicos Municipales, usar las instalaciones y equipo, vías y espacios públicos, sujetándose a las disposiciones de este Bando y de los Reglamentos Municipales que al efecto emita el Ayuntamiento en la materia correspondiente;
  1. Proponer a las autoridades municipales, las iniciativas, proyectos y acciones que consideren de utilidad pública;
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.
  3. Acceder a los mecanismos de transparencia y acceso a la información pública municipal; y
  • Los demás que le otorguen las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 24.- Las y los vecinos del Municipio, mayores de edad, tienen los siguientes derechos:

 

  1. Votar y ser votado para los cargos públicos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley;
  2. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos, cargos y comisiones, así como para el otorgamiento de contratos y concesiones Municipales;
  • Presentar iniciativas populares sobre Reglamentos Municipales;
  1. Ejercer interlocución con las Autoridades Municipales y ser atendidos por las mismas en todo asunto relacionado con su calidad de vecino; y
  2. Proponer a las Autoridades Municipales las medidas y acciones que juzguen de utilidad pública.

 

Artículo 25.- Son obligaciones de las y los habitantes del Municipio, las que se encuentran contenidas en la Constitución Federal, la Constitucional Local, la Ley Orgánica Municipal y los Reglamentos que expedida el Ayuntamiento, además de las siguientes:

 

  1. Inscribir sus bienes inmuebles en el catastro Municipal a cargo de la Tesorería Municipal;
  2. Atender los llamados y citaciones que les realice el Ayuntamiento, la Autoridad Municipal o Director o Directora de Área, según el caso en concreto;
  • Observar en todos sus actos, respeto a los derechos humanos y al orden público;
  1. Respetar, preservar e impulsar el mejoramiento de los recursos y espacios naturales, el cuidado del medio ambiente y el equilibrio ecológico;
  2. Participar, a título honorífico, en la realización de obras de beneficio colectivo;
  3. Mantener limpia la entrada y fachada de sus propiedades y/o viviendas;
  • Recoger los desechos fecales que sus animales domésticos depositen en las vías y espacios públicos;
  • Mantener a los animales de granja en sus respectivos establos, gallineros, jaulas o corrales;
  1. Participar en las acciones de prevención del delito, así como para promover la equidad e igualdad de género;
  2. Respetar a las Autoridades Municipales en el ejercicio de sus funciones;
  3. Solicitar la apertura y renovación de permisos, licencias de funcionamiento y autorizaciones según sea el caso a la Dirección de Reglamentos para realizar cualquier tipo de actividad comercial lícita en locales propios o en las vías y espacios públicos;
  • Obtener los permisos correspondientes por la Dirección de Reglamentos y Protección Civil para el transporte, manipulación y quema de fuegos artificiales, explosivos y material inflamable;
  • Solicitar permiso a la Dirección de Reglamentos para la realización de fiestas, bailes o cualquier otro tipo de evento, en términos del reglamento que al efecto emita el Ayuntamiento;
  • Dar parte a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de cualquier acto contra el orden público, incluyendo los escándalos y las faltas a los Reglamentos Municipales y al presente Bando;
  1. Informar a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de todo acto ilícito que se cometa en contra de los bienes públicos y privados del Municipio;
  • Colaborar con las Autoridades Municipales en la limpieza y mantenimiento de las vías y espacios públicos Municipales;
  • Colaborar con las Autoridades Municipales en la conservación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio público, así como los edificios declarados de interés social, educativos, históricos, arqueológicos o arquitectónicos y los espacios naturales protegidos que hayan sido declarados como tales por las Autoridades competentes en el Municipio;
  • Respetar los Símbolos Patrios, así como el Escudo del Estado de Hidalgo y el Escudo Heráldico del Municipio;
  • Respetar los señalamientos de vialidad, tránsito municipal y cualquier otro señalamiento de carácter oficial;
  1. Inscribirse en el Padrón de Servicio Militar Nacional;
  • Colaborar junto con las Autoridades municipales, estatales y federales a la erradicación de la violencia contra las mujeres con la finalidad de lograr la igualdad entre mujeres y hombres en todos los quehaceres, campos y rubros de la vida cotidiana; y
  • Cumplir con las disposiciones de este Bando y demás señaladas en Leyes y Reglamentos aplicables.

 

Artículo 26.- Las y los habitantes del Municipio tienen prohibido:

 

  1. Agredir o intimidar a cualquier persona que se encuentre en el Municipio con independencia de su forma de pensamiento, religión, género, capacidades diferentes o por cualquier otro motivo, ya sea: física, verbal, moral o psicológicamente;
  2. Cometer o consentir actos que pongan en riesgo o que dañen a las personas o sus bienes tutelados por las leyes;
  • Causar daños a la propiedad pública o privada por la pinta de grafiti o colocación de todo tipo de publicidad, anuncios o leyendas sin contar con el permiso otorgado por la autoridad competente; dicha publicidad, los anuncios y las leyendas no deberán ir en contra de la moral, las buenas costumbres, y el espíritu de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones administrativas de carácter general en la materia;
  1. Causar daños en los bienes tutelados por las leyes a las personas al no emplear las medidas necesarias de seguridad con motivo de sus actividades laborales;
  2. Ingerir bebidas alcohólicas en las vías públicas o permanecer en estado de ebriedad en las mismas, así como en eventos públicos culturales, deportivos, políticos, recreativos, sociales, entre otros, que puedan poner en riesgo su propia seguridad, salud o vida, así como la de terceros;
  3. Consumir cualquier tipo de droga, sustancia tóxica, estupefaciente o psicotrópica, sin prescripción médica, en las vías y espacios públicos o permanecer bajo influjo de dichas sustancias en esos sitios, así como en eventos públicos, culturales, deportivos, políticos, recreativos, sociales, entre otros;
  • Alterar el orden en las vías, espacios públicos o privados, cuando afecten a terceros;
  • Copiar y utilizar, total o parcialmente, el escudo Heráldico del Municipio para fines distintos a los culturales, sociales u oficiales;
  1. Hacer mal uso de los Servicios Públicos Municipales;
  2. Practicar juegos de azar y cruzar apuestas en las vías y espacios públicos o privados, sin el permiso de la Autoridad competente;
  3. Instalar locales de videojuegos sin el permiso de la Autoridad correspondiente;
  • Solicitar mediante falsa alarma Servicios de: Policía y Tránsito, Protección Civil, Bomberos o Ambulancia;
  • Alterar el libre flujo del tránsito vehicular, sin autorización de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
  • Permitir que los animales de granja: gallinas, borregos, cabras, puercos, vacas, burros, caballos, entre otros, y mascotas tales como perros y gatos entre otros, deambulen en las vías y espacios públicos;
  1. Realizar cualquier acto en contra de la moral o de las buenas costumbres en las vías y espacios públicos;
  • Obstruir el libre tránsito de peatones en las aceras, vías y espacios públicos;
  • Ocupar el arroyo vehicular para estacionar vehículos automotores.
  • Destruir o alterar sin la autorización de la autoridad municipal competente las aceras, la cinta asfáltica, acotamiento, los caminos y calles de terracería tanto urbanas como rurales;
  • Realizar actividad comercial en establecimientos fijos o semifijos sin el permiso correspondiente;
  1. Concentrar, expedir o comercializar hidrocarburos, gas LP, pirotecnia o sustancias explosivas sin el permiso correspondiente;
  • Emitir o realizar ruido que rebase los decibeles permitidos en las normas oficiales mexicanas sin el permiso correspondiente;
  • Tirar o depositar basura, escombros y sustancias fétidas en los espacios y vías públicas, así como en causes de los cuerpos de aguas, barrancas y terrenos baldíos;
  • Establecer engordas o criaderos de animales en corrales o porquerizas, establos, jaulas o gallineros dentro de las zonas urbanas de la Cabecera Municipal y las comunidades;
  • Destruir, pintar, borrar o alterar la nomenclatura de las calles, avenidas y edificios públicos, así como los señalamientos de vialidad en las zonas urbanas y en las carreteras y caminos rurales del Municipio; así como los señalamientos de giros particulares;
  • Dañar o hacer uso indebido de los monumentos, fuentes, estatuas o cualquier construcción de uso público o de muebles colocados en los parques, jardines y lugares públicos, tales como linternas, lámparas, faroles, entre otros;
  • Apropiarse de frutos, flores y césped, así como plantas de ornato de los espacios públicos municipales, sin permiso de la Dirección del Medio Ambiente;
  • Detenerse ante las puertas o ventanas de los domicilios particulares y observar el interior de los mismos, sin motivo justificado o permiso respectivo;
  • Conducir vehículos, bajo el efecto de bebidas embriagantes o bajo el efecto de drogas que mermen la capacidad de conducirlos;
  • Causar escándalos en lugares públicos, así como poner en riesgo la tranquilidad, la integridad o seguridad de las personas;
  • Arrojar líquidos, sustancias u objetos a las personas, prender fuego, provocar altercados o faltar al respeto al público asistente en los espectáculos o diversiones públicas;
  • Proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros que produzcan temor o pánico a las personas;
  • Formar parte de pandillas que causen molestias a las personas;
  • Penetrar sin autorización a lugares o zonas cuyo acceso al público esté prohibido;
  • Portar o utilizar sin precaución sustancias u objetos que impliquen un riesgo para las personas;
  • Proferir insultos a cualquier autoridad en el ejercicio de sus funciones;
  • Impedir por cualquier medio la libertad de acción de las personas o el uso o disfrute de un derecho;
  • Tener relaciones sexuales o realizar actos obscenos en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, vehículos o sitios similares o en lugares con vista al público;
  • Faltarles el respeto a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores;
  • Inducir a menores de edad para que cometan faltas al presente Bando y demás Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento; así como de las leyes estatales y generales;
  1. Orinar o defecar en la vía pública o lugares que no estén destinados para ello; y
  • Las demás que señalen los reglamentos expedidos por el Ayuntamiento, las disposiciones administrativas de carácter general y demás ordenamientos legales.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

POBLACIÓN EXTRANJERA

 

Artículo 27.- Todo extranjero, para tratar cualquier asunto ante las Autoridades del municipio, deberá acreditar su estancia legal en el País, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás Leyes y Reglamentos aplicables en la materia.

 

CAPÍTULO TERCERO

POBLACIÓN INDÍGENA

 

Artículo 28.- De acuerdo a la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, el municipio reconoce a las siguientes comunidades indígenas:

 

01.  Boxaxni;

02.  Cerro del Corazón (El Mui);

03.  Chilcuautla cabecera municipal;

04.  Colonia Álamos Dontzhí;

05.  Colonia Benito Juárez (La Rinconada);

06.  Colonia Huitexcalco;

07.  El Bethi;

08.  El Cerrito;

09.  El Dadho;

10.  El Deca;

11.  El Llano Primero;

12.  El Mejay;

13.  El Tandhe;

14.  Huitexcalco de Morelos;

15.  La Estancia;

16.  La Loma;

17.  Santa Ana Batha;

18.  Texcatepec;

19.  Tlacotlapilco;

20.  Tunititlán;

21.  Xothi; y

22.  Zacualoya.

 

Artículo 29.- Por comunidad indígena se entiende el conjunto de personas que poseen todas y cada una de las siguientes características:

 

  1. Ser parte integrante de un grupo indígena o de unidades socioeconómicas, culturales e históricas, cuyas raíces se entrelazan con aquéllas que constituyeron la civilización mesoamericana;
  2. Hablar una lengua materna;
  • Ocupar sus territorios en forma continua y permanente;
  1. Ostentar culturas específicas que los identifique internamente y los diferencie del resto de la población del Estado;
  2. Tener un origen previo a la conformación del Estado de Hidalgo, por haber sido parte integrante de su estructura política y territorial antes de la colonización;
  3. Tener autoridades tradicionales, conservar sus sistemas normativos, cultura e instituciones sociales, políticas y económicas o parte de ellas; y
  • Las demás que señala el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 30.- El Ayuntamiento promoverá el desarrollo, preservación y conservación de sus lenguas, cultura, usos, costumbres y formas específicas de organización social a través de la Dirección de Migración y Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas, salvaguardando en todo momento los derechos humanos y las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal, Local y los Tratados Internacionales, y que estará en directa y constante comunicación con las y los representantes de sus comunidades, quienes podrán ser las autoridades que gestionen y orienten acciones, fomentando la eliminación de cualquier práctica discriminatoria garantizando la vigencia de sus derechos, así como el desarrollo integral de las comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

 

Artículo 31.- Las comunidades indígenas del municipio tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el marco jurídico nacional y estatal, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos por el Estado Mexicano.

 

Artículo 32.- El Ayuntamiento asegurará que las comunidades indígenas, gocen de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria, para ello podrán coordinarse con la Federación o el Estado para ejecutar programas de ambos órdenes de gobierno.

 

Artículo 33.- Las autoridades municipales, en el ejercicio de sus atribuciones, así como los particulares, respetarán íntegramente la dignidad y derechos individuales de los indígenas, tratándolos con el respeto que deriva de su calidad como personas. La misma obligación tendrá con relación a los derechos sociales de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

 

Artículo 34.- El Ayuntamiento promoverá el desarrollo social, proyectos productivos, formas específicas de organización social y programas de apoyo donde existan comunidades de familias afectadas por la migración, para evitar la desintegración familiar.

 

TÍTULO CUARTO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 

CAPITULO PRIMERO

AUTORIDADES MUNICIPALES

 

Artículo 35.- El Municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con lo que establecen: La Constitución Federal, la Constitución Local, el Código Electoral del Estado de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 36.- El Ayuntamiento constituye la máxima Autoridad del Municipio; ejerce sus funciones a través del Cabildo.

 

La Autoridad ejerce el Gobierno del Municipio, mediante acciones que organicen el funcionamiento de la Administración Pública Municipal y dirijan las actividades de las y los habitantes del municipio para lograr el bienestar social.

 

Artículo 37.- Son Autoridades del Municipio:

 

  1. La Presidenta o el Presidente Municipal;
  2. La o el Síndico Procurador; y
  • Las y los Regidores.

 

Artículo 38.- Las y los directores que cumplen una función, encargo o comisión para la prestación de los servicios públicos municipales dentro de todas y cada una de las áreas o direcciones que conforman la administración pública municipal, se conducirán como autoridades administrativas en razón de sus funciones propias establecidas en este Bando, en los Reglamentos expedidos y por expedir por el Ayuntamiento y en la Ley Orgánica Municipal.

 

Las y los directores deberán contar con las certificaciones que establezcan las leyes y según la naturaleza de sus funciones.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO

 

Artículo 39.- La Administración Pública del Municipio, es la actividad mediante la cual, las Autoridades Municipales estudian, dirigen y organizan los servicios públicos y la planeación para el desarrollo del Municipio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Administración Municipal, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones administrativas de carácter general expedidas por el Ayuntamiento.

 

Artículo 40.- Las funciones de la Administración Pública Municipal se ejercerán por la Presidencia Municipal, la Secretaría General Municipal, Tesorería Municipal, Oficialía Mayor del Municipio, las Direcciones, subdirecciones, órganos, unidades, el Sistema DIF Municipal, y demás indicadas en el artículo 60 del presente Bando; se regirán por el Reglamento de la Administración Municipal, así como de la Ley Orgánica Municipal y demás Leyes y Reglamentos en la materia. Estarán subordinadas a la Presidenta o el Presidente Municipal.

 

Artículo 41.- Las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, se regirán por la ley que expida la Legislatura del Estado con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y mediante contratos individuales que determine el Ayuntamiento, tomando en consideración las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los organismos descentralizados del Estado de Hidalgo, la Ley Federal del Trabajo, las señaladas por este Bando, los Reglamentos Municipales y los Convenios que suscriban.

 

CAPÍTULO TERCERO

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

 

Artículo 42.- Las y los funcionarios encargados de las Direcciones Administrativas Municipales, están obligados y ejercerán sus actividades de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Administración Municipal, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal y este Bando.

 

Artículo 43.- Las Direcciones y Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal estarán obligados a coordinar entre si sus actividades y proporcionar información y auxilio necesario para el adecuado funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento.

 

Artículo 44.- El Ayuntamiento decidirá, ante cualquier duda, sobre la competencia de las y los Delegados y las y los Subdelegados como Órganos Auxiliares del Ayuntamiento.

 

Artículo 45.- Las Autoridades Municipales y los Órganos Auxiliares del Ayuntamiento tendrán las atribuciones y limitaciones que las Leyes determinen; asimismo, las que el Ayuntamiento establezca mediante el presente Bando, los Reglamentos Municipales que expida, las Circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general.

 

Artículo 46.- Compete a la o el Presidente Municipal y en su auxilio, a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, vigilar el cumplimiento y la aplicación del presente Bando.

 

Artículo 47.- Corresponde al Ayuntamiento y a la Presidenta o el Presidente Municipal, en el ejercicio de sus funciones, ordenar el uso de la fuerza pública para el debido cumplimiento de sus acuerdos y resoluciones.

 

Artículo 48.- Las y los integrantes del Ayuntamiento y de los Consejos Municipales, en su caso, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal u Organismo Paramunicipal; o que maneje fondos y recursos económicos municipales, serán responsables de las acciones u omisiones por faltas que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones y para determinar sus responsabilidades, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como lo que dispone el artículo 149 de la Constitución Local, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo.

 

TÍTULO QUINTO

SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 49.- Los Servicios Públicos Municipales estarán a cargo del Ayuntamiento y se prestarán de manera eficiente, permanente, general, uniforme y continua.

 

Artículo 50.- El Ayuntamiento reglamentará sobre el manejo de los Servicios Públicos Municipales, conforme a las necesidades de la población.

 

Artículo 51.- El Ayuntamiento podrá convenir para asociarse o coordinarse en la prestación de Servicios Públicos Municipales, con Autoridades Estatales, Federales o de otro Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 párrafo segundo de la Ley Orgánica Municipal.

 

Artículo 52.- El Ayuntamiento podrá concesionar Servicios Públicos Municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Municipal.

 

Artículo 53.- Cuando un servicio público se preste con la participación del Municipio y particulares, la organización y dirección del mismo estará a cargo del Ayuntamiento.

 

Artículo 54.- El Ayuntamiento creará las Direcciones Municipales necesarias para la prestación de los Servicios Públicos Municipales y se regirá por las disposiciones aplicables a la materia y ordenamientos de este Bando.

 

TÍTULO SEXTO

DESARROLLO MUNICIPAL

 

CAPÍTULO PRIMERO

DESARROLLO SOCIOECONÓMICO

 

Artículo 55.- El Ayuntamiento, para mejorar el bienestar de las y los habitantes del Municipio, procurará:

 

  1. El desarrollo socioeconómico;
  2. El desarrollo urbano;
  • El desarrollo educativo;
  1. El desarrollo integral de sus derechos de los grupos vulnerables, procurando en todo momento la equidad e igualdad de género.
  2. Desarrollo rural y agropecuaria;
  3. El orden público y la integridad de las personas y sus bienes; y
  • La participación ciudadana.

Artículo 56.- El Ayuntamiento, para satisfacer las necesidades públicas en materia de desarrollo socioeconómico, a través de las correspondientes direcciones implementará diversos programas; además de celebrar convenios con la Federación, el Estado, otros Ayuntamientos e Instituciones particulares tanto nacionales como internacionales en la ejecución de planes y programas de asistencia social, así también fomentará la participación ciudadana en programas de esta índole estableciendo consejos, comités y patronatos que auxilien en estas actividades.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DESARROLLO URBANO Y RURAL

 

Artículo 57.- Es facultad y obligación del Ayuntamiento promover, buscar e impulsar el crecimiento ordenado de los centros de población urbano y rurales del municipio, en materia de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial e impacto al Medio Ambiente.

 

Artículo 58.- El Ayuntamiento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, ejercerá las siguientes acciones:

 

  1. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal, Estatal y con otros municipios;
  2. La Presidenta o el Presidente Municipal, por conducto de la Secretaría de Obras Públicas, ejercerán las funciones relativas a la planeación y urbanización de los centros y zonas de asentamientos humanos;
  • Concordar los programas de desarrollo urbano con las Leyes de Asentamientos Humanos Federal y Estatal, así como con el Plan Estatal de Desarrollo, el Sistema Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
  1. Coordinar la administración y funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal;
  2. Coordinar con las Dependencias Federales y Estatales, programas para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control del equilibrio ecológico y del medio ambiente municipal;
  3. Evaluar la situación del medio ambiente en el municipio para la elaboración de programas conducentes;
  • Controlar actos o acciones que contaminen y deterioren la atmosfera, suelo y agua en el municipio;
  • Controlar, vigilar, inspeccionar y promover la actividad comercial en el municipio; y
  1. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos que al efecto emita el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL.

 

Artículo 59.- El Ayuntamiento funcionará a través de una administración pública municipal centralizada.

 

Artículo 60.- La Administración Pública Municipal Centralizada, estará conformada de la siguiente forma:

 

  1. PRESIDENCIA MUNICIPAL.
    1. Presidenta o Presidente Municipal;
    2. Secretaria o Secretario Particular; y
    3. Oficial Mayor del Ayuntamiento.
  2. ORGANO INTERNO DE CONTROL.
  3. Contraloría Municipal; y
  4. Unidad de Investigación.
  5. UNIDAD DE PLANEACION; y
  1. SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL.
  2. Secretario o Secretaria General Municipal;
  3. Oficialía del Registro del Estado Familiar;
  4. Dirección Jurídica;
  5. Oficialía Mayor del Municipio;
  6. Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
  7. Dirección de Protección Civil y Bomberos;
  8. Archivo municipal;
  9. Conciliación Municipal; y
  10. Junta de Reclutamiento.
  11. TESORERIA MUNICIPAL.
  12. Tesorero o Tesorera Municipal;
  13. Contador o Contadora General;
  14. Auxiliar Contable;
  15. Auxiliar Administrativo; y
  16. Cajera o Cajero.
  17. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.
  18. Dirección de Obras Públicas;
  19. Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y
  20. Dirección de Catastro.
  21. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
  22. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado;
  23. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;
  24. Parques y Jardines; y
  25. Alumbrado Público.
  26. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.
  27. Dirección de Juventud y Deporte;
  28. Dirección de Educación y Cultura;
  29. Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres; y
  30. Dirección de Migración y Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas.
  31. DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO.
  32. Dirección de Desarrollo Agropecuario; y
  33. Dirección de Turismo.
  34. DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD.
  35. Director; y
  36. SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF) MUNICIPAL.
  37. DIRECCIÓN.
    1. Presidenta y/o Directora.
    1. Subdirectora;
    2. Desayunos fríos;
    3. PAMAR;
    4. UBR;
    5. Médico.
    6. Terapia Psicológica.
  • Terapia Física.
  1. Terapia de Lenguaje.
  2. Terapia Ocupacional.
  3. Enlace Municipal;
  4. SIPINNA; y

 

Artículo 61.- El Presidente o la Presidenta Municipal, tendrá las funciones, atribuciones, facultades y obligaciones que señala el artículo 144 de la Constitución Local; el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de la Administración Municipal que expida el Ayuntamiento.

 

Artículo 62.- El Órgano Interno de Control es quien investiga, substancia, resuelve y sanciona las faltas administrativas en que incurren los servidores públicos en términos del artículo 149 de la Constitución Local, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades de Los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, las que señala el presente Bando, así como de los demás Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento.

 

En el caso de los particulares, se estará a lo dispuesto por las Leyes generales y estatales, sus reglamentos, el presente Bando y demás reglamentos que expida el Ayuntamiento.

 

El Órgano Interno de Control para llevar a cabo sus funciones, se apoyará de una Contraloría Municipal y de una Unidad de Investigación. Tendrán las funciones que señala la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de la Administración Municipal que emita el Ayuntamiento, además de las siguientes funciones y obligaciones:

 

  1. El Órgano Interno de Control, se encargará de atender las quejas o denuncias en contra de las y los servidores públicos de la administración pública municipal, debiendo observar lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo y la Ley del Procedimiento Administrativo;
  2. Imponer y ejecutar las sanciones administrativas, cuando así
  • Se encargará de planear, coordinar e implementar el sistema de control interno de la administración; y
  1. Será llamado(a) a comparecer ante el Ayuntamiento anualmente para efecto de informar sobre su desempeño y evaluar su permanencia en el área.

 

El nombramiento de la o el contralor interno deberá hacerse en términos de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.

 

Artículo 63.- La Unidad de Planeación y Transparencia en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 fracción II de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, se designará en la unidad de transparencia a los titulares que dependa directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuente con experiencia en la materia. Serán funciones y facultades de la o el titular de planeación y transparencia los siguientes:

 

  1. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Cuarto de la Ley respectiva en la materia y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme a la normatividad aplicable;
  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  • Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
  1. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
  2. Efectuar las notificaciones a las o los solicitantes;
  3. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
  • Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  • Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
  1. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
  2. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
  3. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley relativa y las demás aplicables;
  • Realizar acciones de transparencia proactiva en el Ayuntamiento y administración pública municipal considerando la normativa aplicable; y
  • Las demás que señalen la ley general y estatal en la materia, el Reglamento de la Administración Municipal y demás disposiciones que expida el Ayuntamiento.

 

Artículo 64.- La Secretaría General Municipal tendrá las funciones que establece el artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal, las que establezca el Reglamento de la Administración Municipal y otras disposiciones que al efecto emita el Ayuntamiento, además de las siguientes:

 

  1. Coordinarse con los órganos auxiliares del Ayuntamiento a efecto de tratar asuntos y problemáticas que tengan que ver con la conservación del orden y la paz social buscando el dialogo y la concertación en todo momento en el ámbito de competencia del Ayuntamiento, manteniendo informado en todo momento a la Presidenta o el Presidente Municipal;
  2. Coordinar a las áreas de la administración municipal a fin de que las actividades de sus funciones sean efectivas y eficientes para la ciudadanía; y
  • Conducir de manera óptima y eficiente la política de servicio en el municipio.

 

Artículo 65.– La Oficialía del Registro del Estado Familiar tendrá las funciones que señale el Reglamento de la Administración Municipal, la Ley Orgánica Municipal, la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 66.- Son funciones y facultades generales de la Dirección Jurídica las siguientes:

 

  1. Atender y asesorar legalmente a la ciudadanía en general sin distinción de ningún tipo para el esclarecimiento de cualquier evento de naturaleza jurídica apegado a derecho;
  2. Dar asesoría y apoyo técnico jurídico a las autoridades, direcciones, dependencias y entidades municipales a fin de que sus actos se realicen de acuerdo con el marco jurídico vigente;
  • Intervenir en los juicios, recursos y amparos en los que el municipio y sus dependencias sean parte, así como elaborar y presentar las pruebas y promociones conjuntamente con la o el síndico del municipio y la sustanciación de los recursos administrativos de su competencia;
  1. Establecer y desarrollar programas de orientación gratuita jurídica a la comunidad;
  2. Vigilar el exacto cumplimiento y aplicación de las normas legales vigentes; y
  3. Las demás que señale el Reglamento de la Administración Municipal y demás disposiciones administrativas de carácter general que expida el Ayuntamiento.

 

Artículo 67.- Son funciones de la Oficialía Mayor, además de aquellas que señale el Reglamento de la Administración Municipal, las siguientes:

 

  1. Revisar la funcionabilidad del sistema de movimientos e incidencias de las personas que prestan sus servicios, su registro y la aplicación de los procedimientos inherentes;
  2. Suministrar los bienes y servicios que requieran las Direcciones Municipales;
  • Levantar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio en coordinación con la o el Síndico Municipal, la o el Secretario General, Tesorería y Contraloría Municipal, así como los resguardos individuales;
  1. Administrar el Almacén General del Gobierno Municipal, registrando las entradas y salidas de materiales y mobiliario;
  2. Orientar a las Direcciones de la Administración Municipal y descentralizadas referente a las normas y políticas del Ayuntamiento en materia de administración, desarrollo del personal y conservación de bienes;
  3. Administrar, controlar y dar mantenimiento a los sistemas de comunicación electrónicos y de los bienes municipales en general;
  • Tener el control de combustible, vigilancia subrogada y arrendamientos necesarios para la operación de los Servicios y Direcciones Municipales, elaborar las bitácoras de consumos de estos servicios y mantener informado al Ayuntamiento;
  • Planear, coordinar y gestionar la capacitación de las y los servidores públicos; y
  1. Las demás que determine el Ayuntamiento.

 

Artículo 68.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos, además de las funciones señaladas por el artículo 121 de la Ley Orgánica Municipal, tendrá la facultad de conocer, vigilar, autorizar, sancionar y en general regular las conductas derivadas por faltas administrativas en lo referente al ejercicio de la actividad comercial, industrial o de servicios establecidos en este Bando, el Reglamento de la Administración Municipal, el Reglamento de Establecimientos Mercantiles y de Servicios Municipal, otras disposiciones de observancia general expedidas por el Ayuntamiento, siguiendo los procesos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal Municipal.

 

Artículo 69.- Son funciones de la Dirección de Protección Civil y Bomberos:

 

  1. Brindar protección a la población y sus bienes contra los agentes perturbadores naturales o antropogénico, geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio organizativos;
  2. Elaborar un estudio de las posibles contingencias que pudieran afectar al Municipio;
  • Realizar un mapa de zonas de riesgo;
  1. Formular programas de prevención y de acciones operativas en los casos de siniestro y ayuda a los damnificados;
  2. Ordenar el desalojo en zonas de alto riesgo;
  3. Integrar el Concejo Municipal de Protección Civil;
  • En caso de siniestros, auxiliar en coordinación con las autoridades estatales y federales en la materia;
  • Promover la cultura de la Protección Civil realizando capacitaciones y simulacros para la prevención y atención de riesgos, permitiendo así mejorar la capacidad de respuesta de las Instituciones públicas, privadas, sociales y a la población en general;
  1. Ordenar y realizar visitas de supervisión a los locales, establecimientos, negocios, industrias fijas, semifijas o temporales, construcciones y obras que por su naturaleza impliquen un riesgo y/o tengan una afluencia según sea el caso para la prevención y atención a riesgos;
  2. Establecer la red de comunicación e información Intermunicipal, Estatal y Federal, con las Instituciones correspondientes;
  3. Contará con un cuerpo de bomberos; y
  • Las demás que disponga la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, el Reglamento de la Administración Municipal y demás disposiciones normativas aplicables de la materia.

 

Artículo 70.- Son funciones del titular del Archivo Municipal:

 

  1. Planear, programar y coordinar el desarrollo de Sistemas Informáticos en la Administración Municipal;
  2. Registrar, controlar y supervisar el inventario de software, el respaldo de las bases de datos y equipos de cómputo adquiridos por el Gobierno Municipal; y
  • Las demás que señale la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, el Reglamento de la Administración Municipal y la Ley Orgánica Municipal.

 

Artículo 71.- La o el titular de Conciliación Municipal tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Conocer y sancionar las conductas consideradas como faltas administrativas por este Bando, los Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento y la Ley Orgánica Municipal;
  2. Cobrar las infracciones cuando la Tesorería Municipal no está en funciones; y
  • La o el conciliador deberá expedir órdenes de medidas de protección a las mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, así también hombres que evidentemente están siendo violentados en sus derechos e integridad física, conforme a lo establecido en las leyes aplicables en la materia.

 

Artículo 72.- La o el Conciliador Municipal estarán impedidos para resolver sobre hechos posiblemente constitutivos de delito, cuando se afecte gravemente el bien jurídico tutelado por la ley penal, en cuyo caso deberá remitirse a las Autoridades Competentes; cuando se trate de causa propia, de cónyuge, concubina o concubinario, ascendiente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral o por afinidad hasta el segundo grado.

 

Artículo 73.- La Junta de Reclutamiento tendrá la facultad de colaborar con la autoridad militar para que ésta expida las cartillas de tipo anticipados, clases y remisos en los términos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional, según lo establece el artículo 42 de la Ley del Servicio Militar.

 

La Junta Municipal de Reclutamiento, quedará constituida por el Presidente Municipal, un regidor y tres vecinos caracterizados nombrados por el jefe del Sector de conformidad con lo que establece el artículo 38 de la Ley del Servicio Militar.

 

Artículo 74.- Son funciones de la Tesorería Municipal las establecidas en el artículo 104 de la Ley Orgánica Municipal, además de las siguientes:

 

  1. En coordinación con la Dirección de Obras Públicas realizar la función catastral del Municipio; y
  2. Las demás que le otorguen la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, el Reglamento de la Administración Municipal que expida el Ayuntamiento y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 75.- La función de la Dirección General de Obras Publicas será la de:

 

  1. Coordinar las direcciones para lograr los objetivos fundamentales de la Presidenta o el Presidente Municipal y las comunidades del municipio;
  2. Deberá diagnosticar, evaluar, proyectar, presupuestar programas, recursos y ejecutar infraestructura que fortalezca la calidad de los servicios, para abatir necesidades de la población. Pero sobre todo vigilar la preservación y la conservación de los bienes para tiempos futuros de manera sustentable y autosuficiente; y
  • Las demás que señale la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de la Administración Municipal y demás disposiciones aplicables en la materia.

 

La dirección General de Obras Publicas será auxiliada por un Área Técnica.

 

Artículo 76.- La Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, tendrá las siguientes facultades y obligaciones en materia de desarrollo urbano:

 

  1. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, planes y programas y acciones en materia de desarrollo urbano, ecología y la protección al ambiente del Municipio, considerando las políticas establecidas por la Federación, el Estado y el Ayuntamiento, según corresponda;
  2. Las que en materia de desarrollo urbano le confieren al Ayuntamiento, la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, el presente Bando y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, quien las ejercerá y ejecutará por su conducto del área municipal que corresponda;
  • Asegurar la congruencia de los programas y planes municipales con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales;
  1. Difundir el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los subprogramas del mismo;
  2. Integrar y mantener actualizada en la cartografía municipal, el inventario de los recursos naturales y usos de suelo;
  3. Autorizar los números oficiales y alineamientos;
  • Cuidar que la nomenclatura de las calles y las avenidas tanto de la cabecera municipal como de las comunidades sea correcta y que tengan la placa nominativa correspondiente;
  • Coordinarse con las dependencias que correspondan para el cumplimiento de los proyectos de su competencia;
  1. En coordinación con la Dirección de Protección Civil y Bomberos, mantener un registro actualizado de las zonas de alto riesgo y proponer acciones tendientes a eliminar peligros para proteger a la población;
  2. Resolver o remitir a las instancias correspondientes las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de desarrollo urbano;
  3. Elaborar su Programa Operativo Anual; y
  • Las demás que señale el Reglamento de la Administración Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos estatales y generales aplicables.

 

Artículo 77.- La dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente tendrá las siguientes facultades y obligaciones en materia ambiental;

 

  1. Las que en materia de Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico le confieren el Ayuntamiento, la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de la Administración Municipal, el Reglamento Municipal del Medio Ambiente y demás ordenamientos aplicables;
  2. Coordinar las consultas públicas, propuestas, solicitudes y peticiones, para incluir las procedentes en los proyectos de modificación o revisión de planes de medioambiente y ecología determinando usos, destinos y reservas de áreas protegidas y actividades;
  • Delimitar y restringir el tránsito de animales domésticos y de granja en áreas protegidas, ambientalmente frágiles, paisajísticos y para protección de la salud pública;
  1. Vigilar que las y los promotores y las y los fraccionadores cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias en materia medioambiental;
  2. Diseñar y aplicar la normatividad, sanciones y acciones para la prevención, regulación y control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado de competencia municipal;
  3. Registrar las acciones emprendidas y sus alcances, en materias de reforestación, grado de recuperación de ecosistemas restaurados, y niveles abatidos de contaminación;
  • Proponer modificaciones a la reglamentación existente a efecto de incluir criterios ambientales y sanciones locales, derivados de estudios e investigaciones realizados en el Municipio;
  • Aplicar las medidas de seguridad, de apremio y demás sanciones, así como solicitar la suspensión, reparación del daño y/o remediar el impacto ambiental, en los casos previstos en los ordenamientos legales de la materia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones;
  1. Resolver o remitir a las instancias correspondientes las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de ecología y medio ambiente;
  2. Elaborar su Programa Operativo Anual;
  3. Las establecidas en el Artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
  • Realizar las visitas de inspección, verificación, notificación, suspensión y/o clausura administrativa, o revocación de Licencias o Permisos en materia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, las cuales serán practicadas de conformidad con la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y demás ordenamientos legales aplicables; así como dar trámite a la solicitud o denuncia que presente cualquier persona física o jurídica colectiva, que actúen en defensa del ambiente y en preservación de los ecosistemas, asimismo, difundir y promover la utilización de la denuncia popular conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables en materia de conservación ecológica y protección al ambiente; y
  • Las demás que señalen el Reglamento de la Administración Municipal que expida el Ayuntamiento y las que expresamente le señalen los demás ordenamientos estatales y generales aplicables.

 

Artículo 78.- Son facultades y obligaciones de Catastro Municipal las que se indican en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de la Administración Municipal, además de las siguientes:

 

  1. Producir y conservar la información catastral con apego a la normatividad establecida en el Reglamento de la Administración Municipal, la Ley de Catastro, y demás disposiciones aplicables.   Así como realizar, coordinar y supervisar las operaciones catastrales en el ámbito de su jurisdicción;
  2. Recibir de las o los propietarios o poseedores, las solicitudes de inscripción de predios en el Padrón Catastral Municipal correspondiente, atendiendo los avisos que señale el Reglamento de la Administración Municipal, la Ley de Catastro y este Bando;
  • Proponer anualmente al Congreso del Estado las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones;
  1. Expedir avalúos catastrales, cédulas catastrales y constancias de información de los predios ubicados en su circunscripción territorial a quienes acrediten interés legítimo;
  2. Expedir certificaciones a solicitud de los interesados que acrediten el interés legítimo, copias de los planos, y demás documentos relacionados con los predios inscritos en el Catastro del Municipio; y
  3. Conocer y resolver sobre la aclaración y el recurso de revisión y revocación a que se refieren el Reglamento de la Administración Municipal, la Ley de Catastro y la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

Artículo 79.- Son facultades y obligaciones de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, los siguientes;

 

  1. Operativa y Mantenimiento de Servicios Públicos le corresponde:
  2. Dirigir y evaluar la organización, prestación y mantenimiento de los servicios públicos de alumbrado, parques, poda y jardines; rastros, mercados, panteones, calles, mantenimiento urbano y de espacios públicos; y plantas de tratamiento de aguas residuales;
  3. Proporcionar de manera oportuna y suficiente, los servicios públicos municipales;
  • Programar las actividades diarias y supervisar al personal en la ejecución de las tareas encomendadas;
  1. Elaborar los estudios técnicos y económicos, cuando se acuerde otorgar concesión o permiso para la prestación de algún servicio público municipal a cargo de la Dirección General;
  2. Programar y realizar las tareas de limpieza, poda, adecuación, iluminación, adorno de áreas públicas en ceremonias oficiales y fiestas populares;
  3. Desarrollar los procedimientos administrativos de control, inspección y evaluación de la prestación de los servicios públicos;
  • Fomentar la participación ciudadana en el mantenimiento y rehabilitación de banquetas, calles, mercados, panteones, rastros, parques y jardines;
  • Promover esquemas de participación y colaboración social para ampliar la calidad de los servicios públicos;
  1. Mantener y conservar en buenas condiciones la maquinaria y equipo;
  2. Reparar la maquinaria y equipo para garantizar su mejor uso y funcionamiento;
  3. Coordinar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, en tiempo y forma;
  • Coordinar el relleno de calles de terracería;
  • Coordinar la limpieza y remozamiento general de panteones, espacios para fiestas, estadios, entre otros, así como de los lugares donde se desarrollen eventos públicos y privados de diversa índole;
  • Supervisar que el personal que opere las unidades y equipo sean capacitados y certificados previamente;
  1. Implementar y supervisar se cumplan con las medidas de seguridad para el personal operativo; y
  • Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, la Presidenta o el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

 

  1. Aseo y limpia:
  2. Dirigir y evaluar la organización, prestación y mantenimiento de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, transferencia y disposición final de residuos sólidos no peligrosos;
  3. Verificar y dar mantenimiento a las plantas tratadoras de aguas residuales que se encuentren dentro del territorio del municipio para su correcto funcionamiento;
  • Controlar, mantener y operar los depósitos de residuos sólidos;
  1. Planear, establecer, controlar y evaluar las rutas de recolección, traslado y transferencia de residuos sólidos;
  2. Coordinar con las dependencias, la planeación y aplicación de acciones relativas al mejoramiento y optimización del traslado y disposición final de la basura;
  3. Establecer mecanismos o esquemas tecnificados y ecológicamente sostenibles de transferencia y disposición final de basura;
  • Operación, control y planeación integral del proceso de recolección y de las unidades recolectoras;
  • Supervisar que las unidades y equipo sean operados por el personal adecuado y capacitado previamente;
  1. Fomentar y aplicar esquemas modernos de innovación tecnológica en la prestación de los servicios de recolección y disposición final de la basura;
  2. Desarrollar los procedimientos administrativos de control, inspección y evaluación de la prestación de los servicios públicos a cargo de la Dirección General;
  3. Coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para efectos de planeación y control de procesos de disposición final de basura;
  • Mantener en óptimas condiciones mecánicas y de imagen los vehículos y maquinaria de recolección de basura;
  • Participar en la formulación del Presupuesto y del Programa Operativo Anual de la Dirección General;
  • Mantener en estado de limpieza y buena presentación las calles, plazas públicas, jardines y establecimientos públicos de la ciudad;
  1. Conservar en buen estado los camiones recolectores de basura, que deberán pasar en forma periódica en todas las calles, para la prestación del servicio; y
  • Las demás que le establezcan las leyes, los reglamentos correspondientes y los que expida el Ayuntamiento.

 

  1. Alumbrado Público:
  2. Deberá conservar en buen estado las redes de distribución, realizar los estudios para las ampliaciones y mejoras correspondientes, cuidar que en su oportunidad se repongan las lámparas fundidas, llevar un minucioso registro del consumo de energía eléctrica y comunicar a la o el Tesorero Municipal o a la o el Titular de Obras Públicas, las tomas clandestinas que afecten las redes a cargo del Municipio.

 

  1. Parques y Jardines:
  2. Le corresponde la vigilancia, equipamiento y conservación de los parques y lugares públicos de recreo, procurando que estos lugares sean un atractivo visual para la población.

 

Artículo 80.- Son funciones y facultades de la Dirección de Agua Potable y Alcantarillado.

 

  1. El objeto de esta Dirección serán los siguientes:
  2. Cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el Municipio de Chilcuautla;
  3. Organizar, reglamentar y capacitar, en su caso la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, a través de la colaboración de los organismos y servicios de la localidad y con las juntas de colonos y representantes de barrios;
  • Solicitar al Ejecutivo del Estado, cuando se considere necesario, la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada que se requieran en beneficio del sistema, sujetándose a las Leyes correspondientes;
  1. Autorizar la introducción de los servicios de agua potable y alcantarillado a las comunidades, barrios, colonias y fraccionamientos que cumplan con los requisitos que establecen las Leyes Reglamentarias de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos y Reglamentos de Construcción;
  2. Realizar la dictaminación bajo estudios técnicos de factibilidad de agua potable para la expedición del permiso correspondiente;
  3. Sancionar a las personas físicas o morales que violen los dispositivos legales reguladores de los servicios de agua potable y alcantarillado;
  • Celebrar convenios y contratos con los Gobiernos Federal y Estatal, así como con las Sociedades Nacionales de Crédito, y particulares, para implementar la construcción, conservación y regularización de introducción de agua potable y servicios de alcantarillado y drenaje en el Municipio de Chilcuautla; y
  • En general realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de los fines antes indicados, como los trámites correspondientes para la descentralización como Organismo Autosuficiente.

 

  1. Tendrá a su cargo las funciones de administración, operación y conservación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en forma enunciativa y no limitativa:
  2. Discutirá y aprobará sus respectivos proyectos de presupuestos de ingresos y egresos, correspondiente a cada ejercicio anual;
  3. Controlar el servicio de cloración de los Sistemas de Agua Potable en el Municipio;
  • Administrar el servicio del Sistema de Agua Potable del pozo el Sabino perteneciente a la cabecera municipal y de la comunidad de Zacualoya en los términos establecidos en el convenio respectivo;
  1. Supervisar el Sistema de Agua Potable de las diferentes comunidades que integran el municipio, de conformidad con lo que establezca el Reglamento en la materia que expida el Ayuntamiento; y demás leyes generales y estatales;
  2. Propondrá ante el Ayuntamiento el proyecto de tarifa para cobro de los servicios de agua potable;
  3. Propondrán, debatirán y se coordinarán con el Ayuntamiento para que éste apruebe el Reglamento Interior del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal;
  • Prestarán el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a los usuarios de los sistemas, de conformidad con lo dispuesto en este Bando y las disposiciones reglamentarias correspondientes. Al respecto la utilización del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento del agua; puede ser:
  • Uso doméstico;
  • Uso de servicios públicos urbanos;
  • Uso comercial; y
  • Uso industrial.
  • Tramitarán y resolverán las quejas que se les presenten respecto al funcionamiento y administración del sistema;
  1. Resolverán sobre las solicitudes de tomas de conexiones de alcantarillado que se presenten y que puedan producir desequilibrios en el manejo ordinario del Sistema;
  2. Ejercerán la vigilancia del Sistema y tomarán las medidas necesarias para la conservación y reparación de las obras del mismo;
  3. Resolverán sobre las reparaciones, mejoras o ampliaciones del Sistema;
  • Practicarán regular y periódicamente análisis del agua potable y plantas tratadoras, llevarán registro estadístico de los resultados de esos análisis, de las presiones o niveles de las redes de distribución, así como de los volúmenes de aguas manejadas;
  • Extender carta de Factibilidad;
  • Vigilarán que los bienes del Sistema se encuentren debidamente inventariados y que se les dé el uso adecuado; y
  1. Desempeñarán las demás funciones que les confieran la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, los Reglamentos expedidos por el Ayuntamiento y demás disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 81.- La Dirección General de Desarrollo Social, coordinará y ejecutará las estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera integral y con una visión común, articulen procesos que potencien y garanticen el desarrollo sostenible y con equidad, que se transforme en bienestar y calidad de vida para la población del municipio, sin importar su condición económica, étnica, física, sexual, religiosa, política o de cualquier otra índole.

 

Artículo 82.- Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Social las que expresamente le confiera el Reglamento de la Administración Municipal, la Ley Orgánica Municipal, las leyes generales y estatales, sus reglamentos y los programas en la materia, además de las siguientes:

 

  1. Promover en los distintos sectores a través de mecanismos que permitan apoyar la capacitación, asesoría y apoyo técnico que requieran los pueblos indígenas y grupos marginados;
  2. Coadyuvar en el desarrollo integral de las y los habitantes mediante la coordinación de acciones con perspectiva de género como eje central de las mismas, con áreas afines y los diferentes sectores sociales a fin de mejorar la calidad de vida; y
  • Establecer y promover convenios de colaboración con los gobiernos federal, estatal, municipal y asociaciones.

 

Artículo 83.- La Dirección de Juventud y Deporte promoverá la creación de espacios comunitarios, de proyectos productivos y en general, de organización y participación juvenil, para satisfacer las inquietudes y necesidades de la juventud del municipio y rescatar de esta forma las disciplinas deportivas; es la encargada de la promoción, difusión y desarrollo de las actividades deportivas en el municipio, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

 

  1. Aplicar políticas públicas para impulsar y coordinar las diferentes disciplinas deportivas que sean factibles en el municipio con el objeto de promover el deporte, la salud y el sano desarrollo físico y mental de la niñez, la juventud y adultos;
  2. Promover el derecho a la actividad física y deportiva, sin distinción alguna por causas de género, condición social, física, color de piel, ideología, creencia religiosa, etcétera;
  • Gestionar recursos públicos o privados con la finalidad de dotar de infraestructura a los espacios de entrenamiento de las diferentes disciplinas deportivas;
  1. Vincular y apoyar a las y los jóvenes con potencial en las diferentes disciplinas deportivas con las instituciones, clubes, organizaciones, fundaciones, federaciones, entre otras, públicas o privadas de fomento al deporte;
  2. Fomentar, vincular y apoyar las cualidades físicas de las y los habitantes con el objeto de proyectar y explotar el talento deportivo en las justas locales, regionales, estatales, nacionales e internacionales;
  3. Generar proyectos en donde se incluyan los diferentes sectores de la sociedad para promover, impulsar y practicar el deporte;
  • Para la realización en el desarrollo de sus actividades deportivas, la dirección de Juventud y Deporte deberá de coordinarse y apoyarse con las demás direcciones o áreas afines de la administración pública municipal; y
  • Las demás que señale el Reglamento de la Administración Municipal, disposiciones administrativas de observancia general expedidas por el Ayuntamiento y demás leyes aplicables en la materia.

 

Artículo 84.- La Dirección de Educación y Cultura es la dependencia encargada de la promoción, difusión, desarrollo y fortalecimiento de la identidad y la actividad cultural y artística en el municipio, apoyará la educación mediante planes y programas, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. Tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Aplicar e impulsar la investigación científica y tecnológica que sirva como base la innovación educativa en el municipio;
  2. Fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones;
  • Promover el derecho a la cultura, sin distinción de género, clase social, condición física, religión, etcétera;
  1. Fomentar y apoyar las cualidades intelectuales, destrezas artísticas de las y los habitantes;
  2. Investigar y promover el rescate de vestigios arqueológicos para su protección y difusión en el municipio, en el Estado y en el país;
  3. Para la realización en el desarrollo de sus actividades culturales y educativas, la dirección de Educación y Cultura deberá de coordinarse y apoyarse con las demás direcciones o áreas afines de la administración pública municipal;
  • Promover y difundir el museo comunitario de la “cultura otomí” de la localidad de Huitexcalco de Morelos y las que en lo sucesivo se conformen;
  • Establecer o diseñar programas de rescate y fortalecimiento de la lengua materna hñähñu; y
  1. Las demás que señale el Reglamento de la Administración Municipal y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 85.- La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres es un órgano público centralizado de la administración pública municipal, que ha sido creado con base al artículo 6 fracción XX de la ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres la cual tiene como objeto:

 

  1. Fomentar acciones y conducir políticas que promuevan la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato igualitario entre mujeres y hombres, que permitan incorporar plenamente en la participación y toma de decisiones de las mujeres para el desarrollo del municipio;
  2. Promover acciones en coordinación con otros organismos e instancias relativas en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
  • Favorecer el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación en la vida política, cultural, económica y social del municipio; y
  1. Orientar y difundir programas, proyectos y estrategias de atención igualitaria a la sociedad, empleando la perspectiva de género como eje rector de la administración pública municipal.

 

Artículo 86.- La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres tendrá las siguientes funciones y atribuciones que se indiquen en el Reglamento de la Administración Municipal, la Ley Orgánica Municipal, las leyes estatales y federales y sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, además de las siguientes:

 

  1. Fungir como órgano de consulta, de capacitación y de información a la sociedad en materia de igualdad y equidad de género, implementación de la perspectiva de género y erradicación de la violencia contra las mujeres;
  2. Establecer una política integral para promover y concertar acciones, apoyos, asesoría y colaboraciones con el sector social y privado en beneficio de las mujeres del municipio y en favor de una política de igualdad entre mujeres y hombres para lograr la integración, desarrollo y participación plena y eficaz de las mujeres en los diferentes roles sociales.
  • Promover e impulsar condiciones que hagan posible la defensa y el ejercicio de los derechos de las mujeres sin importar su edad, capacidad y condición social; la igualdad de oportunidades y su participación activa en todos los órdenes de vida; y
  1. Realizar acciones en coordinación con las políticas públicas y demás organismos municipales para promover la igualdad de género y erradicar la violencia contra las mujeres.

 

Artículo 87.- La Dirección de Migración y Desarrollo para los Pueblos y Comunidades Indígenas, es la instancia para la atención y el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades indígenas del Municipio y será el vínculo para la gestión y seguimiento de los programas gubernamentales en la materia; asimismo es la encargada de brindar servicios y gestoría a los migrantes y sus familias. Sus funciones serán las siguientes:

 

  1. Tendrá la facultad de apoyar y gestionar en la realización de trámites a las y los ciudadanos migrantes, traslado de cuerpos, visas humanitarias, visas turísticas, traslado de enfermos, visas de empleo, localización de personas extraviadas y detenidos, restitución de menores, trámite para la doble nacionalidad, pasaporte norteamericano y mexicano y programas de migración, sin distinción por causas de género, condición social, nivel de estudios, creencia religiosa, entre otras, con apego a las leyes establecidas en la materia;
  2. Contar con una compilación de información y materiales lingüísticos de la lengua otomí- Ñhañhu, como lengua materna del municipio;
  • El titular de preferencia deberá hablar la lengua materna Ñhañhu;
  1. Brindar orientación a autoridades indígenas en sus acciones para un mejor cumplimiento de su encomienda; y
  2. Las demás que señalen el Reglamento de la Administración Municipal, la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo y demás ordenamientos en la materia.

 

Artículo 88.- La Dirección General de Desarrollo Económico tiene como objeto impulsar, fomentar, promover y fortalecer las actividades productivas en el municipio, la industria, la agricultura, la actividad pecuaria, del turismo, del comercio y de los servicios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia y coordinándose con las direcciones afines.

 

Artículo 89.- La Dirección General de Desarrollo Económico tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Proponer al Ayuntamiento y al Presidente Municipal políticas y programas de desarrollo de las actividades industriales, agrícolas, pecuarias, comerciales, turísticas, artesanales y de servicios;
  2. Coordinar la ejecución de los programas de promoción económica para el desarrollo del Municipio;

III.        Desarrollará la Mejora Regulatoria en el Municipio, implementando los instrumentos de Mejora Regulatoria en coordinación con los organismos Federales, Estatales, el Ayuntamiento, la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y dependencias de la administración pública Municipal encargadas de operar dichos instrumentos; y

  1. Las demás que le señalen expresamente el Ayuntamiento en el Reglamento de la Administración Municipal, las leyes generales y estatales y sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 90.- Son funciones de la Dirección de Desarrollo Agropecuario las siguientes:

 

  1. Fomentar la inversión y el fortalecimiento de las actividades agropecuarias, agrícolas, forestales, apícolas y acuícolas;
  2. Asesorar a las y los ciudadanos del municipio en la gestión de los programas relativos al fomento de la actividad agropecuaria;
  • Establecer Convenios de Colaboración con el Gobierno del Estado y Dependencias afines para la eficiencia de los recursos locales;
  1. Realizar Convenios con personas físicas y morales; públicas, privadas o sociales para realizar campañas fitosanitarias y zoosanitarias a fin de prevenir y combatir plagas, siniestros y enfermedades que afecten a las especies animales y vegetales con el fin de salvaguardar la salud pública;
  2. Intervenir en todo lo relacionado a la movilización de ganado, productos y subproductos de origen animal;
  3. Diseñar y elaborar proyectos innovadores que permitan a los grupos del sector rural un desarrollo sustentable;
  • Capacitar, orientar y asesorar a grupos de productores por medio de la constitución de figuras asociativas jurídicas que les dé la posibilidad de hacer gestiones más exitosas ante diversas instancias financieras, de programas de Gobierno Federal y Estatal para impulsar la realización de sus actividades productivas;
  • Estimular y organizar a las y los habitantes en actividades productivas alternativas que permitan el trabajo comunitario y el desarrollo económico de sus localidades;
  1. Apoyar la organización productiva de los grupos rurales en torno al acopio, transformación y comercialización de los productos primarios y su transformación mediante capacitación y asistencia técnica;
  2. Conformar foros que posibiliten el intercambio de las experiencias y conocimientos, la promoción de iniciativas que expresen criterios encauzados a la productividad;
  3. Promover la aplicación del procesamiento creativo para la generación, instalación y operación de nuevas tecnologías para la transformación e industrialización de productos; y
  • Las demás que señale el Reglamento de la Administración Municipal, la Ley de Desarrollo Agrícola Sustentable para el Estado de Hidalgo y la Ley de Desarrollo Pecuario para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 91.- Son funciones de la Dirección de Turismo las siguientes:

 

  1. Fomentar el impulso del desarrollo y funcionamiento de los servicios turísticos en el municipio;
  2. Fomentar la promoción de los atractivos turísticos del municipio tanto de recursos naturales, históricos, culturales y de recreación;
  • Fomentar el desarrollo de las actividades turísticas en el municipio para beneficio y mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores;
  1. Respetar los programas y reglamentos establecidos por los gobiernos estatal y federal en materia de turismo;
  2. Ejecutar acciones de promoción con la participación de los sectores público, privado y social;
  3. Promover el turismo mediante actividades sustentables, para la preservación del medio ambiente en el municipio;
  • Favorecer la economía social a través de las actividades turísticas en el municipio;
  • Sensibilizar y asesorar a los diferentes sectores económicos públicos, privados y sociales de la importancia de inversiones para el desarrollo de la infraestructura turística en el municipio;
  1. Promover la capacitación a los prestadores de servicios en materia turística para ofrecer servicios de calidad;
  2. Promover y difundir el trabajo artesanal del municipio en convocatorias, concursos, eventos, convenios, exposiciones a nivel estado, nacional e internacional;
  3. Vincular el apoyo intermunicipal de promoción para tener mayores alcances en materia turística;
  • Fomentar campañas promocionales en materia turística acorde a las tendencias de publicidad manejadas en el entorno social;
  • Ser partícipes en eventos sociales con temas de interés turístico, de relevancia que permitan un impacto favorable en las actividades turísticas del municipio;
  • Promover la importancia de la identidad histórica y cultural del municipio sean culturales, históricas, deportivas, agrícolas, agropecuarias o sociales.
  1. Realizar las actividades administrativas correspondiente al área;
  • Para la realización en el desarrollo de eventos sociales, culturales y deportivos que promuevan la afluencia turística al municipio, la dirección de turismo deberá de coordinarse y apoyarse con las demás direcciones o áreas afines de la administración pública municipal;
  • Planear acciones y proyectos que permitan el mejoramiento del desarrollo turístico del municipio;
  • Gestionar los recursos públicos o privados necesarios con el objeto de promover e impulsar el turismo en el municipio y proponer una partida presupuestal para desarrollar sus proyectos turísticos que permitan fortalecer e impulsar la economía de las familias y el municipio.
  • Las demás que establezcan el Reglamento de la Administración Municipal, las disposiciones administrativas de carácter general expedidas por el Ayuntamiento, así como de los demás ordenamientos generales y estatales aplicables en la materia.

 

Artículo 92.- La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Atender la función y los Servicios Públicos Municipales de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad;
  2. Vigilar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Bando, los Reglamentos Municipales y demás disposiciones administrativas de carácter general expedidos por el Ayuntamiento en los que intervenga;
  • Sancionar a los infractores del presente Bando, en auxilio de la Presidenta y/o el Presidente Municipal;
  1. Poner a disposición de las Autoridades competentes, a los probables responsables de acciones u omisiones de acuerdo a la determinación del Conciliador Municipal con base en lo dispuesto por las leyes penales, familiares y otras que tipifiquen los actos como delitos;
  2. Previa autorización de la Presidenta o el Presidente municipal y en los casos de ausencia de aquella o aquel, del secretario o secretaria general municipal, habilitar los protocolos de seguridad establecidos en las leyes federales y estatales, con el fin de salvaguardar la paz pública, los derechos fundamentales y garantías de las personas, servidores públicos e instituciones; además de garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;
  3. Controlar el orden público del Municipio, mediante las siguientes acciones:
  4. Mantener la tranquilidad y seguridad pública de las y los habitantes del Municipio;
  5. Proteger a las y los habitantes del Municipio de los daños o peligros en su persona, familia, bienes, posesiones, documentos, domicilio, garantías y derechos humanos;
  6. Elaborar y aplicar programas para prevenir delitos; y
  7. Capacitar en materia de tránsito y vialidad a los Órganos Auxiliares del Ayuntamiento, instituciones y población en general que lo soliciten.
  • Auxiliar al Ministerio Público, a las Autoridades Judiciales y Administrativas, federales y locales, cuando sean requeridos para ello;
  • Aprehender a los presuntos delincuentes en los casos de flagrancia de delito, poniéndolos sin demora a disposición del Ministerio Público;
  1. Poner en resguardo del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes a los menores de edad que infrinjan la Ley;
  2. Sancionar las infracciones que se cometan en contra del presente Bando, los Reglamentos y demás disposiciones de carácter general municipal expedidos por el Ayuntamiento;
  3. Llevar a cabo los Protocolos de seguridad;
  • Coordinarse con SIPINNA del sistema DIF municipal para llevar a cabo los procedimientos correspondientes que establezca la ley y los reglamentos municipales, con el fin de salvaguardar intereses de menores infractores en el caso de consumación de delitos y ponerlos a disposición de los órganos judiciales especializados en materia de justicia para adolescentes para que dicha área esté en condiciones de aplicar lo establecido en la fracción III del artículo 100 del presente Bando; y
  • Las demás que disponga la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, el Reglamento de la Administración Municipal, la Ley Orgánica Municipal y demás Leyes aplicables en la materia.

 

Para desempeñar sus funciones administrativas, la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad se regirá y organizará, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, la Ley de Vías de Comunicación y Transito para el Estado de Hidalgo, este Bando; y demás leyes y reglamentos en la materia.

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL

 

Artículo 93.-Son funciones del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal:

 

  1. Contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad (adultos mayores, mujeres y menores de edad), mediante la implementación de políticas, programas y proyectos de asistencia social que incrementen sus capacidades y que les permitan alcanzar un desarrollo integral adecuado;
  2. Impulsar, promover o gestionar la asistencia social, en beneficio de menores en Estado de abandono, de adultos mayores y de discapacitados de escasos recursos;
  • Coordinar los programas Federales y Estatales con los municipales, de asistencia social que sean remitidos por dichas autoridades al Municipio;
  1. Procurar la atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo, en PAMAR impartiendo talleres, realizando visitas domiciliarias, cursos de verano, apoyo psicológico y canalizando a áreas especializadas a pacientes con problemas de adicción;
  2. Conocer y aplicar las normas, políticas y procedimientos que deberán observarse en la implementación en CAIC;
  3. Contribuir al mejoramiento del estado nutricional en los escolares, a través de la distribución de desayunos fríos y de los EAEyD, así como de realizar visitas de supervisión y asesorías a escuelas beneficiadas con dichos programas;
  • Desarrollar en los beneficiarios de los programas sociales del gobierno municipal, estatal y federal actitudes positivas con respecto a la importancia de la salud, alimentación e higiene, con el fin de generar un cambio en sus hábitos que mejoren su desarrollo físico e intelectual mejorando su estado de nutrición, a través de acciones formativas y educativas de orientación alimentaria;
  • Promover la salud, a través de la enseñanza dentro y fuera de la UBR, entendida ésta como una unidad del Sistema Integral para la Familia Municipal, encargada de la prestación de servicios de asistencia social como lo refiere el numeral 11 fracción VII de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo; sirviendo a la población con ética profesional, por medio de valores para fomentar la cultura de la discapacidad;
  1. Otorgar atención, ayudas técnicas y manejo de pacientes con alguna discapacidad temporal o permanente, a través de la atención integral continua; brindando las alternativas de desarrollo, incluyendo las diferentes áreas de rehabilitación física, ocupacional, lenguaje, psicológica y atención médica;
  2. Desarrollar espacios sociales que faciliten la formación, participación y organización comunitaria, fomentar e impulsar el desarrollo familiar y comunitario sustentable, en las localidades vulnerables de alto y muy alto grado de marginación, promoviendo la autogestión, organización y participación de la población para así mejorar las condiciones de vida;
  3. Orientar, coordinar y optimizar los recursos humanos y materiales en beneficio de las tareas encaminadas a la asistencia social; y
  • Las demás que la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, el Reglamento de la Administración Municipal, y demás disposiciones federales y estatales en la materia le confieran.

 

Para el debido cumplimiento de sus funciones, el sistema DIF Municipal contará con una Dirección y una Subdirección que a su vez se integrará por las dependencias descritas en el apartado I del artículo 60 de este Bando.

Artículo 94.- La Subdirectora del Sistema DIF Municipal servirá de apoyo en las funciones y actividades que desempeñe la directora para lograr los objetivos señalados en el artículo precedente. Tendrá además las funciones que señale el Reglamento de la Administración Municipal que expida el Ayuntamiento.

 

Artículo 95.- Los Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo, acorde al Programa de Nutrición, deberán contribuir a la ingesta de una alimentación correcta de la población vulnerable del Municipio, mediante la entrega de raciones alimenticias diseñados con base en los criterios de calidad nutricia y acompañados de acciones de Orientación Alimentaria y Desarrollo Comunitario, para su crecimiento y desarrollo adecuado. Su funcionamiento deberá cumplir con lo establecido por la Ley de Asistencia Social y las reglas de operación del programa.

 

El responsable de los Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo; y Programa de Nutrición, deberá:

 

  1. Verificar la integración de los padrones de beneficiarios, mismos que deberán ser congruentes con lo establecido en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, garantizando la protección de datos personales en términos de la normativa aplicable;
  2. Verificar la correcta aplicación de los apoyos canalizados a los EAEyD;

III.        Verificar que los EAEyD cumplan con las normas de seguridad e higiene; y

  1. Atender las visitas que realice el Sistema DIF Hidalgo, en seguimiento a la operación del programa con base a la normatividad que lo rige, así como retroalimentar al personal operativo del municipio para acciones de mejora; y
  2. Las demás que establezca el Ayuntamiento con apego a los programas y la normativa federal y estatal.

 

Artículo 96.- El área de Desayunos Fríos deberá realizar todas las actividades necesarias para la entrega de Desayunos Fríos diseñados con base en los criterios de calidad nutricia, que contribuyan a la ingesta de una alimentación correcta de la población vulnerable del Municipio, atendiendo a lo establecido por la Ley de Asistencia Social y las reglas de operación del programa.

 

Artículo 97.- El Centro de Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo, en términos de la Ley de Salud y la Ley de Asistencia Social, procurará la atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo, mediante la impartición de talleres, realizando visitas domiciliarias, cursos de verano, apoyo psicológico y canalizando a áreas especializadas, en términos de las disposiciones legales aplicables. Así también, de manera enunciativa más no limitativa, desempeñará las siguientes funciones:

 

  1. Aplicar actividades educativas, recreativas, culturales, deportivas, artísticas y formativas que propicien el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas, conductas vinculadas a la protección, el autocuidado, la convivencia positiva de las niñas, niños, adolescentes en sus familias, la escuela y la comunidad;
  2. Realizar actividades de sensibilización y orientación como pláticas, charlas, sesiones educativas, encuentros familiares, entre otras, que promuevan distintas formas de convivencia positiva y saludable en los integrantes de las familias, los amigos y la comunidad; y

III.        Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables y las que expida el Ayuntamiento en concordancia con los programas estatales y federales.

 

Artículo 98.- La Unidad Básica de Rehabilitación, es la encargada de la prestación de servicios de asistencia social según lo refiere el artículo 11 fracción VII de la Ley de Asistencia Social; sirviendo a la población con ética profesional, por medio de valores para fomentar la cultura de la discapacidad.

 

Deberá otorgar atención, ayudas técnicas y manejo de pacientes con alguna discapacidad temporal o permanente, a través de la atención integral continua; estará a cargo de un director que desempañará las funciones de médico, brindando las alternativas de desarrollo, incluyendo las diferentes áreas de rehabilitación física, ocupacional, lenguaje, psicológica y atención médica.

 

Artículo 99.- Son funciones del Enlace Municipal:

 

  1. Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo Social en acciones de acompañamiento, logística y seguridad en el ámbito Municipal, con el fin de favorecer la calidad de la atención que se brinda a la población beneficiaria de los programas sociales;
  2. Proponer proyectos innovadores que fortalezcan la atención y servicios brindados a las y los beneficiarios;
  • Impulsar la vinculación de proyectos sociales y productivos;
  1. Colaborar con los Gobiernos Estatal y Federal para el cumplimiento de sus objetivos en materia social a través de acciones de logística y seguridad;
  2. Establecer acciones de coordinación con programas, proyectos y servicios que favorezcan la atención a la problemática social del Municipio;
  3. Brindar información y asesoría a las familias de los programas sociales que se brindan tanto en DIF municipal como estatal, estableciendo una eficiente coordinación institucional, vinculando acciones que contribuyan en la aplicación y ampliación dichos programas con el fin de darle cumplimiento a los derechos sociales de los grupos vulnerables, a través de la gestión de proyectos productivos para mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad al incluirlos en el ámbito económico y social mediante la entrega de ayudas técnicas;
  • Fomentar en las comunidades de alta y muy alta marginación la capacidad autogestiva para el desarrollo de las mismas y con ello lograr acceso a otras dimensiones de Bienestar, así como mantener una mayor comunicación, para poder ampliar los beneficios que lleguen al municipio; y
  • Las demás que establezca el Ayuntamiento en el Reglamento de la Administración Municipal y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 100.- EL Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia (SIPINNA) tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

  1. Procurar la protección integral de niñas, niños, adolescentes y de la familia; que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos, atención médica, psicológica y jurídica;
  2. El área de SIPINNA, en el ámbito de su competencia, promoverá las medidas necesarias para garantizar sus derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición, como lo establece el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

III.        Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes y demás disposiciones aplicables;

  1. Intervenir en las audiencias de conflicto familiar, ante el Conciliador Municipal, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables;
  2. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;
  3. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
  • Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por las instancias involucradas en el resguardo de los niños, niñas, adolescentes y la familia con el fin de verificar la ejecución de las acciones dirigidas para el lograr el bienestar de los mismos;
  • Para el mejor cumplimiento a sus atribuciones será integrado por un área jurídica, psicológica y de trabajo social; preferentemente, la titularidad de SIPINNA estará a cargo de un Licenciado(a) en Derecho;
  1. Normar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos destinados a mejorar las condiciones y la calidad de vida de las personas adultas mayores;
  2. Desarrollar y promover acciones y programas que propicien la participación activa de personas adultas mayores;
  3. Gestionar y/o desarrollar servicios sociales generales, intermedios y especializados que busquen la protección social del adulto mayor;
  • Proporcionar protección y atención integral a las y los adultos mayores mediante servicios sociales que compensen situaciones de vulnerabilidad social;
  • Fomentar la salud y el bienestar en la senectud;
  • Diseñar estrategias que favorezcan la inclusión social de las personas con capacidades diferentes a través de la participación social;
  1. Ejecutar acciones destinadas al cumplimiento de la ley vigente y de la presente normativa, con vistas a promover la atención y protección integral de la persona adulta mayor, velando que se respeten sus derechos, se promuevan sus valores y se mejore su calidad de vida; y
  • Las demás que les confieran el Reglamento de la Administración Municipal y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 101. El Centro de Atención Infantil Comunitario, es el encargado de proporcionar protección temporal y formación integral a niñas y niños de 11 meses a 5 años de edad, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, al ser hijos de madres trabajadoras y jefas de familia, que carecen de los servicios asistenciales y educativos para el cuidado y formación integral de sus hijos. Tendrá las funciones que establezca el Reglamento Municipal.

 

CAPÍTULO QUINTO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Artículo 102.– El Ayuntamiento promoverá la creación de Comités, Patronatos y Concejos Ciudadanos, a fin de procurar una mayor participación de las y los habitantes del Municipio en la atención y solución de los problemas de la comunidad. Promover el derecho humano a la participación ciudadana en los asuntos públicos del Estado y los municipios. La ley establecerá las estrategias y políticas públicas necesarias para la participación ciudadana de las comunidades y pueblos indígenas en un marco de respeto al pacto federal, la soberanía del Estado y la autonomía de los municipios.

 

Artículo 103.- Los Organismos de Participación Ciudadana son un canal permanente de comunicación, consulta popular y de gestión social a favor de las y los habitantes del Municipio, cuyas facultades y obligaciones son las siguientes:

 

  1. Opinar sobre los servicios públicos ante las autoridades municipales; proponer las medidas para mejorarlos; sugerir y coadyuvar en la tramitación de las medidas sugeridas;
  2. Informar a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, espacios destinados al cuidado de la salud, y en general todo aquello que sea de interés de la ciudadanía:
  • Dar a conocer al Ayuntamiento propuestas para establecer nuevas políticas públicas municipales; y
  1. Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal.

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS ORGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

 

CAPÍTULO ÚNICO

ORGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

 

Artículo 104.- Son Órganos Auxiliares del Ayuntamiento:

 

  1. Las y los Delegados Municipales;
  2. Las y los Subdelegados Municipales.

 

Artículo 105.- Las Comunidades que integran el municipio, para la elección de sus Órganos Auxiliares del Ayuntamiento, podrán tomar en cuenta lo siguiente:

 

  1. La elección se llevará a cabo en una asamblea general de la comunidad levantándose en ella acta circunstanciada;
  2. La convocatoria y la elección contemplará a mujeres para garantizar el principio de paridad de género en la integración de los Órganos Auxiliares del Ayuntamiento;
  • Tendrán como fecha límite el día 15 quince de enero de cada año, para elegir a los órganos auxiliares del Ayuntamiento, o en su caso ratificar el cargo de Delegado(a) y Subdelegado(a) hasta por una sola vez;
  1. La elección de Órganos Auxiliares del Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 80, 81, 82 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo;
  2. Para la elección de los órganos auxiliares del Ayuntamiento, se seguirán las siguientes reglas básicas:
  3. Las delegaciones municipales a más tardar en el mes de diciembre del año de su gestión, convocaran a asamblea general de vecinos preferentemente los días domingos a partir de las 08:00 a las 13:00 horas, para tratar en el orden del día, la elección de los órganos auxiliares que los sustituirá, misma que se realizará en la delegación municipal o en el lugar donde determine la asamblea general de la comunidad.
  4. Se convocará mediante notificación por escrito en los domicilios de los habitantes y vecinos; y en caso necesario por medio de voceo de altavoz, por lo menos con tres días de anticipación, en toda la demarcación territorial de la comunidad.
  5. La Asamblea General se sujetará a las siguientes reglas:
    • Pase de lista de los asistentes a la asamblea anotándose en hojas de asistencia con sus datos de nombre y firma o de preferencia en el libro de actas, dejando tolerancia de treinta minutos para iniciar la asamblea;
    • Para que sea válida la asamblea se deberá observar lo siguiente:
  6. Para la instalación válida de la asamblea para elección de órganos auxiliares, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de las ciudadanas y los ciudadanos habitantes y vecinos de la comunidad debidamente reconocidos;
  7. Cuando se reúna por virtud de segunda convocatoria, la asamblea se celebrará en un plazo no mayor de ocho días naturales y sus acuerdos y resultados de la elección de órganos auxiliares, en su caso, serán válidos cualquiera que sea el número de ciudadanas y ciudadanos habitantes y vecinos que concurran; y
  8. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los vecinos presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el Presidente de la mesa de debates realizara la votación nuevamente para generar el desempate en esa misma asamblea.
    • Lectura y aprobación del orden del día, punto único, elección del Órgano Auxiliar.
    • Los presentes elegirán de manera económica a los miembros de la mesa de debates, la cual se integrará por:
  9. Un Presidente;
  10. Un Secretario;
  11. De dos a cuatro escrutadores según el número de ciudadanas y ciudadanos habitantes y vecinos de la comunidad.
  12. En la asamblea de elección de órganos auxiliares, podrá estar presente un representante del H. Ayuntamiento quien llevará el material para la elección y quien dará fe de lo actuado. Al efecto, el delegado municipal al expedir la convocatoria deberá notificar a la Secretaria General Municipal sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la convocatoria. El representante verificará que la asamblea y elección, se realice con las formalidades previstas en estas reglas.
  13. La elección se realizará por medio de votación libre, directa y secreta; sujetándose a las reglas siguientes:
    • Los asistentes a la asamblea deberán proponer a dos o más candidatas y/o candidatos a Delegada y/o Delegado, Subdelegadas y/o Subdelegados y demás cargos, en su caso, de acuerdo a la estructura administrativa propia de la comunidad;
    • Registradas las candidaturas, estas nombrarán a un representante para el desarrollo de la elección;
    • El delegado saliente, entregará a la mesa de debates la documentación y material para la elección consistente en:
  14. Acta de la elección;
  15. Boletas foliadas y selladas necesarias;
  16. Urna transparente; y
    • Se instalará la urna por el presidente de la mesa de debates, demostrando a los asistentes que se encuentra vacía al momento de su instalación;
    • El secretario de la mesa de debates procederá a asentar los actos en el acta de elección;
    • Los asistentes se conformarán en fila, recibiendo una boleta, emitirán su voto y lo depositarán en la urna;
    • Concluida la votación, se procederá a abrir la urna en presencia de los integrantes de la mesa de debates y representantes de las candidatas o candidatos, se realizará el escrutinio y cómputo de la votación, asentando en el acta los datos del número de boletas sobrantes, el número de votos que obtuvo cada candidatura registrada y el número de votos anulados; al termino el presidente anunciará los resultados en voz alta a los asistentes; y
    • El resultado se registrará en el Acta de elección, firmando los integrantes de la mesa de debates, los representantes de las candidatas o candidatos y se anexará el registro de asistencia de la asamblea.
  17. El presidente de la mesa de debates, entregará una copia del acta de elección y documentación utilizada al representante del Ayuntamiento y así mismo directamente a la Secretaria General Municipal, para los efectos procedentes.
  18. Las Delegadas y/o Delegados, las Subdelegadas y/o Subdelegados Municipales electos, durante los primeros quince días de su periodo, recibirán una capacitación impartida por el Ayuntamiento y tomarán protesta el 16 de enero del año que corresponda, haciendo guardar la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes que de ellas emanen, del presente Bando y los reglamentos que expida el Ayuntamiento.
  19. Las Delegadas y/o Delegados, las Subdelegadas y/o Subdelegados Municipales electos que cumplan con lo dispuesto en el numeral anterior, recibirán por parte de la Presidenta o Presidente Municipal, el nombramiento, identificación y sellos oficiales teniendo una vigencia de un año; en los casos de ausencia de éste o de aquella, la toma de protesta lo hará el Secretario o Secretaria General Municipal.
  20. Se exhortará a las autoridades auxiliares en turno a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo; al no reunir los requisitos establecidos, el Presidente Municipal Constitucional se abstendrá de emitir el nombramiento, identificación y sellos oficiales para el año que corresponde a su gestión; y
  • Las demás que indique la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de la Administración Municipal y demás disposiciones administrativas de observancia general que expida el Ayuntamiento.

 

Artículo 106.- Los Órganos Auxiliares del Ayuntamiento son de cargo honorífico y serán un medio de comunicación y consulta entre las y los habitantes de las comunidades y el Ayuntamiento. Ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y el Reglamento de la Administración Municipal que al efecto emita el Ayuntamiento.

 

Artículo 107.- Las y los Delegados y las y los Subdelegados Municipales, tendrán las siguientes facultades:

 

  1. Vigilar el cumplimiento del presente Bando, los Reglamentos que expida el Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal, la Constitución Local y Federal y demás leyes aplicables;
  2. Promover la participación de la ciudadanía en la elaboración y en la vigilancia de la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo, programas, proyectos y obras que efectúe el Ayuntamiento;
  • Promover la participación ciudadana como derecho humano en los asuntos públicos del Estado y los municipios. La ley correspondiente establecerá las estrategias y políticas públicas necesarias para la participación ciudadana de las comunidades y pueblos indígenas con base en lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución Local.
  1. Realizar labor de gestión a favor de su comunidad;
  2. Proponer programas de trabajo, con la participación y asesoría del Ayuntamiento;
  3. Informar periódicamente al Ayuntamiento y a su comunidad, el estado financiero y obras bajo su responsabilidad;
  • Expedir constancias de vecindad; y de posesión de predios del régimen de la pequeña propiedad a los poseedores o propietarios que acrediten su legitimidad, en coordinación con la Administración Pública Municipal;
  • Promover entre los ciudadanos el pago de impuestos y derechos municipales y la participación ciudadana al interior de sus comunidades;
  1. Coadyuvar y auxiliar a las autoridades municipales, comités, consejos y demás autoridades que lo soliciten;
  2. Informar a la Dirección de Obras Públicas sobre asentamientos irregulares, invasiones u obstrucciones en zonas y cauces de carácter Federal, Estatal y/o Municipal;
  3. Coadyuvar con la Administración Pública Municipal en impulsar, promocionar y garantizar la protección de las zonas de reservas ecológicas, de restauración, de la biosfera, arqueológicas, arquitectónicos-históricos y otras similares declaradas por el gobierno municipal, estatal o federal;
  • Difundir en los habitantes de sus comunidades la cultura del cuidado y protección del medio ambiente en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con base en las normas ambientales vigentes aplicables, aun en el caso de predios particulares;
  • Auxiliar a las Autoridades Municipales en la realización de los censos que les corresponda en el ámbito de sus facultades; y
  • Las demás que establezcan la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento.

 

Artículo 108.- A Los Órganos Auxiliares del Ayuntamiento les está prohibido:

 

  1. Portar armas de fuego;
  2. Imponer sanciones;
  • Hacer cobros que no estén autorizados por el Ayuntamiento;
  1. Obstruir o entorpecer las actividades de las Autoridades Municipales;
  2. Adquirir o apropiarse de forma ilegal de bienes muebles e inmuebles de propiedad comunal, municipal o federal haciendo uso de su cargo;
  3. Conciliar entre los involucrados sobre asuntos de índole sexual, violencia intrafamiliar, menores de edad, y delitos graves considerados por el artículo 119 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo, lo que deberán de poner del conocimiento inmediato a la autoridad competente; y
  • Las demás que prohíban la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de la Administración Municipal y demás disposiciones que expida el Ayuntamiento.

 

TÍTULO OCTAVO

PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO

PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

 

Artículo 109.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, que expedirá la Dirección de Reglamentos Municipal.

 

Artículo 110.- El permiso, licencia y autorización que otorga la Autoridad Municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad especificada en el documento. Dicho documento podrá transmitirse o cederse mediante autorización de la Presidenta o el Presidente Municipal a través de la Dirección de Reglamentos, observando en todo caso, los requisitos y prohibiciones del Reglamento que al efecto emita el Ayuntamiento.

 

Artículo 111.- Se requiere de permiso, licencia o autorización de la Autoridad Municipal para las siguientes actividades:

 

  1. Las personas físicas o morales cuando se dediquen a:
  2. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicio y para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas;
  3. La realización de espectáculos y diversiones públicas, además de contar con el permiso correspondiente para el caso de bebidas alcohólicas; y
  4. La colocación de anuncios en vía pública.
  5. Las personas físicas o morales requerirán licencia y/o permiso expedida por la Dirección de Obras Públicas para:
  6. Construcciones, demoliciones, excavaciones y uso específico de suelo;
  7. Alineamiento y número oficial en propiedad pública o privada;
  8. La ocupación temporal de la vía pública, conexiones de agua potable y/o drenaje; y
  9. Para la expedición de la licencia y/o permiso se deberá contar con previo análisis de viabilidad expedido por la Dirección de Protección Civil y demás requisitos según sea el caso concreto.

 

Artículo 112.- Es obligación de la o el titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación en un lugar visible y mostrar la documentación cuando le sea requerido por la Autoridad Municipal competente.

 

Artículo 113.- Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán obtener el permiso, licencia o autorización por cada uno de ellos.

 

Artículo 114.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del dominio público sin el permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento y el pago de los derechos correspondientes.

 

Artículo 115.- Se requiere permiso, licencia o autorización de la Presidenta o el Presidente Municipal a través de la o el titular de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Municipal para la instalación de todo tipo de anuncios en la vía pública, el cual deberá otorgarse previo análisis de viabilidad por la Dirección de Protección Civil y Bomberos. Por anuncio en la vía pública se debe entender todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, evento o servicio.

 

Artículo 116.- El ejercicio del comercio ambulante y de puestos semifijos requiere de permiso, licencia o autorización a través de la Dirección de Reglamentos Municipal.

 

Artículo 117.- Los espectáculos y diversiones públicas o privadas deben presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en las leyes de la materia; los espacios o lugares se venderán conforme al cupo, tarifas y programas previamente autorizados por el Ayuntamiento.

 

Artículo 118.- La Dirección de Reglamentos en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Estado de Hidalgo, la Dirección de Protección Civil y Bomberos, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Estatal de Ecología con las autoridades competentes ya sean Federales, Estatales o Municipales supervisará en todo momento para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios, siniestros y de impacto ambiental.

 

Artículo 119.- La Dirección de Reglamentos en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Finanzas y Administración, las autoridades competentes ya sean Federales, Estatales o Municipales, vigilará controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad comercial de los particulares.

 

Artículo 120.- La Autoridad Municipal que corresponda podrá decretar la suspensión temporal o la cancelación definitiva de la licencia, permiso o autorización por:

 

  1. Incumplir las condiciones a que están sujetos los permisos y/o licencias;
  2. Falta de renovación;
  • Falta del permiso y/o licencia;
  1. Realizar actos ilícitos en el establecimiento o lugar destinado para el ejercicio de la licencia, permiso o autorización;
  2. Invadir la vialidad pública; o
  3. Las demás que señalen el Reglamento de la Administración Municipal; el Reglamento de Establecimientos Mercantiles y Servicios, y demás ordenamientos aplicables.

 

Artículo 121.- El Ayuntamiento es el único facultado para determinar una zona específica para el establecimiento de tianguis, centros comerciales y mercados, de conformidad con las normas y directrices del Reglamento que al efecto emita el Ayuntamiento.

Artículo 122.- Las y los comerciantes locatarios, fijos, semifijos y ambulantes deberán inscribirse en el Padrón Municipal correspondiente, además de obtener la licencia de funcionamiento correspondiente, previo pago de los derechos a la Tesorería Municipal.

 

Artículo 123.- Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del territorio municipal se sujetará al horario que establezca su licencia, permiso o autorización respectiva, además:

 

  1. Queda prohibido el quebrantamiento de sellos;
  2. Prohibida la venta de cigarros, bebidas alcohólicas, sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todos aquellos elaborados con solventes a menores de edad;
  • Queda estrictamente prohibido establecer cantinas, pulquerías, bares, vinaterías, expendios de cervezas o cualquier otro establecimiento en el que se vendan bebidas embriagantes no menor de un radio de 150 metros de escuelas, iglesias, hospitales, cuarteles, centros deportivos, asilos y hospicios;
  1. Para la realización de un evento de diversión o de espectáculo publico los interesados deberán solicitar por escrito el permiso correspondiente, debiendo garantizar a plena satisfacción de la autoridad, las condiciones de higiene, seguridad y emergencia para casos que requieren salida especial, acompañando dos ejemplares del programa respectivo en el que conste el precio de admisión basándose en dicho programa. El Ayuntamiento a través de la dependencia correspondiente podrá conceder o negar el permiso solicitado; y
  2. Para los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas deberán respetar el horario siguiente:
    1. Bares, cantinas, pulquerías, centros micheleros, botaneros y similares: será de las 11:00 horas a las 00:00 horas.
    2. Vinaterías, tiendas de abarrotes y misceláneas con venta de bebidas en botella cerrada de las 9:00 horas a las 21:00 horas.

 

Artículo 124.- Serán días de suspensión para la venta de bebidas embriagantes, obligatorios para los establecimientos comerciales autorizados, los siguientes:

 

  1. Los días en que se lleve a cabo los Informes de Gobierno de la Presidenta o el Presidente de la República, Gobernador o Gobernadora del Estado y La Presidenta o el Presidente Municipal; y
  2. El día de la elección y el precedente cuando se celebren comicios electorales, y; las demás que determinan las Leyes Federales, Estatales y Municipales.

 

TÍTULO NOVENO

DE LAS FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

 

Artículo 125.- Se considera infracción toda acción u omisión, individual o de grupo, realizada en lugar público o privado que derive en la alteración al orden público y que contravenga las disposiciones contenidas en este Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general que emita el Ayuntamiento, siempre y cuando dichas conductas no se encuentren tipificadas como delitos en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, lo que conocerá la autoridad competente.

 

Artículo 126.- A quienes contravengan las disposiciones contenidas en este Bando, se les impondrá las siguientes sanciones tomando en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Federal, la Ley Orgánica Municipal y los Reglamentos Municipales respectivos:

 

  1. Amonestación a la o el infractor: es una llamada de atención por la falta cometida, que hará por escrito la Autoridad competente;
  2. Multa: consiste en el pago de una cantidad en dinero, que van desde 5 hasta 300 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción, misma que el infractor(a) deberá cubrir en la Tesorería Municipal;
  • Retención de objetos: los relacionados con las acciones u omisiones que violen este Bando y Reglamentos Municipales, lo cuales serán remitidos a la autoridad competente;
  1. Reparación del daño causado;
  2. Arresto: consiste en la privación de la libertad, hasta por 36 horas en el área de retención Primaria Municipal;
  3. En caso de que la persona puesta a disposición no pague la multa, se le conmutara por arresto no mayor de 36 horas, en caso de reincidencia se duplicara la sanción;
  • Los infractores menores de dieciocho años, serán sujetos únicamente de amonestación y en su caso la reparación del daño a través de sus tutores o representantes legales;
  • Cuando los asegurados sean menores de edad y se tengan datos suficientes que hagan presumible su responsabilidad en conductas delictivas, se retendrán en la sala de espera de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, en tanto se hacen los trámites administrativos para presentarlos con la mayor prontitud posible ante el Agente del Ministerio Público para Adolescentes, quien determinará su situación jurídica; y
  1. El auxilio de la fuerza pública y en su caso, la disposición inmediata al ministerio público cuando se trate de un hecho o hechos que constituyan la comisión de un delito.

 

Artículo 127.- Las personas mayores de setenta años, mujeres en notorio estado de embarazo y personas con capacidades diferentes no procederá el arresto previsto en este Bando, solo se le impondrá amonestación o multa.

 

Artículo 128.- A las personas que se hagan acreedoras a las sanciones establecidas en las fracciones III a la IX del artículo 126 de este Bando, el personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, levantará acta circunstanciada; y en caso de contravención a las fracciones contenidas en los artículos 120 y 123; y las que se hagan acreedoras a las sanciones establecidas en las fracciones I y II del artículo 126 de este Bando, será la Dirección de Reglamentos quien levantará el acta circunstanciada, la cual deberá contener por los menos:

 

  1. Lugar, fecha y hora en el que se practique la diligencia; nombre de la persona con quien se entiende la diligencia; el señalamiento claro y específico de la o las infracciones cometidas;
  2. Artículo o artículos de las Leyes, Reglamentos o Disposiciones Municipales que se hayan infringido;
  • Nombre y domicilio de dos testigos presentes en la diligencia que firmarán el acta circunstanciada;
  1. Nombre y firma de la persona que levantó el acta, debiendo anotar su cargo o función dentro del Ayuntamiento; y
  2. La persona que levantó el acta entregará una copia de la misma a la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta persona no firma de recibido, no le restará validez al acta por ese solo hecho y se hará constar dicha circunstancia.

 

Artículo 129.- A las personas que se hagan acreedoras a las sanciones establecidas en las fracciones IV a la IX del artículo 126 de este Bando, serán aseguradas y retenidas por personal de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, a petición de parte o en flagrancia y presentadas ante el Conciliador(a) Municipal, para que determine la sanción correspondiente o ponerlos a disposición de las autoridades competentes según sea el caso.

 

Artículo 130.- Los infractores(as) retenidos, que se consideren como presuntos responsables de acciones u omisiones de tipo penal en flagrancia, serán turnados de forma inmediata al Ministerio Público, asimismo los objetos relacionados con su detención.

 

Artículo 131.- Las resoluciones administrativas de las Autoridades Municipales podrán ser impugnadas por los interesados, con los requisitos y las formalidades que señala la Ley Orgánica Municipal, la Ley del Procedimiento Administrativo, el Código Fiscal Municipal; y en su caso del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo aplicado de manera supletoria, mediante la interposición de los recursos de:

 

  1. Revocación; y
  2. Revisión.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – La aplicación de las disposiciones contenidas en este Decreto corresponderá a los integrantes del Ayuntamiento, La o El Presidente Municipal Constitucional, la Secretaría General Municipal, la Oficialía Mayor del Municipio, Conciliador(a) Municipal, Tesorería Municipal, Director(a) de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, y las demás Directoras y Directores de área de la Administración Pública Municipal, así como de los Órganos Auxiliares del Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias.

 

TERCERO. – Queda abrogado el Bando de Policía y Gobierno para el municipio de Chilcuautla, Hidalgo, expedido con fecha 30 treinta de octubre del año 2014 dos mil catorce y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 29 veintinueve de diciembre del año 2014 dos mil catorce.

 

Dado en el Palacio Municipal de Chilcuautla, Estado de Hidalgo, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil veinte.

 

 

 

INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

 

 

ING. GENARO TREJO MARTÍNEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

 

C. SELENE LÓPEZ MARTÍNEZ

SÍNDICA MUNICIPAL PROPIETARIA

RÚBRICA

 

 

 

C. FEDERICO GARCÍA ANTONIO

REGIDOR

RÚBRICA

 

C. JUANA CABAÑAS AMBROSIO

REGIDORA

RÚBRICA

 

 

 

C. JUSTINO MARTÍN LÓPEZ

REGIDOR

RÚBRICA

 

C. CATALINA MARTÍN MARTÍN

REGIDORA

RÚBRICA

 

 

 

 

DR. POLICARPO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

REGIDOR

RÚBRICA

 

C. YOLANDA ESCAMILLA ROSAS

REGIDORA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. ROBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

REGIDOR

RÚBRICA

 

C. FELICITAS AZUCENA ORTÍZ RAMÍREZ

REGIDORA

RÚBRICA

 

 

 

 

LIC. PATRICIA QUINTANILLA MONTOYA

REGIDORA

RÚBRICA

 

 

 

En uso de las facultades que me confiere los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 60 fracción I inciso a), 61 y 191 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien sancionar el presente Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo , por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

ING. GENARO TREJO MARTÍNEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

 

 

  1. ISIDRO ALVARADO RAMOS

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 08-05-2020

 

 

 

 

[1] www.inegi.org.mx/temas/uma/.

[2] www.elcontribuyente.mx/2019/01/cuanto-vale-la-uma-en-2019.


Periódico Oficial Alcance 0 del 18 de mayo de 2020

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