Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de mayo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 20
Páginas: 35

Contenido:


Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo. – Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; ASÍ COMO EL ARTICULO 9, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREO AL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2019, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 10 de Diciembre de 2012, se creó el Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad  jurídica y patrimonio propio, reformado por Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones  del Decreto que Creó al Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, publicado en el mismo medio informativo, con fecha 15 de abril de 2019.

 

SEGUNDO. Que el Estatuto Orgánico dará sustento jurídico a la Estructura Orgánico-  Administrativa del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, lo que permitirá salvaguardar los principios de legalidad y transparencia en las funciones que cada área tiene a su cargo, de tal manera que se cumpla el objetivo institucional.

 

TERCERO. Que como parte de la tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinear la normativa a las reformas de la Ley de Entidades Paraestatales, su reglamento y el Decreto de creación de este Organismo.

 

CUARTO. Que en su Decreto vigente, se consignan las atribuciones que tiene la Junta de Gobierno del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, para aprobar y expedir los instrumentos reglamentarios correspondientes.

 

Por lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO

DEL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO

 

CAPITULO I

DEL OBJETO

 

Artículo 1. El Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

Artículo 2. El presente Estatuto Orgánico, tiene como objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Organismo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como en su Decreto y las demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 3. El Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y el Decreto, sujetándose a la planeación del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto público y disciplina fiscal; así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna, externa y control de gestión que dispongan las leyes en la materia.

 

Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

 

  1. Decreto: Decreto de Creación vigente del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo;
  2. Director: Persona Titular de la Dirección General del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo;
  • Estatuto: Estatuto Orgánico del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo;
  1. Junta de Gobierno: Máxima autoridad colegiada del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo;
  2. Ley: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;
  3. Organismo: Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo; y
  • Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

 

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

 

Artículo 5. La administración del Organismo estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y
  2. El Director.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 6. La Junta de Gobierno, es el Órgano rector máximo del Organismo y contará con las facultades y obligaciones otorgadas en la Ley, su reglamento vigente y el Decreto.

 

Artículo 7. Las sesiones de la Junta de Gobierno deberán llevarse a cabo, observando las disposiciones establecidas en la Ley, su reglamento vigente y el Decreto.

 

CAPÍTULO III

DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 8. El Director del Organismo aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento de la misma, la adscripción de sus unidades administrativas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el Organismo, en términos de la legislación aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

Artículo 9. El Director, contará para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, con las siguientes unidades administrativas:

 

  1. Dirección de Planeación Estratégica e Innovación.
  2. Dirección de Operación y Mantenimiento.
  • Dirección de Administración.

 

Artículo 10. Las Unidades administrativas del Organismo estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

Artículo 11. El Director o las personas titulares de las Unidades administrativas del Organismo a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando la normatividad aplicable; así como las obligaciones contraídas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de carácter general y demás disposiciones que incidan en las funciones del Organismo.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL

 

Artículo 12. El Director, administrará y representará legalmente al Organismo, llevando a cabo trámites y atención oportuna de los asuntos que son de su competencia. Para tal efecto, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley, el Reglamento y las conferidas en su propio Decreto.

 

Artículo 13. El Director tendrá además de lo enmarcado en el artículo 11 del Decreto, las siguientes facultades:

 

  1. Supervisar los actos y acciones de los servidores públicos subalternos a fin de que tales sean encaminados a lograr el cumplimiento de metas y objetivos que motivaron la creación del Organismo.

 

CAPITULO IV

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS

 

Artículo 14. Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular que se auxiliará del personal técnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera y mismo que será autorizado en el presupuesto.

 

Artículo 15. La Dirección General tendrá  las siguientes funciones genéricas:

 

  1. Distribuir entre el personal a su mando, las funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones;
  2. Atender los requerimientos adicionales, encomendados de acuerdo con el ámbito de su competencia;
  • Coordinar las actividades realizadas por el personal a su cargo;
  1. Vigilar el desarrollo del programa de trabajo de acuerdo a políticas y directrices previamente definidas;
  2. Integrar un sistema de control de gestión para el seguimiento y evaluación de sus programas y proyectos;
  3. Elaborar los presupuestos de los programas a su cargo, vigilando la correcta y eficiente aplicación de los recursos autorizados;
  • Desempeñar las comisiones y rendir los informes que resulten pertinentes sobre el cumplimiento de las mismas;
  • Participar en el diseño de metodologías y en el análisis de trámites para su simplificación;
  1. Controlar la información producida por la Dirección a su cargo, mantenerla actualizada y a disposición inmediata de la superioridad;
  2. Coadyuvar a un estrecho contacto y entendimiento entre los municipios con el Gobierno del Estado;
  3. Coordinar la integración de los manuales de organización y procedimientos correspondientes del área a su cargo;
  • Planear la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del área a su cargo; y
  • Coordinar los recursos humanos y materiales a su cargo, asegurando el aprovechamiento eficiente y eficaz de éstos y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

 

Artículo 16. Las Direcciones de Área tendrán las siguientes funciones genéricas:

 

  1. Supervisar la integración del manual de organización correspondiente al área a su cargo;
  2. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la unidad administrativa correspondiente;
  • Supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo, asegurando el aprovechamiento eficiente y eficaz de éstos y el cumplimiento de los objetivos institucionales;
  1. Presentar propuesta de cursos de capacitación, adiestramiento y desarrollo de personal del área a su cargo al Director;
  2. Recibir para acuerdo a los Subdirectores de Área, Encargados de Departamento y cualquier otro servidor público subalterno; y
  3. Desempeñar las comisiones que el Director le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de actividades.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUNCIONES  ESPECÍFICAS

 

Artículo 17. Corresponde a la Dirección General del Organismo, el desempeño de las siguientes funciones específicas:

  1. Conducir legalmente al Organismo;
  2. Promover las políticas, estrategias y acciones relacionadas con el servicio de maquinaria pesada y equipo;
  • Coordinar la operación, conservación y mantenimiento de la maquinaria pesada y equipo;
  1. Procurar la conservación y mantenimiento de las instalaciones a su cargo;
  2. Dirigir la formulación de los programas Institucionales, de acción, financiero y operativo anual; así como los presupuestos de ingresos y egresos;
  3. Coordinar los proyectos de mantenimiento y adquisición de maquinaria y equipo necesario, para el desempeño de las atribuciones a su cargo;
  • Establecer las acciones correspondientes para el desempeño de las distintas unidades administrativas con base en el objeto del Organismo;
  • Dirigir el Programa de mejora continua de la gestión pública del Organismo;
  1. Establecer los mecanismos de aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Organismo;
  2. Establecer los sistemas de registro, control y evaluación necesarios;
  3. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión del Organismo;
  • Efectuar los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran clausula especial conforme a la Ley sustituyendo y delegando esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;
  • Autorizar transacciones comerciales y financieras, en su caso, asumir y comprometer los asuntos avalados y previamente aprobados por la Junta de Gobierno en el arbitraje que haya a lugar;
  • Establecer los procedimientos de control de calidad de los suministros y programas de recepción, en continuidad a la producción, distribución o prestación del servicio;
  1. Ejecutar las normas generales, los criterios y políticas que dicte la Junta de Gobierno;
  • Dirigir técnica, operativa y administrativamente al Organismo, dictando los acuerdos tendientes a dicho fin;
  • Establecer los mecanismos de evaluación del Organismo, presentando a la Junta de Gobierno los resultados de la misma;
  • Celebrar actos y documentos inherentes al objeto del Organismo;
  • Vigilar que se lleven a cabo las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno;
  1. Avalar títulos de crédito por adeudos a cargo de terceros y a favor del Organismo;
  • Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para la gestión y obtención de recursos en programas especiales que fortalezcan al Organismo y el desarrollo del Estado;
  • Dirigir la realización de estudios de mercado sobre maquinaria, equipo y transporte de la misma;
  • Proponer a la Junta de Gobierno las cuotas y tarifas por la prestación de servicios que otorga el Organismo;
  • Coordinar el manejo de los inventarios de bienes y recursos que integren el patrimonio; y
  • Coordinar el funcionamiento y operación de los Comités del Organismo.

 

Artículo 18. Corresponde a la Dirección de Planeación Estratégica e Innovación, el desempeño de las siguientes funciones específicas:

 

  1. Desarrollar los mecanismos necesarios de planeación estratégica en el Organismo;
  2. Elaborar el Programa Institucional de Desarrollo del Organismo;
  • Desarrollar el sistema de indicadores tácticos y de gestión del Organismo;
  1. Coordinar la integración del informe trimestral, semestral y anual de la Dirección General;
  2. Proponer la modernización y reingeniería de procesos;
  3. Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC´S);
  • Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticos relacionados con la planeación, programación y ejecución de la operación técnica y administrativa;
  • Dar seguimiento a los mecanismos de transparencia Institucional del Organismo;
  1. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos del Organismo;
  2. Coadyuvar en la integración de la información que será presentada en las sesiones de la Junta de Gobierno;
  3. Coordinar las evaluaciones internas del Organismo; y
  • Coordinar la implementación y seguimiento  del Control Interno del Organismo.

Artículo 19. Corresponde a la Dirección de Operación y Mantenimiento el desempeño de las siguientes funciones específicas:

 

  1. Proponer las políticas, criterios  y procedimientos técnicos y operativos encaminados al cumplimiento de los objetivos de la Política Social;
  2. Elaborar el anteproyecto de cuotas y tarifas de la prestación del servicio del Organismo;
  • Elaborar el anteproyecto de ingresos propios del Organismo;
  1. Garantizar la  utilización y  conservación de la maquinaria y equipo;
  2. Coordinar la atención de las solicitudes de maquinaria  que presenten las Dependencias públicas, Municipios, Comités de Obra, Patronatos u Organizaciones Sociales;
  3. Vigilar la supervisión en campo de la maquinaria;
  • Instruir la elaboración de los reportes de obras y acciones;
  • Coordinar la elaboración del programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria, equipo y vehículos del Organismo,
  1. Avalar los requerimientos de refacciones y servicios técnicos externos que garanticen la operación de la maquinaria, equipo y vehículos del Organismo;
  2. Efectuar estudios de normalización o estandarización de marcas, modelos y horas de servicio de la maquinaria;
  3. Valorar el rescate de repuestos aprovechables del equipo y maquinaria pesada, cuya vida útil pueda ser rescatada;
  • Coadyuvar a preservar el medio ambiente con un manejo adecuado del destino final de los lubricantes y materiales contaminantes; y
  • Coordinar la promoción del servicio de maquinaria.

 

Artículo 20. Corresponde a la Dirección de Administración, el desempeño de las siguientes funciones específicas:

 

  1. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo;
  2. Vigilar el ejercicio del gasto del Organismo;
  • Coordinar el registro contable de las operaciones financieras y presupuestarias;
  1. Coordinar las gestiones de compra de bienes muebles y contratación de servicios que realice el Organismo;
  2. Coordinar la elaboración del programa anual de adquisiciones conjuntamente con las unidades administrativas del Organismo;
  3. Supervisar el cobro por conceptos de las cuotas y tarifas derivadas de la prestación del servicio del Organismo;
  • Vigilar la actualización de los inventarios de los  bienes muebles del Organismo;
  • Participar en el anteproyecto de Presupuesto Anual;
  1. Vigilar la administración del personal, así como las relaciones laborales;
  2. Coadyuvar a la integración del Programa Operativo Anual;
  3. Promover los lineamientos que en materia de apoyo administrativo y presupuestal  deban seguir las unidades administrativas del Organismo;
  • Integrar la información que será presentada en las sesiones de la Junta de Gobierno; y
  • Llevar el Archivo General del Organismo.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL ORGANISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMISARIO PÚBLICO

 

Artículo 21. De conformidad con la ley, la vigilancia, evaluación y control del Organismo, estará a cargo de un comisario Publico Propietario y una persona suplente, quienes serán designados por la Secretaria de Contraloría, el cual tendrá las atribuciones previstas en el Reglamento de la Secretaria de Contraloría y en el Reglamento de la Ley.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

Artículo 22. El Titular del Órgano Interno de Control del Organismo será nombrado y removido por la Secretaría de Contraloría. Este órgano estará adscrito jerárquica, técnica, presupuestal y funcionalmente a la ya mencionada Dependencia; y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública del Organismo conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría.

 

Artículo 23. El Director y demás personal que labore en el Organismo deberán proporcionar oportunamente al Comisario Público, la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones. El Comisario Público participará en la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.

 

CAPÍTULO VI

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES

 

Artículo 24. Cuando la ausencia de la persona titular del Organismo no exceda a 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Organismo, estarán a cargo del servidor público que designe la Dependencia Coordinadora de Sector.

 

Artículo 25. Cuando la ausencia de la persona titular del Organismo sea mayor a 30 días hábiles, el Titular del Poder Ejecutivo designará al servidor público que estará al frente de la misma.

 

Artículo 26. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS

 

Artículo 27. En los casos en que el Director se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo o a indicación de éste, a través de la Dependencia Coordinadora de Sector, designar a la nueva persona que esté al frente del Organismo.

 

Artículo 28. El nuevo titular del Organismo conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el propio Organismo sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.

 

Artículo 29. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por la persona titular del Organismo.

 

CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO

 

Artículo 30. El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

  1. A iniciativa del Director, previa autorización de la Junta de Gobierno;
  2. A petición de la mayoría de quienes integran la Junta de Gobierno;
  • Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del Organismo; y
  1. Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al Organismo.

 

Artículo 31. La modificación, adición o abrogación, parcial o total, de este Estatuto, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.-  A partir de la entrada en vigor de este Estatuto, el Organismo deberá emitir sus manuales de organización y procedimientos en un plazo de 90 días hábiles.

 

TERCERO.- En tanto no se expidan los instrumentos jurídicos que regulen internamente las actividades de las unidades del Organismo, se continuarán aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor el presente Estatuto.

 

CUARTO.- El presente Acuerdo deberá inscribirse en el Registro Público en términos de los que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.

 

Dado en la Blvd. San Fernando la Providencia No. 102, Col. Rancho San Cayetano, Mineral de la Reforma, Hidalgo a los 19 días del mes de marzo  del dos mil veinte.

 

 

JUNTA DE GOBIERNO

PRESIDENTE

 

C.P. Amalio Gómez Navarro

Consejero Presidente Suplente

Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial

Rúbrica

 

 

 

CONSEJEROS ASISTENTES

 

 

Lic. Mauricio Amado Barba

Consejero Suplente

Secretaría de Desarrollo Social

Rúbrica

 

  M.C.E. Ericka Álvarez Sánchez  Consejero Suplente

Unidad de Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

     
   

 

M.G.P. Carlos Francisco Miranda                                    García

   

 

Arq. Fidel Alejandro Huerta de los Ríos

 

Consejero Suplente

Secretaría Ejecutiva de la Política

Pública Estatal

Rúbrica

 

 

 

 

 

  Consejero Suplente

Secretario de Desarrollo Económico

Rúbrica

 

L.E. José Luis Dueñas Soto Consejero Suplente

Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

 

 

  Lic. Eliseo Chávez Zamora

Consejero Suplente

Secretaría de Desarrollo Agropecuario

Rúbrica

 

TITULAR DEL ORGANISMO                                     COMISARIO PÚBLICO

 

                                                  

 Lic. Oscar Vázquez Roldán

Director General del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo

Rúbrica

 

  L.C. Matilde Vite Olivares

Comisario Público

Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 11-05-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de mayo de 2020

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