Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 18 de mayo de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 20
Páginas: 9

Contenido:


Secretaría de Desarrollo Social. – Acuerdo que modifica y adiciona el Acuerdo que contiene las Reglas de Operación del Programa “Hidalgo te Nutre” para el Ejercicio 2019-2020, con el componente de Dotación Alimentaria Operativo Escudo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LICENCIADO DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 27 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO; Y 2 Y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que con fecha 29 de enero del 2020, fue publicado el Acuerdo que contiene las Reglas de Operación del Programa “Hidalgo te Nutre” para el Ejercicio Fiscal 2019-2020, con el componente de Dotación Nutricional, en el Alcance 7, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que derivado a que el 11 de marzo del presente año la Organización Mundial de la Salud declaró que el virus SARS-CoV2 (COVID 19) pasaba de ser de una epidemia a una pandemia y en aras de salvaguardar el bienestar de las familias que viven en el Estado de Hidalgo, el Programa “Hidalgo Te Nutre”, se alinea al “Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro”, mismo que fue implementado en el Estado con fecha 16 de marzo de 2020, en conjunto con las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal.

 

Por lo que, con la finalidad de apoyar la economía de las familias hidalguenses más vulnerables, con la contingencia sanitaria originada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) y derivado del resguardo domiciliario, que ha generado la carencia de ingresos, se hará la entrega de un apoyo único temporal de DOTACIONES ALIMENTARIAS OPERATIVO ESCUDO.

 

DIAGNÓSTICO

 

Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), evalúa las políticas destinadas a contribuir para satisfacer las necesidades relacionadas con población vulnerable por ingresos y seguridad alimentaria entre otras.

 

De acuerdo con las mediciones del CONEVAL, en el informe de pobreza 2016-2018, a nivel Nacional es el 20.4% de la población la que se encuentra en carencia por acceso a la alimentación, mientras que en Hidalgo es el 22.7%. Es decir, en promedio, 1 de cada 5 mexicanos manifestó preocupación por la calidad y cantidad de alimentos disponibles, e incluso, manifestó haber tenido experiencias de hambre en el desarrollo de su vida cotidiana.

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control.

 

El Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 31 de marzo de 2020, en su Artículo Primero establece:

 

“Como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado, deberán implementar las siguientes medidas:

 

  1. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

  1. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

 

Dentro del mismo acuerdo, establece que para los integrantes del Sistema Nacional de Salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones propuestas.

 

Las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

Se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves”.

 

El día jueves 16 de abril de 2020, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en la Secretaría de Salud de México, indicó que las recomendaciones son: que la Jornada Nacional de Sana Distancia se mantenga hasta el 30 de mayo, con el propósito de conservar las medidas de mitigación; regionalizar las medidas, segmentar la movilidad en el territorio nacional y mantener la protección de sana distancia con los adultos mayores, con enfermedades crónicas y mujeres embarazadas.

 

La evidencia identificada de programas e intervenciones dirigidas a la población vulnerable por ingresos para atacar la inseguridad alimentaria se refieren principalmente a una intervención que incluye diversos servicios y beneficios entre otros, apoyo temporal para el consumo, a través de la DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO, que tiene efectos positivos sobre un índice de inseguridad alimentaria.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO QUE CONTIENE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “HIDALGO TE NUTRE” PARA EL EJERCICIO 2019-2020, CON EL COMPONENTE DE DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO

 

ÚNICO. Se REFORMAN: del número 3.1, el párrafo segundo; del número 3.3, el párrafo tercero; del número 3.3.1.2, el título; del número 3.3.1.3, el inciso d); del número 3.4, el inciso f), las fracciones IV, V y VII; del número 4.1.5, la fracción I; del número 4.2, el párrafo primero y segundo. Y SE ADICIONAN al número 2, la fracción XX Bis; para quedar como sigue:

 

 

  1. a la XX. …

 

  1. Bis. Dotación Alimentaria Operativo Escudo.- Se define como el conjunto de diversos alimentos de consumo humano, así como artículos de limpieza personal y para el hogar, expresado en cantidades suficientes para atender la vulnerabilidad por ingresos derivada de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19).

 

XXI. a la XLVIII. …

 

 

3.1.      …

 

 

El Programa “HIDALGO TE NUTRE”, tendrá una cobertura estatal en su componente de DOTACIÓN NUTRICIONAL, se considerarán en la primera etapa 60 municipios del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020. La relación de los municipios y las localidades, están comprendidas en los Anexos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D. Realizando la entrega de manera bimestral. Y en su componente de DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO, se considerarán los 84 Municipios del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020.

3.3.      …

 

 

 

Las personas beneficiarias para el componente de DOTACIÓN NUTRICIONAL, serán únicamente las de los hogares que se encuentren en las Localidades y Municipios precisados en los Anexos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D, así como que sean prioritariamente Personas Adultas Mayores, Personas con Discapacidad Permanente, Jefas Madres de Familia, Personas en situación de Vulnerabilidad, a través del levantamiento de la Cédula Socioeconómica, que se presenta en los Anexos 6-A, 6-B, 6-C, 6-D, 6-E y 6-F. Y en su componente de DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO, se considerarán los 84 Municipios del Estado de Hidalgo.

 

3.3.1.               …

 

3.3.1.1.             …

 

3.3.1.2. Para el Componente de DOTACIÓN NUTRICIONAL y DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO.

 

  1. a) a f)          

 

3.3.1.3.             …

 

  1. a) a c)         

 

a)   …
b)   …
c)   …
d) DOTACIÓN NUTRICIONAL y DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO. I. Requisitar Solicitud Única de Apoyo de la DOTACIÓN NUTRICIONAL y DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO Anexo 4;

II. a la IV.          …

 

3.4.      …

 

a)   …
b)   …
c)   …
d)   …
e)   …
f) DOTACIÓN NUTRICIONAL y DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO. El Gobierno del Estado de Hidalgo, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, apoyará con una DOTACIÓN NUTRICIONAL, conformada por productos alimentarios para la ingesta nutricional y calórica, de las familias beneficiarias. Cuya composición se encuentra especificada en el Anexo 7 por DOTACIÓN NUTRICIONAL única por hogar, realizando la entrega de manera bimestral. Y para la DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO, será de manera única.

 

Cuyos montos máximos para la DOTACIÓN NUTRICIONAL son: hasta por $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.). Y para la DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO son: hasta por $300.00 (Trescientos pesos 00/100 M.N.).

 

  1. a la III. …
  2. Anexo 4 Solicitud Única de Apoyo de la DOTACIÓN NUTRICIONAL y de la DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO.

 

  1. Anexo 5-A, 5-B, 5-C y 5-D Municipios y Localidades de la DOTACIÓN NUTRICIONAL y de la DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO.

 

VII. Anexo 7 y 7-A                     DOTACIÓN NUTRICIONAL y DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO.

VIII.  …

 

4.1.5.    …

 

 

  1. Las fechas de apertura y cierre de ventanillas del Programa “HIDALGO TE NUTRE” serán dadas a conocer por la UNIDAD DE POLÍTICA SOCIAL, para la DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO, las fechas de apertura y cierre de recepción de solicitudes, objetivos, requisitos, proceso de selección y entrega de apoyos, serán a través de la publicación de la Convocatoria.

 

4.2.      …

 

Referente a los recursos del Programa “HIDALGO TE NUTRE”, para el componente de DOTACIÓN NUTRICIONAL, el Estado cuenta con la cantidad de $104,183,797.02 (Ciento cuatro millones ciento ochenta y tres mil setecientos noventa y siete pesos 02/100 M.N.) necesarios para la operación del Programa. Los recursos serán solicitados y gestionados por la SEDESO de acuerdo con las leyes y normatividad aplicable, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

 

Para los recursos del Programa “HIDALGO TE NUTRE”, en el componente de DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO, derivado de la contingencia sanitara por el virus SARS- CoV2 (COVID-19), el Estado cuenta con la cantidad de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), necesarios para la operación del Programa. Los recursos serán solicitados y gestionados por la SEDESO de acuerdo con las leyes y normatividad aplicable, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo dispondrá lo necesario para que las modificaciones a las presentes Reglas de Operación estén disponibles para la población en general en la página de internet de la Secretaría, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo; asimismo tendrá en todo momento la facultad de realizar las adecuaciones que se consideren necesarias para la aplicación de las mismas.

 

TERCERO. Los apoyos y subsidios otorgados con base a las Reglas de Operación iniciales publicadas en el Alcance 7, con fecha 29 de enero del 2020, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, deberán sujetarse a las mismas hasta su debida conclusión.

 

CUARTO. La interpretación de las presentes Reglas de Operación corresponderá a la Subsecretaría de Política Social.

 

 

DADO EN LA RESIDENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

LIC. DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO

RÚBRICA

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 7-A DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO

QUE CORRESPONDE AL ACUERDO QUE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO QUE CONTIENE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “HIDALGO TE NUTRE” PARA EL EJERCICIO 2019-2020, CON EL COMPONENTE DE DOTACIÓN ALIMENTARIA OPERATIVO ESCUDO.

 

No. PRODUCTO GRAMAJE CANTIDAD PRECIO VENTA POR PIEZA PRECIO DE VENTA TOTAL
1 Azúcar Estándar 1 KG. 1  $                26.47  $                  26.47
2 Frijol Negro 1 KG. 1  $                20.00  $                  20.00
3 Arroz 30% quebrado 1 KG. 1  $                23.03  $                  23.03
4 Aceite Vegetal 1 LITRO 1  $                27.63  $                  27.63
5 Café de bolsa 200 GRS. 1  $                31.62  $                  31.61
6 Papel Higiénico** 4 rollos 1  $                28.67  $                  28.67
7 Lenteja* 1 KG. 1  $                28.95  $                  28.95
8 Detergente Roma Bolsa** 1 KG. 1  $                37.50  $                  37.50
9 Jabón de Tocador** 150 GRS. 1  $                  8.90  $                    8.90
10 Jabón de pasta zote ** 400 GRS. 1  $                18.21  $                  18.21
11 Sal de mesa 1 KG. 1  $                10.66  $                  10.66
12 Avena 400 GRS, 1  $                  9.87  $                    9.87
13 Pasta para sopa 200 GRS. 3  $                  4.28  $                  12.83
14 Bolsa Costal (logo)** 1 PZA. 1  $                15.67  $                  15.67
TOTAL  $                300.00
* SE INTEGRARÁ CON DOS BOLSAS DE 500 GR O UNA DE 1 KG
** IVA INCLUIDO

 

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Periódico Oficial Alcance 3 del 18 de mayo de 2020

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