Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 11 de mayo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 19
Páginas: 66

Contenido:


Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. – Acuerdo plenario mediante el cual se autoriza la implementación de la medida extraordinaria y temporal consistente en el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de medios de impugnación de carácter urgente, que así lo determine el pleno.

ACUERDO PLENARIO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL CONSISTENTE EN EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE CARÁCTER URGENTE, QUE ASÍ LO DETERMINE EL PLENO.

 

Pachuca de Soto, Hidalgo; a 30 treinta de abril de 2020 dos mil veinte.

 

ACUERDO PLENARIO mediante el cual el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo autoriza la implementación de la medida extraordinaria y temporal consistente en el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de medios de impugnación de carácter urgente.

 

  1. ANTECEDENTES

 

  1. El día 11 once de marzo[1], la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia global COVID-19 respecto a la propagación del virus SARS-Cov2.

 

  1. Derivado de lo anterior, mediante sesión privada de fecha 18 dieciocho de marzo, los Magistrados integrantes del Pleno de este Tribunal, emitieron medidas institucionales de prevención y protección al derecho a la salud inherente a los trabajadores del Tribunal, así como a los usuarios del mismo, entre las cuales destacó la suspensión de plazos y términos jurisdiccionales para todos aquellos asuntos no relacionados al “Proceso Electoral 2019-2020” relativo a la elección de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del estado de Hidalgo.

 

  1. El día 31 treinta y uno de marzo, la Secretaría de Salud emitió la implementación de medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, determinando que sólo deberían continuar en funcionamiento aquellas actividades que se consideren esenciales, entre las que se encuentra incluida la procuración e impartición de justicia.

 

  1. Con fecha 1 primero de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo número INE/CG83/2020, a través del cual se aprobó ejercer la facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS-Cov2.

 

  1. Mediante sesión privada de fecha 02 dos de abril, los Magistrados integrantes del Pleno de este Tribunal, determinaron suspender plazos y términos procesales respecto de los asuntos que se encuentran en trámite relacionados con el “Proceso Electoral 2019-2020” relativo a la elección de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del estado de Hidalgo, así como no correr plazos para la interposición de nuevos medios de impugnación, hasta en tanto sean reanudados los actos relativos al desarrollo del “Proceso Electoral 2019-2020” en nuestro estado.

 

Así mismo, se habilitaron guardias virtuales para la recepción y sustanciación de aquellos asuntos que por su urgencia, gravedad o posible impacto a los principios rectores de la función electoral, ameriten su atención y resolución inmediata.

 

  1. CONSIDERANDOS

 

  1. ACTUACIÓN COLEGIADA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y 13 y 14 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, se determina que el acuerdo en que se actúa debe ser emitido por los integrantes del Pleno de este Tribunal, toda vez que su emisión tiene por objeto autorizar la implementación de la medida extraordinaria y temporal consistente en el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de los medios de impugnación de carácter urgente.

 

  1. APROBACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL CONSISTENTE EN EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE CARÁCTER URGENTE.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establecen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los Tribunales expeditos para ello.

 

Por su parte el artículo 140 de la Ley General de Salud señala esencialmente que las autoridades no sanitarias, cooperarán en el ejercicio de acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias sin contravenir las disposiciones de dicha ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.

 

Con fundamento en los artículos 345 y 346 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, el Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los medios de impugnación siguientes: Recurso de Apelación, Juicio de Inconformidad y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales.

 

Así mismo, este Tribunal, es competente para conocer y sustanciar el Juicio Electoral, el cual se resulta aplicable para analizar la presunta violación a derechos político electorales no previstos en el catálogo de supuestos que actualizan los medios de impugnación señalados en el párrafo que antecede.

 

Al respecto resulta pertinente precisar que el Pleno de este Tribunal mediante las actas de sesión privadas de fechas 18 dieciocho de marzo y 02 dos de abril determinó suspender plazos y términos procesales respecto de asuntos no relacionados y relacionados con el “Proceso Electoral 2019-2020” relativo a la elección de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del estado de Hidalgo; sin embargo, habilitó guardias virtuales para la recepción y sustanciación de aquellos asuntos que por su urgencia, gravedad o posible impacto a los principios rectores de la función electoral, ameriten su atención y resolución inmediata.

 

Derivado de lo anterior, en aras de preservar la aplicación de las medidas institucionales sanitarias previamente determinadas por el Pleno de este Tribunal y de dotar a la ciudadanía de un mecanismo que les permita presentar y sustanciar un medio de impugnación dando cumplimiento a las medidas sanitarias de salud establecidas por la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud y con la finalidad de implementar un mecanismo eficiente, expedito y accesible para todos los ciudadanos, se autoriza implementar como medida extraordinaria y temporal, el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de los medios de impugnación de carácter urgente que así determine el Pleno a fin de tutelar los derechos humanos de acceso a la justicia y seguridad jurídica.

 

El citado uso de tecnologías de la información, se regirá por las disposiciones establecidas en los Lineamientos para el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de los medios de impugnación, el cual se anexa al presente acuerdo plenario.

 

Dicha medida tiene como principal finalidad garantizar el derecho a la salud de los trabajadores del Tribunal Electoral y de la ciudadanía en general.

 

En razón de lo expuesto y fundado, el Pleno de este Tribunal Electoral;

 

A   C   U   E   R   D  A:

 

PRIMERO.- Este Tribunal Electoral APRUEBA la implementación de la medida extraordinaria y temporal consistente en el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de medios de impugnación de carácter urgente que así determine el Pleno, la cual prevalecerá hasta en tanto sean reanudados los actos relativos al desarrollo del “Proceso Electoral 2019-2020” en nuestro estado.

 

SEGUNDO.- Se aprueban los Lineamientos para el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de los medios de impugnación, los cuales tendrán la misma vigencia que la medida extraordinaria y temporal señalada en el punto que antecede.

 

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría General a efecto de que de manera inmediata haga del conocimiento de la ciudadanía en general el contenido de este acuerdo a través de su publicación en los estrados y página oficial de este Tribunal Electoral.

CUARTO.- El presente acuerdo plenario entrará en vigor a partir de su aprobación.

 

Así lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ante la Secretaria General que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

__________________________________

MARÍA LUISA OVIEDO QUEZADA

 

 

MAGISTRADA                                                 MAGISTRADO

 

______________________________                          ____________________________

MÓNICA PATRICIA MIXTEGA TREJO              MANUEL ALBERTO CRUZ MARTÍNEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL

 

_______________________________

ROSA AMPARO MARTÍNEZ LECHUGA

 

 

 

 

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE CARÁCTER URGENTE, QUE ASÍ DETERMINE EL PLENO.

 

Los presentes lineamientos tienen por objeto regular lo relativo al uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de medios de impugnación de carácter urgente, que así determine el Pleno.

 

APARTADO PRIMERO

PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE DEMANDAS

 

  1. El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo a través de su página web oficial www.teeh.gob.mx pone a disposición de la ciudadanía en general el link “Presentación de demandas urgentes” a fin de que a través del mismo, las personas que así lo deseen puedan presentar vía electrónica demandas de medios de impugnación de carácter urgente, que así determine el Pleno.

 

  1. Las personas que desee presentar una demanda de carácter urgente ingresarán al link “Presentación de demandas urgentes” y proporcionarán de manera obligatoria los siguientes datos:

 

  1. Tipo de medio de impugnación que promueve;
  2. Nombre completo del promovente;
  3. La personería con la que promueve, adjuntando el documento que acredite la misma;
  4. Dirección de correo electrónico, obtenida con base en los Lineamientos de la notificación electrónica que se encuentran publicados en la página oficial del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo;
  5. Teléfono celular a diez dígitos;
  6. Aceptar el aviso de privacidad.

 

  1. Las personas interesadas en presentar un medio de impugnación de carácter urgente, podrán hacer uso de un formato libre, siempre y cuando el mismo contenga los requisitos establecidos en el artículo 352 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

 

  1. El escrito de demanda deberá ser adjuntado en el link “Adjuntar demanda” en formato digital pdf.

 

Asimismo, en el link “Adjuntar identificación oficial” deberá adjuntarse en formato pdf la identificación oficial de quien promueve, preferentemente copia legible de la credencial para votar con fotografía.

 

En caso de que se deseen presentar documentos de representación y/o pruebas, en el link “Adjuntar documentos de representación y pruebas” deberán adjuntarse los mismos en formato pdf.

 

Una vez que fueron adjuntados en su totalidad los archivos por el usuario procederá a oprimir el link “Enviar demanda y anexos”

 

  1. Una vez que han sido enviados la demanda y sus anexos, el sistema remitirá automáticamente el acuse de envio de la demanda al correo electrónico proporcionado, el cual contendrá los siguientes datos:

 

  1. Fecha y hora de la recepción;
  2. Número de folio; y
  3. Número de archivos anexos.

 

Asimismo, el sistema de presentación de demandas notificará automáticamente a la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el ingreso del medio de impugnación presentado.

 

La presentación de la demanda y sus anexos surtirá efectos legales desde el momento que fue enviada a través del link “Enviar demanda y anexos”

 

  1. Las demandas presentadas de los medios de impugnación de carácter urgente serán recibidas en el correo electrónico de Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo oficialiadepartes@teeh.org.mx

 

La o el Oficial de partes en turno procederá a realizar la recepción del medio de impugnación interpuesto y sus anexos, detallando pormenorizadamente los mismos, dando cuenta al titular de la Secretaría General de la recepción.

 

La Oficialía de Partes acusará de recibido el medio de impugnación y sus anexos, remitiendo el acuse respectivo al correo electrónico autorizado por el promovente.

 

  1. La Presidencia del Tribunal emitirá acuerdo de radicación y turno del medio de impugnación presentado, mismo que será remitido al correo electrónico autorizado por el promovente.

 

  1. Una vez que fue turnado el expediente al Magistrado instructor correspondiente, se procederá a acordar lo relativo a la presentación del medio de impugnación. Acuerdo que deberá ser notificado por el actuario correspondiente, en los términos establecidos en los Lineamientos de la notificación electrónica.

 

Ante la omisión del requisito de firma de la demanda, la o el Magistrado instructor, emitirá una prevención a fin de subsanar la misma. Para dicho efecto, se emitirá un proveído en el cual señalará fecha y hora a fin de que se lleve a cabo una video llamada entre el Secretario de Acuerdos correspondiente y el provente, la cual tendrá como finalidad que el promovente ratifique su escrito de demanda.

 

La diligencia señalada en el párrafo que antecede podrá efectuarse a través de los siguientes medios electrónicos: correo electrónico, video conferencias, WhatsApp, Zoom, Skipe, Google Meet, Jitsi, Meseenger y demás aplicaciones que similares que permitan la comunicación audiovisual.

 

Para efectos de desarrollar la video llamada, el área de comunicación social de este Tribunal, deberá crear el enlace o invitación para la video llamada, debiendo grabar la misma.

 

Concluida la diligencia, el titular del área de comunicación social, entregará el archivo generado al Secretario de Acuerdos correspondiente, a fin de que incluya el mismo en el expediente, levantando constancia pormenorizada de la videollamada celebrada, incluyendo dar fe respecto de la ratificación de  la demanda producida.

 

APARTADO SEGUNDO

PRESENTACIÓN DE INFORMES CIRCUNSTANCIADOS

 

  1. Las autoridades responsables deberán remitir las constancias de ley en términos de lo dispuesto en los artículos 362 y 363 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

 

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo pone a disposición de las autoridades responsables el correo electrónico sriagralteeh@gmail.com para remitir en formato pdf las constancias de ley previstas en los artículos 362 y 363 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, así como las demás constancias que les sean requeridas.

 

Para el efecto deberá señalar en el asunto del correo electrónico el número de expediente y la actuación que se envía.

 

  1. La Oficialía de partes procederá a realizar la recepción de las constancias remitidas por la autoridad responsable, remitiendo el acuse respectivo al correo electrónico autorizado por la autoridad responsable en los términos establecidos en los Lineamientos de la notificación electrónica.

 

  1. La Secretaría General procederá a remitir a la Secretaría de Acuerdos la promoción ingresada y sus anexos, para efectos de que la o el Magistrado instructor acuerde lo que en derecho corresponda. Proveído el anterior que deberá ser notificado en los términos establecidos en los Lineamientos de la notificación electrónica.

 

APARTADO TERCERO

PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES

 

  1. Las partes pueden interponer escritos o promociones de manera electrónica ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en aquellos asuntos que hayan sido radicados con el carácter de urgentes.

 

Los escritos o promociones deberán ser remitidos en formato pdf  al correo sriagralteeh@gmail.com en el cual deberá establecerse como asunto el número de expediente al que se remite la promoción.

 

  1. Una vez recibida la promoción correspondiente, el Oficial de partes en turno procederá a realizar la recepción correspondiente, remitiendo el acuse respectivo al correo electrónico autorizado por el promovente.

 

  1. La Secretaría General procederá a remitir a la Secretaría de Acuerdos la promoción ingresada, para efectos de que la o el Magistrado instructor acuerde lo que en derecho corresponda. Proveído el anterior que deberá ser notificado en los términos establecidos en los Lineamientos de la notificación electrónica.

 

APARTADO CUARTO

COMPARECENCIA DE TERCEROS INTERESADOS

 

  1. La persona interesada en comparecer en el carácter de tercero interesado dentro de la sustanciación de un medio de impugnación de carácter urgente, deberá dentro del plazo que establece la fracción III del artículo 362 del Código Electoral del Estado de Hidalgo presentar su escrito remitiendo el mismo en formato pdf al correo electrónico sriagralteeh@gmail.com

 

Para efectos de identificar el escrito correspondiente, en el citado correo en el rubro de asunto deberá asentar el número de expediente en que promueve seguido de la leyenda “TERCERO INTERESADO”.

 

  1. Una vez recibida la promoción correspondiente, el Oficial de partes en turno procederá a realizar la recepción correspondiente, remitiendo el acuse respectivo al correo electrónico proporcionado por el tercero interesado.

 

  1. La Secretaría General procederá a remitir a la Secretaría de Acuerdos la promoción ingresada, para efectos de que la o el Magistrado instructor acuerde lo que en derecho corresponda. Proveído el anterior que deberá ser notificado en los términos establecidos en los Lineamientos de la notificación electrónica.

 

APARTADO QUINTO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS, INFORMES CIRCUNSTANCIADOS, PROMOCIONES Y ESCRITOS DE TERCEROS INTERESADOS.

 

  1. La información remitida al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo vía correo electrónico tiene el carácter de definitiva desde el momento de su remisión, por lo tanto la misma no puede ser reemplazada por información remitida con posterioridad.

 

Es responsabilidad de las partes verificar los datos y documentos que proporcionan, así como proporcionar la dirección de correo electrónico con base en los Lineamientos de la notificación electrónica a la cual se realizarán las notificaciones correspondientes, sin que sea responsabilidad para el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo la existencia de error en la documentación e información que le fue remitida.

 

  1. Los escritos de demanda y sus anexos, informes circunstanciados, escritos de terceros interesados y demás promociones deberán remitirse en formato pdf.

 

  1. Los escritos de demandas, informes circunstanciados, escritos de terceros interesados y demás promociones surtirán sus efectos desde el momento de su remisión, por lo que su sustanciación y trámite se realizará en los términos establecidos en el Código Electoral del Estado de Hidalgo.

 

  1. Ante la emisión de los presentes lineamientos, se previene a las partes de los medios de impugnación, para efectos de que proporcionen en el primer escrito que ingresen en cada expediente una dirección de correo electrónico en los términos establecidos en los Lineamientos de la notificación electrónica, a fin de ser notificados en la misma, apercibidos de que de no hacerlo así, se les realizará notificación por estrados.

 

Las partes quedan obligadas a revisar el correo electrónico proporcionado cada 12 horas, para efectos de poder tener conocimiento inmediato de las resoluciones emitidas por este Tribunal de Electoral.

 

  1. Los Magistrados integrantes del Pleno en cualquier momento podrán requerir la presentación física de documentos y/o pruebas presentadas vía electrónica por las partes, a fin de verificar su autenticidad. Asimismo, podrán ordenar la realización de las diligencias que estimen pertinentes para la sustanciación de los medios de impugnación.

 

La remisión física de los documentos y/o pruebas objeto de verificación deberá realizarse mediante paquetería especializada  en el plazo legal que se señale para el efecto.

 

 

Derechos Enterados. 06-05-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Todas las fechas establecidas en el presente acuerdo corresponden al año 2020 dos mil veinte.


Periódico Oficial Ordinario 0 del 11 de mayo de 2020

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