Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de mayo de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 18
Páginas: 28

Contenido:


Unidad de Planeación y Prospectiva. – Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la celebración de las sesiones de los órganos de gobierno, las asesorías técnicas y aquellas que deban realizarse para la rectoría del Poder Ejecutivo de los organismos descentralizados de la administración pública del Estado de Hidalgo durante la declaratoria de la emergencia sanitaria provocada por el virus sars-cov2 (covid-19).

LAMÁN CARRANZA RAMÍREZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 37 TER FRACCIONES XXIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, 8 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO Y 13 FRACCIÓN LVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA, Y 

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en razón de su capacidad de contagio a la población en general, por lo que con fecha 16 de marzo de 2020, las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, de manera coordinada se implementaron en el Estado el denominado “Operativo Escudo por un Hidalgo Sano y Seguro”, para la prevención de contagio; posteriormente, el 19 de marzo del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por medio del cual se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Que conforme al numeral Décimo Quinto del Acuerdo por el que se establecen las medidas y acciones que deberán implementar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal derivado de la enfermedad por el virus COVID-19 en el Estado de Hidalgo publicado el 25 de marzo de 2020, los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales podrán sesionar con tiempo diferido; asimismo, conforme al Décimo Sexto del referido instrumento, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus atribuciones emitirán los lineamientos, acuerdos y demás instrumentos normativos necesarios para dar cumplimiento al referido instrumento.

TERCERO. Que el 3 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo del Poder Ejecutivo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en el que se precisan las actividades esenciales y las medidas a implementar para su desarrollo en el Estado de Hidalgo.

CUARTO. Que la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo reconoce la eficacia jurídica en el uso de la firma electrónica avanzada y de la aplicación y uso de medios electrónicos por el Poder Ejecutivo, sus dependencias y las entidades paraestatales en todos aquellos actos o procedimientos que por disposición legal no exijan el uso de firma autógrafa o formalidades que no puedan cumplirse mediante estos mecanismos.

QUINTO. Que el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 19 de marzo de 2020, publicado el 7 de mayo de 2020, refiere que los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales, continuarán sesionando con base en la normatividad en la materia y, que las sesiones podrán realizarse mediante el uso de tecnologías de la información, atendiendo en todo momento las medidas y acciones establecidas por las autoridades sanitarias.

SEXTO. Que conforme en lo establecido en el  artículo 8 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, es facultad de la Unidad Planeación y Prospectiva emitir las bases o lineamientos para el seguimiento y evaluación en todos los procesos que lleven a cabo las Entidades Paraestatales.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, LAS ASESORÍAS TÉCNICAS Y AQUELLAS QUE DEBAN REALIZARSE PARA LA RECTORÍA DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO DURANTE LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

Artículo 1. Durante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), los Órganos de Gobierno de los Organismos Descentralizados podrán celebrar sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias, asesorías técnicas y aquellas que deban de realizarse para la Rectoría del Poder Ejecutivo utilizando las tecnologías de la información y demás herramientas digitales.

Artículo 2. Las Dependencias Coordinadoras de Sector o Vínculos Institucionales remitirán de manera oficial la convocatoria y carpeta ejecutiva de la sesión correspondiente del Órgano de Gobierno por medio de correo electrónico institucional a los Consejeros Propietarios y a los Consejeros Suplentes que integran el Órgano de Gobierno, así como al Comisario Público y en su caso invitados,  señalando la hora y fecha para la celebración de la misma mediante videoconferencia, la plataforma o aplicación que será utilizada,  la liga de acceso y la contraseña.

No se recibirá información adicional después de la entrega oficial de la carpeta ejecutiva de la sesión correspondiente.

Artículo 3. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las asesorías técnicas, se llevará a cabo el mismo protocolo considerado para las reuniones presenciales, llevando además el registro de la hora de conexión de cada participante, asegurándose que sea el establecido en la convocatoria y corroborando el cumplimiento de los demás términos de la misma.

Artículo 4. Se podrá utilizar firma electrónica para la lista de asistencia, acta de la sesión o minuta de trabajo de la asesoría técnica; las firmas autógrafas podrán recabarse una vez que se determine oficialmente el término de la contingencia sanitaria.  En su caso, se podrán recabar las firmas autógrafas necesarias tomando en consideración todas las medidas sanitarias correspondientes.

TRANSITORIOS

Único. El presente acuerdo entrará en vigor a partir al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y tendrá vigencia hasta en tanto prevalezca la situación de contingencia que motivó su emisión y de conformidad con las disposiciones que emita la autoridad sanitaria competente.

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LAMÁN CARRANZA RAMÍREZ

RÚBRICA

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de mayo de 2020

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