Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 03 de mayo de 2020

Edición: Alcance 6
Número: 17
Páginas: 38

Contenido:


Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo. – Acuerdo que modifica al diverso, por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ, SECRETARIO DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2 BIS, 3, 4, 13 FRACCIÓN X, 16, 17 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 10 FRACCIONES I, II, V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

SEGUNDO. Que el 29 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Contraloría, en el periodo que comprende del día 30 de marzo al 19 de abril del presente año.

 

TERCERO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).  

 

CUARTO. Que con fecha 31 de marzo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deberán cumplir cabalmente los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

QUINTO. Que el 19 de abril de la anualidad que transcurre, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

SEXTO. Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México, por el cual, modifica y adiciona diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020 y del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, por medio del cual, se amplía el periodo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020 y dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.

 

SÉPTIMO. Que se considera indispensable hacer del conocimiento público la ampliación del periodo de suspensión de plazos y términos legales dentro de la Secretaría de Contraloría, en apego a las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares y brindar certeza jurídica de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente frente a las actuaciones que son de su competencia así como de las unidades administrativas que la integran, en atención a lo dispuesto en su Reglamento Interior vigente, a efecto de coadyuvar con la prevención y combate de la pandemia por virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

OCTAVO. Que a partir de la publicación del instrumento referido en el considerando QUINTO, es importante hacer modificaciones al mismo en aras de no mermar la operación sustantiva de la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación de esta dependencia, indispensable para hacer frente a la contingencia que motivó el Acuerdo antes citado.

 

NOVENO. Que derivado de la publicación del instrumento referido en el considerando QUINTO  del presente, es importante hacer modificaciones al mismo, con el objetivo de no disminuir la operación sustantiva de los Órganos Internos de Control, así como de los y las Comisarios Públicos de las Dependencias y Entidades que conforman el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, con el objeto de realizar un correcto seguimiento y vigilancia de los recursos y trabajos que las dependencias y entidades realicen, en especial aquellos que tengan relación con el combate y prevención de contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

DECIMO. Que con fundamento en lo establecido en el articulo 1, 24, 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 25 inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito por el Gobierno Mexicano y ratificado en marzo de 1981; 4, 5, 108  de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; se reconoce y se garantiza a la población hidalguense el acceso irrestricto al Derecho Fundamental al Buen Gobierno, a través de un orden jurídico justo, una Administración Pública eficiente y transparente.

 

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien a emitir el siguiente:

 

ACUERDO

           

QUE MODIFICA AL DIVERSO, POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, QUE SEAN COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ÚNICO. Se modifican el punto Primero, el segundo párrafo del punto Tercero y se adicionan un tercer y cuarto al punto Quinto, así como el punto Séptimo del Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Contraloría, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 29 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

 

PRIMERO. En el periodo que comprende del día 30 de marzo al 30 de mayo del presente año, se suspenden los plazos y términos legales de los actos de recepción, despacho y desahogo de todo tipo de documentación, notificación, requerimiento, diligencia, informe, acto, y trámite en general de la Secretaría de Contraloría incluso aquellos que se substancien a través de medios electrónicos.

 

TERCERO.

 

En relación con la suspensión referida, los días que comprenda su vigencia se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites señalados. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Contraloría se entenderán realizadas hasta el 01 de junio de 2020.

 

QUINTO.

 

A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se habilita a la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación de esta Secretaría de Contraloría, para efecto de que continúe realizando las funciones de  recepción de solicitudes para inscripción, revalidación, actualización y modificación de proveedores y contratistas, recepción de documentos para revisión de bases de procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, recepción de documentos para asistir  como asesores normativos a los procedimientos de licitación pública y de invitación a por lo menos tres personas y recepción de expedientes de procedimientos de adjudicación directa.

 

Se habilita a la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia, para que desempeñe las facultades previstas en el artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría, a los Titulares de los Órganos Internos de Control de las distintas dependencias y entidades, para que ejerzan las facultades otorgadas en el artículo 18 del referido reglamento, las que se realizarán observando cabalmente y en todo momento, las medidas sanitarias establecidas por las autoridades competentes; se habilita a los y las Comisarios Públicos para que ejerzan las facultades otorgadas en términos del artículo 19 del mismo cuerpo normativo, quienes podrán participar en reuniones, Juntas de Gobierno, Asesorías Técnicas o cualquier otro a través de medios electrónicos de comunicación a distancia.

 

SÉPTIMO. Se suspende la atención al público en general que brinda la Secretaría de Contraloría, durante el período aducido en el primer punto de acuerdo; con excepción de lo establecido en el segundo, tercer y cuarto párrafo del Punto Quinto del presente Acuerdo.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA

 

MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ.

RÚBRICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 6 del 03 de mayo de 2020

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