Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 27 de abril de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 17
Páginas: 69

Contenido:


Municipio de Chilcuautla, Hidalgo. – Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos.

AYUNTAMIENTO DE CHILCUAUTLA, HIDALGO:

 

Ing. Genaro Trejo Martínez en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional de Chilcuautla, Hidalgo; a los habitantes hago saber:

 

Que el Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116 y 141 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 1, 47, 48, 53, 56, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. – Que el Ayuntamiento se encuentra facultado para reformar su Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo, Hidalgo, en términos de los dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y 56 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Que en términos de lo establecido por el artículo 6 de la Ley General de Responsabilidad Administrativas, es obligación de Ayuntamiento “crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.

 

TERCERO.- Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y tiene entre sus facultades, la de establecer las bases y políticas para el fomento a la cultura de la integridad, para que las Secretarías y los Órganos Internos de Control de los entes públicos, a su vez, atendiendo a las funciones que a cada uno de ellos les corresponden y, previo diagnóstico que al efecto realicen, puedan implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar sus servidores y servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

 

CUARTO. – Que el 12 de octubre de 2018, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

QUINTO. – Que en fecha 28 de marzo de 2018, el Ayuntamiento aprobó el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo, cuando aún no eran emitidos los lineamientos a que hace referencia el considerado que antecede, por lo que, a efecto cumplir con tales lineamientos, se reforma el presente Código.

 

SEXTO. – Que las disposiciones del presente Código, estarán apoyadas en las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las demás leyes y reglamentos aplicables, que observen y sancionen al actuar de las y los servidores públicos.

 

En mérito de lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CHILCUAUTLA, HIDALGO.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente Código es de observancia general para todas y todos los servidores públicos del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal de Chilcuautla, Hidalgo, sin distinción alguna del área de adscripción, nivel jerárquico o cargo que ostenten y sin perjuicio de lo dispuesto en las demás disposiciones que regulen su desempeño.

 

Artículo 2.- El presente Código tiene como objeto establecer valores, principios éticos y normas de conducta que deberán ser observadas y aplicadas por las y los servidores públicos del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal de Chilcuautla, Hidalgo, en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones internas y externas.

 

Artículo 3.- Es obligación de las y los servidores públicos sin distinción de jerarquías de la Administración Pública Municipal, conocer el presente Código de Ética y Conducta, así como manifestar por escrito la aceptación formal y el compromiso de cumplir con sus disposiciones.

 

Artículo 4.- El presente Código será aplicado sin menoscabo de lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás leyes que sancionen el actuar incorrecto de las y los servidores públicos y que pueda derivar en algún tipo de responsabilidad.

 

Artículo 5.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Código:

  1. El Ayuntamiento;
  2. El Comité de Ética y Conducta Municipal;
  • La o el Presidente Municipal; y
  1. El Órgano Interno de Control Municipal.

 

Artículo 6.Compete al Ayuntamiento establecer los principios éticos que deben regir la conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Chilcuautla, Hidalgo.

 

Artículo 7.- Se conformará un Comité de Ética y Conducta Municipal, el cual deberá estar integrado por la o el Presidente Municipal, la o el Titular del Órgano Interno de Control, la Sindicatura Municipal y dos Regidoras o Regidores. Sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses, de cuyas sesiones deberá levantarse el acta correspondiente con el apoyo técnico de la Secretaría General Municipal.

 

Las sesiones ordinarias se convocarán con 3 días hábiles de anticipación y las ordinarias con 1 día hábil de anticipación.

 

Articulo 8.- Compete al Comité de Ética y Conducta emitir los lineamientos que permitan promover, difundir, implementar y vigilar el cumplimiento de valores éticos y de forma general la integridad del servicio público.

 

Artículo 9.- Compete al Órgano Interno de Control Municipal:

  1. Promover, vigilar, dar seguimiento, evaluar y sancionar el incumplimiento de lo establecido en el presente Código; es el encargado de iniciar, investigar, substanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  2. Vigilar la aplicación y la ejecución de las disposiciones previstas en este Código de Ética y Conducta en coordinación con Oficialía Mayor y las y los directores de áreas administrativas;
  • Establecer los mecanismos que faciliten el acceso a los medios de denuncia, queja o sugerencia, cuando en el actuar de algún servidor público municipal no sea la correcta y no sea acorde a los principios éticos y de conducta plasmados en este Código;
  1. Implementar mecanismos o procedimientos que permitan evaluar la comprensión del Código de Ética y Conducta por parte del personal;
  2. Implementar mecanismos o procedimientos que permitan verificar y evaluar el cumplimiento de los principios y normas establecidos en este Código;
  3. Las demás que señale como de su competencia el Ayuntamiento, el Comité de Ética y Conducta; y
  • Las demás que le confieran las leyes aplicables.

 

Artículo 10.- Compete a la Oficialía Mayor:

  1. Auxiliar al Órgano Interno de Control Municipal para la promoción, vigilancia y aplicación de las disposiciones previstas en este Código, en su carácter de responsable del personal administrativo.

 

CAPÍTULO II

DE LA ÉTICA

 

SECCIÓN ÚNICA

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO Y LOS VALORES QUE RIGEN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

Artículo 11.- Los principios constitucionales y legales que deben regir al servicio público, las relaciones internas y con los particulares, son:

  1. Calidez. – La obligación de los servidores públicos de conducirse con sus compañeros y compañeras de trabajo y con las y los ciudadanos siempre con cordialidad y afecto;
  2. Calidad. – Los bienes o servicios que presten las y los servidores públicos deberán contar con atributos, características y propiedades que cumplan con estándares suficientes que generen satisfacción en las y los ciudadanos;
  • Competencia por mérito. – Los servidores públicos deberán ser seleccionados para cualquier puesto de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
  1. Cercano a la gente. – Las y los servidores públicos deberán priorizar el trato directo con las personas, evitando los candados y procedimientos burocráticos, que restan calidez a la prestación de servicios públicos;
  2. Disciplina. – Las y los servidores públicos desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos;
  3. Economía. – Las y los servidores públicos del Ayuntamiento en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social;
  • Eficacia. – Las y los servidores públicos deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación;
  • Las y los Servidores Públicos deberán actuar en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizar el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;
  1. Equidad. – Las y los servidores públicos procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades;
  2. Honestidad. – En el ejercicio de la función pública, las y los servidores públicos, deberán observar el respeto a los valores de franqueza y verdad, así como la coherencia entre el ser y el hacer;
  3. Honradez. – Las y los servidores públicos deben conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, pues deben ser conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;
  • Imparcialidad. – Las y los servidores públicos deberán dar a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
  • Las y los servidores públicos deben actuar siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar;
  • Todo servidor o servidora pública debe corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido; tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
  1. Legalidad. – Las y los servidores públicos deberán hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someterán su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
  • Las y los servidores públicos deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad;
  • Las y los servidores públicos deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar;
  • Implica la apropiada presentación personal de los servidores públicos y sus espacios públicos durante el ejercicio de sus funciones, cuidando la higiene personal y el vestido adecuado;
  • Exige a las y los servidores públicos realicen tareas, comisiones y trabajos asignados, dentro de los lapsos establecidos o convenidos, impone exactitud y precisión en el cumplimiento de los horarios para el desarrollo de sus actividades ordinarias y extraordinarias relacionadas con sus labores;
  1. Rendición de cuentas. – Las y los servidores públicos, deberán asumir plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informarán, explicarán y justificarán sus decisiones y acciones, y se sujetarán a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;
  • Significa disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas; así como la permanente disposición a rendir cuentas y asumir las consecuencias de faltas a la conducta publica sin excusas de ninguna naturaleza cuando se requiera;
  • Las y los servidores públicos deben respetar las ideas, creencias y prácticas de la sociedad, observando un grado de tolerancia superior al ciudadano y la opinión pública, con respecto a las opiniones y críticas;
  • Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva, información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia; y
  • Vocación de Servicio. – Las y los servidores públicos deberán para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos, trabajos encomendados, apertura y receptibilidad para encausar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos de la ciudadanía, así como el contestarlos pronta, oportuna y verazmente.

 

Artículo 12.- Asimismo, los valores que deben observar las y los servidores públicos, son los siguientes:

  1. Interés Público. – Las y los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
  2. Respeto. – Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
  • Respeto a los Derechos Humanos.- Las y los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
  1. Igualdad y no discriminación.- Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
  2. Equidad de género. – Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
  3. Entorno Cultural y Ecológico.- Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
  • Cooperación. – Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
  • Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

 

CAPÍTULO III

DE LA CONDUCTA

 

Artículo 13.- El servidor público de buena conducta, será aquel que durante el ejercicio de sus funciones practique cabal y rigurosamente los principios y valores definidos en este Código.

 

Artículo 14.- Las y los Servidores públicos, además de las prohibiciones establecidas en las leyes aplicables, deberán abstenerse de:

  1. Realizar cualquier acción u omisión que tenga por objeto o resultado acosar u hostigar sexual o laboralmente a sus compañeros de trabajo;
  2. Aceptar regalías, invitaciones, dadivas o cualquier tipo de beneficios materiales o económicos, que no correspondan a su salario a cambio de la prestación de servicios;
  • Utilizar recursos públicos para fines distintos para los que les fueron asignados;
  1. Ejercer funciones distintas al interés público y vincular su vida privada con el desempeño del cargo que ejercen;
  2. Intervenir por cualquier medio en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios;
  3. Intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios;
  • Obligar a sus subordinados(as) a realizar actividades ajenas a su labor, en beneficio personal;
  • Realizar cualquier acto de discriminación;
  1. Abandonar su lugar de trabajo en horarios laborales sin estar debidamente autorizado, mediante oficio de comisión, firmado por la o el superior jerárquico y la Oficialía Mayor;
  2. Extraer documentación o información reservada para uso exclusivo de la Dirección o unidad administrativa para la cual labora;
  3. Abstenerse de usar el teléfono celular durante el horario laboral, a excepción de que, por la naturaleza del empleo, sea necesario su uso; y
  • Evadir los compromisos contraídos con las personas que acudan en solicitud de la debida prestación de servicios, en los horarios establecidos.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

Artículo 15.- Las y los Servidores públicos que, al incumplir lo estipulado en el presente Código de Ética y Conducta, incurran en algún supuesto de responsabilidad previsto por las leyes aplicables, serán sancionadas conforme a las mismas.

 

Artículo 16.- Cuando las y los servidores públicos no observen alguno de los supuestos establecidos en este Código, e incurran en alguna responsabilidad administrativa, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán sancionados de manera interna por el Órgano Interno de Control Municipal.

 

Artículo 17.- Las sanciones correspondientes por la comisión de faltas administrativas no graves, que sea competencia del Órgano Interno de Control Municipal, consistirán en:

  1. Amonestación pública o privada;
  2. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
  • Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
  1. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Articulo 18.- Sin menoscabo de lo establecido en el presente Código, las y los titulares de las áreas o unidades administrativas podrán mantener, elaborar e instrumentar normas, manuales, instructivos y procedimientos complementarios que contribuyan a su efectiva aplicación.

 

TRANSITORIOS

 

Único. – El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el Palacio Municipal de Chilcuautla, Estado de Hidalgo, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.

INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO

 

 

ING. GENARO TREJO MARTÍNEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

 

 

C. SELENE LÓPEZ MARTÍNEZ

SÍNDICA MUNICIPAL PROPIETARIA

RÚBRICA

 

 

 

C. FEDERICO GARCÍA ANTONIO

REGIDOR

RÚBRICA

 

C. JUANA CABAÑAS AMBROSIO

REGIDORA

RÚBRICA

 

 

 

C. JUSTINO MARTÍN LÓPEZ

REGIDOR

RÚBRICA

 

C. CATALINA MARTÍN MARTÍN

REGIDORA

RÚBRICA

 

 

 

 

DR. POLICARPO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

REGIDOR

RÚBRICA

 

C. YOLANDA ESCAMILLA ROSAS

REGIDORA

RÚBRICA

 

 

 

C. ROBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

REGIDOR

RÚBRICA

 

C. FELICITAS AZUCENA ORTÍZ RAMÍREZ

REGIDORA

RÚBRICA

 

 

 

LIC. PATRICIA QUINTANILLA MONTOYA

REGIDORA

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 144 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 60 fracción I inciso a), 61 y 191 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien sancionar el presente Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Chilcuautla, Hidalgo , por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

ING. GENARO TREJO MARTÍNEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

 

  1. ISIDRO ALVARADO RAMOS

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 22-04-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 27 de abril de 2020

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