Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 20 de abril de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 16
Páginas: 9

Contenido:


Secretaría de Finanzas Públicas. – Acuerdo que modifica al diverso por el que se otorgan beneficios económicos y fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia de salud provocada por el coronavirus covid-19.

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, PRIMER PÁRRAFO, 71 FRACCIONES I Y L, 81 Y 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 13 FRACCIÓN II, 25 FRACCIONES I, II, IV, XI, XII Y XXXII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 8 FRACCIÓN II, 21 FRACCIONES III, IV Y V Y 41, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y 1, 2, 4, 6 FRACCIÓN I, 9 FRACCIÓN I, 10 PÁRRAFO PRIMERO, 11 Y 14 FRACCIONES I, XXV, XXXVIII Y LXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS Y,

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró que el COVID-19 se convirtió en una pandemia, el miércoles 11 de marzo de 2020;

 

SEGUNDO. Que la Secretaría de Finanzas Públicas como dependencia de la Administración Pública Centralizada, cuenta con la facultad de condonar o exceptuar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, en los supuestos en que derivado de casos de catástrofes sufridas por epidemias o alguna otra causa grave pueda afectarse la situación económica de algún sector, lugar o región del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 41, fracción I del Código Fiscal del Estado, 25, fracciones I, II, IV, XI y LXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, 1, 2, 4, 6 fracción I, 9 fracción I, 10 párrafo primero, 11 y 14 fracciones I, XXV, XXXVIII y LXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas;

 

TERCERO. Que la Constitución, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso dar certeza sobre los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Finanzas Públicas;

 

CUARTO. Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo por el que se otorgan Beneficios Económicos y Fiscales a los Contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia de salud provocada por el Coronavirus covid-19, mediante el cual se concedió a los hidalguenses diversos beneficios en materia del Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, así como en los plazos y términos de disposiciones estatales.

 

QUINTO. Que derivado de la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la Secretaría de Salud mediante Acuerdo que publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, estableció como acción extraordinaria para atender la emergencia, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril del año en curso, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

 

SEXTO. Que el desplazamiento cotidiano de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal a sus centros de trabajo, así como la concentración de individuos al interior de los mismos, incrementa la probabilidad de exposición y transmisión del virus, por lo tanto y a efecto de proteger la salud de la ciudadanía, así como de los propios servidores públicos y sus familias se hace necesario extender la suspensión y beneficios otorgados;

 

SÉPTIMO. Que derivado de lo anterior, y en aras de continuar mitigando la propagación del virus COVID-19, y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física, proteger al público usuario y dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, resulta necesario realizar las correspondientes adecuaciones al Acuerdo a que se refiere el cuarto considerando, dando certeza y seguridad jurídica a los hidalguenses;

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS ECONÓMICOS Y FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE CONTINGENCIA DE SALUD PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

 

ÚNICO.- Se modifican los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, primer párrafo y Quinto del Acuerdo por el que se otorgan beneficios económicos y fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia de salud provocada por el coronavirus covid-19, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

 

PRIMERO. Se exime del pago del 50% del Impuesto sobre Nóminas a cargo de los contribuyentes del sector privado, cuya base gravable referida en el artículo 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que se genere por cada uno de los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, se ubique en el monto de $0.01 (Cero pesos 01/100 M.N.) hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), debiendo corresponder a los parámetros de declaraciones anteriores de dicho impuesto, tomando como referencia el periodo febrero 2020.

 

SEGUNDO.- Se exime del pago del 5% del Impuesto sobre Nóminas a cargo de los contribuyentes del sector privado, cuya base gravable referida en el artículo 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que se genere durante cada uno de los meses de marzo, abril y mayo del 2020, sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente a los parámetros de las declaraciones anteriores de dicho impuesto, tomando como referencia el periodo febrero 2020.

 

TERCERO. Se exime del pago del 100% del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, que se genere por los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, a los contribuyentes sujetos de este Impuesto.

 

CUARTO. Se suspenden los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales estatales, incluidos los actos de autoridad relativos a la fiscalización de Impuestos Estatales, durante el periodo comprendido del 19 de marzo al 29 de mayo de 2020, con excepción a los relativos a la declaración y pago de impuestos, por lo que esos días y para los efectos referidos se declaran inhábiles. En ese sentido, los efectos jurídicos de cualquier actuación, requerimiento o solicitud en el ámbito estatal surtirán sus efectos hasta el lunes 01 de junio de 2020.

 

 

QUINTO. Para efectos de la inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaria de Finanzas Públicas, que se establece en el artículo 69 fracción I, del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, los contribuyentes que se encuentren obligados a realizar su inscripción en el mes de marzo, abril y mayo de 2020, la podrán realizar en el mes de junio de 2020.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo, es facultad de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo

 

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 17 días del mes de abril de dos mil veinte.

 

LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO.

RÚBRICA

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 20 de abril de 2020

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