Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 44 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 44
Número: 52
Páginas: 92

Contenido:


Decreto Número. 378.- Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 378

 

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE­­, HIDALGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

Artículo 1.- En el ejercicio fiscal de 2020, el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

    I.       IMPUESTOS 52,984,591.11
       I.1.       IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 3,009,253.49
1.   Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular. 0.00
2.   Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados por monedas o fichas. 3,009,253.49
3.   Impuesto a comercios ambulantes. 0.00
       I.2.       IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 48,037,192.70
1.   Impuesto predial 43,922,111.79
2.   Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles 4,115,080.91
       I.3.       ACCESORIOS DE IMPUESTOS 1,938,144.92
   II.       DERECHOS 66,542,078.11
     II.1.       DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS 39,915,286.30
1.   Derechos por servicio de alumbrado público    2,019,038.70
2.   Derechos por servicios de agua potable 35,129,339.38
3.   Derechos por servicios de drenaje y alcantarillado 0.00
4.   Derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes 1,104,542.24
5.   Derechos por servicio y uso de panteones 1,006,166.75
6.   Derechos por el servicio de limpia    656,199.23
     II.2.       DERECHOS POR REGISTROS, LICENCIAS Y PERMISOS DIVERSOS 16,534,613.68
1.   Derechos por registro familiar 785,558.24
2.   Derechos por servicios de certificaciones legalizaciones y expedición de copias certificadas 5,704,774.69
3.   Derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales 4,663.146.21
4.   Derechos por servicio de expedición de placas de bicicletas y vehículos de propulsión no mecánica 0.00
5.   Derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas 4,084,957,59
6.   Derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación y emisión de anuncios publicitarios 1,277,801.95
7.   Derecho por licencia o permiso para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones 18,375.00
     II.3.       DERECHOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA 7,451,463.83
1.   Derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura 365,006.04
2.   Derechos por realización y expedición de avalúos catastrales 1,701,419.86
3.   Derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades 0.00
4.   Derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición 4,421,640.15
5.   Derechos por autorización de peritos en obras para construcción 26,681.81
6.   Derechos por  autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamiento 26,250.00
7.   Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano 102,785.87
8.   Derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública 279,831.00
1.   Concurso o licitación 5,675.00
2.   Supervisión de obra pública 274,156.00
9.   Derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en  materia ecológica 377,849.10
10.Derecho especial para obras por cooperación 150,000.00
     II.4.       DERECHO POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO 2,630,214.30
1.   Derechos por servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito 2,630,214.30
     II.5.       ACCESORIOS DE DERECHOS 10,500.00
  III.       PRODUCTOS 12,361,111.45
    III.1.       PRODUCTOS 12,360,111.45
1.   Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio: 7,052,859.40
1.   Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos. 1,248,801.75
2.   Locales situados en el interior y exterior de los mercados. 286,660.50
3.   Estacionamiento en la vía pública. 5,099,079.83
4.   Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio. 418,317.32
2.   Establecimientos y empresas del Municipio. 0.00
3.   Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información. 4,600.00
4.   Asistencia Social 3,032,360.48
5.   Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio 2,101,391.57
6.   Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio 168,900.00
7.   Los capitales y valores del Municipio y sus rendimientos 0.00
8.   Los bienes de beneficencia 0.00
    III.2.       ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS 1,000.00
 IV.       APROVECHAMIENTOS 3,397,338.94
1.   Intereses moratorios 0.00
2.   Recargos 0.00
3.   Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía 2,008,986.00
4.   Multas federales no fiscales 407,990.55
5.   Tesoros ocultos 0.00
6.   Bienes y herencias vacantes 0.00
7.   Donaciones hechas a favor del Municipio 790,157.97
8.   Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio 0.00
9.   Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial 34,372.24
10.Intereses 137,982.18
11.Indemnización por daños a bienes municipales      15,750.00
12.Rezagos        2,100.00
13.Otros ingresos 0.00
  V.       PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 206,909,814.00
    V.1. PARTICIPACIONES 103,745,244.00
    V.2. APORTACIONES 103,164,570.00
1.   Aportaciones del Gobierno Federal 103,164,570.00
1.   Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. FISM 27,415,600.00
2.   Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. FORTAMUN 75,748,970.00
 VI.       INGRESOS EXTRAORDINARIOS 0.00
1. Los destinados por el Congreso del Estado para el pago de obras o servicios de urgente atención 0.00
2. Empréstitos o financiamientos 0.00
3. Apoyos financieros del gobierno federal o estatal 0.00
4. Impuestos y derechos extraordinarios 0.00
5. Las aportaciones para obras de beneficencia social 0.00
6. Expropiaciones 0.00
7. Otras participaciones extraordinarias 0.00
TOTAL DE INGRESOS 342,194,933.61

 

Artículo 2. La recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos antes referidos deberán apegarse a las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 3. Los impuestos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo que establece el Título Segundo, capítulo primero, conforme a los artículos 9 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 4. El impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular, se determinará según lo dispuesto por los artículos 41 al 45 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:

 

La base para el cálculo y cobro de este impuesto será la totalidad de los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios educativos, aplicando la tasa del 0%.

 

Tratándose de la celebración de convenios la cuota será conforme a lo que acuerde el Ayuntamiento.

 

El impuesto se determinará por anualidad, tomando como base para su cobro los ingresos del año inmediato anterior.

 

Artículo 5. El Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas, se determinará de conformidad a lo dispuesto por los artículos 46 al 53 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:

Tratándose de diversiones o espectáculos en los que el boletaje se expenda fuera de la taquilla, al importe que represente el total de los boletos sellados y autorizados se aplicará la tasa del 8%.

 

En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual, al importe total de los ingresos obtenidos en el mes se aplicará la tasa del 5%.

 

Tratándose de juegos con premios, tales como rifas, loterías, concursos o sorteos, sobre el monto total de ingresos a obtener se aplicará la tasa del 8%.

 

Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma temporal, se aplicará a la totalidad de los ingresos la tasa del 8%.

 

Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma habitual, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes la tasa del 8%.

           

Tratándose de impuesto cobrable por cuota por diversiones, juegos o espectáculos, aplicará la siguiente cuota por evento o temporada según lo determine el Ayuntamiento:

 

Culturales Cuota fija $
1 Exposiciones 905.00
2 Recitales 863.00
3 Conferencias 863.00
Deportivos
1 Funciones de box y lucha libre 29,200.00
2 Fútbol profesional 8,029.00
Recreativos y Populares
1 Ferias 2,920.00
2 Desfiles N/A
3 Fiesta Patronal N/A
4 Tardeadas, disco 7,299.00
5 Bailes públicos en Comunidades 50,000.00
6 Bailes públicos en Cabecera Mpal. 100,000.00
7 Juegos mecánicos en comunidades 12,100.00
8 Juegos mecánicos en Cabecera Mpal. 29,201.00
9 Circos 4,368.00
10 Kermesse 1,460.00
11 Carreras de automóviles, bicicletas, etc. 7,300.00
12 Carnaval 2,920.00
13 Variedad ocasional 7,299.00
14 Concierto 7,300.00
15 Degustaciones N/A
16 Promociones y aniversarios 7,300.00
17 Música en vivo 7,299.00
18 Exposiciones Comerciales 61,320.00
19 Obras de Teatro 7,300.00

 

La cuota que deba cubrirse por los eventos antes referidos, deberá pagarse con tres días de anticipación a la celebración de los eventos.

 

Artículo 6. Impuesto a comercios ambulantes, este impuesto se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 54 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicará la tasa del 0%, al total de los ingresos que obtengan los comercios ambulantes en plazas, vías públicas o cualquier otro lugar en que exhiban y vendan sus mercancías.

 

En caso de celebración de convenios de cuota fija la tarifa será de $0.00 pesos mexicanos; mismos que en ningún caso puede ser mayor al 5% de los ingresos totales percibidos.

 

En caso de vendedores eventuales la tasa aplicable no será mayor al 2% del total de los ingresos obtenidos.

 

Artículo 7. El impuesto predial, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Las bases y tasas aplicables para la determinación de este impuesto son:

 

Tipo de Predio Base Tasa Anual
Predios urbanos edificados 60% de su valor catastral 0.9%
Predios urbanos no edificados 100% de su valor catastral 1.0%
Predios rústicos edificados 60% de su valor catastral 2.5%
Predios rústicos no edificados 100% de su valor catastral 1.0%
Predios rústicos mayores a 5000 m² con fines agrícolas ganaderos o forestales 60% de su valor catastral 2.5%
Predios sujetos al régimen ejidal El valor fiscal con el que lo haya manifestado el poseedor 1.0%
Construcciones en predios ejidales 60% de su valor catastral 1.5%
Predios y edificaciones con fines industriales, incluidas haciendas de beneficio de metales y establecimientos metalúrgicos 100% de su valor catastral 1.0%

 

El pago mínimo del impuesto predial en el caso de predios urbanos sin valor determinado, será igual a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; en el caso de predios rústicos sin avalúo determinado, el pago mínimo será igual al equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

El pago anticipado por la anualidad del impuesto predial para personas físicas, que se haga en el mes de enero, y en su caso, en febrero y marzo, dará lugar a un descuento hasta del 25%,15% y 10%, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

A los ciudadanos jubilados, pensionados, de la tercera edad y discapacitados se les otorgará un descuento del 50% por pago anticipado del impuesto predial durante los meses de enero, febrero y marzo.

Se aplicará un descuento adicional a la cuota del impuesto predial, del 5% por concepto del pago anual anticipado, cuando los sujetos obligados, demuestren que utilizan energías limpias al interior de su inmueble.

 

Artículo 8. El Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 28 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando que a la base gravable se deberá aplicar la tasa general del 2%.

 

Artículo 9. Los derechos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero, artículos 61 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación  federal aplicable, los elementos  de contribución.

En tanto no se haya celebrado  el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:

 

  Tasa fija
Uso doméstico. 5.0%
Uso comercial. 5.0%
Uso industrial. 1.5%

 

Artículo 11. Los derechos por servicio de agua potable, se determinarán según lo dispuesto en el Artículos 67 al 71 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y será determinado y recaudado por la Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, conforme a las siguientes cuotas:

 

TARIFA DOMÉSTICA
RANGO DE CONSUMO CUOTA MÍNIMA AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10       83.62         83.62
11. 20               6.79         6.79
21 -35               8.39         8.39
36-45               9.94         9.94
46-55             11.58       11.58
56-65             13.11       13.11
66-75             14.62       14.62
76-85             17.71       17.71
86-100             23.93       23.93
MAYOR A 101             31.66       31.66
TARIFA COMERCIAL
RANGO DE CONSUMO CUOTA MÍNIMA AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10      139.96        139.96
11. 20             11.85       11.85
21 -35             15.11       15.11
36-45             15.80       15.80
46-55             18.17       18.17
56-65             19.63       19.63
66-75             22.72       22.72
76-85             24.13       24.13
86-100             27.11       27.11
MAYOR A 101             41.07       41.07

 

TARIFA INDUSTRIAL
RANGO DE CONSUMO CUOTA MÍNIMA AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10      382.33        382.33
11. 20             22.02       22.02
21 -35             25.18       25.18
36-45             28.30       28.30
46-55             31.37       31.37
56-65             34.38       34.38
66-75             37.31       37.31
76-85             38.60       38.60
86-100             46.25       46.25
MAYOR A 101             50.60       50.60

 

TARIFA PÚBLICA
RANGO DE CONSUMO CUOTA MÍNIMA AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10      113.21        113.21
11. 20               9.58         9.58
26 -50             12.76       12.76
51-65             15.94       15.94
66-75             19.14       19.14
76-85             23.92       23.92
86-100             25.53       25.53
MAYOR A 101             31.63       31.63

 

Artículo 12. Los derechos por servicios de drenaje y alcantarillado, estarán a lo dispuesto en el 72 al 77 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y serán determinados y recaudados por la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo conforme a las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado N/A
Por la construcción de drenajes, incluye mano de obra y materiales (metro lineal) N/A
Por la instalación al sistema de drenajes N/A

 

Artículo 13. Los derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 78 al 81 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

Cuota fija
Uso de corraletas.
(Se cobrará por cabeza y día:)
 Bovino, porcino, caprino, ovino y equino 5.20
Aves de corral N/A
Matanza de ganado.

(Se cobrará por cabeza)

Bovino, porcino, caprino, ovino y equino 169.00
Porcino 80.00
Aves de corral N/A
Lepóridos 72.00
Inspección sanitaria por cabeza N/A
Transportación sanitaria de carne
Refrigeración por día.
Bovino canal completo. 137.60
 ½ canal de bovino. 68.80
 ¼ canal de bovino. N/A
Canal completo de porcino, ovino y caprino. N/A
 ½ canal de porcino, ovino y caprino. N/A
Cabeza de bovino, porcino y vísceras N/A
Uso de básculas por usuario. N/A
Otros servicios de rastro.
Resello de matanza de toros de lidia. N/A
Resello de matanza en otros rastros. N/A
Salida de pieles. N/A
Lavado de vísceras (semanal). N/A
Lavado de cabezas (semanal). N/A
Extracción de cueros de porcinos (semanal) por usuario. N/A
Salida de vísceras (semanal). N/A
Fierros para marcar ganado y magueyes
Derechos por el registro de fierros para marcar ganado y magueyes. 863.00
Derechos por refrendo del registro o revisión de fierros para marcar ganado y magueyes 863.00
Guías de transito de la Movilización de ganado, productos y subproductos
Transporte de Maguey por cada lote de 100 pencas 55.00
Carga ligera 2,157.00
Carga pesada 6,900.00

 

Artículo 14. Los derechos por servicios y uso de panteones, se pagarán conforme a las siguientes cuotas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 al 89 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

              

Inhumación de cadáveres o restos por 7 años Cuota fija
Panteón del Huerto 1,092.00
Panteón San José 874.00
Panteones Ejidales 527.00
Exhumación de restos. 1,168.00
Reinhumación en fosa, capilla o cripta. 1,092.00
Refrendos por inhumación (por 7 años conservando la titularidad del espacio reglamentario con medidas de 2.3 x 1.1 m.) 1,310.00
Construcción o instalación de monumentos criptas y capillas.
Permiso para la instalación o construcción de monumento. 438.00
Permiso para construcción de capilla individual. 431.00
Permiso para construcción de capilla familiar. 949.00
Permiso para construcción de jardinera sobre la tumba (medidas reglamentarias de 2.30 x 1.1 m. con una altura de 40 Cm. Y barandal de 20 Cm.) 431.00
Permiso para construcción de gaveta. 175.00
Crematorio
Permiso de cremación N/A
Servicio de cremación N/A
Otros servicios de panteones
Búsqueda de datos N/A
Venta de Nicho o Restero
1a Seccion 8,736.00
2a Seccion 5,460.00
3a Seccion 3,822.00
Venta de Urnas N/A
Permiso para introducir vehículo automotriz N/A
Nicho doble calidad A (con loseta gravada con imagen, ubicados en el centro de la capilla del Señor del Huerto) 17,472.00
Nicho doble calidad B (sin loseta gravada, ubicados en la parte superior e inferior de la capilla del Señor del Huerto) 10,920.00
costo por mantenimiento anual de nicho 546.00
Por la concesión a personas físicas o morales para operar el servicio de panteón privado, de conformidad al contrato o concesión correspondiente.
Otros servicios de panteones
Búsqueda de datos N/A
Venta de Nicho o Restero N/A
Venta de Urnas N/A
Permiso para introducir vehículo automotriz N/A
Permiso por operación de panteones privados con superficie de una hectárea 81,900.00
Refrendo anual de permiso por operación de panteones privados con superficie de una hectárea 8,190.00

 

Artículo 15. Los derechos por el servicio de limpia que preste el Municipio a las personas físicas y morales que así lo soliciten para la recolección adicional de desechos a domicilio, se pagarán conforme a las siguientes cuotas, y según lo dispuesto por los artículos 90 al 96 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

 

No. Giro o negocio Rango en Kilos Tarifa $
A B C DIA A DIA B DIA C MENSUAL A MENSUAL B MENSUAL C
1 ABARROTERA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
2 AGENCIA DE AUTOMOVILES 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
3 ANTRO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 493.10 821.80 2,465.30 3,944.50 6,574.20 19,722.60
4 ANTOJERIAS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
5 AUTOLAVADO Y ENGRASADO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
6 ACCESORIOS 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
7 AGENCIA DE RENTA PARA FIESTAS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 526.60 877.60 2,632.90 4,212.60 7,021.00 21,062.90
8 AGENCIA DE RENTAS Y BANQUETES 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 526.60 877.60 2,632.90 4,212.60 7,021.00 21,062.90
9 ALMACENES DE ROPA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 263.30 526.60 877.60 2,106.30 4,212.60 7,021.00
10 ARTICULOS PARA EL HOGAR 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
11 ASERRADERO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 526.60 877.60 2,632.90 4,212.60 7,021.00 21,062.90
12 AUTOPARTES 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
13 BALCONERIA Y HERRERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
14 BANCOS 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
15 BAÑOS PUBLICOS 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
16 BAR BOTANERO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 526.60 877.60 2,632.90 4,212.60 7,021.00 21,062.90
17 BASES PARA TRANSPORTE PUBLICO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
18 BILLAR 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
19 BODEGA DE FRUTAS, LEGUMBRES, SEMILLAS Y ABARROTES 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
20 BONETERIAS 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
21 CAFETERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
22 CAMBIO DE ACEITE 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
23 CANCELERIA VIDRIOS Y ALUMUNIOS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
24 CANTINA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
25 CARNICERIA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
26 CARPINTERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
27 CASA DE CAMBIO 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
29 CENTRO COMERCIAL 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
30 CERRAJERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
31 CIBER-CAFÉ 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
32 CLINICA MEDICA Y HOSPITAL 001 A 150 151 A 300 301 A 500 255.60 852.00 852.00 2,044.80 6,816.10 6,816.10
33 CLUB DEPORTIVO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
34 COCINA ECONOMICA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
35 CONSULTORIO 001 A 150 151 A 300 301 A 500 255.60 511.20 852.00 2,044.80 4,089.70 6,816.10
36 CREMERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
37 CRISTALERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
38 DESHUESADERO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
39 DESPACHO 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 797.80 797.80 1,914.80 6,382.70 6,382.70
40 DISTRIBUIDORA DE CARNE Y EMBUTIDOS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
41 DULCERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
42 ESCUELAS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
43 ESTACIONAMIENTO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
44 ESTANCIAS INFANTILES 001 A 150 151 A 300 301 A 500 255.60 511.20 852.00 2,044.80 4,089.70 6,816.10
45 ESTETICA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
46 ESTETICA CANINA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
47 ESTUDIO FOTOGRAFICO 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
48 EXPENDIO DE HUEVO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
49 FABRICA DE QUESO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
50 FARMACIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
51 FERRETERA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
52 FIERRO VIEJO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
53 FLORERIA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 480.60 800.90 2,402.80 3,844.50 6,407.40 19,222.30
54 FRUTERIA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
55 FUNERARIA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
56 GASERA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
57 GASOLINERA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
58 GIMNASIO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
59 GRANJA AVICOLA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
60 GRANJA DE CONEJO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
61 HOTEL 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
62 IGLESIA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
63 IMPRENTA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
64 JARCIERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
65 JOYERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
66 JUGUERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
67 LABORATORIO CLINICO 001 A 150 151 A 300 301 A 500 255.60 511.20 852.00 2,044.80 4,089.70 6,816.10
68 LAVANDERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 255.60 511.20 852.00 2,044.80 4,089.70 6,816.10
69 LLANTERA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
70 MADERERIA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
71 MARISQUERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 255.60 511.20 852.00 2,044.80 4,089.70 6,816.10
72 MATERIALES PARA CONSTRUCCION 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
73 MERCERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
74 MINISUPER 001 A 150 151 A 300 301 A 500 255.60 511.20 852.00 2,044.80 4,089.70 6,816.10
75 MISCELANEA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
76 DEPOSITO DE CERVEZA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
77 MOFLES 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
78 MOLINO DE CHILE Y NIXTAMAL 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
79 MOTEL 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
80 MUEBLERIA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
81 OBRADOR DE BARBACOA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
82 OBRADOR DE POLLO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
83 OBRADOR DE CRIANZA DE PUERCOS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
84 PALETERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
85 PANADERIA O PASTELERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
86 PAPELERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
87 PARABRISAS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
88 PELUQUERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
89 PERFUMERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
90 PISOS Y AZULEJOS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
91 PIZZERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
92 POLARIZADOS 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
93 POLLERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
94 PRODUCTOS DE LIMPIEZA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
95 PUESTOS AMBULANTES 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
96 PURIFICADORA DE AGUA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
97 RECAUDERIA FRUTAS Y LEGUMBRES 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
98 REFACCIONARIA AUTOMOTRIZ 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
99 REPARACION DE ELECTRODOMESTICOS 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
100 RESTAURANTE  001 A 150  151 A 300  301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
101 ROSTICERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
102 SALON DE FIESTAS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
103 SPA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
104 SUPLEMENTOS DEPORTIVOS Y NATURISTAS 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
105 TALABARTERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
106 TALLER DE CALZADO 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
107 TALLER DE CLUTCH Y FRENOS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
108 TALLER DE COSTURA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
109 TALLER DE ELECTRONICA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
110 TALLER DE HOJALATERIA Y PINTURA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
111 TALLER DE SOLDADURA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
112 TALLER ELECTRICO AUTOMOTRIZ 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
113 TALLER MECANICO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
114 TALLER DE REPARACION DE MOTOS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
115 TAPICERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
116 TAQUERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
117 TATUAJES 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
118 TENDAJON 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
119 TERMINALES DE CAMIONES 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
120 TIANGUIS O PLAZAS Y MERCADOS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
121 TIENDA DE PINTURAS 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
122 TIENDA DE REGALOS 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
123 TIENDA DE ROPA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
124 TINTORERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
125 TORNILLERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
126 TORTERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
127 TORTILLERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
128 VENTA DE REVISTAS 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
129 VETERINARIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 255.60 511.20 852.00 2,044.80 4,089.70 6,816.10
130 VIDEO JUEGOS 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70
131 VIDRIERIA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
132 VINATERIA 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 511.20 852.00 2,556.10 4,089.70 6,816.10 20,448.40
133 VIVERO O PLANTA DE ORNATO 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
134 VULCANIZADORA(RESIDUOS SOLIDOS) 001 A 300 301 A 500 501 A 1500 478.70 797.80 2,393.50 3,829.60 6,382.70 19,148.10
135 ZAPATERIA 001 A 150 151 A 300 301 A 500 239.40 478.70 797.80 1,914.80 3,829.60 6,382.70

 

Para el caso de contribuyentes que por sí mismos trasladen sus desechos al depósito municipal, les será aplicada la cuota fija que corresponda después de disminuirla en un cincuenta por ciento.

 

  Cuota fija $
Recepción de basura en relleno sanitario (por unidad vehicular)
     Auto particular 50.00
     Camioneta concesionada 266.00
     Camioneta Pick Up 60.00
     Camioneta de 3.5 toneladas de carga 90.00
     Camión de volteo o rabón 100.00
     Vehículo superior a doble rodada 150.00
     Por recepción de neumáticos (Por unidad) 180.00
Por la concesión a personas físicas o morales para prestar el servicio de limpia adicional a que se refiere este derecho,  de conformidad al contrato o concesión correspondiente
     Mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos, por m² 47.00

 

Artículo 16. Los derechos por registro familiar, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 97 al 99 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Por la validez jurídica de cualquier acto del Registro del Estado familiar dentro de la oficina.  
     Inscripción de sentencias de autoridades judiciales. 644.00
     Reconocimiento de hijo. 339.00
     Registro de matrimonio. 845.00
     Registro de defunción. 145.00
     Registro de emancipación. N/A
     Registro de concubinatos. 774.00
     Inscripción de actos del Registro del Estado Familiar        realizados por mexicanos en el Extranjero. 782.00
     Anotación de actas ordenadas por Autoridades de la      Resolución Judicial o Administrativa. 368.00
Por la validez jurídica de cualquier acto del estado familiar fuera de la oficina.  
     Registro de matrimonios 2,737.00
     Registro de matrimonio horario especial y días no laborables 5,176.00

 

Las autoridades municipales exentarán de cobro el Derecho por el Registro de Nacimiento.

 

Artículo 17. Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

 

Certificado de documentos de actos o hechos jurídicos:  
Derivados del Registro Familiar, Impuesto Predial,  y Otras: Cuota fija $
    Expedición de copia certificada. 104 .00
    Certificación y expedición de copias boletas. 109 .00
    Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja). 73.00
    Expedición de constancias en general. 73 .00
     Búsqueda en archivo de antecedentes por periodo anual o fracción, documento o fecha. 33 .00
    Certificado de registro en el padrón catastral y valor fiscal 260 .00
    Certificado de no adeudo fiscal.  104 .30
    Costo de tarjeta y/o boleta predial. 83.40
    Copia simple de documento digitalizado  26 .00
    Copia simple de documento   Impreso   25 .00

 

La primera copia certificada del acta de nacimiento será expedida sin costo por las autoridades municipales.

 

Artículo 18. Los derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 103 al 109 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:

 

GIRO. ZONA CABECERA MUNICIPAL COMUNIDADES
Construcción en m²  hasta 30  de 31 a 120  de más de 120  hasta 30  de 31 a 120  de más de 120
Abarrotes Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Accesorios para Carro Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Accesorios para Celular Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Acuarios Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Agencia de motocicletas Apertura 766.00 919.60 1,072.20 690.10 862.60 1,035.10
Renovación 751.40 902.00 1,051.80 676.90 846.20 1,015.50
Agencias automotrices Apertura 12,296.60 13,065.40 13,844.50 11,715.60 12,779.80 13,532.00
Renovación 12,062.40 12,816.70 13,570.90 11,492.40 12,536.50 13,274.20
Agencias de modelos Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Agencias de viaje Apertura 1,312.90 1,371.60 1,431.10 1,207.70 1,293.90 1,380.20
Renovación 1,287.90 1,345.50 1,403.80 1,184.60 1,269.20 1,353.90
Alcohólicos Anónimos Apertura 1,149.00 1,533.00 1,966.80 1,121.40 1,380.20 1,552.70
Renovación 1,127.10 1,460.00 1,929.20 1,100.10 1,353.90 1,523.10
Almacenes, Bodegas de distribución Apertura 2,988.90 10,280.50 14,052.60 2,932.90 9,488.60 11,213.90
Renovación 2,932.00 10,084.60 13,785.00 2,877.00 9,307.90 11,000.30
Alquiladoras (Mobiliario para eventos) Apertura 766.00 919.60 1,072.20 690.10 862.60 1,035.10
Renovación 751.40 902.00 1,051.80 676.90 846.20 1,015.50
Aluminio y Acabados Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Antojitos mexicanos Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Artículos desechables Apertura 876.10 984.70 1,094.30 874.90 886.10 1,008.00
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Artículos para fiestas Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Artículos de gastronomía Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Auto lavado Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Bancos Apertura 18,163.40 21,644.60 23,826.80 16,433.50 18,889.90 21,644.60
Renovación 17,817.40 21,251.90 23,373.00 16,120.50 18,530.10 21,251.90
Bazar Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.70 676.10 751.40 600.70 608.40 692.20
Bolería Apertura 306.30 383.00 458.90 258.80 345.10 431.30
Renovación 300.40 375.70 450.10 253.90 338.40 423.20
Boutique Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.10 977.30 1,057.70 846.20 930.70 1,015.50
Cafeterías Apertura 922.04 999.00 1,081.18 845.99 930.65 948.80
Renovación 904.42 980.02 1,060.53 829.97 912.90 912.90
Caja popular Apertura 3,602.30 8,737.30 13,798.20 3,450.50 8,626.00 12,939.00
Renovación 3,533.60 8,570.90 13,535.30 3,384.70 8,461.70 12,692.50
Cambios de aceite Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Cantera (Explotación) Apertura 6,900.80 21,565.00 47,443.20 6,285.00 20,406.50 47,098.00
Renovación 6,769.40 21,154.20 46,539.40 6,165.20 20,017.90 46,200.90
Carbonerías Apertura 613.70 876.10 1,072.20 601.70 603.80 1,035.10
Renovación 601.70 677.00 1,051.80 584.20 592.30 1,015.50
Carnicerías Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Carnitas Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Carpinterías Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Casa de cambio Apertura 3,985.30 4,644.30 6,898.20 3,122.70 3,781.60 6,294.40
Renovación 3,909.40 4,555.80 6,766.80 3,063.20 3,709.60 6,174.50
Casa de empeño Apertura 3,985.30 4,644.30 6,898.20 3,122.70 3,781.60 6,294.40
Renovación 3,909.40 4,555.80 6,766.80 3,063.20 3,709.60 6,174.50
Cenadurías Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Centro de Atención a clientes en telefonía Apertura 7,488.00 8,268.00 8,528.00 6,812.00 7,072.00 7,488.00
Renovación 6,739.20 7,441.20 7,675.20 6,130.80 6,364.80 6,739.20

 

Centro de copiado Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Centro de rehabilitación Apertura 3,622.90 4,215.60 6,132.20 3,450.50 3,536.70 5,865.70
Renovación 3,553.90 4,135.30 6,015.40 3,384.70 3,469.30 5,754.00
Centro de verificación Apertura 3,622.90 4,215.60 6,132.20 3,450.50 3,536.70 5,865.70
Renovación 3,553.90 4,135.30 6,015.40 3,384.66 3,469.30 5,754.00
Cerrajería Apertura 729.80 802.30 875.60 690.10 776.40 862.60
Renovación 677.00 761.60 846.20 644.00 715.90 826.80
Cocinas económicas Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Compra venta de autos Apertura 4,075.80 8,432.80 14,052.60 3,872.20 6,814.60 12,129.90
Renovación 3,998.10 8,272.10 13,785.00 3,798.40 6,684.80 11,898.90
Constructoras Apertura 2,298.90 3,065.70 3,832.50 2,212.60 2,634.50 3,487.50
Renovación 2,255.10 3,007.30 3,759.50 2,170.50 2,551.50 3,421.10
Consultorías Apertura 1,149.00 1,533.00 1,966.80 1,121.40 1,380.20 1,552.70
Renovación 1,127.10 1,460.00 1,929.20 1,100.10 1,353.90 1,523.10
Consultorios Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Cortinas y Persianas Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Cristalería Apertura 804.42 877.93 951.45 715.73 786.83 858.74
Renovación 717.86 789.09 861.14 702.17 771.83 842.32
Decoración Apertura 1,312.90 1,371.60 1,431.10 1,207.70 1,293.90 1,380.20
Renovación 1,287.90 1,345.50 1,403.80 1,184.60 1,269.30 1,353.90
Depósito o Pensión de Servicio de Grúas Apertura 2,298.90 3,065.70 3,832.50 2,212.60 2,634.50 3,487.50
Renovación 2,255.10 3,007.30 3,759.50 2,170.50 2,551.50 3,421.10
Despachos Contables Apertura 1,149.00 1,533.00 1,966.80 1,121.40 1,380.20 1,552.70
Renovación 1,127.10 1,460.00 1,929.20 1,100.10 1,353.90 1,523.10
Despachos profesionales Apertura 1,149.00 1,533.00 1,966.80 1,121.40 1,380.20 1,552.70
Renovación 1,127.10 1,460.00 1,929.20 1,100.10 1,353.90 1,523.10
Dulcerías Apertura 919.60 996.30 1,035.10 862.60 948.80 980.00
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Electrodomésticos Apertura 1,405.20 1,545.70 1,686.40 1,264.70 1,405.20 1,545.70
Renovación 1,378.40 1,516.30 1,654.30 1,240.50 1,378.40 1,516.30
Escritorio público Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Escuelas Particulares Apertura 2,298.90 3,065.70 3,832.50 2,212.60 2,634.50 3,487.50
Renovación 2,255.10 3,007.30 3,759.50 2,170.50 2,551.50 3,421.10
Escuelas de Inglés Apertura 2,298.90 3,065.70 3,832.50 2,212.60 2,634.50 3,487.50
Renovación 2,255.10 3,007.30 3,759.50 2,170.50 2,551.50 3,421.10
Establecimiento de gas carburante Apertura 10,825.70 11,593.40 25,274.10 9,963.10 10,730.80 23,549.00
Renovación 10,619.50 11,372.50 24,792.80 9,773.30 10,526.30 23,100.50
Establecimiento de gaseras Apertura 10,825.70 11,593.40 25,274.10 9,963.10 10,730.80 23,549.00
Renovación 10,619.50 11,372.50 24,792.80 9,773.30 10,526.30 23,100.50
Estancia Infantil Apertura 2,298.90 3,065.70 3,832.50 2,212.60 2,634.50 3,487.50
Renovación 2,255.10 3,007.30 3,759.50 2,170.50 2,551.50 3,421.10
Estética Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Estudio fotográfico Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.50 846.20 930.80 1,015.50
Fábrica de sacos de papel Apertura 3,952.00 6,864.00 9,776.00 3,744.00 6,656.00 9,568.00
Renovación 3,848.00 6,760.00 9,672.00 3,640.00 6,552.00 9,464.00
Farmacia Apertura 1,074.90 1,149.00 1,287.90 996.30 1,149.00 1,193.90
Renovación 1,051.80 1,127.20 1,263.30 902.10 977.30 1,051.80
Ferretería Apertura 1,379.40 1,527.60 1,609.60 1,293.90 1,310.30 1,466.50
Renovación 1,277.80 1,353.10 1,498.60 1,186.20 1,269.30 1,293.80
Financiera Apertura 14,768.00 15,756.00 18,200.00 13,364.00 14,414.40 14,768.00
Renovación 13,291.20 14,180.40 16,380.00 12,027.60 12,973.00 13,291.20
Florería Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Forrajeras y productos agropecuarios Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Fotografía art. Apertura 766.00 1,293.90 1,466.50 690.10 1,226.70 1,448.30
Renovación 751.40 1,269.20 1,438.50 676.90 1,203.30 1,420.70
Funerarias Apertura 2,298.90 3,065.70 3,832.50 2,212.60 2,634.50 3,487.50
Renovación 2,255.10 3,007.30 3,759.50 2,170.50 2,584.20 3,421.10
Funerarias con crematorio Apertura 3,448.30 4,598.50 5,748.70 3,318.90 3,951.70 5,231.30
Renovación 3,382.60 4,510.90 5,639.30 3,255.70 3,876.30 5,131.70
Galería Pintura Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Gasolineras Apertura 18,114.70 18,396.70 23,549.00 17,252.00 18,138.00 21,823.80
Renovación 17,769.60 18,046.30 23,100.50 16,923.40 17,792.40 21,408.10
Gimnasio Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Herramientas y equipo industrial Apertura 2,298.90 3,065.70 3,832.50 2,212.60 2,634.50 3,487.50
Renovación 2,255.10 3,007.30 3,759.50 2,170.50 2,584.20 3,421.10
Herrerías Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Hospitales y clínicas Apertura 2,605.80 3,371.90 7,665.10 2,587.80 3,019.20 6,900.80
Renovación 2,556.30 3,307.70 7,519.10 2,538.50 2,961.60 6,769.40
Imprenta Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Industria Ferroviaria Apertura 2,988.90 10,280.50 14,052.60 2,932.90 9,488.60 11,213.90
Renovación 2,932.00 10,084.60 13,785.00 2,877.00 9,307.90 11,000.30
Industrias Apertura 6,900.80 21,565.00 47,443.20 6,285.00 20,406.50 47,098.00
Renovación 6,769.40 21,154.20 46,539.40 6,165.20 20,017.90 46,200.90
Internet Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Jardines y videos Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Joyería Apertura 1,312.90 1,371.60 1,431.10 1,207.70 1,293.90 1,380.20
Renovación 1,287.90 1,345.50 1,403.80 1,184.60 1,269.30 1,353.90
Jugueterías Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Jugueterías Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Laboratorio Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Lavandería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 729.50 600.80 608.40 692.20
Librería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Llanteras Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Loncherías Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Madererías Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Manualidades Apertura 613.40 690.10 776.40 603.80 689.30 766.00
Renovación 601.70 677.00 761.60 592.30 676.10 751.40
Maquinaria  para construcción Apertura 3,065.70 3,832.50 4,598.50 2,912.20 3,641.10 4,376.90
Renovación 3,007.30 3,759.50 4,511.00 2,856.70 3,571.70 4,293.50
Material para construcción Apertura 1,312.90 1,371.60 1,431.10 1,207.70 1,293.90 1,380.20
Renovación 1,287.90 1,345.50 1,403.80 1,184.60 1,269.20 1,353.90
Materias primas Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Mercería Apertura 702.20 772.90 842.80 632.30 702.20 772.90
Renovación 688.80 758.20 826.80 620.20 688.80 758.20
Misceláneas Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Molino Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.00 751.40 600.80 608.40 692.20
Mueblería Apertura 2,298.90 3,065.70 3,832.50 2,212.60 2,634.50 3,487.50
Renovación 2,255.10 3,007.30 3,759.50 2,170.50 2,584.20 3,421.10
Neverías Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Notaria Privada Apertura 1,149.00 1,533.00 1,966.80 1,121.40 1,380.20 1,552.70
Renovación 1,127.10 1,460.00 1,929.20 1,100.10 1,353.90 1,523.10
Óptica Apertura 965.20 1,046.40 1,125.80 919.60 996.30 1,078.20
Renovación 946.90 1,026.40 1,104.20 902.00 977.30 1,057.70
Paletería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.70 676.10 751.40 600.70 607.40 692.20
Panadería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.00 751.40 600.80 608.40 692.20
Papelería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Pastelería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.00 751.40 600.80 608.40 692.20
Peluquería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Pensiones habitacional Apertura 1,312.90 1,371.60 1,431.10 1,207.70 1,293.90 1,380.20
Renovación 1,287.90 1,345.50 1,403.80 1,184.60 1,269.20 1,353.90
Perfumería Apertura 613.40 690.10 776.40 603.80 689.30 766.00
Renovación 601.70 677.00 761.60 592.30 676.00 751.40
Persianas, Cortinas y Diseños Apertura 1,405.20 1,545.70 1,686.40 1,264.70 1,405.20 1,545.70
Renovación 1,378.40 1,516.30 1,654.30 1,240.50 1,378.40 1,516.30
Pescadería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.00 751.40 600.80 608.40 692.20
Pinturas e impermeabilizantes Apertura 1,312.90 1,371.60 1,431.10 1,207.70 1,293.90 1,380.20
Renovación 1,287.90 1,345.50 1,403.80 1,184.60 1,269.30 1,353.90

 

Pisos y recubrimientos Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Pizzerías Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Plantas de ornato Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Plomería Apertura 804.42 877.93 1,024.03 715.73 786.83 858.74
Renovación 717.86 789.09 933.20 702.17 771.83 842.32
Pollería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.00 751.40 600.80 608.40 692.20
Productos de belleza Apertura 766.00 1,293.90 1,466.50 690.10 1,226.70 1,448.30
Renovación 751.40 1,269.20 1,438.50 676.90 1,203.30 1,420.70
Productos de limpieza Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Productos naturistas Apertura 1,094.30 1,313.70 1,531.80 985.90 1,232.30 1,478.80
Renovación 751.40 902.00 1,051.80 676.90 846.20 1,015.50
Purificadoras de agua Apertura 1,312.90 1,371.60 1,431.10 1,207.70 1,293.90 1,380.20
Renovación 1,287.90 1,345.50 1,403.80 1,184.60 1,269.20 1,353.90
Raspados Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Rastros Particulares Apertura 1,057.50 1,145.80 1,240.70 992.00 1,091.20 1,190.40
Renovación 1,037.30 1,123.90 1,216.40 973.10 1,070.90 1,167.80
Recaudería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.00 751.40 600.80 608.40 692.20
Refaccionarias Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Regalos y novedades Apertura 613.40 690.10 776.40 603.80 689.30 766.00
Renovación 601.70 677.00 761.60 592.30 676.10 751.40
Relojería Apertura 1,312.90 1,371.60 1,431.10 1,207.70 1,293.90 1,380.20
Renovación 1,287.90 1,345.50 1,403.80 1,184.60 1,269.30 1,353.90
Renta de autos Apertura 1,685.50 1,839.90 2,298.90 1,639.00 1,811.50 2,156.50
Renovación 1,653.40 1,804.90 2,255.10 1,607.80 1,777.00 2,115.40
Reparadora de calzado y Peletería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Rosticerías Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Rótulos y publicidad Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Salas de masaje Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Sastrería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Servicio de Grúas Apertura 10,428.00 11,262.20 11,992.20 9,489.50 9,593.80 10,323.72
Renovación 9,072.40 9,385.20 9,698.00 8,342.40 9,385.20 9,489.50
Sombrerería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.70 608.40 692.20
SPA (Sanación, Meditación, Piedras Calientes) Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.50 846.20 930.80 1,015.50
Talleres de bicicletas Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Talleres electrónicos Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Talleres mecánicos Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Taquerías Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 601.20 608.40 692.20
Tatuajes Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Telefonía Celular Apertura 1,685.50 1,839.90 2,298.90 1,639.00 1,811.50 2,156.50
Renovación 1,653.40 1,804.90 2,255.10 1,607.80 1,777.00 2,115.40
Televisión de paga e Internet Apertura 12,491.40 13,049.30 13,615.60 11,489.90 12,310.60 13,131.40
Renovación 11,242.30 11,744.40 12,254.00 10,340.90 10,986.00 11,818.30
Terminal de autobuses Apertura 6,132.10 12,263.20 18,396.70 6,038.20 10,351.20 17,252.00
Renovación 6,015.40 12,030.00 18,046.30 5,923.20 10,154.10 16,923.40
Tienda de arte Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Tiendas de mascotas Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Tiendas departamentales sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 48,309.90 67,250.07 93,721.65 44,608.37 65,481.86 92,098.66
Renovación 43,478.92 60,525.15 84,349.49 40,147.61 58,933.66 82,888.87
Tiendas Esotéricas Apertura 1,379.40 1,527.60 1,609.60 1,293.90 1,310.30 1,466.50
Renovación 1,277.80 1,353.10 1,498.60 1,186.20 1,269.30 1,293.80

 

Tintorerías Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Tlapalería Apertura 1,312.90 1,371.60 1,431.10 1,207.70 1,293.90 1,380.20
Renovación 1,287.90 1,345.50 1,403.80 1,184.60 1,269.30 1,353.90
Torterias Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Tortillería Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.00 751.40 600.80 608.40 692.20
Venta de Artículos Clínicos Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Venta de equipo de computo Apertura 766.00 919.60 1,072.20 690.10 862.60 1,035.10
Renovación 751.40 902.00 1,051.80 676.90 846.20 1,015.50
Venta de instrumentos musicales Apertura 613.70 876.10 1,072.20 601.70 603.80 1,035.10
Renovación 601.70 709.80 1,051.80 584.20 592.30 1,015.50
Venta de Material y Aparatos Ortopédico Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Venta de pastes Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Venta de Ropa por Catálogo Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.10 977.30 1,057.70 846.20 930.70 1,015.50
Venta de telas Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Venta de Uniformes Clínicos Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.00 977.30 1,057.70 846.20 930.80 1,015.50
Venta de Zapato por Catálogo Apertura 919.60 996.30 1,078.20 862.60 948.80 1,035.10
Renovación 902.10 977.30 1,057.70 846.20 930.70 1,015.50
Vidriería Apertura 804.42 877.93 1,024.03 715.73 786.83 858.74
Renovación 717.86 789.09 933.20 702.17 771.83 842.32
Vulcanizadoras Apertura 842.80 983.40 1,124.00 772.90 912.70 1,053.20
Renovación 826.80 964.70 1,102.60 758.20 895.20 1,033.20
Zapatería Apertura 766.00 1,293.90 1,466.50 690.10 1,226.70 1,448.30
Renovación 751.40 1,269.20 1,438.50 676.90 1,203.30 1,420.70
Zumba y Aerobics Apertura 613.40 689.30 766.00 612.40 620.30 705.70
Renovación 601.60 676.10 751.40 600.80 608.40 692.20
Cines y Teatros Apertura 2,874.00 20,268.70 27,025.10 2,791.00 18,917.40 25,674.10
Renovación 2,819.30 19,882.60 26,510.40 2,737.90 18,546.50 25,185.00

 

Máquinas y videojuegos Apertura 1,473.90 2,210.40 2,702.30 1,390.90 2,026.30 2,431.90
Renovación 1,445.90 2,168.40 2,650.70 1,364.50 1,987.70 2,431.90
Corralón particular Apertura 2,210.50 2,947.80 3,685.10 2,127.50 2,533.10 3,353.40
Renovación 2,168.40 2,891.60 3,614.90 2,087.00 2,453.30 3,289.60
Salón Jardín Apertura 884.20 958.00 1,036.80 829.40 912.40 995.30
Renovación 867.30 939.80 1,017.00 813.70 895.00 976.40

 

Artículo 19. Los derechos por servicio de expedición de placa de bicicletas y vehículos de propulsión no mecánica, se determinarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 110 al 112 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Placas de circulación bicicletas.  
Expedición. N/A
Canje. N/A
Placas de vehículos de propulsión no mecánica.  
Expedición. N/A
Canje. N/A

 

Artículo 20. Los derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 113 al 119 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:

 

GIRO. ZONA CABECERA MUNICIPAL COMUNIDADES
Construcción en m2 hasta 30 de 31 a 120 de más de 120 hasta 30 de 31 a 120 de más de 120
Abarrotes, misceláneas, recaudería con venta de cerveza vinos y licores Apertura 1,379.40 1,455.30 1,532.90 1,226.70 1,302.50 1,301.70
Renovación 1,353.10 1,427.60 1,460.00 1,203.30 1,277.80 1,276.90
Bar Apertura 1,725.10 3,450.50 4,313.10 1,639.00 3,364.10 4,226.70
Renovación 1,692.30 3,384.80 4,231.00 1,607.80 3,300.00 4,146.20
Billares y boliches Apertura 1,379.40 1,455.30 1,532.90 1,226.70 1,302.50 1,379.40
Renovación 1,353.10 1,427.60 1,503.70 1,203.30 1,277.80 1,353.10
Cafetería con venta de cerveza y vinos de mesa Apertura 1,379.40 1,455.30 1,532.90 1,226.70 1,302.50 1,301.70
Renovación 1,353.10 1,427.60 1,503.70 1,203.30 1,277.80 1,276.90
Cantina y Video bar Apertura 1,532.90 1,839.90 2,298.80 1,446.60 1,753.80 2,212.60
Renovación 1,532.90 1,839.90 2,298.80 1,446.60 1,753.80 2,212.60
Casinos con venta de alimentos, cerveza, vinos y licores Apertura 56,238.00 67,158.00 80,262.00 25,791.70 34,417.90 43,043.80
Renovación 55,146.00 66,066.00 79,170.00 25,300.40 33,762.20 42,223.90
Centro botanero Apertura 2,329.00 2,674.10 3,622.90 2,242.80 2,587.70 3,536.70
Renovación 2,284.60 2,623.20 3,553.90 2,200.10 2,538.50 3,469.30
Centro nocturno Apertura 15,329.30 18,395.80 22,994.40 15,243.00 18,309.60 22,908.20
Renovación 15,037.30 18,045.40 22,556.40 14,952.70 17,960.90 22,471.80
Centros recreativos y deportivos Apertura 1,532.90 2,988.90 23,549.10 1,446.60 2,902.70 23,462.80
Renovación 1,503.70 2,932.00 23,100.40 1,419.10 2,847.40 23,015.90
Cines y teatros Apertura 2,988.90 21,079.40 28,106.10 2,902.70 19,674.10 26,701.00
Renovación 2,932.00 20,677.90 27,570.80 2,847.40 19,288.30 26,192.40
Cocina económica con venta de cerveza Apertura 1,405.20 1,686.40 2,107.30 1,334.40 1,615.70 2,037.60
Renovación 1,378.40 1,654.30 2,067.20 1,309.00 1,584.90 1,998.70
Depósito de cerveza y servicar Apertura 1,379.40 1,455.30 1,532.90 1,226.70 1,302.50 1,379.40
Renovación 1,353.10 1,427.60 1,503.70 1,203.30 1,277.80 1,353.10
Discoteques y Rodeo disco Apertura 9,196.80 12,263.60 15,329.30 6,132.20 9,197.90 12,263.60
Renovación 9,022.80 12,030.00 15,037.30 6,015.50 9,022.80 12,030.00
Hoteles Apertura 9,841.50 22,144.40 31,985.90 9,350.00 21,652.20 31,493.80
Renovación 8,857.40 19,929.90 28,787.30 8,415.00 19,487.00 28,344.40
Máquinas y videojuegos Apertura 1,532.90 2,298.80 2,810.40 1,446.60 2,107.30 2,529.20
Renovación 1,503.70 2,255.10 2,756.80 1,419.10 2,067.20 2,529.20
Minisúper Apertura 3,065.70 3,371.90 3,832.50 1,532.90 1,685.50 1,839.90
Renovación 3,007.30 3,307.70 3,759.50 1,503.70 1,653.40 1,804.90
Moteles Apertura 3,307.20 5,616.00 8,944.00 2,912.00 5,044.00 8,528.00
Renovación 2,976.50 5,054.40 8,049.60 2,620.80 4,539.60 7,675.20
Parques acuáticos Apertura 14,052.60 15,330.20 21,079.40 12,647.40 15,244.00 19,674.10
Renovación 13,785.00 15,038.20 20,677.90 12,406.50 14,953.60 19,299.50
Pulquerías Apertura 613.30 689.30 766.00 527.10 603.00 679.70
Renovación 601.70 676.10 751.40 517.10 591.50 666.80
Restaurant con venta, de cervezas con los alimentos Apertura 2,329.00 2,674.10 3,622.90 2,242.80 2,587.80 3,536.70
Renovación 2,284.60 2,623.20 3,553.90 2,200.10 2,538.50 3,469.30
Restaurant y/o similares con venta de vinos y licores con alimentos Apertura 2,587.70 3,881.70 5,175.60 2,501.60 3,795.50 5,089.30
Renovación 2,538.50 3,807.80 5,077.00 2,453.90 3,723.20 4,992.40
Salones de fiesta Apertura 2,810.40 3,371.90 3,832.50 1,532.90 1,685.50 1,839.90
Renovación 2,756.80 3,307.70 3,759.50 1,503.70 1,653.40 1,804.90

 

Salones de fiestas infantiles Apertura 1,532.90 3,065.70 4,598.50 1,446.60 2,979.40 4,512.30
Renovación 1,503.70 3,007.30 4,511.00 1,419.10 2,922.70 4,426.30
Sex shops Apertura 1,332.50 1,842.70 2,281.40 839.60 1,596.20 2,092.40
Renovación 1,332.50 1,842.70 2,281.40 839.60 1,596.20 2,092.40
Tiendas de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas Apertura 56,495.78 69,469.67 76,024.00 36,897.18 41,221.68 53,861.60
Renovación 55,836.83 67,142.40 68,421.60 36,402.90 40,645.01 47,895.10
Tiendas departamentales con venta de bebidas alcohólicas Apertura 25,363.92 46,273.42 71,356.20 23,954.89 45,989.60 71,164.60
Renovación 24,880.90 45,392.04 69,997.01 23,498.66 45,113.60 69,809.10
Vinatería Apertura 1,379.40 1,455.30 1,532.90 1,226.70 1,302.50 1,301.70
Renovación 1,353.10 1,427.60 1,503.70 1,203.30 1,277.80 1,276.90

 

Artículo 21. Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación y emisión de anuncios publicitarios, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 120 al 125 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, conforme a las siguientes cuotas.

 

  Cuota fija $
Expedición Revalidación
Publicidad espectacular y auto soportados (de más de 15.00 m²):
En lámina (anual por m²). 431.00 388.00
En lona (anual por m²). 431.00 388.00
En acrílico (anual por m²). 431.00 388.00
Luminoso (anual por m²). 470.00 431.00
Con letras adosadas ( Anual por m2 ) 431.00 388.00
Publicidad (de menos de 15.00 m²):
Publicidad en lámina (anual por m²). 173.00 129.00
Publicidad en madera (anual por m²). N/A N/A
Publicidad en lona (anual por m²). 173.00 129.00
Publicidad anuncio luminoso (anual por m2). 173.00 129.00
Publicidad en acrílico (anual por m²). 173.00 129.00
Bardas, toldos, marquesinas, pisos, vidrieras, escaparates (anual por m²). 173.00 129.00
Fachadas que no rebasen el 30% de la superficie (anual por m²). 173.00 129.00
Azoteas, cortinas metálicas (anual por m²). 173.00 129.00
Publicidad en elementos inflables por día. 173.00 N/A
Vehículos por unidad (por año). 218.00 N/A
* El costo se aplicará en función de las características propias de cada unidad vehicular
Publicidad en mantas (por m²).* Aplica para propaganda temporal y por no más de 30 días, previo pago de la fianza y cumplimiento de las garantías correspondientes. 40.70 N/A
Publicidad en muros en relieve (anual por m²). N/A N/A
Publicidad en volantes y folletos (por cada 1000 volantes). 173.00 N/A
Publicidad en posters (500 piezas durante 1 mes). N/A N/A
Calcomanía de identificación de anuncio (por pieza). N/A N/A
Búsqueda de expedientes de anuncios en archivo a solicitud del propietario N/A N/A
     Propaganda fonética o similar en vía pública de fuente fija por evento 690.00 N/A
     Propaganda por medio de perifoneo en zona foránea (por día) 546.00 N/A

 

Artículo 22. El derecho por licencia o permiso para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:

 

TIPO DE ESTACIONAMIENTO NUMERO DE CAJONES CUOTA FIJA POR APERTURA CUOTA FIJA POR RENOVACION
Para estacionamientos y pensiones de primera categoría por número de cajones 1   a   20 1,241.00 950.00
Para estacionamientos y pensiones de primera categoría por número de cajones 21   a   40 2,482.00 2,184.00
Para estacionamientos y pensiones de primera categoría por número de cajones De 41   en adelante 4,964.00 4,368.00
Para estacionamientos y pensiones de segunda categoría por número de cajones 1   a   20 862.00 647.00
Para estacionamientos y pensiones de segunda categoría por número de cajones 21   a   40 1,725.00 1,294.00
Para estacionamientos y pensiones de segunda categoría por número de cajones De 41   en adelante 3,450.00 2,588.00

 

Artículo 23. Los derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura previa solicitud del interesado, deberán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico, los cuales se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 127 al 131 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:

 

 Por la práctica de deslinde (para verificación de alineamiento y medidas del predio). 431.00
 Constancia de número oficial. 173.00
Constancia de alineamiento, límite exterior y deslinde. 259.00
Constancia de no afectación de fraccionamientos, áreas verdes y vialidades. 317.00
 Geo-referenciación con GPS 236.00

 

Cuando el Municipio otorgue constancias o certificaciones de ubicación, límite exterior y deslinde, debe considerar la complejidad para determinarlos, y a solicitud del interesado, podrán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico los cuales causarán los siguientes derechos:

 

  Cuota fija $
Por levantamiento topográfico de poligonales, incluye planos y cálculos.
      Hasta 5,000 m². 1,725.00
      De 5,001 hasta menos de 10,000 m². 2,588.00
      De 1 a 2 has. 2,760.00
      De más de 2 a 5 has. 1,898.00
      De más de 5 a 10 has. 1,380.00
      De más de 10 a 20 has. 1,121.00
      De más 20 a 50 has. 776.00
      De más 50 a 100 has 478.00
      De más de 100 has. 431.00
Por levantamiento topográfico con área de terreno y edificación.
     Hasta 150 m². 9.50
     De 151 a 250 m². 8.30
     De 251 a 500 m². 7.30
     De 501 a 750 m². 5.20
     De 751 a 1,000 m². 4.20
     De 1,001 a 1,500 m². 3.10
     De 1,501 a 2,000 m². 3.10
     De 2,001 a 2,500 m². 3.10
     Más de 2,500 m². 3.10
 Por levantamiento topográfico en calle.
     Por los primeros 2,000 m². 3.10
     De 2,001 a 10,000 m². 3.10
     De 10,001 a 50,000 m². 2.10
     De 50,000 a 100,000 m². 1.00
Certificado de ubicación, aprobación, registro de planos 259.00
Certificado o certificación de la ubicación del predio en Fraccionamiento autorizado. 564.10
 Asignación de claves catastrales a predios derivados de un proceso de desincorporación de la propiedad social que tramitan la obtención de dominio pleno 419.00
Asignación de claves catastrales a predios de los ámbitos urbano y rural 252.00

 

Artículo 24. Los derechos por realización y expedición de avalúos catastrales previa solicitud del interesado y practicado sobre inmueble de su propiedad o posesión, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 132 al 137 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Realización de avalúos catastrales. 874.00
Expedición de avaluó catastral. 349.00
Por primera reprogramación de visita para avalúo catastral. 262.00
Por cada visita adicional subsecuente para avalúo catastral. 349.00
Por reposición de avalúo catastral vigente. 349.00
Visita técnica para comprobar los datos proporcionados por el contribuyente  

200.00

Corrección de avalúos por error de datos proporcionados por el notario  

500.00

Reimpresión de avaluó catastral 200.00

 

Artículo 25.  Los derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 138 al 143 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Para el cobro del derecho por la expedición de constancias se requiere acreditar que el municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Por expedición de constancias de uso de suelo. N/A

 

  Cuota fija $
Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares, cuya ubicación del predio se localice dentro o fuera de un fraccionamiento
Por otorgamiento de licencia de uso de suelo  
   Uso habitacional  
        Habitacional de urbanización progresiva N/A
        Habitacional económico N/A
        Habitacional popular N/A
        Habitacional de interés social N/A
        Habitacional residencial medio N/A
        Habitacional residencial alto N/A
        Habitacional campestre N/A
   Fraccionamientos o Subdivisiones  
        Subdivisión sin alterar el uso N/A
        Subdivisión sin trazo de calles N/A
        Subdivisión con trazo de calles N/A
        Fraccionamiento de urbanización progresiva N/A
        Fraccionamiento habitacional económico N/A
        Fraccionamiento habitacional popular N/A
        Fraccionamiento de interés social N/A
        Fraccionamiento de interés social medio N/A
        Fraccionamiento habitacional residencial medio N/A
        Fraccionamiento de tipo residencial alto N/A
        Fraccionamiento de tipo campestre N/A

 

   Uso comercial y de servicios  
     Comercial  
        Hasta 30 m² de construcción N/A
        De 31 a 120 m² de construcción N/A
        De más de 120 m² de construcción N/A
     Servicios  
        Hasta 30 m² de construcción N/A
        De 31 a 120 m² de construcción N/A
        De más de 120 m² de construcción N/A

 

   Uso industrial  
      Microindustria N/A
      Pequeña Industria N/A
      Mediana Industria N/A
      Gran Industria N/A

 

  Tasa  fija
Primera prorroga de licencia de uso de suelo N/A
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo N/A

 

La emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento.

 

  Cuota fija $
Emisión de dictamen de impacto urbano N/A

 

Licencia de uso del suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la normatividad de la materia como segregados:

 

  Cuota fija $
Gasolineras N/A
Antena de telefonía celular N/A
Centro comercial               N/A
Plaza comercial N/A
Central de abastos N/A
Centros dedicados a cultos religiosos N/A
Hotel – Motel N/A
Balneario N/A
Terminal o base de auto transporte N/A
Estación de servicio (Mini Gasolinera) N/A
Estación de servicio (Gasolinera en carretera) N/A
Bodega de cilindros de gas L.P. N/A
Estación de gas de carburación N/A
Planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. N/A
Antenas de comunicación N/A
Otros segregados N/A
Primera prorroga de licencia de uso de suelo segregados. N/A
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo segregados. N/A

 

Para el cobro de los derechos antes mencionados si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su Reglamento, podrá suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que de las contribuciones que se generen corresponda al Estado por su participación.

 

Por la revisión y evaluación de los siguientes expedientes técnicos se cobrará a razón de lo siguiente:

 

  Cuota fija $
Subdivisiones sin trazo de calles N/A
Subdivisiones para vivienda de interés social                       N/A
Subdivisiones para vivienda de tipo medio N/A
Subdivisiones para vivienda tipo residencial N/A
Subdivisiones para industria y comercio N/A
Subdivisiones con trazos de calles de uso mixto N/A
Fraccionamiento de urbanización progresiva N/A
Fraccionamiento habitacional económico N/A
Fraccionamiento habitacional popular N/A
Fraccionamiento habitacional de interés social N/A
Fraccionamiento habitacional de interés medio N/A
Fraccionamiento habitacional residencial medio N/A
Fraccionamiento habitacional residencial alto N/A
Fraccionamiento campestre N/A

 

Expedición de las licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos; si el Municipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su Reglamento podrá cobrarlos conforme a lo siguiente:

 

  Cuota fija $
Por la autorización de subdivisiones y/o fraccionamientos habitacionales de tipos:
1)    Económico, popular, de interés social y de interés medio, relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución de régimen de propiedad en condominio
a)    Ubicados en zona metropolitana, por lote N/A
b)    Para los que se ubiquen en el resto del territorio del municipio, por lote N/A
c)     Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos N/A
d)    Por fusión de predios. N/A
e)    Autorización para constitución de régimen de propiedad en condominio. N/A
f)      Por autorización y certificación  de libros de actas de régimen de propiedad en condominio.

 

N/A
Por la autorización de fraccionamiento o subdivisiones de tipos:
2)    Residencial alto, residencial medio, campestre, industrial y comercial.

 

N/A
a)    Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos N/A
3)    Prórrogas  
a) Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión y autorización de fraccionamientos N/A
b) Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión y autorización de fraccionamientos N/A

 

La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al tratamiento previsto para ellos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar la siguiente cuota:

           

  Cuota fija $
Autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva. N/A

 

Para el cobro de los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos y su Reglamento podrán suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que ésta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que dichas contribuciones correspondan al Estado por su participación.

 

Artículo 26. Los derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 144 al 149 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se pagarán por metro cuadrado por construir considerando la presente clasificación, aplicando las siguientes cuotas:

 

Casa habitación. Cuota fija $
     Fraccionamiento habitacional de urbanización  progresiva. 8.34
     Fraccionamiento habitacional económico. 12.51
     Fraccionamiento habitacional popular. 17.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social. 21.90
     Fraccionamiento habitacional de interés medio. 34.41
     Fraccionamiento habitacional residencial medio. 38.58
     Fraccionamiento habitacional residencial alto. 42.75
     Fraccionamiento campestre. 38.58
Comercial y/o de servicios
Comercial.
     Fraccionamiento habitacional económico. 12.51
     Fraccionamiento habitacional popular. 17.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social. 21.90
     Fraccionamiento habitacional de interés medio. 42.75
     Fraccionamiento habitacional residencial medio. 47.97
     Fraccionamiento habitacional residencial alto. 56.00
     Fraccionamiento campestre. 47.97
Servicios.
Fraccionamiento habitacional económico. 12.51
Fraccionamiento habitacional popular. 17.00
Fraccionamiento habitacional de interés social. 21.90
Fraccionamiento habitacional de interés medio. 42.75
Fraccionamiento habitacional residencial medio. 47.97
Fraccionamiento habitacional residencial alto. 56.00
Fraccionamiento campestre. 47.97
Gasolineras
     Fraccionamiento habitacional económico. 86.00
     Fraccionamiento habitacional popular. 99.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social. 116.79
     Fraccionamiento habitacional de interés medio. 130.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio. 151.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto. 173.00
     Rural. N/A
Antenas de radio, telefonía celular, t.v., comunicación (por unidad)
     Fraccionamiento habitacional económico. 60,382.00
     Fraccionamiento habitacional popular. 61,676.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social. 61,676.00
     Fraccionamiento habitacional de interés medio. 72,027.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio. 81,947.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto. 81,947.00
     Rural. 56,069.00
Industriales.
     Microindustria. 21.90
     Pequeña Industria. 26.00
     Mediana Industria. 34.41
     Gran Industria. 47.97

 

Para los casos en que se solicite la licencia de construcción por etapas, ésta se pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes:

 

Partida Equivalencia de la etapa
Cimentación exclusivamente 15%
Cimentación y levantamiento de Pilares y/o columnas     estructurales y muros 30%
Techado en muros existentes sin acabados 15%
Obra negra 60%
Aplanado de muros y/o colocación de otros recubrimientos 20%
Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier material 20%
Acabados 40%

 

  Cuota fija $
Licencia para la reconstrucción, de casas, edificios y fachadas 8.66
Autorización para la reconstrucción de fachadas en casas y edificios que no afecten la estructura del inmueble

 

8.66
En caso de remodelaciones, se pagará el 30% por licencia de construcción, siempre y cuando no se afecte la estructura del inmueble  
Autorización para la reconstrucción de casas y edificios en interiores que no afecten la estructura del inmueble (por vivienda)  
     Residencial de interés social y popular 431.00
     Interés medio y rural turístico 863.00
     Residencial alto, medio y campestre 1,296.00
     Edificios 1,725.00
     Edificios industriales 2,156.00

 

Para reparaciones que afecten la estructura del inmueble, se pagarán los derechos equivalentes a las licencias de construcción.

 

La renovación de licencias de construcción, se pagará conforme a las siguientes tasas:
Renovación de licencia de construcción 10% del valor de la licencia de construcción.
Renovación de licencia proporcional a la etapa constructiva faltante 10% del porcentaje proporcional a la etapa que falte por ejecutar.

 

En los casos de modificación de licencia por cambio de proyecto con licencia vigente, los derechos se pagarán aplicando las tarifas que corresponda al tipo de inmueble de que se trate, con relación a la superficie que se modifique o se incremente.

 

En los cambios de proyecto con licencia vigente, por una sola ocasión cuando la superficie solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada, no se pagarán derechos.

Para la determinación de los derechos para la construcción de bardas, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Autorización para la construcción de bardas hasta 2.40 mts. De altura (por metro lineal). 17.70
Autorización para la construcción de bardas de más de 2.40 mts. De altura (por metro lineal). 26.00
Autorización para la construcción de muros de contención (por metro lineal).     8.00

 

Para la determinación de los derechos por autorización de demoliciones, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

                                                              

  Cuota fija $
Derechos por demoliciones en general (por metro cúbico). 21.90
Renovación de licencia para autorización de demoliciones. 50% de los derechos correspondientes a la primera licencia.

 

 

Para la determinación de los derechos por la construcción de banquetas, guarniciones y pavimento, se cobrará conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Licencia por la construcción de banqueta. (por m²) 17.73
Licencia por la construcción de guarniciones. (por metro lineal) 17.73
Licencia por la construcción de toda clase de pavimento.(por m²) 17.73

 

 

Para la determinación de los derechos por la canalización en vía pública de instalaciones subterráneas, éstos se pagarán de acuerdo a la siguiente cuota:
Canalización de instalaciones subterráneas de cualquier tipo. (por metro lineal) 18.00

 

Artículo 27. Los derechos por autorización de peritos en obras para construcción, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 150 y 151 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

Licencia de registro de peritos en obras de construcción (anual) Cuota fija $
Titulados con registro          949.00
Pasantes con registro para trámites de hasta 150 m² de construcción           863.00
Refrendo del registro de perito en obras para construcción (anual)            431.00

 

Artículo 28. Los derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamiento, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 152 al 154 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:

 

Cuota fija $

Sin construcción.

Cuota fija $

Con construcción.

Autorización de venta de lotes de terreno en:
Fraccionamiento de urbanización progresiva, económico,  popular y de interés social. 3,450.00 6,901.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio. 4,313.00 8,615.00
Fraccionamiento habitacional residencial medio. 6,901.00 13,802.00
Fraccionamiento habitacional residencial alto. 7,763.00 15,527.00
Fraccionamiento campestre. 8,626.00 17,252.00

 

Comercial y de servicios de acuerdo con las siguientes superficies:
Comercial de hasta 30 m2 254.40 518.00
Comercial de 31 m2 hasta 120 m2 345.00 690.00
Comercial de más de 120 m2 518.00 1,035.00
Servicios de hasta 30m2 259.00 518.00
Servicios de 31 m2 hasta 120 m2 343.00 690.00
Servicios de más de 120 m2 518.00 1,035.00
Por cada 30 m2 adicionales 43.00 87.00
Industrial con base a la siguiente clasificación:
Microindustria 431.00 863.00
Pequeña industria 518.00 1,035.00
Mediana Industria 604.00 1,208.00
Gran Industria 657.00 1,380.00

 

       Artículo 29. Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano, se determinarán conforme a lo dispuesto   por el artículo 155 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

Cuota fija $
Constancias diversas referentes a derechos relacionados con el desarrollo urbano. 344.00
Revisión de documentos diversos. 259.00
Reposición de documentos emitidos. 431.00
Placa de construcción. 259.00
Aviso de terminación de obra. 431.00
Por entrega recepción 
Fraccionamientos de interés social
De 1 a 50 lotes 1,079.00
De 51 a 100 lotes 2,157.00
De 101 a 300 lotes 4,313.00
De 301 lotes en adelante 8,626.00
Fraccionamientos habitacionales de interés medio
De 1 a 50 lotes 8,709.00
De 51 a 100 lotes 9,580.00
De 101 a 300 lotes 10,538.00
De 301 lotes en adelante 11,591.00
Fraccionamientos adicionales residencial alto
De 1 a 50 lotes 9,232.00
De 51 a 100 lotes 10,154.00
De 101 a 300 lotes 11,168.00
De 301 lotes en adelante 12,287.00
Fraccionamientos adicionales residencial campestre
De 1 a 50 lotes 9,758.00
De 51 a 100 lotes 10,734.00
De 101 a 300 lotes 11,807.00
De 301 lotes en adelante 12,988.00
Expedición de constancia de seguridad estructural. 4,324.50
Copias compulsadas de documentos que obren en el archivo del área responsable de la prestación de servicios en materia de desarrollo urbano y ecología. 432.80
Copia de plano de la localidad, copias de fotografías, foto aéreas, croquis, planos, inspección de predios 432.80

 

Artículo 30. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública (concurso o licitación), se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo en que especifica que atenderá a lo señalado en las correspondientes bases de concurso o licitación que se expida, respecto de su obtención.

 

Artículo 31. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública (supervisión de obra pública), se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, en el que se especifica que los contratistas, las compañías constructoras y los particulares que ejecuten para el Municipio obra pública, pagarán, el un derecho del 1% sobre estimación pagada, que se destinará a la supervisión de la referida obra.

 

Artículo 32. Los derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en materia ecológica, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 158 al 163 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Respecto al dictamen de impacto ambiental para establecimientos comerciales y de servicios, cuya ubicación del predio se encuentra en determinada zona, se aplicarán los presentes tipos y especificaciones, así como las siguientes cuotas:

 

Habitacional.
     Habitacional de urbanización progresiva. N/A
     Habitacional económico N/A
     Habitacional popular N/A
     Interés social N/A
     Interés medio 1,758.00
     Residencial medio 2,198.00
     Residencial alto 2,637.00
     Agropecuarios (granjas familiares) 1,754.00
     Turístico 2,638.00
     Campestre 1,663.00

 

Comercial y de servicios
     Comercial.
     Hasta 30 m² de construcción. 863.00
     De 31 a 120 m² de construcción. 1,812.00
     De 120 m²  a 300m² de construcción. 2,588.00
     De 300m² de construcción en adelante por cada 100 m²  o fracción se cobrará adicional 173.00
     Servicios.
     Hasta 30 m² de construcción. 863.00
     De 31 a 120 m² de construcción. 2,243.00
     De 120 m²  a 300m² de construcción. 2,588.00
     De 300m² de construcción en adelante por cada 100 m²  o fracción se cobrará adicional 173.00
Industrial.
     Industrial ligera
     Industria ligera de hasta una hectárea 3,882.00
     Industria ligera de mas de una hasta 5 hectáreas 6,038.00
     Industria ligera de mas de cinco hectáreas se cobrará adicional a éstos por cada 100 m² o fracción 173.00
     Industrial Pesada
     Industria pesada de hasta una hectárea 4,313.00
     Industria pesada de mas de una hasta 5 hectáreas 6,901.00
     Industria pesada de mas de cinco hectáreas se cobrará adicional a éstos por cada 100 m² o fracción 173.00
Segregados
     Establecimientos de almacenamiento, comercialización, distribución y trasvaso de combustibles fósiles 2,637.00
     Plantas de asfalto 2,637.00
     Almacenamiento y trasvaso de sustancias químicas 3,451.00
     Rastro. 2,157.00
     Crematorio. 3,450.00
     Laboratorios de análisis clínicos y veterinarias 2,156.00
     Desarrollo comerciales por cada hectárea o fracción 1,725.00
     Desarrollo turístico por cada hectárea o fracción 1,725.00
     Desarrollo recreativo. 1,725.00
     Desarrollo deportivo. 2,156.00
     Desarrollos habitacionales por cada hectárea 6,096.00
     Almacenamiento, uso, manejo o disposición de lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales 3,451.00
     Reusó de agua residual tratada y no tratada 1,725.00
 Construcción y operación de instalaciones y rellenos sanitarios para almacenar, seleccionar, tratar, procesar y disponer residuos sólidos urbanos y de manejo especial por cada hectárea o fracción 2,198.00
     Granjas agrícolas, acuícolas y actividades agropecuarias 1,725.00
     Instalaciones dedicadas al acopio,  selección y venta de partes automotrices usadas y residuos de manejo especial 2,588.00
Instalaciones dedicadas al acopio, almacenamiento,  selección y venta de Artículos de plástico, madera, cartón, vidrio y otros 2,588.00
     Apertura de caminos (particulares) de una longitud menor de 1Km 1,564.20
Desmonte y/o deshierbe en terrenos particulares (hasta 500 m2) 1,674.00
Reposición de opinión Técnica en materia ambiental 246.00
Renovación y/o reposición del dictamen de impacto ambiental. 10% del costo inicial
Derechos correspondientes en materia sanitaria animal. 1,643.00
Dictamen para actividades de perifonea o similares que provengan de fuentes móviles. 411.00

              

Derribo y poda de arboles
   Árboles de 1 a 3 metros de altura 395.00
   Árboles de 3.1  a 8 metros de altura 790.00
  Árboles de 8.1 metros de altura en adelante 1,250.00
   Árboles con inclinación de 40 grados 450.00
Cualquier otra causa justificada diferente a la construcción
      Mínima Probabilidad de caer sin afectación inminente 328.00
     Riesgo inminente de caer con afectaciones 164.00
     Daños a Construcciones 164.00

Artículo 33. El derecho especial para obras por cooperación, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 164 al 184 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 34. El derecho por los servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 185 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:

Pensión de corralón vehículos por día. N/A
Derechos por corralón durante la carpeta de investigación o juicio, por día. N/A
Arrastre de grúa en zona urbana por kilómetro.

 

Por la concesión a personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad al contrato o concesión correspondiente.

N/A
Plan de protección civil en establecimientos con afluencia de más de 100 personas 352.00
Constancia de aprobación del plan de protección civil en establecimientos mercantiles con afluencia de más de 100 personas. 352.00
Expedición de dictamen de riesgo emitido en materia de Protección Civil
Unidades que transportan sustancias químicas, gases, combustible, residuos, solventes, explosivos o materiales flamable peligroso 819.00
Establecimientos semifijos o temporales 198.00
De tipo Comercial
Establecimientos comerciales con menos de 50 m². 208.60
Establecimientos comerciales con más de 50 m² y hasta 200m². 1,638.00
Establecimientos comerciales con más de 200 m². y hasta 500m². 2,730.00
Establecimiento comercial adicional a la cuota anterior por cada 100 m². 546.00
De tipo Industrial
Establecimientos Industriales con menos de 50 m 2,730.00
Establecimientos Industriales con más de 50 m² y hasta 200m². 6,006.00
Establecimientos Industriales con más de 200 m². y hasta 500m². 9,282.00
Establecimientos Industriales, adicional a la cuota anterior por cada 50 1,966.00
Establecimientos con venta de vinos y licores
Bar 2,184.00
Billares y boliches 1,310.00
Cantina y Video bar 2,184.00
Depósito de cerveza y servicar 1,092.00
Salones de fiesta 1,092.00
Restaurant y/o similares con venta de vinos y licores con alimentos 1,420.00
Centro nocturno 5,460.00
Centro botanero 3,276.00
Discoteques y Rodeo disco 2,184.00
Pulquerías y piquerías 874.00
Vinatería 1,092.00
Restaurant con venta, de cervezas con los alimentos 1,638.00
Cafetería con venta de cerveza y vinos de mesa 546.00
Cocina económica con venta de cerveza 546.00
Casinos con venta de alimentos, cerveza, vinos y licores 5,460.00
Edificaciones de tipo Industrial 163,800.00
Instalaciones Hidráulicas con alto riesgo 655,200.00
Instalaciones Hidráulicas con bajo riesgo 436,800.00
Instalaciones Industriales eléctricas con alto riesgo 327,600.00
Instalaciones Industriales eléctricas con bajo riesgo 163,800.00
Instalaciones Temporales de tipo comercial 6,552.00
Instalaciones Temporales de tipo Industrial 16,380.00
Anuncios Publicitarios de bajo riesgo 546.00
Anuncios Publicitarios de alto riesgo 1,638.00
Verificación de vehículos en cambio de gasolina a gas LP 819.00
Eventos Públicos
Eventos al aire libre en vía pública en cabecera municipal(bailes populares, otros) 2,293.00
Eventos al aire libre en vía pública en comunidades y colonias (bailes populares, otros) 229.00
Eventos privados 1,254.00
Quema de pirotecnia 5,214.00

 

CONSTANCIA  Y  CAPACITACIÓN  COMO  CONSULTOR  EXTERNO  PARA  LA  ASESORÍA  Y ELABORACIÓN  DE PROGRAMAS  ESPECÍFICOS  DE PROTECCIÓN CIVIL
Persona fisica 5,000.00
Persona Moral 18,000.00
Afluencia de 500 a 2,500 personas 80,000.00
Afluencia de 2,501 a 10,000 personas 125,000.00
Capacitación impartida por Protección Civil Capacitación integral (por persona) 500.00
Capacitación por tema (por persona) 250.00

 

Por la concesión a personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad al contrato o concesión correspondiente.

 

Por los servicios de seguridad, vigilancia y vialidad especial prestados por elementos de seguridad pública y tránsito municipales, que soliciten las personas físicas o morales al Municipio, o que en su caso sea condición para la celebración de cualquier evento público, o privado, conforme al contrato que se celebre entre el municipio y el particular solicitante.

 

Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Arrendamiento  de  bienes  muebles  e  inmuebles  propiedad  del Municipio.

 

  Cuota fija $
Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos (Tarifa por metro cuadrado)  
Puestos categoría A (Cabecera municipal) por m². 11.50
Puestos categoría B (Otras zonas) por m². 8.30
Uso de piso y plaza en las calles y lugares públicos en festividades (Por metro cuadro).  
Puestos categoría A (Cabecera municipal) por m². 13.50
Puestos categoría B (Otras zonas) por m². 11.50

 

Locales situados en el interior y exterior de los mercados. (Tarifa mensual).  
Locales situados en el interior de los mercados (Tarifa mensual). 437.00
Locales situados en el exterior de los mercados (Tarifa mensual). 730.00
Locales situados en la plaza de las Artesanías (Tarifa Mensual) 382.00
Locales situados en plaza del taco  
Locales tipo A situados en la plaza del taco del 1 al 7,9,15,16,17 y 19  (Tarifa mensual) 983.00
Locales tipo B situados en la plaza del taco 8, 10, 19 Y 20  (Tarifa mensual) 520.00
Locales tipo C situados en la plaza del taco 11 al 14 y 21  (Tarifa mensual) 383.00
           Cesión de derechos de locales en plaza del taco 10,500.00
Locales situados  en calle Melchor Ocampo (Plaza del Toro)  
Locales del 1 al 4 (Tarifa mensual) 4,680.00
Locales situados  en Heroico colegio Militar  
Locales tipo A   del 1 al 3 (Tarifa mensual) 4,992.00
Locales tipo B   4 y 5 (Tarifa mensual) 4,108.00
Locales tipo C   6 y 7 (Tarifa mensual) 1,872.00
     Planchas situadas en el interior y exterior de los mercados (Tarifa mensual). 262.00
Puestos de tianguis fijos (Tarifa mensual). 352.00
    Estacionamiento en la vía pública (Expedición de permisos de carga y descarga)  
Costo diario 172.00
Costo mensual 573.00
Permiso vial para carga y descarga en la vía pública Cuota fija $
Camión de 3.5 ton con carga ligera (por 12 horas) 164.00
Camión de 3.5 ton carga ligera (por 24 horas) 273.00
Permiso por  unidad  para  vehículos menores  a  3.5  ton (mensual) 546.00
Estacionamiento Público  
Uso de parquímetros por vehículo fracción de 24 min. 2.00
Uso de parquímetros por vehículo por hora 5.00
Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio  (Metro cuadrado por mes).  
En la unidad deportiva “La Tortuga”  
Campos de futbol  por partido para adultos (Campo completo) 229.00
Campos de futbol por partido para niños y jóvenes (campo Completo) 197.00
Campos de futbol por partido para niños (medio campo) 109.00
Canchas de tenis, por hora. 57.00
Escuela de futbol renta para clases. 1,352.00
Canchas de squash, por hora. 28.00
Canchas de basquetbol con duela, por partido. 76.00
Canchas de voleibol con duela, por partido. 44.00
Evento especial en gimnasio por día. 3,649.00
Evento especial de Box 3,276.00
Renta mensual de los espacios en las instalaciones de la unidad deportiva para las disciplinas de:  
Ejercicios aeróbicos 874.00
Jazz 541.00
Gimnasia 1,533.00
Gimnasio de pesas 3,822.00
Baile hawaiano 876.00
Tae chi 1,082.00
Tenis (Máximo 60 horas al mes) 1,227.00
Box 2,184.00
Patinaje 2,028.00
Futbol Soccer (primer nivel) 1,966.00
Futbol Soccer (2do. Nivel) 1,638.00
Futbol Americano (campo 2) 1,638.00
Futbol Americano (campo 4) 1,310.00
Otras Disciplinas 612.00
Curso de verano. 364.00
Renta de Módulos para el desarrollo de actividades ( por evento) 874.00
Renta mensual de módulos para venta de alimentos. (por mes) 458.00
   Auditorio municipal para eventos sin fines de lucro (por día.) 2,080.00
   Auditorio municipal para eventos con fines lucrativos (por día.) 5,840.00
   Renta de la Plaza de toros (por evento-sin fines de lucro) 10,920.00
   Renta de la Plaza de toros (por evento-con fines de lucro) 15,200.00
Pérgola del Jardín para eventos sin fines de lucro (por día) 500.00
Pérgola del Jardín para eventos con fines de lucro (por día) 1,500.00
Teatro al aire libre para eventos sin fines de lucro (por día) 1,500.00
Teatro al aire libre para eventos con fines de lucro (por día) 2,500.00
Plaza del Nacionalismo sin fines de lucro (por día) 1,500.00
Plaza del Nacionalismo con fines de lucro (por día) 2,500.00
   Renta de Camión Pluma para poda de árboles  ( por unidad)) 710.00
   Renta de Camión Pluma para tala de árboles  ( por unidad)) 983.00
   Renta de Camión TulaBus (recorrido por persona) 50.00
   Renta de Camión TulaBus especial a organizaciones Diversas (por recorrido) 2,000.00

 

Para los conceptos antes mencionados, se cobrará conforme a las estipulaciones que se acuerden en los contratos celebrados al respecto o en los términos de las concesiones respectivas, de conformidad con las leyes o disposiciones aplicables.

 

 

 

Establecimientos y empresas del Municipio.

 

Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:

  Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.60
Copia certificada 9.40
Disco compacto 36.00
Copia de planos 262.00
Copia certificada de planos 431.00

 

Asistencia Social

 

Las cuotas de asistencia social para el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tula de Allende Hidalgo, serán las que específicamente sean autorizadas por la Junta de Gobierno del sistema DIF como cuotas de recuperación para el servicio que otorgará el mismo.

Unidad Básica de Rehabilitación
Terapia De Lenguaje 37.00
Terapia Ocupacional 37.00
Terapia Física 37.00
Psicología UBR 37.00
Dentista (Unidad Médica Integral)
Consulta 53.00
Amalgama 53.00
Limpieza 53.00
Rayos X 53.00
Pulpotomia 84.00
Curación 53.00
Extracción Infantil 53.00
Extracción Adulto 189.00
Cementado 53.00
Raspado Y Alisado 53.00
Aplicación Tópica Fluoruro 53.00
Resina 210.00
Unidad Médica Integral
Certificado Medico 53.00
Consulta General 53.00
Aplicación De Inyecciones 5.00
Toma De Presión 5.00
Curaciones 32.00
Sutura 89.00
Quitar Puntos 32.00
Férula 158.00
Dictamen De Integridad 53.00
Lavado De Oído 84.00
Retiro De Uña 53.00
Psicología (Unidad Médica Integral)
Consulta 53.00
Consulta De PAMAR 26.00
Centro De Atención Infantil Comunitario
Inscripción CAIC (Anual) 263.00
Colegiatura CAIC (Semanal) 79.00
Espacios De Alimentación, Encuentro Y Desarrollo
Espacios   De   Alimentación,   Encuentro   Y Desarrollo 8.00
Oficina Centrales
Psicología General 52.00
PAMAR 26.00
Valoración Psicológica 460.00
Desayuno Frio 1.00
Desayuno Caliente 1.20
Ambulancia (Por Persona) 55.00
Amakinder Por Sobre * 4.00
Amanene Por Sobre* 2.50
lenum Por Sobre* 2.50
Despensa Adulto* 10.50
Despensa Niño* 14.50
Desayuno Completo 46.00
Comida Completa 51
Otros
Estacionamiento (por hora) 11.50
Renta De Cafetería Unidad Deportiva (mensual) 10,920.00
 

La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del municipio

 
Baños Plaza de las Artesanías 3.13
Baños en Teatro al aire libre 3.13
Baños Mercado Municipal 3.13
Baños de Calle Mina 3.13
Baños en Auditorio Municipal 3.13
Baños en Tianguis Municipal 3.13
Baños en Unidad Deportiva Municipal 3.13
Baños en Huerto Nanzha 3.13
Baños en Plaza del taco 3.13
Baños Antigua estación del tren 3.13

.

 

Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio.

Los capitales y valores del municipio y sus rendimientos.

 

Los bienes de beneficencia.

 

Artículo 36. Los aprovechamientos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

I.- Intereses moratorios.

Los intereses moratorios sobre saldos insolutos se cobrarán a la tasa del 1.5% mensual.

 

II.- Recargos                                                                                                                                             

Los recargos se determinarán a la tasa del 2% mensual.

 

III.- Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía.

 

IV.- Multas federales no fiscales.

 

V.- Tesoros ocultos.

 

VI.- Bienes y herencias vacantes.

 

VII.- Donaciones hechas a favor del Municipio.

 

VIII.-Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio.

 

IX.- Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.

 

X.- Intereses.

 

XI.- Indemnización por daños a bienes municipales.

 

XII.- Rezagos.

 

Artículo 37. Las participaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 192 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se percibirán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos y otros que se celebren entre el Ejecutivo Federal y el Estatal.

 

Artículo 38. De los ingresos extraordinarios el municipio en su caso, podrá percibir los ingresos extraordinarios a que se refieren los artículos 193 y 194 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, se fijan en pesos mexicanos.

 

A R T Í C U L O       T R A N S I T O R I O:

 

Artículo primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

 

ELABORADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

DIP. SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA

 

DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.

RÚBRICA

 

   

SECRETARIO

 

DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 44 del 31 de diciembre de 2019

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