Documento contenido en el Periódico oficial Alcance 44 del 31 de diciembre de 2019
Edición: Alcance 44 Número: 52 Páginas: 92
Contenido:
Decreto Número. 378.- Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, gobernador constitucional DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 378
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020.
Artículo 1.- En el ejercicio fiscal de 2020, el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
I. IMPUESTOS
52,984,591.11
I.1. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
3,009,253.49
1. Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular.
0.00
2. Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados por monedas o fichas.
3,009,253.49
3. Impuesto a comercios ambulantes.
0.00
I.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
48,037,192.70
1. Impuesto predial
43,922,111.79
2. Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles
4. Derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes
1,104,542.24
5. Derechos por servicio y uso de panteones
1,006,166.75
6. Derechos por el servicio de limpia
656,199.23
II.2. DERECHOS POR REGISTROS, LICENCIAS Y PERMISOS DIVERSOS
16,534,613.68
1. Derechos por registro familiar
785,558.24
2. Derechos por servicios de certificaciones legalizaciones y expedición de copias certificadas
5,704,774.69
3. Derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales
4,663.146.21
4. Derechos por servicio de expedición de placas de bicicletas y vehículos de propulsión no mecánica
0.00
5. Derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas
4,084,957,59
6. Derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación y emisión de anuncios publicitarios
1,277,801.95
7. Derecho por licencia o permiso para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones
18,375.00
II.3. DERECHOS EN MATERIA DE desarrollo URBANO Y ECOLOGÍA
7,451,463.83
1. Derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura
365,006.04
2. Derechos por realización y expedición de avalúos catastrales
1,701,419.86
3. Derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades
0.00
4. Derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición
4,421,640.15
5. Derechos por autorización de peritos en obras para construcción
26,681.81
6. Derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamiento
26,250.00
7. Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano
102,785.87
8. Derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública
279,831.00
1. Concurso o licitación
5,675.00
2. Supervisión de obra pública
274,156.00
9. Derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en materia ecológica
377,849.10
10.Derecho especial para obras por cooperación
150,000.00
II.4. DERECHO POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
2,630,214.30
1. Derechos por servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito
2,630,214.30
II.5. ACCESORIOS DE DERECHOS
10,500.00
III. PRODUCTOS
12,361,111.45
III.1. PRODUCTOS
12,360,111.45
1. Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio:
7,052,859.40
1. Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos.
1,248,801.75
2. Locales situados en el interior y exterior de los mercados.
286,660.50
3. Estacionamiento en la vía pública.
5,099,079.83
4. Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio.
418,317.32
2. Establecimientos y empresas del Municipio.
0.00
3. Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información.
4,600.00
4. Asistencia Social
3,032,360.48
5. Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio
2,101,391.57
6. Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio
168,900.00
7. Los capitales y valores del Municipio y sus rendimientos
0.00
8. Los bienes de beneficencia
0.00
III.2. ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS
1,000.00
IV. APROVECHAMIENTOS
3,397,338.94
1. Intereses moratorios
0.00
2. Recargos
0.00
3. Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía
2,008,986.00
4. Multas federales no fiscales
407,990.55
5. Tesoros ocultos
0.00
6. Bienes y herencias vacantes
0.00
7. Donaciones hechas a favor del Municipio
790,157.97
8. Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio
0.00
9. Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial
34,372.24
10.Intereses
137,982.18
11.Indemnización por daños a bienes municipales
15,750.00
12.Rezagos
2,100.00
13.Otros ingresos
0.00
V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
206,909,814.00
V.1. PARTICIPACIONES
103,745,244.00
V.2. APORTACIONES
103,164,570.00
1. Aportaciones del Gobierno Federal
103,164,570.00
1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. FISM
27,415,600.00
2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. FORTAMUN
75,748,970.00
VI. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
0.00
1. Los destinados por el Congreso del Estado para el pago de obras o servicios de urgente atención
0.00
2. Empréstitos o financiamientos
0.00
3. Apoyos financieros del gobierno federal o estatal
0.00
4. Impuestos y derechos extraordinarios
0.00
5. Las aportaciones para obras de beneficencia social
0.00
6. Expropiaciones
0.00
7. Otras participaciones extraordinarias
0.00
TOTAL DE INGRESOS
342,194,933.61
Artículo 2. La recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos antes referidos deberán apegarse a las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 3. Los impuestos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo que establece el Título Segundo, capítulo primero, conforme a los artículos 9 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo 4. El impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular, se determinará según lo dispuesto por los artículos 41 al 45 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:
La base para el cálculo y cobro de este impuesto será la totalidad de los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios educativos, aplicando la tasa del 0%.
Tratándose de la celebración de convenios la cuota será conforme a lo que acuerde el Ayuntamiento.
El impuesto se determinará por anualidad, tomando como base para su cobro los ingresos del año inmediato anterior.
Artículo 5. El Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas, se determinará de conformidad a lo dispuesto por los artículos 46 al 53 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:
Tratándose de diversiones o espectáculos en los que el boletaje se expenda fuera de la taquilla, al importe que represente el total de los boletos sellados y autorizados se aplicará la tasa del 8%.
En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual, al importe total de los ingresos obtenidos en el mes se aplicará la tasa del 5%.
Tratándose de juegos con premios, tales como rifas, loterías, concursos o sorteos, sobre el monto total de ingresos a obtener se aplicará la tasa del 8%.
Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma temporal, se aplicará a la totalidad de los ingresos la tasa del 8%.
Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma habitual, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes la tasa del 8%.
Tratándose de impuesto cobrable por cuota por diversiones, juegos o espectáculos, aplicará la siguiente cuota por evento o temporada según lo determine el Ayuntamiento:
Culturales
Cuota fija $
1 Exposiciones
905.00
2 Recitales
863.00
3 Conferencias
863.00
Deportivos
1 Funciones de box y lucha libre
29,200.00
2 Fútbol profesional
8,029.00
Recreativos y Populares
1 Ferias
2,920.00
2 Desfiles
N/A
3 Fiesta Patronal
N/A
4 Tardeadas, disco
7,299.00
5 Bailes públicos en Comunidades
50,000.00
6 Bailes públicos en Cabecera Mpal.
100,000.00
7 Juegos mecánicos en comunidades
12,100.00
8 Juegos mecánicos en Cabecera Mpal.
29,201.00
9 Circos
4,368.00
10 Kermesse
1,460.00
11 Carreras de automóviles, bicicletas, etc.
7,300.00
12 Carnaval
2,920.00
13 Variedad ocasional
7,299.00
14 Concierto
7,300.00
15 Degustaciones
N/A
16 Promociones y aniversarios
7,300.00
17 Música en vivo
7,299.00
18 Exposiciones Comerciales
61,320.00
19 Obras de Teatro
7,300.00
La cuota que deba cubrirse por los eventos antes referidos, deberá pagarse con tres días de anticipación a la celebración de los eventos.
Artículo 6. Impuesto a comercios ambulantes, este impuesto se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 54 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicará la tasa del 0%, al total de los ingresos que obtengan los comercios ambulantes en plazas, vías públicas o cualquier otro lugar en que exhiban y vendan sus mercancías.
En caso de celebración de convenios de cuota fija la tarifa será de $0.00 pesos mexicanos; mismos que en ningún caso puede ser mayor al 5% de los ingresos totales percibidos.
En caso de vendedores eventuales la tasa aplicable no será mayor al 2% del total de los ingresos obtenidos.
Artículo 7. El impuesto predial, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Las bases y tasas aplicables para la determinación de este impuesto son:
Tipo de Predio
Base
Tasa Anual
Predios urbanos edificados
60% de su valor catastral
0.9%
Predios urbanos no edificados
100% de su valor catastral
1.0%
Predios rústicos edificados
60% de su valor catastral
2.5%
Predios rústicos no edificados
100% de su valor catastral
1.0%
Predios rústicos mayores a 5000 m² con fines agrícolas ganaderos o forestales
60% de su valor catastral
2.5%
Predios sujetos al régimen ejidal
El valor fiscal con el que lo haya manifestado el poseedor
1.0%
Construcciones en predios ejidales
60% de su valor catastral
1.5%
Predios y edificaciones con fines industriales, incluidas haciendas de beneficio de metales y establecimientos metalúrgicos
100% de su valor catastral
1.0%
El pago mínimo del impuesto predial en el caso de predios urbanos sin valor determinado, será igual a cinco veces la Unidad de Medida y Actualizaciónvigente; en el caso de predios rústicos sin avalúo determinado, el pago mínimo será igual al equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
El pago anticipado por la anualidad del impuesto predial para personas físicas, que se haga en el mes de enero, y en su caso, en febrero y marzo, dará lugar a un descuento hasta del 25%,15% y 10%, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
A los ciudadanos jubilados, pensionados, de la tercera edad y discapacitados se les otorgará un descuento del 50% por pago anticipado del impuesto predial durante los meses de enero, febrero y marzo.
Se aplicará un descuento adicional a la cuota del impuesto predial, del 5% por concepto del pago anual anticipado, cuando los sujetos obligados, demuestren que utilizan energías limpias al interior de su inmueble.
Artículo 8. El Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 28 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando que a la base gravable se deberá aplicar la tasa general del 2%.
Artículo 9. Los derechos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero, artículos 61 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
Artículo 11. Los derechos por servicio de agua potable, se determinarán según lo dispuesto en el Artículos 67 al 71 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y será determinado y recaudado por la Comisión del Agua y Alcantarillado del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, conforme a las siguientes cuotas:
TARIFA DOMÉSTICA
RANGO DE CONSUMO
CUOTA MÍNIMA
AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10
83.62
83.62
11. 20
6.79
6.79
21 -35
8.39
8.39
36-45
9.94
9.94
46-55
11.58
11.58
56-65
13.11
13.11
66-75
14.62
14.62
76-85
17.71
17.71
86-100
23.93
23.93
MAYOR A 101
31.66
31.66
TARIFA COMERCIAL
RANGO DE CONSUMO
CUOTA MÍNIMA
AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10
139.96
139.96
11. 20
11.85
11.85
21 -35
15.11
15.11
36-45
15.80
15.80
46-55
18.17
18.17
56-65
19.63
19.63
66-75
22.72
22.72
76-85
24.13
24.13
86-100
27.11
27.11
MAYOR A 101
41.07
41.07
TARIFA INDUSTRIAL
RANGO DE CONSUMO
CUOTA MÍNIMA
AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10
382.33
382.33
11. 20
22.02
22.02
21 -35
25.18
25.18
36-45
28.30
28.30
46-55
31.37
31.37
56-65
34.38
34.38
66-75
37.31
37.31
76-85
38.60
38.60
86-100
46.25
46.25
MAYOR A 101
50.60
50.60
TARIFA PÚBLICA
RANGO DE CONSUMO
CUOTA MÍNIMA
AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10
113.21
113.21
11. 20
9.58
9.58
26 -50
12.76
12.76
51-65
15.94
15.94
66-75
19.14
19.14
76-85
23.92
23.92
86-100
25.53
25.53
MAYOR A 101
31.63
31.63
Artículo 12. Los derechos por servicios de drenaje y alcantarillado, estarán a lo dispuesto en el 72 al 77 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y serán determinados y recaudados por la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado
N/A
Por la construcción de drenajes, incluye mano de obra y materiales (metro lineal)
N/A
Por la instalación al sistema de drenajes
N/A
Artículo 13. Los derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 78 al 81 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija
Uso de corraletas.
(Se cobrará por cabeza y día:)
Bovino, porcino, caprino, ovino y equino
5.20
Aves de corral
N/A
Matanza de ganado.
(Se cobrará por cabeza)
Bovino, porcino, caprino, ovino y equino
169.00
Porcino
80.00
Aves de corral
N/A
Lepóridos
72.00
Inspección sanitaria por cabeza
N/A
Transportación sanitaria de carne
Refrigeración por día.
Bovino canal completo.
137.60
½ canal de bovino.
68.80
¼ canal de bovino.
N/A
Canal completo de porcino, ovino y caprino.
N/A
½ canal de porcino, ovino y caprino.
N/A
Cabeza de bovino, porcino y vísceras
N/A
Uso de básculas por usuario.
N/A
Otros servicios de rastro.
Resello de matanza de toros de lidia.
N/A
Resello de matanza en otros rastros.
N/A
Salida de pieles.
N/A
Lavado de vísceras (semanal).
N/A
Lavado de cabezas (semanal).
N/A
Extracción de cueros de porcinos (semanal) por usuario.
N/A
Salida de vísceras (semanal).
N/A
Fierros para marcar ganado y magueyes
Derechos por el registro de fierros para marcar ganado y magueyes.
863.00
Derechos por refrendo del registro o revisión de fierros para marcar ganado y magueyes
863.00
Guías de transito de la Movilización de ganado, productos y subproductos
Transporte de Maguey por cada lote de 100 pencas
55.00
Carga ligera
2,157.00
Carga pesada
6,900.00
Artículo 14. Los derechos por servicios y uso de panteones, se pagarán conforme a las siguientes cuotas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 al 89 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Inhumación de cadáveres o restos por 7 años
Cuota fija
Panteón del Huerto
1,092.00
Panteón San José
874.00
Panteones Ejidales
527.00
Exhumación de restos.
1,168.00
Reinhumación en fosa, capilla o cripta.
1,092.00
Refrendos por inhumación (por 7 años conservando la titularidad del espacio reglamentario con medidas de 2.3 x 1.1 m.)
1,310.00
Construcción o instalación de monumentos criptas y capillas.
Permiso para la instalación o construcción de monumento.
438.00
Permiso para construcción de capilla individual.
431.00
Permiso para construcción de capilla familiar.
949.00
Permiso para construcción de jardinera sobre la tumba (medidas reglamentarias de 2.30 x 1.1 m. con una altura de 40 Cm. Y barandal de 20 Cm.)
431.00
Permiso para construcción de gaveta.
175.00
Crematorio
Permiso de cremación
N/A
Servicio de cremación
N/A
Otros servicios de panteones
Búsqueda de datos
N/A
Venta de Nicho o Restero
1a Seccion
8,736.00
2a Seccion
5,460.00
3a Seccion
3,822.00
Venta de Urnas
N/A
Permiso para introducir vehículo automotriz
N/A
Nicho doble calidad A (con loseta gravada con imagen, ubicados en el centro de la capilla del Señor del Huerto)
17,472.00
Nicho doble calidad B (sin loseta gravada, ubicados en la parte superior e inferior de la capilla del Señor del Huerto)
10,920.00
costo por mantenimiento anual de nicho
546.00
Por la concesión a personas físicas o morales para operar el servicio de panteón privado, de conformidad al contrato o concesión correspondiente.
Otros servicios de panteones
Búsqueda de datos
N/A
Venta de Nicho o Restero
N/A
Venta de Urnas
N/A
Permiso para introducir vehículo automotriz
N/A
Permiso por operación de panteones privados con superficie de una hectárea
81,900.00
Refrendo anual de permiso por operación de panteones privados con superficie de una hectárea
8,190.00
Artículo 15. Los derechos por el servicio de limpia que preste el Municipio a las personas físicas y morales que así lo soliciten para la recolección adicional de desechos a domicilio, se pagarán conforme a las siguientes cuotas, y según lo dispuesto por los artículos 90 al 96 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
No.
Giro o negocio
Rango en Kilos
Tarifa $
A
B
C
DIA A
DIA B
DIA C
MENSUAL A
MENSUAL B
MENSUAL C
1
ABARROTERA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
2
AGENCIA DE AUTOMOVILES
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
3
ANTRO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
493.10
821.80
2,465.30
3,944.50
6,574.20
19,722.60
4
ANTOJERIAS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
5
AUTOLAVADO Y ENGRASADO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
6
ACCESORIOS
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
7
AGENCIA DE RENTA PARA FIESTAS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
526.60
877.60
2,632.90
4,212.60
7,021.00
21,062.90
8
AGENCIA DE RENTAS Y BANQUETES
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
526.60
877.60
2,632.90
4,212.60
7,021.00
21,062.90
9
ALMACENES DE ROPA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
263.30
526.60
877.60
2,106.30
4,212.60
7,021.00
10
ARTICULOS PARA EL HOGAR
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
11
ASERRADERO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
526.60
877.60
2,632.90
4,212.60
7,021.00
21,062.90
12
AUTOPARTES
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
13
BALCONERIA Y HERRERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
14
BANCOS
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
15
BAÑOS PUBLICOS
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
16
BAR BOTANERO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
526.60
877.60
2,632.90
4,212.60
7,021.00
21,062.90
17
BASES PARA TRANSPORTE PUBLICO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
18
BILLAR
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
19
BODEGA DE FRUTAS, LEGUMBRES, SEMILLAS Y ABARROTES
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
20
BONETERIAS
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
21
CAFETERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
22
CAMBIO DE ACEITE
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
23
CANCELERIA VIDRIOS Y ALUMUNIOS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
24
CANTINA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
25
CARNICERIA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
26
CARPINTERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
27
CASA DE CAMBIO
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
29
CENTRO COMERCIAL
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
30
CERRAJERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
31
CIBER-CAFÉ
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
32
CLINICA MEDICA Y HOSPITAL
001 A 150
151 A 300
301 A 500
255.60
852.00
852.00
2,044.80
6,816.10
6,816.10
33
CLUB DEPORTIVO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
34
COCINA ECONOMICA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
35
CONSULTORIO
001 A 150
151 A 300
301 A 500
255.60
511.20
852.00
2,044.80
4,089.70
6,816.10
36
CREMERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
37
CRISTALERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
38
DESHUESADERO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
39
DESPACHO
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
797.80
797.80
1,914.80
6,382.70
6,382.70
40
DISTRIBUIDORA DE CARNE Y EMBUTIDOS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
41
DULCERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
42
ESCUELAS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
43
ESTACIONAMIENTO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
44
ESTANCIAS INFANTILES
001 A 150
151 A 300
301 A 500
255.60
511.20
852.00
2,044.80
4,089.70
6,816.10
45
ESTETICA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
46
ESTETICA CANINA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
47
ESTUDIO FOTOGRAFICO
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
48
EXPENDIO DE HUEVO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
49
FABRICA DE QUESO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
50
FARMACIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
51
FERRETERA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
52
FIERRO VIEJO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
53
FLORERIA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
480.60
800.90
2,402.80
3,844.50
6,407.40
19,222.30
54
FRUTERIA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
55
FUNERARIA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
56
GASERA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
57
GASOLINERA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
58
GIMNASIO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
59
GRANJA AVICOLA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
60
GRANJA DE CONEJO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
61
HOTEL
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
62
IGLESIA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
63
IMPRENTA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
64
JARCIERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
65
JOYERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
66
JUGUERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
67
LABORATORIO CLINICO
001 A 150
151 A 300
301 A 500
255.60
511.20
852.00
2,044.80
4,089.70
6,816.10
68
LAVANDERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
255.60
511.20
852.00
2,044.80
4,089.70
6,816.10
69
LLANTERA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
70
MADERERIA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
71
MARISQUERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
255.60
511.20
852.00
2,044.80
4,089.70
6,816.10
72
MATERIALES PARA CONSTRUCCION
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
73
MERCERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
74
MINISUPER
001 A 150
151 A 300
301 A 500
255.60
511.20
852.00
2,044.80
4,089.70
6,816.10
75
MISCELANEA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
76
DEPOSITO DE CERVEZA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
77
MOFLES
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
78
MOLINO DE CHILE Y NIXTAMAL
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
79
MOTEL
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
80
MUEBLERIA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
81
OBRADOR DE BARBACOA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
82
OBRADOR DE POLLO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
83
OBRADOR DE CRIANZA DE PUERCOS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
84
PALETERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
85
PANADERIA O PASTELERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
86
PAPELERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
87
PARABRISAS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
88
PELUQUERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
89
PERFUMERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
90
PISOS Y AZULEJOS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
91
PIZZERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
92
POLARIZADOS
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
93
POLLERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
94
PRODUCTOS DE LIMPIEZA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
95
PUESTOS AMBULANTES
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
96
PURIFICADORA DE AGUA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
97
RECAUDERIA FRUTAS Y LEGUMBRES
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
98
REFACCIONARIA AUTOMOTRIZ
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
99
REPARACION DE ELECTRODOMESTICOS
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
100
RESTAURANTE
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
101
ROSTICERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
102
SALON DE FIESTAS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
103
SPA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
104
SUPLEMENTOS DEPORTIVOS Y NATURISTAS
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
105
TALABARTERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
106
TALLER DE CALZADO
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
107
TALLER DE CLUTCH Y FRENOS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
108
TALLER DE COSTURA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
109
TALLER DE ELECTRONICA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
110
TALLER DE HOJALATERIA Y PINTURA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
111
TALLER DE SOLDADURA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
112
TALLER ELECTRICO AUTOMOTRIZ
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
113
TALLER MECANICO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
114
TALLER DE REPARACION DE MOTOS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
115
TAPICERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
116
TAQUERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
117
TATUAJES
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
118
TENDAJON
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
119
TERMINALES DE CAMIONES
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
120
TIANGUIS O PLAZAS Y MERCADOS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
121
TIENDA DE PINTURAS
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
122
TIENDA DE REGALOS
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
123
TIENDA DE ROPA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
124
TINTORERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
125
TORNILLERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
126
TORTERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
127
TORTILLERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
128
VENTA DE REVISTAS
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
129
VETERINARIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
255.60
511.20
852.00
2,044.80
4,089.70
6,816.10
130
VIDEO JUEGOS
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
131
VIDRIERIA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
132
VINATERIA
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
511.20
852.00
2,556.10
4,089.70
6,816.10
20,448.40
133
VIVERO O PLANTA DE ORNATO
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
134
VULCANIZADORA(RESIDUOS SOLIDOS)
001 A 300
301 A 500
501 A 1500
478.70
797.80
2,393.50
3,829.60
6,382.70
19,148.10
135
ZAPATERIA
001 A 150
151 A 300
301 A 500
239.40
478.70
797.80
1,914.80
3,829.60
6,382.70
Para el caso de contribuyentes que por sí mismos trasladen sus desechos al depósito municipal, les será aplicada la cuota fija que corresponda después de disminuirla en un cincuenta por ciento.
Cuota fija $
Recepción de basura en relleno sanitario (por unidad vehicular)
Auto particular
50.00
Camioneta concesionada
266.00
Camioneta Pick Up
60.00
Camioneta de 3.5 toneladas de carga
90.00
Camión de volteo o rabón
100.00
Vehículo superior a doble rodada
150.00
Por recepción de neumáticos (Por unidad)
180.00
Por la concesión a personas físicas o morales para prestar el servicio de limpia adicional a que se refiere este derecho, de conformidad al contrato o concesión correspondiente
Mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos, por m²
47.00
Artículo 16. Los derechos por registro familiar, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 97 al 99 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Por la validez jurídica de cualquier acto del Registro del Estado familiar dentro de la oficina.
Inscripción de sentencias de autoridades judiciales.
644.00
Reconocimiento de hijo.
339.00
Registro de matrimonio.
845.00
Registro de defunción.
145.00
Registro de emancipación.
N/A
Registro de concubinatos.
774.00
Inscripción de actos del Registro del Estado Familiar realizados por mexicanos en el Extranjero.
782.00
Anotación de actas ordenadas por Autoridades de la Resolución Judicial o Administrativa.
368.00
Por la validez jurídica de cualquier acto del estado familiar fuera de la oficina.
Registro de matrimonios
2,737.00
Registro de matrimonio horario especial y días no laborables
5,176.00
Las autoridades municipales exentarán de cobro el Derecho por el Registro de Nacimiento.
Artículo 17. Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Certificado de documentos de actos o hechos jurídicos:
Derivados del Registro Familiar, Impuesto Predial, y Otras:
Cuota fija $
Expedición de copia certificada.
104 .00
Certificación y expedición de copias boletas.
109 .00
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja).
73.00
Expedición de constancias en general.
73 .00
Búsqueda en archivo de antecedentes por periodo anual o fracción, documento o fecha.
33 .00
Certificado de registro en el padrón catastral y valor fiscal
260 .00
Certificado de no adeudo fiscal.
104 .30
Costo de tarjeta y/o boleta predial.
83.40
Copia simple de documento digitalizado
26 .00
Copia simple de documento Impreso
25 .00
La primera copia certificada del acta de nacimiento será expedida sin costo por las autoridades municipales.
Artículo 18. Los derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 103 al 109 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:
GIRO.
ZONA
CABECERA MUNICIPAL
COMUNIDADES
Construcción en m²
hasta 30
de 31 a 120
de más de 120
hasta 30
de 31 a 120
de más de 120
Abarrotes
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Accesorios para Carro
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Accesorios para Celular
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Acuarios
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Agencia de motocicletas
Apertura
766.00
919.60
1,072.20
690.10
862.60
1,035.10
Renovación
751.40
902.00
1,051.80
676.90
846.20
1,015.50
Agencias automotrices
Apertura
12,296.60
13,065.40
13,844.50
11,715.60
12,779.80
13,532.00
Renovación
12,062.40
12,816.70
13,570.90
11,492.40
12,536.50
13,274.20
Agencias de modelos
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Agencias de viaje
Apertura
1,312.90
1,371.60
1,431.10
1,207.70
1,293.90
1,380.20
Renovación
1,287.90
1,345.50
1,403.80
1,184.60
1,269.20
1,353.90
Alcohólicos Anónimos
Apertura
1,149.00
1,533.00
1,966.80
1,121.40
1,380.20
1,552.70
Renovación
1,127.10
1,460.00
1,929.20
1,100.10
1,353.90
1,523.10
Almacenes, Bodegas de distribución
Apertura
2,988.90
10,280.50
14,052.60
2,932.90
9,488.60
11,213.90
Renovación
2,932.00
10,084.60
13,785.00
2,877.00
9,307.90
11,000.30
Alquiladoras (Mobiliario para eventos)
Apertura
766.00
919.60
1,072.20
690.10
862.60
1,035.10
Renovación
751.40
902.00
1,051.80
676.90
846.20
1,015.50
Aluminio y Acabados
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Antojitos mexicanos
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Artículos desechables
Apertura
876.10
984.70
1,094.30
874.90
886.10
1,008.00
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Artículos para fiestas
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Artículos de gastronomía
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Auto lavado
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Bancos
Apertura
18,163.40
21,644.60
23,826.80
16,433.50
18,889.90
21,644.60
Renovación
17,817.40
21,251.90
23,373.00
16,120.50
18,530.10
21,251.90
Bazar
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.70
676.10
751.40
600.70
608.40
692.20
Bolería
Apertura
306.30
383.00
458.90
258.80
345.10
431.30
Renovación
300.40
375.70
450.10
253.90
338.40
423.20
Boutique
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.10
977.30
1,057.70
846.20
930.70
1,015.50
Cafeterías
Apertura
922.04
999.00
1,081.18
845.99
930.65
948.80
Renovación
904.42
980.02
1,060.53
829.97
912.90
912.90
Caja popular
Apertura
3,602.30
8,737.30
13,798.20
3,450.50
8,626.00
12,939.00
Renovación
3,533.60
8,570.90
13,535.30
3,384.70
8,461.70
12,692.50
Cambios de aceite
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Cantera (Explotación)
Apertura
6,900.80
21,565.00
47,443.20
6,285.00
20,406.50
47,098.00
Renovación
6,769.40
21,154.20
46,539.40
6,165.20
20,017.90
46,200.90
Carbonerías
Apertura
613.70
876.10
1,072.20
601.70
603.80
1,035.10
Renovación
601.70
677.00
1,051.80
584.20
592.30
1,015.50
Carnicerías
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Carnitas
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Carpinterías
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Casa de cambio
Apertura
3,985.30
4,644.30
6,898.20
3,122.70
3,781.60
6,294.40
Renovación
3,909.40
4,555.80
6,766.80
3,063.20
3,709.60
6,174.50
Casa de empeño
Apertura
3,985.30
4,644.30
6,898.20
3,122.70
3,781.60
6,294.40
Renovación
3,909.40
4,555.80
6,766.80
3,063.20
3,709.60
6,174.50
Cenadurías
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Centro de Atención a clientes en telefonía
Apertura
7,488.00
8,268.00
8,528.00
6,812.00
7,072.00
7,488.00
Renovación
6,739.20
7,441.20
7,675.20
6,130.80
6,364.80
6,739.20
Centro de copiado
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Centro de rehabilitación
Apertura
3,622.90
4,215.60
6,132.20
3,450.50
3,536.70
5,865.70
Renovación
3,553.90
4,135.30
6,015.40
3,384.70
3,469.30
5,754.00
Centro de verificación
Apertura
3,622.90
4,215.60
6,132.20
3,450.50
3,536.70
5,865.70
Renovación
3,553.90
4,135.30
6,015.40
3,384.66
3,469.30
5,754.00
Cerrajería
Apertura
729.80
802.30
875.60
690.10
776.40
862.60
Renovación
677.00
761.60
846.20
644.00
715.90
826.80
Cocinas económicas
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Compra venta de autos
Apertura
4,075.80
8,432.80
14,052.60
3,872.20
6,814.60
12,129.90
Renovación
3,998.10
8,272.10
13,785.00
3,798.40
6,684.80
11,898.90
Constructoras
Apertura
2,298.90
3,065.70
3,832.50
2,212.60
2,634.50
3,487.50
Renovación
2,255.10
3,007.30
3,759.50
2,170.50
2,551.50
3,421.10
Consultorías
Apertura
1,149.00
1,533.00
1,966.80
1,121.40
1,380.20
1,552.70
Renovación
1,127.10
1,460.00
1,929.20
1,100.10
1,353.90
1,523.10
Consultorios
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Cortinas y Persianas
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Cristalería
Apertura
804.42
877.93
951.45
715.73
786.83
858.74
Renovación
717.86
789.09
861.14
702.17
771.83
842.32
Decoración
Apertura
1,312.90
1,371.60
1,431.10
1,207.70
1,293.90
1,380.20
Renovación
1,287.90
1,345.50
1,403.80
1,184.60
1,269.30
1,353.90
Depósito o Pensión de Servicio de Grúas
Apertura
2,298.90
3,065.70
3,832.50
2,212.60
2,634.50
3,487.50
Renovación
2,255.10
3,007.30
3,759.50
2,170.50
2,551.50
3,421.10
Despachos Contables
Apertura
1,149.00
1,533.00
1,966.80
1,121.40
1,380.20
1,552.70
Renovación
1,127.10
1,460.00
1,929.20
1,100.10
1,353.90
1,523.10
Despachos profesionales
Apertura
1,149.00
1,533.00
1,966.80
1,121.40
1,380.20
1,552.70
Renovación
1,127.10
1,460.00
1,929.20
1,100.10
1,353.90
1,523.10
Dulcerías
Apertura
919.60
996.30
1,035.10
862.60
948.80
980.00
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Electrodomésticos
Apertura
1,405.20
1,545.70
1,686.40
1,264.70
1,405.20
1,545.70
Renovación
1,378.40
1,516.30
1,654.30
1,240.50
1,378.40
1,516.30
Escritorio público
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Escuelas Particulares
Apertura
2,298.90
3,065.70
3,832.50
2,212.60
2,634.50
3,487.50
Renovación
2,255.10
3,007.30
3,759.50
2,170.50
2,551.50
3,421.10
Escuelas de Inglés
Apertura
2,298.90
3,065.70
3,832.50
2,212.60
2,634.50
3,487.50
Renovación
2,255.10
3,007.30
3,759.50
2,170.50
2,551.50
3,421.10
Establecimiento de gas carburante
Apertura
10,825.70
11,593.40
25,274.10
9,963.10
10,730.80
23,549.00
Renovación
10,619.50
11,372.50
24,792.80
9,773.30
10,526.30
23,100.50
Establecimiento de gaseras
Apertura
10,825.70
11,593.40
25,274.10
9,963.10
10,730.80
23,549.00
Renovación
10,619.50
11,372.50
24,792.80
9,773.30
10,526.30
23,100.50
Estancia Infantil
Apertura
2,298.90
3,065.70
3,832.50
2,212.60
2,634.50
3,487.50
Renovación
2,255.10
3,007.30
3,759.50
2,170.50
2,551.50
3,421.10
Estética
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Estudio fotográfico
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.50
846.20
930.80
1,015.50
Fábrica de sacos de papel
Apertura
3,952.00
6,864.00
9,776.00
3,744.00
6,656.00
9,568.00
Renovación
3,848.00
6,760.00
9,672.00
3,640.00
6,552.00
9,464.00
Farmacia
Apertura
1,074.90
1,149.00
1,287.90
996.30
1,149.00
1,193.90
Renovación
1,051.80
1,127.20
1,263.30
902.10
977.30
1,051.80
Ferretería
Apertura
1,379.40
1,527.60
1,609.60
1,293.90
1,310.30
1,466.50
Renovación
1,277.80
1,353.10
1,498.60
1,186.20
1,269.30
1,293.80
Financiera
Apertura
14,768.00
15,756.00
18,200.00
13,364.00
14,414.40
14,768.00
Renovación
13,291.20
14,180.40
16,380.00
12,027.60
12,973.00
13,291.20
Florería
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Forrajeras y productos agropecuarios
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Fotografía art.
Apertura
766.00
1,293.90
1,466.50
690.10
1,226.70
1,448.30
Renovación
751.40
1,269.20
1,438.50
676.90
1,203.30
1,420.70
Funerarias
Apertura
2,298.90
3,065.70
3,832.50
2,212.60
2,634.50
3,487.50
Renovación
2,255.10
3,007.30
3,759.50
2,170.50
2,584.20
3,421.10
Funerarias con crematorio
Apertura
3,448.30
4,598.50
5,748.70
3,318.90
3,951.70
5,231.30
Renovación
3,382.60
4,510.90
5,639.30
3,255.70
3,876.30
5,131.70
Galería Pintura
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Gasolineras
Apertura
18,114.70
18,396.70
23,549.00
17,252.00
18,138.00
21,823.80
Renovación
17,769.60
18,046.30
23,100.50
16,923.40
17,792.40
21,408.10
Gimnasio
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Herramientas y equipo industrial
Apertura
2,298.90
3,065.70
3,832.50
2,212.60
2,634.50
3,487.50
Renovación
2,255.10
3,007.30
3,759.50
2,170.50
2,584.20
3,421.10
Herrerías
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Hospitales y clínicas
Apertura
2,605.80
3,371.90
7,665.10
2,587.80
3,019.20
6,900.80
Renovación
2,556.30
3,307.70
7,519.10
2,538.50
2,961.60
6,769.40
Imprenta
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Industria Ferroviaria
Apertura
2,988.90
10,280.50
14,052.60
2,932.90
9,488.60
11,213.90
Renovación
2,932.00
10,084.60
13,785.00
2,877.00
9,307.90
11,000.30
Industrias
Apertura
6,900.80
21,565.00
47,443.20
6,285.00
20,406.50
47,098.00
Renovación
6,769.40
21,154.20
46,539.40
6,165.20
20,017.90
46,200.90
Internet
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Jardines y videos
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Joyería
Apertura
1,312.90
1,371.60
1,431.10
1,207.70
1,293.90
1,380.20
Renovación
1,287.90
1,345.50
1,403.80
1,184.60
1,269.30
1,353.90
Jugueterías
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Jugueterías
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Laboratorio
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Lavandería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
729.50
600.80
608.40
692.20
Librería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Llanteras
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Loncherías
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Madererías
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Manualidades
Apertura
613.40
690.10
776.40
603.80
689.30
766.00
Renovación
601.70
677.00
761.60
592.30
676.10
751.40
Maquinaria para construcción
Apertura
3,065.70
3,832.50
4,598.50
2,912.20
3,641.10
4,376.90
Renovación
3,007.30
3,759.50
4,511.00
2,856.70
3,571.70
4,293.50
Material para construcción
Apertura
1,312.90
1,371.60
1,431.10
1,207.70
1,293.90
1,380.20
Renovación
1,287.90
1,345.50
1,403.80
1,184.60
1,269.20
1,353.90
Materias primas
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Mercería
Apertura
702.20
772.90
842.80
632.30
702.20
772.90
Renovación
688.80
758.20
826.80
620.20
688.80
758.20
Misceláneas
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Molino
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.00
751.40
600.80
608.40
692.20
Mueblería
Apertura
2,298.90
3,065.70
3,832.50
2,212.60
2,634.50
3,487.50
Renovación
2,255.10
3,007.30
3,759.50
2,170.50
2,584.20
3,421.10
Neverías
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Notaria Privada
Apertura
1,149.00
1,533.00
1,966.80
1,121.40
1,380.20
1,552.70
Renovación
1,127.10
1,460.00
1,929.20
1,100.10
1,353.90
1,523.10
Óptica
Apertura
965.20
1,046.40
1,125.80
919.60
996.30
1,078.20
Renovación
946.90
1,026.40
1,104.20
902.00
977.30
1,057.70
Paletería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.70
676.10
751.40
600.70
607.40
692.20
Panadería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.00
751.40
600.80
608.40
692.20
Papelería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Pastelería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.00
751.40
600.80
608.40
692.20
Peluquería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Pensiones habitacional
Apertura
1,312.90
1,371.60
1,431.10
1,207.70
1,293.90
1,380.20
Renovación
1,287.90
1,345.50
1,403.80
1,184.60
1,269.20
1,353.90
Perfumería
Apertura
613.40
690.10
776.40
603.80
689.30
766.00
Renovación
601.70
677.00
761.60
592.30
676.00
751.40
Persianas, Cortinas y Diseños
Apertura
1,405.20
1,545.70
1,686.40
1,264.70
1,405.20
1,545.70
Renovación
1,378.40
1,516.30
1,654.30
1,240.50
1,378.40
1,516.30
Pescadería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.00
751.40
600.80
608.40
692.20
Pinturas e impermeabilizantes
Apertura
1,312.90
1,371.60
1,431.10
1,207.70
1,293.90
1,380.20
Renovación
1,287.90
1,345.50
1,403.80
1,184.60
1,269.30
1,353.90
Pisos y recubrimientos
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Pizzerías
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Plantas de ornato
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Plomería
Apertura
804.42
877.93
1,024.03
715.73
786.83
858.74
Renovación
717.86
789.09
933.20
702.17
771.83
842.32
Pollería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.00
751.40
600.80
608.40
692.20
Productos de belleza
Apertura
766.00
1,293.90
1,466.50
690.10
1,226.70
1,448.30
Renovación
751.40
1,269.20
1,438.50
676.90
1,203.30
1,420.70
Productos de limpieza
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Productos naturistas
Apertura
1,094.30
1,313.70
1,531.80
985.90
1,232.30
1,478.80
Renovación
751.40
902.00
1,051.80
676.90
846.20
1,015.50
Purificadoras de agua
Apertura
1,312.90
1,371.60
1,431.10
1,207.70
1,293.90
1,380.20
Renovación
1,287.90
1,345.50
1,403.80
1,184.60
1,269.20
1,353.90
Raspados
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Rastros Particulares
Apertura
1,057.50
1,145.80
1,240.70
992.00
1,091.20
1,190.40
Renovación
1,037.30
1,123.90
1,216.40
973.10
1,070.90
1,167.80
Recaudería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.00
751.40
600.80
608.40
692.20
Refaccionarias
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Regalos y novedades
Apertura
613.40
690.10
776.40
603.80
689.30
766.00
Renovación
601.70
677.00
761.60
592.30
676.10
751.40
Relojería
Apertura
1,312.90
1,371.60
1,431.10
1,207.70
1,293.90
1,380.20
Renovación
1,287.90
1,345.50
1,403.80
1,184.60
1,269.30
1,353.90
Renta de autos
Apertura
1,685.50
1,839.90
2,298.90
1,639.00
1,811.50
2,156.50
Renovación
1,653.40
1,804.90
2,255.10
1,607.80
1,777.00
2,115.40
Reparadora de calzado y Peletería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Rosticerías
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Rótulos y publicidad
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Salas de masaje
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Sastrería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Servicio de Grúas
Apertura
10,428.00
11,262.20
11,992.20
9,489.50
9,593.80
10,323.72
Renovación
9,072.40
9,385.20
9,698.00
8,342.40
9,385.20
9,489.50
Sombrerería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.70
608.40
692.20
SPA (Sanación, Meditación, Piedras Calientes)
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.50
846.20
930.80
1,015.50
Talleres de bicicletas
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Talleres electrónicos
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Talleres mecánicos
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Taquerías
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
601.20
608.40
692.20
Tatuajes
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Telefonía Celular
Apertura
1,685.50
1,839.90
2,298.90
1,639.00
1,811.50
2,156.50
Renovación
1,653.40
1,804.90
2,255.10
1,607.80
1,777.00
2,115.40
Televisión de paga e Internet
Apertura
12,491.40
13,049.30
13,615.60
11,489.90
12,310.60
13,131.40
Renovación
11,242.30
11,744.40
12,254.00
10,340.90
10,986.00
11,818.30
Terminal de autobuses
Apertura
6,132.10
12,263.20
18,396.70
6,038.20
10,351.20
17,252.00
Renovación
6,015.40
12,030.00
18,046.30
5,923.20
10,154.10
16,923.40
Tienda de arte
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Tiendas de mascotas
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Tiendas departamentales sin venta de bebidas alcohólicas
Apertura
48,309.90
67,250.07
93,721.65
44,608.37
65,481.86
92,098.66
Renovación
43,478.92
60,525.15
84,349.49
40,147.61
58,933.66
82,888.87
Tiendas Esotéricas
Apertura
1,379.40
1,527.60
1,609.60
1,293.90
1,310.30
1,466.50
Renovación
1,277.80
1,353.10
1,498.60
1,186.20
1,269.30
1,293.80
Tintorerías
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Tlapalería
Apertura
1,312.90
1,371.60
1,431.10
1,207.70
1,293.90
1,380.20
Renovación
1,287.90
1,345.50
1,403.80
1,184.60
1,269.30
1,353.90
Torterias
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Tortillería
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.00
751.40
600.80
608.40
692.20
Venta de Artículos Clínicos
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Venta de equipo de computo
Apertura
766.00
919.60
1,072.20
690.10
862.60
1,035.10
Renovación
751.40
902.00
1,051.80
676.90
846.20
1,015.50
Venta de instrumentos musicales
Apertura
613.70
876.10
1,072.20
601.70
603.80
1,035.10
Renovación
601.70
709.80
1,051.80
584.20
592.30
1,015.50
Venta de Material y Aparatos Ortopédico
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Venta de pastes
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Venta de Ropa por Catálogo
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.10
977.30
1,057.70
846.20
930.70
1,015.50
Venta de telas
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Venta de Uniformes Clínicos
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.00
977.30
1,057.70
846.20
930.80
1,015.50
Venta de Zapato por Catálogo
Apertura
919.60
996.30
1,078.20
862.60
948.80
1,035.10
Renovación
902.10
977.30
1,057.70
846.20
930.70
1,015.50
Vidriería
Apertura
804.42
877.93
1,024.03
715.73
786.83
858.74
Renovación
717.86
789.09
933.20
702.17
771.83
842.32
Vulcanizadoras
Apertura
842.80
983.40
1,124.00
772.90
912.70
1,053.20
Renovación
826.80
964.70
1,102.60
758.20
895.20
1,033.20
Zapatería
Apertura
766.00
1,293.90
1,466.50
690.10
1,226.70
1,448.30
Renovación
751.40
1,269.20
1,438.50
676.90
1,203.30
1,420.70
Zumba y Aerobics
Apertura
613.40
689.30
766.00
612.40
620.30
705.70
Renovación
601.60
676.10
751.40
600.80
608.40
692.20
Cines y Teatros
Apertura
2,874.00
20,268.70
27,025.10
2,791.00
18,917.40
25,674.10
Renovación
2,819.30
19,882.60
26,510.40
2,737.90
18,546.50
25,185.00
Máquinas y videojuegos
Apertura
1,473.90
2,210.40
2,702.30
1,390.90
2,026.30
2,431.90
Renovación
1,445.90
2,168.40
2,650.70
1,364.50
1,987.70
2,431.90
Corralón particular
Apertura
2,210.50
2,947.80
3,685.10
2,127.50
2,533.10
3,353.40
Renovación
2,168.40
2,891.60
3,614.90
2,087.00
2,453.30
3,289.60
Salón Jardín
Apertura
884.20
958.00
1,036.80
829.40
912.40
995.30
Renovación
867.30
939.80
1,017.00
813.70
895.00
976.40
Artículo 19. Los derechos por servicio de expedición de placa de bicicletas y vehículos de propulsión no mecánica, se determinarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 110 al 112 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Placas de circulación bicicletas.
Expedición.
N/A
Canje.
N/A
Placas de vehículos de propulsión no mecánica.
Expedición.
N/A
Canje.
N/A
Artículo 20. Los derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 113 al 119 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:
GIRO.
ZONA
CABECERA MUNICIPAL
COMUNIDADES
Construcción en m2
hasta 30
de 31 a 120
de más de 120
hasta 30
de 31 a 120
de más de 120
Abarrotes, misceláneas, recaudería con venta de cerveza vinos y licores
Apertura
1,379.40
1,455.30
1,532.90
1,226.70
1,302.50
1,301.70
Renovación
1,353.10
1,427.60
1,460.00
1,203.30
1,277.80
1,276.90
Bar
Apertura
1,725.10
3,450.50
4,313.10
1,639.00
3,364.10
4,226.70
Renovación
1,692.30
3,384.80
4,231.00
1,607.80
3,300.00
4,146.20
Billares y boliches
Apertura
1,379.40
1,455.30
1,532.90
1,226.70
1,302.50
1,379.40
Renovación
1,353.10
1,427.60
1,503.70
1,203.30
1,277.80
1,353.10
Cafetería con venta de cerveza y vinos de mesa
Apertura
1,379.40
1,455.30
1,532.90
1,226.70
1,302.50
1,301.70
Renovación
1,353.10
1,427.60
1,503.70
1,203.30
1,277.80
1,276.90
Cantina y Video bar
Apertura
1,532.90
1,839.90
2,298.80
1,446.60
1,753.80
2,212.60
Renovación
1,532.90
1,839.90
2,298.80
1,446.60
1,753.80
2,212.60
Casinos con venta de alimentos, cerveza, vinos y licores
Apertura
56,238.00
67,158.00
80,262.00
25,791.70
34,417.90
43,043.80
Renovación
55,146.00
66,066.00
79,170.00
25,300.40
33,762.20
42,223.90
Centro botanero
Apertura
2,329.00
2,674.10
3,622.90
2,242.80
2,587.70
3,536.70
Renovación
2,284.60
2,623.20
3,553.90
2,200.10
2,538.50
3,469.30
Centro nocturno
Apertura
15,329.30
18,395.80
22,994.40
15,243.00
18,309.60
22,908.20
Renovación
15,037.30
18,045.40
22,556.40
14,952.70
17,960.90
22,471.80
Centros recreativos y deportivos
Apertura
1,532.90
2,988.90
23,549.10
1,446.60
2,902.70
23,462.80
Renovación
1,503.70
2,932.00
23,100.40
1,419.10
2,847.40
23,015.90
Cines y teatros
Apertura
2,988.90
21,079.40
28,106.10
2,902.70
19,674.10
26,701.00
Renovación
2,932.00
20,677.90
27,570.80
2,847.40
19,288.30
26,192.40
Cocina económica con venta de cerveza
Apertura
1,405.20
1,686.40
2,107.30
1,334.40
1,615.70
2,037.60
Renovación
1,378.40
1,654.30
2,067.20
1,309.00
1,584.90
1,998.70
Depósito de cerveza y servicar
Apertura
1,379.40
1,455.30
1,532.90
1,226.70
1,302.50
1,379.40
Renovación
1,353.10
1,427.60
1,503.70
1,203.30
1,277.80
1,353.10
Discoteques y Rodeo disco
Apertura
9,196.80
12,263.60
15,329.30
6,132.20
9,197.90
12,263.60
Renovación
9,022.80
12,030.00
15,037.30
6,015.50
9,022.80
12,030.00
Hoteles
Apertura
9,841.50
22,144.40
31,985.90
9,350.00
21,652.20
31,493.80
Renovación
8,857.40
19,929.90
28,787.30
8,415.00
19,487.00
28,344.40
Máquinas y videojuegos
Apertura
1,532.90
2,298.80
2,810.40
1,446.60
2,107.30
2,529.20
Renovación
1,503.70
2,255.10
2,756.80
1,419.10
2,067.20
2,529.20
Minisúper
Apertura
3,065.70
3,371.90
3,832.50
1,532.90
1,685.50
1,839.90
Renovación
3,007.30
3,307.70
3,759.50
1,503.70
1,653.40
1,804.90
Moteles
Apertura
3,307.20
5,616.00
8,944.00
2,912.00
5,044.00
8,528.00
Renovación
2,976.50
5,054.40
8,049.60
2,620.80
4,539.60
7,675.20
Parques acuáticos
Apertura
14,052.60
15,330.20
21,079.40
12,647.40
15,244.00
19,674.10
Renovación
13,785.00
15,038.20
20,677.90
12,406.50
14,953.60
19,299.50
Pulquerías
Apertura
613.30
689.30
766.00
527.10
603.00
679.70
Renovación
601.70
676.10
751.40
517.10
591.50
666.80
Restaurant con venta, de cervezas con los alimentos
Apertura
2,329.00
2,674.10
3,622.90
2,242.80
2,587.80
3,536.70
Renovación
2,284.60
2,623.20
3,553.90
2,200.10
2,538.50
3,469.30
Restaurant y/o similares con venta de vinos y licores con alimentos
Apertura
2,587.70
3,881.70
5,175.60
2,501.60
3,795.50
5,089.30
Renovación
2,538.50
3,807.80
5,077.00
2,453.90
3,723.20
4,992.40
Salones de fiesta
Apertura
2,810.40
3,371.90
3,832.50
1,532.90
1,685.50
1,839.90
Renovación
2,756.80
3,307.70
3,759.50
1,503.70
1,653.40
1,804.90
Salones de fiestas infantiles
Apertura
1,532.90
3,065.70
4,598.50
1,446.60
2,979.40
4,512.30
Renovación
1,503.70
3,007.30
4,511.00
1,419.10
2,922.70
4,426.30
Sex shops
Apertura
1,332.50
1,842.70
2,281.40
839.60
1,596.20
2,092.40
Renovación
1,332.50
1,842.70
2,281.40
839.60
1,596.20
2,092.40
Tiendas de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas
Apertura
56,495.78
69,469.67
76,024.00
36,897.18
41,221.68
53,861.60
Renovación
55,836.83
67,142.40
68,421.60
36,402.90
40,645.01
47,895.10
Tiendas departamentales con venta de bebidas alcohólicas
Apertura
25,363.92
46,273.42
71,356.20
23,954.89
45,989.60
71,164.60
Renovación
24,880.90
45,392.04
69,997.01
23,498.66
45,113.60
69,809.10
Vinatería
Apertura
1,379.40
1,455.30
1,532.90
1,226.70
1,302.50
1,301.70
Renovación
1,353.10
1,427.60
1,503.70
1,203.30
1,277.80
1,276.90
Artículo 21. Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación y emisión de anuncios publicitarios, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 120 al 125 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, conforme a las siguientes cuotas.
Cuota fija $
Expedición
Revalidación
Publicidad espectacular y auto soportados (de más de 15.00 m²):
En lámina (anual por m²).
431.00
388.00
En lona (anual por m²).
431.00
388.00
En acrílico (anual por m²).
431.00
388.00
Luminoso (anual por m²).
470.00
431.00
Con letras adosadas ( Anual por m2 )
431.00
388.00
Publicidad (de menos de 15.00 m²):
Publicidad en lámina (anual por m²).
173.00
129.00
Publicidad en madera (anual por m²).
N/A
N/A
Publicidad en lona (anual por m²).
173.00
129.00
Publicidad anuncio luminoso (anual por m2).
173.00
129.00
Publicidad en acrílico (anual por m²).
173.00
129.00
Bardas, toldos, marquesinas, pisos, vidrieras, escaparates (anual por m²).
173.00
129.00
Fachadas que no rebasen el 30% de la superficie (anual por m²).
173.00
129.00
Azoteas, cortinas metálicas (anual por m²).
173.00
129.00
Publicidad en elementos inflables por día.
173.00
N/A
Vehículos por unidad (por año).
218.00
N/A
* El costo se aplicará en función de las características propias de cada unidad vehicular
Publicidad en mantas (por m²).* Aplica para propaganda temporal y por no más de 30 días, previo pago de la fianza y cumplimiento de las garantías correspondientes.
40.70
N/A
Publicidad en muros en relieve (anual por m²).
N/A
N/A
Publicidad en volantes y folletos (por cada 1000 volantes).
173.00
N/A
Publicidad en posters (500 piezas durante 1 mes).
N/A
N/A
Calcomanía de identificación de anuncio (por pieza).
N/A
N/A
Búsqueda de expedientes de anuncios en archivo a solicitud del propietario
N/A
N/A
Propaganda fonética o similar en vía pública de fuente fija por evento
690.00
N/A
Propaganda por medio de perifoneo en zona foránea (por día)
546.00
N/A
Artículo 22. El derecho por licencia o permiso para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:
TIPO DE ESTACIONAMIENTO
NUMERO DE CAJONES
CUOTA FIJA POR APERTURA
CUOTA FIJA POR RENOVACION
Para estacionamientos y pensiones de primera categoría por número de cajones
1 a 20
1,241.00
950.00
Para estacionamientos y pensiones de primera categoría por número de cajones
21 a 40
2,482.00
2,184.00
Para estacionamientos y pensiones de primera categoría por número de cajones
De 41 en adelante
4,964.00
4,368.00
Para estacionamientos y pensiones de segunda categoría por número de cajones
1 a 20
862.00
647.00
Para estacionamientos y pensiones de segunda categoría por número de cajones
21 a 40
1,725.00
1,294.00
Para estacionamientos y pensiones de segunda categoría por número de cajones
De 41 en adelante
3,450.00
2,588.00
Artículo 23. Los derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura previa solicitud del interesado, deberán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico, los cuales se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 127 al 131 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:
Por la práctica de deslinde (para verificación de alineamiento y medidas del predio).
431.00
Constancia de número oficial.
173.00
Constancia de alineamiento, límite exterior y deslinde.
259.00
Constancia de no afectación de fraccionamientos, áreas verdes y vialidades.
317.00
Geo-referenciación con GPS
236.00
Cuando el Municipio otorgue constancias o certificaciones de ubicación, límite exterior y deslinde, debe considerar la complejidad para determinarlos, y a solicitud del interesado, podrán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico los cuales causarán los siguientes derechos:
Cuota fija $
Por levantamiento topográfico de poligonales, incluye planos y cálculos.
Hasta 5,000 m².
1,725.00
De 5,001 hasta menos de 10,000 m².
2,588.00
De 1 a 2 has.
2,760.00
De más de 2 a 5 has.
1,898.00
De más de 5 a 10 has.
1,380.00
De más de 10 a 20 has.
1,121.00
De más 20 a 50 has.
776.00
De más 50 a 100 has
478.00
De más de 100 has.
431.00
Por levantamiento topográfico con área de terreno y edificación.
Hasta 150 m².
9.50
De 151 a 250 m².
8.30
De 251 a 500 m².
7.30
De 501 a 750 m².
5.20
De 751 a 1,000 m².
4.20
De 1,001 a 1,500 m².
3.10
De 1,501 a 2,000 m².
3.10
De 2,001 a 2,500 m².
3.10
Más de 2,500 m².
3.10
Por levantamiento topográfico en calle.
Por los primeros 2,000 m².
3.10
De 2,001 a 10,000 m².
3.10
De 10,001 a 50,000 m².
2.10
De 50,000 a 100,000 m².
1.00
Certificado de ubicación, aprobación, registro de planos
259.00
Certificado o certificación de la ubicación del predio en Fraccionamiento autorizado.
564.10
Asignación de claves catastrales a predios derivados de un proceso de desincorporación de la propiedad social que tramitan la obtención de dominio pleno
419.00
Asignación de claves catastrales a predios de los ámbitos urbano y rural
252.00
Artículo 24. Los derechos por realización y expedición de avalúos catastrales previa solicitud del interesado y practicado sobre inmueble de su propiedad o posesión, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 132 al 137 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Realización de avalúos catastrales.
874.00
Expedición de avaluó catastral.
349.00
Por primera reprogramación de visita para avalúo catastral.
262.00
Por cada visita adicional subsecuente para avalúo catastral.
349.00
Por reposición de avalúo catastral vigente.
349.00
Visita técnica para comprobar los datos proporcionados por el contribuyente
200.00
Corrección de avalúos por error de datos proporcionados por el notario
500.00
Reimpresión de avaluó catastral
200.00
Artículo 25. Los derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 138 al 143 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Para el cobro del derecho por la expedición de constancias se requiere acreditar que el municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Por expedición de constancias de uso de suelo.
N/A
Cuota fija $
Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares, cuya ubicación del predio se localice dentro o fuera de un fraccionamiento
Por otorgamiento de licencia de uso de suelo
Uso habitacional
Habitacional de urbanización progresiva
N/A
Habitacional económico
N/A
Habitacional popular
N/A
Habitacional de interés social
N/A
Habitacional residencial medio
N/A
Habitacional residencial alto
N/A
Habitacional campestre
N/A
Fraccionamientos o Subdivisiones
Subdivisión sin alterar el uso
N/A
Subdivisión sin trazo de calles
N/A
Subdivisión con trazo de calles
N/A
Fraccionamiento de urbanización progresiva
N/A
Fraccionamiento habitacional económico
N/A
Fraccionamiento habitacional popular
N/A
Fraccionamiento de interés social
N/A
Fraccionamiento de interés social medio
N/A
Fraccionamiento habitacional residencial medio
N/A
Fraccionamiento de tipo residencial alto
N/A
Fraccionamiento de tipo campestre
N/A
Uso comercial y de servicios
Comercial
Hasta 30 m² de construcción
N/A
De 31 a 120 m² de construcción
N/A
De más de 120 m² de construcción
N/A
Servicios
Hasta 30 m² de construcción
N/A
De 31 a 120 m² de construcción
N/A
De más de 120 m² de construcción
N/A
Uso industrial
Microindustria
N/A
Pequeña Industria
N/A
Mediana Industria
N/A
Gran Industria
N/A
Tasa fija
Primera prorroga de licencia de uso de suelo
N/A
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo
N/A
La emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento.
Cuota fija $
Emisión de dictamen de impacto urbano
N/A
Licencia de uso del suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la normatividad de la materia como segregados:
Cuota fija $
Gasolineras
N/A
Antena de telefonía celular
N/A
Centro comercial
N/A
Plaza comercial
N/A
Central de abastos
N/A
Centros dedicados a cultos religiosos
N/A
Hotel – Motel
N/A
Balneario
N/A
Terminal o base de auto transporte
N/A
Estación de servicio (Mini Gasolinera)
N/A
Estación de servicio (Gasolinera en carretera)
N/A
Bodega de cilindros de gas L.P.
N/A
Estación de gas de carburación
N/A
Planta de almacenamiento y distribución de gas L.P.
N/A
Antenas de comunicación
N/A
Otros segregados
N/A
Primera prorroga de licencia de uso de suelo segregados.
N/A
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo segregados.
N/A
Para el cobro de los derechos antes mencionados si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su Reglamento, podrá suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que de las contribuciones que se generen corresponda al Estado por su participación.
Por la revisión y evaluación de los siguientes expedientes técnicos se cobrará a razón de lo siguiente:
Cuota fija $
Subdivisiones sin trazo de calles
N/A
Subdivisiones para vivienda de interés social
N/A
Subdivisiones para vivienda de tipo medio
N/A
Subdivisiones para vivienda tipo residencial
N/A
Subdivisiones para industria y comercio
N/A
Subdivisiones con trazos de calles de uso mixto
N/A
Fraccionamiento de urbanización progresiva
N/A
Fraccionamiento habitacional económico
N/A
Fraccionamiento habitacional popular
N/A
Fraccionamiento habitacional de interés social
N/A
Fraccionamiento habitacional de interés medio
N/A
Fraccionamiento habitacional residencial medio
N/A
Fraccionamiento habitacional residencial alto
N/A
Fraccionamiento campestre
N/A
Expedición de las licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos; si el Municipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su Reglamento podrá cobrarlos conforme a lo siguiente:
Cuota fija $
Por la autorización de subdivisiones y/o fraccionamientos habitacionales de tipos:
1) Económico, popular, de interés social y de interés medio, relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución de régimen de propiedad en condominio
a) Ubicados en zona metropolitana, por lote
N/A
b) Para los que se ubiquen en el resto del territorio del municipio, por lote
N/A
c) Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos
N/A
d) Por fusión de predios.
N/A
e) Autorización para constitución de régimen de propiedad en condominio.
N/A
f) Por autorización y certificación de libros de actas de régimen de propiedad en condominio.
N/A
Por la autorización de fraccionamiento o subdivisiones de tipos:
2) Residencial alto, residencial medio, campestre, industrial y comercial.
N/A
a) Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos
N/A
3) Prórrogas
a) Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión y autorización de fraccionamientos
N/A
b) Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión y autorización de fraccionamientos
N/A
La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al tratamiento previsto para ellos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar la siguiente cuota:
Cuota fija $
Autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva.
N/A
Para el cobro de los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos y su Reglamento podrán suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que ésta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que dichas contribuciones correspondan al Estado por su participación.
Artículo 26. Los derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 144 al 149 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se pagarán por metro cuadrado por construir considerando la presente clasificación, aplicando las siguientes cuotas:
Casa habitación.
Cuota fija $
Fraccionamiento habitacional de urbanización progresiva.
8.34
Fraccionamiento habitacional económico.
12.51
Fraccionamiento habitacional popular.
17.00
Fraccionamiento habitacional de interés social.
21.90
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
34.41
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
38.58
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
42.75
Fraccionamiento campestre.
38.58
Comercial y/o de servicios
Comercial.
Fraccionamiento habitacional económico.
12.51
Fraccionamiento habitacional popular.
17.00
Fraccionamiento habitacional de interés social.
21.90
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
42.75
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
47.97
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
56.00
Fraccionamiento campestre.
47.97
Servicios.
Fraccionamiento habitacional económico.
12.51
Fraccionamiento habitacional popular.
17.00
Fraccionamiento habitacional de interés social.
21.90
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
42.75
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
47.97
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
56.00
Fraccionamiento campestre.
47.97
Gasolineras
Fraccionamiento habitacional económico.
86.00
Fraccionamiento habitacional popular.
99.00
Fraccionamiento habitacional de interés social.
116.79
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
130.00
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
151.00
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
173.00
Rural.
N/A
Antenas de radio, telefonía celular, t.v., comunicación (por unidad)
Fraccionamiento habitacional económico.
60,382.00
Fraccionamiento habitacional popular.
61,676.00
Fraccionamiento habitacional de interés social.
61,676.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
72,027.00
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
81,947.00
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
81,947.00
Rural.
56,069.00
Industriales.
Microindustria.
21.90
Pequeña Industria.
26.00
Mediana Industria.
34.41
Gran Industria.
47.97
Para los casos en que se solicite la licencia de construcción por etapas, ésta se pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Partida
Equivalencia de la etapa
Cimentación exclusivamente
15%
Cimentación y levantamiento de Pilares y/o columnas estructurales y muros
30%
Techado en muros existentes sin acabados
15%
Obra negra
60%
Aplanado de muros y/o colocación de otros recubrimientos
20%
Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier material
20%
Acabados
40%
Cuota fija $
Licencia para la reconstrucción, de casas, edificios y fachadas
8.66
Autorización para la reconstrucción de fachadas en casas y edificios que no afecten la estructura del inmueble
8.66
En caso de remodelaciones, se pagará el 30% por licencia de construcción, siempre y cuando no se afecte la estructura del inmueble
Autorización para la reconstrucción de casas y edificios en interiores que no afecten la estructura del inmueble (por vivienda)
Residencial de interés social y popular
431.00
Interés medio y rural turístico
863.00
Residencial alto, medio y campestre
1,296.00
Edificios
1,725.00
Edificios industriales
2,156.00
Para reparaciones que afecten la estructura del inmueble, se pagarán los derechos equivalentes a las licencias de construcción.
La renovación de licencias de construcción, se pagará conforme a las siguientes tasas:
Renovación de licencia de construcción
10% del valor de la licencia de construcción.
Renovación de licencia proporcional a la etapa constructiva faltante
10% del porcentaje proporcional a la etapa que falte por ejecutar.
En los casos de modificación de licencia por cambio de proyecto con licencia vigente, los derechos se pagarán aplicando las tarifas que corresponda al tipo de inmueble de que se trate, con relación a la superficie que se modifique o se incremente.
En los cambios de proyecto con licencia vigente, por una sola ocasión cuando la superficie solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada, no se pagarán derechos.
Para la determinación de los derechos para la construcción de bardas, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Autorización para la construcción de bardas hasta 2.40 mts. De altura (por metro lineal).
17.70
Autorización para la construcción de bardas de más de 2.40 mts. De altura (por metro lineal).
26.00
Autorización para la construcción de muros de contención (por metro lineal).
8.00
Para la determinación de los derechos por autorización de demoliciones, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Derechos por demoliciones en general (por metro cúbico).
21.90
Renovación de licencia para autorización de demoliciones.
50% de los derechos correspondientes a la primera licencia.
Para la determinación de los derechos por la construcción de banquetas, guarniciones y pavimento, se cobrará conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Licencia por la construcción de banqueta. (por m²)
17.73
Licencia por la construcción de guarniciones. (por metro lineal)
17.73
Licencia por la construcción de toda clase de pavimento.(por m²)
17.73
Para la determinación de los derechos por la canalización en vía pública de instalaciones subterráneas, éstos se pagarán de acuerdo a la siguiente cuota:
Canalización de instalaciones subterráneas de cualquier tipo. (por metro lineal)
18.00
Artículo 27. Los derechos por autorización de peritos en obras para construcción, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 150 y 151 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Licencia de registro de peritos en obras de construcción (anual)
Cuota fija $
Titulados con registro
949.00
Pasantes con registro para trámites de hasta 150 m² de construcción
863.00
Refrendo del registro de perito en obras para construcción (anual)
431.00
Artículo 28. Los derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamiento, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 152 al 154 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Sin construcción.
Cuota fija $
Con construcción.
Autorización de venta de lotes de terreno en:
Fraccionamiento de urbanización progresiva, económico, popular y de interés social.
3,450.00
6,901.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio.
4,313.00
8,615.00
Fraccionamiento habitacional residencial medio.
6,901.00
13,802.00
Fraccionamiento habitacional residencial alto.
7,763.00
15,527.00
Fraccionamiento campestre.
8,626.00
17,252.00
Comercial y de servicios de acuerdo con las siguientes superficies:
Comercial de hasta 30 m2
254.40
518.00
Comercial de 31 m2 hasta 120 m2
345.00
690.00
Comercial de más de 120 m2
518.00
1,035.00
Servicios de hasta 30m2
259.00
518.00
Servicios de 31 m2 hasta 120 m2
343.00
690.00
Servicios de más de 120 m2
518.00
1,035.00
Por cada 30 m2 adicionales
43.00
87.00
Industrial con base a la siguiente clasificación:
Microindustria
431.00
863.00
Pequeña industria
518.00
1,035.00
Mediana Industria
604.00
1,208.00
Gran Industria
657.00
1,380.00
Artículo 29. Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Constancias diversas referentes a derechos relacionados con el desarrollo urbano.
Expedición de constancia de seguridad estructural.
4,324.50
Copias compulsadas de documentos que obren en el archivo del área responsable de la prestación de servicios en materia de desarrollo urbano y ecología.
432.80
Copia de plano de la localidad, copias de fotografías, foto aéreas, croquis, planos, inspección de predios
432.80
Artículo 30. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública (concurso o licitación), se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo en que especifica que atenderá a lo señalado en las correspondientes bases de concurso o licitación que se expida, respecto de su obtención.
Artículo 31. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública (supervisión de obra pública), se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, en el que se especifica que los contratistas, las compañías constructoras y los particulares que ejecuten para el Municipio obra pública, pagarán, el un derecho del 1% sobre estimación pagada, que se destinará a la supervisión de la referida obra.
Artículo 32. Los derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en materia ecológica, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 158 al 163 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Respecto al dictamen de impacto ambiental para establecimientos comerciales y de servicios, cuya ubicación del predio se encuentra en determinada zona, se aplicarán los presentes tipos y especificaciones, así como las siguientes cuotas:
Habitacional.
Habitacional de urbanización progresiva.
N/A
Habitacional económico
N/A
Habitacional popular
N/A
Interés social
N/A
Interés medio
1,758.00
Residencial medio
2,198.00
Residencial alto
2,637.00
Agropecuarios (granjas familiares)
1,754.00
Turístico
2,638.00
Campestre
1,663.00
Comercial y de servicios
Comercial.
Hasta 30 m² de construcción.
863.00
De 31 a 120 m² de construcción.
1,812.00
De 120 m² a 300m² de construcción.
2,588.00
De 300m² de construcción en adelante por cada 100 m² o fracción se cobrará adicional
173.00
Servicios.
Hasta 30 m² de construcción.
863.00
De 31 a 120 m² de construcción.
2,243.00
De 120 m² a 300m² de construcción.
2,588.00
De 300m² de construcción en adelante por cada 100 m² o fracción se cobrará adicional
173.00
Industrial.
Industrial ligera
Industria ligera de hasta una hectárea
3,882.00
Industria ligera de mas de una hasta 5 hectáreas
6,038.00
Industria ligera de mas de cinco hectáreas se cobrará adicional a éstos por cada 100 m² o fracción
173.00
Industrial Pesada
Industria pesada de hasta una hectárea
4,313.00
Industria pesada de mas de una hasta 5 hectáreas
6,901.00
Industria pesada de mas de cinco hectáreas se cobrará adicional a éstos por cada 100 m² o fracción
173.00
Segregados
Establecimientos de almacenamiento, comercialización, distribución y trasvaso de combustibles fósiles
2,637.00
Plantas de asfalto
2,637.00
Almacenamiento y trasvaso de sustancias químicas
3,451.00
Rastro.
2,157.00
Crematorio.
3,450.00
Laboratorios de análisis clínicos y veterinarias
2,156.00
Desarrollo comerciales por cada hectárea o fracción
1,725.00
Desarrollo turístico por cada hectárea o fracción
1,725.00
Desarrollo recreativo.
1,725.00
Desarrollo deportivo.
2,156.00
Desarrollos habitacionales por cada hectárea
6,096.00
Almacenamiento, uso, manejo o disposición de lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales
3,451.00
Reusó de agua residual tratada y no tratada
1,725.00
Construcción y operación de instalaciones y rellenos sanitarios para almacenar, seleccionar, tratar, procesar y disponer residuos sólidos urbanos y de manejo especial por cada hectárea o fracción
2,198.00
Granjas agrícolas, acuícolas y actividades agropecuarias
1,725.00
Instalaciones dedicadas al acopio, selección y venta de partes automotrices usadas y residuos de manejo especial
2,588.00
Instalaciones dedicadas al acopio, almacenamiento, selección y venta de Artículos de plástico, madera, cartón, vidrio y otros
2,588.00
Apertura de caminos (particulares) de una longitud menor de 1Km
1,564.20
Desmonte y/o deshierbe en terrenos particulares (hasta 500 m2)
1,674.00
Reposición de opinión Técnica en materia ambiental
246.00
Renovación y/o reposición del dictamen de impacto ambiental.
10% del costo inicial
Derechos correspondientes en materia sanitaria animal.
1,643.00
Dictamen para actividades de perifonea o similares que provengan de fuentes móviles.
411.00
Derribo y poda de arboles
Árboles de 1 a 3 metros de altura
395.00
Árboles de 3.1 a 8 metros de altura
790.00
Árboles de 8.1 metros de altura en adelante
1,250.00
Árboles con inclinación de 40 grados
450.00
Cualquier otra causa justificada diferente a la construcción
Mínima Probabilidad de caer sin afectación inminente
328.00
Riesgo inminente de caer con afectaciones
164.00
Daños a Construcciones
164.00
Artículo 33. El derecho especial para obras por cooperación, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 164 al 184 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo 34. El derecho por los servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 185 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:
Pensión de corralón vehículos por día.
N/A
Derechos por corralón durante la carpeta de investigación o juicio, por día.
N/A
Arrastre de grúa en zona urbana por kilómetro.
Por la concesión a personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad al contrato o concesión correspondiente.
N/A
Plan de protección civil en establecimientos con afluencia de más de 100 personas
352.00
Constancia de aprobación del plan de protección civil en establecimientos mercantiles con afluencia de más de 100 personas.
352.00
Expedición de dictamen de riesgo emitido en materia de Protección Civil
Unidades que transportan sustancias químicas, gases, combustible, residuos, solventes, explosivos o materiales flamable peligroso
819.00
Establecimientos semifijos o temporales
198.00
De tipo Comercial
Establecimientos comerciales con menos de 50 m².
208.60
Establecimientos comerciales con más de 50 m² y hasta 200m².
1,638.00
Establecimientos comerciales con más de 200 m². y hasta 500m².
2,730.00
Establecimiento comercial adicional a la cuota anterior por cada 100 m².
546.00
De tipo Industrial
Establecimientos Industriales con menos de 50 m
2,730.00
Establecimientos Industriales con más de 50 m² y hasta 200m².
6,006.00
Establecimientos Industriales con más de 200 m². y hasta 500m².
9,282.00
Establecimientos Industriales, adicional a la cuota anterior por cada 50
1,966.00
Establecimientos con venta de vinos y licores
Bar
2,184.00
Billares y boliches
1,310.00
Cantina y Video bar
2,184.00
Depósito de cerveza y servicar
1,092.00
Salones de fiesta
1,092.00
Restaurant y/o similares con venta de vinos y licores con alimentos
1,420.00
Centro nocturno
5,460.00
Centro botanero
3,276.00
Discoteques y Rodeo disco
2,184.00
Pulquerías y piquerías
874.00
Vinatería
1,092.00
Restaurant con venta, de cervezas con los alimentos
1,638.00
Cafetería con venta de cerveza y vinos de mesa
546.00
Cocina económica con venta de cerveza
546.00
Casinos con venta de alimentos, cerveza, vinos y licores
5,460.00
Edificaciones de tipo Industrial
163,800.00
Instalaciones Hidráulicas con alto riesgo
655,200.00
Instalaciones Hidráulicas con bajo riesgo
436,800.00
Instalaciones Industriales eléctricas con alto riesgo
327,600.00
Instalaciones Industriales eléctricas con bajo riesgo
163,800.00
Instalaciones Temporales de tipo comercial
6,552.00
Instalaciones Temporales de tipo Industrial
16,380.00
Anuncios Publicitarios de bajo riesgo
546.00
Anuncios Publicitarios de alto riesgo
1,638.00
Verificación de vehículos en cambio de gasolina a gas LP
819.00
Eventos Públicos
Eventos al aire libre en vía pública en cabecera municipal(bailes populares, otros)
2,293.00
Eventos al aire libre en vía pública en comunidades y colonias (bailes populares, otros)
229.00
Eventos privados
1,254.00
Quema de pirotecnia
5,214.00
CONSTANCIA Y CAPACITACIÓN COMO CONSULTOR EXTERNO PARA LA ASESORÍA Y ELABORACIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Persona fisica
5,000.00
Persona Moral
18,000.00
Afluencia de 500 a 2,500 personas
80,000.00
Afluencia de 2,501 a 10,000 personas
125,000.00
Capacitación impartida por Protección Civil Capacitación integral (por persona)
500.00
Capacitación por tema (por persona)
250.00
Por la concesión a personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad al contrato o concesión correspondiente.
Por los servicios de seguridad, vigilancia y vialidad especial prestados por elementos de seguridad pública y tránsito municipales, que soliciten las personas físicas o morales al Municipio, o que en su caso sea condición para la celebración de cualquier evento público, o privado, conforme al contrato que se celebre entre el municipio y el particular solicitante.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
Cuota fija $
Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos (Tarifa por metro cuadrado)
Puestos categoría A (Cabecera municipal) por m².
11.50
Puestos categoría B (Otras zonas) por m².
8.30
Uso de piso y plaza en las calles y lugares públicos en festividades (Por metro cuadro).
Puestos categoría A (Cabecera municipal) por m².
13.50
Puestos categoría B (Otras zonas) por m².
11.50
Locales situados en el interior y exterior de los mercados. (Tarifa mensual).
Locales situados en el interior de los mercados (Tarifa mensual).
437.00
Locales situados en el exterior de los mercados (Tarifa mensual).
730.00
Locales situados en la plaza de las Artesanías (Tarifa Mensual)
382.00
Locales situados en plaza del taco
Locales tipo A situados en la plaza del taco del 1 al 7,9,15,16,17 y 19 (Tarifa mensual)
983.00
Locales tipo B situados en la plaza del taco 8, 10, 19 Y 20 (Tarifa mensual)
520.00
Locales tipo C situados en la plaza del taco 11 al 14 y 21 (Tarifa mensual)
383.00
Cesión de derechos de locales en plaza del taco
10,500.00
Locales situados en calle Melchor Ocampo (Plaza del Toro)
Locales del 1 al 4 (Tarifa mensual)
4,680.00
Locales situados en Heroico colegio Militar
Locales tipo A del 1 al 3 (Tarifa mensual)
4,992.00
Locales tipo B 4 y 5 (Tarifa mensual)
4,108.00
Locales tipo C 6 y 7 (Tarifa mensual)
1,872.00
Planchas situadas en el interior y exterior de los mercados (Tarifa mensual).
262.00
Puestos de tianguis fijos (Tarifa mensual).
352.00
Estacionamiento en la vía pública (Expedición de permisos de carga y descarga)
Costo diario
172.00
Costo mensual
573.00
Permiso vial para carga y descarga en la vía pública
Cuota fija $
Camión de 3.5 ton con carga ligera (por 12 horas)
164.00
Camión de 3.5 ton carga ligera (por 24 horas)
273.00
Permiso por unidad para vehículos menores a 3.5 ton (mensual)
546.00
Estacionamiento Público
Uso de parquímetros por vehículo fracción de 24 min.
2.00
Uso de parquímetros por vehículo por hora
5.00
Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio (Metro cuadrado por mes).
En la unidad deportiva “La Tortuga”
Campos de futbol por partido para adultos (Campo completo)
229.00
Campos de futbol por partido para niños y jóvenes (campo Completo)
197.00
Campos de futbol por partido para niños (medio campo)
109.00
Canchas de tenis, por hora.
57.00
Escuela de futbol renta para clases.
1,352.00
Canchas de squash, por hora.
28.00
Canchas de basquetbol con duela, por partido.
76.00
Canchas de voleibol con duela, por partido.
44.00
Evento especial en gimnasio por día.
3,649.00
Evento especial de Box
3,276.00
Renta mensual de los espacios en las instalaciones de la unidad deportiva para las disciplinas de:
Ejercicios aeróbicos
874.00
Jazz
541.00
Gimnasia
1,533.00
Gimnasio de pesas
3,822.00
Baile hawaiano
876.00
Tae chi
1,082.00
Tenis (Máximo 60 horas al mes)
1,227.00
Box
2,184.00
Patinaje
2,028.00
Futbol Soccer (primer nivel)
1,966.00
Futbol Soccer (2do. Nivel)
1,638.00
Futbol Americano (campo 2)
1,638.00
Futbol Americano (campo 4)
1,310.00
Otras Disciplinas
612.00
Curso de verano.
364.00
Renta de Módulos para el desarrollo de actividades ( por evento)
874.00
Renta mensual de módulos para venta de alimentos. (por mes)
458.00
Auditorio municipal para eventos sin fines de lucro (por día.)
2,080.00
Auditorio municipal para eventos con fines lucrativos (por día.)
5,840.00
Renta de la Plaza de toros (por evento-sin fines de lucro)
10,920.00
Renta de la Plaza de toros (por evento-con fines de lucro)
15,200.00
Pérgola del Jardín para eventos sin fines de lucro (por día)
500.00
Pérgola del Jardín para eventos con fines de lucro (por día)
1,500.00
Teatro al aire libre para eventos sin fines de lucro (por día)
1,500.00
Teatro al aire libre para eventos con fines de lucro (por día)
2,500.00
Plaza del Nacionalismo sin fines de lucro (por día)
1,500.00
Plaza del Nacionalismo con fines de lucro (por día)
2,500.00
Renta de Camión Pluma para poda de árboles ( por unidad))
710.00
Renta de Camión Pluma para tala de árboles ( por unidad))
983.00
Renta de Camión TulaBus (recorrido por persona)
50.00
Renta de Camión TulaBus especial a organizaciones Diversas (por recorrido)
2,000.00
Para los conceptos antes mencionados, se cobrará conforme a las estipulaciones que se acuerden en los contratos celebrados al respecto o en los términos de las concesiones respectivas, de conformidad con las leyes o disposiciones aplicables.
Establecimientos y empresas del Municipio.
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
1.60
Copia certificada
9.40
Disco compacto
36.00
Copia de planos
262.00
Copia certificada de planos
431.00
Asistencia Social
Las cuotas de asistencia social para el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tula de Allende Hidalgo, serán las que específicamente sean autorizadas por la junta de Gobierno del sistema DIF como cuotas de recuperación para el servicio que otorgará el mismo.
Unidad Básica de Rehabilitación
Terapia De Lenguaje
37.00
Terapia Ocupacional
37.00
Terapia Física
37.00
Psicología UBR
37.00
Dentista (Unidad Médica Integral)
Consulta
53.00
Amalgama
53.00
Limpieza
53.00
Rayos X
53.00
Pulpotomia
84.00
Curación
53.00
Extracción Infantil
53.00
Extracción Adulto
189.00
Cementado
53.00
Raspado Y Alisado
53.00
Aplicación Tópica Fluoruro
53.00
Resina
210.00
Unidad Médica Integral
Certificado Medico
53.00
Consulta General
53.00
Aplicación De Inyecciones
5.00
Toma De Presión
5.00
Curaciones
32.00
Sutura
89.00
Quitar Puntos
32.00
Férula
158.00
Dictamen De Integridad
53.00
Lavado De Oído
84.00
Retiro De Uña
53.00
Psicología (Unidad Médica Integral)
Consulta
53.00
Consulta De PAMAR
26.00
Centro De Atención Infantil Comunitario
Inscripción CAIC (Anual)
263.00
Colegiatura CAIC (Semanal)
79.00
Espacios De Alimentación, Encuentro Y Desarrollo
Espacios De Alimentación, Encuentro Y Desarrollo
8.00
Oficina Centrales
Psicología General
52.00
PAMAR
26.00
Valoración Psicológica
460.00
Desayuno Frio
1.00
Desayuno Caliente
1.20
Ambulancia (Por Persona)
55.00
Amakinder Por Sobre *
4.00
Amanene Por Sobre*
2.50
lenum Por Sobre*
2.50
Despensa Adulto*
10.50
Despensa Niño*
14.50
Desayuno Completo
46.00
Comida Completa
51
Otros
Estacionamiento (por hora)
11.50
Renta De Cafetería Unidad Deportiva (mensual)
10,920.00
La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del municipio
Baños Plaza de las Artesanías
3.13
Baños en Teatro al aire libre
3.13
Baños Mercado Municipal
3.13
Baños de Calle Mina
3.13
Baños en Auditorio Municipal
3.13
Baños en Tianguis Municipal
3.13
Baños en Unidad Deportiva Municipal
3.13
Baños en Huerto Nanzha
3.13
Baños en Plaza del taco
3.13
Baños Antigua estación del tren
3.13
.
Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio.
Los capitales y valores del municipio y sus rendimientos.
Los bienes de beneficencia.
Artículo 36. Los aprovechamientos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
I.- Intereses moratorios.
Los intereses moratorios sobre saldos insolutos se cobrarán a la tasa del 1.5% mensual.
II.- Recargos
Los recargos se determinarán a la tasa del 2% mensual.
III.- Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía.
IV.- Multas federales no fiscales.
V.- Tesoros ocultos.
VI.- Bienes y herencias vacantes.
VII.- Donaciones hechas a favor del Municipio.
VIII.-Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio.
IX.- Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.
X.- Intereses.
XI.- Indemnización por daños a bienes municipales.
XII.- Rezagos.
Artículo 37. Las participaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 192 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se percibirán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de colaboración administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos y otros que se celebren entre el Ejecutivo Federal y el Estatal.
Artículo 38. De los ingresos extraordinarios el municipio en su caso, podrá percibir los ingresos extraordinarios a que se refieren los artículos 193 y 194 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, se fijan en pesos mexicanos.
A R T Í C U L O T R A N S I T O R I O:
Artículo primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
ELABORADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
PRESIDENTA
DIP. SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.
RÚBRICA
SECRETARIA
DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.
RÚBRICA
SECRETARIO
DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.
RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.
Con fundamento en el Artículo 35, fracc. IX, y el Artícl1lo 41, base III, apartado C, párrafo segundo
y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 33, Ley
Federal de Revocación de mandato; Articulo 209 número 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; Artículo 24, base II, párrafo noveno de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo y Artículo 126, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Hidalgo, se
informa a la ciudadanía que algunas secciones de este portal de Internet quedarán suspendidas
durante el tiempo que comprenden el proceso de revocación de mandato y el proceso electoral
ordinario de gubernatura 2021-2022, hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial (del 4
de febrero, hasta las 00:00 horas del 5 de junio de 2022).
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