Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 9 del 29 de marzo de 2020

Edición: Alcance 9
Número: 12
Páginas: 46

Contenido:


Secretaría del Trabajo y Previsión Social. – Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo.

MAESTRA MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2 BIS, 3, 4, 13 FRACCIÓN XIV Y 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 5 DE LEY ESTATAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE HIDALGO, 10 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su tercer párrafo, el deber de cuidado del Estado se intensifica para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como legislación fundamental, consagra una serie de medidas axiológicas y formales, las cuales engloban al bloque de derechos humanos.

 

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar la garantía de seguridad jurídica, obliga que éste contenga los mínimos elementos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actos y acuerdos de la autoridad, por lo que es necesario brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

 

TERCERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del Estado.

 

CUARTO. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es una Dependencia de la Administración Pública centralizada del Estado de Hidalgo conforme a los artículos 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 13 fracción XIV  y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, sustento que le da competencia para el despacho de los asuntos señalados en la última disposición citada;

 

QUINTO. Que de acuerdo con el artículo 37 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones en materia laboral contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la Ley Federal del Trabajo, en sus reglamentos y en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como de los Organismos Públicos Descentralizados para el Estado de Hidalgo, además de procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

 

SEXTO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha Organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

SÉPTIMO. Que el Gobierno del Estado de Hidalgo ha tomado acciones con conocimiento, responsabilidad y oportunidad, toda vez que se puso en marcha el “Operativo Escudo por un Hidalgo Sano y Seguro”, el pasado 16 de marzo de 2020, esto para mitigar los efectos y consecuencias del SARS-CoV2 (COVID-19), entre las que se contemplan el fortalecimiento de las medidas de higiene;

 

OCTAVO. Que el pasado 19 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el decreto por el que el C. Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Omar Fayad Meneses instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con el objetivo de que coordinen acciones dentro del ámbito de sus atribuciones con la Secretaría de Salud del Estado, para implementar las medidas de prevención y control necesarias para mitigar el impacto del SARS-CoV2 (COVID-19), en la salud de la población. De igual manera, estas deberán coadyuvar con las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el contexto del Sistema Nacional de Salud;

NOVENO. Que el Consejo de Salubridad General, en la primera sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, acordó constituirse en sesión permanente en su calidad de autoridad sanitaria, y reconoce al SARS-CoV2 (COVID-19) como enfermedad grave de atención prioritaria, por lo cual, contempla la adopción de medidas, incluidas aquellas destinadas en espacios cerrados y abiertos;

 

DÉCIMO. Que el Consejo de Salubridad General sanciona las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por virus SARS-CoV2 (COVID-19), diseñadas, coordinadas y supervisadas por la Secretaría de Salud e implementadas por los gobiernos de las entidades federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado, a través del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 23 de marzo de 2020;

 

DÉCIMO PRIMERO. Que el 24 de marzo de presente año, se publicó en Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno de México, que tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).), y precisa que el mismo será obligatorio para los integrantes del Sistema Nacional de Salud; dichas medidas fueron sancionadas por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos mediante acuerdo de la misma fecha.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que el 25 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo del Ejecutivo por el que se establecen las medidas y acciones que deberán implementar las dependencias y entidades de la administración pública estatal derivado de la enfermedad por el virus COVID-19 en el estado de Hidalgo, y se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para en el ámbito de sus atribuciones, emitan los lineamientos, acuerdos y demás instrumentos normativos necesarios para dar cumplimiento al referido Acuerdo.

 

DÉCIMO TERCERO. Que los actos administrativos de carácter general, tales como: decretos, acuerdos, circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, para que produzcan efectos jurídicos, por tal motivo, se considera indispensable hacer del conocimiento público la suspensión de plazos de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, brindándoles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia por virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien a emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

PRIMERO. En el periodo que comprende del día 30 de marzo al 19 de abril del presente año, se suspenden los plazos y términos legales de los actos, recursos y procedimientos administrativos, recepción, despacho y desahogo de todo tipo de documentación, notificación, requerimiento, diligencia, informe, acto, y trámite en general cuya competencia y substanciación corresponda a la  Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo, incluyendo a su organismo estatal desconcentrado, la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, incluso aquellos que se substancien a través de medios electrónicos.

 

SEGUNDO. Se declaran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos en el artículo anterior. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020.

 

Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el numeral anterior, a consideración de la persona titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

La declaratoria a que se refiere este Acuerdo se realiza sin perjuicio de la facultad que concedan otras disposiciones de carácter general para habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones, como es el caso del artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

 

TERCERO. La suspensión a que hacen referencia los puntos Primero y Segundo del presente Acuerdo, se aplicarán de igual forma a todos aquellos que se realicen a través de las plataformas en internet. Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

 

CUARTO. Como consecuencia de los puntos anteriores y para efectos legales y administrativos, con relación al cómputo de los términos deberán realizarse las adecuaciones pertinentes, para considerar su presentación.

 

QUINTO. Se suspende la atención al público en general que brinda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo, durante el período aducido en el primer punto de acuerdo, salvo a disposición o consideración distinta que manifieste o instruya la persona titular de esta Secretaría.

 

SEXTO. Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el presente Acuerdo, así como su interpretación, serán resueltas por la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo, conforme a las disposiciones aplicables.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y tendrá vigencia en tanto prevalezca la situación de contingencia que motivó su emisión, de conformidad con las disposiciones que emita la autoridad sanitaria competente.

 

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE HIDALGO

 

 

MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA

RÚBRICA

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 9 del 29 de marzo de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »