Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 9 del 29 de marzo de 2020

Edición: Alcance 9
Número: 12
Páginas: 46

Contenido:


Secretaría de Contraloría. – Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ, SECRETARIO DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2 BIS, 3, 4, 13 FRACCIÓN X, 16, 17 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 10 FRACCIONES I, II, V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del Estado.

 

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Constitucional en su Tercer Párrafo, el deber de cuidado del Estado se intensifica para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En este sentido, la Constitución Política, como legislación fundamental, consagra una serie de medidas axiológicas y formales, las cuales engloban al bloque de derechos humanos.

 

TERCERO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, República Popular China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

CUARTO. Que el 19 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo del Ejecutivo por medio del cual se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el estado de Hidalgo, en cuyo punto Cuarto se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, coordinen acciones con la Secretaría de Salud del Estado, para implementar las medidas de prevención y control necesarias para mitigar el impacto del COVID-19 en la salud de la población Hidalguense, así como coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el contexto del Sistema Nacional de Salud.

 

QUINTO. Que el 24 de marzo de presente año, se publicó en Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno Federal, que tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y precisa que el mismo será obligatorio para los integrantes del Sistema Nacional de Salud; medidas que fueron sancionadas por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a través de acuerdo publicado en dicho órgano de difusión en la misma fecha.

 

SEXTO. Que el 25 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo del Ejecutivo por el que se establecen las medidas y acciones que deberán implementar las dependencias y entidades de la administración pública estatal derivado de la enfermedad por el virus COVID-19 en el estado de Hidalgo, a través del cual se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para en el ámbito de sus atribuciones, emitan los lineamientos, acuerdos y demás instrumentos normativos necesarios para dar cumplimiento al referido Acuerdo.

 

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien a emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, QUE SEAN COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

PRIMERO. En el periodo que comprende del día 30 de marzo al 19 de abril del presente año, se suspenden los plazos y términos legales de los actos de recepción, despacho y desahogo de todo tipo de documentación, notificación, requerimiento, diligencia, informe, acto, y trámite en general cuya atención corresponda a alguna unidad administrativa de la Secretaría de Contraloría, salvo las excepciones contenidas en el presente acuerdo; asimismo, se suspenden aquellos que se substancien a través de medios electrónicos.

 

Cada Dirección General será responsable de dar seguimiento puntual a los asuntos a su cargo, en los términos del presente acuerdo, con el mínimo indispensable de personal para poder atender cuestiones prioritarias.

 

SEGUNDO. Asimismo, se suspenden durante el plazo referido en el punto de Acuerdo que antecede, los términos y plazos dentro de los procedimientos y recursos administrativos de cualquier índole, cuya competencia y substanciación corresponda a la Secretaría de Contraloría, por lo que no correrán en ninguno de sus alcances, a excepción de los que expresamente se señalan en el cuerpo de este acuerdo.

 

TERCERO. La suspensión a que hacen referencia los puntos Primero y Segundo del presente Acuerdo, se aplicarán de igual forma a todos aquellos que se realicen a través de las plataformas en internet. Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

 

En relación con la suspensión referida, los días que comprenda su vigencia se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites señalados. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaría de Contraloría se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020, y surtirán sus efectos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

Se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido en el numeral anterior, a consideración del titular de la unidad administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

 

CUARTO. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos a que haya lugar, con relación al cómputo de los términos, deberán realizarse las adecuaciones pertinentes para considerar su presentación.

 

QUINTO. Las labores de inspección y vigilancia de obra pública, de auditoría a recursos, así como todos los trámites y asuntos a cargo de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de esta dependencia, continuarán llevándose a cabo, observando estrictamente las medidas que dicte la autoridad sanitaria para ello y con el personal que sea suficiente al efecto.

 

SEXTO. En caso de urgencia o riesgo social grave, se faculta a las Direcciones Generales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dar inicio a la investigación y sustanciación de procedimientos de responsabilidad administrativa y decretar las medidas cautelares necesarias según sea el caso.

 

SÉPTIMO. Se suspende la atención al público en general que brinda la Secretaría de Contraloría, durante el período aducido en el primer punto de acuerdo.

 

SÉPTIMO. Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el presente Acuerdo, así como su interpretación, serán resueltas por la propia Secretaría de Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables, a través de su titular.

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y tendrá vigencia en tanto prevalezca la situación de contingencia que motivó su emisión, de conformidad con las disposiciones que emita la autoridad sanitaria competente.

 

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

EL SECRETARIO DE CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ.

RÚBRICA

 

 


Periódico Oficial Alcance 9 del 29 de marzo de 2020

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