Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 15 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 15
Número: 8
Páginas: 85

Contenido:


Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. – Acuerdo que contiene las Reglas de Operación correspondientes al Proyecto “Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes”.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÒN QUE NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS  31, 33 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES, Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que derivado de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se estableció una Agenda denominada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible“, de la que México es Estado Parte, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, cuyo Objetivo 10: implica, Reducir la desigualdad en y entre los países, cuya reflexión derivada de la ONU, señala: “Con el fin de reducir la desigualdad, se ha recomendado la aplicación de políticas universales que presten también especial atención a las necesidades de las poblaciones desfavorecidas y marginadas”

 

SEGUNDO. Que la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que en particular los niños, deben recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” y que debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la 10 Carta de las Naciones Unidas, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”.

 

TERCERO. Que en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, Art. 5 párrafo 4, estipula; Niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

 

CUARTO. Que el Sistema DIF Nacional a través de la Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objetivo dirigir propuestas de instrumentos normativos y estrategias de prevención de riesgos psicosociales en materia de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través de acciones de promoción, difusión y capacitación a efecto de contribuir al servicio que brindan las Procuradurías de Protección, Sistemas de las entidades federativas y municipales DIF y demás instituciones vinculantes.

 

QUINTO. Que una de las políticas transversales del Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2016- 2022 es el desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes, planteando como Objetivo estratégico “Contribuir para garantizar que en todas las acciones se considere el interés superior de la niñez y adolescencia, considerando a ambos grupos como sujetos de derechos que requieren la intervención de la sociedad y el Estado para lograr bienestar y desarrollo pleno”.

 

SEXTO. Que el Ejecutivo del Estado en coordinación con los gobiernos municipales en los términos que establece la Ley Orgánica de la administración del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto por la legislación y de acuerdo con el Objetivo general del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en el apartado 3.1.1 Garantizar el acceso de las niñas, niños y adolescentes al ejercicio de su derecho a una vida plena en condiciones dignas que garantice su formación integral.

 

SÉPTIMO. Que el PED 2016-2022 establece como una estrategia transversal el desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes, estipulando líneas específicas de acción tales como la prevención y atención de nuestros niñas, niños y jóvenes en materia de salud, nutrición, higiene, acceso a servicios de salud, violencia familiar y escolar, así como la promoción de sus derechos humanos.

 

OCTAVO. Que las Niñas, niños y adolescentes, constituyen una población vulnerable, que la actual administración reconoce su “derecho de prioridad” refiriendo la obligación de su garantía a cargo de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias y en corresponsabilidad con los miembros de la familia y la sociedad.

 

NOVENO. Que el Sistema DIF Hidalgo es un organismo descentralizado de la administración con personalidad jurídica y patrimonios propios, que tiene como Misión contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de políticas, programas y proyectos de asistencia social que incrementen sus capacidades y que les permitan alcanzar un desarrollo humano.

 

DÉCIMO. Que el fundamento para el Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes, también lo son las siguientes disposiciones:

 

  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos;
  2. Convención sobre los Derechos del Niño;
  3. Carta de los derechos humanos fundamentales de la Unión Europea;
  4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
  5. Pacto internacional de Derechos Civiles políticos;
  6. Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos;
  7. Constitución Política del Estado de Hidalgo;
  8. Ley General de Salud;
  9. Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo;
  10. Ley de presupuesto; Contabilidad y gasto Público;
  11. Ley para la Protección de los no Fumadores en el Estado de Hidalgo;
  12. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de servicios de Atención Médica;
  13. Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022;
  14. NOM-028-SSA2-1999 para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones;
  15. NOM-233-SSA1-1993;
  16. NOM-167-SSA1-1997;
  17. NOM-009-SSA2-1993;
  18. NOM-032-SSA3-2010;
  19. La Guía Operativa de Centros A.M.A.R. vigente.

 

Por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE LAS REGLAS DE OPERACIÓN CORRESPONDIENTES AL PROYECTO “DESARROLLO DE HABILIDADES EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”

 

  1. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para los efectos de los presentes lineamientos, se entiende por:

  1. Niños, niñas y adolescentes que difunden y promueven los derechos de los niños, a través de diferentes acciones como: campañas, parlamentos, jornadas, ferias, programas de radio entre otras; dirigidos a niñas, niños y adolescentes, así como población abierta.
  2. Habilidades para la vida. – Conjunto de capacidades que contribuyen a mantener un estado de bienestar, expresando a través de un comportamiento adaptativo en su interacción con de los demás, su cultura y medio. Comprende habilidades afectivas, de pensamiento y sociales.
  3. Población Objetivo. – Son personas beneficiarias del Proyecto, integrada porniñas, niños y adolescentes.
  4. A.M.A.R. o Centro. – Es el inmueble o espacio físico donde se aplica el Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes en la modalidad intramuro.
  5. Riesgos Psicosociales. – Conjunto de circunstancias, hechos y factores personales, familiares y sociales, relacionados con una problemática determinada que aumentan la posibilidad de que una persona inicie o se mantenga en situaciones críticas que afectan su desarrollo integral.
  6. Subdirección de Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes.
  7. Sistema DIF Hidalgo u Organismo. – Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
  8. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
  9. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
  10. Temáticas. –Consideraciones teóricas fundamentadas en el marco normativo por el Sistema Nacional DIF, donde se sustenta el proyecto de Desarrollo de Habilidades en niñas, niños y adolescentes.
  11. Trabajo Infantil. – Todo trabajo que priva a niñas, niños y adolescentes de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así pues, se alude al trabajo que: Es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niñas, niños y adolescentes; e interfiere con su escolarización puesto que: les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o exige combinar el estudio con un trabajo pesado y consume mucho tiempo
  12. Trata de personas menores de edad con fines sexuales. – Se refiere al reclutamiento de niñas y niños para trasladarlos de un país a otro y/o dentro de una misma nación, para explotarlos sexualmente al llegar al destino.

 

  1. INTRODUCCIÓN

Como antecedente de este proyecto, puede mencionarse que en 1992 se creó el centro asistencial “Casa del Niño” dependiente de la Dirección de Asistencia Social del Sistema DIF Hidalgo, cuyo objetivo inicial fue proporcionar asistencia social a niñas, niños y adolescentes que realizaban actividades de subempleo en la calle, considerado como trabajo infantil. En 1994 en las colonias Ampliación Felipe Ángeles y Cerro de Cubitos se estableció un programa preventivo “La Casita”, como extensión de la “Casa del Niño”, con el propósito de contener el arribo de menores de edad a las calles de la ciudad de Pachuca.

 

En 2000, la Dirección de Asistencia Social se propuso extender este modelo a otros municipios considerados de alto riesgo psicosocial implementando el Programa de Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo (P.A.M.A.R.) con las estrategias Programa de Prevención, Atención, Desaliento y Erradicación del Trabajo Infantil Urbano Marginal (PROPADETIUM), Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (PREVERP) y Derechos de la Niñez, promovidos por el Sistema Nacional DIF. En 2002, ya se tenían operando 5 Centros P.A.M.A.R. en la ciudad de Pachuca; y partir del 2003, 20 más en otros municipios. En abril de 2013, P.A.M.A.R. y Prevención y Atención de Adicciones se fusionaron dando origen a la Subdirección de Promoción de Habilidades para la Vida (PROHAVI) debido a que la finalidad de ambas Subdirecciones consistía en la prevención de riesgos psicosociales desde la perspectiva del desarrollo humano, incidiendo en el fortalecimiento de habilidades humanas, para lograr el bienestar integral de la persona.

 

El proyecto Salud Sexual y Reproductiva surge en 1999 a partir del trabajo entre el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el gobierno Estatal para impartir educación sexual y preventiva del abuso sexual. El proyecto Familias que Aprenden surge en 2005 para promover la integración familiar mediante valores humanos, en 2011 cambia su nombre por Crecer en Familia. Derivado del análisis de procesos y contenidos que se abordaban en dichos proyectos, se detectó que se enfocaban en la prevención de problemas similares y los esfuerzos para incidir en la población objetivo se realizaba de forma aislada, por lo cual fue necesario diseñar una estrategia que permitiera homologar criterios de atención y mejorar la operatividad a efecto de impactar de forma integral en los resultados. En 2018 se fusionan dichos programas para crear el Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo objetivo es fortalecer las habilidades para la vida en niñas, niños y adolescentes para enfrentar riesgos psicosociales a través de acciones preventivas en cursos y platicas impartidas en escuelas de nivel básico y centros P.A.M.A.R.

 

  1. OBJETIVOS

 

3.1 Objetivo General

El Objetivo General del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes, es “Fortalecer las habilidades para la vida en niñas, niños y adolescentes para enfrentar riesgos psicosociales a través de acciones preventivas en cursos y platicas impartidas en escuelas de nivel básico y Centros P.A.M.A.R”.

 

3.2 Objetivos Específicos

  1. Otorgar Talleres extramuros;
  2. Otorgar Talleres y platicas en Centros P.A.M.A.R;
  3. Otorgar Talleres de Participación Infantil de los Derechos de niñas, niños y adolescentes;
  4. Realizar Congreso Internacional de la Familia; y
  5. Otorgar Becas.

 

  1. LINEAMIENTOS GENERALES

4.1 Cobertura Geográfica

El Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes es de aplicación estatal, ya que contempla la implementación en los 84 municipios del estado.

 

 

 

4.2 Población Objetivo

En Centros P.A.M.A.R., la población objetivo son niñas, niños de 6 a 12 años cumplidos, adolescentes de 12 años a 17 años 11 meses de edad, que por su sola condición es considerada vulnerable ante los riesgos psicosociales.

 

La población objetivo extramuros, que recibe los talleres mediante sesiones de orientación en los planteles escolares son escolares que asisten a planteles oficiales de nivel primaria y secundaria.

 

4.3. Criterio de elegibilidad y requisitos de beneficiarios

  • Focalización

Niñas, niños y adolescentes de 6 a 17 años 11 meses, que por su sola condición etaria se encuentran en situación de vulnerabilidad ante los riesgos psicosociales, como trabajo infantil, explotación infantil, abuso sexual, embarazo adolescente, adicciones, entre otros a los cuales se encuentran expuestos.

 

  • Proceso de selección

En el momento en que los padres, madres, tutores(as) o cuidadores(as) solicitan el ingreso de sus hijos(as) al Centro P.A.M.A.R., se elabora un estudio social, a efecto de indagar los aspectos personales, familiares y de condición material de vida en la que vive el niño(a) y su familia, con ello se determina en rubro de Diagnóstico Social en qué situación de riesgo, se encuentra.

 

En la modalidad Extramuros. Se atienden las escuelas que solicitan la intervención del personal del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes.

 

4.3.2.1 Requisitos

Para que la población beneficiaria aspirante, sea dada de alta en el Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes, en Centros P.A.M.A.R. se le solicita la siguiente documentación:

  1. Copia de acta de nacimiento;
  2. Clave única de Registro de Población CURP; y
  3. Boleta de calificaciones del último grado de estudio.

A Madres, Padres, tutores(as), cuidadores(as), se solicita que integren lo siguiente:

  1. Clave única de Registro de Población CURP;
  2. Copia de Credencial de elector; y
  3. Comprobante de domicilio vigente.

 

En la modalidad Extramuros, sólo se requiere la lista de asistencia proporcionada por el profesor de grupo.

 

4.3.2.2 Restricciones

No existe restricción para recibir los servicios que se otorgan a través de este Proyecto.

 

  • Características de los apoyos

4.4.1 Modalidades de los beneficios

Modalidad en Centro P.A.M.A.R.:

  1. La población beneficiaria del proyecto, al acudir de manera continua al Centro P.A.M.A.R., recibe pláticas de orientación las cuales se derivan de talleres preventivos de riesgos psicosociales, apoyo de becas académicas o de capacitación para el trabajo, se coadyuva su apego escolar, se fomenta la sociabilización, fomento de actividades deportivas, culturales y recreativas. Todo ello con la finalidad de fortalecer sus habilidades para la vida;
  2. Así mismo madres, padres o tutores(as) acuden a pláticas orientadas a la prevención de riesgos psicosociales; y
  3. Corresponde al Sistema Nacional DIF, establecer la estructura del marco Conceptual Temático a partir del cual se promoverán las habilidades para la vida en niñas, niños y adolescentes que acuden a los Centros P.A.M.A.R.

 

 

 

Modalidad Extra-muro:

  1. La población beneficiaria del proyecto, en escuelas de educación básica de nivel primaria y secundaria, recibe del personal del Proyecto Habilidades en Niñas Niños y Adolescentes Sesiones de orientación las cuales se derivan del Taller “Aprendiendo a cuidarme” dirigido a niñas, niños y adolescentes con la finalidad de fortalecer el desarrollo de sus habilidades para la vida;
  2. En cuanto a madres, padres, tutores(as) o cuidadores(as) son convocados a acudir a las sesiones del Taller “Habilidades Parentales”, con objeto de fortalecer la integración familiar;
  3. Por cuanto al Personal docente, participa en el Taller “Rompiendo Paradigmas”, con la finalidad de brindarle información para la identificación y manejo de emociones, así como el adecuado establecimiento de comunicación asertiva para la toma de decisiones en la solución de conflicto; y
  4. En caso de que por la implementación del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes en el Centro P.A.M.A.R. y en la modalidad Extramuros, se detecte algún problema relacionado con el área de salud, jurídica, social, familiar, económica, entre otras, se hace la canalización a las instancias correspondientes.

 

Derivado de la aplicación del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes la población abierta, tiene la posibilidad de acudir al Congreso Internacional de la Familia, el cual se lleva a cabo de manera anual.

 

4.4.2 Cuota de Recuperación a cargo de la Población Beneficiaria

Los servicios que proporciona este proyecto en sus distintas modalidades, no tiene ningún costo para la población beneficiaria.

 

  • Derechos y obligaciones de beneficiarios, instancias normativas, coordinadoras y ejecutoras
    • Derechos de beneficiarios

Los beneficiarios disfrutaran de lo siguiente:

 

  1. Ser atendido con equidad, sin preferencia de género, edad, religión, nacionalidad o grupo étnico;
  2. Recibir los servicios de manera gratuita sin solicitarle gratificación monetaria o en especie;
  3. Ser atendido por la persona encargada del Centro P.A.M.A.R., con respeto y amabilidad;
  4. Recibir información del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes y los servicios que ofrece;
  5. Recibir información suficiente, clara, oportuna sobre los requisitos para su ingreso;
  6. Recibir un trato digno, cordial y sin discriminación;
  7. Participar en la elaboración de proyectos para promover los derechos de la niñez;
  8. Ser candidato(a) para recibir una beca académica o de capacitación para el trabajo en caso de cumplir con asistencia regular al Centro P.A.M.A.R.;
  9. Que les sean recibidos en tiempo y forma los documentos de identificación para dicho ingreso;
  10. Ser canalizado(a) a instancias especializadas en caso de requerirlo; y
  11. Presentar comentarios, sugerencias, quejas o denuncias.

 

4.5.2. Obligaciones de beneficiarios

La población beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Asistir de manera regular al Centro P.A.M.A.R. con objeto de que sean aprovechados los servicios que se le otorgan de manera gratuita;
  2. Dar un trato respetuoso y amable al personal adscrito al Centro P.A.M.A.R.;
  3. Proporcionar de manera fidedigna y clara su domicilio, correo electrónico o número telefónico local o celular del solicitante y/o beneficiario, o un número telefónico donde se le pueda localizar;
  4. Aclarar cualquier duda relativa a la información que proporcione, a fin de contar con la información confiable que permita realizar la valoración socio-familiar y así establecer el Diagnóstico Social;
  5. Entregar oportunamente la documentación requerida;
  6. Proporcionar la información necesaria para complementar los datos requeridos por el sistema informático SIEB, relativo al padrón de beneficiarios;
  7. Participar en la elaboración de proyectos para promover los derechos de la niñez;
  8. En caso de ser beneficiario de beca académica o de capacitación para el trabajo cumplir con asistencia regular al Centro P.A.M.A.R.;
  9. Entregar los documentos personales de madres, padres, tutores(as) o cuidadores(as) cuando le sean solicitados;
  10. Cumplir con lo establecido en el Reglamento Interior del Centro P.A.M.A.R.;
  11. Cumplir con los requisitos establecidos, para integrar su expediente como propuesta(o) a beca.

 

4.5.3. Derechos de instancia normativa

  1. Recibir información de la aplicación del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes en los Centros P.A.M.A.R. y de la modalidad extramuro, así como de los servicios que ofrece;
  2. Recibir supervisiones de la operatividad a los Centros P.A.M.A.R.;
  3. Brindar capacitación constante al personal operativo de la SDHNNA.; y
  4. Recibir actualización constante en temáticas inherentes al Proyecto.

 

4.5.4. Obligaciones de instancia normativas

  1. Proporcionar información de la aplicación del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes en los Centros P.A.M.A.R. y de la modalidad extramuro, así como de los servicios que ofrece a los Sistemas DIF Municipales;
  2. Realizar supervisiones a la operatividad de los Centros P.A.M.A.R.;
  3. Brindar capacitación constante al personal operativo de la SDHNNA.; y
  4. Recibir actualización constante en temáticas inherentes al Proyecto.

 

4.5.5. Derechos de las instancias ejecutoras

Obtener respuesta a la solicitud realizada para proporcionar los servicios que se ofrecen en el Proyecto de la SDHNNA;

 

4.5.6. Obligaciones de instancias ejecutoras

  1. Dar respuesta a la solicitud realizada para proporcionar los servicios que se ofrecen en el Proyecto de la SDHNNA;
  2. Proporcionar los servicios del proyecto a la población objetivo;
  3. Dar un trato respetuoso a la población beneficiaria, y
  4. Escuchar las demandas, quejas y denuncias que haga la población usuaria.

 

4.5.7 Padrón de beneficiarios

La integración del Padrón de beneficiarios se hace conforme a lo establecido en los Lineamientos para la integración del Padrón Único de Beneficiarios, donde señala que su ámbito de aplicación es de observancia general para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales. Así mismo, en concordancia con los términos establecidos en el Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, como una herramienta de información y análisis que integrará de forma estructurada y sistematizada la información objetiva y fehaciente respecto de los Programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública.

 

En este antecedente, la instancia operativa o ejecutora del proyecto asistencial (Sistema DIF Hidalgo o Sistema DIF Municipal), alimentará el padrón en la base del Sistema de Información Estadística de Beneficiarios (SIEB) y el Sistema de Información Financiera y Administrativa (SIFAP),  mediante la captura permanente con cortes mensuales de los datos de la de la población beneficiada: CURP, Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de la Escuela, localidad, municipio, tipo de apoyo otorgado, a efecto de cumplir en tiempo y forma con la información solicitada por las entidades globalizadoras, conforme a los criterios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia establecidos por el Gobierno del Estado.

Los datos personales recabados serán protegidos en términos de los principios de protección de datos personales contenidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo.

4.6. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL APOYO Y SANCIONES

  • Para el Municipio

Será causas de suspensión del programa lo siguiente:

  1. Incumplir con las presentes Reglas de Operación;
  2. No cumplir con el visto bueno de Protección Civil respecto al inmueble;
  3. No brindar las facilidades para que su personal reciba las capacitaciones y certificaciones solicitadas;
  4. Durante las supervisiones realizadas el personal de Sistema DIF Hidalgo, verificará que todo el mobiliario otorgado se encuentre en el espacio designado para el Centro, en caso de no ser así o bien que no se estén realizando actividades para el que fue designado, el mobiliario será retirado; y
  5. Se levantará una minuta durante la supervisión, la cual se establece observaciones sobre el estado y ubicación del mobiliario designado para el centro P.A.M.A.R., la cual será firmada por el personal de la SDHNNA y responsable de DIF municipal.

 

  • Para el beneficiario

Se suspenderá el servicio del proyecto al beneficiario que incurra en:

  1. Incumplir con las presentes Reglas de Operación y reglamento interno;
  2. En caso de presentar documentación alterada durante el trámite de atención de su solicitud, se solicitará que integre la información verídica;
  3. En caso de que se detecte que la información proporcionada está incompleta, contradictoria o con falta de veracidad, se solicitará que proporcione la información correcta; y
  4. En el caso de no presentar la documentación requerida dos semanas posteriores al ingreso de la persona beneficiaria, se dará oportunidad de integrarla en un período de una semana más.

 

  1. INSTANCIAS PARTICPANTES

 

5.1 Normativas

Lo es el Sistema DIF Hidalgo, a través de la Dirección de Protección a la Niñez y Adolescencia e implementa la Subdirección de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes, mediante el establecimiento e interpretación de las presentes Reglas de Operación, el diseño de la Guía Operativa del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes y El Reglamento para Becas P.A.M.A.R.

 

5.2 Ejecutoras

Lo es el Sistema DIF Hidalgo en cuanto a la aplicación del Proyecto en los Centros P.A.M.A.R. dependientes del Organismo y en la modalidad extramuro. Los Sistemas DIF Municipales en cuanto a la aplicación del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes.

 

  1. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

6.1 Coordinación Intrainstitucional:

Para la implementación del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes se establece coordinación con:

  1. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo;
  2. Atención Psicológica del SEDI; y
  3. Casa de las y los Adolescentes.

 

6.2 Coordinación Interinstitucional:

Para el desarrollo e implementación de las distintas temáticas existe coordinación entre las siguientes instancias:

  1. Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA);
  2. Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo Adolescente (GEPEA);
  3. Consejo Estatal Contra las Adicciones (CECA); y
  4. Sistemas DIF Municipales.

 

  1. MECÁNICA OPERATIVA

 

7.1 Proceso

Con objeto de aperturar un Centro P.A.M.A.R. donde se aplicará el Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes en la modalidad intramuro, deberá considerarse el siguiente proceso:

  1. El municipio realizará una reunión con el Cabildo a fin de que se autorice la creación del espacio físico para la operación del centro P.A.M.A.R.;
  2. Enviar el Acta de Cabildo en original y copia a las Oficinas de la SDHNNA;
  3. La SDHNNA valorará la viabilidad de la apertura, considerando la meta programada en el Programa Operativo Anual;
  4. En caso de ser seleccionado, por la Dirección de Protección a la Niñez y Adolescencia el personal de la SDHNNA, realizará una visita al espacio físico donde se pretende abrir el Centro, a fin de que se hagan las observaciones correspondientes;
  5. El municipio solventará dichas observaciones para brindar un espacio digno a las niñas, niños y adolescentes que se beneficiarán con el proyecto;
  6. Una vez que el inmueble cumpla con las condiciones óptimas para la operación y con los lineamientos institucionales que señala el SEDIF, el personal de la SDHNNA procederá a emitir la validación para programar fecha de apertura;
  7. La SDHNNA, proporcionará el mobiliario, equipo y material didáctico que se requiere para la operación del Centro;
  8. El Municipio nombrará a las personas responsables de la operación del Proyecto y se encargará de su contratación, así como de mantener en óptimas condiciones el inmueble y mobiliario asignado;
  9. Una vez validado el centro P.A.M.A.R., el Municipio enviará un oficio dirigido a la Dirección de Protección a la Niñez con atención al Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes, para solicitar la fecha de inauguración del Centro P.A.M.A.R.; y
  10. El Personal del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes, ofrecerá la capacitación necesaria al personal operativo del Centro P.A.M.A.R. Municipal, así como realizar el reequipamiento de bienes, considerando los resultados de cada municipio.

 

7.1.1 Características del inmueble

El inmueble deberá de cumplir con las siguientes especificaciones:

  1. Mediante visita de inspección, se verificará que el espacio cuente como mínimo con 2 aulas, patio y dos sanitarios;
  2. El inmueble será validado cuando con dictamen emitido por Protección Civil, previa revisión del mismo, verificando que no se encuentra en zona de riesgo, ríos, deslaves, acantilado o barranco, y además considere que existen las medidas de seguridad en el bien inmueble, que haya ventilación, iluminación, salidas de emergencia extintores, ausencia de plagas, sin fisuras en paredes y techos, piso en buen estado que no represente peligro para la población beneficiaria; y
  3. Ya validado por Protección civil y contando con cédula de validación emitida por la SDHNNA del proyecto, el inmueble designado para el Centro deberá ser fácilmente identificable, utilizando logo del Sistema DIF Hidalgo y DIF Municipal, para lo cual cada apertura o cambio de administración implicará que el municipio realice los cambios de pintura y rotulación de acuerdo a las especificaciones que el Sistema DIF Hidalgo establece, incluyendo el logo del Sistema Municipal DIF y del municipio sede; y
  4. El SMDIF será el encargado de proporcionar y realizar el pago de servicios de agua, luz, internet y limpieza, los cuales son indispensables para la operación del Centro.

 

7.1.2. Equipamiento: mobiliario y equipo

Para recibir equipamiento en el Centro se requiere cumplir con lo siguiente:

  1. El Sistema DIF Hidalgo otorga a través de la Subdirección Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes el mobiliario y equipo que se requiere para la apertura y puesta en marcha del Centro P.A.M.A.R.;
  2. El mobiliario se entrega a través de un contrato de comodato (préstamo), que se celebra entre el municipio y Sistema DIF Hidalgo, en el que se especifica que autoridades municipales se comprometen a dar uso del mobiliario entregado exclusivamente dentro de las instalaciones y para la realización de las actividades del Centro;
  3. El personal que sea designado por el municipio como encargado del Centro deberá firmar una responsiva del mobiliario entregado;
  4. Los contratos de comodato serán renovados cuando se dé el cambio de administración municipal en caso de que se encuentren interesados en mantener el Proyecto, de lo contrario, se da por concluido el contrato y el Sistema DIF Hidalgo podrá retirar dicho mobiliario;
  5. La administración del material consumible, requerido para la operación del Centro será proporcionado por el municipio, a excepción de los Centros P.A.M.A.R. dependientes de SEDIF, los cuales serán dotados de los materiales requeridos para su funcionamiento;
  6. Procederá el reequipamiento cuando un Centro P.A.M.A.R. que previamente fue equipado cuando se cumpla con la adecuada aplicación del recurso y del Proyecto, además de dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
  7. Solicitud de reequipamiento por escrito firmada por el representante legal y la persona titular de la Presidencia del Sistema Municipal DIF, a la cual se dará respuesta de acuerdo a la disposición de recurso financiero;
  8. Entrega mensual constante de evidencias de aplicación de las Temáticas durante por lo menos un año anterior a la solicitud del requipamiento;
  9. Minuta de supervisión al municipio solicitante que haga constar que el mobiliario y equipo otorgado para la apertura del Centro se encontró dentro de las instalaciones que el municipio estableció para su funcionamiento; y
  10. Contar con dictamen por parte de la Dirección de Informática que avale el no funcionamiento del equipo, en el caso de bienes informáticos.

 

7.1.3. Personal operativo del proyecto

 

Se requiere de personal con formación en las siguientes áreas: en psicología, trabajo social o educación asimismo que cuente con las siguientes habilidades:

  1. Aplicación de entrevista a población beneficiaria;
  2. Manejo de grupo y técnicas grupales;
  3. Realizar familiograma y estudio socioeconómico;
  4. Asesoría y orientación;
  5. Diseño e implementación de material de apoyo;
  6. Planear y ejecutar actividades socioculturales, recreativas y deportivas;
  7. Conocimientos básicos de computación;
  8. Evaluación de acciones realizadas, dirigida a la mejora continua; y
  9. Actitudes basadas en valores humanos.

 

Para efectos del Centro P.A.M.A.R., se le denominará Facilitador(a) de grupo. En los Municipios donde opera el Proyecto, el personal será designado por el Sistema Municipal DIF, cuya contratación y salario estará a cargo del erario municipal. En el caso de los Centros P.A.M.A.R. dependientes del Sistema DIF Hidalgo, dicha contratación y nómina estará a cargo de este último.

 

7.1.4. Funciones del personal operativo de Centros P.A.M.A.R.

El personal operativo tendrá las siguientes funciones:

  1. Cumplir con las presentes Reglas de Operación y normatividad relacionada;
  2. Llevar a cabo las actividades derivadas del proyecto emitido por la Subdirección de Desarrollo de Habilidades en Niñas Niños y Adolescentes;
  3. Establecer un ambiente favorable que permita la interacción grupal;
  4. Motivar la participación de la población beneficiaria en las diferentes actividades que el Proyecto propone; y
  5. Las derivadas de las necesidades del Proyecto.

 

7.1.5. Actividades administrativas

El personal administrativo tendrá las siguientes funciones:

  1. Integración del Expediente de beneficiarios(as);
  2. Relación de Expedientes;
  3. Listas de Asistencia;
  4. Listas de altas y bajas;
  5. Reporte Mensual Centros P.A.M.A.R.;
  6. Reporte Mensual de temáticas para entregar en la Coordinación de Centros P.A.M.A.R.;
  7. Reporte trimestral y anual solicitado por DIF Nacional;
  8. Planeaciones;
  9. Padrón de Beneficiarios; y
  10. Reporte de eventos extraordinarios.

 

7.1.6. Aplicación del marco conceptual temático dentro del Centro P.A.M.A.R.

El contenido de las temáticas es proporcionado por el Sistema DIF Nacional, quien capacita a los enlaces estatales en cada una de ellas, para su réplica en los Centros P.A.M.A.R. municipales, proporcionando así el material digital para el abordaje. Se sugiere trabajar las 7 temáticas divididas en dos por día con una duración de una hora cada una, de lunes a viernes, en el horario establecido por cada Centro P.A.M.A.R.

 

Contenidos Temáticos:

  1. Prevención de Adicciones su propósito es Generar y promover acciones para fortalecer en niñas, niños y adolescentes, los factores de protección y estilos de vida saludables que disminuyan la probabilidad de que se presenten problemas de salud pública como el uso, abuso y dependencia a sustancias adictivas.

Se aplica mediante pláticas preventivas, 2 talleres preventivos y el uso de 6 guías preventivas;

  1. Prevención del trabajo infantil (Pláticas), tiene como objetivo Prevenir el trabajo infantil con la participación de los tres órdenes de Gobierno, Organismos Internacionales y de la Sociedad Civil por medio de la promoción de redes comunitarias, el fortalecimiento de las capacidades familiares e individuales y la revaloración de la escuela como generadora de capacidad

Se aplica mediante un taller de 15 módulos con 78 sesiones y pláticas de prevención;

  1. Promoción del Buen Trato (Charlas, Pláticas y Talleres) Intenciona el Fomento de relaciones afirmativas y la convivencia positiva de niñas, niños y adolescentes con la familia, grupo de pares, la escuela y la comunidad, mediante el fortalecimiento de las habilidades y conductas protectoras de Buen Trato que les prevenga caer en situaciones de riesgo en el marco de una cultura de respeto a los derechos human

Su aplicación es mediante pláticas y charlas, así como 2 talleres de 13 sesiones cada uno;

  1. Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Participación Infantil (Taller), su finalidad es Contribuir a cimentar una cultura de respeto, tolerancia y protección de niñas, niños y adolescentes a través de la promoción, del conocimiento y la aplicación de sus derech

Se aplica mediante un taller de 12 sesiones;

  1. Prevención de Embarazo en Niñas y Adolescentes (Talleres y Pláticas)

Generar y promover acciones para fortalecer en niñas, niños y adolescentes, los factores de protección y estilos de vida saludables para prevenir el embarazo en edades tempranas.

Se aplica mediante 2 talleres de 12 sesiones cada uno, un taller de 6 sesiones, un fichero informativo de 18 sesiones, una cartilla de 15 sesiones y pláticas de prevención;

  1. Prevención de la Explotación Sexual Infantil y Trata de Personas (Pláticas), su s acciones están encaminadas a Promover acciones preventivas y dirigidas a Niñas, Niños y Adolescentes en riesgo de explotación sexual y Trata de Personas, a través de la generación de herramientas metodológicas, sistemas de información, la profesionalización y asesoría del personal requerida.

Se aplica mediante pláticas de prevención;

  1. Prevención de Abuso Sexual Infantil (Plática), pretende el Desarrollo de acciones educativo-preventivas, dirigidas a los adultos, las familias y el contexto social y comunitario que contribuya a la prevención del abuso sexual a niñas, niños y adolescentes.

Su aplicación es mediante un taller de 9 sesiones y pláticas preventivas;

 

7.1.7 Proceso de admisión de la población beneficiaria en Centros P.A.M.A.R.

El ingreso al Proyecto, requiere que la población se encuentre en el rango de edad requerido, cuyos de padres de familia, profesores o tutores, solicitan su ingreso al Proyecto, atendiendo el siguiente proceso, solventado por el/la Facilitador del grupo:

 

  1. Explica a la persona solicitante sobre el contenido del proyecto,
  2. Aplica el estudio socio-familiar,
  3. Integra el expediente personal,
  4. Anota en el Registro de Altas y Bajas del Expediente,
  5. La persona que inscribe firma la Carta de Consentimiento Informado,
  6. Da a conocer el Reglamento interno del Centro P.A.M.A.R,
  7. Presenta ante el grupo al nuevo(a) beneficiario(a),
  8. Realiza la visita domiciliaria para constatar situación socio familiar (cuando sea oportuno),
  9. Le indica los días y horarios para que acuda al Centro P.A.M.A.R con la finalidad de fortalecer sus habilidades para la vida y aplicarlas en sus relaciones interpersonales;
  10. Indica a padres de familia, tutores, cuidadores(as) para informarle de días y horarios de asistencia al Centro PA.M.A.R.
  11. Conforme a la participación de la población beneficiaria, se proporcionará el apoyo de Becas P.A.M.A.R., de acuerdo al Reglamento de Becas Académicas y de Capacitación para Niñas, Niños y Adolescentes participantes en los Centros P.A.M.A.R. (Anexo a las presentes Reglas de Operación); y
  12. Da seguimiento en la escuela donde asiste el/la beneficiario(a), especialmente en caso de ser becario(a).

7.1.8. En la modalidad extramuro

El proceso de aplicación del Proyecto, es el siguiente:

  1. Se establece contacto con la institución educativa interesada en aplicar la estrategia del Proyecto de Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes a través de la calendarización de fechas de aplicación en una duración de 4 días de una sesión de una hora 30 minutos diaria, dirigidas al alumnado, determinando los grados, grupos y horarios. De manera simultánea, se aplica un taller a docentes; otro más a madres, padres, cuidadores(as) y tutores(as) de familia; y
  2. Se describe la estrategia de dicha modalidad:
  3. “Aprendiendo a Cuidarme”

Población objetivo: niñas, niños y adolescentes, de educación básica.

Duración: 6 horas totales, divididas en 4 sesiones de 1 hora 30 minutos cada una.

Objetivo general: Conocer e identificar, características y emociones que los afirman como seres valiosos para de esta manera impulsar la toma de decisiones y favorecer la  construcción de un proyecto de vida.

  1. “Rompiendo Paradigmas”

Población objetivo: docentes de cualquier nivel educativo

Duración: 6 horas totales, divididas en 4 sesiones de 1 hora 30 minutos cada una.

Objetivo general: Brindar información al personal docente para la identificación y manejo de emociones, así como el adecuado establecimiento de comunicación asertiva para la toma de decisiones en la solución de conflictos en los diferentes contextos en los que se desenvuelve.

  1. “Habilidades Parentales”

Población objetivo: cuidadores, padres y madres de familia

Duración: 1 sesión de 1 hora 30 minutos

Objetivo general: Brindar orientación a madres, padres, cuidadores y/o tutores en el desarrollo de habilidades parentales que favorezcan la convivencia, a través de la reflexión, con la finalidad de fortalecer la integración familiar.

 

7.2 Proceso de entrega-recepción

  1. Sistema DIF Municipal
  2. Cambio de personal operativo del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas Niños y Adolescentes.

 

Con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, publicada el 12 de octubre de 2015 en el Periódico Oficial del Estado.

  1. Servidor público que entrega, proporciona la información y datos inherentes a la Subdirección de Auditoría y Denuncias y quien se identificó con credencial para votar vigente, para proporcionar todos los datos que sean solicitados
  2. Servidor público que recibe, quien también se identificó con credencial de elector vigente, recibe la documentación y recursos consignados en la presente Acta, así mismo solicita la información y documentación que sea pertinente.

 

 

 

  • Diagrama de flujo del proceso de Apertura de un PAMAR.

 

  • Diagrama de flujo del proceso de Pláticas del PAMAR

 

  1. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE RESULTADOS

 

     8.1 Matriz de indicadores

 

 

 

8.2. Evaluación, seguimiento y monitoreo

 

Para asegurar la correcta ejecución de las acciones, el Sistema DIF Hidalgo dará las facilidades para realizar las evaluaciones, seguimientos y monitoreos que se consideren necesarios. Motivo por el cual, el personal adscrito a la SDHNNA implementará las siguientes acciones:

  1. Capacitación al personal operativo de Centros P.A.M.A.R.;
  2. Ejecutar las acciones del Marco Temático Conceptual en la modalidad intramuros;
  3. Supervisión de la operación de los Centros P.A.M.A.R.;
  4. Evaluación y retroalimentación de los procesos de operación; y
  5. Evaluar el cumplimiento del objetivo del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niños, Niñas y Adolescentes en la población beneficiari

 

  1. TRANSPARENCIA, DIFUSIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

 

9.1 Control y auditoría

 

Para contribuir al control y la vigilancia de los diversos procesos del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema DIF Publicará las siguientes Reglas de Operación, cuando fueren modificados, siendo el Órgano Interno de Control del SEDIF, la instancia encargada de realizar la auditoria a la aplicación de los recursos públicos asignados y el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.

 

9.2 Difusión

 

Las presentes reglas de operación serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y serán difundidas a través de del portal del Gobierno del Estado en la dirección electrónica www.hidalgo.gob.mx y estarán disponibles para la población en general.

 

  1. QUEJAS, DENUNCIAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

 

La solicitud de información, denuncias y quejas pueden realizarse a través de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes ubicada en el siguiente domicilio, Everardo Márquez, esquina avenida Revolución, C.P. 42064 en Pachuca de Soto, Hidalgo o al número teléfono 71 5 92 39. Se recibirán quejas, sugerencias y denuncias en la Contraloría del Sistema DIF Hidalgo, en el número telefónico (01 771) 7 17 31 00 extensión 3024.

 

  1. ACCIONES DE BLINDAJE ELECTORAL

 

Las acciones institucionales respecto al uso y operación de los proyectos sociales durante los comicios se apegarán a los mandatos constitucionales y legales que establece el Programa de Blindaje Electoral (PBE), cuya política de blindaje protege la integridad del proceso electoral y busca impedir el uso inadecuado de los programas sociales, con el fin de evitar que los mismos sean utilizados con fines político-electorales y a efecto de no vulnerar el principio de imparcialidad durante los comicios, a través de los siguientes objetivos:

 

  • Prevenir que los recursos públicos que se destinan a los proyectos sociales y recursos públicos a cargo del sector correspondiente no sean utilizados con fines electorales.
  • Cumplir con la obligación de suspender propaganda gubernamental, para dar cumplimiento al mandato constitucional que prohíbe la difusión de la misma durante el tiempo que duren las campañas
  • Inhibir que los servidores públicos incurran en violaciones administrativas, electorales o penales, mediante la implementación de acciones preventivas y operación institucional.

 

Lo anterior, mediante la aplicación de los principios constitucionales que rigen el servicio público: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; para así, combatir la corrupción e incentivar la transparencia y la rendición de cuentas.

12 ANEXOS

 

Anexo 1. Reglamento de Becas Académicas y de Capacitación para el Trabajo para Niñas, Niños y Adolescentes participantes en los Centros P.A.M.A.R.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todo el personal administrativo, técnico, beneficiarios, madres, padres, tutores y cuidadores participantes de los Centros P.A.M.A.R. y tiene por objeto establecer la normativa que regirá para el otorgamiento de becas académicas y de capacitación para el trabajo para la población participantes de los Centros P.A.M.A.R.

 

Artículo 2. Que, para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Amonestación: Es un aviso o advertencia dirigida a alguien con la intención de corregir una actuación que se realiza de forma irregular;
  2. Beca: Ayuda económica procedente de fondos de la administración pública estatal concedida a población objetivo de los Centros P.A.M.A.R.
  • Beca académica: ayuda económica otorgada a alumnado de primaria y secundaria con la finalidad de apoyarlos en la compra de bienes materiales necesarios para la continuación de sus estudios.
  1. Beca de capacitación: Ayuda económica otorgada a alumnado de nivel bachillerato, menor de 18 años, con la finalidad de apoyarlos en el pago de cursos de capacitación para su preparación para el trabajo formal.
  2. Centro P.A.M.A.R.: Espacio donde se aplica el Proyecto Desarrollo de Habilidades para Niñas, Niños y Adolescentes, fortalecer sus habilidades para la vida y prevenir los riesgos psicosociales;
  3. Capacitación para el trabajo: Adquirir y desarrollar habilidades que permitan realizar actividades de tipo laboral que peritan un ingreso económico.
  • Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Conjunto de normas jurídicas que protegen los derechos de la infancia los cuales son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
  • Expediente: Conjunto de los documentos que corresponden a una determinada persona o cuestión;
  1. Padrón de beneficiarios: Relación de beneficiarios contenida en el Sistema de Información Estadística de Beneficiarios (SIEB);
  2. P.A.M.A.R: Programa de Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo.
  3. Sistema DIF Hidalgo u Organismo: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Hidalgo;
  • Proyecto: Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes en los Centros P.A.M.A.R.
  • Trabajo infantil: Es todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial, su dignidad y que es perjudicial ya que no le permite acudir a la escuela de manera regular, afectando su desarrollo físico, psicológico y educativo.
  • Visita domiciliaria: Es la técnica privativa que se aplica en el domicilio del usuario o candidato a beca, a través de la entrevista y observación, con fines de diagnóstico e intervención y con el propósito de constatar lo dicho en el estudio socio- económico; y
  1. Vulnerabilidad: Es el riesgo que una persona, sistema u objeto puede sufrir frente a peligros inminentes, sean ellos desastres naturales, desigualdades económicas, políticas, sociales o culturales.

CAPÍTULO II

DEL OBJETO, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y COMPETENCIA

 

SECCIÓN I

 DEL OBJETO

 

Artículo 3. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de becas académicas y de capacitación para el trabajo formal a niñas, niños y adolescentes que acudan a cualquiera de los Centros P.A.M.A.R., instalados en municipios del Estado de Hidalgo, que cursan primaria, secundaria o bachillerato tecnológico que no reciban ningún tipo de apoyo económico o en especie semejante.

Artículo 4. Los criterios para otorgar una beca o apoyo favorecerán a aquellos estudiantes que se encuentren en una situación de riesgo psicosocial o experimenten una situación especial.

 

Artículo 5. El apoyo que reciban será temporal, abarcando un máximo de dos períodos escolares, a efecto de dar oportunidad a mayor población objetivo de recibir algún tipo de beca.

 

SECCIÓN II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y COMPETENCIA

 

Artículo 6. Son autoridades del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes en los Centros P.A.M.A.R.;

  1. La persona titular de la Dirección General del Sistema DIF Hidalgo;
  2. La persona titular de la Subdirección General de Asistencia, Protección Social y Rehabilitación;
  • La persona titular de la Dirección de Protección a la Niñez y Adolescencia; y
  1. La persona titular de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Artículo 7. Son facultades de la Dirección General del Sistema DIF Hidalgo, la Subdirección General de Asistencia, Protección Social y Rehabilitación que, a través de la Dirección de Protección a la Niñez y Adolescencia, autorizar la asignación, el monto y número de becas destinadas a los municipios donde opera el Centro P.A.M.A.R.

 

Artículo 8. Corresponde a la Subdirección de Desarrollo de Habilidades de Niñas, Niños y Adolescentes supervisar el proceso de asignación, aplicación, y comprobación del recurso financiero destinado al esquema de becas, verificando que sea en apego a lo establecido por el presente Reglamento.

 

Artículo 9. La Subdirección de Desarrollo de Habilidades de Niñas, Niños y Adolescentes tiene las siguientes facultades:

  1. Informar a las autoridades de los Sistemas DIF Municipales respecto a la asignación del número de becas destinadas a la población seleccionada de los Centros P.A.M.A.R., conforme a las disposiciones del presente Reglamento;
  2. Verificar que la selección de la población beneficiaria de becas sea conforme a lo establecido en el presente Reglamento; y
  • Dar seguimiento a la operatividad del Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes en los Centros P.A.M.A.R.; y al resultado del esquema de apoyos económicos, becas académicas y de capacitación para el trabajo, con respecto al desarrollo y fortalecimiento de habilidades para la vida.

Artículo 10. Es obligación de los Centros P.A.M.A.R., apegarse en todo lo establecido en Proyecto Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes, al presente Reglamento, y a la Guía Operativa vigente y demás lineamientos derivados del Proyecto.

 

CAPÍTULO III

DE LOS BENEFICIARIOS

 

Artículo 11. La población beneficiaria, mediante el esquema de becas académicas y de capacitación para el trabajo formal, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener edad entre 6 y 17 años 11 meses de edad;
  2. Residir en el Estado de Hidalgo;
  • Ser trabajador del sector informal de la economía en vías públicas; o estar en condiciones de riesgo de incorporarse a actividades laborales informales, sin ser éste un criterio de exclusión para otorgar el beneficio;
  1. Que se encuentren inscritos como alumnos regulares en planteles oficiales de nivel primaria, secundaria o bachillerato tecnológico, en la modalidad abierta o escolarizada; y
  2. Acudir de manera constante al Centro P.A.M.A.R.;

 

CAPÍTULO IV

DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

 

Artículo 12. Cada familia podrá aspirar a obtener una beca, pero, en casos especiales y plenamente justificados por el responsable del Centro P.A.M.A.R y valorado por el Sistema DIF Hidalgo se le podrá beneficiar con una beca más.

 

La niña, niño o adolescente seleccionado como beneficiario de una beca, deberán acreditar lo siguiente:

  1. Su asistencia constante a las actividades del Centro P.A.M.A.R., los seis meses anteriores a la probable designación como beneficiario(a), de acuerdo al registro de Lista de Asistencia y constancia emitida por la autoridad del Sistema DIF Municipal; en el caso de los adscritos al Sistema DIF Hidalgo, será expedida por la Subdirección de Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes.
  2. Tener como mínimo 12 meses de radicar en el municipio;
  • La asistencia de alguno de los padres de familia, tutores o familiar mayor de edad que acuda de manera regular a las actividades convocadas por el Centro P.A.M.A.R.;
  1. Estudio socioeconómico elaborado por personal de cada Centro PAMAR, que acredite la vulnerabilidad económica y social,
  2. Tomar en consideración para la población convocada ante todo la equidad de género, es decir, otorga de manera equitativa a niñas y niños;
  3. No contar con otro apoyo económico de este género; y
  • Constancia emitida por la institución educativa a la que asiste la niña, niño o adolescente que haga constar que asiste de manera regular a clases.

 

CAPÍTULO V

DE LOS DOCUMENTOS PERSONALES

 

Artículo 13. El personal operativo del Centro P.A.M.A.R. beneficiado con esquema de beca para la población objetivo, integrará un expediente por cada persona beneficiada que contendrá:

  1. La notificación de otorgamiento de beca dirigida a la madre, padre, cuidador o tutor dentro del tiempo establecido para tal efecto;
  2. Original de la cédula de identificación con fotografía;
  • Formato de Estudio Socio familiar completo;
  1. Copia de la Boleta de calificaciones al término del ciclo escolar;
  2. Copia del Acta de Nacimiento;
  3. Copia de la CURP;
  • Copia de comprobante de domicilio;
  • Copia de INE de mamá, papá, tutor(a) o cuidador(a);
  1. Carta compromiso, firmada por mamá, papá, tutor(a) o cuidador(a); donde se comprometen a que su hija(o) acudirá de manera regular al Centro PAMAR para que participe en los Talleres y pláticas preventivas. Así mismo se le requerirá que la familia asista a las actividades programadas en los días y horarios establecidos.

Artículo 14. En caso de que falte alguna documentación en el expediente del beneficiario(a), el responsable del Centro P.A.M.A.R. del municipio, deberá llenar una nota de seguimiento donde describa las causas de los documentos faltantes y la incluirá en el estudio social.

 

CAPÍTULO VI

DE LA APLICACIÓN DEL RECURSO ECONÓMICO

 

Artículo 15. El monto de la beca, el cual no siempre es el mismo, será entregado en efectivo, en fecha, lugar y hora que determine la Dirección de Protección a la Niñez y Adolescencia del Sistema DIF Hidalgo.

 

Artículo 16. El apoyo de beca se otorgará en una sola exhibición y se entregará al concluir el ciclo escolar vigente.

 

Artículo 17. El apoyo de la beca se utilizará de manera enunciativa para la el pago y obtención de los siguientes:

  1. Pago de inscripción y colegiatura: los recibos deberán contener el sello de la escuela y firma original con tinta de color azul del Director del plantel;
  2. Compra de: zapatos, tenis, uniforme de gala, de uso diario o deportivo; y
  • Adquisición de mochila, lapicera, lonchera y material didáctico.

Artículo 18. En el caso de niñas, niños y adolescentes trabajadores con capacidades diferentes, la beca se otorgará para apoyar los gastos necesarios para su educación especial.

 

Artículo 19. La mamá, el papá, tutor(a) o cuidador y la persona beneficiada, se apegarán a lo establecido en los artículos anteriores respecto a la entrega de la documentación y la compra de artículos.

 

CAPÍTULO VII

DE LA COMPROBACIÓN DEL RECURSO ECONÓMICO

 

Artículo 20. La Dirección de Protección a la Niñez y Adolescencia, a través de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes, fijará e informará a fecha y lugar para la comprobación de gastos, tanto de los Centros dependientes del propio Sistema DIF Hidalgo, como de los Centros ubicados en los municipios.

 

Artículo 21. La documentación comprobatoria se integra por el Recibo de Descripción de Gastos y las notas o facturas que contengan el R.F.C. del comercio que las emitió, detallando el artículo y su costo.

 

Artículo 22. A la documentación comprobatoria, se integra un documento en el que se mencione que en el municipio no existe infraestructura comercial con comprobantes fiscales, cuando así sea.

 

Artículo 23. El Sistema Municipal DIF proporcionará copia de dichos documentos a la Subdirección de Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF Hidalgo a efecto de tener evidencia de la aplicación del recurso.

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS

 

SECCIÓN I

DE LOS DERECHOS

 

Artículo 24. Son derechos de la población beneficiada con beca las siguientes:

  1. Recibir el monto de la beca otorgada en una sola exhibición;
  2. Ejercer el recurso de beca conforme a lo establecido en el Artículo 17 del presente Reglamento;
  • Recibir orientación sobre el uso y comprobación del recurso de beca; y
  1. Recibir un trato respetuoso de sus compañeros y del personal adscrito al Centro PA.M.A.R.

 

SECCIÓN II

DE LAS OBLIGACIONES

 

Artículo 25. Son obligaciones de la población beneficiada con beca:

  1. Hacer uso del recurso de beca, exclusivamente para compra de útiles escolares, uniformes, pago de colegiatura del beneficiario y todo lo que tenga que ver con educación escolar;
  2. Acreditar lo requerido en el Artículo 11 de este reglamento;
  • Entregar la documentación para la integración del expediente, en tiempo y forma requerida por personal del Centro al que asiste;
  1. Continuar asistiendo de manera regular al Centro P.A.M.A.R con la finalidad de seguir fortaleciendo sus habilidades para la vida y aplicarlas en sus relaciones interpersonales;
  2. Entregar la documentación comprobatoria en tiempo y forma; y
  3. Mamá, papá, tutor(a) o cuidador(a), asistirán de manera regular a la convocatoria hecha por el personal del Centro;

 

CAPÍTULO IX

DE LAS RESTRICCIONES

 

Artículo 26. Se rechazará la solicitud de becas y apoyos a los estudiantes que:

  1. No proporcionen información veraz o suficiente para acreditar su asignación;
  2. Si la niña, niño o adolescente es beneficiario(a) de otra beca económica o en especie proporcionada por el Sistema DIF Hidalgo u otra Institución;
  • Sus padres sean de trabajadores del Sistema DIF Estatal o Municipal; y
  1. A las niñas, niños y adolescentes albergados en instituciones públicas o privadas.

CAPÍTULO X

DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN O AMONESTACIÓN AL BENEFICIARIO Y MUNICIPIO

 

Artículo 27. Son causas de suspensión del apoyo, las siguientes:

  1. Cuando la o el becario cambie de domicilio y deje de asistir al Centro P.A.M.A.R.;
  2. Cuando la o el becario proporcione información falsa y/o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la beca, independientemente de las acciones legales a que se pudiera hacerse acreedor;
  • Cuando el Centro P.A.M.A.R. no trabaje las temáticas de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía Operativa vigente;
  1. Cuando el Centro P.A.M.A.R no aplique el Proyecto de Desarrollo de Habilidades en Niños, Niñas y Adolescentes de manera regular;
  2. Cuando la o el becario renuncie expresamente por escrito a los beneficios de la beca;
  3. Cuando la o el becario deje de asistir a la escuela que reportó su inscripción;
  • Por haber concluido la educación secundaria o bachillerato;
  • Cuando sus padres sean trabajadores del Sistema DIF Estatal o Municipal, es este supuesto se deberá devolver la totalidad del recurso obtenido;
  1. Haber cumplido la mayoría de edad (18 años);
  2. Desviación de los recursos por parte de los tutores o beneficiarios;
  3. No haber entregado notas o recibos comprobatorios del recurso; y
  • Cuando se haga mal uso del recurso proporcionado mediante beca académica o capacitación para el trabajo, la Subdirección de Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes tiene la facultad de amonestar al beneficiario o darle de baja definitiva de este esquema de apoyo.

CAPÍTULO XI

DE LA MECÁNICA DE OPERACIÓN

 

Artículo 28. La mecánica de operación para el esquema de becas, es la siguiente:

  1. El monto de beca académica y de capacitación para el trabajo es variable, de acuerdo al presupuesto otorgado por Gobierno del Estado para cada ejercicio fiscal, que por lo general es en el segundo semestre de cada año;
  2. Una vez que se recibe la notificación de que se encuentra disponible el presupuesto para entrega de becas académicas y de capacitación para el trabajo para niñas, niños y adolescentes que asisten a los Centros P.A.M.A.R., se emite la convocatoria para la capacitación a responsables de Centros P.A.M.A.R. dependientes del Sistema DIF Hidalgo y los ubicados en los municipios, sobre el Reglamento;
  • Se informa mediante oficio a los Sistemas Municipales DIF señalando fecha y hora de la entrega del recurso;
  1. A través de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades en Niños, Niñas y Adolescentes se envía a la persona responsable del Centro P.A.M.A.R los recibos que especifican el monto económico por concepto de la beca académica o de capacitación para el trabajo, con el nombre del becado, nombre de la mamá, papá, tutor o cuidador, así como el de las autoridades correspondientes del Sistema Estatal DIF a los Centros P.A.M.A.R beneficiados;
  2. Se realiza la entrega de becas en la fecha y hora establecida en la sede regional determinada previamente;
  3. En ese mismo evento al recibir el monto económico por concepto de la beca académica o de capacitación para el trabajo, el beneficiado deberá presentarse acompañado de: mamá, papá, tutor(a) o cuidador(a) y hacer entrega del recibo firmado por ambos, de acuerdo a lo establecido;
  • A través de un oficio se informa a todo el personal responsable de los Centros P.A.M.A.R beneficiados, el calendario que establece día, hora y lugar, para entrega de comprobaciones, la cual debe ser por beneficiario;
  • Se recibe la comprobación del recurso aplicado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento;
  1. Los recibos firmados descritos en el enciso “b” de este mismo rubro, así como la documentación comprobatoria, se concentran en los expedientes personales de cada beneficiario en la Subdirección de Desarrollo de Habilidades en Niños, Niñas y Adolescentes; y
  2. Se integra la información al padrón de becarios al sistema informático SIEB;

 

CAPÍTULO XII

DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS

 

Artículo 29. La información correspondiente a la población beneficiaria se integra en el Sistema de Información Estadística de Beneficiarios (SIEB), los siguientes datos:

  1. Nombre completo de la o el beneficiario;
  2. Edad;
  • C.U.R.P.;
  1. Sexo;
  2. Grado escolar;
  3. Situación del menor (tipo de vulnerabilidad);
  • Nombre completo de la mamá, papá, tutor o cuidador;
  • R.F.C. de la mamá, papá, tutor(a) o cuidador(a);
  1. Domicilio completo; y
  2. Municipio.

 

CAPÍTULO XIII

DE LA TRANSPARENCIA EN LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

 

Artículo 30.  Una de las políticas transversales establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 para el desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes, indica favorecer diferentes factores que incidan en la definición y atención de problemáticas y necesidades sociales, que no sean atendidas adecuadamente, en particular cuando no se consideran de forma integral los derechos de este grupo de población.

 

Artículo 31. En atención a los objetivos del eje 3 del Plan Estatal de Desarrollo, la protección de niñas, niños y adolescentes, se integra en el Fortalecimiento de Redes de Apoyo, cuyo objetivo sectorial es Proporcionar bienes y servicios que fortalezcan las redes de apoyo hacia las familias hidalguenses que les permitan enfrentar condiciones adversas e incrementar su resiliencia, en atención a este objetivo, la fuente presupuestal de donde se deriva el recurso para solventar las becas académicas y de capacitación para el trabajo es Participación Federal.

 

CAPÍTULO XIV

DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y AUDITORIA

 

Artículo 32. Con objeto de realizar el seguimiento a la aplicación del recurso de becas otorgadas, se realizarán visitas domiciliarias con objeto de verificar que el recurso se halla aplicado conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

 

Artículo 33. El área de Contraloría interna o externa podrá acceder a los expedientes verificando que estén completos, y con los recibos de gastos debidamente requisitados: Facturas con los datos fiscales del Sistema DIF Hidalgo o Notas de Venta, las cuales deberán contener la descripción de la compra, con fecha posterior a la entrega, con sello del plantel educativo oficial y la firma original del director(a).

 

Artículo 34. El control y seguimiento estará a cargo de los responsables de los Centros P.A.M.A.R. en los municipios, quienes llevarán las listas de asistencia a las sesiones del Centro de los beneficiarios, así como la realización de visitas de seguimiento escolar.

 

CAPÍTULO XV

DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

Artículo 35. La información del presente Reglamento será publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y difundidas a través del portal del gobierno del estado en la dirección electrónica www.hidalgo.gob.mx. Asimismo, estarán disponibles para la población en general en la página del Sistema DIF Hidalgo; a través de esta misma página será publicitado el servicio.

 

Artículo 36. La información contenida en los expedientes, así como el padrón de beneficiarios serán de uso estrictamente confidencial. La información contenida en el SIEB, será utilizada únicamente para fines estadísticos.

 

Artículo 37. La información concerniente a los beneficiarios, estará protegida conforme a lo descrito en la Ley de Protección de Datos personales en posesión de sujetos obligados para el estado de Hidalgo.  Siendo resguardados los expedientes en las oficinas de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades en Niñas, Niños y Adolescentes, y bajo ningún motivo serán expuestos de manera pública. Únicamente se realizará una copia del mismo, con solicitud vía oficio de la presidenta o presidente del Sistema DIF Municipal, cuando se justifique debidamente la petición.

 

CAPÍTULO XVI

DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS

Artículo 38. La población beneficiaria de beca podrá realizar las quejas, denuncias y sugerencias, en los casos en los que se vean afectados los derechos que el presente reglamento le otorga.  Para tal efecto, el Sistema DIF Hidalgo determinará los mecanismos para su atención oportuna en coordinación con las instancias ejecutoras.

Artículo 39. Se recibirán quejas, sugerencias y denuncias en la Contraloría del Sistema DIF Hidalgo, en el número telefónico (01 771) 7 17 31 00 extensión 3024.

 

 

 

 

Anexo 2.  Hoja de diagnóstico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 3. Cédula de identificación

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 4. Formato de visita familiar y escolar

 

 

 

 

 

 

Anexo 5. Estudio Social

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Dado en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte, en la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, mediante Acuerdo S.E./I/2020/9.

 

 

POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA DIF HIDALGO

 

 

LIC. MARCELO RENÉ ESCAMILLA MARTÍNEZ

PRESIDENTE SUPLENTE

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

RÚBRICA

 

 

CONSEJEROS

 

 

 

LIC. JUAN JOSÉ LARA RAMÍREZ

CONSEJERO SUPLENTE DE LA

SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA

RÚBRICA

    L.C. IRMA ILIANA HIDALGO LUGO

CONSEJERA SUPLENTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

RÚBRICA

 

 

 

ING. ANA PILAR RODRÍGUEZ MOEDANO

CONSEJERA SUPLENTE DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA

RÚBRICA

    MTRA. JUANA PLACENCIA CAMPOS

CONSEJERA SUPLENTE DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RÚBRICA

 

 

 

LIC. DIDIER JAQUELINE PÉREZ ALDANA

CONSEJERA SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

RÚBRICA

    C. MÓNICA NALES MICHAUS

CONSEJERA SUPLENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

RÚBRICA

 

 

NOTA: ESTAS FIRMAS CORESPONDEN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO DESARROLLO DE HABILIDADES EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

 

Derechos Enterados.28-02-2020

 


Periódico Oficial Alcance 15 del 28 de febrero de 2020

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