Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 20
Número: 8
Páginas: 42

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Acuerdo que contiene Reglas de Operación del Programa de Apoyo a los Ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO 3, 13 FRACCIÓN I Y 24 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y:

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO:  Que la migración es un tema permanente dentro de la agenda bilateral de México y estados unidos de Norteamérica, donde se presentan escenarios políticos, económicos, sociales y culturales, generados principalmente a partir de la integración de un mercado laboral. el 14 de agosto de 1942 los gobiernos de estados unidos de Norteamérica y México celebraron un acuerdo para reglamentar la contratación (temporal) de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos. Así pues, la suscripción de dicho acuerdo binacional duró hasta 1964.

 

Derivado de lo anterior, el 29 de septiembre de 2005, el gobierno federal, por conducto de la secretaría de hacienda y crédito público, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública federal centralizada, y el banco nacional de obras y servicios públicos, S.N.C., institución fiduciaria, en su carácter de fiduciaria, con la comparecencia de las secretarías de gobernación, de desarrollo social, y de relaciones exteriores, suscribieron el contrato de fideicomiso de administración, con el objeto de otorgar un apoyo social en los términos establecidos en la ley que crea el fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos que hayan prestado sus servicios en los estados unidos de américa durante los años de 1942 a 1964.

 

SEGUNDO: Que el programa de apoyo a ex trabajadores migrantes mexicanos (ex braceros)  se crea por el gobierno del estado de hidalgo, con el fin de apoyar a los ex braceros que desempeñaron sus labores en los estados unidos de américa entre el 14 de agosto de 1942 a 1964, y así atender la solicitud de apoyo a dichos trabajadores.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LOS EX TRABAJADORES MIGRATORIOS (EX BRACEROS) HIDALGUENSES

 

  1. OBJETO

Las presentes Reglas de Operación son de observancia general y  tienen por objeto otorgar un apoyo económico a los  ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses o a sus beneficiarios, que no hayan sido beneficiados con anterioridad por parte del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

  1. DEFINICIONES

 

Para efecto de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

 

2.1.1 BENEFICIARIOS: Los Ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, que no hayan sido beneficiados con anterioridad por parte del Gobierno del Estado de Hidalgo y que hayan solicitado el apoyo por propio derecho, o sus cónyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, o legítimos herederos que sobrevivan, y que cumplan con los requisitos del artículo 6o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y del numeral 4 de las presentes Reglas de Operación, y del Decreto por el que se Reforman y Adicionan los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

2.1.2 COMITÉ TÉCNICO: El Órgano Colegiado cuya integración será designada por la DEPENDENCIA COORDINADORA.

 

2.1.3 DEPENDENCIA COORDINADORA: La Subsecretaría de Gobernación.

2.14 ENFERMOS TERMINALES: Ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses que acrediten su estado de enfermedad terminal mediante un Certificado Médico emitido por una Institución de Salud Pública, de conformidad con el Artículo 5, fracción III, inciso a) del Decreto por el que se Reforman y Adicionan los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

2.1.5 EX TRABAJADORES MIGRATORIOS (EX BRACEROS) HIDALGUENSES: Las personas que hayan sido contratadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América o patrones de ese país en virtud del Programa de Trabajadores Migratorios 1942-1964;

2.1.6 LISTA DE BENEFICIARIOS: La lista que remitirá la DEPENDENCIA COORDINADORA al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, para su publicación.

2.1.7 MESAS RECEPTORAS: Instancias encargadas de recibir, verificar y cotejar la documentación relacionada en el punto 4.1.3. del numeral 4 de las presentes Reglas de Operación, que entreguen los ex trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses o en su caso, sus cónyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, legítimos herederos que sobrevivan, a efecto de integrar el expediente de cada BENEFICIARIO.

2.1.8 RELACIÓN DE BENEFICIARIOS:

 

La lista de BENEFICIARIOS integrada por la DEPENDENCIA COORDINADORA, y que hayan cumplido con los requisitos del numeral 4 de las Reglas de Operación.

 

2.2 RELACIÓN DE APOYOS PROGRAMADOS:

 

La LISTA DE BENEFICIARIOS integrada por la DEPENDENCIA COORDINADORA y aprobada por el COMITÉ TECNICO que contiene el orden de prelación bajo el cual se entregarán los apoyos sociales, y que se ajusta a la disponibilidad  de recursos del FIDEICOMISO, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

  1. POBLACIÓN OBJETIVO.

 

La población objetivo del Programa son los Ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) que acrediten que prestaron sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942-1964, o en su caso, sus cónyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, legítimos herederos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos del numeral 5 de las presentes Reglas de Operación.

 

  1. CONVOCATORIA

 

La Secretaría de Gobierno será la encargada de expedir la Convocatoria, misma que deberá de contener por lo menos lo referente a la Solicitud que los BENEFICIARIOS deberán llenar,  la Documentación que los BENEFICIARIOS deberán presentar, la Procedencia de los Documentos, la Entrega del Apoyo Social, y el mecanismo para la  Devolución de los Documentos.

 

La Convocatoria deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el medio impreso de mayor circulación en el Estado de Hidalgo.

 

  1. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

 

Se les otorgarán apoyos sociales a los BENEFICIARIOS que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

 

5.1 Ex Trabajador Migratorio (Ex Bracero) Hidalguense

 

5.1.1 Deberán   presentar: el original de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar) que los acredite como ciudadanos mexicanos, anexando copia para su cotejo y resguardo.

 

5.1.2 Acta de nacimiento sin importar fecha de expedición, siempre y cuando no presenten alteraciones, raspaduras o enmendaduras, de lo contrario no tendrán validez, en caso de no existir, presentar:

 

Constancia de inexistencia expedida por el oficial de registro civil del lugar en donde se llevó a cabo el registro, en la que se especifique las causas de inexistencia del acta, misma que será aceptada solo en caso de que el archivo no exista por alguna contingencia; o bien, presentar trámite de registro extemporáneo ante el juez competente.

 

En caso de que los Ex Trabajadores Migratorios (Ex Braceros) hayan utilizado más de un nombre en su vida pública o privada se debe acreditar esa situación con una constancia expedida por los secretarios municipales, robustecida por testigos, donde se haga constar que son o fueron la misma persona.

 

5.1.3 Deberán acreditar haber sido trabajadores migratorios con uno o más documentos originales siguientes:

 

5.1.3.1 Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

 

5.1.3.2 Comprobante de Pago emitido por el contratante, referido en el inciso anterior.

 

5.1.3.3 Tarjeta de Identificación Consular (“mica café”).

 

5.1.3.4 Social Security, derivado del Contrato de Trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964, debidamente apostillado.

 

5.1.3.5 Mención honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964, debidamente apostillado.

 

En caso de no contar con ninguno de los anteriores, deberán presentar por lo menos uno de los siguientes documentos:

 

5.1.3.6 Recibo de pago del Fideicomiso 2106 del Fondo de Apoyo Social para Ex  Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

En caso de que el Ex Trabajador Migratorio (Ex Bracero), haya fallecido durante la gestión del apoyo, podrá presentarse el recibo que contenga el nombre del cónyuge sobreviviente, hijos e hijas, concubina o legítimos herederos.

 

De igual forma, en caso de que el cónyuge sobreviviente, hijos e hijas, concubina o legítimos herederos, o quien hubiere recibido el apoyo de la Federación en ese entonces, ya hubieren fallecido, quien deberá de presentar el recibo acompañado del acta de defunción del anterior BENEFICIARIO, será quien de conformidad con la legislación aplicable tenga mejor derecho.

 

5.1.3.7 Copia del padrón que en su momento la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de Federación, en la que aparezca el nombre del Ex Trabajador Migratorio (Ex Bracero) o de su BENEFICIARIO.

 

5.2 Para el cónyuge sobreviviente, deberá presentar en original los siguientes documentos:

 

              5.2.1 Identificación Oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.

 

5.2.2 Copia certificada del Acta de Matrimonio

 

5.2.3Copia Certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador   Migratorio (Ex Bracero) Hidalguense.

 

En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio.

 

5.2.4 Así como contar  alguno de los documentos establecidos en el punto 5.1.3

 

5.3  Para los hijos e hijas:

 

5.3.1 Identificación oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo.

 

5.3.2 Copia certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio (Ex Bracero) Hidalguense y de su cónyuge. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio.

 

5.3.3. Copia certificada de su Acta de Nacimiento

 

5.3.4. Resolución judicial en la que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos ratificada ante Notario Público o Poder Notarial, especificando el beneficiario; o constancia expedida por el Juzgado en el cual se radica el juicio sucesorio, en su caso.

 

5.3.5. Así como contar  alguno de  los documentos establecidos en el punto 4.1.3.

 

5.4. Para la concubina:

 

5.4.1 Identificación oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo;

 

5.4.2 Copia certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio (Ex Bracero) Hidalguense. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio;

 

5.4.3 Copia certificada de su Acta de Nacimiento;

 

5.4.4 Resolución judicial que acredite el concubinato, o bien, de no contar con la anterior, deberán exhibir Constancia expedida por los secretarios municipales, en la que se refiera la existencia del concubinato, la cual deberá ser robustecida por testigos, así como acompañada de las Actas de Nacimiento de los hijos que hubieren procreado.

 

5.4.5. Así como contar  alguno de los documentos establecidos en el punto 5.1.3

 

5.5. Para los legítimos herederos:

 

5.5.5 Los documentos establecidos en el punto 5.1.3.

 

5.5.6 Identificación oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo;

 

5.5.7. Acta de Defunción del ex trabajador migratorio (Ex Bracero) Hidalgo. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio;

 

5.5.8. Resolución judicial en la que conste la calidad de legítimo heredero.

 

  1. DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS

 

Si de la revisión y cotejo que realice la DEPENDENCIA COORDINADORA se encontraran inconsistencias en los nombres o apellidos de los BENEFICIARIOS, en la documentación presentada, ésta se considerará procedente para efecto de la entrega de apoyo social, en los siguientes supuestos, que son de carácter enunciativo más no limitativo:

 

6.1. Cuando el ex trabajador migratorio (Ex Bracero) Hidalguense  tenga dos o más nombres y en los documentos probatorios a que se refiere el punto 5.1.3 del numeral 5, sólo aparezca uno de ellos y en la identificación aparezcan los dos o viceversa.

 

En caso de que los ex trabajadores migratorios hayan utilizado más de un nombre en su vida pública o privada se debe acreditar esa situación con una constancia expedida por los secretarios municipales, robustecida por testigos donde se haga constar que son o fueron la misma persona.

 

6.2. Cuando por error ortográfico, mecanográfico o bien, por uso de abreviaturas en los nombres, no coincidan los nombres o apellidos en el documento probatorio a que se refiere a que se refiere el punto 5.1.3 del numeral 5 con la identificación oficial, se podrá anexar constancia de identidad, expedida por el Secretario Municipal en la que el ex trabajador migratorio (Ex Bracero) Hidalguense manifieste que son o fueron la misma persona.

 

Lo mismo aplicará en los documentos que presenten los BENEFICIARIOS distintos al ex trabajador migratorio (Ex Bracero), Hidalguense  y que presenten inconsistencias en nombres.

 

6.4. Cuando el nombre o los apellidos del ex trabajador migratorio  (Ex Bracero) Hidalguense contengan la letra Ñ y así aparezca en su identificación oficial, pero en el documento probatorio a que se refiere el punto 5.1.3 del numeral 5  dicha letra se haya sustituido por nombre o apellido.

 

6.5. Cuando en cualquiera de los documentos probatorios y Actas del Registro Civil que hubiere exhibido el ex trabajador migratorio (Ex Bracero), o bien sus  BENEFICIARIOS, aparezcan los nombres y apellidos invertidos, pero de los datos contenidos en los mismos se desprenda el verdadero orden de estos, o exista coincidencia con los plasmados en la identificación oficial, se tendrán como documentos válidos. Lo mismo será en los casos en que exista un error ortográfico, mecanográfico o bien, por abreviaturas en los nombres.

 

Se faculta a la DEPENDENCIA COORDINADORA para determinar la procedencia de los documentos, por lo que en caso de existir inconsistencias en la documentación, podrá tomar en cuenta los demás documentos presentados valorando las circunstancias particulares del caso, resolviendo lo que a su juicio corresponda, de los cuales se desprenda la consistencia o viabilidad del documento.

 

  1. OPERACIÓN.

 

7.1. RECEPCION DE DOCUMENTOS.

 

Una vez definido el programa de trabajo por la DEPENDENCIA COORDINADORA, para la instalación y funcionamiento de las MESAS RECEPTORAS en los municipios del Estado de Hidalgo, podrá establecer Convenios de Colaboración o Coordinación con las Instancias  Estatales, a efecto de que éstos le apoyen en la operación de las MESAS RECEPTORAS a través de sus oficinas o representaciones.

 

Las MESAS RECEPTORAS estarán integradas con las personas que la DEPENDENCIA COORDINADORA determine, o en su caso, por el personal de las Dependencias Estatales o Municipales de conformidad con los Convenios de Colaboración o Coordinación señalados en el párrafo anterior.

 

La capacitación del personal que integre las MESAS RECEPTORAS estará a cargo de las personas que determine la DEPENDENCIA COORDINADORA, o en su caso, por las Dependencias Estatales o Municipales de conformidad con los Convenios de Colaboración o Coordinación celebrados entre éstas y la DEPENDENCIA COORDINADORA.

 

La DEPENDENCIA COORDINADORA será la responsable de recibir, verificar y cotejar la documentación correspondiente, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del numeral 5 de las presentes Reglas de Operación, a través de las MESAS RECEPTORAS, las cuales estarán integradas por personal calificado en los procesos de recepción, validación, cotejo e integración de los documentos o bien por medio del personal de la DEPENDENCIA COORDINADORA, para presentar la RELACIÓN DE BENEFICIARIOS ante el COMITÉ TÉCNICO, para su aprobación.

 

Cuando los ex trabajadores migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, o en su caso, sus BENEFICIARIOS en primer grado que sobrevivan y que por algún motivo no puedan realizar el trámite en forma personal, podrán efectuarlo a través de un representante, que deberá ser un familiar directo de los mismos, siempre que éste exhiba carta poder simple firmada por dos testigos, en la que se le autorice realizar en su nombre y representación el trámite, anexando copia de las identificaciones oficiales de las personas que intervienen en el acto. En ningún caso, una misma persona podrá realizar más de un trámite como representante de algún familiar.

 

Asimismo, la representación será únicamente para llevar a cabo los trámites necesarios ante las MESAS RECEPTORAS, toda vez que aquellos BENEFICIARIOS cuyos nombres integren la RELACIÓN DE APOYOS PROGRAMADOS, recibirán personalmente el apoyo social, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.4.3 de las presentes Reglas de Operación, salvo los supuestos previstos en las mismas.

 

Si el solicitante, exhibe toda la documentación requerida en términos del numeral 5 de las presentes Reglas de Operación, la MESAS RECEPTORAS informará a DEPENDENCIA COORDINADORA.

 

En caso de que el solicitante no exhiba la documentación requerida en términos numeral 5 de las presentes Reglas de Operación, las MESAS RECEPTORAS encargadas de la verificación de los documentos deberán notificar en ese momento al interesado para que éste, en su caso, proporcione la documentación faltante. El interesado podrá presentar la documentación faltante, dentro del periodo de vigencia de las MESAS RECEPTORAS. El periodo de vigencia de las MESAS RECEPTORAS, será  determinado por la DEPENDENCIA COORDINADORA.

 

En ambos casos procederá la firma a ruego en términos de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 1818 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, si el solicitante se encuentra en algunos de los siguientes supuestos:

 

  1. Si ya no puedan firmar o ya no logren firmar igual a como lo hicieron en su identificación oficial.

 

  1. Si no tiene firma y plasma huella digital, o equis (X) en la identificación oficial;

 

  1. Si la identificación oficial está firmada y cuando vaya a firmar algunos de los formatos que se refieren en el párrafo décimo de este numeral, según sea el caso, plasma huella digital o equis (X);

 

En términos de lo establecido por los capítulos II del Título Decimosegundo del Código Penal para el Estado de Hidalgo, toda persona que presente documentación falsa o alterada, será objeto de la denuncia o querella ante las autoridades correspondientes, en el entendido de que la DEPENDENCIA COORDINADORA recibe de buena fe, y los apreciará en sus características razonablemente conocidas, por lo que la DEPENDENCIA COORDINADORA no tendrá responsabilidad alguna respecto a los casos que se presentaren con este supuesto.

 

7.2. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS.

 

Las personas que hayan cumplido con los requisitos del numeral 5 de las presentes reglas de Operación, y de conformidad con lo establecido en el numeral anterior, serán integradas por la DEPENDENCIA COORDINADORA a la RELACIÓN DE BENEFICIARIOS. En este registro se incluirá cuando menos la siguiente información:

 

7.2.1 Nombre del BENEFICIARIO.

 

7.2.2 Domicilio.

 

7.2.3 Importe.

 

7.2.4 Municipio donde se realizó el trámite.

 

7.2.5 Número de folio asignado por la MESA RECEPTORA.

 

Los datos referidos serán de estricto control interno de la DEPENDENCIA COORDINADORA, con fines informativos.

7.3  LISTA DE BENEFICIARIOS

 

La LISTA DE BENEFICIARIOS deberá publicarse  en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y contendrá:

 

7.3.1 El Nombre del Beneficiario

 

7.3.2 El Número de Folio otorgado por la DEPENDENCIA COORDINADORA

 

7.3.3 El municipio donde se realizó el trámite

 

La integración de la LISTA DE BENEFICIARIOS será en orden alfabético por Municipio.

 

La DEPENDENCIA COORDINADORA, estregará la LISTA DE BENEFICIARIOS al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo para la publicación de la misma.

 

Asimismo, para llevar un control y seguimiento de cada una de las personas que integran la RELACIÓN DE BENEFICIARIOS, se les asignará un número de folio por parte de las MESAS RECEPTORAS, el cual permitirá identificar la MESA RECEPTORA que atendió al BENEFICIARIO, la fecha de recepción de documentos, así como el expediente físico correspondiente, los BENEFICIARIOS serán codificados dentro del número de folio que se les otorgue, identificándose de la siguiente manera, código 1 (uno) los Ex trabajadores Migratorios (Ex Braceros) que realizaron su trámite por propio derecho, código 2 (dos) las cónyuges o concubinas, código 3 (tres) los hijos o hijas, código 4 (cuatro) los representantes legales. La custodia y conservación de la documentación generada por los BENEFICIARIOS estará a cargo de la DEPENDENCIA COORDINADORA.

 

La DEPENDENCIA COORDINADORA presentará para su aprobación ante el COMITÉ TÉCNICO, en formato impreso y electrónico, la RELACIÓN DE BENEFICIARIOS, estableciendo inequívocamente y mediante un solo registro el nombre de cada uno de los BENEFICIARIOS, que coincida con su identificación oficial, dicha relación será clasificada por la DEPENDENCIA COORDINADORA, bajo los siguientes criterios:

 

  1. Dar preferencia a los ex trabajadores migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses que acrediten estado de ENFERMEDAD TERMINAL, mediante un certificado médico emitido por una Institución de Salud Pública.

 

  1. Dar preferencia a los ex trabajadores migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses de mayor edad respecto a los de menor edad y, atendiendo la codificación del trámite plasmado en el párrafo tercero del presente numeral, los cuales determinan la proximidad entre el sujeto originario del derecho respecto de los beneficiarios derivados.

 

  1. Los ex trabajadores Migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses del período 1942-1946.

 

  1. Los ex trabajadores migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses hasta el periodo 1964.

 

Los criterios establecidos en el presente numeral serán aplicados a favor del Ex Trabajador Migratorio (Ex Braceros) Hidalguenses que haya solicitado el Apoyo Social por su propio derecho el cual está identificado con el código 1 (uno) de acuerdo a su número de folio otorgado, respecto a los demás beneficiarios previstos en las presentes Reglas de Operación.

 

La  DEPENDENCIA COORDINADORA será la encargada de recibir y cotejar los documentos que en su caso remitan los ex trabajadores migratorios (Ex Braceros) Hidalguenses, pudiendo solicitar documentación adicional distinta al Certificado Médico, así como acudir o solicitar información a las instituciones de salud que expidan dicho certificado, para acreditar plenamente el estado de ENFERMEDAD TERMINAL.

 

Para que proceda la preferencia de ENFERMOS TERMINALES, el ex trabajador tendrá que solicitarlo a la DEPENDENCIA COORDINADORA auxiliándose ésta de sus Representaciones en los municipios, por escrito y anexar su Certificado Médico. En un término no mayor a treinta días naturales la DEPENDENCIA COORDINADORA se pronunciará al respecto de la procedencia del mismo y, en caso de que proceda la preferencia, la DEPENDENCIA COORDINADORA informará de inmediato al COMITÉ TÉCNICO.

 

La DEPENDENCIA COORDINADORA será la encargada de la conservación y custodia de toda la documentación obtenida por las MESAS RECEPTORAS de manera definitiva.

 

Los BENEFICIARIOS tendrán un plazo de 120 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la RELACIÓN DE APOYOS PROGRAMADOS que realice la DEPENDENCIA COORDINADORA en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y, publicitada en los medios de comunicación a cargo de los tiempos oficiales de los que disponga el Estado, para hacer la apertura de cuenta que señala el punto 6.4.1  de las presentes Reglas de Operación.

 

7.4. ENTREGA DE APOYOS SOCIALES

 

7.4.1 APERTURA DE CUENTA BANCARIA.

 

A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de acuerdo al monto y la cantidad de los apoyos se determinará con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal  2020.

 

El Ex trabajador migrante (Ex Bracero) Hidalguense, deberá aperturar una cuenta bancaria personal en la que se depositará exclusivamente y en su totalidad el apoyo respectivo.

 

7.4.2. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR A LA DEPENDENCIA COORDINADORA

 

7.4.2.1   Copia del Contrato de Apertura de Cuenta;

7.4.2.1 La RELACIÓN DE APOYOS PROGRAMADOS previamente autorizada por el COMITÉ TÉCNICO, de manera impresa. Dicha relación deberá contener la misma información mencionada en el numeral 6.2 y 6.3.

 

Una vez que la documentación haya sido recibida por la DEPENDENCIA COORDINADORA, la transferencia se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

 

7.4.3. ENTREGA DEL APOYO SOCIAL

 

Una vez que la documentación haya sido recibida por la DEPENDENCIA COORDINADORA, transferirá los apoyos sociales dentro de los cinco días hábiles siguientes.

 

Los BENEFICIARIOS que integran la RELACIÓN DE APOYOS PROGRAMADOS, contra la entrega total de los apoyos sociales, entregarán a la DEPENDENCIA COORDINADORA un documento en el que acepta liberar al Gobierno del Estado de Hidalgo y sus Dependencias, de cualquier reclamo del pasado, presente y futuro relacionado en cualquier forma con los Acuerdos Internacionales que dieron origen al Programa de Trabajadores Migratorios (Ex Braceros), reservándose el derecho o acción legal que pudiera corresponderles.

 

  1. MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS

 

Las presentes Reglas de Operación se podrán modificar mediante acuerdo adoptado por el COMITÉ TÉCNICO.

 

  1. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS

 

El COMITÉ TÉCNICO deberá resolver cualquier caso no previsto en las presentes Reglas de Operación para el cumplimiento de su objeto. Asimismo, el Código Civil para el Estado de Hidalgo se aplicará supletoriamente a las  mismas.

 

  1. DE LOS EXPEDIENTES

 

10.1 DE LA ORGANIZACIÓN.

 

La DEPENDENCIA COORDINADORA organizará los expedientes de los Ex trabajadores Migratorios Mexicanos (Ex braceros), bajo los siguientes procedimientos y criterios:

 

10.1.1 Expedientes de Beneficiarios Publicados. Todos aquellos expedientes de beneficiarios que hayan sido publicados, serán separados del resto de los expedientes y serán ordenados por prelación de acuerdo a la Ley crea el Fideicomiso que administrará el fondo de apoyo social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, siendo cotejados con las listas de publicaciones.

 

10.1.2 Expedientes catalogados como No Viables. Todos los expedientes que no reunieron los requisitos y condiciones que señalan las presentes Reglas de Operación, serán separados, elaborándose una relación de los mismos, conteniendo los datos de: a) nombre del solicitante, b) domicilio, c) el o los requisitos que no acreditó, así como su fundamento legal y motivación. La DEPENDENCIA COORDINADORA presentará al Comité Técnico dicha relación o relaciones para determinar su situación jurídica.

 

10.1.3 Documentos desagregados. La DEPENDENCIA COORDINADORA formará un expedientillo por cada documento o documentos que se encuentren en su custodia, que no correspondan al supuesto anterior, el resultado de los mismos será presentado al Comité Técnico para su determinación conforme a derecho corresponda.

 

10.2 DE LA REPOSICIÓN.

 

Los expedientes revisados por la DEPENDENCIA COORDINADORA que hubieren servido de base para la aprobación de la relación de apoyos programados por el COMITÉ TÉCNICO, y que presenten inconsistencias o faltantes serán subsanados bajo los siguientes criterios enunciativos más no limitativos:

 

10.2.1   Se presumirá la existencia del o los documentos que se hicieron necesarios para integrar la relación de apoyos programados aprobada por el COMITÉ TÉCNICO del Fideicomiso, conforme a lo señalado como recibido en el “Formato de Documentación Procedente” que se encuentre en el expediente respectivo.

 

  1. QUEJAS Y DENUNCIAS.

 

El procedimiento para interponer quejas o denuncias es el siguiente:

 

11.1 Elaborar un documento dirigido al Comité Técnico exponiendo la queja o denuncia, anexando las pruebas en su caso.

 

11.2 Entregar el documento dirigido al Comité Técnico en las oficinas de la Secretaría de Migración.

 

11.3 La Secretaría de Migración turnará a los miembros del Comité Técnico las quejas o denuncias recibidas, los que analizarán el caso.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.  El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.  Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

 

TERCERO.   Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Gobierno en apego a la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como a las disposiciones legales aplicables.

CUARTO.  El presente Acuerdo podrá ser modificado cuando sea necesario mejorar la eficiencia del programa o para mejorar su sentido de equidad, en estricto apego al principio pro-persona reconocido en nuestra Carta Magna

 

DADO LA RESIDENCIA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO HIDALGO A LOS VEINTISIETE  DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE.

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

ANEXO ÚNICO

 

FLUJOGRAMA

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020

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