Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 21 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 21
Número: 8
Páginas: 50

Contenido:


Secretaría del Trabajo y Previsión Social. – Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación para el Desarrollo de Actividades Productivas (Prodap) 2020.

LICENCIADA MARÍA DE LOS ANGELES EGUILUZ TAPIA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, Y CON FUNDAMENTOS EN LOS ARTÍCULOS 13 y 37 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO;  10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y;

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 establece:

 

“Eje 2. Hidalgo próspero y dinámico:

 

La situación económica del estado demanda aumentar las inversiones y los empleos en las distintas regiones del mismo, a través de la promoción de un crecimiento económico sostenible e incluyente.

 

Objetivos generales, estrategias y líneas de acción:

 

2.1.1 Facilitar la generación de más y mejores empleos formales y oportunidades de trabajo digno o decente, para los hidalguenses, especialmente para aquellas personas en situación de vulnerabilidad.

 

2.1.1.2 Apoyar a las personas emprendedoras que estén interesadas en poner en marcha un proyecto de ocupación por cuenta propia.

 

2.1.1.2.2 Orientar a las personas emprendedoras en el desarrollo e implementación de sus proyectos.

 

2.1.1.2.5 Gestionar ante instituciones federales, estatales y municipales recursos que permitan a la población iniciar, hacer crecer, fortalecer o consolidar su negocio”

 

SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 13 de Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública del Estado de Hidalgo y de conformidad con el artículo 37 le corresponden los siguientes numerales:

 

II.- Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Ejecutivo del Estado;

 

III.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;

 

XXVII.- Dirigir, formular e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de los trabajadores en activo y desempleados, en coordinación con las autoridades competentes de la administración pública federal y estatal, así como coordinar el Servicio Nacional de Empleo Hidalgo;

 

TERCERO.- Que el Gobierno del Estado de Hidalgo a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo y el Servicio Nacional de Empleo  Hidalgo en uso de las facultades que le son inherentes, interviene para reducir los desajustes del mercado laboral, impulsando la ocupación en actividades económicas productivas, mediante la operación del Programa Desarrollo de Actividades Productivas, atendiendo a la población de 18 años en adelante, preferentemente jóvenes, personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores, población que se encuentra en situación de pobreza extrema, población en municipios con alto grado de rezago social, Repatriados y Preliberados; como medida para impulsar el empleo en estos segmentos.

 

Para llevar a cabo el Programa Desarrollo de Actividades Productivas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo de Hidalgo, presupuesta, coordina la operación y administra los recursos estatales destinados al mismo.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS (PRODAP) 2020

  1. DEL OBJETO.

 

Las presentes reglas de operación tienen por objeto establecer el marco jurídico en el que deberá operar el Programa Desarrollo de Actividades Productivas.

 

  1. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

 

Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

 

  1. Acta de transferencia de bienes a favor de los beneficiarios.- Documento formal a través del cual se entregan los bienes adquiridos para el desarrollo de la actividad productiva y de servicios.

 

  1. Actividad productiva y de Servicios.– Es una actividad lícita, viable y rentable que realiza una persona o grupo de personas con el propósito de generar sus propias fuentes de trabajo; que inician su operación o que tienen operando máximo 3 meses y que no están registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

III. Beneficiario.- Son todas aquellas personas físicas que acuden a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo para solicitar un apoyo y proporcionan datos básicos para ello.

 

  1. Carta compromiso.- Se refiere al documento que elabora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Hidalgo donde se establecen los compromisos que deben cumplir los integrantes, para impulsar y consolidar la operación en el proyecto para el Desarrollo de Actividades Productivas.

 

  1. Comité Interno de validación.- Órgano de la Oficina de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Hidalgo encargado de coordinar los procesos de revisión, evaluación y aprobación de las propuestas de los candidatos a obtener apoyos en especie de maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo, mediante el Programa Desarrollo de Actividades Productivas, así como los casos no previstos.

 

  1. Constancia de validación.- Se refiere al documento que elabora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Hidalgo, donde se verifica el cumplimiento en relación con la disposición de la infraestructura adecuada para la operación, contar con los servicios básicos, experiencia y habilidades de los integrantes, así como constatar que no se genere competencia desleal.

 

VII. CURP.-  Clave Única de Registro de Población.

 

VIII. Identificación oficial.- Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, cédula profesional, pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional. En caso de personas repatriadas, se aceptará una identificación con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal. Tratándose de personas preliberadas, se aceptará también la carta de pre liberación que emita el Centro de Readaptación Social correspondiente.

 

  1. Dictamen de aprobación emitido por el Comité de Validación.- Carta dirigida al solicitante para hacerle del conocimiento la resolución emitida por el Comité de Validación.

 

  1. PRODAP.- Programa Desarrollo de Actividades Productivas.

 

  1. Remisión de Entrega.- acuse de recibo de maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo signado por el beneficiario, el proveedor y representantes de la STPSH designados para operar el PRODAP.

 

XII. Rentable.- Se considera que cumple con este criterio, cuando las utilidades estimadas sean mayores o iguales a cero y permitan la obtención de un salario mínimo general de la zona económica para cada uno de los integrantes.

 

XIII Viable.- Se refiere al cumplimiento de los integrantes en cuanto a la experiencia en el desarrollo de las actividades relacionadas y la congruencia entre la información registrada.

XIV. SNEH.- Servicio Nacional de Empleo Hidalgo.

 

  1. STPSH.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social Hidalgo.
  2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

 

Otorgar maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo a la población asentada dentro del territorio hidalguense, cuyas actividades productivas y de servicios, sean aprobadas por el Comité Interno de Validación del Servicio Nacional de Empleo de Hidalgo, dependiente de la STPSH, con la finalidad de generar oportunidades de trabajo bien remunerado que contribuya a mejorar la calidad de vida de la misma.

 

  1. LINEAMIENTOS

 

3.1 Difusión

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de los medios de difusión masivos, dará a conocer a nivel estatal el Programa Desarrollo de Actividades Productivas, a fin de que la población interesada conozca el mismo y pueda acceder a los apoyos, de conformidad con las presentes Reglas.

 

3.2 Programa Desarrollo de Actividades Productivas

 

Mediante la entrega de maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo, se impulsa la ocupación productiva de la población hidalguense, de acuerdo con la asignación presupuestal que le sea autorizada a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para el Programa.

 

3.3 Procedimiento de Inicio

REQUISITOS PRODAP
Edad 18 años y más
Tener experiencia, habilidad y destreza en las actividades inherentes al proceso y/o desarrollo productivo propuesto, lo cual se corroborará en la entrevista que se realice a los beneficiarios. Obligatorio
Llenar el formato de “Registro del solicitante”. Original
Llenar el formato “Propuesta de Actividad Productiva y de Servicios” con acompañamiento del personal técnico designado por el Servicio Nacional de Empleo Hidalgo. Original
Firma del formato de “Carta Compromiso” (en caso de resultar viable y rentable). Original
Identificación oficial vigente en el Estado de Hidalgo. Original y copia legible
Clave Única de Registro de Población (CURP). Original y copia legible
Comprobante de domicilio vigente (no mayor a 3 meses). Original y copia legible
Evitar apoyar actividades relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas, giros de entretenimiento, billares o aquellos que de alguna manera puedan ligarse a centros de vicio. Asimismo actividades en las que se fomente el trabajo infantil.

* Remitirse al punto 9, Expediente técnico.

 

Acudir a la STPSH:

 

Llenar el formato de Registro que será proporcionado por el SNEH, presentar en original y copia los siguientes documentos: CURP, Identificación oficial, si esta última contiene impresa la Clave CURP no será necesario presentar la primera, comprobante de domicilio.

 

 

 

 

 

 

3.4 Procedimiento de Selección:

 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ESPECÍFICO PARA EL PRODAP:
a)    Complementar el formato “Registro del solicitante”.

b)    Realizar entrevista por el Personal del SNEH, para conocer el tipo de negocio, visión de mercado, experiencia y habilidades en procesos de producción y servicios, así como el manejo de los bienes requeridos, dentro de los primeros 10 días hábiles una vez integrado el Registro del solicitante.

c)     Elaborar de forma coordinada con los solicitantes el llenado del formato “Propuesta de Actividad Productiva y de Servicios”, el cual deberá ser rentable y viable, generando el Dictamen de factibilidad técnica y viabilidad económica, contenido en los anexos: Anexo A – Aspectos técnicos; Anexo B – Evaluación financiera; Anexo C – Resultado de la evaluación financiera, en los primeros 10 días hábiles una vez integrado el Registro del solicitante.

d)    Realizar visita de verificación por el Personal del SNEH, en el domicilio donde se realizará la actividad con la finalidad de verificar la información registrada y documentar los elementos para emitir el formato “Visita de Verificación”, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la integración de la Propuesta de Actividad Productiva y de Servicios.

e)    Solicitar la firma de una “Carta Compromiso” a los solicitantes que resulten viables de conformidad con la visita de Verificación, una vez realizada la Visita de Verificación.

f)      Presentar la propuesta en el pleno del Comité Interno de Validación del SNEH y en caso de ser aprobada, emitir el “Dictamen de Aprobación”, dicha evaluación deberá considerar la revisión del cumplimiento de los requisitos y documentación, así como de los criterios de viabilidad y rentabilidad del mismo, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firma de la Carta Compromiso.

g)    Notificar al Solicitante la decisión del Comité Interno de Validación mediante el formato de “Notificación del Dictamen del Comité Interno de Validación”, dentro de los 5 días posteriores a la sesión del Comité Interno de Validación.

 

3.5. Características de los apoyos

 

El Programa Desarrollo de Actividades Productivas (PRODAP), opera en función de la demanda, en este sentido, de existir más solicitudes que recursos económicos disponibles, se resolverán en el orden en que se presenten, siempre y cuando cumplan con los requisitos y documentación señalados.

 

Los beneficiarios del PRODAP, reciben en especie maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo, con recursos públicos estatales por única vez, por lo que aquellos proyectos autorizados previamente por el mismo, dejarán de ser elegibles.

 

3.6. Montos autorizados

 

Los beneficiarios reciben maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo, por un monto de hasta $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), integrando en la actividad por lo menos a 2 personas.

 

3.7 Transferencia de la propiedad de bienes a favor de los beneficiarios:

 

PROCEDIMIENTO:
a)    Realizar visita al domicilio, con el fin de verificar la entrega de bienes por parte de los proveedores adjudicados.

b)    Solicitar copia del RFC del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c)     Firma del formato “Remisión de Entrega”

d)    Entregar “Acta de Transferencia de Bienes a Favor de los Beneficiarios”.

 

3.8. Derechos, obligaciones y sanciones

 

3.8.1 Derechos de los Beneficiarios

 

  1. Recibir información sobre los beneficios y características del PRODAP.
  2. Recibir la maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo definidos en el esquema.
  3. Recibir asesoría para la elaboración e integración de la Propuesta de la Actividad Productiva y de Servicios.

 

3.8.2 Obligaciones de los Beneficiarios

 

  1. Usar los bienes otorgados de acuerdo a lo establecido en la “Propuesta de Actividad Productiva y de Servicios”.
  2. Permitir a las instancias de control y supervisión el acceso al local en donde se instalarán los bienes otorgados.
  3. Iniciar la operación como máximo 10 días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los bienes.
  4. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, una vez recibidos los bienes.
  5. Proporcionar la información que soliciten la STPSH, el SNEH y las instancias de control y supervisión, relacionada con el proyecto.

 

3.8.3 Sanciones a los Beneficiarios

 

CUANDO EL BENEFICIARIO: PRODAP
 

Proporcione datos o documentos falsos.

Cancelar el proceso.
Incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas. Suspender la entrega del apoyo o en su caso recuperar los bienes para su reasignación.

 

  1. EJECUTORES

 

La ejecución del PRODAP está a cargo de la STPSH, a través del SNEH.

 

La STPSH a través del SNEH, es la instancia responsable de operar y autorizar las acciones a desarrollar con cargo al PRODAP, así como de la integración y guarda de los expedientes. Lo anterior, con apego a las presentes Reglas de Operación, Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las disposiciones normativas aplicables.

 

  1. OPERACIÓN

 

5.1 Del Comité Interno de Validación

 

El Comité Interno de Validación estará conformado de la siguiente manera:

 

  1. El Titular del SNEH quien lo presidirá;
  2. El Titular de la Dirección de Capacitación y Fomento al Autoempleo, quien fungirá como Secretario Técnico;
  • El Titular de la Subdirección de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica del SNEH, Vocal;
  1. El Titular de la Subdirección de Desarrollo Humano y Administración de Recursos del SNEH, Vocal; y
  2. El Titular de la Subdirección de Fomento al Autoempleo, Vocal.

 

Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto, la aprobación de los proyectos presentados, y los acuerdos serán validados cuando se cuente con la aprobación de la mitad más uno de los integrantes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

 

5.2 Dicho Comité tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Revisar, evaluar y aprobar las propuestas de Actividades Productivas y de Servicios;
  2. Determinar la prioridad de atención a grupos de población vulnerable;
  3. Determinar el impacto social y económico en la Región y Entidad Federativa;
  4. Evitar la duplicidad de acciones derivada de la aplicación de programas operados por otras dependencias;
  5. Resolver los casos que no se encuentren previstos en las presentes Reglas de Operación y que sean objetivo del PRODAP; y
  6. Proponer la adecuación o modificaciones a las presentes Reglas de Operación.

 

Con base en lo anterior, el Comité Interno de Validación, emite su Dictamen estableciendo los términos en los que deberá atenderse la solicitud, así como los alcances y modalidades de la misma.

 

5.2.1 Del Presidente del Comité.

 

  1. a) Presidir y ordenar el deshago de las sesiones;
  2. b) Emitir su voto de calidad en caso de empate;

 

5.2.2 Del Secretario Técnico.

 

  1. Convocar por instrucción del Presidente a los integrantes del Comité Interno de Validación;
  2. Llevar a cabo el seguimiento a los acuerdos generados en seno del comité; y
  3. Integrar y resguardar las actas de las sesiones.

 

5.3 De las Sesiones del Comité Interno de Validación.

 

El Comité Interno de Validación sesionara de forma Ordinaria las veces que sean necesarias durante el ejercicio que corresponda, de conformidad con la disponibilidad de recursos presupuestales que le sean liberados para el programa; el Presidente instruirá al Secretario Técnico a fin de convocar a los integrantes del Comité Interno de Validación, mediante oficio de invitación con un mínimo de tres días anteriores al desahogo de la Sesión que corresponda.

 

Al inicio de la Sesión el Secretario técnico realizará el pase de lista, teniendo Quorum Legal cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité; en la Primera Sesión del año se declarará formalmente instalado el Comité Interno de Validación. Hecho del que se dejara constancia en el acta que corresponda. Una vez validado el Quorum Legal, los integrantes del comité aprobaran o modificaran la propuesta de Orden del Día.

 

El Secretario Técnico con apoyo del Subdirector de Fomento al Autoempleo expondrá a los miembros del Comité los aspectos generales de cada uno de los proyectos a evaluar: número de integrantes, nombre del proyecto, montos de inversión, municipio y localidad en los que se pretende ubicar, así como aspectos de viabilidad y rentabilidad.

 

De cada Sesión el Secretario Técnico levantara un Acta en la que conste los proyectos que fueron aprobados por el Comité Interno de Validación a fin de proceder con la notificación a los beneficiarios de los proyectos.

 

5.4 De la Adquisición de Maquinaria, Herramienta, Mobiliario y Equipo

 

El proceso de adquisición de la Maquinaria, Herramienta, Mobiliario y Equipo se realiza a través de una Licitación Pública coordinada por la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Hidalgo, específicamente responsabilidad de la Dirección General de Compras Públicas, en cuyo proceso será posible absorber hasta un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto, de acuerdo al costo de la requisición y a la fluctuación de precios en el mercado, hasta agotar la disponibilidad presupuestal.

 

  1. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

 

Considerando que los recursos que el Gobierno del Estado de Hidalgo le otorga a la STPSH para la operación del PRODAP, son de carácter estatal, su ejercicio está sujeto a las disposiciones aplicables, por lo que podrán ser auditados por el Órgano Interno de Control en la STPSH y, en su caso, por Auditores Independientes contratados por el Gobierno del Estado de Hidalgo, la Auditoría Superior del Estado, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.

 

  1. TRANSPARENCIA

 

Informar a la población beneficiada, las instancias y mecanismos para la presentación de sugerencias, quejas o denuncias.

 

7.1. Difusión

La STPSH de conformidad con la disponibilidad presupuestal dará amplia difusión al PRODAP a nivel estatal.

Asimismo, diseñará los materiales de difusión que contengan las características de los apoyos otorgados para brindar información de manera práctica a la población beneficiaria, así como las instancias que lo requieran, y los mecanismos para la presentación de sugerencias, quejas o denuncias. Dichos materiales deberán de incluir la siguiente leyenda:

 

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa “.

 

7.2. Medidas complementarias en periodos electorales

Con motivo de las elecciones para la renovación de los distintos poderes federales, estatales y municipales, la STPSH deberé cuidar que los recursos destinados a la realización del PRODAP se ejerzan con base en las presentes Reglas de Operación, además de observar lo siguiente:

 

  1. a) Evitar que participen partidos políticos, se realicen actos de proselitismo político o se entregue propaganda política dentro de las instalaciones donde se lleve a cabo cualquier actividad del PRODAP;
  2. b) Evitar realizar actos dentro de su competencia, en oficinas de los partidos políticos o de asociaciones con fines similares;
  3. c) Evitar difundir información sobre acciones o beneficios del PRODAP que puedan interpretarse como apoyo para algún partido político o pertenencia al mismo;
  4. d) Evitar solicitar o aceptar como identificación para el otorgamiento de cualquier beneficio del PRODAP, credenciales de cualquier partido político;
  5. e) Verificar que todas las acciones de promoción y difusión del PRODAP, cumplan con las disposiciones normativas aplicables;
  6. f) Observar cualquier otra indicación que se derive de acuerdos suscritos por las autoridades en materia de blindaje electoral.

La Contraloría Interna de la STPSH, verificará lo correspondiente a la realización de dichas acciones.

 

  1. FORMATOS

 

Los formatos serán proporcionados gratuitamente por la STPSH, de conformidad con los Anexos publicados en el presente Decreto.

 

  1. EXPEDIENTE TÉCNICO (*)

 

Se encuentra integrado por los documentos siguientes:

 

  • Registro del solicitante;
  • Identificación oficial;
  • CURP;
  • Comprobante de domicilio;
  • Propuesta de Actividad Productiva, determinando la factibilidad técnica y viabilidad económica:
  • Anexo A – Aspectos técnicos
  • Anexo B – Evaluación financiera
  • Anexo C – Resultado de la evaluación financiera
  • Visita de verificación;
  • Carta compromiso;
  • Acta de Comité Interno de Validación;
  • Dictamen del Comité Interno de Validación;
  • Notificación del Dictamen del Comité Interno de Validación;
  • Remisión de entrega de los bienes;
  • Acta de transferencia de bienes a favor del beneficiario; y
  • Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Régimen de Incorporación Fiscal)

 

 

 

 

  1. SUGERENCIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS

 

Las sugerencias, quejas y denuncias de la ciudadanía pueden presentarse en: Boulevard Luis Donaldo Colosio Número 216 Planta baja, Fraccionamiento Arboledas de San Javier, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal 42084, Teléfonos: 717-6000 / 8000 ext. 2754. Asimismo, a través del portal de transparencia: www.transparenciahidalgo.gob.mx

 

  1. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN:

 

La ciudadanía podrá solicitar informes directamente en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en Boulevard Luis Donaldo Colosio Número 216 Planta baja, Fraccionamiento Arboledas de San Javier, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal 42084, Teléfonos: 717-6000 / 8000 Extensiones 2742 y 2749, Asimismo a través del portal: www.s-trabajo.hidalgo.gob.mx

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado de Hidalgo, resolverá cualquier asunto no previsto en el presente Acuerdo.

 

DADO EN LA SEDE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA

RÚBRICA

 

 

 

 

Derechos Enterados.28-02-2020

 


Periódico Oficial Alcance 21 del 28 de febrero de 2020

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