Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 26 del 28 de febrero de 2020
Edición: Alcance 26
Número: 8
Páginas: 70
Contenido:
Secretaría de Desarrollo Social. – Acuerdo que contiene las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda para el Ejercicio Fiscal 2020.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
LICENCIADO DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULO 27 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULOS 2 Y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo y con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de dicha Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación. El Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán cumplir y asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
SEGUNDO. Que de acuerdo a la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, las Reglas de Operación de los programas sociales son el instrumento que garantiza la transparencia e imparcialidad en el otorgamiento de apoyos, así como certeza en los procesos administrativos de trámite de solicitudes.
TERCERO. Que por sus propias dimensiones de cobertura y garantía de transparencia, el Programa requiere de Reglas de Operación específicas; salvaguardando los principios de accesibilidad, confiabilidad, verificabilidad, veracidad y oportunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
CUARTO. Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Social, el Estado garantiza el derecho de toda persona a participar y acceder al beneficio de los programas sociales, de acuerdo con los principios rectores de la Política Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa. Derivado de ello, las y los servidores públicos responsables de la operación del Programa aplicarán criterios de flexibilidad, en casos de excepción, respecto a los requisitos documentales de acreditación que deben presentar las y los solicitantes, para su ingreso al mismo y la obtención de apoyos que éste les confiere.
QUINTO. Que el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa es reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como en el artículo 4 fracción IV de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.
SEXTO. Que en el artículo 1 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En este sentido, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en congruencia con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, tiene entre sus objetivos el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, en los términos que refiere el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo tanto establece que las autoridades, en el ámbito de sus competencias realizarán las acciones y tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En congruencia, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, de Hidalgo establece una política transversal para el desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes, que busca contribuir a garantizar que en todas las acciones se considere el interés superior de la niñez y adolescencia considerando a ambos grupos como sujetos de derechos que requieren la intervención de la sociedad y el Estado para lograr bienestar y desarrollo pleno; lo cual se asume en el marco de operación del presente Programa.
SÉPTIMO. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en su artículo 1 que sus disposiciones son de orden público y de interés social, y su objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Derivado de ello, el Programa promoverá las medidas que estén a su alcance para que toda persona beneficiaria goce sin discriminación alguna, de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos la libertad y la igualdad de las personas e impidan su pleno desarrollo.
OCTAVO. Que a fin de contribuir a la igualdad de oportunidades para que todos los hidalguenses incrementen su calidad de vida, mediante el mejoramiento para una vivienda digna, el Gobierno del Estado de Hidalgo implementó el Programa Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda, diseñado para apoyar a los hogares de menores ingresos económicos disminuyendo el rezago social con acciones de mejora en la calidad de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y obras de infraestructura urbana y rescate de espacios públicos, que permitan un desarrollo humano e igualitario en municipios prioritarios que presenten carencias sociales.
NOVENO. Que conforme a datos estadísticos referidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), de 2016 a 2018, de la medición de la pobreza, los resultados en las carencias por calidad y espacios en la vivienda y acceso a servicios básicos en la vivienda mostraron una baja de 1.5 y 2.4 puntos porcentuales, es decir que más de 36 mil personas mejoraron su vivienda con acciones de cuartos adicionales, baños ecológicos, vivienda digna, techumbres, piso digno y más de 53 mil personas accedieron a servicios básicos con sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, electrificaciones rurales; sin embargo, aun el 9.8% de la población hidalguense presenta carencia por calidad y espacios en la vivienda y el 24.6% carencia por servicios básicos.
DÉCIMO. Que en el Estado de Hidalgo, el fortalecimiento a la calidad y espacios de la vivienda está considerada en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, cuyos principios filosóficos de la acción de Gobierno establecen: mejorar las condiciones de bienestar para las personas, con respeto a los derechos humanos y de forma incluyente, así como, fomentar acciones responsables de todos los sectores de la sociedad en favor del medio ambiente, que propicien contar con lugares dignos para vivir, donde la infraestructura de los centros poblacionales se desarrolle de forma sostenible.
Dicho instrumento de planeación refiere en su Eje 3 Gobierno Humano e Igualitario, un escenario en el que el desarrollo de políticas públicas tenga como centro de acción a las personas, para generar mayor bienestar, inclusión e igualdad, fortalecer el combate a la pobreza y el hambre, proporcionar una mejor educación y salud, facilitar el acceso a una vivienda digna, así como incrementar el fomento a la cultura y el deporte.
DÉCIMO PRIMERO. Que el Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda, se alinea con el Objetivo 3.1 de dicho Plan que a la letra dice: impulsar el desarrollo humano e incluyente de todas las personas a través de la articulación de políticas públicas encaminadas al desarrollo integral de las comunidades y las familias, en ámbitos como la alimentación, combate a la pobreza, seguridad, asistencia e inclusión social, vivienda digna, prestación de servicios, bienestar infantil y perspectiva de género; refiriendo entre sus líneas de acción la generación de programas e infraestructura con enfoque sostenible. Asimismo, se vincula con el Eje 5 Hidalgo con desarrollo sostenible, cuyo Objetivo 5.1 Equidad de servicios e infraestructura sostenible, establece entre sus líneas de acción: ampliar la infraestructura de las redes de servicio de agua potable e impulsar un programa de mejoramiento de vivienda que se ajuste a las necesidades de los hogares hidalguenses.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda tiene alineación con el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2017-2022, cuyo apartado 4 Plataforma Estratégica, refiere en el Objetivo General 5. Mejorar las condiciones de vida de los Hidalguenses, que habiten en municipios del Estado que presenten carencia en calidad y espacios de la vivienda. Así mismo en las Estrategias: 5.1 Desarrollar un esquema de planeación y programación, para la atención de localidades de mayor vulnerabilidad en el Estado de Hidalgo, que permita calidad y espacios en la vivienda; y 5.2 Aplicar de acuerdo a la normatividad vigente el ejercicio de los recursos públicos destinados al desarrollo de los proyectos enfocados a atender la calidad y espacios en la vivienda.
DÉCIMO TERCERO. Que el Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda tiene correlación con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que pone al centro la dignidad y la igualdad de las personas, como base de recomendaciones con una alineación integrada y coherente de todas las políticas públicas para un desarrollo sostenible para América Latina y el Caribe, misma que establece en su objetivo 1 poner fin a la pobreza, metas en la que se destaca el derecho de las personas en condiciones de vulnerabilidad de acceso a servicios básicos.
Asimismo, se alinea con los objetivos 6 Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, en cuyas metas se alude asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles; y 11 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
DÉCIMO CUARTO. Que el Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda aplica los criterios de equidad, igualdad sustantiva e inclusión social de manera que todo hogar con carencias en su vivienda pueda acceder a los apoyos del Programa sin ningún tipo de discriminación.
DÉCIMO QUINTO. El Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda, asume el cambio institucional y de políticas públicas desde la perspectiva de infancia y adolescencia al considerar la observancia de los objetivos nacionales para promover y garantizar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que corresponden con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, a fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley General en la materia, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, e impactar positivamente las condiciones y calidad de vida de la Niñas, Niños y Adolescentes, reducir las brechas de desigualdad; prevenir y reducir la violencia; así como combatir el trabajo infantil y la discriminación.
En este sentido, las acciones del Programa retoman la obligación de garantizar la aplicación de la perspectiva de derechos de la niñez y la adolescencia en corresponsabilidad con los miembros de la familia y la sociedad, considerando aquellos aspectos fundamentales de atención que han sido establecidos en el marco de la política pública dirigida a Niñas, Niños y Adolescentes, siendo estos: vida, supervivencia y existencia; desarrollo integral y vida digna; protección especial y restitución de derechos y; participación y ejercicio de ciudadanía.
DÉCIMO SEXTO. El Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda evitará toda práctica discriminatoria que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, entendiéndose por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto o resultado, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, y los antecedentes penales.
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CONTIENE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA CALIDAD Y ESPACIOS DE LA VIVIENDA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
Contribuir al mejoramiento en la calidad y espacios de la vivienda en el Estado de Hidalgo, mediante obras de infraestructura en beneficio de las familias hidalguenses.
Atender a la población de municipios con carencias por calidad y espacios de la vivienda y servicios básicos en la vivienda, a través de:
Municipios del Estado de Hidalgo con carencia por calidad y espacios de la vivienda, por servicios básicos en la vivienda e infraestructura urbana y rural.
La población del Estado de Hidalgo que habita en localidades y municipios con carencias por calidad y espacios de la vivienda, por servicios básicos en la vivienda e infraestructura urbana o rural.
Para ser beneficiario (a) de: Mejoramiento de la Vivienda o Infraestructura en Servicios Básicos de la Vivienda; se requiere:
a).Tipo de apoyo solicitado.
b). Motivo de Petición.
c). Datos personales (nombre dirección del solicitante, teléfonos de contacto, fijo o móvil).
Nota: Posterior a la solicitud, por hallarse ausente del domicilio o por incapacidad física de la o él solicitante, los trámites siguientes los podrá realizar persona de su confianza, presentando original de carta poder simple acompañada de las identificaciones oficiales del poderdante, apoderado y testigos que en ella intervengan.
La Dirección General de Mejoramiento a la Calidad y Espacios de Vivienda, una vez recibidas las solicitudes de apoyo realizará:
a). Análisis de los criterios de elegibilidad a la ubicación geográfica de la vivienda, según la solicitud correspondiente.
b). Visita en campo y validación correspondiente, en los casos en que resulte necesario.
c). Realizar el proceso de selección de las solicitudes atendiendo a la prelación del universo de solicitudes y la suficiencia presupuestal.
d). Notificación a las y los beneficiarios seleccionados.
e). Elaboración e integración del expediente técnico.
f). Solicitar la validación y el dictamen de factibilidad emitido por la Dirección General de Validación Técnica de Estudios y Proyectos.
El monto del apoyo o la acción a ejecutar, será de acuerdo al expediente técnico y la validación, considerando los anexos correspondientes por tipo de apoyo.
3.5 DERECHOS, OBLIGACIONES Y CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS
3.5.3 CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS
Se sancionará por las instancias correspondientes, quienes determinarán según sea la causa del incumplimiento a las presentes Reglas de Operación y normatividad aplicable, las sanciones que correspondan a cada caso.
Se consideran faltas a las Reglas de Operación del Programa las siguientes:
La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo será la instancia responsable de ejecutar y coordinar las acciones tendientes a la operación de programas de construcción a la vivienda, a través de la Dirección General de Mejoramiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda.
La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo, a través de la Dirección General de Mejoramiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda será la responsable de emitir, aplicar e interpretar las presentes Reglas de Operación.
La Instancia Normativa establecerá la coordinación con otros programas, acción necesaria para garantizar que sus apoyos no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Estatal; con ello se busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones estatales, detonar complementariedad y reducir gastos administrativos.
4.1 PROCESO
a). Difusión del Programa.
b). Formación del Comité de contraloría social y
c). Difusión de las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda.
d). Ejecución de los trabajos.
e). Recepción de la Obra.
El Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda contempla el principio de resiliencia social en el desarrollo de sus acciones, con el propósito de generar medios de protección que faciliten a las y los beneficiarios hacer frente a situaciones adversas que puedan ubicarlos en condiciones de vulnerabilidad.
Para el uso, beneficio y goce de estos apoyos, no se admitirá que estos trámites se realicen a través de gestor o representante, organización social o partido político
4.2.1 AVANCES FÍSICOS-FINANCIEROS
La Instancia Ejecutora, elaborará los reportes físicos-financieros de forma trimestral o con la periodicidad con que sean requeridos, sobre los avances y las acciones derivadas del mismo, y serán entregados a su Unidad Administrativa para su integración y así poder remitir la información a las instancias del ejecutivo correspondientes, así como a las entidades fiscalizadoras que lo soliciten y dar cumplimiento a las diferentes normatividades aplicables.
Para efecto de la comprobación de los recursos ejercidos, conforme a la normatividad vigente, deberá realizarse la formalización de acta de entrega-recepción, con la participación de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Contraloría del Estado.
La Instancia Ejecutora determinará con precisión al cierre del ejercicio fiscal, los resultados físico–financieros del Programa, requisitará los reportes específicos que el Ejecutivo en su momento solicite y será a través de la Unidad Administrativa de la SEDESO quien integre la información y la haga llegar al ejecutivo y a las entidades fiscalizadoras correspondientes.
Al cierre del ejercicio fiscal, la Dirección de Presupuesto y Contabilidad a través de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo reintegrará los recursos no ejercidos por la Dirección General de Mejoramiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda, teniendo como razón el periodo de ejecución del Programa, y cuando sea el caso que la fuente de financiamiento lo permita, la Dirección General de Mejoramiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda solicitará el uso de las economías generadas de los techos financieros en función de los montos contratados, del total de las obras que integran la cartera.
5.1 AUDITORÍA
La Instancia Ejecutora será responsable de la supervisión directa de las acciones, así́ como de verificar que la ejecución del Programa cumpla con la normatividad aplicable. El ejercicio de los recursos estará sujeto a la revisión y auditorías conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias según aplique: Por la Secretaría de Contraloría, el Órgano Interno de Control de la SEDESO; por la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los órganos de control de los Municipios; así́ como por la Auditoría Superior del Estado y de la Federación.
La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a las instancias antes mencionadas, para realizar en el momento en que lo soliciten, las auditorías y revisiones que se consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por las mismas.
Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la Instancia Ejecutora llevará a cabo el control y seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa, las acciones ejecutadas, sus resultados y metas alcanzadas, de igual forma conducirá las acciones de seguimiento físico para verificar el cumplimiento del Programa.
6.1 MONITOREO
Este Programa está diseñado conforme a la Metodología del Marco Lógico y cuenta con una Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), que será referente para el monitoreo y evaluación, misma que es elaborada a partir de la información señalada en los Lineamientos específicos de Evaluación del Desempeño, que emite la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo
Asimismo, se reportará el avance y resultados de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) a la Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Finanzas Públicas, en los plazos y términos que para ello se establezcan y generar los registros administrativos homologados y confiables que provean la información necesaria para estimar periódicamente los indicadores establecidos, los cuales permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa, y que podrán ser consultados en http://s-finanzas.hidalgo.gob.mx/?p=3197
Los indicadores de resultados establecidos son:
INDICADORES | ||||
NOMBRE DEL INDICADOR(ES) | FÓRMULA(S) | VARIABLES | FRECUENCIA DE MEDICIÓN | DIMENSIÓN |
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN EN UNO O MÁS FACTORES INCIDENTES EN CARENCIAS POR CALIDAD Y ESPACIOS Y/O ACCESO A LOS SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA | PRFICCEASBV = ( ( ( CAOAEVSCIUMFEICCEV / TIIVSCEICCEV ) * ( TIIVSCEICCEV / TIIVSCCEASBV ) ) + ( (CAOAEVSCIUMFEICASBV / TIIVSCEICASBV) * (TIIVSCEICASBV / TIIVSCCEASBV ) ) ) * 100 | CAOAEVSCIUMFEICCEV
CANTIDAD ACUMULADA DE OBRAS Y ACCIONES EJECUTADAS A VIVIENDAS EN SITUACIÓN DE CARENCIA INCIDENTES EN UNO O MÁS FACTORES ESTABLECIDOS POR LOS INDICADORES DE CARENCIA POR CALIDAD Y ESPACIOS DE LA VIVIENDA
TIIVSCEICCEV TOTAL DE INCIDENCIAS IDENTIFICADAS A VIVIENDAS EN SITUACIÓN DE CARENCIA ESTABLECIDAS POR LOS INDICADORES DE CARENCIA POR CALIDAD Y ESPACIOS DE LA VIVIENDA
CAOAEVSCIUMFEICASBV CANTIDAD ACUMULADA DE OBRAS Y ACCIONES EJECUTADAS A VIVIENDAS EN SITUACIÓN DE CARENCIA INCIDENTES EN UNO O MÁS FACTORES ESTABLECIDOS POR LOS INDICADORES DE CARENCIA POR ACCESO SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA
TIIVSCEICASBV TOTAL DE INCIDENCIAS IDENTIFICADAS A VIVIENDAS EN SITUACIÓN DE CARENCIA ESTABLECIDAS POR LOS INDICADORES DE CARENCIA POR ACCESO SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA
TIIVSCCEASBV TOTAL DE INCIDENCIAS IDENTIFICADAS A VIVIENDAS EN SITUACIÓN DE CARENCIA CALIDAD Y ESPACIOS Y/O ACCESO A LOS SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA |
ANUAL | EFICACIA |
PORCENTAJE DE POBLACIÓN HABITANTE DE VIVIENDAS IDENTIFICADAS EN ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA RURALES O URBANAS EN SITUACIÓN DE CARENCIA, QUE ABATE AL MENOS UN FACTOR DE INCIDENCIA EN CARENCIAS POR CALIDAD Y ESPACIOS Y/O ACCESOS A SERVICIOS BÁSICOS EN LA VIVIENDA EN EL ESTADO | PPHVZAPRUAFICCEASBV = [ [ ( ( ( AEICCEV / (SICCEVIE / VPAICCEV) ) * 3.97) / PCCEVE) * ( PCCEVE / PCCEASBVE ) ] + [ ( ( (AEICASBV / ( SICASBVIE / VPAICASBV) ) * 3.97) / PCASBVE ) * ( PCASBVE / PCCEASBVE ) ] ] * 100 | VPAICCEV
VIVIENDAS POTENCIALES POR ATENCIÓN CON 1 O MÁS INCIDENCIAS EN CARENCIAS POR CALIDAD Y ESPACIOS DE LA VIVIENDA *POBLACIÓN IDENTIFICADA CON CARENCIAS EN CALIDAD Y ESPACIOS DE LA VIVIENDA DIVIDIDA ENTRE EL PROMEDIÓ DE HABITANTES POR VIVIENDA
AEICCEV ACCIONES EJECUTADAS INICIDENTES EN CARENCIAS POR CALIDAD Y ESPACIOS DE LA VIVIENDA
SICCEVIE SUMA DE INCIDENCIAS EN CARENCIA POR CALIDAD Y ESPACIOS DE LA VIVIENDA IDENTIFICADAS EN EL ESTADO
VPAICASBV VIVIENDAS POTENCIALES POR ATENCIÓN CON 1 O MÁS INCIDENCIAS EN CARENCIAS POR ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA *POBLACIÓN IDENTIFICADA CON CARENCIAS EN SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA DIVIDIDA ENTRE EL PROMEDIÓ DE HABITANTES POR VIVIENDA
AEICASBV ACCIONES EJECUTADAS INICIDENTES EN CARENCIAS POR ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA
SICASBVIE SUMA DE INCIDENCIAS EN CARENCIA POR ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA IDENTIFICADAS EN EL ESTADO
PCCEVE POBLACIÓN EN CARENCIA POR CALIDAD Y ESPACIOS DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO
PCASBVE POBLACIÓN EN CARENCIA POR ACCESOS A SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO
PCCEASBVE POBLACIÓN EN CARENCIA POR CALIDAD Y ESPACIOS Y/O ACCESOS A SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO |
ANUAL | EFICACIA |
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, la Secretaría de Finanzas Públicas y la Secretaría de Contraloría del Estado, podrán realizar por sí mismas o a través de terceros, evaluaciones de los programas e incluirlos en el Programa Anual de Evaluación. La Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño deberá revisar los resultados, así como verificar el cumplimiento de los términos de referencia estatales o a falta de éstos se verificarán con base a los emitidos por la Federación. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en términos del Capítulo VII de los Lineamientos Generales del Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño.
Para los efectos de seguimiento en la evaluación del Programa, la Instancia Ejecutora requisitará debidamente los formatos de evaluación interna que para tal fin establezca la Secretaría de Desarrollo Social, y en los tiempos que ésta determine.
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, estarán disponibles para su consulta en el sitio www.hidalgo.gob.mx, en la liga http://intranet.e-hidalgo.gob.mx/NormatecaE/Inicio.taf, así como también en la página electrónica de la SEDESO a la cual está designado el Programa.
La Instancia Ejecutora, será́ la encargada de atender y generar la realización de la promoción y difusión del Programa, informando las acciones a realizar y los resultados obtenidos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, la publicidad e información relativa a este Programa, deberá identificarse con el escudo o logotipo del Estado de Hidalgo y deberá contener la leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la Ley aplicable.”
Los datos personales recabados de beneficiarios(as) serán protegidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68, 69 y tercero transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; artículos 20 y 21 Capítulo IV Protección de datos personales, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; artículos 42,43 y 44 del Título Cuarto de los Datos Personales Capítulo I de la Protección de Datos Personales de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, y las demás disposiciones aplicables.
El padrón del Programa se conforma por personas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y criterios establecidos en estas Reglas de Operación, conforme a lo establecido en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo y estará disponible en:
http://seproa.hidalgo.gob.mx/Padrones/PUB/Selecciona.php
Con base en la normatividad de la Secretaría de Contraloría del Estado, se llevará a cabo el ejercicio de la contraloría social, en la que participarán las y los beneficiarios del Programa y tendrá como objetivo principal, vigilar la aplicación estricta de estas Reglas de Operación.
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, con el objeto de garantizar su correcta aplicación. Así mismo se informará a los servidores públicos que operan el Programa sobre las faltas administrativas y penales en materia electoral, con el objeto de garantizar su correcta aplicación.
Con el objeto de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo e igualitario en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que se realizan en el Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivos el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se otorguen únicamente con base a lo establecido en las Reglas de Operación, sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación, referidos en nuestra Carta Magna.
El Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de la población en situación de vulnerabilidad, como lo son personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres víctimas de violencia, jefas de familia, y de los pueblos indígenas, tomando en consideración sus circunstancias, para contribuir a la generación de conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
El Programa prevé la pertinencia de género para identificar si las acciones contenidas y los apoyos otorgados tienen repercusiones negativas o positivas, directas o indirectas, para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, y si tiene efectos sobre el aumento o disminución de las brechas de desigualdad por orden de género, en el acceso a derechos, oportunidades y recursos.
El Programa incorpora la perspectiva de género que coadyuva en la identificación de las necesidades e intereses diferenciados de mujeres y hombres en función de su sexo, pertenencia étnica, el momento de su ciclo de vida, condición migratoria, marginación y violencia de género, para contribuir al acceso, control y aprovechamiento de los recursos y beneficios sociales, impulsando la igualdad de oportunidades y la flexibilidad de criterios para un acceso equitativo.
Con el objeto de promover la participación social en zonas donde opera el Programa, la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las instancias coadyuvantes apoyará la integración, operación y seguimiento de comités sociales, con funciones de validación de beneficiarias y beneficiarios, así como verificación de las acciones financiadas con recursos del Programa.
Los comités sociales estarán integrados por mujeres y hombres que residan en las zonas de atención y reciban el beneficio del Programa, quienes participarán de manera organizada, voluntaria y honorífica.
El ejercicio de la contraloría social, formará parte de las funciones de los comités sociales y establecerán prácticas de corresponsabilidad de las y los beneficiarios, para involucrarse en actividades propias del Programa.
El comité social estará integrado por beneficiarias y beneficiarios para desempeñar los cargos de Presidente, Secretario Técnico, Tesorero (en el caso de que haya aportaciones comunitarias), Vocal de Contraloría Social y Vocalías Auxiliares que pueden realizar funciones de organización.
Los comités sociales se integrarán y funcionarán de acuerdo a lo establecido por la Subsecretaria de Participación Social y Fomento Artesanal.
Se impulsará la comunicación e interacción entre mujeres, hombres, grupos e instancias operadoras, favoreciendo su participación en condiciones de respeto a las ideas, valores, prácticas y creencias, para el pleno ejercicio de los derechos humanos.
Se propiciarán relaciones fundadas en la igualdad de género, la no discriminación, la empatía, el reconocimiento a la diferencia y el dialogo, asegurando el acceso igualitario a la información oportuna y pertinente respecto a los beneficios del Programa.
El Programa impulsará prácticas de responsabilidad compartida, productividad y sustentabilidad, a efecto de que las y los beneficiarios estén en condición de desarrollar sus capacidades y habilidades participando activamente en sus comunidades para el logro de los propósitos que establece la Política Social del Estado de Hidalgo.
Como complemento de las acciones del Programa, se considera llevar a cabo acciones de colaboración para el impulso a programas de desarrollo social, entre otros, en coordinación con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno
14 ALINEACIÓN CON LA AGENDA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2030
La Agenda para el Desarrollo Sostenible que contiene los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (DOS), proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece las más apremiantes primacías a las que los Estados de todo el mundo deben comprometerse para transformar la realidad y el potencial de los pueblos.
El Gobierno del Estado de Hidalgo comparte y hace propia esta visión, como una de las guías que permitan llevar a la población hidalguense a mejores condiciones de vida, principalmente a ese importante y mayoritario sector que vive con carencias. Bajo este contexto, el Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda identifica de forma clara 3 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible a los cuales se alinea su núcleo de atención, toda vez que se vincula con lo establecido en el objetivo 1 de dicha Agenda: 1 Poner Fin a la Pobreza; cuya meta 1.4 alude a garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la micro financiación.
Por otra parte, se armoniza con lo referido en el objetivo 6 Agua Limpia y saneamiento, cuya meta 6.2 aluden a: Lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad; y 6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.
Así también, el Programa se alinea con el Objetivo 11 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, cuyas metas 11.1 refieren asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales y 11.7 proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.
Las personas beneficiarias del Programa, pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación, o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.
Para la atención de quejas, sugerencias y denuncias está disponible la página de internet en el vínculo de escríbele a tu funcionario a través del Link http://www.hidalgo.gob.mx/?p=4818, o vía telefónica de manera directa en la Secretaría de Desarrollo Social en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control al teléfono 7717176000 ext. 8959 o acudiendo a las oficinas ubicadas en Carretera México-Pachuca Km. 93.5, ex Centro Minero, edificio 1-B, Col. Venta Prieta, Pachuca de Soto, Hidalgo.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a los 24 días del mes de febrero del dos mil veinte.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. – EL LIC. DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO. – RÚBRICA
ANEXOS
ANEXO I |
________________________________________A _____ DE____________________ DEL 2020.
ASUNTO: SOLICITUD DE APOYO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE HIDALGO
P R E S E N T E
A´TN.: LIC. DANIEL ROLANDO JIMENEZ ROJO
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
EL (LA) QUE SUSCRIBE C. ___________________________________ POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO SU VALIOSA INTERVENCIÓN CON LA FINALIDAD QUE GIRE SUS APRECIABLES INSTRUCCIONES A QUIEN CONSIDERE PERTINENTE PARA SER BENEFICIADO (A) CON EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA EN EL RUBRO DE ________________________________, MI VIVIENDA SE ENCUENTRA UBICADA EN LA COMUNIDAD DE ______________________________DEL MUNICIPIO DE ____________________________DEL ESTADO DE HIDALGO, YA QUE SOY UNA PERSONA DE ESCASOS RECURSOS Y NO CUENTO CON LA SOLVENCIA ECONÓMICA PARA ADQUIRIR LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL MISMO Y MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS AQUÍ ASENTADOS, SON CIERTOS.
SIN MAS POR EL MOMENTO Y EN ESPERA DE UNA RESPUESTA FAVORABLE, QUEDO DE USTED.
ATENTAMENTE
_______________________________________________
TELÉFONO PARA CONTACTAR____________________
Derechos Enterados.28-02-2020
Periódico Oficial Alcance 26 del 28 de febrero de 2020
Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.