Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 26 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 26
Número: 8
Páginas: 70

Contenido:


Secretaría de Desarrollo Social. – Acuerdo que contiene las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda para el Ejercicio Fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LICENCIADO DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULO 27 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULOS 2 Y 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo y con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de dicha Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación. El Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán cumplir y asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

 

SEGUNDO. Que de acuerdo a la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, las Reglas de Operación de los programas sociales son el instrumento que garantiza la transparencia e  imparcialidad en el otorgamiento de apoyos, así como certeza en los procesos administrativos de trámite de solicitudes.

 

TERCERO. Que por sus propias dimensiones de cobertura y garantía de transparencia, el Programa requiere de Reglas de Operación específicas; salvaguardando los principios de accesibilidad, confiabilidad, verificabilidad, veracidad y oportunidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

CUARTO. Que de conformidad con la Ley de Desarrollo Social, el Estado garantiza el derecho de toda persona a participar y acceder al beneficio de los programas sociales, de acuerdo con los principios rectores de la Política Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa. Derivado de ello, las y los servidores públicos responsables de la operación del Programa aplicarán criterios de flexibilidad, en casos de excepción, respecto a los requisitos documentales de acreditación que deben presentar las y los solicitantes, para su ingreso al mismo y la obtención de apoyos que éste les confiere.

 

QUINTO. Que el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa es reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como en el artículo 4 fracción IV de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.

 

SEXTO. Que en el artículo 1 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En este sentido, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en congruencia con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, tiene entre sus objetivos el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, en los términos que refiere  el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo tanto establece que las autoridades, en el ámbito de sus competencias realizarán las acciones y tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En congruencia, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, de Hidalgo establece una política transversal para el desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes, que busca contribuir a garantizar que en todas las acciones se considere el interés superior de la niñez y adolescencia considerando a ambos grupos como sujetos de derechos que requieren la intervención de la sociedad y el Estado para lograr bienestar y desarrollo pleno; lo cual se asume en el marco de operación del presente Programa.

 

SÉPTIMO. Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece en su artículo 1 que sus disposiciones son de orden público y de interés social, y su objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Derivado de ello, el Programa promoverá las medidas que estén a su alcance para que toda persona beneficiaria goce sin discriminación alguna, de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos la libertad y la igualdad de las personas e impidan su pleno desarrollo.

 

OCTAVO. Que a fin de contribuir a la igualdad de oportunidades para que todos los hidalguenses incrementen su calidad de vida, mediante el mejoramiento para una vivienda digna, el Gobierno del Estado de Hidalgo implementó el Programa Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda, diseñado para apoyar a los hogares de menores ingresos económicos disminuyendo el rezago social con acciones de mejora en la calidad de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y obras de infraestructura urbana y rescate de espacios públicos, que permitan un desarrollo humano e igualitario en municipios prioritarios que presenten carencias sociales.

 

NOVENO. Que conforme a datos estadísticos referidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), de 2016 a 2018, de la medición de la pobreza, los resultados en las carencias por calidad y espacios en la vivienda y acceso a servicios básicos en la vivienda mostraron una baja de 1.5 y 2.4 puntos porcentuales, es decir que más de 36 mil personas mejoraron su vivienda con acciones de cuartos adicionales, baños ecológicos, vivienda digna, techumbres, piso digno y más de 53 mil personas accedieron a servicios básicos con sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, electrificaciones rurales; sin embargo, aun el 9.8% de la población hidalguense presenta carencia por calidad y espacios en la vivienda y el 24.6% carencia por servicios básicos.

 

DÉCIMO. Que en el Estado de Hidalgo, el fortalecimiento a la calidad y espacios de la vivienda está considerada en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, cuyos principios filosóficos de la acción de Gobierno establecen: mejorar las condiciones de bienestar para las personas, con respeto a los derechos humanos y de forma incluyente, así como, fomentar acciones responsables de todos los sectores de la sociedad en favor del medio ambiente, que propicien contar con lugares dignos para vivir, donde la infraestructura de los centros poblacionales se desarrolle de forma sostenible.

 

Dicho instrumento de planeación refiere en su Eje 3 Gobierno Humano e Igualitario, un escenario en el que el desarrollo de políticas públicas tenga como centro de acción a las personas, para generar mayor bienestar, inclusión e igualdad, fortalecer el combate a la pobreza y el hambre, proporcionar una mejor educación y salud, facilitar el acceso a una vivienda digna, así como incrementar el fomento a la cultura y el deporte.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que el Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda, se alinea con el Objetivo 3.1 de dicho Plan que a la letra dice: impulsar el desarrollo humano e incluyente de todas las personas a través de la articulación de políticas públicas encaminadas al desarrollo integral de las comunidades y las familias, en ámbitos como la alimentación, combate a la pobreza, seguridad, asistencia e inclusión social, vivienda digna, prestación de servicios, bienestar infantil y perspectiva de género; refiriendo entre sus líneas de acción la generación de programas e infraestructura con enfoque sostenible. Asimismo, se vincula con el Eje 5 Hidalgo con desarrollo sostenible, cuyo Objetivo 5.1 Equidad de servicios e infraestructura sostenible, establece entre sus líneas de acción: ampliar la infraestructura de las redes de servicio de agua potable e impulsar un programa de mejoramiento de vivienda que se ajuste a las necesidades de los hogares hidalguenses.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que el Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda tiene alineación con el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2017-2022, cuyo apartado 4 Plataforma Estratégica, refiere en el Objetivo General 5. Mejorar las condiciones de vida de los Hidalguenses, que habiten en municipios del Estado que presenten carencia en calidad y espacios de la vivienda. Así mismo en las Estrategias: 5.1 Desarrollar un esquema de planeación y programación, para la atención de localidades de mayor vulnerabilidad en el Estado de Hidalgo, que permita calidad y espacios en la vivienda; y 5.2 Aplicar de acuerdo a la normatividad vigente el ejercicio de los recursos públicos destinados al desarrollo de los proyectos enfocados a atender la calidad y espacios en la vivienda.

 

DÉCIMO TERCERO. Que el Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda tiene correlación con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que pone al centro la dignidad y la igualdad de las personas, como base de recomendaciones con una alineación integrada y coherente de todas las políticas públicas para un desarrollo sostenible para América Latina y el Caribe, misma que establece en su objetivo 1 poner fin a la pobreza, metas en la que se destaca el derecho de las personas en condiciones de vulnerabilidad de acceso a servicios básicos.

Asimismo, se alinea con los objetivos 6 Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, en cuyas metas se alude asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles; y 11 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

 

DÉCIMO CUARTO. Que el Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda aplica los criterios de equidad, igualdad sustantiva e inclusión social de manera que todo hogar con carencias en su vivienda pueda acceder a los apoyos del Programa sin ningún tipo de discriminación.

 

DÉCIMO QUINTO. El Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda, asume el cambio institucional y de políticas públicas desde la perspectiva de infancia y adolescencia al considerar la observancia de los  objetivos nacionales para promover y garantizar los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que corresponden con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, a fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley General en la materia, a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, e impactar positivamente las condiciones y calidad de vida de la Niñas, Niños y Adolescentes, reducir las brechas de desigualdad; prevenir y reducir la violencia; así como combatir el trabajo infantil y la discriminación.

 

En este sentido, las acciones del Programa retoman la obligación de garantizar la aplicación de la perspectiva de derechos de la niñez y la adolescencia en corresponsabilidad con los miembros de la familia y la sociedad, considerando aquellos aspectos fundamentales de atención que han sido establecidos en el marco de la política pública dirigida a Niñas, Niños y Adolescentes, siendo estos: vida, supervivencia y existencia; desarrollo integral y vida digna; protección especial y restitución de derechos y; participación y ejercicio de ciudadanía.

 

DÉCIMO SEXTO. El Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda evitará toda práctica discriminatoria que tenga como efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, entendiéndose por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional, ni proporcional y tenga por objeto o resultado, obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, y los antecedentes penales.

 

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA CALIDAD Y ESPACIOS DE LA VIVIENDA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

 

  1. OBJETIVOS

 

  • GENERAL

Contribuir al mejoramiento en la calidad y espacios de la vivienda en el Estado de Hidalgo, mediante obras de infraestructura en beneficio de las familias hidalguenses.

  • ESPECÍFICOS

Atender a la población de municipios con carencias por calidad y espacios de la vivienda y servicios básicos en la vivienda, a través de:

  1. Acciones de mejoramiento de la vivienda.
  2. Infraestructura en servicios básicos de la vivienda.

 

  1. GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

  1. Agenda 2030: Instrumento transformativo aprobado en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo enfoque pone al centro la dignidad y la igualdad de las personas, como base de recomendaciones a través de 17 objetivos, con una alineación integrada y coherente de todas las políticas públicas para un desarrollo sostenible para América Latina y el Caribe.
  2. Apoyo: Bien o servicio considerado en las presentes Reglas de Operación, que favorece el desarrollo y mejora la calidad de vida de las personas, en la comunidad a la que pertenecen.

 

  • Autoridad local: Delegado, Comisariado Ejidal o Secretario Municipal.

 

 

 

  1. Comité de contraloría social: Es el mecanismo de los beneficiarios organizados, para que verifiquen la correcta operación del programa, de conformidad con las leyes de transparencia y acceso a la información gubernamental.

 

 

  • CONAPO: Consejo Nacional de Población. (La encargada de la planeación demográfica del país a fin de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social).

 

  1. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México.

 

  1. CURP: Clave Única de Registro de Población.

 

  1. Ejercicio Fiscal: Período de enero a diciembre en el que las organizaciones tienen que presentar y calcular los informes financieros anuales y también devengar los impuestos.

 

  • Expediente Técnico: Instrumento elaborado por la entidad gubernamental para los fines de contratación de una obra pública. Comprende: Los datos de la localidad y aspectos socio-económicos, bases de la licitación, memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, mediciones, precios unitarios y presupuesto, entre otros.

 

  • Identificación Oficial: Documento emitido por autoridad administrativa competente, mediante el cual se acredita la identidad (credencial para votar con fotografía vigente, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte vigente). En el caso de menores de edad, documento expedido por la autoridad local que contenga fotografía de identificación.

 

  • INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 

  1. Intervención: Acción que despliega la Instancia Ejecutora atendiendo al objetivo del programa.

 

  • Línea de bienestar: Es el valor monetario de una canasta alimentaria y no alimentaria de consumo básico.

 

  • Mejoramiento de Vivienda: Acciones que permiten a la persona beneficiaria tener una mejora en su vivienda, en ampliaciones o rehabilitaciones.

 

  • ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

 

  • Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

 

  1. Pertinencia de Género: Estrategia que facilita la integración del principio de igualdad en todos los procesos y etapas de la intervención.

 

  • Plan Estatal de Desarrollo: Documento que promueve el desarrollo social en el Estado de Hidalgo. De esta manera, sienta las bases para atender las necesidades insatisfechas de la población y para mejorar la calidad de vida de las personas.

 

  • Pobreza: Condición de una persona cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.

 

  • Programa: Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda.

 

  • Reglas de Operación: Documento que contiene las disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, igualdad y transparencia.

 

  • Resiliencia Social: Intervención del Estado, a través de la Administración Pública, para actuar ante situaciones imprevistas que impacten desfavorablemente a la población, mediante la provisión de apoyos en el marco de los programas sociales, que permita a las personas beneficiarias afrontar contextos adversos y recuperar las condiciones de normalidad en su vida cotidiana.

 

  • SEDESO: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

  • SISGE: Sistema de Información Social Georreferenciada.

 

  • UTED: Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño.

 

  • Zona Rural: Zona geográfica que tiene pocas viviendas, que por lo regular se encuentran dispersas, cuyas principales actividades económicas son la agricultura y la ganadería y como característica principal tiene menos de 2,500 habitantes.

 

  • Zona Urbana: Zona geográfica altamente poblada, característica de grandes ciudades acompañadas del comercio, tecnología y turismo, con una población de 2,500 o más habitantes.

 

  1. LINEAMIENTOS

 

  • COBERTURA

Municipios del Estado de Hidalgo con carencia por calidad y espacios de la vivienda, por servicios básicos en la vivienda e infraestructura urbana y rural.

 

  • POBLACIÓN OBJETIVO

La población del Estado de Hidalgo que habita en localidades y municipios con carencias por calidad y espacios de la vivienda, por servicios básicos en la vivienda e infraestructura urbana o rural.

 

  • BENEFICIARIOS (AS)

 

 

 

 

  • REQUISITOS

 

Para ser beneficiario (a) de: Mejoramiento de la Vivienda o Infraestructura en Servicios Básicos de la Vivienda; se requiere:

 

  1. Pertenecer a las localidades y municipios del estado de Hidalgo que presentan al menos una de las carencias sociales.
  2. Realizar solicitud de apoyo por escrito en estilo libre o mediante el formato genérico de solicitud que constituye el anexo uno de las presentes Reglas de Operación, dirigida al Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, o al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, la cual contendrá:

a).Tipo de apoyo solicitado.

b). Motivo de Petición.

c). Datos personales (nombre dirección del solicitante, teléfonos de contacto, fijo o móvil).

  • Presentar copia legible de identificación oficial, comprobante de domicilio y CURP.
  1. Acreditar ser propietario(a) o poseedor de la vivienda, mediante escritura o en su defecto constancia expedida por la autoridad local (Delegado, Comisariado Ejidal o Secretario Municipal).

 

Nota: Posterior a la solicitud, por hallarse ausente del domicilio o por incapacidad física de la o él solicitante, los trámites siguientes los podrá realizar persona de su confianza, presentando original de carta poder simple acompañada de las identificaciones oficiales del poderdante, apoderado y testigos que en ella intervengan.

 

  • PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

 

La Dirección General de Mejoramiento a la Calidad y Espacios de Vivienda, una vez recibidas las solicitudes de apoyo realizará:

a). Análisis de los criterios de elegibilidad a la ubicación geográfica de la vivienda, según la solicitud correspondiente.

b). Visita en campo y validación correspondiente, en los casos en que resulte necesario.

c). Realizar el proceso de selección de las solicitudes atendiendo a la prelación del universo de solicitudes y la suficiencia presupuestal.

d). Notificación a las y los beneficiarios seleccionados.

e). Elaboración e integración del expediente técnico.

f). Solicitar la validación y el dictamen de factibilidad emitido por la Dirección General de Validación Técnica de Estudios y Proyectos.

 

  • CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS

 

  • TIPOS DE APOYO
  1. ACCIONES DE MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA
  2. Construcción y suministro de sanitarios ecológicos, los cuales son construidos con muros de block, losa de azotea de concreto hidráulico, acabados: aplanados en muros, pintura vinílica e impermeabilizante, instalación eléctrica: dos salidas de alumbrado con lámpara-soquet, puerta de herrería y ventana con perfil de aluminio,  incluye inodoro con caja, lavabo, llave mezcladora, accesorios para baño, tinaco multicapa, biodigestor autolimpiable, registro octagonal y accesorios.
  3. Suministro e Instalación de Estufas ecológicas (ahorradora de leña) con dimensiones de cuerpo (cajón y comal), y laterales de lámina. Conformada por: cajón de lámina; comal de acero al carbón; cámara de combustión aislada con ladrillos refractarios; patas abatibles, de tubos con seguro estabilizador; chimenea para expulsión de gases; ducto de salida fabricado en lámina.

 

  1. INFRAESTRUCTURA EN SERVICIOS BÁSICOS EN LA VIVIENDA
  2. Construcción de cuarto adicional construidos con muros de block, losa de azotea de concreto hidráulico, acabados: aplanados en muros, pintura vinílica e impermeabilizante, instalación eléctrica: dos salidas de alumbrado con lámpara -soquet y 3 salidas para contactos, puerta de herrería y ventana con perfil de aluminio.
  3. Construcción de pisos firme aplicado a la vivienda, a partir de una superficie confinada y nivelada, para recibir concreto hidráulico reforzado con malla electro soldada, acabado pulido o rayado.

 

  • MONTO DEL APOYO

El monto del apoyo o la acción a ejecutar, será de acuerdo al expediente técnico y la validación, considerando los anexos correspondientes por tipo de apoyo.

 

3.5 DERECHOS, OBLIGACIONES Y CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS

 

  • DERECHOS

 

  1. Recibir de parte de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo y de las instancias gubernamentales que participen en la operación del Programa, un trato respetuoso, digno e igualitario.
  2. Recibir de manera oportuna la acción u obra que le haya sido asignada, así como la información inherente a trámites y requisitos.
  • Presentar denuncias y quejas ante la Secretaría de Contraloría a través del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo, en caso de contravención grave a las presentes Reglas de Operación.

 

  • OBLIGACIONES
  1. Proporcionar, con veracidad la información que se les requiera de acuerdo a estas Reglas de Operación.
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación.
  • Permitir que la Instancia Ejecutora realice las visitas que ésta considere necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para verificar la aplicación de recursos y cumplimiento de metas.

 

3.5.3   CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS

Se sancionará por las instancias correspondientes, quienes determinarán según sea la causa del incumplimiento a las presentes Reglas de Operación y normatividad aplicable, las sanciones que correspondan a cada caso.

Se consideran faltas a las Reglas de Operación del Programa las siguientes:

  1. Cuando los recursos, se utilicen con propósitos diferentes a los señalados en las presentes Reglas de Operación.
  2. Cuando los beneficiarios, se conduzcan con falsedad en los datos proporcionados y al presentar la documentación comprobatoria.
  • Cuando se realice malversación de recursos recibidos.
  1. Cualquier otra acción u omisión que contravenga las Reglas de Operación y normatividad aplicable.

 

  • PARTICIPANTES

 

  • INSTANCIA EJECUTORA

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo será la instancia responsable de ejecutar y coordinar las acciones tendientes a la operación de programas de construcción a la vivienda, a través de la Dirección General de Mejoramiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda.

 

  • INSTANCIA NORMATIVA

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo, a través de la Dirección General de Mejoramiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda será la responsable de emitir, aplicar e interpretar las presentes Reglas de Operación.

 

  • COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

La Instancia Normativa establecerá la coordinación con otros programas, acción necesaria para garantizar que sus apoyos no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Estatal; con ello se busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones estatales, detonar complementariedad y reducir gastos administrativos.

  1. OPERACIÓN

 

4.1 PROCESO

 

  1. El periodo de recepción de solicitudes y documentación requerida por el Programa será dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente.
  2. La Dirección General de Mejoramiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda, dentro del segundo trimestre del ejercicio fiscal, dará asistencia a cada una de las solicitudes de acuerdo a la suficiencia presupuestal de cada una de las obras y acciones del Programa, en cuanto a la revisión y evaluación, considerando la prelación conforme a lo programado teniendo en cuenta los indicadores de carencia social emitidos por el CONEVAL e INEGI.
  • Se realizará dictamen de procedencia o improcedencia y se notificará a las personas solicitantes.
  1. En las localidades donde se aplique el Programa, dentro del segundo y tercer trimestre el personal de la Instancia Ejecutora invitará a participar a las beneficiarias o beneficiarios de la localidad, así también a las autoridades existentes con la finalidad de realizar la organización social y nombrar al Comité Social, quien apoyará a la Instancia Ejecutora, en la vigilancia y conjuntamente darán a conocer las estrategias del Programa que consiste en:

a). Difusión del Programa.

b). Formación del Comité de contraloría social y

c). Difusión de las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda.

d). Ejecución de los trabajos.

e). Recepción de la Obra.

 

  1. El Comité de contraloría social, hará saber a la Instancia Ejecutora si alguna de las personas beneficiarias ha incurrido y faltado con alguna de sus obligaciones o ha destinado el beneficio otorgado con fin de lucro.
  2. La instancia ejecutora realizará dentro del tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal, los trabajos según expediente técnico autorizado.
  • Dentro del cuarto trimestre del ejercicio se realizará el cierre administrativo de las acciones del programa, conforme a los lineamientos establecidos.

 

El Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda contempla el principio de resiliencia social en el desarrollo de sus acciones, con el propósito de generar medios de protección que faciliten a las y los beneficiarios hacer frente a situaciones adversas que puedan ubicarlos en condiciones de vulnerabilidad.

 

Para el uso, beneficio y goce de estos apoyos, no se admitirá que estos trámites se realicen a través de gestor o representante, organización social o partido político

 

  • EJECUCIÓN

 

4.2.1 AVANCES FÍSICOS-FINANCIEROS

La Instancia Ejecutora, elaborará los reportes físicos-financieros de forma trimestral o con la periodicidad con que sean requeridos, sobre los avances y las acciones derivadas del mismo, y serán entregados a su Unidad Administrativa para su integración y así poder remitir la información a las instancias del ejecutivo correspondientes, así como a las entidades fiscalizadoras que lo soliciten y dar cumplimiento a las diferentes normatividades aplicables.

 

  • ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN

Para efecto de la comprobación de los recursos ejercidos, conforme a la normatividad vigente, deberá realizarse la formalización de acta de entrega-recepción, con la participación de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Contraloría del Estado.

  • CIERRE DEL EJERCICIO

La Instancia Ejecutora determinará con precisión al cierre del ejercicio fiscal, los resultados físico–financieros del Programa, requisitará los reportes específicos que el Ejecutivo en su momento solicite y será a través de la Unidad Administrativa de la SEDESO quien integre la información y la haga llegar al ejecutivo y a las entidades fiscalizadoras correspondientes.

  • RECURSOS NO EJERCIDOS

Al cierre del ejercicio fiscal, la Dirección de Presupuesto y Contabilidad a través de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Hidalgo reintegrará los recursos no ejercidos por la Dirección General de Mejoramiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda, teniendo como razón el periodo de ejecución del Programa, y cuando sea el caso que la fuente de financiamiento lo permita, la Dirección General de Mejoramiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda solicitará el uso de las economías generadas de los techos financieros en función de los montos contratados, del total de las obras que integran la cartera.

 

  1. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

 

5.1 AUDITORÍA

La Instancia Ejecutora será responsable de la supervisión directa de las acciones, así́ como de verificar que la ejecución del Programa cumpla con la normatividad aplicable. El ejercicio de los recursos estará sujeto a la revisión y auditorías conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias según aplique: Por la Secretaría de Contraloría, el Órgano Interno de Control de la SEDESO; por la Secretaría de la Función Pública, en coordinación con los órganos de control de los Municipios; así́ como por la Auditoría Superior del Estado y de la Federación.

 

La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a las instancias antes mencionadas, para realizar en el momento en que lo soliciten, las auditorías y revisiones que se consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por las mismas.

 

  • CONTROL Y SEGUIMIENTO

Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la Instancia Ejecutora llevará a cabo el control y seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa, las acciones ejecutadas, sus resultados y metas alcanzadas, de igual forma conducirá las acciones de seguimiento físico para verificar el cumplimiento del Programa.

 

  • MONITOREO Y EVALUACIÓN

 

6.1 MONITOREO

Este Programa está diseñado conforme a la Metodología del Marco Lógico y cuenta con una Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), que será referente para el monitoreo y evaluación, misma que es elaborada a partir de la información señalada en los Lineamientos específicos de Evaluación del Desempeño, que emite la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo

 

Asimismo, se reportará el avance y resultados de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) a la Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Finanzas Públicas, en los plazos y términos que para ello se establezcan y generar los registros administrativos homologados y confiables que provean  la información necesaria para estimar periódicamente los indicadores establecidos, los cuales permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa, y que podrán ser consultados en http://s-finanzas.hidalgo.gob.mx/?p=3197

 

Los indicadores de resultados establecidos son:

INDICADORES
NOMBRE DEL INDICADOR(ES) FÓRMULA(S) VARIABLES FRECUENCIA DE MEDICIÓN DIMENSIÓN
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN EN UNO O MÁS FACTORES INCIDENTES EN CARENCIAS POR CALIDAD Y ESPACIOS Y/O ACCESO A LOS SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA PRFICCEASBV = ( ( ( CAOAEVSCIUMFEICCEV / TIIVSCEICCEV ) * ( TIIVSCEICCEV / TIIVSCCEASBV ) ) + ( (CAOAEVSCIUMFEICASBV / TIIVSCEICASBV) * (TIIVSCEICASBV / TIIVSCCEASBV ) ) ) * 100 CAOAEVSCIUMFEICCEV

CANTIDAD ACUMULADA DE OBRAS Y

ACCIONES EJECUTADAS A VIVIENDAS EN

SITUACIÓN DE CARENCIA INCIDENTES EN

UNO O MÁS FACTORES ESTABLECIDOS

POR LOS INDICADORES DE CARENCIA

POR CALIDAD Y ESPACIOS DE LA

VIVIENDA

 

TIIVSCEICCEV

TOTAL DE INCIDENCIAS IDENTIFICADAS A

VIVIENDAS EN SITUACIÓN DE CARENCIA

ESTABLECIDAS POR LOS INDICADORES

DE CARENCIA POR CALIDAD Y ESPACIOS

DE LA VIVIENDA

 

CAOAEVSCIUMFEICASBV

CANTIDAD ACUMULADA DE OBRAS Y

ACCIONES EJECUTADAS A VIVIENDAS EN

SITUACIÓN DE CARENCIA INCIDENTES EN

UNO O MÁS FACTORES ESTABLECIDOS

POR LOS INDICADORES DE CARENCIA

POR ACCESO SERVICIOS BÁSICOS DE LA

VIVIENDA

 

TIIVSCEICASBV

TOTAL DE INCIDENCIAS IDENTIFICADAS A

VIVIENDAS EN SITUACIÓN DE CARENCIA

ESTABLECIDAS POR LOS INDICADORES

DE CARENCIA POR ACCESO SERVICIOS

BÁSICOS DE LA VIVIENDA

 

TIIVSCCEASBV

TOTAL DE INCIDENCIAS IDENTIFICADAS A

VIVIENDAS EN SITUACIÓN DE CARENCIA

CALIDAD Y ESPACIOS Y/O ACCESO A LOS

SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA

ANUAL EFICACIA
PORCENTAJE DE POBLACIÓN HABITANTE DE VIVIENDAS IDENTIFICADAS EN ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA RURALES O URBANAS EN SITUACIÓN DE CARENCIA, QUE ABATE AL MENOS UN FACTOR DE INCIDENCIA EN CARENCIAS POR CALIDAD Y ESPACIOS Y/O ACCESOS A SERVICIOS BÁSICOS EN LA VIVIENDA EN EL ESTADO PPHVZAPRUAFICCEASBV = [ [ ( ( ( AEICCEV / (SICCEVIE / VPAICCEV) ) * 3.97) / PCCEVE) * ( PCCEVE / PCCEASBVE ) ] + [ ( ( (AEICASBV / ( SICASBVIE / VPAICASBV) ) * 3.97) / PCASBVE ) * ( PCASBVE / PCCEASBVE ) ] ] * 100 VPAICCEV

VIVIENDAS POTENCIALES POR ATENCIÓN

CON 1 O MÁS INCIDENCIAS EN

CARENCIAS POR CALIDAD Y ESPACIOS

DE LA VIVIENDA *POBLACIÓN

IDENTIFICADA CON CARENCIAS EN

CALIDAD Y ESPACIOS DE LA VIVIENDA

DIVIDIDA ENTRE EL PROMEDIÓ DE

HABITANTES POR VIVIENDA

 

AEICCEV

ACCIONES EJECUTADAS INICIDENTES EN

CARENCIAS POR CALIDAD Y ESPACIOS

DE LA VIVIENDA

 

SICCEVIE

SUMA DE INCIDENCIAS EN CARENCIA

POR CALIDAD Y ESPACIOS DE LA

VIVIENDA IDENTIFICADAS EN EL ESTADO

 

VPAICASBV

VIVIENDAS POTENCIALES POR ATENCIÓN

CON 1 O MÁS INCIDENCIAS EN

CARENCIAS POR ACCESO A SERVICIOS

BÁSICOS DE LA VIVIENDA *POBLACIÓN

IDENTIFICADA CON CARENCIAS EN

SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA

DIVIDIDA ENTRE EL PROMEDIÓ DE

HABITANTES POR VIVIENDA

 

AEICASBV

ACCIONES EJECUTADAS INICIDENTES EN

CARENCIAS POR ACCESO A SERVICIOS

BÁSICOS DE LA VIVIENDA

 

SICASBVIE

SUMA DE INCIDENCIAS EN CARENCIA

POR ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS DE

LA VIVIENDA IDENTIFICADAS EN EL

ESTADO

 

PCCEVE

POBLACIÓN EN CARENCIA POR CALIDAD

Y ESPACIOS DE LA VIVIENDA EN EL

ESTADO

 

PCASBVE

POBLACIÓN EN CARENCIA POR ACCESOS

A SERVICIOS BÁSICOS DE LA VIVIENDA

EN EL ESTADO

 

PCCEASBVE

POBLACIÓN EN CARENCIA POR CALIDAD

Y ESPACIOS Y/O ACCESOS A SERVICIOS

BÁSICOS DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO

ANUAL EFICACIA

 

  • EVALUACIÓN

Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, la Secretaría de Finanzas Públicas y la Secretaría de Contraloría del Estado, podrán realizar por sí mismas o a través de terceros, evaluaciones de los programas e incluirlos en el Programa Anual de Evaluación. La Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño deberá revisar los resultados, así como verificar el cumplimiento de los términos de referencia estatales o a falta de éstos se verificarán con base a los emitidos por la Federación. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en términos del Capítulo VII de los Lineamientos Generales del Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño.

Para los efectos de seguimiento en la evaluación del Programa, la Instancia Ejecutora requisitará debidamente los formatos de evaluación interna que para tal fin establezca la Secretaría de Desarrollo Social, y en los tiempos que ésta determine.

 

  • TRANSPARENCIA

 

  • DIFUSIÓN

Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, estarán disponibles para su consulta en el sitio www.hidalgo.gob.mx, en la liga http://intranet.e-hidalgo.gob.mx/NormatecaE/Inicio.taf, así como también en la página electrónica de la SEDESO a la cual está designado el Programa.

 

La Instancia Ejecutora, será́ la encargada de atender y generar la realización de la promoción y difusión del Programa, informando las acciones a realizar y los resultados obtenidos.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, la publicidad e información relativa a este Programa, deberá identificarse con el escudo o logotipo del Estado de Hidalgo y deberá contener la leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la Ley aplicable.”

Los datos personales recabados de beneficiarios(as) serán protegidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68, 69 y tercero transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; artículos 20 y 21 Capítulo IV Protección de datos personales, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; artículos 42,43 y 44 del Título Cuarto de los Datos Personales Capítulo I de la Protección de Datos Personales de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, y las demás disposiciones aplicables.

 

  • INTEGRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE PERSONAS BENEFICIARIAS

 

El padrón del Programa se conforma por personas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y criterios establecidos en estas Reglas de Operación, conforme a lo establecido en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo y estará disponible en:

http://seproa.hidalgo.gob.mx/Padrones/PUB/Selecciona.php

 

  • CONTRALORÍA SOCIAL

Con base en la normatividad de la Secretaría de Contraloría del Estado, se llevará a cabo el ejercicio de la contraloría social, en la que participarán las y los beneficiarios del Programa y tendrá como objetivo principal, vigilar la aplicación estricta de estas Reglas de Operación.

 

  • ACCIONES DE BLINDAJE ELECTORAL

En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, con el objeto de garantizar su correcta aplicación.  Así mismo se informará a los servidores públicos que operan el Programa sobre las faltas administrativas y penales en materia electoral, con el objeto de garantizar su correcta aplicación.

 

  • ENFOQUE DE DERECHOS

Con el objeto de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo e igualitario en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que se realizan en el Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivos el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se otorguen únicamente con base a lo establecido en las Reglas de Operación, sin discriminación o distinción alguna.

 

De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación, referidos en nuestra Carta Magna.

El Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de la población en situación de vulnerabilidad, como lo son personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres víctimas de violencia, jefas de familia, y de los pueblos indígenas, tomando en consideración sus circunstancias, para contribuir a la generación de conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.

  • PERTINENCIA DE GÉNERO

 

El Programa prevé la pertinencia de género para identificar si las acciones contenidas y los apoyos otorgados tienen repercusiones negativas o positivas, directas o indirectas, para el logro de la igualdad entre mujeres y hombres, y si tiene efectos sobre el aumento o disminución de las brechas de desigualdad por orden de género, en el acceso a derechos, oportunidades y recursos.

 

  • PERSPECTIVA DE GÉNERO

 

El Programa incorpora la perspectiva de género que coadyuva en la identificación de las necesidades e intereses diferenciados de mujeres y hombres en función de su sexo, pertenencia étnica, el momento de su ciclo de vida, condición migratoria, marginación y violencia de género, para contribuir al acceso, control y aprovechamiento de los recursos y beneficios sociales, impulsando la igualdad de oportunidades y la flexibilidad de criterios para un acceso equitativo.

 

  • PARTICIPACIÓN SOCIAL

Con el objeto de promover la participación social en zonas donde opera el Programa, la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con las instancias coadyuvantes apoyará la integración, operación y seguimiento de comités sociales, con funciones de validación de beneficiarias y beneficiarios, así como verificación de las acciones financiadas con recursos del Programa.

 

Los comités sociales estarán integrados por mujeres y hombres que residan en las zonas de atención y reciban el beneficio del Programa, quienes participarán de manera organizada, voluntaria y honorífica.

 

El ejercicio de la contraloría social, formará parte de las funciones de los comités sociales y establecerán prácticas de corresponsabilidad de las y los beneficiarios, para involucrarse en actividades propias del Programa.

El comité social estará integrado por beneficiarias y beneficiarios para desempeñar los cargos de Presidente, Secretario Técnico, Tesorero (en el caso de que haya aportaciones comunitarias), Vocal de Contraloría Social y Vocalías Auxiliares que pueden realizar funciones de organización.

 

Los comités sociales se integrarán y funcionarán de acuerdo a lo establecido por la Subsecretaria de Participación Social y Fomento Artesanal.

 

  • INTERCULTURALIDAD

Se impulsará la comunicación e interacción entre mujeres, hombres, grupos e instancias operadoras, favoreciendo su participación en condiciones de respeto a las ideas, valores, prácticas y creencias, para el pleno ejercicio de los derechos humanos.

 

Se propiciarán relaciones fundadas en la igualdad de género, la no discriminación, la empatía, el reconocimiento a la diferencia y el dialogo, asegurando el acceso igualitario a la información oportuna y pertinente respecto a los beneficios del Programa.

 

  • CORRESPONSABILIDAD, PRODUCTIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD

El Programa impulsará prácticas de responsabilidad compartida, productividad y sustentabilidad, a efecto de que las y los beneficiarios estén en condición de desarrollar sus capacidades y habilidades participando activamente en sus comunidades para el logro de los propósitos que establece la Política Social del Estado de Hidalgo.

 

Como complemento de las acciones del Programa, se considera llevar a cabo acciones de colaboración para el impulso a programas de desarrollo social, entre otros, en coordinación con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno

14   ALINEACIÓN CON LA AGENDA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2030

La Agenda para el Desarrollo Sostenible que contiene los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (DOS), proclamada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece las más apremiantes primacías a las que los Estados de todo el mundo deben comprometerse para transformar la realidad y el potencial de los pueblos.

 

El Gobierno del Estado de Hidalgo comparte y hace propia esta visión, como una de las guías que permitan llevar a la población hidalguense a mejores condiciones de vida, principalmente a ese importante y mayoritario sector que vive con carencias. Bajo este contexto, el Programa de Fortalecimiento a la Calidad y Espacios de la Vivienda identifica de forma clara 3 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible a los cuales se alinea su núcleo de atención, toda vez que se vincula con lo establecido en el objetivo 1 de dicha Agenda: 1 Poner Fin a la Pobreza; cuya meta 1.4 alude a garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos y acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la micro financiación.

 

Por otra parte, se armoniza con lo referido en el objetivo 6 Agua Limpia y saneamiento, cuya meta 6.2 aluden a: Lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad; y 6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.

 

Así también, el Programa se alinea con el Objetivo 11 Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, cuyas metas 11.1 refieren asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales y 11.7 proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.

 

  • QUEJAS Y DENUNCIAS

Las personas beneficiarias del Programa, pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación, o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.

 

  • MECANISMOS E INSTANCIAS

Para la atención de quejas, sugerencias y denuncias está disponible la página de internet en el vínculo de escríbele a tu funcionario a través del Link http://www.hidalgo.gob.mx/?p=4818, o vía telefónica de manera directa en la Secretaría de Desarrollo Social en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control al teléfono 7717176000 ext. 8959 o acudiendo a las oficinas ubicadas en Carretera México-Pachuca Km. 93.5, ex Centro Minero, edificio 1-B, Col. Venta Prieta, Pachuca de Soto, Hidalgo.

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a los 24 días del mes de febrero del dos mil veinte.

 

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. – EL LIC. DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO. – RÚBRICA

 

 

 

 

ANEXOS

 

 

ANEXO I

 

 

     ________________________________________A _____ DE____________________ DEL 2020.

ASUNTO: SOLICITUD DE APOYO

LIC. OMAR FAYAD MENESES

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE HIDALGO

P R E S E N T E

A´TN.: LIC. DANIEL ROLANDO JIMENEZ ROJO

SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

EL (LA) QUE SUSCRIBE C. ___________________________________ POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO SU VALIOSA INTERVENCIÓN CON LA FINALIDAD QUE GIRE SUS APRECIABLES INSTRUCCIONES A QUIEN CONSIDERE PERTINENTE PARA SER BENEFICIADO (A) CON EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA EN EL RUBRO DE ________________________________, MI VIVIENDA SE ENCUENTRA UBICADA EN LA COMUNIDAD DE ______________________________DEL MUNICIPIO DE ____________________________DEL ESTADO DE HIDALGO, YA QUE SOY UNA PERSONA DE ESCASOS RECURSOS Y NO CUENTO CON LA SOLVENCIA ECONÓMICA PARA ADQUIRIR LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL MISMO Y MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS AQUÍ ASENTADOS, SON CIERTOS.

SIN MAS POR EL MOMENTO Y EN ESPERA DE UNA RESPUESTA FAVORABLE, QUEDO DE USTED.

ATENTAMENTE

 

_______________________________________________

TELÉFONO PARA CONTACTAR____________________

 

 

 

 

 

 

Derechos Enterados.28-02-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 26 del 28 de febrero de 2020

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