Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 19 de marzo de 2020

Edición: Alcance 5
Número: 11
Páginas: 8

Contenido:


PODER EJECUTIVO. – acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus covid-19 en el Estado de Hidalgo.

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y LLV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2, 3 Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y:

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 4 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, todas las personas sin excepción, gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes secundarias, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constitución Federal se establezcan.

 

En tal contexto, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Al respecto, es importante precisar que las autoridades, servidoras y servidores públicos en el Estado de Hidalgo, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

 

Luego entonces, la presente administración, a través del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030; particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del Estado.

 

SEGUNDO. Que en tal tenor, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo correlativo es el 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y en general, al bienestar y a la seguridad individual y social, como objetivos de la permanente superación del nivel de vida de la población, por lo cual, la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas.

 

Este derecho también se encuentra protegido por diversos ordenamientos internacionales como lo es, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, en el artículo 12, inciso c); así como por el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III); el artículo 5 inciso e) fracción IV) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979; el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. y el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado en San Salvador, el Salvador, el 17 de noviembre de 1988.

 

En ese sentido, la protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, atendiendo los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras, como consta en la jurisprudencia emitida en la Décima Época, dentro de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, por la Primera Sala, bajo el número de tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), localizable en el Libro 63, Febrero de 2019, Tomo I, Página 486.

 

TERCERO. Que derivado de la facultad otorgada al Congreso de la Unión, en el artículo 73, fracción XVI, con fecha 7 de febrero del año 1984, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Salud, siendo reglamentaria del derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y mediante la cual se establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

 

CUARTO. Que el artículo 1 Bis de la Ley General de Salud, define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, asimismo, establece en su numeral 2 que, el derecho a la protección de la salud, tiene entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Para tal efecto, se le otorga la calidad de autoridades sanitarias al Presidente de la República, al Consejo de Salubridad General, a la Secretaría de Salud, y a los Gobiernos de las entidades federativas, por lo cual, se puede concluir, que en materia de salubridad corresponde a todos los niveles de gobierno ser responsables de su protección en los términos que dicta la Constitución Federal y los ordenamientos respectivos.

 

QUINTO. Que de conformidad con la distribución de competencias establecida en el normativo 13, apartado B, fracción I, en relación al diverso numeral 3, fracción XV, de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, el organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general relativos a la prevención y el control de enfermedades transmisibles.

 

Asimismo, el artículo 134 faculta a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles.

 

Ello, aunado a que el diverso 139 del mismo ordenamiento legal, contempla las medidas que podrán ser adoptadas por la autoridad sanitaria local, mismas que deberán ser observadas también por los particulares.

 

SEXTO. Que con fecha 30 de agosto de 2004, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, la cual establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por las instituciones y la participación de los Municipios en la prestación de algunos servicios sanitarios.

 

Por otro lado, en términos de su artículo 3, corresponde al Poder Ejecutivo Estatal por medio de la Secretaría de Salud, la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y accidentes, así como, de conformidad con los acuerdos coordinación que se celebren para tal efecto, el control sanitario y la vigilancia epidemiológica.

 

SÉPTIMO. Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo permite que el Titular del Ejecutivo podrá auxiliarse de las dependencias para el despacho de los asuntos. Los artículos 13 y 35 del mismo ordenamiento, dispone que la Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Estatal.

 

OCTAVO. Que el apartado C, fracción I, del artículo 5, de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, establece la obligación de los Municipios para coordinarse con las autoridades locales y federales cuando así lo soliciten.

 

NOVENO. Que en ese contexto y derivado del brote de enfermedad por coronavirus, notificado por primera vez en el poblado de Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19; y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

DÉCIMO. Que es importante puntualizar que no sólo es un deber exclusivo por parte del Estado el garantizar el ejercicio del derecho contenido en el artículo 4º Constitucional, puesto que el mismo es una responsabilidad social, tal y como ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la jurisprudencia de rubro SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL.

 

Además, de dicho criterio se desprende que efectivamente constituye una obligación por parte del Estado, el establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, es decir, aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que en aras de salvaguardar la salud pública en la Entidad, frente a la referida pandemia del COVID-19, con fecha 16 de marzo de 2020, en conjunto con las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal, se implementó en el Estado, el denominado “Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro”, con el cual, se comenzaron a tomar acciones de prevención de contagio antes de que en la Entidad se registraran casos confirmados de dicho virus, incluyendo las siguientes acciones:

 

  • Instalación de Módulos de Orientación y Diagnostico COVID19, a la entrada de todos los hospitales del Sector Salud para identificar y canalizar cualquier caso sospechoso.

 

  • Suspensión de eventos públicos de toda la administración pública estatal, exhortando a los municipios, poderes autónomos, organizaciones y a la sociedad en su conjunto a que sigan esta medida extraordinaria.

 

  • En los restaurantes, bares, cines, centros deportivos, teatros, centros vacacionales, entre otros; se colocó gel antibacterial en la entrada de los locales, fortaleciendo las medidas de higiene y buscando mantener una distancia equivalente a 1 metro entre personas.

 

  • Para las estancias infantiles, centros infantiles comunitarios (CAICS), casas de día para adultos mayores tanto públicas como privadas; las familias apoyan aplicando una revisión de sus familiares, para evitar que asistan con síntomas respiratorios y con ello, generar contagios y se aplican filtros a la entrada y fortalecimiento de medidas de higiene.

 

  • Se instalaron cámaras térmicas en puntos estratégicos de alta afluencia, para la verificación de temperatura corporal, los casos que lo ameriten serán referidos al personal de salud.

 

  • Para el transporte público, se continúa aplicando limpieza de unidades de transporte por cada ruta, utilizando cloro al 7% y uso de guantes para el personal operario para evitar el contacto directo de billetes y monedas.

 

  • Se solicitó al sector privado reforzar las medidas de limpieza y la instalación de filtros de acceso. En caso de tener un trabajador con síntomas respiratorios, deberán remitirse a su institución de salud para su valoración.

 

  • En materia de educación, la administración estatal se apegó a lo estipulado por la Secretaria de Educación Pública federal.

 

  • En todas las dependencias del Gobierno de Hidalgo, se establecieron filtros de acceso, fortaleciendo las medidas de higiene y suspendiendo el uso de registro biométrico de asistencia.

 

  • Se habilitó el hospital de respuesta inmediata al Covid-19, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

  • Se habilitó el número 911, de una línea de atención y orientación a la población sobre el cómo actuar y referir casos sospechosos, incluyendo servicio de consulta por videollamada.

 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS INMEDIATAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD INFECCIOSA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 EN EL ESTADO DE HIDALGO.

 

PRIMERO.  El objeto del presente acuerdo es proteger la salud de la población en el Estado de Hidalgo, a través de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecución, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19.

 

SEGUNDO. Para la prevención y control de dicha enfermedad en el territorio del Estado de Hidalgo, además de las acciones implementadas en el Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro, referidas en el considerando Décimo del presente acuerdo, se dictan las siguientes medidas:

  1. La confirmación de la enfermedad causada por el coronavirus COVID-19 por los medios clínicos disponibles;
  2. El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
  3. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos;
  4. La aplicación de recursos preventivos y terapéuticos;
  5. La descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección y desinsectación de zonas, habitaciones, ropas, utensilios y otros objetos expuestos a la contaminación;
  6. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, medios de transporte, y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos; y
  7. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.

 

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Salud del Estado, así como al organismo público descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo para que, en el ámbito de sus competencias, ejecuten y supervisen las medidas señalados en el punto de acuerdo que antecede, y realicen todas las acciones que resulten necesarias, para prevenir, diagnosticar y atender en el Estado, la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 y de ser necesario, emitan los lineamientos correspondientes a efecto de dar cumplimiento al objeto del presente Acuerdo.

 

CUARTO. Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, coordinen acciones con la Secretaría de Salud del Estado, para implementar las medidas de prevención y control necesarias para mitigar el impacto del COVID-19 en la salud de la población, y dar cumplimiento al objeto del presente Acuerdo.

De igual manera, deberán coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el contexto del Sistema Nacional de Salud.

 

QUINTO. Las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, continuarán realizando las acciones del “Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro” en coordinación con la Secretaría de Salud.

 

SEXTO. La Secretaría de Salud del Estado se coordinará con los Ayuntamientos para la implementación de las medidas contenidas en este Acuerdo.

Las medidas de prevención, control y atención señaladas en el presente Acuerdo, deberán ser observadas por los particulares en el Estado, en términos del artículo 139 de la Ley General de Salud.

El incumplimiento de cualquiera de las medidas descritas en el presente Acuerdo, atendiendo al caso, será sancionado por la autoridad sanitaria competente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

SÉPTIMO. Las medidas señaladas en este Acuerdo, serán sin perjuicio de las facultades que ejerza la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo en ejercicio de la vigilancia sanitaria, así como las dictadas por las autoridades sanitarias federales.

 

OCTAVO. La Secretaría de Salud realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Acuerdo y mantendrá informado al Titular del Poder Ejecutivo de manera permanente.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su suscripción y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

 

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

SECRETARIO DE GOBIERNO

RÚBRICA

LIC. ALEJANDRO EFRAIN BENITEZ HERRERA

ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 5 del 19 de marzo de 2020

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