Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 9 del 27 de febrero de 2020

Edición: Alcance 9
Número: 8
Páginas: 30

Contenido:


Instituto Hidalguense de las Mujeres. – Reglas de Operación del Programa Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para el Ejercicio Fiscal 2020.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

 

LOS QUE INTEGRAMOS LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 7 FRACCIÓN I, 8 Y 9 FRACCIONES II Y XXI DE LA LEY DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2015; Y

 

CONSIDERANDO

 

Primero. Que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que marcan la agenda de la ONU para 2030, en el quinto objetivo se establecen metas para la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.

 

Segundo. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 del Estado de Hidalgo cuyo Objetivo Transversal de Perspectiva de Género se propone “Ampliar las capacidades de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos del desarrollo con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos humanos; impulsar su empoderamiento y disminuir la violencia que se ejerce contra ellas, así como contribuir a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado de Hidalgo”, e integra la política transversal de perspectiva de género en todos los objetivos estratégicos, generales, estrategias y líneas de acción.

 

Tercero. Que el Programa Institucional de Desarrollo del Instituto Hidalguense de las Mujeres 2017-2022, que tiene como objetivo general 4. “Promover el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y habilidades para potenciar el empoderamiento de las mujeres”, para lograrlo se establecen dos estrategias, y seis líneas de acción y un indicador táctico.

 

Cuarto. Que el Gobierno del Estado de Hidalgo es el responsable de determinar y conducir la política en materia de igualdad sustantiva, siendo el Instituto Hidalguense de las Mujeres la instancia rectora de la misma. Para el logro de lo anterior, este Organismo tiene como objeto orientar y difundir programas, proyectos y estrategias de atención igualitaria a la sociedad, institucionalizando la perspectiva de género como eje rector de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; establecer y conducir políticas y programas relativos a las mujeres que permitan incorporarlas plenamente al desarrollo del Estado, adecuando éstas a las características y necesidades de cada región; y promover y fomentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica, social y familiar.

 

Quinto. Que de acuerdo con la clasificación programática emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable y el Anexo Transversal 1, Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres del Presupuesto de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2020, en el que se consideran dos programas presupuestarios: Inversión para el Empoderamiento de las Mujeres e Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, deberán estar sujetos a Reglas de Operación que garanticen la transparencia en su ejecución y para salvaguardar los principios de legalidad, pertinencia y objetividad.

 

Sexto. Que en congruencia con el marco jurídico internacional, nacional y estatal de los derechos humanos de las mujeres y en alineación al Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en sus Ejes: 3. Hidalgo Humano e Igualitario y 4. Hidalgo Seguro, con Justicia y Paz, el Instituto Hidalguense de las Mujeres ha elaborado las presentes Reglas de Operación para contribuir al empoderamiento de las mujeres hidalguenses a través de: actividades productivas que les permitan generar proyectos que fomenten la creación de autoempleo e incrementen el ingreso familiar; estrategias que hagan posible el fortalecimiento de capacidades locales que faciliten su permanencia y la conclusión de su educación como una respuesta a las necesidades específicas de mujeres en situación de vulnerabilidad y marginación en el Estado así como en las distintas regiones indígenas.

Séptimo. Que en ese tenor y de acuerdo con lo antes señalado, se considera pertinente la publicación de las presentes Reglas de Operación.

 

Por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

JUSTIFICACIÓN

 

El Programa Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto contribuir al desarrollo integral de las mujeres hidalguenses a través de actividades productivas que les permitan generar proyectos que fomenten la creación de autoempleo e incrementen el ingreso familiar; plantear estrategias que hagan posible el mejoramiento de capacidades locales; coadyuvar con apoyos a las mujeres que no cuentan con seguridad social y facilitar su permanencia y conclusión educativa como una respuesta a las necesidades específicas de mujeres en situación de desigualdad, discriminación y marginación en el Estado y en las distintas regiones indígenas.

 

DIAGNÓSTICO

 

La situación actual de las mujeres en el Estado de Hidalgo, según diversas fuentes estadísticas, indican que aún persisten brechas de desigualdad por razones de género.

La población total del Estado es de 2’858,359 personas, de las cuales 1’489,334 (52.1%) son mujeres y 1’369,025 (47.9%) son hombres (INEGI, 2015). Así mismo, el 14.5% de la población refirió hablar alguna lengua indígena; y el 36.2% se autoreconoció como indígena, siguiendo la tendencia en cuanto a la desagregación por sexo.

En Hidalgo, el promedio de educación para las mujeres es de 8.6 años; y para los hombres es de 8.8 años, por lo tanto, la brecha de desigualdad es de 0.18% El índice de analfabetismo de la población es de 15 años y más fue de 8.2%; de esta población 62.7% son mujeres y 37.2% son mujeres. De acuerdo al CONAPO, de la población de 15 años y más el 35.7% no concluyó la educación básica.

En el ámbito de la salud, la prevalencia de defunciones es de 451 mujeres y 586 mujeres por cada 100,000 habitantes; mientras que la morbilidad el 59.6% de las atenciones médicas fueron solicitadas por mujeres, lo que puede determinar que son ellas las que pueden presentar menor riesgo de muerte (SSEH, 2014).

El 83.7% de la población femenina y el 80.8% de los hombres se encuentran afiliados a alguna Institución de Seguridad Social.

Los datos de la Estrategia Hidalguense para la Prevención del Embarazo en Adolescentes establecen que en 2015 los servicios de salud atendieron 46,995 embarazos de primera vez, de los cuales 11,114 (24%) fueron adolescentes.

En el ámbito económico, el INEGI (2015), de la población económicamente activa en el Estado, las mujeres representan el 38.7%, con relación al 61.3% de los hombres. Referente a la jefatura en el hogar, de los 757,252 hogares en el estado, el 71% fue encabezado por un hombre y el 29% por una mujer.

En Hidalgo, del total de las viviendas particulares, el 76% son propias; 10.45% son alquiladas, 11.65% son prestadas; los hombres detentan la propiedad de 343,222 (59.21%); y las mujeres de 178,133 (30.79%); 11,533 viviendas están en copropiedad de una mujer y un hombre, esto es el 2%; en el tema de los cuidados y actividades no remuneradas, estas recayeron en las mujeres (63%) en comparación con los hombres (37%).

En términos de la salud pública y derechos humanos una problemática que viven las mujeres por razón de género es la violencia que se ejerce contra ellas por distintos actores en diversos ámbitos. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, ENDIREH en el año 2016, en nuestro Estado, de las 1.117,928 mujeres de 15 años y más, 63.5% indicaron haber vivido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida; y las que vivieron violencia por parte de su pareja a lo largo de su vida, fueron el 44.1% de las mismas. La encuesta reporta que, en la violencia de pareja por tipo, la incidencia es: 39.5% de ellas vivió violencia psicológica; 22% económica; 20.1% física y 7.3% sexual.

De las mujeres de 15 años y más que trabajan o han desarrollado una actividad productiva a lo largo de su vida, 23.1% vivió violencia en el ámbito laboral; las violencias que estas mujeres vivieron fueron mayormente del tipo sexual, de discriminación por razón de género, específicamente por embarazo, y de tipo emocional. En el ámbito escolar 25.1% de las mujeres de 15 años de edad y más vivió violencia a lo largo de su vida; en ese mismo rango de población el 32.1% refirió haber vivido violencia comunitaria, esta violencia la vivieron en la calle, un parque o transporte público, destacando la de tipo sexual, por intimidación, acoso, abuso o violación sexual (INEGI, 2017).

Por lo antes expuesto, el Instituto Hidalguense de las Mujeres, a través del Programa Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, tiene el propósito de contribuir a ampliar las habilidades de las mujeres, capacitándolas, promoviendo su inserción a la economía formal e impulsándolas para el emprendimiento de proyectos productivos, para que mejoren sus ingresos y aporten al desarrollo del Estado de Hidalgo.

El Programa Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, busca coadyuvar en la consecución de una mejor calidad de vida para las mujeres hidalguenses, a saber:

  • Impulsar el empoderamiento de las mujeres;
  • Mejorar y fortalecer la economía familiar;
  • Acceder a una vida libre de violencia;
  • Fomentar su autoreconocimiento y seguridad;
  • Promover su independencia económica;
  • Apoyar en la formación de familias psicológicamente sanas;
  • Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, sus hijas e hijos.
  1. OBJETIVOS

 

  • General

Contribuir a ampliar las capacidades de las mujeres para propiciar procesos de empoderamiento y alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

 

  • Específicos

 

  • Otorgar créditos para facilitar las actividades productivas de las mujeres.
  • Brindar cursos de capacitación para el desarrollo de habilidades enfocadas a facilitar su acceso al sector productivo en el autoempleo o en el empleo formal remunerado.
  • Entregar apoyos a las mujeres para coadyuvar en los tratamientos para la recuperación de su salud física.
  • Potenciar el capital humano de las mujeres hidalguenses a través de la entrega de becas a mujeres estudiantes de los niveles educativos medio superior y superior.
  • Otorgar becas a mujeres hidalguenses estudiantes de los niveles educativos medio superior y superior que habitan en municipios con población indígena.

 

  1. LINEAMIENTOS

 

  • Cobertura

 

El Programa tendrá cobertura en el Estado de Hidalgo, priorizando a los municipios con alto índice de pobreza y con énfasis en población indígena.

 

  • Población Objetivo

 

Mujeres hidalguenses de nacimiento o que radiquen en la entidad, con prioridad a quienes se encuentran en situación de violencia de género y/o en condiciones de vulnerabilidad económica; respetando los enfoques de derechos humanos, interculturalidad y perspectiva de género, otorgándoles los siguientes servicios e incentivos:

 

  1. CRECE MUJER EMPRENDEDORA

 

Créditos dirigidos a mujeres, con prioridad a las que viven o vivieron una situación de violencia y a mujeres jefas de familia, para fortalecer sus actividades de emprendedurismo.

 

A.1. Beneficiarias

 

Podrán solicitar los créditos las mujeres hidalguenses o mujeres que demuestren al menos un año de residencia en el Estado de Hidalgo.

 

A.1.1. Requisitos

 

  1. Que se encuentre desarrollando una actividad productiva que le genere ingresos económicos, sea que lo realice de manera individual o en un grupo;

 

  1. No tener cartera vencida en este proyecto; No tener adeudo con el Instituto Hidalguense de las Mujeres;

 

  1. La o las solicitantes entregarán la información que les sea requerida por parte del Instituto Hidalguense de las Mujeres; y

 

  1. Participar de manera obligatoria en talleres vivenciales, conferencias u otras actividades lúdicas que imparta este Instituto.

 

Únicamente serán seleccionadas las solicitudes que cumplan con los criterios establecidos en estas Reglas de Operación.

 

Una vez autorizado el crédito:

 

  1. La o las mujeres solicitantes firmarán la documentación requerida por este Instituto;

 

  1. En el caso de que el crédito otorgado sea grupal, el grupo elegirá a una representante quien firmará como responsable, quedando las otras integrantes como avales solidarias.

 

El otorgamiento de los créditos dependerá de la disponibilidad presupuestal.

 

En caso de solicitar el crédito correspondiente a la segunda etapa (ver numeral A. 1.3), además de los requisitos anteriores, las solicitantes deberán haber pagado el total del primer crédito recibido.

 

Crédito individual:

 

Presentar requisitada la cédula de información individual  con fotografía reciente  proporcionada por la Subdirección de Fortalecimiento Económico, a la cual se deberá adjuntar lo siguiente:

 

  1. Solicitud en la que manifieste el tipo y el costo del proyecto productivo al cual se dirigirá el crédito.

La solicitud será evaluada y, una vez aprobado el crédito, se deberá presentar la siguiente documentación (de manera física o digital):

 

  1. Copia de credencial para votar;
  2. Copia de comprobante de domicilio;
  3. Copia de la CURP;
  4. Copia del acta de nacimiento de sus dependientes económicos (si es el caso);
  5. Constancia de radicación en caso de estar registradas en otro Estado de la República.

 

En caso de ser acreedora a un crédito individual, la  beneficiaria deberá firmar los siguientes documentos:

  1. Pagaré que garantice la recuperación del recurso;
  2. Convenio entre el Instituto Hidalguense de las Mujeres y la beneficiaria;
  3. Recibo que ampara la entrega del recurso; y
  4. Póliza del cheque.

 

Crédito grupal:

 

En caso de que se solicite financiamiento para proyectos de manera grupal (de tres a cinco integrantes) se considerará lo siguiente:

 

Presentar la descripción del proyecto productivo en la cédula  informativa proporcionada por la Subdirección de Fortalecimiento Económico, con los siguientes rubros  (de manera física o digital):

 

  1. Tipo de proyecto;
  2. Denominación o giro;
  3. Domicilio en donde se desarrolle el proyecto;
  4. Teléfono a donde se les pueda contactar;
  5. Nombre de la o las responsables;
  6. Monto del crédito requerido; y
  7. Destino del crédito, es decir, especificar en qué insumos o productos se va a invertir.

 

Como complemento a la cédula informativa, se deberán requisitar y adjuntar lo siguiente:

 

  1. Solicitud firmada por las integrantes del grupo solicitante en la que manifiesten el tipo de proyecto productivo; y
  2. Resumen por escrito del proyecto a desarrollar por el grupo de mujeres, con su costo.

 

Una vez evaluado y aprobado el crédito grupal, deberán entregar la siguiente documentación de las integrantes del grupo (de manera física o digital):

 

  1. Copia de acta de nacimiento;
  2. Copia de credencial para votar;
  3. Copia de comprobante de domicilio con vigencia mínima de dos meses;
  4. Copia de la CURP;
  5. Constancia de radicación en caso de estar registradas en otro Estado de la República;
  6. Copias de actas de nacimiento de sus dependientes económicos en su caso;
  7. Documento donde se establezca las voluntades de las integrantes de constituirse como grupo de mujeres, sellado y firmado por alguna autoridad municipal; y
  8. Carta aval, firmada por cada integrante del grupo de mujeres.

 

En caso de ser acreedoras a un crédito grupal, la representante del grupo de beneficiarias deberá firmar:

 

  1. Pagaré que garantice la recuperación del recurso;
  2. Convenio con el Instituto Hidalguense de las Mujeres;
  3. Recibo del recurso; y
  4. Póliza del cheque.

 

 

 

 

 

 

A.1.2.  Procedimiento de selección

 

Créditos Procedimiento de Selección
Crece Mujer Emprendedora:

Créditos dirigidos a mujeres emprendedoras para desarrollar actividades productivas

  1. Para el otorgamiento de los créditos las solicitantes deberán cumplir con los requisitos señalados en el numeral A.1.1 para el tipo de crédito que se solicite, mismos que serán validados por el área correspondiente.

 

 

  1. Se dará prioridad a las mujeres que:

·  Se encuentren en un proceso de intervención derivado de una situación de violencia.

·  Jefas de familia con dependientes económicos;

·  Tengan alguna discapacidad física o algún dependiente económico en esta misma condición;

·  No tengan otra fuente de financiamiento.

 

 

Diagrama de flujo de selección

 

 

 

 

A.1.3. Características de los créditos

A.1.3.1 Modalidad de crédito

A.1.3.2 Monto del crédito

 

CRECE MUJER EMPRENDEDORA. Créditos dirigidos a mujeres emprendedoras para desarrollar actividades productivas
Modalidad Características
Crédito individual

 

Términos: Los créditos son de carácter revolvente, sin intereses y exclusivos para financiar actividades productivas.

 

Monto del crédito: Desde $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N) hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N).

 

Ministración del crédito: Una sola exhibición.

 

Plazos de recuperación:

Periodo de recuperación (plan de pago). El periodo de recuperación será de un año en pagos bimestrales, con un tiempo opcional de gracia de dos meses a partir de la fecha de entrega del recurso.

 

Número de pagos bimestrales: 6

 

Nota: En una segunda etapa del crédito individual se podrá ampliar el monto autorizado en la primera entrega, debiendo cubrir al 100% el monto entregado en la primera etapa, justificar la inversión y cubrir los mismos criterios de recuperación.

Crédito grupal Términos: Los créditos grupales son de carácter revolvente, sin intereses y exclusivos para financiar actividades productivas.

 

Monto del crédito: Desde $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N)  hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N).

 

Ministración del crédito: Una sola exhibición.

 

Plazos de recuperación:

Periodo de recuperación (plan de pago). El periodo de recuperación será de hasta dos años en pagos bimestrales, con un tiempo opcional de gracia de dos meses a partir de la fecha de entrega del recurso.

 

Número de pagos bimestrales: 12

 

Nota: La asignación de los créditos y montos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal.

 

A.1.4. Derechos, obligaciones y causas de cancelación de los créditos.

 

Las  beneficiarias  tienen los siguientes derechos y obligaciones:

 

A.1.4.1 Derechos

 

  1. Recibir respuesta de manera clara y oportuna, respecto del proceso de su solicitud, dentro de 10 días hábiles.
  2. Recibir capacitación sobre la operación del proyecto presentado para la asignación del crédito y  para el desarrollo de procesos de empoderamiento de las mujeres.
  3. La información de datos personales quedará sujeta a lo que establezca la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

A.1.4.2. Obligaciones

 

  1. Proporcionar información y documentación verídica, completa y oportuna conforme a los requisitos referidos en el numeral A.1.1.
  2. Acudir personalmente en las fechas y lugares señalados por el Instituto Hidalguense de las Mujeres a realizar los trámites correspondientes.
  3. Reintegrar en su totalidad el crédito recibido conforme a la calendarización del plan de pago.
  4. Destinar el crédito recibido para los fines autorizados según su proyecto productivo.
  5. En caso de cambio de domicilio o giro del proyecto, deberán informar oportunamente a la Subdirección de Fortalecimiento Económico.
  6. Participar en las actividades que el Instituto Hidalguense de las Mujeres establezca para impulsar procesos de empoderamiento de las mujeres que contribuyan al logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
  7. En caso de que la o las mujeres se encuentren en procesos de intervención derivados de una situación de violencia, éstas se comprometan a continuarlo y concluirlo.

 

A.1.4.3. Causas de cancelación de los créditos

 

Se cancelará la entrega del crédito cuando las mujeres que lo hayan solicitado incurran en alguna de las siguientes irregularidades:

 

  1. Falseen información o proporcionen documentación incompleta;
  2. Sean deudoras del proyecto;
  3. No se presenten a la entrega del crédito a la hora y fecha establecida por el Instituto, en caso de no acudir tendrán cinco días hábiles posteriores para presentarse en las oficinas del Instituto Hidalguense de las Mujeres a recibir su crédito.

 

A.1.5. Recuperación de los recursos

 

Para efectos de recuperación de los recursos se considerará el 30% como fondo perdido, derivado de la situación de desigualdad económica en la que se encuentran las mujeres respecto de los hombres.

 

A.1.6. Participantes

 

A.1.6.1. Instancia Ejecutora

 

El Instituto Hidalguense de las Mujeres, a través de la Subdirección de Fortalecimiento Económico.

 

A.1.6.2. Instancia Normativa

 

La Secretaría de Gobierno a través del Instituto Hidalguense de las Mujeres será responsable de la interpretación, actualización o modificación de las presentes Reglas de Operación y de lo que no se encuentre previsto en las mismas.

 

            A.1.6.3. Coordinación Institucional

 

El Instituto Hidalguense de las Mujeres se coordinará con las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres y con otras Instituciones Gubernamentales que coadyuven a fortalecer la cobertura del proyecto.

 

  1. CAPACITACIONES PARA EL AUTOEMPLEO A MUJERES

 

Capacitaciones dirigidas a mujeres para desarrollar habilidades que les permitan su inserción en el mundo laboral, sea en el autoempleo o para acceder a empleos formales remunerados.

 

B.1. Beneficiarias y beneficiarios

 

  1. Capacitadoras (es): personas físicas hidalguenses sin razón social, a partir de 18 años de edad del Estado de Hidalgo, con habilidades o conocimientos en alguna temática; y
  1. Capacitadas: mujeres hidalguenses a partir de 15 años de edad del Estado de Hidalgo, organizadas en grupos entre 18 a 30 mujeres como máximo.

 

 

B.1.2. Requisitos

 

Capacitadoras (es):

  1. Solicitud en la que manifieste el tipo de curso a impartir;
  2. Copia de credencial para votar; y
  3. Copia de la CURP.

 

Capacitadas:

  • Presentar identificación oficial para el registro;

Presentar CURP.

 

B.1.3. Procedimiento de selección

 

Cursos de capacitación Procedimiento de Selección
Capacitadoras (es).  

1.    La persona solicitante deberá acudir al Instituto Hidalguense de las Mujeres o a la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres correspondiente a su domicilio para ofrecer sus servicios de capacitación;

2.    Previa revisión de sus conocimientos y habilidades, se determina si se aceptan o no sus propuestas de cursos;

3.    Se asignan los cursos correspondientes para su impartición y se le dan a conocer los periodos establecidos para el cumplimiento.

Capacitadas 1.    Contar con la disponibilidad e interés en asistir al curso en los horarios y días establecidos.

 

 

Diagrama de flujo de selección

No
Si
INICIO
Recepción solicitudes
Revisión de propuestas y documentación

 

Asignación de cursos de acuerdo a disponibilidad presupuestal.
Recepción de requisitos
Se notifica a la persona solicitante para cubrir observaciones.
Recepción de contratos y documentación comprobatoria
Captura en sistema de propuestas

 

Generación de contratos

 

Generación de archivos para pasar al área administrativa, para realizar transferencias
FIN
Pago de cursos a capacitadoras (es)

 

B.1.4. Características de las capacitaciones.

 

B.1.4.1. Capacitaciones

 

Capacitaciones para el Autoempleo a Mujeres
Descripción Características
De las (os) capacitadoras (es) 1.     Impartir cursos dirigidos a mujeres con la finalidad de que éstas desarrollen habilidades que les permitan realizar actividades productivas y generen ingresos económicos; dichos cursos tendrán una duración de 24 horas distribuidas en 12 sesiones de dos horas cada una.

2.     Los cursos serán impartidos en grupos entre 18 a 30 mujeres como máximo.

3.     Cada capacitadora o capacitador sólo podrá impartir como máximo cinco cursos por ejercicio fiscal.

De las capacitadas 1.     Asistir a cursos diseñados para su capacitación en la producción de diversos productos y/o servicios que al ser comercializados les genere ingresos económicos.

 

B.1.4.2. Monto del pago por servicio prestado:

 

  1. Se pagará un monto de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mediante transferencia electrónica, por cada curso impartido.

 

B.1.5. Derechos, obligaciones y causas de cancelación del pago de los cursos.

 

B.1.5.1 Derechos

 

  1. Capacitadoras (es)
  2. Recibir respuesta de manera clara y oportuna, respecto al trámite de su solicitud; dentro de un día hábil.
  3. A que se le informe respecto de los periodos de pago de los cursos de capacitación;
  4. Recibir talleres, conferencias y/o actividades lúdicas de sensibilización en género que brinda el Instituto Hidalguense de las Mujeres.
  1. Recibir su pago en tiempo y forma por cada curso impartido; y
  2. La información de datos personales quedará sujeta a lo que establezca la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

  1. Capacitadas.
  1. Recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación por parte de las capacitadoras (es) y titulares de las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres; y
  2. La información de datos personales quedará sujeta a lo que establezca la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

B.1.5.2. Obligaciones.

 

  1. Capacitadoras (es).

 

  1. Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación;
  2. Presentarse a la entrega de documentos en el lugar, fecha y hora dados a conocer previamente por la Instancia Ejecutora, en caso de no acudir tendrán cinco días hábiles posteriores para presentarse en las oficinas del Instituto Hidalguense de las Mujeres a recibir su pago;
  3. Informar al Instituto cualquier circunstancia que afecte su situación como capacitadora o capacitador; y
  4. Permitir la evaluación del proyecto de Capacitación para el Autoempleo y aportar la información que le sea requerida.

 

  1. Capacitadas.

 

  1. Presentar identificación oficial para registro;
  2. Presentar CURP; y
  3. Concluir el curso de capacitación.

 

B.1.5.3. Causas de cancelación del pago por impartición de cursos a las capacitadoras (es)

 

A las personas beneficiarias del Proyecto Capacitación para el Autoempleo a Mujeres, se les cancelará el pago del curso cuando incurran en alguna de las siguientes irregularidades:

 

  1. Falseen información o proporcionen documentación incompleta;
  2. Incumplan con el compromiso establecido en el programa de capacitación.

B.1.6. Participantes

 

B.1.6.1 Instancia Ejecutora

 

El Instituto Hidalguense de las Mujeres, a través de la Dirección de Planeación y el Área de Cursos para el Autoempleo.

 

B.1.6.2. Instancia Normativa

 

La Secretaría de Gobierno a través del Instituto Hidalguense de las Mujeres será responsable de la interpretación, actualización o modificación de las presentes Reglas de Operación y de lo que no se encuentre previsto en las mismas.

 

B.1.7. Coordinación Institucional

 

El Instituto Hidalguense de las Mujeres se coordinará con las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres y con otras instituciones gubernamentales que coadyuven a fortalecer la cobertura del  proyecto.

 

  1. APOYOS ASISTENCIALES A MUJERES

Apoyos asistenciales a mujeres para adquirir medicamentos, realizarse estudios médicos, pago parcial de intervenciones quirúrgicas, para pagar tratamientos o equipo médico funcional con la finalidad de recuperar su salud y la de sus hijas e hijos.

 

C.1.  Beneficiarias

 

  1. Mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica o violencia de género, razones por las cuales no cuenten con los recursos para cubrir sus necesidades de cuidado de la salud; asimismo no cuenten con servicios de seguridad social tales como ISSSTE, IMSS, PEMEX, SEDENA o SEMAR, y requieran realizarse estudios de laboratorio o radiodiagnóstico; adquirir medicamentos; comprar aparatos funcionales; solventar costos totales o parciales de intervenciones quirúrgicas o tratamientos especializados.
  2. Podrán ser beneficiarias las mujeres en las condiciones del punto anterior, así como sus familiares directos como hijas o hijos menores de edad y mujeres con alguna discapacidad.

 

C.2. Requisitos

 

Para apoyo para la compra de medicamentos; equipo médico funcional: sillas de ruedas, andaderas, bastones, muletas y aparatos ortopédicos; Intervenciones quirúrgicas o tratamientos especializados; estudios de laboratorio y radiodiagnóstico médico.

  1. Solicitud del apoyo y estudio socioeconómico;
  2. Radicar en el Estado de Hidalgo
  3. Copia de identificación oficial de la persona solicitante, y en caso de que otra persona acuda a realizar la gestión, también deberá presentar una copia de su identificación oficial;
  4. Copia de la CURP;
  5. Original y copia del diagnóstico médico de fecha reciente (máximo de un mes de antigüedad), emitido por una institución pública;
  6. Original y copia de la receta médica de fecha reciente (máximo de un mes de antigüedad), emitido por una institución pública;
  7. El requisito c) podrá omitirse sólo en caso de extrema urgencia y será suplido por una constancia de identidad firmada y sellada por una institución oficial;
  8. En caso de que la beneficiaria no pueda realizar los trámites en forma personal, por causa de enfermedad o discapacidad, estos podrán ser realizados por otra persona, siempre y cuando presente además de los requisitos referidos en las presentes reglas, identificación oficial propia y realice la manifestación relativa a ésta circunstancia en la solicitud.

C.1.3. Procedimiento de selección

 

Procedimiento de selección del apoyo asistencial para mujeres en sus distintas modalidades
  1. La solicitante o representante deberá acudir al Instituto Hidalguense de las Mujeres o a la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres correspondiente a su domicilio y requisitar la solicitud del apoyo (Anexo 5).
  2. La instancia receptora de la solicitud realizará un estudio socioeconómico (Anexo 6).
  3. El Instituto Hidalguense de las Mujeres revisará las solicitudes recibidas en los municipios, así como las que reciba en sus oficinas.
  4. El otorgamiento y monto de los apoyos asistenciales quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal.
  5. Podrán ser beneficiarias las mujeres hasta los 59 años de edad.
  6. La periodicidad del otorgamiento de apoyos por persona será trimestral (máximo 4).

 

Diagrama de flujo de selección

 

 

C.1.4. Características de los apoyos

  1. 1.4.1. Modalidad de los apoyos

C.1.4.2. Monto de los apoyos

 

Apoyos Asistenciales a Mujeres Otorgados Características Monto
·   Compra de medicamentos;

·   Equipo médico funcional (sillas de ruedas, andaderas, bastones, muletas y aparatos ortopédicos);

·   Intervenciones quirúrgicas o tratamientos especializados; y

·   Estudios de laboratorio y radiodiagnóstico.

(Se proporcionarán este tipo de apoyos  parciales o totales dependiendo del costo.)

1.     El Instituto Hidalguense de las Mujeres otorga a la beneficiaria un vale u oficio, que a su vez lo entregará al proveedor/a del apoyo.

 

Depende del costo de lo solicitado y con un monto máximo de hasta $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por apoyo.

 

C.1.5. Derechos, obligaciones  y causas de cancelación de los apoyos

 

            C.1.5.1. Derechos de la beneficiaria

 

  1. Recibir apoyo al cumplir con los requisitos de manera oportuna, una vez que haya sido validado y de conformidad con la disponibilidad presupuestal; dentro de un día hábil;
  2. Recibir atención clara y expedita por parte del personal del Instituto Hidalguense de las Mujeres y de las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres; y
  1. La información de datos personales quedará sujeta a lo que establezca la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

C.1.5.2. Obligaciones de la beneficiaria

  1. Proporcionar información y documentación verídica conforme a lo solicitado en las presentes Reglas de Operación; y
  2. Acudir al Instituto o a las Instancias Municipales a realizar los trámites correspondientes;

C.1.5.3. Causas de cancelación del apoyo

 

Los apoyos serán cancelados cuando la beneficiaria incurra en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Falsee información o presente documentación incompleta; o
  2. No utilice en tiempo y forma el apoyo para atender la necesidad para la cual fue solicitado.

C.1.6. Participantes

C.1.6.1. Instancia Ejecutora

 

El  Instituto Hidalguense de las Mujeres, a través de la Subdirección de Gestión Social.

 

C.1.6.2. Instancia Normativa

 

La Secretaría de Gobierno a través del Instituto Hidalguense de las Mujeres, será responsable de la interpretación, actualización o modificación de las presentes Reglas de Operación y de lo no previsto en las mismas.

 

 

C.1.6.3. Coordinación Institucional

 

El  Instituto Hidalguense de las Mujeres, se coordinará con las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres y  con otras Instituciones Gubernamentales que coadyuven a fortalecer la cobertura del  proyecto.

 

  1. BECAS PARA EL FOMENTO EDUCATIVO DE LAS MUJERES HIDALGUENSES Y BECAS PARA MUJERES EN REGIONES INDÍGENAS

 

Becas económicas a mujeres estudiantes en el Estado de Hidalgo y en regiones indígenas de los niveles educativos medio superior y superior.

 

D.1. Beneficiarias

 

Mujeres estudiantes en el Estado y mujeres en regiones indígenas que se encuentren cursando en los niveles educativos medio superior y superior del sistema escolarizado, semiescolarizado (mixto) y no escolarizado en instituciones públicas.

 

D.2. Requisitos

 

Presentar la siguiente documentación (de manera física o digital):

 

  1. Solicitud de la beca económica;
  2. Llenado del estudio socioeconómico proporcionado por la Subdirección de Fortalecimiento Educativo;
  3. Copia del acta de nacimiento o constancia de residencia mínima de un año en el Estado;
  4. Copia de la C.U.R.P;
  5. Constancia de estudios vigente o boleta de calificaciones aprobatorias del semestre que cursa o historial académico vigente, con sello y firma de la institución educativa;
  6. Copia de credencial vigente o constancia de permanencia escolar expedida por la institución educativa;
  7. Copia de identificación oficial si la becaria es mayor de edad o copia de identificación oficial de madre o padre de familia o tutor (a), en caso de ser menor edad;
  8. Una fotografía tamaño infantil reciente;
  9. Comprobante de domicilio actualizado (de no más de 2 meses de antigüedad).

 

D.3. Procedimiento de selección

 

Becas para el Fomento Educativo de las Mujeres Hidalguenses y Becas para Mujeres en Regiones Indígenas Procedimiento de selección
Becas de educación medio superior y superior 1.     Para el otorgamiento de las becas las solicitantes deberán cumplir con los requisitos señalados en el numeral D.2. para el tipo de beca que se solicite, mismos que serán validados por el área correspondiente.

2.     Se dará prioridad a las mujeres que:

·  Se encuentren en un proceso de intervención derivado de una situación de violencia.

·  Sean jefas de familia con dependientes económicos.

·  Tengan alguna discapacidad física.

·  Se encuentren en situación de vulnerabilidad.

 

 

Diagrama de flujo de selección

 

 

 

SI
SI

 

D.3.1. Características de las becas

 

  1. 3.1. Modalidad de las becas

 

Descripción Características
Becas para estudiantes de nivel medio superior y superior Becas económicas otorgadas a mujeres hidalguenses, residentes del estado y de regiones indígenas, para permanecer y  concluir sus estudios.

 

D.3.3.2. Montos de las becas

 

Descripción Características
Beca para estudios de nivel medio superior Pago semestral de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Beca para estudios de nivel superior Pago semestral de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

 

Nota: El otorgamiento de la beca (pago único) quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal y a la disposición de vacantes.

 

D.4. Derechos, obligaciones y causas de cancelación de las becas.

 

D.4.1. Derechos de las becarias

 

  • Recibir respuesta de manera clara y oportuna, respecto del trámite de su solicitud, dentro de 10 días hábiles posteriores a que fue recibida.
  • La información de datos personales quedará sujeta a lo que establezca la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
  • Recibir talleres de sensibilización de género que brinda el Instituto Hidalguense de las Mujeres.

 

D.4.1.2. Obligaciones de las becarias

 

  1. Presentar y contestar debidamente con los datos solicitados el estudio socioeconómico proporcionado por la Subdirección de Fortalecimiento Educativo.

 

  1. Presentarse a la entrega de documentos, firma de la nómina de pago y póliza cheque, en el lugar, fecha y hora dados a conocer previamente, en caso de no acudir tendrán cinco días hábiles posteriores para presentarse a las oficinas del Instituto Hidalguense de las Mujeres a recibir su beca, de no hacerlo así, serán dadas de baja y su lugar será reasignado.
  2. No causar baja de la Institución Educativa durante el periodo en que esté recibiendo la beca.

 

  1. Mantener la condición de alumna regular (no reprobar materias) y realizar su formación educativa en los tiempos definidos en el plan de estudios en el que está inscrita y para el cual se otorgó la beca.

 

  1. Informar a la Instancia Ejecutora del proyecto cualquier circunstancia que afecte su situación como becaria.

 

  1. Permitir la evaluación del proyecto de Becas y aportar la información que le sea requerida.

 

D.4.1.3. Causas de suspensión y cancelación de las becas

 

El Instituto Hidalguense de las Mujeres suspenderá el otorgamiento de las becas cuando las solicitantes:

  1. No cumplan con los requisitos y proceso de selección;
  2. Tengan documentación pendiente de entregar de semestres anteriores; o
  3. Entreguen documentación apócrifa e incompleta.

 

Se cancelará el otorgamiento de la beca a las beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes causas:

 

  1. Cuenten con otro tipo de beca de organismo público o privado; y
  2. Falseen información o presenten documentación incompleta.

 

D.5. Participantes

 

D.5.1. Instancia Ejecutora

 

El  Instituto Hidalguense de las Mujeres a través de la Subdirección de Fomento Educativo.

 

D.5.2. Instancia Normativa

 

La Secretaría de Gobierno a través del Instituto Hidalguense de las Mujeres será responsable de la interpretación, actualización o modificación de las presentes Reglas de Operación y de lo que no se encuentre previsto en las mismas.

 

D.5.3. Coordinación Institucional

 

El  Instituto Hidalguense de las Mujeres se coordinará con las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres y con otras instituciones gubernamentales que coadyuven a fortalecer la cobertura de este  Proyecto.

 

  1. OPERACIÓN

 

4.1. Proceso

 

  1. La recepción de solicitudes para créditos, cursos, apoyos y becas, será a través de las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres, dependencias gubernamentales que coadyuven con el programa y en las instalaciones del Instituto Hidalguense de las Mujeres durante el ejercicio fiscal, en fechas y horarios previamente establecidos por la Instancia Ejecutora de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

 

  1. Las personas deberán proporcionar información y documentación verídica; acudir en las fechas y lugares señalados por el Instituto a realizar los trámites correspondientes.

 

  1. El Instituto Hidalguense de las Mujeres asignará los créditos, cursos, apoyos y becas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

 

  1. Una vez seleccionadas las solicitudes y aprobados los créditos, cursos, apoyos y becas, el Instituto Hidalguense de las Mujeres definirá el lugar, fecha y hora para su entrega.

 

4.2. Ejecución

 

4.2.1. Avances físicos financieros

 

La Entidad ejecutora, elaborará los reportes físico-financieros de forma trimestral o con la periodicidad con que sean requeridos, sobre los avances y las acciones derivadas del mismo, y serán entregados a la Unidad Administrativa para su integración y así poder remitir la información a las instancias del ejecutivo correspondientes, así como a las entidades fiscalizadoras que lo soliciten y dar cumplimiento a las diferentes normatividades aplicables.

 

  • Acta de entrega-recepción

 

Para efecto de la comprobación de los recursos ejercidos, conforme a la normatividad vigente, deberá realizarse la formalización del acta de entrega-recepción, con la participación de la Dirección General Inspección y Vigilancia de Obras y Acciones de la Secretaría de Contraloría.

  • Cierre del ejercicio

 

La Entidad Ejecutora determinará al cierre del ejercicio fiscal, los resultados físico–financieros del Programa, requisitará los reportes específicos que el ejecutivo en su momento solicite y será a través de la Unidad Administrativa de la Dependencia donde se integre la información y se haga llegar al ejecutivo y a las entidades fiscalizadoras correspondientes.

 

4.2.4. Gastos de Operación

 

Del presupuesto total autorizado en el ejercicio fiscal del presente programa, se destinará un máximo del 2% (dos por ciento) para gastos de operación por proyecto.

 

4.2.5. Recursos no ejercidos

 

Se aplicará lo que señalan los Artículos 13 y 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y posteriormente se informará a la Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense de las Mujeres en qué pasivos se aplicaron las economías.

 

  1. AUDITORIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

 

5.1. Auditoría

 

El ejercicio de los recursos, estará sujeto a la revisión y auditorias conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias según aplique: el Órgano Interno de Control de la Dependencia, la Secretaría de Contraloría, así́ como por la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo.

 

La Entidad Ejecutora, dará todas las facilidades a las instancias antes mencionadas para realizar, en el momento en que lo soliciten, las auditorias y revisiones que consideren necesarias.

 

5.2. Control y Seguimiento

 

Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la Entidad Ejecutora, llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados a los proyectos, las acciones ejecutadas, sus resultados y metas alcanzadas, de igual forma conducirá́ las acciones de seguimiento físico para verificar el cumplimiento de cada uno de los proyectos.

 

  1. MONITOREO Y EVALUACIÓN

 

  • Monitoreo

 

Este programa presupuestario cuenta con dos Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), las cuales son el marco de referencia para el monitoreo y evaluación, y elaboradas a partir de la información señalada en los Lineamientos específicos de  Evaluación  del Desempeño que emite la Secretaría de Finanzas Públicas.

 

Asimismo, se reportará el avance y resultados de los indicadores de las Matrices de Indicadores para Resultados a la Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño en los plazos y  términos que para ello se establezcan y  generar los registros administrativos homologados y confiables que  provean  la información necesaria para estimar periódicamente los indicadores establecidos, los cuales permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa (ver anexo 2).

 

6.2. Evaluación

 

De conformidad con el artículo 93 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, la Secretaría de Finanzas Públicas y la Secretaría de Contraloría podrán realizar, a través de terceros, evaluaciones del programa e incluirlos en el Programa Anual de Evaluación. La Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño deberá revisar los resultados, así como verificar el cumplimiento de los términos de referencia estatales o a falta de éstos se verificarán con base a los emitidos por la Federación. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en términos del Capítulo VII de los Lineamientos Generales del Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño.

 

  1. TRANSPARENCIA

 

  • Difusión

 

El Instituto Hidalguense de las Mujeres, será encargado de atender y difundir de las presentes  Reglas de Operación, ante las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres y otras Dependencias Gubernamentales que coadyuvan en el Programa,  además de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, estarán disponibles para su consulta en: http://mujeres.hidalgo.gob.mx/.

El Instituto Hidalguense de las Mujeres será encargado difundir del programa, informando las acciones a realizar y los resultados obtenidos.

  • Integración del Padrón Único de Beneficiarias (os)

 

El Instituto Hidalguense de las Mujeres, será el encargado de generar el Padrón Único de Beneficiarias (os) por proyecto con base en la relación oficial y lo publicará de acuerdo a la normatividad vigente.

 

  • Contraloría social

 

Con base en la normatividad de la Secretaría de Contraloría, se llevará a cabo la conformación de los Comités de la Contraloría Social según sea el caso, los cuales estarán integrados por las beneficiarias de dicho programa, y tendrán como objetivo principal, el vigilar la aplicación estricta de las presentes reglas de operación del programa y de la aplicación de los recursos.

 

  • Acciones de blindaje electoral

 

En la operación y ejecución del programa se deberán observar y atender las disposiciones que las leyes en materia electoral emitan de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales. Asimismo se informará a las y los servidores públicos que operan el Programa sobre las faltas administrativas y penales en materia electoral, con el objeto de garantizar su correcta aplicación.

 

  • Casos especiales

 

Los créditos, cursos, apoyos y becas se harán extensivos a todos los casos que por sus características se consideren especiales por cada proyecto, justificando a detalle su asignación y la forma de la forma de entrega y/o pago de recurso.

 

En casos de mujeres beneficiadas con créditos, afectadas directa o indirectamente por cualquier tipo de contingencia o causa de fuerza mayor, deberán de otorgarse como subsidios y comprobarse con un documento fehaciente que acredite la imposibilidad de pago.

 

  1. ENFOQUE DE DERECHOS

 

El programa implementará mecanismos que hagan efectivos el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los créditos, cursos, apoyos y becas se otorguen con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación sin discriminación o distinción alguna. Asimismo, se fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las mujeres con discapacidad, en situación de violencia, jefas de familia, adultas mayores, en situación de reclusión y de pertenencia a pueblos indígenas. Los proyectos propician que las personas del servicio público, en particular aquellas en contacto directo con la población, garanticen el respeto a los derechos humanos.

 

  1. PERSPECTIVA DE GÉNERO

 

El programa incorpora la perspectiva de género que coadyuva en la identificación de las necesidades e intereses diferenciados de mujeres y hombres, el momento de su ciclo de vida, la condición migratoria o de marginación, y la situación de violencia que pudieran estar viviendo, para contribuir al acceso, control y aprovechamiento de los recursos y requerimientos sociales impulsando la igualdad de oportunidades.

 

  1. PARTICIPACIÓN SOCIAL

 

Con el objeto de promover la participación social en zonas donde opera el Programa, el Instituto Hidalguense de las Mujeres apoyará la integración, operación y seguimiento de Comités de Contraloría Social con funciones de gestión y verificación de las acciones afirmativas financiadas con recursos de los Proyectos, conforme a su operación.

 

Los comités de participación social estarán integrados por mujeres que residan en las zonas de atención y sean beneficiarias, quienes participarán de manera organizada, voluntaria y honorífica.

 

El Programa considerará mecanismos sobre la percepción de las beneficiarias en torno a la eficiencia y calidad del mismo. Asimismo, establecerá esquemas de corresponsabilidad de las beneficiarias, para involucrarse en actividades propias del Programa o en cualquier otro inherente al desarrollo social y humano. Esta participación se realizará de manera organizada.

 

  1. INTERCULTURALIDAD

 

Este Programa considera la interculturalidad, como la interacción entre grupos y personas que pertenecen a culturas distintas, las relaciones interculturales deben basarse en el respeto, darse desde posiciones de igualdad, y resultar mutuamente enriquecedoras. Esto implica que uno acepta que el otro, diferente, tiene derecho a su diferencia. También implica aceptar que todas las culturas, así como todas las personas son igualmente dignas y valiosas, no admite asimetrías de ningún tipo económico, político, social o cultural.

 

  1. CORRESPONSABILIDAD, PRODUCTIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD

 

El programa impulsará prácticas de corresponsabilidad, productividad y sustentabilidad, a efecto de que las beneficiarias estén en condición de desarrollar sus capacidades y habilidades participando activamente en sus comunidades para el logro de los propósitos que establece la política social del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

Como complemento de los proyectos se llevan a cabo acciones de colaboración para la promoción de los derechos humanos y  la eliminación de la violencia contra las mujeres, entre otras, en coordinación con las dependencias y entidades Gubernamentales.

 

  1. QUEJAS Y DENUNCIAS

 

Las personas beneficiarias del programa pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación, o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.

 

13.1 Mecanismos e instancias

 

Las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas de alguna irregularidad en la operación del Programa, podrán realizarse por escrito o vía telefónica, las cuales se captarán a través del portal de Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

Para la atención de quejas, sugerencias y denuncias está disponible la línea telefónica (771) 71 89205; y en la página de internet en el vínculo de “escríbele a tu funcionario” a través del Link  http://gobierno.hidalgo.gob.mx/Escribele, ó http://mujeres.hidalgo.gob.mx, en el buzón de quejas y denuncias del Instituto Hidalguense de las Mujeres, Parque Hidalgo 103, colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42000 o vía  directa al Teléfono 771 71 76000 ext. 2614.

 

 

 

Secretaría de Contraloría

Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial

Subdirección de Quejas y Denuncias.

Domicilio: Av Gabriel Mancera 400, Punta Azul, 42088 Pachuca de Soto, Hidalgo.

Teléfonos: (771)  79 75 5 93 y (771) 79 76 4 22.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS VEINTIUNO DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.

 

 

 

   
LIC. LIZBETH YAZMÍN SOTO OLGUÍN      

DIRECTORA DE ÁREA

PRESIDENTA SUPLENTE

SECRETARÍA DE GOBIERNO

RÚBRICA

 

  LIC. ELISA DE MONTSERRAT HERNÁNDEZ AGUILAR

SUBDIRECTORA DE REPRESENTACION INSTITUCIONAL

SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL

RÚBRICA

 

 

 

 

   
L.C.C.PRISCILA DIANNA GUTIÉRREZ SANTANDER

DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

RÚBRICA

 

  LIC. BELEM ILIANA SÁNCHEZ GASCA

DIRECTORA DE VINCULACIÓN BINACIONAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

RÚBRICA

 

 

 

 

   
LIC. AMALIA VALENCIA LUCIO

DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD INSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RÚBRICA

 

  DR. SÁÚL RODRÍGUEZ RIVERA

SUBDIRECTOR DE ATENCIÓN EN LAS ETAPAS DE LA VIDA

SECRETARÍA DE SALUD

RÚBRICA

 

 

 

L.C. LUZ ANGÉLICA PÉREZ RODRÍGUEZ

ENCARGADA DE DEPARTAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO A ENTIDADES PARAESTATALES

UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA

RÚBRICA

 

   

 

M.A.N ABIGAIL CHÁVEZ GONZÁLEZ

COMISARIO PÚBLICO PROPIETARIO DE LA H.JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES

RÚBRICA

 

 

 

   

MTRA. MARÍA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ ARAGÓN

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

HIDALGUENSE DE LAS MUJERES

RÚBRICA

 

 

ANEXO 1

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

Para el efecto de las presentes Reglas de Operación, se entenderá como:

 

Actividad Productiva: Acciones de producción y comercialización que realizan las mujeres para obtener ingresos económicos.

 

Alumna Irregular: Estudiante que no cursa todas las asignaturas correspondientes al ciclo  escolar en que está inscrita, adeuda materias de ciclos anteriores y cuyo avance académico no es el equivalente al previsto en el plan de estudios, conforme al número de bimestres, trimestres, cuatrimestres, semestres o años establecidos por la institución pública de educación correspondiente.

 

Alumna Regular: Estudiante  que cursa todas las asignaturas correspondientes al ciclo escolar en que está inscrita, sin adeudar materias de ciclos anteriores y cuyo avance académico es equivalente al previsto en el plan de estudios, conforme al número de bimestres, trimestres, cuatrimestres, semestres o años establecidos por la institución pública de educación correspondiente.

 

Bajo Nivel Económico: Posición económica en relación a otras personas basadas en sus ingresos y empleo.

 

Beneficiaria o Beneficiarias: Mujer (es) hidalguenses, que cuentan con la aprobación y autorización de beneficios como créditos, capacitación para el autoempleo, apoyos en materia de salud y becas para el fortalecimiento educativo.

 

Beca: Apoyo económico no reembolsable, en beneficio de mujeres estudiantes de los niveles medio superior y superior que cumplen con  todos  los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación.

 

Becaria: Alumna que cumple con los requisitos de elegibilidad y recibe una beca.

 

Crece Mujer Emprendedora: Créditos a mujeres emprendedoras para el desarrollo de actividades productivas.

 

Carta Compromiso: Documento mediante el cual la becaria se compromete a realizar determinado acto y mediante su firma hace constar este compromiso sin necesidad de un Notario.

 

Cartera Vencida: Cuando la beneficiaria de un crédito a través del proyecto de Crecemujer Emprendedora, incumple en su obligación de pago a partir de dos bimestres y a su vencimiento de plazo acordado, en montos parciales o totales.

 

Capacitadoras (es): Son mujeres y hombres que cuentan con habilidades y destrezas, y que disponen de tiempo para poder transmitir a otras mujeres sus saberes.

 

Capacitadas: Las mujeres que aprenden, de manera organizada, habilidades y destrezas para la realización de productos o servicios.

 

Capacitación: Proceso de aprendizaje que se realiza fuera del marco de la educación formal, es el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar conocimiento para desarrollar habilidades y modificar aptitudes de las mujeres capacitadas;

 

Cédula de Información Básica: Instrumento que permite recabar información relevante sobre la(s) solicitante(s), determinando la existencia y condiciones de su actividad productiva para su elegibilidad.

 

CISCMERDE: Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público.

Contraloría Social: Son los Comités Ciudadanos encargados de supervisar, vigilar y verificar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados a cada programa.

 

Constancia de Residencia o Radicación: Documento oficial expedido por autoridad o delegado municipal, mediante el cual se da fe del domicilio y periodo estancia de una persona o personas en un municipio, localidad o comunidad.

 

Comité de Contraloría Social: Órgano integrado por un grupo de beneficiarias encargado del seguimiento, supervisión y vigilancia del Programa.

 

Comprobante de Domicilio: Documento oficial válido para este fin, como lo es: comprobante de luz, agua, gas natural, telefonía fija o móvil. Estados de Cuenta bancario, predial, estos no deberán tener más de dos meses de antigüedad.

 

Comprobación de Recursos: Comprobación del ejercicio del gasto mediante el expediente personal y administrativo que firma la beneficiaria del crédito, capacitadora, del apoyo para salud y  por becaria,  en términos de la legislación fiscal vigente

 

Corresponsabilidad: Cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación, entre el Instituto y la beneficiaria.

CURP: Clave Única de Registro de Población, es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero.

El Registro Nacional de Población es la instancia responsable de asignar la CURP y de expedir la Constancia respectiva.

Crédito: Operación financiera a través de la que el Instituto Hidalguense de las Mujeres (acreedor) presta una cantidad determinada de dinero a una mujer o grupo de mujeres (deudora/s), estas últimas se comprometen a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo establecido.

 

Crédito otorgado: Monto que será destinado por la o las deudoras para desarrollar una actividad productiva.

 

Crédito Solicitado: Solicitud de crédito que cubre los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.

 

Diagnóstico: Procedimiento por el cual se identifica una enfermedad, emitido y firmado por un médico legalmente capacitado.

 

Enfoque de Derechos: Determina que las personas del servicio público, en particular aquellas en contacto directo con la población, garanticen el respeto a los derechos humanos.

 

Estudio Socioeconómico: Documento que nos permite conocer el entorno económico y social de una persona en particular.

 

Grupo de Mujeres: Conjunto de tres a cinco mujeres organizadas para desarrollar un proyecto productivo, de la misma comunidad o municipio.

 

Identificación Oficial: La credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.

 

Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

 

Instituto: Instituto Hidalguense de las Mujeres.

 

Indígena: En un sentido amplio aplica a todo aquello que es relativo a una población originaria del territorio que habita, cuyo establecimiento en el mismo precede al de otros pueblos o cuya presencia es lo suficientemente prolongada y estable como para tenerla por oriunda (es decir, originario de un lugar).

 

IMDM: Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres.

 

Institución Bancaria: Establecimiento del sistema financiero donde se realizarán los depósitos para el pago del crédito recibido.

 

Instancia Ejecutora: El Instituto Hidalguense de las Mujeres, a través de la Dirección de Planeación y Evaluación.

Instancia Normativa: La Secretaría de Gobierno a través del Instituto Hidalguense de las Mujeres.

 

Institución Educativa: Aquella que imparta educación o enseñanza.

Interculturalidad: Impulsar la comunicación e interacción entre mujeres, hombres, grupos e instancias operadoras, favoreciendo su participación en condiciones de respeto a las ideas, prácticas y creencias, para el pleno ejercicio de los derechos humanos.

 

LTAIPEH: Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

MIR: Matriz de Indicadores para Resultados.

 

Municipios Indígenas: Aquellos municipios que cuentan con 40% y más de población indígena,  se consideran eminentemente indígena, así como en los que la Población indígena representa un volumen igual o mayor a 5000 personas  los cuales se consideran de interés debido a que cuentan con una presencia absoluta de población indígena  y aquellos con presencia de población que habla alguna lengua indígena.

 

Mujer en Intervención: Mujer en situación de violencia que recibe asesoría psicológica y jurídica y es factible de recibir apoyos del Instituto.

 

Nivel Medio Superior: Comprende el bachillerato general, tecnológico o educación profesional técnica; el período de estudio es entre dos y tres años (cuatro años en el bachillerato con certificación como tecnólogo de la Secretaria de Educación Pública en el sistema escolarizado).

 

Nivel Superior: Incluye la Educación Universitaria, Universitaria Tecnológica y Normal comprendiendo los niveles Técnico Superior Universitario y Licenciatura con un periodo de estudios de 4 a 5 años en instituciones públicas de educación superior.

 

Plan de Estudios: Descripción secuencial de la trayectoria de formación de las alumnas en un tiempo determinado.

 

Padrón: Relación oficial de beneficiarias(os) que incluye a las personas habitantes del Estado, atendidas por los programas, municipales, estatales y federales de desarrollo social.

 

Perspectiva de Género: Identifica las circunstancias que profundizan las brechas de desigualdad de género, incorporar el lenguaje incluyente y la pertinencia de género.

 

Plan de Estudios: Descripción secuencial de la trayectoria de formación de las alumnas en un tiempo determinado.

 

Plan de Pago: Documento donde se calendariza las fechas y montos para la recuperación del crédito.

 

Proceso de Intervención: Asesoría psicológica y jurídica a mujeres en situación de violencia

 

Proyectos: Crece Mujer Emprendedora; Capacitaciones para el Autoempleo a Mujeres Brindadas; Apoyos Asistenciales a Mujeres; Becas para el Fomento Educativo de las Mujeres Hidalguenses y Becas para Mujeres en Regiones Indígenas.

 

Proyecto Productivo: Actividad rentable ejecutada de manera organizada que contribuye a la incorporación de las mujeres en la vida productiva.

 

Receta Médica: Documento legal por medio del cual los médicos legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente.

 

Región Indígena: Unidades determinadas por la distribución espacial de población indígena, identificada por las lenguas, sus identidades étnicas y culturales así como los territorios en que han habitado históricamente.

 

SEGOB: Secretaría de Gobierno.

 

Sistema no escolarizado: Su concepción pedagógica propone estrategias de enseñanza y aprendizaje autodidactas que fomentan el estudio independiente, permite a las y los usuarios estudiar en el tiempo y ritmo que mejor convenga.

 

Sistema Semiescolarizado (mixto): La combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios ya sea de manera presencial o no presencial.

 

Solicitud: Documento de formato abierto, dirigido a la Titular del Instituto Hidalguense de las Mujeres firmado por la mujer interesada en recibir el apoyo, que permite recabar información relevante sobre la solicitante, debiendo incluir sus datos personales.

 

Subsidio: Asistencia pública basada en una ayuda o beneficio económico o en especie.

 

 

 

ANEXO 2

 

NOMBRE DEL INDICADOR FÓRMULA VARIABLES FRECUENCIA DIMENSIÓN
Porcentaje de créditos para proyectos productivos otorgados PCPPO=(CPPO/CPPS)*100 CPPO: Créditos para proyectos  productivos otorgados
CPPS: Créditos para proyectos productivos solicitados
Trimestral Eficacia
Porcentaje de becas a mujeres estudiantes en los niveles medio superior y superior otorgadas PBMENMSYS=(BMENMSYSO/BMENMSYSS)*100 BMENMSYSO: Becas a mujeres estudiantes del nivel medio superior y superior solicitadas.
BMENMSYSS: Becas a mujeres estudiantes del nivel medio superior y superior otorgadas.
Trimestral Eficacia
Porcentaje de mujeres capacitadas para el autoempleo. PMCA=(MCAR/MCAP)*100 MCAR: Mujeres capacitadas para el autoempleo realizadas.
MCAP: Mujeres capacitadas para el autoempleo programadas.
Trimestral Eficacia
Porcentaje de apoyos económicos otorgados a mujeres. PAEOM=(MAEO/MAES)*100 MAEO: Mujeres con apoyo económico otorgado.
MAES: Mujeres con apoyo económico solicitados
Trimestral Eficacia

 

 

Derechos Enterados.26-02-2020

 


Periódico Oficial Alcance 9 del 27 de febrero de 2020

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