Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 17 de febrero de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 7
Páginas: 44

Contenido:


Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo. – Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo.

ACTA DE CABILDO

SESION EXTRAORDINARIA NO. 13

 

EN SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO, CABECERA DEL MISMO MUNICIPIO, SIENDO LAS 16:00 HORAS DEL DÍA 27 DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017, A CONVOCATORIA DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SE REUNIERON EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO: PROFR. JORGE ALDANA CAMARGO, LIC. YESICA HERNÁNDEZ AYALA, ARACELI IMELDA CALLEJAS CAMARGO, ELIZABETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUAN MEJÍA TREJO, MARIO GÓMEZ MONTER, ARCENIO CRUZ HERNÁNDEZ, MARÍA ELIZABETH VARGAS SERAPIO, PROFR. FLORENTINO CANDELARIO RODRÍGUEZ, LIC. MIRIAM CRUZ ALDANA., PRESIDENTE, SÍNDICO PROCURADOR Y REGIDORES RESPECTIVAMENTE, QUIENES EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REALIZAN LA PRESENTE SESIÓN, BAJO EL SIGUIENTE: —————————–

 

ORDEN DEL DÍA

  1. PASE DE LISTA.
  2. DECLARACIÓN DE QUÓRUM.
  3. DECRETO DEL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO.

 

EN CUANTO AL PRIMERO Y SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE PASÓ LISTA DE ASISTENCIA Y HABIENDO CONCURRIDO LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO CITADOS, QUIENES POR CONSTITUIR LA MAYORÌA, SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL Y POR CONSECUENCIA VÁLIDOS LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN. ———————————————–

 

CON RESPECTO AL TERCER PUNTO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; 1, 3 FRACCIÓN V, 7 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y DEMÁS RELATIVOS VIGENTES; ESTE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO, NOS PERMITIMOS HACERLE DEL CONOCIMIENTO A USTED Y A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, QUE HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO.————

 

EL CUAL REGIRÁ A SUS HABITANTES DE ACUERDO A SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EMANEN DEL PRESENTE BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO, ESTO EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 141, EN SU FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y ARTICULO 49, FRACCIONES I Y II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, POR LO QUE RESTA QUE EL PROFR. JORGE ALDANA CAMARGO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, REALICE LA PUBLICACIÓN DE DICHO DECRETO, EL CUAL ENTRARÁ EN VIGOR AL SIGUIENTE DÍA DE SU PUBLICACIÓN. ——————————

 

NO HABIENDO MÁS ASUNTOS QUE TRATAR, FIRMAN POR UNANIMIDAD LA APROBACIÓN DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO.——————

 

PROFR. JORGE ALDANA CAMARGO.- PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SANTIAGO DE ANAYA, ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER, EL DECRETO NUMERO 2 QUE CONTIENE EL: —-

 

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO UNO

FUNDAMENTO LEGAL

 

ARTÍCULO 1.   Son fundamento de las normas del presente Bando de Policía y Gobierno, el artículo 104, 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 116, 141 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y los artículos 1, 2, 3 y 56, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 2.   El presente Bando es un ordenamiento de carácter general y observancia obligatoria, dentro de los límites de la circunscripción territorial del municipio de Santiago de Anaya, para las autoridades municipales, los habitantes del propio municipio, así como para los visitantes y transeúntes del mismo sean nacionales o extranjeros,  expedido por el Ayuntamiento, cuya finalidad es preservar el orden, la seguridad y paz social, así como regular las actividades de la administración pública y de los particulares. Para asegurar sus objetivos prevé las sanciones administrativas que corresponda aplicar a los infractores del mismo, velando siempre por el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas.

 

ARTÍCULO 3.    Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

 

AYUNTAMIENTO: Al Gobierno Municipal de Santiago de Anaya;

BANDO: Al presente Ordenamiento, Bando de Policía y  Gobierno Municipal de Santiago de Anaya;

CONCILIADOR MUNICIPAL: Al Conciliador Municipal;

CONSEJO DE COLABORACIÒN: Al presidente o presidenta del Consejo de Colaboración.

CONSTITUCIÓN ESTATAL: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

CONSTITUCIÓN FEDERAL: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

DELEGADO: Delegados o Delegadas de las respectivas comunidades;

DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE ANAYA: A el Director de la Policía Preventiva Municipal de Santiago de Anaya;

ELEMENTO DE LA POLICÍA: Al elemento operativo de la Dirección General de Seguridad Pública de Santiago de Anaya;

HABITANTE: Cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad, provincia o Nación;

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA: Es el acto u omisión que afecte la integridad y los derechos de las personas, así como las libertades, el orden y la paz públicos, y que contravengan las disposiciones administrativas de este Bando que serán sancionados por la reglamentación vigente siempre y cuando dichas conductas no constituyan delitos en los términos del código penal;

INFRACCIÓN: A la infracción administrativa;

JUZGADO: Al Juzgado Cívico Municipal;

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL: Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo;

MÉDICO: Al Médico de guardia del Juzgado Cívico Municipal que está adscrito a la Secretaría de Salud;

PRESIDENTE MUNICIPAL: Presidente o Presidenta Municipal electo del Municipio de Santiago de Anaya.

PRESUNTO INFRACTOR: A la persona a la cual se le imputa una infracción;

SECRETARIO: Al Secretario del Juzgado Cívico Municipal;

SUBDELEGADO: Subdelegados o Subdelegadas de las respectivas comunidades;

UMA: Unidad de Medida y Actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las multas, obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de las anteriores; y

VECINOS: Vecinos o vecinas del Municipio.

 

CAPITULO DOS

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 4. El gobierno municipal se ejercerá por su titular, el presidente municipal, para el despacho de los asuntos de gobierno municipal, el presidente municipal se auxiliara del secretario general municipal que también lo será del Ayuntamiento, la tesorería municipal, las área técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen desempeño y cumplimiento de las obligaciones del  Ayuntamiento, así como las previstas en las leyes respectivas.

 

Todas las personas que desempeñen algún cargo, puesto o comisión dentro de la Administración Municipal, serán Servidores Públicos.

 

ARTÍCULO 5. Las atribuciones del Ayuntamiento municipal, dependencias, unidades administrativas, autoridades auxiliares y organismos municipal auxiliares, serán las que determinen la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, y los demás reglamentos municipales, disposiciones y circulares administrativas de observancia general que expida el Ayuntamiento.

 

CAPITULO TRES

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

 

ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este Bando se consideran órganos auxiliares del Ayuntamiento los Delegados y Subdelegados de las respectivas comunidades que integran al Municipio de Santiago de Anaya.

 

ARTÍCULO 7.- La elección de los órganos auxiliares será de forma democrática. Se realizará en asamblea comunitaria, eligiéndose con el voto directo de los ciudadanos que integran la comunidad.

 

Para ser considerado vecino de la comunidad, para los efectos del párrafo anterior deberá acreditar los requisitos siguientes:

 

  1. Tener 18 años de edad al día de la elección; y
  2. Haber residido en la comunidad por lo menos 5 años de anticipación al momento de la elección y haber servido mínimo 3 cargos de servicio social menores en la comunidad.

 

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos mencionados concurrirán a la asamblea comunitaria de elecciones de sus respectivas comunidades con voz y voto.

 

ARTÍCULO 8.- Previo a la celebración de la asamblea comunitaria de elecciones, se deberá hacer lo siguiente:

Girar citatorios o avisos personales que realizaran los agentes celadores de cada comunidad, o en su defecto a través de perifoneo a cada uno de los ciudadanos de la comunidad, invitándolos para que asistan a la misma.

 

Los mencionados medios de comunicación solo podrán ser enviados por la autoridad competente, que en caso específico son los Delegados o en su defecto los Subdelegados y de manera extraordinaria por el Presidente Municipal.

 

Los citatorios, avisos o perifoneo, se enviarán con una anticipación no menor a 8 días, en los citados medios se darán a conocer los requisitos para ocupar los cargos, la hora y la fecha de elección.

 

Para que exista quórum legal y se puedan celebrar las elecciones de renovación de autoridades auxiliares en las respectivas comunidades del Municipio, deberán concurrir a dicha elección por lo menos la mitad de los ciudadanos que la integran.

 

Cuando no concurra el quórum legal para la celebración de las elecciones en la asamblea, si se han enviado dos citatorios con anterioridad, se celebrará esta con las personas que se encuentren y los presentes elegirán a sus autoridades.

 

La elección de Delegados y Subdelegados, será acorde a las necesidades específicas de cada comunidad, siendo la regla general renovarse dentro de un mes anterior a la conclusión del periodo anterior y sin que el plazo sea menor a 8 días previos de la terminación del periodo respectivo.

 

En el caso de que no se convocare a asamblea comunitaria de elecciones dentro del término antes señalado, el Presidente Municipal, llamará de forma personal al delegado respectivo para que le explique los motivos del retraso, instándole a que convoque elecciones en un plazo no mayor a 24 horas. En caso de que persista su negativa, la convocatoria será efectuada por el Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 9.- Para ser Delegado o Subdelegado se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad;
  2. Ser vecino de la comunidad;
  • Saber leer y escribir;
  1. Haber realizado algunos servicios en la comunidad;
  2. No haber sido condenado por delito doloso;
  3. No ser ministro de algún culto religioso;
  • Tener un modo honesto de vivir; y
  • Tener una residencia no menor a 5 años dentro de la comunidad.

ARTÍCULO 10.– Como deber cívico que debe observar todo habitante del municipio de Santiago de Anaya, no podrá excusarse de ejercer el cargo para el cual haya sido electo, salvo razón justificable que amerite estar impedido para ejercer el mismo.

 

Cuando de la elección que haga la comunidad, resulte electo un habitante que se encuentre realizando sus estudios profesionales y que por ello no disponga del tiempo suficiente para proveer de manera adecuada el manejo del cargo, podrá excusarse de cumplir con el mismo, siempre y cuando acredite de manera contundente que el ejercicio del puesto es incompatible con su desarrollo profesional por razones de tiempo o cualquier otra circunstancia que impida su correcto desenvolvimiento.

 

ARTÍCULO 11.- Los Delegados y Subdelegados durarán en su encargo un año, pudiendo reelegirse para el periodo inmediato posterior por otro año más.

 

Para volver a ocupar los puestos, se deberá dejar pasar por lo menos tres periodos.

 

ARTÍCULO 12.- Son causas de remoción del cargo las siguientes:

 

  1. Ser sometido a un proceso penal durante el ejercicio del cargo.
  2. Incapacidad física o cualquier enfermedad que de manera evidente afecte el desempeño de sus funciones.
  • Que se compruebe que durante el ejercicio del cargo la persona es adicta a bebidas alcohólicas y/o sustancias toxicas, que impida desempeñar con la debida diligencia el cargo o que su imagen preste un mal ejemplo para la comunidad.

Para poder remover del cargo a un Delegado o Subdelegado, deberá colmarse la garantía de audiencia, debiendo notificarle tal hecho en asamblea comunitaria general que se convocará para tal efecto, dándole a conocer los motivos y circunstancias que llevaron a concluir que era pertinente su separación del cargo.

 

Para los efectos del párrafo anterior la convocatoria de asamblea comunitaria de remoción del cargo la hará el Delegado o Subdelegado que no se le haya imputado los hechos según sea el caso, a petición directa de los ciudadanos de la comunidad. En el caso en que las dos autoridades de la comunidad entiéndase Delegado y Subdelegado estén recusados para desempeñar el cargo, la convocatoria para la asamblea comunitaria de remoción la puede hacer cualquier ciudadano de la comunidad siempre y cuando lo respalde una mayoría de 50% más 1 de los integrantes de la comunidad.

 

En dicha asamblea se le dará oportunidad al Delegado o Subdelegado según corresponda, de refutar los hechos que se le imputan, concediéndosele la posibilidad de convocar en esa misma asamblea a una nueva votación para que los ciudadanos presentes confirmen o modifiquen su decisión.

 

Si en la nueva votación se determina que el ciudadano siga fungiendo en su encargo, se concluirá la sesión de la asamblea al menos que haya otras cosas pendientes por tratar.

 

De ser el caso que en la elección resulte aprobado por la mayoría la separación del cargo, se le comunicará en ese mismo acto al órgano auxiliar respectivo, y se elegirá de nueva cuenta entre los presentes al nuevo delegado o subdelegado.

 

ARTÍCULO 13.- Para que las elecciones de Delegados y Subdelegados sean válidas, deberán ser electos por la mayoría de los ciudadanos presentes en la asamblea comunitaria de elecciones.

 

La persona que resulte electa deberá hacerlo del conocimiento al Ayuntamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que fue electo, entregando una copia del acta de sesión de la asamblea comunitaria de elecciones.

 

Los Delegados y Subdelegados entrarán en funciones el 05 de septiembre de cada año, de tal forma que el Ayuntamiento les entregará el nombramiento respectivo, y se les tomará la protesta de ley en una ceremonia convocada por Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 14.- El Municipio dentro del mes inmediato posterior a la entrega del nombramiento respectivo, entregará una credencial que identificará al nuevo Delegado y Subdelegado especificando el cargo que desempeña.

 

ARTÍCULO 15.- Los órganos auxiliares Municipales, actuaran en la demarcación de la respectiva comunidad, y tendrán entre otras las siguientes atribuciones:

 

  1. Auxiliar en la preservación del orden, la seguridad y la sanidad básica de los vecinos del lugar;
  2. Reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de servicios públicos y de salud, las acciones que requieran de su intervención;
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento;
  1. Reportar ante el órgano administrativo correspondiente la violación de las disposiciones reglamentarias;
  2. Coadyuvar en la elaboración, revisión y actualización del censo de población de la comunidad correspondiente;
  3. Convocar durante el ejercicio de sus funciones a faenas comunitarias por lo menos dos veces al año;
  • Auxiliar en todo lo que requiera el presidente municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos político-electorales;
  • Resguardar bajo su responsabilidad los objetos de uso común de la comunidad;
  1. Hacer uso adecuado del sello de la comunidad;
  2. Gestionar ante el Ayuntamiento los servicios sociales que la comunidad requiera;
  3. Convocar y coadyuvar con el Ayuntamiento en los casos de delimitación o conflicto territorial de la comunidad;
  • Se encargara de recoger el correo, en el caso de las comunidades que no tengan designado a un cartero que realice esa función;
  • Reportar de manera inmediata a los cuerpos de seguridad pública municipal cuando se advierta a personas deambulando a altas horas de la noche de las cuales su actitud genere sospecha fundada de su intención de cometer un ilícito; y
  • Las demás que le otorguen el Ayuntamiento municipal y reglamentos respectivos.

 

ARTÍCULO 16.- Los Delegados y Subdelegados con la autorización de la autoridad municipal competente,  tendrán la facultad de podar o mandar podar los árboles, arbustos o retirar el escombro de la vía pública que afecte de manera directa a los integrantes de la comunidad, incluso cuando dichos árboles se encuentren en propiedad privada pero que las ramas afecten el libre tránsito de las vías de comunicación.

 

Para los efectos del párrafo anterior los órganos auxiliares podrán apoyarse de la maquinaria que cuente el Ayuntamiento para los trabajos de limpieza de la comunidad.

 

En el caso de que algún vecino de la comunidad obstruya las vías de comunicación con escombro, material de construcción, maquinaria pesada o con cualquier otro medio, el Delegado de la respectiva comunidad le invitará por una sola ocasión a que retire de manera inmediata de la vía pública el material de que se trate, si persiste su negativa a la brevedad posible el órgano auxiliar lo comunicará a la autoridad competente del Ayuntamiento, para que la persona que ha cometido la infracción sea sancionada en los términos que contempla este ordenamiento.

 

ARTÍCULO 17.- Queda expresamente prohibida la imposición de sanciones por parte de los órganos auxiliares, su atribución se limita a ser un órgano de comunicación entre el municipio y la comunidad, para garantizar la política económica, de higiene y de seguridad Municipal.

 

ARTÍCULO 18.- Los órganos auxiliares de cualquier denominación al interior de las comunidades, pueblos o barrios del Municipio, se encuentran obligados en todo momento a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el presente ordenamiento así como los restantes Reglamentos Municipales, en consecuencia deben de abstenerse de realizar actos contrarios a los mismos.

 

 

CAPITULO CUATRO

DE  LA  PARTICIPACIÓN  VECINAL

 

ARTÍCULO 19.- El Presidente Municipal de manera conjunta con los regidores, síndico y demás personal, diseñaran y promoverán programas de participación vecinal que atenderán a lo siguiente:

I.- Procurar el acercamiento de los Conciliadores Municipales a las comunidades a fin de propiciar una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrollan;

II.- Establecer vínculos permanentes con los grupos organizados y los habitantes de Santiago de Anaya en general, para la captación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan en materia de este Bando;

III.- Organizar la participación vecinal para la prevención de las infracciones;

IV.- Promover la información, capacitación y difusión de una cultura integral de convivencia armónica y pacífica;

V.- Promover la participación, capacitación y difusión de información en educación sexual y adicciones; y

VI.- Fomentar el cuidado del agua y el medio ambiente.

 

ARTÍCULO 20.- Los Delegados y Subdelegados de las diferentes comunidades celebrarán reuniones bimestrales con los Conciliadores Municipales, con el propósito de informarles lo realizado en el desempeño de sus funciones, así como para conocer la problemática que específicamente aqueja a los habitantes de la comunidad en materia de este Bando.

CAPITULO CINCO

FINES DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 21.    El Ayuntamiento de Santiago de Anaya, tiene como fin principal: lograr el bien común, para ello las autoridades municipales tienen las siguientes acciones y objetivos generales:

  1. Preservar la dignidad de la persona respetando los derechos humanos, consagrados en la constitución política de los estados unidos mexicanos, sin perjuicio de las disposiciones internacionales que en la materia se expidan;
  2. Preservar y fomentar la identidad propia del municipio preservando su lengua materna, costumbres y tradiciones.
  • Establecer las condiciones necesarias para el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, que promueva en la población una conciencia solidaria y altruista
  1. Velar por la seguridad pública del municipio
  2. Procurar la satisfacción de las necesidades sociales de sus habitantes, mediante la eficaz prestación de los servicios públicos municipales.
  3. Elaborar, en su caso revisar, modificar y aprobar los reglamentos municipales comunitarios de acuerdo a las necesidades o circunstancias políticas, sociales, económicas y culturales del municipio.
  • Promover la participación vecinal y el desarrollo de una cultura cívica, como elementos preventivos que propicien una convivencia armónica y pacífica en el municipio.
  • Promover y fomentar la cultura de la equidad de género, y el desarrollo integral de la niñez y la juventud.
  1. Garantizar los servicios de salubridad e higiene pública
  2. Contribuir a la preservación del medio ambiente, expidiendo normas para el efecto de proteger la conservación de la flora y la fauna de la región
  3. Administrar y transparentar la hacienda pública municipal.
  • Promover que las personas físicas y morales del municipio se registren en el catastro municipal, manifestando los bienes inmuebles ocultos de su propiedad.
  • Cumplir con lo dispuesto en los planes y programas de administración pública municipal.
  • Observar y regular las actividades comerciales, industriales, agrícolas o de prestación de servicios que realicen los particulares;
  1. Impartir justicia, asegurando la exacta aplicación de las disposiciones de este reglamento, sin perjuicio de los demás ordenamientos municipales; y
  • Los demás que señales las leyes.

 

ARTÍCULO 22.    Toda acción u omisión contraria a lo establecido en el artículo inmediato anterior será considerado como infracción y será sancionado por el presente Bando, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten al infractor.

 

ARTÍCULO 23.    Es deber cívico de todo ciudadano dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de sus derechos, colaborar con las autoridades a solicitud de estas para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

 

 

CAPITULO SEIS

NOMBRE Y TERRITORIO

 

ARTÍCULO 24.  Su nombre primitivo era Tlanchichilco que derivado de sus raíces “italli”, tierra “chichillic”, cosa colorada y “co” en, lo que quiere decir: “En tierra colorada”, este nombre le fue cambiado en tiempo de la Conquista, asignándole el actual en homenaje al Santo Patrono, señor Santiago. Posteriormente, en la época en que fue presidente de la republica el general y distinguido hidalguense don Pedro María Anaya, se le agrego el apellido de éste personaje, así que desde entonces se le conoce como Santiago de Anaya.

 

ARTÍCULO 25.   El municipio de Santiago de Anaya, se encuentra ubicado dentro de las coordenadas geográficas 20º 23‘04‘ latitud norte y 98º57‘53” longitud desde el meridiano de Greenwich, con una altura de 2040 metros sobre el nivel del mar (msnm) se encuentra ubicado a 56 km de distancia de la capital del estado.

 

El municipio colinda al norte con los municipios de Cardonal y Metztitlan; al este con los municipios de Metztitlan y Actopan; al sur con el municipio de Actopan y San Salvador; al oeste con los municipios de San Salvador, Ixmiquilpan y Cardonal.

 

ARTÍCULO 26.  El municipio está integrado por una cabecera municipal denominada Santiago de Anaya, y 20 comunidades, que son: El Águila, La Blanca, Cerritos, El Encino, González González, González Ortega, Guerrero, Hermosillo, El Jagüey, Lomas de Guillen, Ejido del Mezquital, El Mezquital, El Palmar, Patria Nueva, El Porvenir, Santa Mónica, El Sitio, El Xitzo, Yolotepec y Zaragoza.

 

ARTÍCULO 27.   Para los efectos políticos se encuentra dividido en 6 secciones y para efectos electorales en 19 secciones:

 

Primera sección: Cabecera Municipal, González González y González Ortega.

Segunda sección: Santa Mónica, El Xitzo, El Jagüey, Zaragoza y El Sitio

Tercera sección: Hermosillo, Lomas de Guillen, El Encino, El Porvenir, y El Águila

Cuarta sección: El Mezquital, El Palmar, Guerrero, Cerritos y La Blanca.

Quinta sección: Patria Nueva

Sexta sección: Yolotepec y Ejido del Mezquital.

 

TITULO SEGUNDO

LA POBLACIÓN

 

CAPITULO UNO

DE LOS HABITANTES DE SANTIAGO DE ANAYA

 

ARTÍCULO 28.  La calidad de habitantes de Santiago de Anaya se adquiere por:

Nacimiento: Los nacidos dentro del territorio del municipio; y

 

Vecindad: Los hidalguenses que residan en el territorio municipal durante un año y en el caso de los foráneos o extranjeros que residan en territorio municipal mínimo durante 5 años.

 

ARTÍCULO 29. La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio municipal por el término de dos años, por renuncia expresa ante la secretaría del Ayuntamiento o por el cambio de domicilio fuera del territorio  municipal si excede de dos años, salvo el caso de que se ocupe en comisión oficial, por enfermedad, estudio  o cualquier otra causa  justificada a juicio de la autoridad municipal.

 

CAPITULO DOS

DERECHOS  Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

 

ARTÍCULO 30.-  Son obligaciones de los vecinos que integran las comunidades del Municipio de Santiago de Anaya las siguientes:

I.- Participar de manera activa y sin remuneración alguna en las faenas que convoque el Delegado;

II.- Aportar recurso económico para las obras que beneficien a la comunidad y en consecuencia a ellos mismos;

III.- Asistir a las asambleas generales y de elecciones que se convoquen en la comunidad;

IV.- Tener un modo honesto de vivir

V.- Vivir en armonía y paz social con las autoridades y vecinos de la comunidad;

VI.- Enviar y vigilar que sus hijos y menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o simple cuidado, asistan a la escuela de instrucción básica y nivel medio superior.

VII.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos, para garantizar, la seguridad y tranquilidad del Municipio, de las personas y su patrimonio, en los casos de siniestro y alteración del orden público.

VIII.- Cubrir oportunamente sus obligaciones fiscales municipales;

IX.- Cumplir con los cargos que le asigne la comunidad;

X.- Respetar y cumplir las disposiciones legales y los mandatos de las autoridades municipales legalmente constituidas;

XI.- Inscribirse en la junta municipal de reclutamiento en el caso de los varones en edad de cumplir su servicio militar;

XII.- Utilizar adecuadamente los Servicios Públicos Municipales procurando su conservación y mejoramiento;

XIII.- Sufragar en las elecciones para cargos municipales, estatales y federales;

XIV.- Colaborar con las autoridades municipales en la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

XV.- Cumplir en tiempo y forma con el pago de impuestos por la utilización de los siguientes servicios municipales:

  1. Predial
  2. Sobre traslación de dominio y otras operaciones sobre bienes inmuebles
  3. Sobre anuncios publicitarios
  4. Sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos;
  5. De los derechos de agua potable, drenaje y alcantarillado
  6. De los derechos de desarrollo urbano y obras púbicas
  7. De los derechos por servicios prestados por las autoridades fiscales
  8. De los derechos por uso de vías y áreas públicas para el servicio de actividades comerciales o de servicio
  9. De los derechos de servicios de panteones, como son inhumaciones exhumaciones, cremaciones, ocupación del espacio y construcciones.
  10. De los derechos de estacionamiento en vía pública y de servicio público.
  11. de los derechos por la expedición de licencia para la venta de bebidas alcohólicas al público
  12. De los derechos por servicios prestados por las autoridades de catastro, siendo:
  13. Expedición de certificaciones y constancias, bajas y reasignación de clave catastral, levantamientos catastrales y valuación catastral
  14. Inscribirse al padrón fiscal y catastral en un plazo que no exceda de 30 días a partir de la fecha que se adquiere un bien inmueble
  15. Manifestar ante la oficina de catastro municipal cuando realice edificación de obra, ampliación, remodelación, subdivisión, baja y fusión; para asentarlo en el sistema de gestión catastral
  16. De los derechos de registro civil siendo 7:
  17. Registro de nacimientos.
  18. Matrimonios.
  19. Defunciones.
  20. Reconocimientos de hijos.
  21. Divorcios.
  22. Adopciones.
  23. Inscripción de acta de tutela de las ejecutorias que declaren la ausencia y/o presunción de muerte y de la pérdida de la capacidad legal para administrar bienes.

XVI.- Las demás que determine la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.

Utilizar el suelo en términos de las normas establecidas en el plan de desarrollo urbano municipal vigente; por lo tanto, deberán obtener la licencia de uso de suelo y de construcción, dentro de las zonas que marca dicho plan, ya sea por la obra nueva de bardas, excavación para cimentación, demolición o nivelación del terreno, ampliación, número oficial alineamiento, así como para obstruir la vía pública con material de construcción, pétreos, escombro, etc., ante la dirección de obras públicas, pagando los derechos correspondientes exclusivamente en la Tesorería Municipal;

XVII.- Denunciar ante la autoridad municipal las construcciones realizadas sin licencia y fuera de los límites aprobados por el reglamento de obras públicas;

XVIII.- Obtener la licencia o el permiso de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos e inscribirse en el padrón de comerciantes del Municipio, previamente al inicio de las operaciones;

XIX.- Obtener guías de movilización de maguey

XX.- Obtener el permiso correspondiente para la poda, derribe, explotación y transporte de leña;

XXI.- obtener y llevar consigo la licencia de manejo o permiso provisional vigente, de acuerdo al vehículo o servicio que corresponda, expedida por la autoridad competente;

XXII.- Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando y maltratando rejillas, tapaderas, coladeras y brocales del sistema de agua potable y drenaje;

XXIII.-  Mantener aseado el frente de su domicilio, negocio, predios de su propiedad o posesión;

XXIV.- Vacunar y cuidar a los animales domésticos de su propiedad conforme a los términos prescritos por los reglamentos respectivos;

XXV.- Responsabilizarse de la tenencia de perros y gatos de su propiedad, identificarlos, vacunarlos contra la rabia, esterilizarlos, evitar que deambulen libremente en la vía pública y que agredan a las personas; así como proveerles de alimento, agua y alojamiento. Además deberán notificar a las autoridades municipales la presencia de animales enfermos o sospechosos de rabia.

XXVI.- Poner en conocimiento de la autoridad municipal, de aquellas personas que por su carencia económica o por problemas de invalidez se vean impedidos para satisfacer su requerimiento básico de subsistencia y desarrollo;

XXVII.- Cumplir con los requerimientos, citaciones y notificaciones de por escrito y por los conductos debidos les hagan las autoridades municipales;

XXVIII.- Participar en el desarrollo comunitario;

XXIX.- Contribuir a la limpieza, ornato y moralidad del municipio en general;

XXX.- Apoyar oportunamente y con toda veracidad en los informes y datos estadísticos de cualquier género que le fuesen solicitados por las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones;

XXXI.- Registrar ante la autoridad correspondiente el nacimiento de los hijos, el cual deberá hacerse por parte del padre y/o de la madre, a falta de estos los abuelos paternos y/o maternos indistintamente, dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha en que ocurrió el nacimiento y hasta antes de los 5 meses de haber nacido;

XXXII.- Avisar los cambios de domicilio

XXXIII.- Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello, y

XXXIV.- En general aquellas que les señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y demás leyes y reglamentos.

 

ARTÍCULO 31. Las prerrogativas de los ciudadanos de Santiago de Anaya, Hidalgo; se suspenden, y además de las causas señaladas por las constituciones; Federal y Estatal, en los siguientes casos:

I.- Por estar sujeto a un proceso criminal que merezca pena corporal declarada por sentencia ejecutoría; y

II.- Durante la extinción de pena corporal

 

ARTÍCULO 32.- Son derechos de los vecinos que integran las comunidades del Municipio de Santiago de Anaya las siguientes:

I.-  Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades municipales;

II.- Todo habitante del Municipio de Santiago de Anaya, tiene derecho a disfrutar de un ambiente social armónico y pacífico, porque ello favorece el mejoramiento de su calidad de vida;

II.- A que en todo momento se le respeten sus derechos humanos. Cuando un ciudadano cometa una infracción se velará por que las sanciones se apeguen a lo que marca el presente Bando, siempre respetando las garantías de audiencia y seguridad jurídica;

III.- A no ser discriminados por su sexo, nivel económico, religión, preferencia sexual y condición física o negarse las obras públicas o cualquier otro servicio cuando la persona no sea nativa de la comunidad, pero que en razón a su residencia, se demuestre que ha participado de manera activa en la misma;

IV.- A ser tomado en cuenta de manera preferente para el acceso a cargos públicos Municipales;

V.- Votar y ser votado para los cargos de elección popular, en los términos de las leyes de la materia;

VI.- Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos, y exigir la observancia de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas;

VII.- Proponer, a través de sus Delegados o Subdelegados, modificaciones al presente Bando. Los órganos auxiliares presentarán al Síndico las propuestas en un escrito en el que expondrán los motivos de las mismas. El Síndico presentará al cabildo dichas propuestas para que sean analizadas en sesión extraordinaria. De ser aprobadas se procederá a modificar el presente Bando, siempre y cuando la mayoría de los regidores lo respalde, en caso de empate el Presidente Municipal contará con voto de calidad; y

VIII.- En general aquellas señaladas por las leyes y reglamentos vigentes.

 

ARTÍCULO 33. Únicamente los vecinos residentes de la comunidad tienen el derecho de solicitar al Delegado que autorice con el sello de la comunidad y la firma del órgano auxiliar, cualquier solicitud de apoyo o evento social, siempre y cuando dicha solicitud no contravenga las disposiciones de los ordenamientos Municipales; y no podrá negarse por ningún motivo al ciudadano que haya participado de manera activa en faenas o cualquier otra actividad que demande la comunidad.

 

CAPITULO TRES

DE LOS VISITANTES Y TRANSEÚNTES

 

ARTÍCULO 34. Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal sin el propósito de establecer su domicilio en él, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

ARTÍCULO 35. Son derechos de los visitantes o transeúntes del municipio:

I.- gozar de las protecciones de las leyes y del respeto de las autoridades municipales

II.- obtener información, orientación y auxilio que requieran; y

III.- Usar con sujeción a las leyes, a este Bando y a los reglamentos, las instalaciones de los servicios públicos municipales

 

ARTÍCULO 36. Es obligación de los visitantes o transeúntes, respetar las disposiciones legales de este Bando, reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento.

 

TITULO TERCERO

DEL PATRIMONIO Y SERVICIOS MUNICIPALES

 

CAPITULO UNO

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 37.  El patrimonio del municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, se constituye con los bienes del dominio público y los bienes de dominio privado, en los términos previstos en la ley orgánica municipal.

 

ARTÍCULO 38. Para los efectos del presente Bando de Policía y Gobierno, los bienes de dominio público que conforman el patrimonio municipal

  1. Son bienes de dominio público los siguientes:
  2. Los muebles e inmuebles destinados a un servicio público municipal;
  3. Los bienes de uso común que no pertenezcan a la federación y al estado; y
  4. Los expedientes oficiales, archivos, documentos, títulos, piezas artísticas o históricas, etnológicas, paleontológicas, y otras de similar naturaleza que no sean del dominio de la federación del estado;
  5. Son bienes de uso privado los siguientes:
  6. Los muebles o inmuebles que no estén afectando a un servicio público municipal;
  7. Los bienes ubicados dentro del territorio del municipio declarados como vacantes o mostrencos, conforme a la legislación común; y
  8. Los bienes que adquieren por cualquier título legal y no se destinen a un servicio público.

ARTÍCULO 39. Los bienes de dominio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a acción reivindicatoria de posesión definitiva o provisional, mientras no varié su situación, y no podrán enajenarse si no hasta que se  obtenga la autorización para la desafectación realizada por la legislatura del estado.

 

ARTÍCULO 40. Los bienes de dominio privado del municipio son imprescriptibles y podrán ser enajenados mediantes acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, previo avaluó que presente la dirección de obras públicas en los términos de lo previsto por la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo. Siempre que su transmisión implique la construcción de obras a beneficio colectivo o se incremente el patrimonio municipal.

 

ARTÍCULO 41. El Ayuntamiento, Secretaria General a través de Oficial Mayor conjuntamente con el Síndico Procurador; serán los encargados de administrar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio municipal, teniendo la obligación de implementar los sistemas de control adecuados para establecer las características, uso, resguardo y mantenimiento de los bienes que integran el patrimonio municipal.

 

Sera obligación del  Ayuntamiento, Secretaria General a través de Oficial Mayor conjuntamente con el Síndico Procurador, para efectos de revisión y control, rendir al Ayuntamiento dentro de los primeros quince días del mes de Febrero de cada año un informe que describe y señala el estado en que se encuentran cada uno de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, así como también debe de establecer el nombre del servidor público responsable a cuyo resguardo se encuentren.

 

ARTÍCULO 42. Para facilitar el levantamiento del inventario y mantenerlo actualizado, las dependencias, unidades y órganos administrativos, tendrán la obligación de elaborar sus respectivos inventarios, precisando las características, datos de identificación y el servidor público que los tenga bajo su resguardo, así como también informar la adquisición, reposición o destrucción de los bienes muebles.

 

CAPITULO DOS

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 43. De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica Municipal del Estado, el municipio atenderá la prestación de los servicios públicos municipales siguientes:

  1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
  2. Alumbrado público;
  • Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
  1. Mercados;
  2. Panteones;
  3. Registro del Estado Familiar;
  • Calles, parques, jardines y su equipamiento;
  • Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, política preventiva municipal y transito;
  1. Protección, conservación y restauración de la flora, la fauna y el medio ambiente;
  2. Protección civil y H. Cuerpo de bomberos;
  3. Asistencia Social;
  • Sanidad Municipal;
  • Obras públicas;
  • Conservación de obras de interés social;
  1. Fomento al turismo y la recreación;
  • Regulación y vigilancia de toda clase de espectáculos;
  • Instalaciones propiedad del municipio destinadas a la actividad deportiva; y
  • Los demás que los reglamentos municipales determinen, según sus condiciones territoriales y socioeconómicas; así como sus capacidades técnicas administrativas y financieras.

 

ARTÍCULO 44. El Ayuntamiento regulara en reglamentos específicos todo lo concerniente a la organización, funcionamiento, administración, creación conservación y explotación de los Servicios públicos municipales contenidos en este Bando.

 

ARTÍCULO 45. Mediante el acuerdo que expida el Ayuntamiento, se pude declarar la prestación de un Servicio Público, siempre que se trate de una actividad de interés para la Comunidad, de necesidad social y beneficio colectivo, así como también se determinara la entidad competente para costear su prestación.

 

ARTÍCULO 46. La prestación de los Servicios Públicos Municipales deberá realizarse por las áreas administrativas del propio Ayuntamiento; de los organismos públicos descentralizados creados para tal fin, en concurrencia con los particulares; por medio del régimen de concesión otorgada a personas físicas o morales, siempre que no afecten la estructura y organización Municipal, prefiriendo en igualdad de circunstancias a vecinos del Municipio mediante convenios de coordinación o colaboración que suscriba el Ayuntamiento de Santiago de Anaya, Hidalgo., con el Gobierno del Estado u otro Municipio.

 

ARTÍCULO 47. En ningún caso serán objeto de concesión los Servicios Públicos Municipales que a continuación se enuncian:

 

  1. Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad;
  2. Protección Civil;
  • Sanidad; y
  1. Registro del Estado Familiar.

 

ARTÍCULO 48. La prestación de cada uno de los servicios señalados en el presente Bando de Policía y Gobierno Municipal, se efectuaran en los términos y bajo las modalidades que precisen los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.

 

ARTÍCULO 49. Los servicios públicos municipales deberán prestarse a la comunidad en forma permanente, regular y general.

 

ARTÍCULO 50. Los usuarios de los servicios a que se refiere el presente Titulo y los habitantes en general, tendrán la obligación de hacer uso racional y adecuado de todas las instalaciones y equipamientos establecidos para la prestación de los Servicios Públicos, y comunicar a los responsables de dar el servicio las anomalías que se presenten, para ser sancionados.

 

ARTÍCULO 51. Toda concesión de Servicio Público, de aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público que sean otorgadas por el Municipio, deberán ser invariablemente por concurso y sujeción a las normas contenidas en la Ley Orgánica Municipal, demás reglamentos y disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento.

 

Las concesiones que otorgue el municipio para la prestación de un nuevo Servicio Público no podrán trasmitirse bajo ningún título ni podrán ser sujetas a embargo.

 

ARTÍCULO 52. Para efectos del artículo anterior, el Municipio determinara las cláusulas del contrato de concesión que deberá contener como mínimo, las siguientes:

  1. El servicio público objeto de la concesión, las características del mismo;
  2. Las obras o instalaciones que hubiere realizado el concesionario, son sujetas a la restitución, de acuerdo al convenio realizado de ambas partes;
  • Las obras o instalaciones propiedad del Municipio que se otorguen en arrendamiento al concesionario.
  1. El plazo de la concesión no podrá exceder de tres años, según las características del servicio y las inversiones a realizar por el concesionario.
  2. Las tarifas que deberá pagar al público usuario, las establecerá y aprobara el Ayuntamiento y se determinara basándose en el costo y beneficio social;
  3. El monto y formas de pago de las participaciones que el concesionario deberá entregar al Municipio, durante la vigencia de la concesión independientemente de los derechos que se deriven del otorgamiento de la misma, y
  • Los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y caducidad de los derechos que amparan la concesión respectiva.

ARTÍCULO 53. La revocación de las concesiones podrá decretarse administrativamente y en cualquier tiempo por el Municipio, en los siguientes casos:

  1. Cuando no se cumplan las obligaciones derivadas de la concesión correspondiente, causando perjuicio a los usuarios;
  2. Cuando el servicio concesionado no se preste de manera suficiente, regular y eficientemente, causando perjuicio a los usuarios;
  • Cuando se demuestre que se ha dejado de prestar el servicio objeto de la concesión, o que este se presente en forma distinta a lo establecido; excepto que se trate de una causa derivada de un caso fortuito o fuerza mayor;
  1. Cuando quien deba prestar el servicio o actividad concesionada, no esté capacitado o carezca de los elementos materiales, técnicos y financieros para su prestación;
  2. Cuando se demuestre que el concesionario ni conserva, ni mantiene los bienes e instalaciones en buen estado o cuando estos sufran deterioro y se impida la prestación normal del servicio o actividad de que se trate, por su negligencias, descuido o mala fe;
  3. Cuando el particular interesado no otorgue garantía o caución que le sea fijada con motivo de la prestación del servicio o actividad respectiva o incumplan con las obligaciones a su cargo;
  • Cuando se transmitan por cualquier titulo la concesión otorgada; y
  • Por cualquier otra causa similar a las anteriores.

 

ARTÍCULO 54. El procedimiento de revocación de la concesión se sujetara a lo siguiente:

Previo a la declaratoria de la revocación, de la dirección de obras públicas municipales, formulara el dictamen que verse sobre la procedencia o improcedencia de la medida, en donde se establezca de manera clara y precisa las causas que motivaron la revocación de la concesión, el prestador del servicio tendrá el derecho de ofrecer los medios de prueba y los alegatos que desvirtúen las causas que dieron origen a dicho procedimiento.

 

Concluido lo anterior, el Ayuntamiento dictara la declaratoria correspondiente debidamente fundada y motivada.

 

ARTÍCULO 55. Las concesiones para la explotación de Servicios Públicos, caducan al año cuando no se haya iniciado la prestación del servicio.

CAPITULO TRES

CLASIFICACION

DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES

 

ARTICULO 56. Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado se prestaran a través de la presidencia municipal y se regularan con fundamento en la Ley Estatal de Agua potable y Alcantarillado.

 

ARTÍCULO 57. Con este servicio se normara su funcionamiento de operatividad con la Ley Estatal de Agua y alcantarillado, y la aplicación de esta, será facultad del Ayuntamiento, quien tomara las medidas necesarias para su buen desempeño así como las sanciones que se deban aplicar a los usuarios.

 

DEL ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 58. El servicio de alumbrado público se le dará mantenimiento en las vialidades, plazas, monumentos, jardines y parques públicos de los centros de población del Municipio.

 

ARTÍCULO 59. El mantenimiento y operación del sistema de iluminación, se realizara de forma conjunta entre los usuarios y la autoridad municipal, las mejoras y reparaciones que se realicen se cubrirán entre ambos.

 

ARTÍCULO 60. Son usuarios del servicio público todos los habitantes del municipio y el pago de la contraprestación de dicho servicio se hará por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, que actúa con funciones de retenedor fiscal.

 

DE LA LIMPIA, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES NO PELIGROSOS

 

ARTÍCULO 61. El municipio será el responsable de la recolección y acopio de la basura, promoviendo y otorgando las facilidades necesarias para que los particulares participen en esta tarea.

 

El municipio por el simple hecho de recolectar la basura o desechos sólidos, los adquiere en propiedad, teniendo la facultad de aprovecharlos, industrializarlos o comercializarlos, directamente o mediante concesión a particulares.

 

ARTÍCULO 62. Queda prohibido depositar cualquier tipo de basura en lugares no permitidos expresamente por la autoridad municipal, corresponde al Ayuntamiento determinar los lugares dentro del municipio donde se ubicaran los centros de acopio y concentración de la basura para su tratamiento.

 

ARTÍCULO 63. Al hacer uso de los sistemas de recolección y tratamiento de desechos sólidos, los usuarios de servicio tienen la obligación de hacer entrega de la basura, al paso del camión recolector en los días y horarios que señale el municipio.

Queda prohibido depositar la basura en lugares prohibidos, a quienes sean sorprendidos serán sancionados.

 

ARTÍCULO 64. Es obligación del municipio establecer campañas permanentes de cultura ecológica, con el objeto de concientizar a la ciudadanía para que clasifiquen la basura y los desechos sólidos de la siguiente manera:

  1. Materiales inorgánicos: vidrio, papel, cartón, metales, y plásticos, en forma separada, lo más limpio y seco que sea posible para facilitar su reciclaje.
  2. Materia orgánica: separada en recipientes;
  • Materiales infecciosos; tóxicos, inflamables o explosivos, en forma separada en recipientes apropiados para cada tipo de material; y
  1. Tienen la obligación los ciudadanos de entregar la basura orgánica e inorgánica por separado.

ARTÍCULO 65. Puede el municipio concesionar este servicio con particulares con el objeto de dar servicio más adecuado, facultad que le otorga la ley en la materia, mediante la celebración de convenio mismo que se deberá sujetar a este Bando de Policía y Gobierno Municipal.

 

DE LOS MERCADOS

 

ARTÍCULO 66. Para los efectos del presente Bando, se entiende por mercado el inmueble donde se celebra el comercio y en el cual concurren para la realización de actividades de abastecimiento y comercialización, al mayoreo o menudeo, de artículos de primera necesidad y de consumo generalizado, en donde intervienen comerciantes y consumidores.

 

ARTÍCULO 67. Se considera comerciante a todas aquellas personas que se dedican a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión, Comprando productos a un determinado precio, para luego venderlo a un precio mayor y así obtener una diferencia, que constituye su ganancia.

 

ARTÍCULO 68.  El Ayuntamiento a través de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, regulará las actividades que se generen dentro de los mercados como abastecimiento y comercialización de productos y mercancías que se realicen, teniendo amplias facultades para autorizar la ubicación o retirar a los vendedores de estos sitios, para el buen uso de las instalaciones del mercado.

 

ARTÍCULO 69. Los comerciantes de los mercados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Conservar en perfecto estado de aseo, los locales y planchas que ocupen además de las áreas de uso común;
  2. Mantener libres los pasillos del interior del mercado;
  • Tener a la vista la licencia Municipal actualizada que ampare su funcionamiento;
  1. Acatar las disposiciones que los órganos en la materia de sanidad establezcan;
  2. Cumplir en tiempo y forma sus aportaciones en Tesorería Municipal;
  3. Cumplir con los horarios de apertura y cierre al público, en los términos previstos en el Reglamento respectivo;
  • Respetar los precios fijados por la Autoridad competente en la venta de artículos de primera necesidad; y
  • Sujetarse a lo dispuesto al Reglamento Interno del Mercado.

DE LOS PANTEONES

 

ARTÍCULO 70. El establecimiento, funcionamiento, conservación y operación de los panteones en el municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, constituye un servicio público que comprende: inhumación, re inhumación, exhumación y restos humanos, áridos o cremados.

 

ARTÍCULO 71. El Servicio Público mencionado en el artículo anterior estará a cargo de la Dirección de Servicios Municipales, sin perjuicio de la intervención que sobre la materia compete a la Autoridad sanitaria, en los términos de la ley general de la salud.

 

DE LAS CALLES, JARDINES Y PARQUES PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 72. Compete al municipio disponer lo necesario para garantizar, mediante la regulación de los proyectos de desarrollo urbano que ejecuten los sectores privado, social y público, que en los centros de población del municipio cuenten con obras viales, jardines y parques públicos de recreaciones debidamente equipadas.

 

ARTÍCULO 73. Mediante la expedición de los reglamentos municipales respectivos, el Ayuntamiento establecerá las normas a que se sujetaran los particulares para el uso y mantenimiento de las calles, jardines y parques públicos.

 

ARTÍCULO 74. Los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados dentro del municipio están obligados, en concurrencia con las autoridades civiles y ejidales a dar mantenimiento y proteger los arboles de ornato.

 

ARTICULO 75. El Ayuntamiento tendrá la facultad para aprobar la nomenclatura que se le asignara a las vialidades, monumentos y sitios de uso común; lo hará en sesión de Cabildo y tomando en consideración la opinión de los vecinos.

Los resolutivos de cabildo a que se refiere la presente disposición deberán ser publicados en lugares visibles del palacio municipal, así como en delegaciones que integran el municipio, para que se dé a saber.

 

ARTÍCULO 76. Es obligación del propietario o poseedor de un bien INMUEBLE ubicado en cualquiera de las calles de los centros de población que cuenten con nomenclatura, mantener colocada visiblemente la placa con el número oficial asignado a dicho inmueble.

 

ARTÍCULO 77. Queda prohibido fijar propaganda política en las calles, monumentos, plazas y jardines públicos; de no cumplir serán sancionados por la autoridad municipal.

 

ARTÍCULO 78. Será obligación de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en los centros de población del municipio, el mantener fachadas pintadas.

 

Tratándose de bienes inmuebles catalogados como monumentos históricos o ubicados en zonas decretadas como típicas o históricas, para el cuidado de sus fachadas se regirán por las disposiciones de los reglamentos que en materia de desarrollo urbano y construcciones que se encuentren vigentes.

 

ARTÍCULO 79. Los partidos políticos que participen en los diferentes procesos Electorales Federales, Estatales, y Municipales, tendrán la obligación de retirar la propaganda tangible y visual en tiempo y forma, como lo establece la Ley Electoral Federal o Estatal, con el objeto de mantener limpias las calles del municipio, de no cumplir serán sancionados por la autoridad municipal.

 

DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

ARTÍCULO 80. La prestación del servicio de Seguridad Pública Municipal, es facultad exclusiva del municipio, la cual no podrá ser objeto de concesión a los particulares.

 

ARTÍCULO 81. La tranquilidad y la seguridad, y el orden público del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, estarán bajo la responsabilidad de la corporación de la policía preventiva municipal.

 

ARTÍCULO 82.  El director de seguridad pública tendrá la obligación de solicitar Para el ingreso y permanencia en servicio activo,  a los agentes de seguridad pública municipal, participar y aprobar los cursos de capacitación y preparación necesarias para el adecuado desempeño de la función encomendada, cumpliendo los requisitos que dispone la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo

 

ARTÍCULO 83. Las atribuciones del Ayuntamiento en materia de la seguridad pública son:

  1. Reglamentar todo lo relativo a la seguridad pública municipal, con apego a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes federales, estatales aplicables.
  2. Dotar a la policía y órganos auxiliares de los recursos materiales indispensables para realizar las funciones de policía y apoyo a la administración de justicia municipal.
  • Seleccionar y capacitar permanentemente a los miembros que conforman el cuerpo de policía municipal.
  1. Administrar y mantener en operación el centro de vigilancia y detención municipal.
  2. Verificar que el parque vehicular, armamento, municiones y demás equipo de seguridad, se encuentren inscritos en los registros correspondientes.

ARTÍCULO 84. Cuando la policía municipal tenga conocimiento de la comisión de un delito que no sea de su competencia, procederá a comunicarlo inmediatamente al Agente del Ministerio Público, para que este intervenga de acuerdo a sus facultades.

 

ARTÍCULO 85. En el caso del artículo anterior, la policía municipal cuidara que los instrumentos u objetos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito que permanezcan en su sitio, ya sea que se encuentren en el lugar en que se hubiera cometido, hasta en tanto se apersone el Agente del Ministerio Público que intervenga en el esclarecimiento de los hechos.

 

TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 86. La prestación del servicio de Seguridad Publica, Tránsito y vialidad Municipal, es una facultad exclusiva del Municipio, la cual no podrá ser objeto de concesión a los particulares.

 

ARTÍCULO 87. Es facultad de la dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Pública Municipal, la aplicación de las normas municipales, a que deberán de sujetarse el Transito de los peatones y vehículos, en las vías dentro del Territorio Municipal, a fin de garantizar la seguridad de las personas, sus bienes, medio ambiente y el orden público y paz social.

 

ARTÍCULO 88. No está permitido cerrar calles para la realización de eventos sociales y/o religiosos. El Ayuntamiento previo análisis determinara la conveniencia de autorizar dicho acto.

 

ARTÍCULO 89. Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo o similar, con la finalidad licita y que pueda originar conflictos viales, sus organizadores deberán dar aviso por escrito por lo menos, setenta y dos horas antes del inicio de su celebración, a fin de que oportunamente la Autoridad Municipal adopte las medidas preventivas e indispensables a la preservación de la seguridad de las personas.

 

ARTÍCULO 90. Queda prohibido obstruir por cualquier medio a través de cualquier objeto, en forma parcial o total la libre circulación peatonal y vehicular en las vialidades de las calles del Municipio, que pongan en peligro la integridad física de los ciudadanos o que temporalmente impidan el libre acceso de las instalaciones donde se ubican las dependencias o unidades administrativas del Municipio.

 

Los Órganos Municipales pueden recurrir al uso de la fuerza pública correspondiente, previo levantamiento de acta debidamente circunstanciada.

 

Solo mediante permiso expedido por la Autoridad correspondiente del Ayuntamiento podrán ejecutarse obras o celebrarse actos que temporalmente estén obstruyendo total o parcialmente las vialidades.

 

DE PROTECCION CIVIL

 

ARTÍCULO 91. La Autoridad Municipal sancionara con multa de cinco a cien UMAS vigente en la relación, a las personas físicas o morales que intencionalmente tiren combustibles líquidos o gaseosos (tipo B), o solidos (tipo A), en la vía pública, drenajes o arroyos y cuerpos de agua; dañando el medio ambiente, pavimento, suelo, guarniciones, banquetas o pongan en riesgo a la población.

 

ARTÍCULO 92. Serán sancionadas con multa de diez a cincuenta UMA vigente en la región, las personas físicas o morales que obstruyan el funcionamiento o labores de Protección Civil, de la unidad de bomberos o Cruz Roja en emergencias.

 

ARTÍCULO 93. Para la fabricación, transporte, venta, uso, manejo, almacenamiento de detonantes o explosivos en general; destinados a la industria y la pirotecnia; se requerirá de la autorización de la autoridad Municipal y de la Secretaria de la Defensa Nacional, pudiendo dicha Autoridad en todo momento practicar visitas de inspección en lo relacionado con la prevención contra incendios.

 

ARTÍCULO 94. Las inspecciones serán realizadas por Protección Civil y cobradas por la Tesorería Municipal, siendo su costo en proporción a la revisión. Las infracciones podrán ser cobradas por la Tesorería Municipal de acuerdo a la falta en la que incurran, para el efecto se establecerá un tabulador de sanciones en cual contara con lo siguiente:

 

  1. Causa de la sanción
  2. Monto de la sanción

ARTÍCULO 95. A continuación se señalan de manera enunciativa y no limitativa, algunas de las causas y los montos de su respectiva sanción.

 

Causa sanción:

 

De las gaseras;

  • Las que cuenten con planta de almacenamiento y distribución, oficina o simplemente presten su servicio dentro del Municipio de Santiago de Anaya, que no cuenten con su documentación correspondiente y no estén registradas en el área de Protección Civil Municipal. El monto será de 50 a 500 UMAS vigente en la región;
  • Las pipas que sean sorprendidas suministrando gas carburante en la vía pública, paraderos de colectivas y lugares no aptos para dicha actividad o que al realizar su trabajo generen un riesgo para la población. El monto será de 50 a 500 UMAS vigente en la región, y la retención de la unidad en cuestión la cual será liberada hasta el pago de la multa.
  • Los operadores que sean sorprendidos con aliento alcohólico o bajo el influjo de estupefacientes. El monto será de 100 a 300 UMAS vigentes.
  • Las unidades que no cuenten con la documentación, medidas de seguridad, (banderolas, extintores, botiquín, conos o triángulos), razón social, lugar de encierro, rumbo de identidad, numero de atención a fugas o que sus condiciones mecánicas generen riesgo a la población. El monto será de 100 a 200 UMAS vigente en la región.
  • Las unidades repartidoras de cilindros, que sean sorprendidas con cilindros llenos en mal estado y que no cuenten con el sello de garantía y el color de la compañía que está prestando el servicio. El monto será de 100 a 150 UMAS vigente en la región.
  1. De las gasolineras;
  • Todas las establecidas dentro del Municipio que no cuenten con su documentación correspondiente y no estén registradas en el área de Protección Civil Municipal. El monto será de 10 a 50 UMAS vigente en la región.
  • Las que provoquen derrame o fuga en el sistema de alcantarillado o cuerpos de agua y que pongan en riesgo a la población o al medio ambiente. El monto será de 500-2000 UMAS vigente en la región.

III. Generales;

  • Las compañías, propietarios o concesionarios de transporte, y almacenamiento de sustancias peligrosas y toxicas que provoquen algún accidente, fuga, derrame o generen riesgo a la población y el medio ambiente. El monto será de 300 a 500 UMAS vigente en la región.
  • Los centros comerciales, empresas, compañías constructoras, bares, discotecas y centro nocturno que no cumplan con las normas y documentación para su funcionamiento. El monto será de 50 a 500 UMAS vigente en la región.
  • Zonas habitacionales, fraccionamientos, departamentos, hoteles, moteles, escuelas y todos aquellos lugares que cuenten con concentraciones considerables de personas, que no cuenten con el visto bueno de Protección Civil.
  • Los puestos semifijos que manejen Gas LP y que no cuenten con el visto bueno de Protección Civil Municipal, el monto será de 5 a 50 UMAS vigente en la región.

ARTÍCULO 96. En el caso de accidentes tales como: fugas, derrames, incendios u otros, el operador de la unidad de transporte deberá aplicar las medidas de seguridad detalladas en la información de emergencia en transportación.

 

Todas las disposiciones anteriores se rigen bajo las leyes, Reglamentos y Normas correspondientes como son: La Ley Estatal de Protección Civil, la Ley de la Secretaria de Energía, La NOM (Norma Oficial Mexicana), la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, la Ley de Salud e Higiene, y todas las vigentes aplicables a nivel nacional.

SANIDAD MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 97. El Ayuntamiento vigilará en el ámbito de la salubridad pública en el Territorio Municipal, cuidando siempre de su mejoramiento.

 

ARTÍCULO 98. El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, promoverá el cumplimiento de todas las normas sanitarias municipales, así como coadyuvar en la aplicación de las normas en el ámbito Federal y Estatal.

 

ARTÍCULO 99. Independientemente de la labor de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, todas las Dependencias que tengan injerencia en asuntos relativos a la salud deberán coadyuvar en el cumplimiento de la normatividad relativa.

ARTÍCULO 100. Los Órganos Auxiliares coadyuvaran con el Ayuntamiento, en el cuidado y mejoramiento de salubridad pública.

 

ARTÍCULO 101. Cuando aparezca alguna epidemia grave, el Ejecutivo Municipal dictara las medidas necesarias que conduzcan a la localización de su origen y coadyuvara con los Órganos Sanitarios para combatirla y exterminarla.

 

ARTÍCULO 102. De igual manera el Ayuntamiento, podrá dictar medidas para combatir el alcoholismo y el tabaquismo, así como el uso de drogas o enervantes.

 

ARTÍCULO 103. El Presidente Municipal podrá solicitar ante los Órganos Sanitarios la práctica de visitas de inspección en centros de trabajo en los que por su actividad pudiera presentarse alguna infección.

ARTÍCULO 104. La Dirección de Reglamentos y Espectáculos, requerirá en los establecimientos en que se expendan alimentos, que los propietarios o empleados, porten tarjetas personales de salud. El incumplimiento de lo anterior dará origen a que se suspenda el ejercicio de la actividad al infractor.

 

ARTÍCULO 105. La Dirección de Reglamentos y Espectáculos no podrá expedir licencia de funcionamiento a los giros comerciales farmacias, droguerías, boticas, bares, cantinas y centros nocturnos; si estos no presentan previamente la licencia que les otorgue la Secretaria de Salud. Esta disposición es aplicable para todos aquellos establecimientos que para su funcionamiento requieran de licencia de la Secretaria de Salud.

 

ARTÍCULO 106. El Ayuntamiento procurara el fortalecimiento de la Salud de todos los habitantes del Municipio apoyando las campañas que emprendan los Órganos Estatales o Federales.

 

DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES

ARTÍCULO 107. Los comerciantes tienen la obligación de inscribirse en el padrón de comerciantes del Municipio, previamente al inicio de las operaciones. El objeto de este padrón es la regulación de las actividades económicas y fiscales que sean competencia del Municipio.

 

ARTÍCULO 108. Los comerciantes están obligados a comunicar por escrito a la Dirección de Reglamentos de la apertura o cierre del establecimiento, así como de la ejecución de actividades comerciales temporales o permanentes. Tienen la obligación de cumplir cabalmente con las disposiciones legales de carácter Federal, Estatal y Municipal que regulan la actividad económica.

 

ARTÍCULO 109. Las personas físicas y morales en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, están obligadas a respetar los bienes de derecho público tales como calles, avenidas, parques, jardines, plazas cívicas, áreas de recreación y similares, en los términos que establezcan las leyes relativas y el presente Bando de Policía y Gobierno Municipal.

 

ARTÍCULO 110. En todo tiempo la Dirección de Reglamentos y Espectáculos tendrá la facultad de remover la reubicación de los comerciantes que ostenten una licencia, concesión o permiso, respecto de los sitios, locales, planchas, tarimas o puestos fijos o semifijos en los mercados, tianguis y concentraciones que se ubiquen dentro del Municipio, cuando así convenga al interés público.

 

ARTÍCULO 111. La falta de licencia o permiso, será causa de suspensión o clausura temporal o definitiva.

 

REGLAMENTOS Y ESPECTACULOS

 

Artículo 112. El ejercicio de toda actividad comercial, industrial, profesional, presentación de espectáculos o prestación de cualquier servicio, requiere de su registro y autorización por escrito de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos de la Presidencia Municipal. Toda actividad comercial que no sea registrada en el Municipio, previo pago de Licencia de Funcionamiento, será considerada como una actividad comercial clandestina.

 

Artículo 113. Las actividades que se aluden en este Capítulo, quedaran sujetas a los horarios, tarifas y demás condiciones que determine este Bando de Policía y Gobierno Municipal, el Reglamento que regule la actividad comercial, industrial y de servicios, decretos y circulares que al efecto establezca y expida el ayuntamiento. Es obligación de todo comerciante o empresario tener a la vista sus Licencia de Funcionamiento o Permiso.

 

Artículo 114. Los comerciantes podrán cambiar de actividad o giro comercial previo aviso a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos.

 

La violación de esta disposición ocasionará una sanción de 7 a 15 UMAS vigentes en la región, en el caso de persistir en dicha irregularidad se procederá a la clausura definitiva por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Municipal.

 

Artículo 115. Está prohibido para todo comerciante establecido en el Municipio, apartar lugares en vía pública frente o en las inmediaciones de su negocio con cualquier objeto material, vehículos en general etc., y colocar mantas, lonas, letreros etc., con propaganda de cualquier tipo que atraviese u obstruya la vía pública o banquetas, ya que además de construir objetos antiestéticos podrán causar daños en el equipamiento urbano, mismos que se sujetaran a las medidas y sanciones que el presente ordenamiento señale.

ARTÍCULO 116. Las disposiciones no contempladas en este Bando de Policía y Gobierno Municipal en relación a este capítulo se aplicarán las disposiciones del reglamento de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos Municipal.

 

ARTÍCULO 117. Para la realización de un espectáculo público o un evento determinado de cualquiera de las actividades o establecimientos a que se refiere el artículo anterior, se requiere del permiso que expida la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, previo pago de los derechos correspondientes, y el visto bueno de Protección Civil.

 

ARTÍCULO 118. Para tramitar la expedición de licencias o permisos, es necesario que las personas físicas o morales previa solicitud por escrito lo hagan ante la Dirección de Reglamentos y Espectáculos.

 

COMERCIO SEMIFIJO Y AMBULANTE

 

ARTICULO 119. El Ayuntamiento regulara mediante el área de Reglamentos Municipales el comercio semifijo y ambulante.

 

ARTÍCULO 120. Ejerce el comercio semifijo la persona que realice toda actividad comercial en la vía pública, valiéndose de la instalación y retiro al término de su jornada de cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola, artefacto u otro inmueble, sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna;

 

ARTÍCULO 121. Los comerciantes para su actividad en la vía publica los días de plaza o de tianguis, deberán respetar los pasos peatonales y los espacios en que habitualmente han venido trabajando hasta la fecha, además deberán barrer su área y efectuar el traslado de la basura o desechos que generen al contenedor o al lugar que le indique la Dirección de Reglamentos y Espectáculos.

 

ARTÍCULO 122. Los comerciantes ambulantes son persona física dedicada a la actividad comercial en la vía pública, valiéndose de cualquier tipo de instrumento, sin tener lugar específico dentro de las calles del Municipio y que hayan obtenido el permio respectivo.

 

Los comerciantes ambulantes tienen la obligación de contribuir con el Municipio, previo pago de derecho por la actividad que realicen en vías públicas.

DE LAS CLAUSURAS

 

ARTÍCULO 123. Las clausuras serán de carácter temporal o definitivo.

 

ARTÍCULO 124. La Dirección de Reglamentos y Espectáculos podrá decretar la clausura en aquellos casos en que hubiese a juicio de la propia Autoridad, peligro claro y presente de índole extraordinariamente grave para la paz o salud pública que se vea alterada.

 

DE LA EDUCACION PÚBLICA

 

ARTÍCULO 125. Sera obligación del Ayuntamiento ejercer las atribuciones que en materia de educación le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Hidalgo. Es competencia del Municipio, promover los servicios educativos de cualquier tipo o modalidad que tiendan a fortalecer el desarrollo armónico de las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, la solidaridad nacional y preservar las raíces culturales del Municipio.

 

ARTÍCULO 126. Es obligación del Ayuntamiento fomentar las actividades cívicas y culturales, así como organizar la celebración de las fiestas Patrias y eventos conmemorables de la misma manera procurara el equipamiento de instalaciones y servicios culturales, la realización de eventos recreativos y de esparcimiento,  fortalecerá e impulsará la tradición popular.

 

En los actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar y ceremonias patrióticas en el que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendirse honores correspondientes, el Himno Nacional será entonado solo en dichos actos.

 

ARTÍCULO 127. Para fomentar el hábito de estudio y la difusión de la cultura, el Municipio prestara los servicios bibliotecarios a la Comunidad, para ello:

  1. Procurara la instalación de Bibliotecas Públicas Municipales;
  2. Procurara el enriquecimiento del acervo bibliográfico; y
  • Vigilara el buen uso y mantenimiento, tanto del acervo bibliográfico como de los inmuebles.

 

ARTÍCULO 128. El Municipio será gestor ante la instancia correspondiente para que se otorguen becas y demás apoyos económicos a los alumnos de nivel educación básica.

 

ARTÍCULO 129. Promoverá el Municipio la alfabetización entre los sectores más vulnerables de la sociedad y quienes los necesiten, procurando la formación de grupos de alfabetización de la población que lo requiera, en términos que dispongan los Órganos competentes y procurando en todo caso la cooperación de los ciudadanos involucrados.

 

ARTÍCULO 130. Quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela, tendrá la obligación de enviar a los menores en edad escolar a los centros de educación básica, sean públicos o privados.

 

ARTÍCULO 131. Para alentar la participación ciudadana en el fortalecimiento del sistema educativo, se creará el Consejo de Participación Social, el cual estará presidido por el Presente Municipal e integrado por los Órganos Municipales, padres de familia y representantes de asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas; representantes de la organización sindical de los maestros y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

 

TITULO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

CAPITULO UNO

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 132.  Toda infracción administrativa será sancionada por la reglamentación vigente en el municipio, siempre y cuando dichas conductas, no sean constitutivas de delitos en término del código penal.

 

Se considerará infracción administrativa cuando se cometa contra el patrimonio de las personas, libre tránsito de las personas, medio ambiente, la salud pública, el orden público, la moral pública, el bienestar individual y la integridad física de las personas y sus bienes realizadas en uso común, acceso al público o libre tránsito y contravengan las disposiciones administrativas de este Bando.

 

ARTÍCULO 133. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:

  1. Apercibimiento: Es la advertencia verbal que hace la autoridad municipal correspondiente como consecuencia de infringir los ordenamientos legales;
  2. Amonestación: es la reconvención pública o privada que la autoridad municipal correspondiente hace por escrito y verbal al infractor y de la que conserva antecedente
  3. Multa: es el pago de una cantidad de dinero que el infractor hace al municipio, y que tratándose de jornaleros, obreros o campesinos no excederá el importe de su jornal o salario de un día, si el infractor es un estudiante o trabajador no asalariado, dicho pago no será mayor del equivalente a una UMA. En cualquier caso, la multa que se imponga como sanción a una infracción administrativa, no excederá el equivalente a 500 UMAS; salvo a las impuestas con relación a las faltas al medio ambiente.
  4. Clausura: es la sanción impuesta por la dirección de reglamentos y espectáculos, por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que establece el presente Bando, es decir, es el cierre parcial, temporal o definitivo del lugar donde tiene lugar la contravención a los ordenamientos municipales y cuyos accesos se aseguran mediante la colocación de sellos oficiales, a fin de impedir que la infracción que se persigue se continúe cometiendo.
  5. Cancelación de licencia o revocación de permiso: Es la resolución administrativa que hace el director de reglamentos y espectáculos en la que se establece la pérdida del derecho contenido en la licencia o permiso previamente obtenido de la dirección de reglamentos y espectáculos, para realizar la actividad que en dichos documentos se establezcan
  6. Decomiso o destrucción de bienes: es aseguramiento o destrucción por parte de la dirección de reglamentos y espectáculos de los bienes o parte de ellos, propiedad del infractor, que estrictamente estén relacionados con la falta que se persigue y cuando ello sea necesario para interrumpir la contravención;
  7. Arresto administrativo: es la privación de la libertad del infractor por un periodo de hasta 36 horas; y
  8. Trabajo en favor de la comunidad: es una prerrogativa a que tiene derecho el infractor, para cumplir con la sanción interpuesta por el conciliador y en caso de incumplimiento a esta sanción el conciliador municipal podrá imponer arresto por incumplimiento.

 

ARTÍCULO 134. Para efectos del presente Bando, las infracciones o faltas son:

  1. A las libertades, al orden y paz pública;
  2. A la moral y la convivencia social;
  • A la prestación de servicios públicos municipales y bienes de propiedad municipal; y
  1. A la ecología y a la salud pública.

ARTÍCULO 135. Se clasificarán como faltas e infracciones administrativas todas aquellas conductas que impliquen claramente el incumplimiento de obligaciones expresamente contenidas en el presente Bando, así como en los demás reglamentos y disposiciones administrativas municipales, o aquellos actos considerados como contravenciones en el presente título.

 

Se considerara infracción administrativa cuando se cometa en:

  1. Lugares públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, pasos a desnivel, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques y áreas verdes;
  2. Sitios de acceso público como mercados, centros de recreo, deportivos o de espectáculos;;
  • Inmuebles públicos;
  1. Vehículos destinados al servicio público de transporte;
  2. Bienes muebles e inmuebles de propiedad particular, en los casos y términos señalados en el presente reglamento; y
  3. Plazas, áreas verdes y jardines, senderos, calles y avenidas interiores, áreas deportivas, de recreo y esparcimiento que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, conforme a lo dispuesto por el Código Civil vigente en el Estado de Hidalgo.

 

CAPITULO DOS

CLASIFICACIÓN

DE LAS FALTAS QUE AFECTA AL ORDEN PÚBLICO

 

ARTÍCULO 136. Son infracciones administrativas que afectan al orden público y además serán sancionadas de la forma siguiente:

 

  1. Detonar cohetes y otros fuegos pirotécnicos artificiales sin tener permiso expedido por la autoridad competente.

Multa: 50-100 UMAS

Arresto hasta 36 horas

  1. Detonar juguetería pirotécnica en la vía pública causando molestias a los habitantes.

Multa: 5-20 UMAS

Arresto hasta 12 horas

  • Causar escándalo que molesten a los vecinos en lugares públicos o privados.

Multa: 5-15 UMAS

Arresto hasta 12 horas

  1. Ingerir bebidas embriagantes en lugares públicos.

Multa: 10-30 UMAS

Arresto hasta 36 horas

  1. Consumir inhalantes, drogas y enervantes en la vía publica

Multa: 20-40 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  1. Molestar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos estupefacientes y sustancias psicotrópicas a las personas

Multa: 10-20 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Molestar al vecindario con aparatos musicales usados con sonora intensidad

Multa: 8-15 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  • Provocar disturbios que alteren la tranquilad de las personas

Multa: 10-25 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  1. Organizar bailes y espectáculos públicos sin la licencia o permiso respectivo otorgado por la dirección de reglamentos y espectáculos

Multa: 10-30 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Arrojar en los centros de espectáculos cualquier objeto que dañe la integridad física de los asistentes

Multa: 10-25 UMAS

Arresto: hasta 24  horas

  1. Practicar todo juego de azar o de apuestas en la vía pública, sin contar con el permiso respectivo, expedido por la autoridad municipal

Multa: 5-15 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  • Conducir vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas o en estado de intoxicación

Multa: 30-50 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Efectuar espectáculos de peleas de animales de cualquier índole en la vía pública o en domicilios particulares sin la autorización correspondiente.

Multa: 30-50 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  • Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que infundan o tengan por objeto causar pánico entre los presentes.

Multa: 10-20 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  1. Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles en lugares públicos sin tomar las precauciones necesarias

Multa: 15-30 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  • Permitir por quien sea responsable del establecimiento el acceso o permanencia de menores de edad a espectáculos no aptos para ellos, así como a cantinas expendios de cerveza, centros nocturnos o cualquier otro lugar.

Multa: 20-50 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Vender bebidas alcohólicas a menores de edad

Multa: 10-30 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Vender bebidas alcohólicas fuera de los horarios que señalen los reglamentos respectivos.

Multa: 5-15 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  • Emplear en todo sitio público rifles o pistolas de municiones, dardos peligrosos o cualquier otra arma peligrosa que atente contra la seguridad del individuo, salvo los casos autorizados.

Multa: 20-40 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  1. Disparar armas de fuego, causando alarma o molestias a los habitantes

Multa: 30-50 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Utilizar con fines publicitarios o de explotación comercial, los símbolos de la entidad o municipio sin autorización correspondiente, expedida por la autoridad municipal

Multa: 20-40 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  • Realizar cualquier obra de construcción o reconstrucción sin la licencia o permiso expedido por la autoridad competente

Multa: 5-10 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  • Realizar sin la licencia municipal que corresponda, zanjas o caños en las calles o en cualquier otro lugar en la vía publica

Multa: 8-15 UMAS

Arresto: 0 horas

  • Oponer resistencia o descartar un mandato legítimo de autoridad municipal competente

Multa: 5-10 UMAS

Arresto: 0 horas

  • Introducirse en residencias o lugares de acceso restringido donde se celebre algún evento sin la autorización correspondiente, alterando el orden o causando disturbios

Multa: 5-50 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Organizar y/o participar en arrancones utilizando las carreteras públicas, caminos y demás pasos que afecten la vialidad y alteren el orden social;

Multa: 10-25 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Provocar y/o participar en riñas en la vía pública, lugares públicos, en espectáculos o reuniones publicas

Multa: 5-50 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Realizar la enajenación de terrenos, lotes, de fraccionamientos irregulares; y

Multa: 15-30 UMAS

Arresto: 36 horas

  • Las demás que sean similares a las expresadas anteriormente.

 

ARTÍCULO 136 BIS. En el caso de la fracción IV del artículo anterior, cuando de manera pacífica se ingieran bebidas alcohólicas en las afueras del domicilio particular de alguno de los presentes; los elementos de la policía los invitarán, hasta en dos ocasiones, a ingresar al domicilio, procediendo en caso de negativa, en los términos del presente Bando.

 

DE LAS FALTAS QUE AFECTEN LA MORAL PÚBLICA

 

ARTÍCULO 137. Son infracciones administrativas que afecten la moral pública:

  1. Expresarse con palabras inadecuadas, hacer señas o gestos o indecorosos que atenten en contra del pudor o buenas costumbres en la vía pública, centros de trabajo, escuelas, centro de diversión o recreativos

Multa: 5-30 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  1. Incitar, promover, ejercer, ofrecer, en forma ostensible o fehaciente, servicios de carácter sexual en la vía pública. En ningún caso podrá calificarse esta falta basándose las autoridades en la apariencia, vestimenta o modales de las personas.

Multa: 5-20 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Faltar al respeto y consideración que se le debe a las mujeres, hombres, niños, ancianos o discapacitados en la vía pública o lugares de uso común

Multa: 5-10 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Corregir con escandalo a los hijos o pupilos en algún lugar público, dejar o maltratar en la misma forma a los ascendientes o cónyuges

Multa: 5-15 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Exhibir carteles, fotografías o cualquier otro material gráfico que ofenda la moral pública, el pudor o las buenas costumbres.

Multa: 5-20 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  1. Exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de su comercialización o difusión (redes sociales).

Multa: 10-30 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  • Sostener relaciones sexuales o realizar actos de exhibicionismos obscenos en la vía pública, de igual forma, cuando se efectué en la propiedad privada con vista al público.

Multa: 10-30 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Orinar o defecar en cualquier lugar público distinto a los autorizados para esos fines

Multa: 5-20 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  1. Acosar a cualquier persona, causándole con ello molestia

Multa: 10-20 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Inducir a menores de edad a cometer faltas en contra de la moral pública así como embriagarlos o drogarlos;

Multa: 10-30 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  1. Inducir u obligar que una persona ejerza la mendicidad;

Multa: 5-30 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Permitir el acceso de menores de edad a centros de diversión destinados para adultos.

Multa: 10-30 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Las demás acciones u omisiones similares a las expresadas con anterioridad.

 

DE LAS FALTAS CONTRA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 138. Se consideran faltas contra la prestación de servicios públicos municipales y bienes de propiedad municipal, sancionándose de acuerdo al tabulador correspondiente, las siguientes:

  1. Causar daño cortando o maltratando el césped, flores, arboles u objetos de ornamento en sitios públicos.

Multa: 10-50 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  1. Dañar o maltratar monumentos, arbotantes, postes, fachadas de edificios públicos; causar deterioros en plazas, parques, jardines u otros bienes del dominio público.

Multa: 15-80 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Deteriorar o hacer uso indebido del mobiliario y equipamiento urbano

Multa: 5-20 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  1. Destruir, maltratar o mover de su lugar señales de tránsito o cualquier otra señal oficial en la vía pública

Multa: 15-60 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  1. Destruir o apagar las lámparas, focos o luminarias del alumbrado público

Multa: 10-30 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  1. Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación de los servicios públicos municipales

Multa: 10-30 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  • Fijar propaganda de política, publicidad comercial, de espectáculos públicos o de cualquier tipo, fuera de los lugares autorizados para tal efecto o sin el permiso correspondiente

Multa: 5-20 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  • Solicitar los servicios de la policía, transito, protección civil, inspectores, instituciones médicas o asistenciales, invocando hechos falsos.

Multa: 5-30 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  1. Causar daño o afectación material visual o material a bienes de propiedad municipal

Multa: 10-30 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  1. A la persona que altere el orden cause algún daño en la propiedad del panteón

Multa: 15-20 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  1. Las demás acciones u omisiones similares a las expresadas en el presente articulo

DE LAS FALTAS AL MEDIO AMBIENTE, A LA ECOLOGÍA Y A LA SALUD PÚBLICA

 

Artículo 139. Son faltas al medio ambiente, a la ecología y a la salud, sancionándose de acuerdo al tabulador correspondiente, las siguientes:

  1. En caso de contingencia ambiental, realizar actividades pirotécnicas en el municipio.

Multa: 50-100 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  1. Contaminar las vías o sitios públicos o privados al arrojar animales muertos, escombros, basura, desechos orgánicos, sustancias fétidas, inflamables, corrosivas, explosivas, toxicas o similares

Multa: 50-100 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Contaminar el agua de manantiales, arroyos, pozos, tanques de almacenamiento que proveen de este recurso a las comunidades

Multa: 50-100 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  1. Incinerar llantas, plásticos similares cuyo humo cause molestias, afecte la salud

Multa: hasta 15-40 UMAS

Arresto: 24 horas

  1. Detonar juguetería pirotécnica causando molestia a los pobladores

Multa: 15-20 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

Para otorgar los permisos para quema de fuegos artificiales se estará a lo dispuesto por los ordenamientos federales

  1. Provocar incendios y/o derrumbes en sitios públicos o privados

Multa: 50-100 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Expender comestibles o bebidas en estado de descomposición o que implique peligro para la salud

Multa: 20-50 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Proporcionar bolsas, popotes y/o material desechable

Multa: 5-20 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  1. Tolerar o permitir, los propietarios o poseedores de lotes baldíos, que estos sean utilizados como tiraderos de basura o cualquier tipo de desechos.

Multa: 5-20 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

Se entenderá que hay tolerancia o permiso, cuando no exista el reporte a la Autoridad Municipal por parte del propietario o poseedor de lotes.

  1. Talar o podar cualquier clase de árbol que se encuentre en la vía pública sin la autorización correspondiente

Multa: 5-20 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

Además de la multa anterior, por cada árbol que se haya derrumbado deberá plantar 10 en el lugar que la autoridad le designe.

  1. Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su cuidado

Multa: 5-20 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  • Mantener en las zonas urbanas corrales cuyos desechos den a la calle causando molestias a los habitantes

Multa: 5-10 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  • Promover fomentar o permitir que los menores de edad se dediquen a ejercer la prostitución en cualquiera de sus modalidades.

Multa: 30-50 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  • Arrojar en la vía pública los desperdicios, escombros u otros objetos procedentes de almacenes, establecimientos, fabricas, industriales o comerciales, caballerizas, establos u otros lugares similares

Multa: 20-50 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  1. Fumar en lugares cerrados, escuelas y dependencias públicas, centros de salud y en los comercios o establecimientos en donde expresamente exista esa prohibición; en el transporte público mientras transite por el territorio de la población

Multa: 3-10  UMAS

Arresto: 12 horas

  • Omitir la instalación de fosa séptica o sanitaria provisionales en las obras de construcción, desde su inicio hasta su total terminación para el uso de los trabajadores

Multa: 5-10 UMAS

Arresto: 12 horas

  • Omitir barrer la acera o el arroyo de frente de su domicilio, comercio o negociación

Multa: 3 UMAS

Arresto: 0 horas

  • Abandonar en la vía pública chatarra, vehículos o partes de vehículos, mecánicos o colisionados

Multa: 10-15 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  • Omitir los propietarios encargados de establecimientos en donde se expenda carne, conservar los sellos municipales hasta la terminación de la pieza respectiva

Multa: 15-25 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Vender o proporcionar a menores de edad, medicamentos contralados o sin recetas, alcoholes, pegamentos de contacto, solventes o cualquier otro producto nocivo para la salud.

Multa: 10- hasta 15 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  • Mantener corrales, establos y granjas dentro de la zona urbana, las que se encuentren actualmente deberán mantener condiciones óptimas de higiene en el plazo que fije la autoridad municipal, con el objetivo de no perjudicar a los ciudadanos.

Multa: 8 UMAS

Arresto: 0 horas

  • Omitir el cumplimiento de los requisitos de salubridad fijado para el funcionamiento de hoteles, moteles, casa de huéspedes, baños públicos, cantinas y pulquerías.

Multa: 8 UMAS

Arresto: 0 horas

  • Ejercer la prostitución en la vía pública o fuera del lugar que para tal efecto fije la autoridad

Multa: 5-10 UMAS                                                                                                                                                                                        Arresto: 0 horas

  • Ejercer la prostitución si se padece alguna enfermedad venérea o infectocontagiosa que se transmita con motivo de dicha actividad.

Multa: 30-50 UMAS

  • Omitir, quienes ejerzan la prostitución, someterse al control sanitario periódico que establezcan los órganos sanitarios correspondientes.

Multa: 8 UMAS

  • Derribar o cortar árboles, mezquites y plantas endémicas sin permisos de la autoridad competente

Multa: hasta 20, 000 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Cazar animales en peligro de extinción.

Multa: hasta 20, 000 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Deforestar especies crasas (magueyes) para fines comerciales sin el permiso correspondiente.

Multa: hasta 20,000 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Traficar y vender especies de fauna y Flora en peligro de extinción.

Multa: hasta 20, 000 UMAS

Arresto: hasta 36 horas

  • Extraer material pétreo sin previo estudio de impacto ambiental y autorización de la autoridad municipal

Multa: 50-100 UMAS

Arresto: hasta 24 horas

  • Las demás de índole similar a las anteriores y que no estén contemplados en el presente artículo.

 

DE LAS FALTAS QUE AFECTEN EL BIENESTAR INDIVIDUAL Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES

 

ARTÍCULO 140. Son infracciones administrativas que afecten el bienestar individual y la integridad física de las personas y sus bienes, las siguientes:

  1. Incitar a un animal para que intimide o ataque a alguna persona;

Multa: 5 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Causar molestias por cualquier medio que impidan el legítimo uso y disfrute del bien;

Multa: 5 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  • Molestar a las personas mediante el uso de carteles, leyendas en muro, teléfono o radio.

Multa: 10 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Causar daño o afectación material o visual a bienes inmuebles de propiedad particular empleando cualquier medio, que altere su presentación u ornamento.

Multa: 5-15 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar o amenazar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo, y

Multa: 10-15 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Las demás que sean similares a las expresadas anteriormente.

 

DE LAS FALTAS QUE AFECTAN LAS NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIO DE LOS COMERCIANTES

 

ARTÍCULO 141.   Son infracciones administrativas que afectan las normas que regulan las actividades comerciales industriales y de servicio de los comerciantes:

  1. Ingresar o invadir sin autorización o sin haber hecho el pago correspondiente para tener acceso a los centros de espectáculos, diversiones o de recreo;

Multa: hasta 5 UMAS

  1. Realizar en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, cualquier actividad que requiera trato directo con el público;

Multa: hasta 5 UMAS

  • Permitir los directores, encargados, gerentes o administradores de escuelas unidades deportivas o cualquier área de recreación, que dentro de las instituciones a su cargo se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes o sustancias toxicas.

Multa: 30 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Comercializar material gráfico o de video que atente contra la moral pública a las buenas costumbres.

Multa: 20 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Permitir los dueños de los establecimientos de diversiones o lugares de reunión que se crucen o juegue con apuestas ilegales.

Multa: hasta 5 UMAS

Arresto: hasta 12 horas

  1. Realizar actividades relativas a la industria, comercio o los servicios, sin la licencia o permiso correspondiente.

Multa: 5-15 UMAS

  • Las demás acciones u omisiones similares a las expresadas en el presente artículo.

CAPITULO TRES

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 142. Las sanciones por las infracciones cometidas a este Bando, serán aplicadas por la Autoridad Municipal que corresponda.

ARTÍCULO 143. La aplicación de este Bando corresponde a:

  1. El Presidente Municipal;
  2. Síndico o Síndica;
  • Regidores;
  1. El director de seguridad pública municipal;
  2. El conciliador municipal; y
  3. Los demás funcionarios municipales a quienes el presidente municipal delegue facultades.

Artículo 144.  Al presidente municipal corresponde:

  1. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de conciliadores municipales;
  2. Determinar la ubicación y el número de conciliadores de las comunidades;
  • Ratificar el nombramiento de los conciliadores de las comunidades, previamente designados por asamblea comunitaria; y
  1. Las demás que establecen los ordenamientos.

 

ARTÍCULO 145.  Al presidente o presidenta municipal deberá sujetarse en su desempeño, a las facultades y obligaciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Hidalgo, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo y del presente Bando.

ARTÍCULO 146Al síndico le corresponde:

  1. Emitir los lineamientos y criterios de carácter técnico jurídico a que se sujetaran los Juzgados Cívicos, previa aprobación del Cabildo;
  2. Perdonar al infractor la multa o arresto atendiendo a las condiciones socioeconómicas del mismo, tomando siempre en cuanta la gravedad de la infracción;

Para que sea procedente este perdón deberá estar debidamente fundado y motivado y cuando la multa que se pretende condonar exceda de quince UMAS vigentes, deberá aprobarse tal condonación por el Cabildo;

  • Podrá condonar actas, atendiendo las condiciones socioeconómicas del beneficiario;

Para que sea procedente esta condonación, deberá estar debidamente fundada y motivada;

  1. Dar intervención a las autoridades competentes de los hechos del personal de los juzgados que puedan dar lugar a responsabilidad penal o administrativa;
  2. Corregir en cuanto tenga conocimiento las calificaciones irregulares de infracciones y la aplicación indebida de sanciones impuestas por los Conciliadores Municipales en los términos previstos por el presente Bando;
  3. Dictar las bases para investigar las detenciones arbitrarias que se cometan y otros abusos de autoridad, promoviendo lo conducente para su sanción y adoptar las medidas legales pertinentes para hacer cesar aquellas o los efectos de los abusos;
  • Tomar conocimiento de las quejas sobre demoras, excesos o deficiencias en el despacho de los asuntos que son competencia de los juzgados;
  • Supervisar y vigilar el funcionamiento de los juzgados cívicos a fin de que realicen sus funciones conforme a este Bando, a las disposiciones legales aplicables y a los criterios y lineamientos que establezca; y
  1. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

 

ARTÍCULO 147. A los regidores les corresponde:

  1. En coordinación con la Síndico Procurador podrán condonar actas, atendiendo las condiciones socioeconómicas del beneficiario.

Para que sea procedente esta condonación deberá estar debidamente fundada y motivada.

  1. Solicitar información a las diferentes áreas del Ayuntamiento cuando así sea necesario y estos a su vez, entregarla sin necesidad de previa autorización del Presidente Municipal.
  • Verificar que los servidores públicos municipales que se desempeñen como titulares de la Secretaría General Municipal, la Tesorería Municipal, la Contraloría, la Oficialía del Registro del Estado Familiar, la Unidad de Protección Civil, el área de Obras Públicas, el área de Planeación Municipal o su equivalente y la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, participen en el Sistema para la Profesionalización del Servicio Público Municipal que instrumente el Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia o entidad competente y cuenten con una certificación de competencia laboral expedida por una institución reconocida en el Sistema Nacional de Competencias durante el primer año de su gestión; y

En dado caso de incumplir esta disposición vigilar que sean removidos de su cargo.

 

ARTÍCULO 148. Al director de seguridad pública municipal, a través de sus elementos le corresponde:

  1. Salvaguardar en todo momento los derechos humanos de los infractores;
  2. Prevenir la comisión de infracciones, mantener la seguridad y el orden público y la tranquilidad de las personas;
  • Presentar ante el conciliador municipal a los infractores flagrantes, en los términos de este reglamento;
  1. Presentar ante el ministerio público los infractores flagrantes cuando se trate de delitos graves.
  2. Notificar los citatorios emitidos por el conciliador municipal y Ayuntamiento; y
  3. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación del presente Bando, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes.

 

ARTÍCULO 149.   Al conciliador municipal le compete conocer de las conductas presuntamente constituyan faltas o infracciones a las normas contenidas en los reglamentos y disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento así como imponer las sanciones correspondientes, mediante un procedimiento breve y simple para calificar la infracción o falta de que se trate.

 

El proceso de conciliación tendrá efecto simple y cuando exista consentimiento de las partes involucradas, y no exista una denuncia ante la Agencia del Ministerio Público o se haya interpuesto alguna demanda en el Juzgado Mixto de Primera Instancia. En tanto que no es Autoridad investigadora ni determinadora, el Conciliador Municipal no está facultado para deslindar responsabilidades.

 

ARTÍCULO 150. Cuando el conciliador municipal, determine sancionar al infractor, este podrá elegir entre cubrir la multa, cumplir el arresto o trabajar en favor de la comunidad.

 

ARTÍCULO 151. Para hacer uso de las prerrogativas de trabajo en favor de la comunidad, en que se refiere el presente ordenamiento se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que sea a solicitud del infractor, mediante manifestación escrita;
  2. Que el conciliador municipal estudie las circunstancias del caso y previa revisión médica, resuelva si procede la solicitud del infractor; y
  • Por cada hora de trabajo en favor de la comunidad se permutaran cuatro horas de arresto.

El trabajo en favor de la comunidad podrá consistir en, barrido de calles, jardines, camellones, reparación de centros comunitarios, mantenimiento de monumentos así como de bienes muebles e inmuebles públicos. La ejecución del trabajo en favor de la comunidad será coordinada por la mesa de acercamiento social, debiendo informar a su término al conciliador municipal.

 

Que el trabajo se realice de lunes a viernes en un horario de las 9:00 a las 16:00 horas y en sábado de 9:00 a 13:00 horas

 

ARTÍCULO 152. En el caso de que el infractor no pagare la multa que se le imponga, el arresto no podrá exceder de 36 treinta y seis horas.

 

ARTÍCULO 153. En caso de reincidencia en la violación de la misma disposición la sanción podrá aumentarse hasta el doble de la cantidad impuesta originalmente.

 

ARTÍCULO 154. El conciliador municipal, además de cumplir con los requisitos que señala la ley, deberá estar certificado o certificada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial. Será electo por el Ayuntamiento, a propuesta de la terna que presente el Presidente Municipal, y solo podrá ser removido por los caso que se mencionen en la Ley Orgánica Municipal; dicha remoción, vigilancia del actuar y desempeño de sus funciones es competencia del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 155. Para desempeñar las funciones del conciliador municipal se requiere que la persona designada para tal efecto, deberá contar con el título de licenciado en derecho y tener por lo menos 6 meses de ejercicio profesional.

 

ARTÍCULO 156. Al conciliador municipal le corresponderá;

  1. Evaluar las infracciones establecidas en el presente Bando;
  2. Resolver sobre la responsabilidad o absolver de la misma a los presuntos infractores;
  • Aplicar las sanciones establecidas en este Bando;
  1. Ejercer de oficio las funciones conciliatorias en los conflictos que no sean constitutivos de delito; ni de responsabilidad de los servidores públicos, ni de la competencia de órganos jurisdiccionales o de otras autoridades;
  2. Redactar y explicar a las partes el alcance legal de los acuerdos y convenios a los que lleguen a través de la conciliación, garantizando la equidad y velando porque los acuerdos a los que lleguen estén acorde a la Ley, exhortándolos a su cumplimiento. Los mencionados convenios deberán ser firmados por las partes y autorizados con la firma del Conciliador Municipal;
  3. Expedir copias certificadas de los informes de policía cuando le sean solicitados;
  • Solicitar por escrito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que se encuentren abandonados en la vía pública;
  • Dirigir el personal que integra el Juzgado Cívico, el cual estará bajo sus órdenes y responsabilidad;
  1. Supervisar que los elementos de la policía entreguen a la representación social sin demora y debidamente los servicios de su competencia;
  2. Enviar al Síndico y al Presidente Municipal un informe mensual que contenga los asuntos tratados y las resoluciones que haya dictado;
  3. En el caso de asuntos que se deban atender a personas vulnerables, deberá solicitar la intervención de las instancias correspondientes.
  • Apoyar a la autoridad Municipal a la conservación del orden público, cuando el municipio sufra daños a sus bienes, deberá hacerlo saber a la autoridad competente; y
  • Prestar auxilio al Ministerio Público y a las autoridades judiciales cuando así se lo requieran; y
  • Las demás atribuciones que le confieren otros ordenamientos.

ARTÍCULO 157. Las actas y acuerdos que realice el conciliador municipal deberá apegarse a estricto derecho, debiendo fundar y motivar las sanciones impuestas a los infractores, precisando la infracción cometida, la sanción impuesta y la forma en la cual se deberá cumplir por la parte del infractor.

 

ARTÍCULO 158. El conciliador municipal rendirá al Presidente Municipal un informe mensual de sus labores y llevara una estadística de las infracciones administrativas ocurridas en el Municipio, su incidencia, frecuencia y las constantes que influyen en su realización.

 

ARTÍCULO 159. Será responsabilidad del conciliador municipal remitir a Tesorería Municipal, un informe semanal de las sanciones administrativas que imponga, señalando el nombre y domicilio del infractor, la infracción cometida, su monto y la forma en que fue cubierta por el infractor.

 

ARTÍCULO 160. En los casos que por la urgencia o no se encuentre en funciones las Tesorería Municipal, el Conciliador Municipal estará habilitado para realizar el cobro de la sanción económica que se le imponga al infractor, expidiendo para tal efecto el recibo autorizado por la Tesorería Municipal.

 

Será obligación del Conciliador Municipal enterar a la brevedad posible a la Tesorería Municipal, el monto de las sanciones económicas que haya recibido en los casos previstos por el párrafo anterior.

 

ARTÍCULO 161. El Conciliador Municipal tendrá la obligación de llevar el control y registro de los siguientes libros y talonarios:

  1. Libro de infractores, en el que se asentaran por número progresivo los asuntos que se sometan al conocimiento del juez y este los califique como faltas o infracciones administrativas;
  2. Libro de constancias, en el que se registraran todas aquellas certificaciones que se expidan en el juzgado.
  • Talonarios de multas, debidamente autorizados por la tesorería municipal.
  1. Libros de personas puestas a disposición del Ministerio Público;
  2. Libro de atención a menores;
  3. Talonario de constancias médicas;
  • Talonario de citatorios; y
  • Los libros y talonarios a que se refiere el presente artículo, deberán ser previamente autorizados con la firma y sello del Secretario General Municipal.

ARTÍCULO 162. El Conciliador Municipal, dentro del ámbito de su competencia, cuidara estrictamente que se respeten la integridad física y los derechos humanos de los infractores; por lo tanto, impedir todo maltrato físico o moral, cualquier tipo de incomunicación o coacción en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante él.

 

ARTÍCULO 163. Las acciones y acuerdos que tome el Conciliador Municipal quedaran bajo su absoluta responsabilidad, y cuando perturben derechos de terceros o los intereses del Municipio será plenamente responsable de las sanciones administrativas que imponga la Ley de Responsabilidad del Servidores Públicos.

ARTÍCULO 164. Los conciliadores municipales, no podrán:

  1. No determinar en asuntos de carácter familiar (guarda y custodia de menores edad)
  2. En ningún caso podrán solicitar ni recibir soborno alguno
  • No deberá violentar los derechos humanos de los niños, niñas, mujeres, discapacitados y adultos mayores.
  1. Desempeñar sus funciones bajo el influjo de bebidas alcohólicas y/o sustancias toxicas.
  2. Además de las disposiciones que señalan los ordenamientos legales.

 

CAPITULO CUATRO

DE LOS MENORES INFRACTORES

 

ARTÍCULO 165. Para efecto de este Bando, se considera menor infractor a todo individuo mayor de 12 años y menor de 18 años.

La edad del menor se podrá comprobar mediante:

  1. Acta de nacimiento.
  2. Dictamen médico.
  • En caso de poder acreditarse por los medios anteriormente citados, se presumirá su minoría.

Cuando el infractor sea menor de 18 años, el conciliador municipal hará comparecer a su padre, tutor o representante legítimo o persona cuyo cuidado se encuentre, quien responderá de las infracciones cometidas por el menor.

 

ARTÍCULO 166.  Cuando un adolescente sea asegurado por la autoridad municipal, por la comisión de una falta administrativa, tendrá los siguientes derechos:

  1. A ser asegurado en un área distinta del área de retención primaria, es decir, esperaran en un lugar adecuando, pero dentro de las instalaciones de la policía en donde se les pueda mantener vigilados y se defina su situación legal o administrativa;
  2. A que se le dé aviso de su situación a sus padres y/o tutores en menor tiempo posible; y
  • A ser presentado ante el conciliador, para que este califique en presencia de los padres o tutores la infracción cometida al Bando de Policía y Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 167. Cuando por razones del horario no se encuentre el conciliador el adolescente podrá ser entregado a sus padres y/o tutores debiendo acatar las siguientes disposiciones:

  1. La persona que se presente, deberá acreditar mediante documento oficial el parentesco consanguíneo o legal con el adolescente
  2. Firmará una carta de recepción de responsabilidad familiar, comprometiéndose a presentarse conjuntamente con el adolescente ante el conciliador, en la fecha y hora indicada; y
  • En caso de desacato a lo previsto en la fracción anterior, se impondrá una multa a quien ejerza la patria potestad del adolescente.

ARTÍCULO 168. Los menores de edad son inimputables, y no se les impondrán las sanciones que priven de la libertad que establece este Bando.

ARTÍCULO 169. Cuando el niño, niña o adolescente se vea involucrado con sujetos mayores de edad que hubiesen participado en la comisión de algún delito, será remitido inmediatamente a la instancia competente, de conformidad con la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 170. Si el menor reincidiera, se aplicara una medida en favor de la comunidad, el cual no deber ser contrario a la ley, a las buenas costumbres, ni consistente en servicio denigrante para el menor.

En caso de una segunda reincidencia por parte del menor asegurado, además de servicio a favor de la comunidad se le aplicara a sus padres o tutores una sanción de 5 a 50 UMAS vigentes en la región.

 

ARTÍCULO 171. Cuando el conciliador municipal conozca de un acto u omisión que pueda constituirse una conducta antisocial de las previstas en el Código Penal del Estado de Hidalgo, remitirá al menor y dará vista con las constancias respectivas al Agente del Ministerio Público competente.

 

 

 

TITULO QUINTO

PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS CÍVICOS

 

 

CAPITULO UNO

DE LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUNTOS INFRACTORES

 

ARTÍCULO 172. Se entenderá que el presunto infractor es sorprendido en flagrancia en los casos siguientes:

  1. Cuando el policía presencie la comisión de la infracción;
  2. Cuando inmediatamente después de ejecutada la infracción es perseguido materialmente y se le detenga;
  • Cuando inmediatamente después de haber cometido la infracción la persona sea señalada como responsable por el ofendido, por algún testigo presencial de los hechos o por quien sea copartícipe en la comisión de la infracción y se encuentre en su poder el objeto de la misma, el instrumento con que aparezca cometida o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad; y
  1. Tratándose de la comisión de probables delitos y de conductas antisociales, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo.

 

ARTICULO 173. En lo relativo a delitos, una vez elaborado el informe de policía respectivo, el presunto responsable, será presentado inmediatamente ante la representación social, personalmente por él o los elementos que intervengan el servicio.

 

ARTICULO 174. Cuando los elementos de la policía en servicio presencien o conozcan de la comisión de una infracción o de un delito, procederán a la detención del presunto infractor y lo presentarán inmediatamente ante el Conciliador Municipal, ante quien y una vez agotado el procedimiento administrativo, se procederá a elaborar el correspondiente informe de policía el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:

 

  1. Escudo del Ayuntamiento, número de informe, juzgado y hora de remisión;
  2. Autoridad competente;
  • Nombre, edad y domicilio del presunto infractor;
  1. Hora y fecha del arresto;
  2. Comunidad, domicilio y zona del arresto;
  3. Una relación sucinta de la presunta infracción o delito cometido, anotando circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como aquellos datos que fuesen necesarios para los fines del procedimiento;
  • La descripción de objetos recogidos en su caso, que tuvieren relación con la presunta infracción o delito;
  • Nombre, domicilio y firma de los quejosos así como de los testigos si los hubiere;
  1. Nombre, grado y firmas de los elementos que realizaron el servicio;
  2. Derivación o calificación del presunto infractor; y
  3. Firma, fecha, hora y sello de recibido del informe de policía y del arrestado y de la autoridad que resulte ser competente del servicio.

 

ARTÍCULO 175.- Cuando comparezca el presunto infractor ante el Conciliador Municipal, éste le informará del derecho que tiene a comunicarse con persona de su confianza que le asista y defienda.

 

ARTÍCULO 176.– Si el presunto infractor solicita comunicarse con persona que le asista y defienda, el Conciliador Municipal suspenderá el procedimiento dándole al efecto las facilidades necesarias y le concederá un plazo que no excederá de dos horas para que se presente el defensor o persona que le asista.

 

ARTÍCULO 177. En caso de estar bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o padecer alguna enfermedad mental se certificara su estado por el médico del Juzgado. En caso de que el juzgado municipal no cuente con un médico, este será realizado por el médico designado por el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 178. Cuando se certifique que el presunto infractor se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, el Secretario se comunicará de inmediato con familiares del presunto infractor para que se presenten en el Juzgado.

 

Por su parte el Conciliador Municipal resolverá de inmediato la situación jurídica del mismo.

 

ARTÍCULO 179. Tratándose de presuntos infractores que por su estado físico o mental denoten peligrosidad o intención de evadirse del Juzgado, se les retendrá en un área de seguridad hasta que se inicie la audiencia.

 

ARTÍCULO 180. Cuando el presunto infractor padezca alguna enfermedad mental a consideración del médico, el Conciliador Municipal suspenderá el procedimiento y citará a las personas obligadas a la custodia del enfermo a fin de que se hagan cargo de éste, y en caso de que se negaren, dará vista al Agente del Ministerio Público correspondiente para los fines de su representación social.

 

ARTÍCULO 181. Cuando el presunto infractor no hable español ya sea por pertenecer a algún grupo de población indígena, o por ser extranjero, se le proporcionará un intérprete o traductor en forma gratuita.

 

ARTÍCULO 182. En caso de que el presunto infractor sea extranjero, una vez presentado ante el Conciliador Municipal, se dará aviso a las autoridades migratorias para los efectos de su competencia, sin perjuicio de que se le siga el procedimiento y se le impongan las sanciones a que haya lugar, según lo previsto en este Bando.

 

ARTÍCULO 183. En el caso de que determine su responsabilidad el presunto infractor solamente será aplicable la sanción de multa, para lo que se estará a lo dispuesto en la presente normatividad.

 

ARTÍCULO 184. El Conciliador Municipal turnará al Ministerio Público los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones y que en su concepto puedan constituir delito, pero previo a ello el Conciliador Municipal escuchará al policía aprehensor y en su caso al ofendido y de ser procedente le remitirá el servicio a fin de que éste inicie los trámites legales inherentes a su competencia, elaborándose al efecto el informe de policía respectivo que será firmado por los que intervienen en el mismo.

 

Realizado lo anterior, el mismo elemento de la policía procederá personalmente a canalizar el servicio a la representación social correspondiente a efecto de que las partes involucradas en el mismo ratifiquen el contenido del informe de policía.

 

ARTÍCULO 185. En caso de que el infractor traiga consigo, al momento de su detención, bienes que por su naturaleza no puedan ser ingresados al interior del separo, la autoridad los retendrá temporalmente, previo inventario que de los mismos se realice en presencia del infractor, debiendo éste revisar dicho inventario y, en caso de estar de acuerdo con su veracidad, manifestarlo con su rúbrica. Dichos bienes deberán ser devueltos al infractor al momento de que éste cumpla su sanción administrativa.

 

Cuando los bienes retenidos hayan sido utilizados presumiblemente en la comisión de un delito o sean objeto del mismo, se pondrán a disposición de la autoridad competente.

 

En el inventario que se levante se deberá establecer una cláusula en la que manifieste el infractor su conformidad de donar los muebles retenidos a una institución pública de beneficencia, en caso de no reclamarlos en un periodo de 3 meses.

CAPITULO DOS

DE LA DENUNCIA E INFRACCIONES NO FLAGRANTES

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LOS JUZGADOS CÍVICOS MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 186. El Conciliador Municipal recibirá las denuncias de hechos presuntamente constitutivos de infracciones no flagrantes, considerará las características personales del denunciante y los elementos probatorios que presente y, si lo estima fundado, girará citatorio al presunto infractor. Dicho citatorio deberá de contener cuando menos los siguientes datos:

 

  1. Escudo del Municipio y folio;
  2. Teléfono del Conciliador Municipal;
  • Nombre y domicilio del presunto infractor;
  1. Una relación sucinta de la presunta infracción que se le imputa, así como aquellos datos que pudieran interesar para los fines del procedimiento;
  2. Nombre del denunciante;
  3. Fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación;
  • Apercibimiento de las consecuencias jurídicas que acarrea no comparecer a la audiencia;
  • Nombre y firma de la persona que lo recibe; y
  1. Nombre y firma de quien entregue el citatorio.

 

ARTÍCULO 187. Si el denunciante no aporta elementos suficientes a consideración del Conciliador Municipal, éste acordará la improcedencia de la misma, expresando las razones de su determinación.

 

ARTÍCULO 188. Si el presunto infractor no concurriera a la cita, la audiencia se suspenderá y se fijará día y hora para la celebración de otra, girando un nuevo citatorio.

 

En caso de que el presunto infractor no compareciere a la posterior audiencia se le presentará ante el Juzgado Cívico con auxilio de la fuerza pública.

 

Si el denunciante no compareciera a la audiencia, se archivará su reclamación como asunto concluido; y se le impondrá una sanción de 5 a 30 UMAS vigentes y en caso de volver a denunciar bajo los mismos hechos constitutivos su denuncia se declarará improcedente.

 

ARTÍCULO 189. Las audiencias de conciliación se iniciarán con la lectura del escrito de denuncia, posteriormente dará el uso de la voz al presunto infractor para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

 

ARTÍCULO 190. Si fuere necesaria la presentación de nuevas pruebas o no fuere posible en ese momento desahogarlas, el Conciliador Municipal suspenderá la audiencia y fijará día y hora para su continuación, con la finalidad de que sean desahogadas todas las probanzas, si en la audiencia diferida las partes no desahogan las pruebas que anunciaron precluye su derecho para presentarlas posteriormente.

 

ARTÍCULO 191. El Conciliador Municipal, cuando con motivo de sus funciones conozca de problemas vecinales o familiares, procurará ante todo la conciliación o acuerdo entre las partes.

 

ARTÍCULO 192. Si las partes en conflicto no llegasen a una conciliación, cuando se trate de conductas que no afecten los intereses del Ayuntamiento, y de lo actuado se desprendan elementos que acrediten la presunta responsabilidad del infractor, se le impondrá la sanción que para el caso específico contempla este Bando, dejando a salvo el derecho que tiene la parte ofendida para reclamar su pretensión por la vía correspondiente.

 

CAPITULO TRES

DE LAS AUDIENCIAS

 

ARTÍCULO 193. Tratándose de infracciones,  el procedimiento será oral, público o privado cuando a instancia de parte o de oficio el Conciliador Municipal lo determine, esto con la finalidad del mejor despacho de los asuntos, o lo exija la moral y las buenas costumbres. Tendrá el carácter de sumario concretándose a una sola audiencia.

 

Una vez desahogada ésta, se elaborará el respectivo informe de policía que será firmado por los que intervengan en el mismo.

 

ARTÍCULO 194. En caso de infracciones flagrantes, la audiencia se iniciará con la declaración del elemento de la policía que hubiese practicado la detención. Dicho servidor público deberá justificar la presentación del infractor. Si no lo hace incurrirá en responsabilidad en los términos de las leyes aplicables, ordenándose la inmediata suspensión del procedimiento.

 

ARTÍCULO 195. Si al principio o después de iniciada la audiencia, el presunto infractor acepta la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, el Conciliador Municipal valorando la confesión del infractor conforme a las reglas de la sana crítica, dictará de inmediato su resolución debidamente fundada y motivada. Si el presunto infractor no acepta los cargos se continuará el procedimiento, y si resulta responsable se le aplicará la sanción que legalmente le corresponda.

 

ARTÍCULO 196. Inmediatamente después de la declaración del policía, continuará la audiencia con la intervención que el Conciliador Municipal debe conceder al presunto infractor para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas por sí mismo, por persona de su confianza o por medio de su defensor.

ARTÍCULO 197. Para comprobar la responsabilidad o inocencia del presunto infractor, se podrán ofrecer todos los medios de prueba en las normativas vigentes en el Estado.

 

CAPITULO CUATRO

DE LA RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 198. Concluida la audiencia, el Conciliador Municipal de inmediato examinará y valorará las pruebas presentadas y resolverá si el presunto infractor es o no responsable de las infracciones que se le imputan, debiendo fundar y motivar su determinación conforme a este Bando, así como a los demás ordenamientos aplicables. Lo anterior tendrá lugar en el respectivo informe de policía que al efecto se elabore.

 

ARTÍCULO 199. Cuando de la infracción cometida se deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil el Conciliador Municipal procurará su satisfacción inmediata, lo que tomará en cuenta en favor del infractor para los fines de la individualización de la sanción o de la conmutación.

 

ARTÍCULO 200.  En todo caso, al resolver la imposición de una sanción, el Conciliador Municipal apercibirá al infractor para que no reincida haciéndole saber las consecuencias sociales y jurídicas de su conducta, así como de los medios de defensa que le otorgan las disposiciones legales para impugnar la resolución.

 

ARTÍCULO 201. Emitida la resolución, el Conciliador Municipal la notificará inmediata y personalmente al presunto infractor y al denunciante si lo hubiere o estuviera presente.

 

ARTÍCULO 202. Si el presunto infractor resulta no ser responsable de la infracción imputada, el Conciliador Municipal resolverá en ese sentido y le autorizará que se retire de inmediato.

 

Si el Conciliador Municipal determina su responsabilidad y establece sanción consistente en multa pero el infractor no la paga se le permutará por el arresto correspondiente.

Para efectos de la sanción de arresto, este se computará desde el momento de la detención del infractor.

 

ARTÍCULO 203. Los Conciliadores Municipales elaboraran un informe mensual de las resoluciones que pronuncien, informando al Presidente y Síndico del Municipio.

 

ARTÍCULO 204. En caso de las personas a quienes se haya imputado una multa, y opten por impugnarla por los medios de defensa previstos en este Bando, el pago de la misma no debe entenderse como consentimiento, sino que se tomará bajo protesta.

 

ARTÍCULO 205. Los Conciliadores Municipales integraran un sistema de información en donde verificarán los antecedentes de los infractores para los efectos de la individualización de las sanciones.

TITULO SEXTO

DEL JUZGADO MUNICIPAL

 

CAPITULO UNO

DE LA INTEGRACION DEL JUZGADO

 

ARTÍCULO 206. En cada Juzgado Cívico Municipal habrá el personal siguiente:

  1. Un Conciliador Municipal;
  2. Un Secretario designado por el Ayuntamiento;
  • Un Defensor de Oficio previamente designado por el Ayuntamiento;
  1. Un Médico designado por el Ayuntamiento;
  2. El número de custodios responsables de la guardia, atendiendo a los reglamentos respectivos; y
  3. Demás personal que se requiera para el debido funcionamiento del juzgado cívico Municipal.

ARTÍCULO 207. Para ser Conciliador Municipal se deben reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones;

II.- Ser originario y/o residente de este municipio;

III.- Ser licenciado en derecho, con título profesional registrado ante la autoridad correspondiente y tener por lo menos seis meses de ejercicio profesional; y

IV.- No tener antecedentes penales.

 

ARTÍCULO 208. Para ser Secretario del Juzgado Cívico Municipal se deben reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Ser licenciado en derecho, con título profesional registrado ante la autoridad correspondiente o pasante de esta carrera en los términos de la ley respectiva; y

III.- No tener antecedentes penales

 

ARTÍCULO 209.- Para ser integrante de la Defensoría de Oficio se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones;

II.- Ser licenciado, pasante o estudiante de derecho debidamente acreditado; y

III.- No tener antecedentes penales.

 

ARTÍCULO 210.- Al Secretario del Juzgado le corresponde:

I.- Autorizar con su firma y el sello del juzgado los informes de policía en que intervenga en el ejercicio de sus funciones;

II.- Suplir las ausencias del Conciliador Municipal, caso en el cual los informes de policía o certificaciones los autorizará con la anotación en suplencia por ausencia;

III.- Expedir las constancias sobre hechos resueltos que le sean solicitadas;

IV.- Describir detalladamente, retener, custodiar y devolver los objetos y valores de los presuntos infractores, previo recibo que expida. No podrá devolver los objetos que por su naturaleza sean peligrosos, en cuyo caso, deberá remitirlos al lugar que determine el Conciliador Municipal, pudiendo ser reclamados ante éste cuando proceda;

V.- Llevar el control de la correspondencia, archivos y registros del juzgado;

VI.- Auxiliar al Conciliador Municipal en el ejercicio de sus funciones;

VII.- Remitir a los infractores arrestados, a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos, debidamente relacionados y custodiados por elementos de la policía; y

VIII.- Las demás facultades que le otorgue su superior inmediato.

 

ARTÍCULO 211. El Médico que designe el Ayuntamiento, tendrá a su cargo emitir los dictámenes de su competencia, prestar la atención médica de emergencia, llevar una relación de certificaciones médicas y en general, realizar las tareas que, acordes con su profesión, requiera el Conciliador Municipal en el ejercicio de sus funciones.

 

ARTÍCULO 212. Al Defensor de Oficio que designe el Ayuntamiento, le corresponde:

I.- Representar y asesorar legalmente al infractor;

II.- Vigilar y salvaguardar que se protejan las garantías individuales del presunto infractor;

III.- Supervisar que el procedimiento a que quede sujeto al presunto infractor se apegue al presente Bando;

IV.- Orientar a los familiares de los presuntos infractores;

V.- Coadyuvar con los defensores particulares de los presuntos infractores, cuando estos así lo soliciten;

VI.- Dar seguimiento a las quejas y recursos presentados por los presuntos infractores; y

VII.- Promover todo lo conducente a la defensa de los presuntos infractores.

 

ARTÍCULO 213. Los juzgados actuarán en turnos sucesivos con personal diverso, que cubrirá las 24 horas de todos los días del año.

 

ARTÍCULO 214. El Conciliador Municipal tomará las medidas necesarias para que los asuntos sometidos a la consideración del juzgado durante su turno, se terminen dentro del mismo y solamente dejará pendientes de resolución aquellos que por causas ajenas al juzgado no pueda concluir.

 

ARTÍCULO 215. El Conciliador Municipal, al iniciar su turno, continuará la tramitación de los asuntos que hayan quedado sin terminar en el turno anterior. Los casos serán atendidos sucesivamente según el orden en que se hayan presentado en el juzgado.

 

ARTÍCULO 216. Los Conciliadores Municipales podrán solicitar a los servidores públicos los datos, informes o documentos sobre asuntos de su competencia, para el mejor desempeño de sus facultades.

 

ARTÍCULO 217. El Conciliador Municipal dentro del ámbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, cuidará que se respete la dignidad y los derechos humanos y por tanto, impedirá todo maltrato, abuso físico o verbal, o cualquier tipo de incomunicación, exacción o coacción moral en agravio de los infractores o personas que comparezcan al juzgado.

ARTÍCULO 218. Para conservar el orden en el juzgado durante el procedimiento, el Juez podrá imponer las siguientes medidas de apremio:

I.- Amonestación;

II.- Multa por el equivalente de 5-50 UMAS. Tratándose de jornaleros, obreros, trabajadores no asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por este Bando; y

III.- Arresto hasta por 36 horas.

 

CAPÍTULO DOS

DE LA SUPERVISIÓN

 

ARTÍCULO 219. El Síndico supervisará y vigilará, que el funcionamiento de los Juzgados Cívicos Municipales se apegue a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

ARTÍCULO  220. Para el debido cumplimiento de sus funciones el síndico podrá auxiliarse de 3 regidores que fungirán como visitadores en los Juzgados Cívicos Municipales.

Dichos funcionarios deberán atender a las siguientes disposiciones en las visitas que realicen:

I.- Verificar que los órganos a revisar hayan colocado, con la debida anticipación, el anuncio a la ciudadanía de la visita que se practicará;

II.- Pedir la lista del personal para comprobar su asistencia;

III.- Verificar que los valores estén debidamente guardados;

IV.- Comprobar que se encuentren debidamente asegurados los instrumentos y objetos materia de infracción;

V.- Revisar los libros de gobierno municipal a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos;

VI.- Verificar que el entero de las multas impuestas se realice en los términos de este Bando y conforme al procedimiento respectivo;

VII.- Verificar que en todos los asuntos exista legalidad, así como en todas y cada una de sus actuaciones;

VIII.- Hacer constar el número de asuntos derivados al Ministerio Público del fuero Común, asuntos derivados al Ministerio Público del fuero Federal, detenidos por faltas administrativas y las demás resoluciones que se hayan emitido de acuerdo a sus funciones.

IX.- Examinar los informes de policía, las faltas administrativas y los acuerdos dictados y cumplidos y la debida calificación de las faltas administrativas de acuerdo al Bando de Policía y Gobierno de Santiago de Anaya, siempre velando que se hayan respetado los derechos humanos de los detenidos.

X.- Rendir un informe mensual de sus determinaciones al síndico procurador.

XI.- Las demás que le determine el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 221. Las visitas pueden ser ordinarias o especiales, estas últimas serán autorizadas por el Cabildo para ejecutarlas, siempre que medien razones que justifiquen las mismas.

Ninguno de los visitadores podrá inspeccionar los mismos órganos por más de dos meses.

 

Cuando los visitadores adviertan que en un proceso se encuentran irregularidades hará los señalamientos para que se subsanen, recomendando que éstos sean a la brevedad posible. En cada uno de los asuntos revisados, se asentará la constancia respectiva.

 

ARTÍCULO 222. De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, de la cual deberán ser entregadas copias al Titular del Órgano visitado y al Ayuntamiento, para que proceda de conformidad con sus facultades y obligaciones. En el acta se hará constar lo siguiente:

I.- El órgano al que se le practica la visita;

II.- Nombre completo del titular del órgano visitado;

III.- Desarrollo pormenorizado de la visita;

IV.- Las quejas o denuncias en contra de servidores del órgano Municipal; y

V.- La firma de los visitadores, del titular del órgano Municipal correspondiente y dos testigos.

 

CAPITULO TRES

DE LA PREVENCIÓN Y LA CULTURA CÍVICA

 

ARTÍCULO 223.- El Presidente Municipal, en la promoción y fomento de una cultura de convivencia vecinal armónica y pacífica, deberá tomar en cuenta los siguientes lineamientos:

I.- La prevención de la comisión de infracciones y la cultura cívica, son la base de las relaciones armónicas y pacíficas de la comunidad;

II.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de conservar la armonía en las relaciones vecinales. La autoridad administrativa garantizará el cumplimiento de los objetivos planteados a través de la coordinación y funcionamiento de sus unidades y órganos, así como el fomento de la educación cívica de la comunidad;

III.- En todo momento se respetarán los derechos humanos de los presuntos infractores, velando siempre por el respeto a la garantía de audiencia; y

IV.- Se educará en la medida de lo posible a los habitantes sobre la conveniencia de una cultura cívica comunitaria que garantice la armonía de las relaciones sociales como la base para la convivencia social.

 

ARTÍCULO 224. Para el fomento de actividades que exaltan los valores cívicos Nacionales, Estatales, Regionales y locales, el Presidente Municipal dispondrá programas permanentes para el fortalecimiento de la conciencia patriótica.

 

Los propietarios o, en su caso, los poseedores de fincas comerciales o habitacionales ubicadas en el Municipio Santiago de Anaya, como una obligación cívica, adornarán las fachadas de las mismas, con arreglos patrios atendiendo a la celebración de los días festivos, para lo cual el Ayuntamiento deberá difundir de manera personal y escrita los días cívicos a los propietarios, con la anticipación no menor a 5 días.

 

Se consideran días festivos: El 05 y 24 de febrero; 21 de marzo; 05 de mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre y los demás que disponga las Autoridades Federal, Estatal y Municipal.

 

TITULO SEPTIMO

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

CAPITULO UNO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 225. El afectado por las resoluciones administrativas, podrá optar entre interponer el recurso de revisión prescrito en el presente Bando y en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, aplicable al ámbito Municipal, o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Poder Judicial del Estado.

Para acudir ante el Tribunal Fiscal Administrativo, cuando se haya interpuesto el recurso, será requisito su previo desistimiento.

 

Resuelto el recurso de revisión, el afectado podrá acudir en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

 

CAPITULO DOS

DEL RECURSO DE REVISION

 

ARTÍCULO 226. El recurso de revisión se interpondrá ante el Conciliador Municipal que resolvió, en el término de ocho días hábiles subsecuentes a aquél en que hubiera surtido efectos la notificación.

 

Al interponerse el recurso, deberán expresarse los agravios y se agregarán las pruebas que se estimen pertinentes. La autoridad impugnada deberá remitir al Presidente Municipal el expediente en cuestión dentro de los tres días hábiles siguientes. El Presidente Municipal conocerá del recurso y lo resolverá.

 

ARTÍCULO 227. El escrito en que se promueva un recurso, deberá mencionar:

  1. El nombre y domicilio del recurrente;
  2. La autoridad que dictó el acto recurrido;
  • Constancia de notificación del acto o resolución que se recurre;
  1. El documento o documentos en que el recurrente funde su derecho y que acredite, en su caso su interés jurídico;
  2. Los hechos que dieron origen al acto que se impugna;
  3. La expresión de los agravios que considere le causa del acto recurrido; y
  • Las pruebas que considere necesarias para demostrar los extremos de su petición.

 

ARTÍCULO 228. El Presidente Municipal al recibir el expediente, lo radicará y resolverá si lo admite o lo desecha por no satisfacer los siguientes requisitos:

  1. La expresión de agravios; y
  2. La interposición del recurso dentro del término de Ley.

Si el escrito en que se promueve el recurso fuere obscuro e irregular prevendrá al promovente para que lo aclare, corrija o complete, señalando los defectos que hubiere y con el apercibimiento de que si no lo subsana en un término de tres días contados a partir de que se le notifique el acuerdo, será desechado de plano.

 

El acuerdo de admisión o no admisión del recurso se notificará al recurrente de manera personal.

 

ARTÍCULO 229.- Es improcedente el recurso de revisión, cuando se haga valer contra actos administrativos que:

  1. No afecten el interés jurídico del recurrente;
  2. Hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal Administrativo del Estado; y
  • Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento aquéllos contra los que no se promovió recurso en el plazo señalado por esta Ley.

 

ARTÍCULO 230.- Contra el acto que deseche el recurso de revisión, el afectado podrá acudir en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

 

ARTÍCULO 231.- En la substanciación del recurso de revisión, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición, la petición de informes a las autoridades en la materia, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.

 

Hará prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales, así como los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos, pero si estos últimos, contienen declaraciones de verdad y manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones.

 

ARTÍCULO 232.- La resolución del recurso de revisión se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, con la facultad de invocar hechos notorios, pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.

 

La autoridad podrá examinar en su conjunto o separadamente los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a efecto de resolver la cuestión planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

ARTÍCULO 233.- La resolución del recurso de revisión tendrá cualquiera de los siguientes efectos:

  1. Declararlo improcedente;
  2. Confirmar la resolución impugnada; o
  • Revocar o modificar la resolución impugnada, dictando una nueva que la sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

 

ARTÍCULO 234.- La autoridad administrativa dictará la resolución que corresponda, en un término de quince días hábiles contados a partir de la recepción del escrito en que se interponga el recurso. Dicha resolución se notificará personalmente al recurrente.

 

ARTÍCULO 235.- En caso de que la resolución recaída al recurso, amerite ejecución, la autoridad de origen, procederá en los términos que se precisen en su texto.

 

CAPITULO TRES

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 236. Los servidores públicos del municipio son responsables de los actos u omisiones constitutivos de delitos o faltas oficiales administrativas que cometan durante el desempeño de su cargo.

 

ARTICULO 237.  Para los efectos de las responsabilidades a que alude el presente capitulo y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, se consideran como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los funcionarios, empleados y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Gobierno Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

 

ARTICULO 238. Se concede acción popular para denunciar ante el Ayuntamiento o la Contraloría Municipal, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar daños en el Gobierno Municipal o a terceros, derivados del incumplimiento de las disposiciones de carácter municipal que expida el Ayuntamiento.

 

De igual forma, por los actos u omisiones que contravengan alguna de las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

 

ARTICULO 239. Los ciudadanos podrán presentar su denuncia ante el  Ayuntamiento o la Contraloría Municipal,

sin mayores formalidades que presentarla por escrito, en donde el denunciante manifieste sus generales y haga una narración de los hechos denunciados.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. Queda abrogado el Bando de Policía y Gobierno Municipal expedido con anterioridad.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo contenido en este Bando dentro de la Jurisdicción del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo.

 

SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. La aplicación de las disposiciones contenidas en este Bando corresponderá a los integrantes del Ayuntamiento, Directores de área, Autoridades auxiliares en el ámbito de su competencia.

 

CUARTO. Se concede acción popular para denunciar ante el Ayuntamiento, las violaciones que cometan a las disposiciones de este Bando los particulares, funcionarios o empleados Municipales, sin perjuicio de la responsabilidad que resulte de acuerdo con la Ley de la materia.

 

Dado el presente Acuerdo de Aprobación del Bando de Policía y Gobierno Municipal ya citado, en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo; a los 30 días del mes de agosto del año 2019.

 

 

LICENCIADA YESICA HERNÁNDEZ AYALA.

SÍNDICA MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

CIUDADANA ELIZABETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

CIUDADANO ABRAHAM SALAS LEÓN.

PRESIDENTE DE LA COMISION DE GOBERNACION, BANDOS, REGLAMENTOS Y CIRCULARES

RÚBRICA

 

 

CIUDADANO JUAN MEJÍA TREJO.

R E G I D O R

RÚBRICA

 

 

CIUDADANA ARACELI IMELDA CALLEJAS CAMARGO.

R E G I D O R A

RÚBRICA

 

CIUDADANO MARIO GÓMEZ MONTER.

R E G I D O R

RÚBRICA

 

 

CIUDADANO ARCENIO CRUZ HERNÁNDEZ.

R E G I D O R

RÚBRICA

 

 

CIUDADANA MARÍA  ELIZABETH VARGAS SERAPIO.

R E G I D O R A

RÚBRICA

 

 

PROFESOR FLORENTINO CANDELARIO RODRÍGUEZ.

R E G I D O R

 

 

LICENCIADA MIRIAM CRUZ ALDANA.

R E G I D O R A

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo a bien sancionar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule, para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

Dado en la residencia del palacio municipal de Santiago de Anaya, Hidalgo, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

 

 

PROFR. JORGE ALDANA CAMARGO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

2016-2020

RÚBRICA

 

 

PROFR. LUIS FROYLAN ANGELES HERNANDEZ

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 11-02-2020

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 17 de febrero de 2020

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