Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 17 de febrero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 7
Páginas: 89

Contenido:


Secretaría de Comunicaciones y Transportes. – Convenio de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LA SCT” y “EL ESTADO” con el propósito de concluir la liberación del derecho de vía para la construcción de la Autopista Real del Monte-Entronque Huasca, de la Carretera Federal Méx 105 Pachuca-Huejutla, en el Estado de Hidalgo.

CONVENIO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ING. JAVIER JIMÉNEZ  ESPRIÚ, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ING. CEDRIC IVÁN ESCALANTE SAURI, EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, ING. RICARDO ERAZO GARCÍA CANO Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT HIDALGO, ING. IGNACIO MEZA ECHEVARRÍA, Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR, EL LIC. OMAR FAYAD MENESES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR Y EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ING. JOSÉ VENTURA MENESES ARRIETA, A QUIENES EN LO SUCESIVO CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

 

  1. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, fracción II, prevén que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias, se planeen de manera conjunta. En los casos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales; asimismo, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas los procedimientos de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
  2. El eje “Economía”, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como objetivo “Detonar el Crecimiento”. Para lograrlo, se fijaron, entre otras estrategias, “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, ya que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables. Para ello, se establece, entre otras cosas, que el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.

III.   El eje 2 “Hidalgo Próspero y Dinámico” del Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2016 – 2022, prevé que la situación económica del estado demanda aumentar las inversiones y los empleos en las distintas regiones del mismo, a través de la promoción de un crecimiento económico sostenible e incluyente. En este eje se presenta la estrategia a corto, mediano y largo plazo para fortalecer y mejorar las condiciones del entorno económico estatal de atracción de talento e inversión como lo son la infraestructura de innovación y de conectividad, diversificación económica y certidumbre jurídica para la realización de negocios.

Para lograrlo, se proponen los siguientes objetivos estratégicos: 2.1 Progreso económico incluyente. Contribuir a un mayor crecimiento económico incluyente, que reduzca la desigualdad del ingreso entre los hidalguenses y garantice su bienestar; 2.2 Entorno económico dinámico e innovador. Contribuir a la generación de un entorno económico estatal dinámico e innovador que fomente el incremento de la capacidad para atraer y retener talento e inversión productiva al estado de Hidalgo; 2.3 Articulación y consolidación de los sectores productivos. Consolidar la participación de los sectores primario, secundario y terciario hidalguenses en la generación de valor agregado nacional, y articularlos en cadenas de valor que contribuyan al desarrollo local del territorio hidalguense e incidan en la calidad de vida de los trabajadores del campo, la industria y los servicios; y 2.4 Turismo, palanca de desarrollo. Redimensionar al turismo como una actividad económica y socialmente responsable, que favorezca la atracción de inversiones destinadas a generar una infraestructura y servicios de calidad, así como al desarrollo local y el mercado interno.

Las estrategias transversales de dicho eje son: Estrategia Transversal de Perspectiva de género G2. Garantizar la inclusión y participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones en el desarrollo económico del estado; NNA2. Desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes. Contribuir al desaliento y erradicación del trabajo infantil que interfiere en la educación y pleno desarrollo físico, mental y emocional de niñas, niños y adolescentes; y CTI2. Incorporación de la ciencia, tecnología e innovación. Consolidar una economía sólida, dinámica y diversa basada en la ciencia, tecnología e innovación que genere desarrollo sostenible en los sectores y actividades productivas del estado y contribuya al bienestar social y económico de la población hidalguense.

En ese sentido, el eje 2 “Hidalgo Próspero y Dinámico” del Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2016-2022, se alinea al eje “Economía”, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, ya que la coordinación de acciones entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Hidalgo, permitirá impulsar todos los motores de crecimiento económico y turístico en la zona norte del Estado de Hidalgo, así como incrementar la movilidad, eficiencia y seguridad para el traslado de bienes y personas que transitan por la Carretera Federal Méx 105 Pachuca – Huejutla, en su tramo Real del Monte al Entronque Huasca.

  1. La Carretera Federal Méx 105 Pachuca – Huejutla, forma parte de la vía corta entre la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y el Norte del Golfo de México; articula la conectividad del Estado de Hidalgo de sur a norte, integrando a las regiones del Altiplano, Sierra y Huasteca, en las que se ubica una gran cantidad de municipios como Real del Monte, Omitlán, Atotonilco, San Agustin Mezquititlán, Zacualtipán, Molango, Tlanchinol, Tehuetlán, Huejutla, entre otros, con actividades económicas diversas en las que destaca la minería, por ser una de las principales extractoras de manganeso a nivel mundial.

Dicha carretera, en el tramo de Real del Monte al Entronque Huasca, presenta dificultades de circulación, ya que predomina el tipo de terreno lomerío y montañoso; la geometría del camino origina constantes situaciones de peligro, dificultando las maniobras de rebase y por ende un incremento en el índice de accidentes; en algunos tramos, las dimensiones de los carriles dificulta la conducción de camiones de carga, formándose largas filas de autos, dado que no existen zonas seguras de rebase, lo cual se incrementa en fines de semana y periodos vacacionales.

  1. Entre los años 2011, 2012 y 2013, “LA SCT”, por conducto del Centro SCT Hidalgo, inició la liberación del derecho de vía para la construcción de un nuevo tramo carretero de Real del Monte al Entronque Huasca, realizado el pago de la ocupación previa de una superficie aproximada 348,264.83 m2; asimismo, suscribió diversos contratos de promesa de compraventa con pequeños propietarios y convenios de ocupación previa de tierras de régimen ejidal, por una superficie aproximada de 109,576.05 m2, de la cual no fue posible realizar el pago de la indemnización acordada, en virtud de la falta de recursos económicos para concluir la liberación del derecho de vía.

Asimismo, para la adquisición del derecho de vía faltante, “LA SCT” obtuvo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), Avalúo Maestro Número Genérico  G-188338-ZNB, Secuencial 02-18-349, con vigencia al 23 de octubre de 2019.

  1. “LAS PARTES” consideran de suma importancia para el desarrollo integral del Estado de Hidalgo y de los municipios colindantes, la construcción de una vía rápida de altas especificaciones, de acuerdo con las Normas de Proyecto Geométrico de “LA SCT”, de Real del Monte al Entronque Huasca, ya que permitirá impulsar el crecimiento económico y turístico en la zona norte del Estado de Hidalgo, así como incrementar la movilidad, eficiencia y seguridad para el traslado de bienes y personas.

La relevancia estratégica de la Autopista Real del Monte – Entronque Huasca, de la Carretera Federal Méx 105 Pachuca – Huejutla, en el Estado de Hidalgo, consiste en el fortalecimiento de la conectividad, mediante la modernización de la Red Primaria Nacional de Carreteras. Además, permitirá resolver un punto de conflicto formado en una de las zonas más sinuosas del recorrido de la carretera Federal Méx 105 Pachuca – Huejutla, así como complementar los tramos ya modernizados entre Pachuca y Real de Monte y entre el Entronque Huasca y Cerro Colorado, ofreciendo un significativo ahorro en los costos de transporte y una reducción del índice de accidentes, generados principalmente por maniobras de rebase.

VII.  Por esta razón, “EL ESTADO” ha decidido llevar a cabo la construcción de la Autopista Real del Monte – Entronque Huasca, de la Carretera Federal Méx 105 Pachuca – Huejutla, en el Estado de Hidalgo, mediante el otorgamiento de una Concesión Estatal, así como concluir con las obligaciones contraídas por “LA SCT”, en los convenios de ocupación previa y contratos de promesa de compraventa suscritos por el Centro SCT Hidalgo, de acuerdo con las superficies liberadas y negociadas, referidas en el Antecedente V del presente Convenio de Coordinación, incluido el pago de las indemnizaciones correspondientes.

VIII. La Autopista Real del Monte – Entronque Huasca, de la Carretera Federal Méx 105 Pachuca – Huejutla, en el Estado de Hidalgo (El Proyecto Carretero), consiste en la construcción de una vía rápida de altas especificaciones, de acuerdo a las Normas de Proyecto Geométrico de “LA SCT”, de 9.4 kilómetros de longitud, con una sección transversal tipo A4, más un tercer carril de ascenso en el sentido Huasca – Real del Monte, así como diversas obras complementarias (pasos inferiores vehiculares, pasos superiores vehiculares, pasos peatonales y obras de drenaje).

  1. En materia de derecho de vía, para la construcción del Proyecto Carretero se requiere una superficie aproximada de 719,088.34 m2, considerando las superficies liberadas por la “LA SCT”, por conducto del Centro SCT Hidalgo, referidas en el Antecedente V del presente Convenio de Coordinación, mismas que se encuentran debidamente identificadas y delimitadas mediante posteado de derecho de vía, conforme a los planos de afectación formulados por Centro SCT Hidalgo.
  2. En materia de impacto ambiental, “LA SCT” obtuvo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la autorización correspondiente al Proyecto Carretero, según oficio SGPA/DGIRA/DG/06351, de fecha 18 de septiembre de 2015.
  3. En virtud de que la construcción del Proyecto Carretero contribuirá a mejorar significativamente la accesibilidad de la región y a multiplicar las oportunidades de desarrollo de su población, conforme a lo establecido en el Antecedente IV del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” han decidido efectuar todas las acciones necesarias para llevar a cabo su construcción.

XII.  Con oficio DGAB/400000/099/2019 de fecha 16 de agosto del 2019, el titular de la Dirección General Adjunta de Inversión del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y Delegado Fiduciario del Fideicomiso 1936 “Fondo Nacional de Infraestructura”, informó al Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo que en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso número 1936, que preside la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Acuerdo CT/3ª.ORD/7-AGOSTO-2019/VIII-A, por el que se autorizó a favor del Gobierno del Estado de Hidalgo, un apoyo No recuperable en la modalidad de subvención para  inversión de la obra y servicios asociados de la Autopista de altas especificaciones denominada Real del Monte- Entronque Huasca (Autopista), asimismo, el Acuerdo CT/3ª.ORD/7-AGOSTO-2019/VIII-B, por el que se autorizó una aportación para cubrir el costo de la contratación de la Asesoría técnica, legal y financiera, que permita otorgar una concesión estatal a 30 años para la construcción, operación, explotación, mantenimiento y conservación de la Autopista.

 

DECLARACIONES

 

  1. DECLARA “LA SCT” QUE:

I.1    Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 36 fracciones I, XXI, XXII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los particulares, así como las demás facultades que expresamente le confieren las leyes y reglamentos aplicables.

I.2    El Ing. Javier Jiménez Espriú, Secretario de Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

I.3    El Ing. Cedric Iván Escalante Sauri, Subsecretario de Infraestructura cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción II y 6o., fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

I.4    El Ing. Ricardo Erazo García Cano, Director General de Desarrollo Carretero cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción XV, 10 fracciones VI y XXIV y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

I.5    El Ing. Ignacio Meza Echevarría, Director General del Centro SCT Hidalgo, cuenta con las facultades necesarias para asistir el presente Convenio de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción XXXIII, 10 fracciones VI y XXIV, 43 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

I.6    Para efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, Piso 10, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México.

 

  1. DECLARA EL ESTADO” QUE:

II.1   Es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

II.2   Según lo previsto en los artículos 61 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.

II.3   De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Ejecutivo del Estado, podrá convenir con la Federación, con otras Entidades Federativas, con los Municipios, con las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores social y privado, cumpliendo las formalidades de la ley que en cada caso proceda, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado.

II.4   El Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador del Estado de Hidalgo, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 71 fracción LIV de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

II.5   De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, para el despacho de los asuntos que le competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias de la administración pública centralizada que establece dicha Ley.

II.6   La Secretaría de Gobierno es una dependencia del Poder Ejecutivo, como lo establece el artículo 13, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

II.7   El Lic. Simón Vargas Aguilar, fue nombrado por el Gobernador del Estado de Hidalgo, como Secretario de Gobierno, el día 05 de septiembre de 2016, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 24, fracciones I y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, 9 y 13, fracciones I, IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

II.8   La Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial es una dependencia del Poder Ejecutivo, como lo establece el artículo 13, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

II.9   El Ing. José Ventura Meneses Arrieta, fue nombrado por el Gobernador del Estado de Hidalgo, como Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, el día 05 de septiembre de 2016, por lo que cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.

II.10 Señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Palacio de Gobierno, Plaza Juárez s/n, Colonia Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

III.   DECLARAN CONJUNTAMENTE “LAS PARTES” QUE:

III.1  Para la firma del presente Convenio de Coordinación, han tenido las pláticas y reuniones necesarias para determinar las acciones de coordinación conjuntas a que se contrae el presente instrumento y conocen su contenido y alcances.

III.2  Que el objeto del presente Convenio de Coordinación, así como las acciones a ejecutarse para lograr la consecución del mismo, se encuentran dentro de sus atribuciones, de conformidad con la legislación aplicable.

 

FUNDAMENTO JURÍDICO

 

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 25, 26 Apartado A, 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 9o., 14, 26 y 36 fracciones XXII, XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I y III, 9o., 33, 34, fracciones II y V, 35  y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 24, fracciones I y II, 25, 45, y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1o., 6o., 21 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, fracción II, 3, 10, 17, 19, 24, 26, fracción I, 27  y demás relativos y aplicables de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1o., 5o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1o., 6o. y 18 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2058, fracción II del Código Civil Federal; 1o., 2o., fracciones I, II, XV y XXXIII, 3o., 4o., 6o., fracción IX, 10, fracción VI y XXIV, 20 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 61, 71 fracción LIV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2, 3, 7, 9, 13, fracciones I y V, 24, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 9 y 12, fracciones I, IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 9 y 10 fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, y demás preceptos legales aplicables en la materia, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LA SCT” y “EL ESTADO” con el propósito de concluir la liberación del derecho de vía para la construcción de la Autopista Real del Monte-Entronque Huasca, de la Carretera Federal Méx 105 Pachuca-Huejutla, en el Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDA.- A efecto de asegurar la ejecución y efectividad de los compromisos establecidos en el presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” observarán las especificaciones y programas determinados para la construcción del Proyecto Carretero, así como las normas vigentes de “LA SCT” y demás disposiciones aplicables en la materia.

 

TERCERA.- “LAS PARTES” manifiestan expresamente que conocen las características y especificaciones del Proyecto Carretero a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, sus implicaciones técnicas, financieras, legales y sus posibles contingencias.

 

La concesión del Proyecto Carretero será estatal y su construcción se llevará a cabo por las Concesionarias y/o empresas que “EL ESTADO” determine conforme a su normatividad vigente; por lo que, salvo lo que competa realizar a “LA SCT” en los términos del presente instrumento, ésta no asume obligaciones de carácter económico con las Concesionarias y/o empresas que “EL ESTADO” determine para la construcción del Proyecto Carretero.

 

En virtud que “EL ESTADO” concluirá las obligaciones contraídas por “LA SCT”, en los convenios de ocupación previa y contratos de promesa de compraventa suscritos por el Centro SCT Hidalgo para la liberación del derecho de vía del Proyecto Carretero, conforme a lo referido en el Antecedente V del presente Convenio de Coordinación, incluido el pago de las indemnizaciones correspondientes, libera a “LA SCT” de cualquier obligación derivada de dichos instrumentos.

 

CUARTA.- Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, “LA SCT” se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

 

  1. a) Poner a disposición de “EL ESTADO” copia de los expedientes de los contratos de promesa de compraventa y convenios de ocupación previa suscritos por el Centro SCT Hidalgo para la liberación del derecho de vía del Proyecto Carretero, conforme a lo referido en el Antecedente V del presente Convenio de Coordinación, mediante acta administrativa, en la que se detallen las superficies liberadas y nombre de los propietarios o ejidatarios.
  2. b) Proporcionar a “EL ESTADO” copia del Avalúo Maestro Número Genérico G-188338-ZNB, Secuencial 02-18-349, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), referido en el antecedente V del presente Convenio de Coordinación.
  3. c) Coadyuvar con “EL ESTADO” en los trámites que deban realizarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para gestionar la cesión de los derechos y obligaciones contenidas en el Oficio SGPA/DGIRA/DG/06351, de fecha 18 de septiembre de 2015, a favor de “EL ESTADO”, relativo a la Manifestación de Impacto Ambiental del Proyecto Carretero, referido en el antecedente X del presente Convenio de Coordinación.
  4. d) Coadyuvar con “EL ESTADO” en la adecuación de los estudios y proyectos que se requieran, y en su caso, emitir el visto bueno correspondiente.
  5. e) Apoyar a “EL ESTADO”, en la obtención de los permisos, en caso de requerirse, de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); de Teléfonos de México, S.A. de C.V. (TELMEX); de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), de Petróleos Mexicanos (PEMEX); Secretaría de Bienestar y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), según las disposiciones legales vigentes sobre la materia para la construcción del Proyecto Carretero.
  6. f) Coadyuvar con “EL ESTADO” en las gestiones que se realicen ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para obtener los permisos que se requieran de cambio de uso de suelo en terrenos de carácter forestal, para la construcción del Proyecto Carretero, así como las modificaciones que se deban efectuar a la Manifestación de Impacto Ambiental referida en el antecedente X del presente Convenio de Coordinación, con motivo de las modificaciones que se requieran realizar al proyecto ejecutivo.
  7. g) Coadyuvar con “EL ESTADO” en las acciones de carácter técnico, legal y social necesarias para la liberación del derecho de vía faltante para la construcción del Proyecto Carretero.
  8. h) Comunicar de manera inmediata a “EL ESTADO”, la notificación que sobre el particular realice la autoridad competente, de cualquier demanda, procedimiento administrativo o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, de carácter laboral, civil, administrativo, penal o de otra índole o interés de carácter jurídico, por hechos y actos de “EL ESTADO”, incluidas las que pudieran derivar del cumplimiento de los convenios de ocupación previa y contratos de promesa de compraventa suscritos por el Centro SCT Hidalgo como parte de la liberación del derecho de vía de las superficies referidas en el antecedente V del presente Convenio de Coordinación, para los efectos señalados en el inciso j) de la Cláusula Quinta del presente Convenio de Coordinación.

 

QUINTA.- Para llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, dentro de su circunscripción territorial y en el ámbito de su competencia, “EL ESTADO” se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

 

  1. a) Recibir de “LA SCT”, copia de los expedientes de los contratos de promesa de compraventa y convenios de ocupación previa suscritos por el Centro SCT Hidalgo para la liberación del derecho de vía del Proyecto Carretero, conforme a lo referido en el Antecedente V del presente Convenio de Coordinación, mediante acta administrativa, en la que se detallen las superficies liberadas y nombre de los propietarios o ejidatarios.
  2. b) Verificar que las superficies liberadas y negociadas por el Centro SCT Hidalgo, referidas en el antecedente V del presente Convenio de Coordinación, concuerden con el trazo definitivo del Proyecto Carretero; realizar las acciones de liberación de derecho vía necesarias en caso de existir variación de superficies por cambios de trazo y realizar el pago de la indemnización correspondiente.
  3. c) Llevar a cabo las acciones de carácter técnico, legal y social necesarias para concluir la liberación del derecho de vía necesario para la construcción del Proyecto Carretero, de conformidad con su legislación vigente; incluidos los trámites de expropiación o de escrituración correspondientes a favor del Gobierno del Estado de Hidalgo, con el objeto de obtener la titularidad de dichos bienes, pudiendo utilizar los modelos de contrato y de convenio que estime convenientes conforme a su normatividad vigente.
  4. d) Solucionar los conflictos sociales con la participación de las autoridades estatales, municipales y grupos de afectados, a fin de concluir la liberación del derecho de vía faltante para la construcción del Proyecto Carretero.
  5. e) En su caso, para concluir la liberación del derecho de vía, tomar en consideración los valores emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), mediante Avalúo Maestro Número Genérico G-188338-ZNB, Secuencial 02-18-349, referido en el antecedente V del presente Convenio de Coordinación, así como los valores que dicho Instituto determine para el pago de Bienes Distintos a la Tierra.
  6. f) Realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la autorización de la cesión de los derechos y obligaciones contenidas en el Oficio SGPA/DGIRA/DG/06351, de fecha 18 de septiembre de 2015, a favor de “EL ESTADO”, relativo a la Manifestación de Impacto Ambiental del Proyecto Carretero, referido en el antecedente X del presente Convenio de Coordinación.
  7. g) Someter a consideración y visto bueno de “LA SCT”, las adecuaciones que estime necesarias de los estudios y proyectos.
  8. h) Gestionar y obtener, en caso de requerirse, los permisos correspondientes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE); de Teléfonos de México, S.A. de C.V. (TELMEX); de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), de Petróleos Mexicanos (PEMEX); Secretaría de Bienestar y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), según las disposiciones legales vigentes sobre la materia para la construcción del Proyecto Carretero.
  9. i) Realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para obtener los permisos que se requieran de cambio de uso de suelo en terrenos de carácter forestal, para la construcción del Proyecto Carretero, así como tramitar las modificaciones que se deban efectuar a la Manifestación de Impacto Ambiental referida en el antecedente X del presente Convenio de Coordinación, con motivo de las modificaciones que se autoricen por parte de “LA SCT” al proyecto ejecutivo.
  10. j) Llevar a cabo las gestiones correspondientes ante las instancias del Gobierno Federal, a efecto de obtener los recursos económicos necesarios para el pago del derecho de vía faltante, así como los que requiera para la construcción del Proyecto Carretero.
  11. k) Llevar a cabo la estructuración técnica, legal y financiera del Proyecto Carretero y en su caso, así como la actualización de permisos y autorizaciones necesarias para su construcción.
  12. l) Llevar a cabo el proceso de licitación y adjudicación de la Concesión Estatal, en términos de su normatividad vigente, para la construcción, explotación, conservación, y operación del Proyecto Carretero.
  13. m) Verificar que durante el proceso de construcción y operación del Proyecto Carretero, se respeten las normas ambientales en el ámbito de su competencia.
  14. n) Sacar a salvo y en paz, en todo momento a “LA SCT”, para el caso de que esta última sea objeto de una demanda, procedimiento administrativo o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, de carácter laboral, civil, administrativo, penal o de otra índole o interés de carácter jurídico, por hechos y actos de “EL ESTADO”, incluidas las que pudieran derivar del cumplimiento de los convenios de ocupación previa y contratos de promesa de compraventa suscritos por el Centro SCT Hidalgo como parte de la liberación del derecho de vía de las superficies referidas en el antecedente V del presente Convenio de Coordinación.

 

SEXTA.- Con objeto de asegurar el cumplimiento y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA SCT” y “EL ESTADO” se comprometen a revisar periódicamente el cumplimiento del mismo, con el objeto de verificar si durante su ejecución, o derivado de las acciones que se realicen por cada una de  “LAS PARTES”, resulte necesaria su modificación conforme a la normatividad correspondiente, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, así como para evaluar el avance de las acciones que lleven a cabo de conformidad con el presente instrumento y conforme la metodología que acuerden “LAS PARTES”, para lo cual designan como enlaces a:

 

Por “LA SCT”: El Director General de Desarrollo Carretero, y

El Director General del Centro SCT-Hidalgo.

Por “EL ESTADO”: El Secretario de Gobierno, y

El Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.

 

Por medio de los enlaces designados por “LAS PARTES” deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales para dar seguimiento y asegurar que se cumplan los compromisos contraídos. En caso de que alguna de “LAS PARTES” decida cambiar de enlace, deberá notificarlo por escrito a la otra parte en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a dicho evento.

 

SÉPTIMA.- Cualquier aviso o comunicación relacionado con la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación deberá hacerse por escrito y enviarse entre “LAS PARTES”, a través de los enlaces designados en la Cláusula anterior, por correo certificado con acuse de recibo, o entrega personal y será considerada como realizada en la fecha en la que conste el acuse de recibo del aviso o comunicación de que se trate, en los domicilios señalados en las declaraciones I.6 y II.10.

 

OCTAVA.- “LA SCT” y “EL ESTADO”, convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de “LAS PARTES” para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

 

NOVENA.- “EL ESTADO” se compromete a hacer pública la información relacionada a los trabajos del Proyecto Carretero objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos de la Ley aplicable.

 

DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta la total construcción del Proyecto Carretero, debiéndose publicar el presente Convenio de Coordinación de Acciones en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Hidalgo, respectivamente, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES”, con apego a las disposiciones legales aplicables mediante la firma del convenio modificatorio respectivo, dichas modificaciones obligarán a “LAS PARTES” a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Hidalgo, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.

 

DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Convenio de Coordinación respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se resuelva en primera instancia de común acuerdo entre las partes.

 

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio de Coordinación, las mismas de conformidad con el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convienen en sujetarse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les corresponde en razón de sus domicilios presentes o futuros o que por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.

 

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencias legales, lo firman en tres tantos en la Ciudad de México, el día  15  de  noviembre de 2019.

 

 

 

POR LA SCT: EL SECRETARIO

 

JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ.

RÚBRICA.

 

 

 

 

POR EL ESTADO:  EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO

 

OMAR FAYAD MENESES.

RÚBRICA.

 

EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA

 

CEDRIC IVÁN ESCALANTE SAURI.

RÚBRICA.

 

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

 

 

SIMÓN VARGAS AGUILAR.

RÚBRICA.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO

 

RICARDO ERAZO GARCÍA CANO.

RÚBRICA.

 

 

 

 

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

JOSÉ VENTURA MENESES ARRIETA.

RÚBRICA.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT HIDALGO

 

IGNACIO MEZA ECHEVARRÍA.

RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 17 de febrero de 2020

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