Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de febrero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 6
Páginas: 90

Contenido:


Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura. – Acuerdo que contiene el Código de Conducta de las y los Servidores Públicos.

OSCAR JORGE SÚCHIL VILLEGAS, Coordinador General del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, y 14 fracción III del Decreto Reformado del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura; y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, de conformidad con su decreto de creación publicado el 7 de octubre de 2013 y reformado por última vez el 25 de febrero de 2019.

 

SEGUNDO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022 establece en su Eje Rector 1. “Gobierno honesto, cercano y moderno”, particularmente en el 1.2 relativo a “Cero Tolerancia a la Corrupción”, el compromiso de esta Administración a sumarse y apegarse a los Lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción a fin de prever, detectar y sancionar todas las responsabilidades administrativas; todos aquellos hechos de corrupción y asimismo, fiscalizar, transparentar y controlar los recursos públicos.

 

TERCERO. Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 10 de julio de 2017, se emitió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes para la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, para la fiscalización y control de los recursos públicos, así como para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, derivado de lo anterior, con fecha 13 del mes de mayo del año 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el cual tiene por objeto concentrar los principios, valores y reglas de integridad que establecen y delimitan el actuar de los servidores públicos en su puesto, cargo o comisión dentro de la Administración Pública.

 

CUARTO. Que en términos del artículo 25, en relación con el cuarto transitorio del Código de Ética de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, cada dependencia o entidad debe emitir su respectivo Código de Conducta, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la publicación de la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo que al efecto emitió la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, dependiente de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, con fecha 27 de mayo de 2019.

 

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORESPÚBLICOS DEL CONSEJO RECTOR DE PACHUCA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA

 

Capítulo I

De las Disposiciones Generales

 

  1. El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para el personal adscrito al Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.

 

  1. El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad, considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
  2. El lenguaje empleado en este Código, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

 

  1. El Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura, Organismo Descentralizado No Sectorizado de la Administración Pública del Estado, que tiene como

 

Misión: Contribuir a la creación de una sociedad basada en el conocimiento, innovación y cultura, elevando la competitividad, productividad y el bienestar social del Estado de Hidalgo; y

 

Visión: Consolidarse en el más destacado polo generador y promotor de actividades que favorezcan la aplicación y el intercambio de conocimiento, tecnologías, iniciativas de innovación y difusión del patrimonio cultural del Estado de Hidalgo, de manera sostenible a nivel nacional con proyección internacional.

 

  1. Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:

 

Código de Ética: el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

 

Código de Conducta: el Código de Conducta de las y los Servidores Públicos del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura, en el que se especifica la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

 

Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura, que se constituye como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en el Organismo.

 

CRPCCyC: Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.

 

Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado de Hidalgo y del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.

 

Secretaría: Secretaría de Contraloría.

 

Servidores Públicos: Las personas mujeres y hombres que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.

 

Valores: Cualidad o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público.

 

Capítulo II

De los Principios, Valores y Reglas de Integridad

 

Principios. Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, observando las conductas siguientes:

 

  1. Legalidad: Conocer, cumplir y respetar lo que las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias les o de cualquier otra naturaleza normativa les confiere y que sean atribuibles al desempeño de su empleo, cargo o comisión, respetando siempre el estado de derecho.

 

  1. Honradez: Actuar tomando en cuenta el bien común, absteniéndose de hacer uso de su empleo, cargo o comisión para obtener beneficios indebidos o ventajas personales o a favor de terceros, tomando como regla no aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier índole que comprometa su desempeño como servidor público.

 

III. Lealtad: Demostrar responsabilidad, respeto y compromiso a la confianza que se le otorga al desempeñar las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, en cumplimiento a los principios, valores y reglas de integridad, con vocación absoluta de servicio a la sociedad.

 

  1. Imparcialidad: Ofrecer un trato objetivo y equitativo a las personas con quien interactúe sin distinción ni privilegios sobre todo aquello que comprometan su actuación, evitando prejuicios, tratos diferenciados y cualquier conflicto de interés.

 

  1. Eficiencia: Alcanzar los objetivos y metas optimizando el aprovechamiento de los recursos asignados y desempeñando sus actividades con calidad en apego a los planes y programas establecidos.

 

  1. Economía: Utilizar de manera racional y adecuada los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos asignados para el desempeño de sus funciones, exclusivamente para las acciones que contribuyan al logro de los objetivos y metas del Organismo.

 

VII. Disciplina: Actuar con profesionalismo y perseverancia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión para el logro de las metas y objetivos sustantivos del Organismo.

 

VIII. Profesionalismo. Desarrollar su empleo, cargo o comisión de manera óptima y competitiva de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, actuando siempre con integridad y respeto con las personas que interactúe dentro y fuera del Organismo.

 

  1. Objetividad: Actuar con imparcialidad en la toma de decisiones, en su ámbito de competencia sin conceder privilegios o preferencias a empresas, organizaciones o persona alguna y en estricto apego a la legalidad.

 

  1. Transparencia. Ejercer en el desempeño de sus funciones atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso a la información, así como cuidar y resguardar la documentación bajo su responsabilidad yen el ámbito de su competencia difundir la información pública que el Organismo debe publicar y mantener actualizada como un elemento que genera valor a la sociedad.

 

  1. Rendición de Cuentas. Asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones de forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad; así como proporcionar oportunamente la información que sea solicitada por las autoridades competentes.

 

XII. Competencia por mérito: Desempeñar su empleo, cargo o comisión de acuerdo a sus habilidades profesionales, capacidad y experiencia para ser promovido en igualdad de condiciones en ocupar otro puesto.

 

XII. Eficacia. Desempeñar su empleo, cargo o comisión a fin de alcanzar los objetivos y metas institucionales según sus responsabilidades mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos.

 

XIV. Integridad: Actuar correctamente en el ejercicio de las tareas que se les encomiende, considerando que su desempeño sea aprobado por la ciudadanía y fortaleciendo la credibilidad institucional.

 

  1. Equidad: Promover una cultura de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, eliminando cualquier forma de discriminación entre los servidores públicos.

 

XVI. Sustentabilidad. Actuar en el desarrollo de sus actividades de forma responsable con el medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, protección y aprovechamiento de los recursos naturales, evitando la afectación del ecosistema en el que convivimos.

 

Valores. Los servidores públicos del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las conductas siguientes:

 

  1. Cooperación: Fortalecer el trabajo colaborativo, aportando su mayor esfuerzo acorde a sus capacidades, en el desempeño de la función pública que realizan, para el logro de los objetivos y metas institucionales.

 

  1. Entorno Cultural y Ecológico: Promover en el desempeño de sus funciones, el uso sustentable y racional de los recursos materiales proporcionados, fomentando una cultura de reciclaje y separación de residuos orgánicos e inorgánicos del Organismo, procurando la preservación, respeto y protección del medio ambiente. Así como, coadyuvar en la preservación del entorno ecológico de la Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo.

 

III. Equidad de género: Fomentar la participación en igualdad de circunstancias entre hombres y mujeres en las actividades institucionales.

 

  1. Igualdad y no discriminación: En el ámbito de sus competencias y atribuciones, coadyuvarán que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades en la participación y desarrollo de actividades y proyectos relacionadas con la generación y transferencia de conocimiento.

 

  1. Interés Público. Actuar para satisfacer las demandas sociales y no perseguir beneficios individuales o de grupo.

 

  1. Liderazgo. Promover los valores, principios y reglas de integridad hacia una cultura ética y de calidad en el servicio público, fomentando su aplicación en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

 

VII.- Respeto. Actuar con sobriedad, mesura y moderación, en el ejercicio de sus facultades, tratando en todo momento a los compañeros de trabajo y al público en general con dignidad, cortesía, cordialidad, igualdad, y tolerancia.

 

VIII. Respeto a los Derechos Humanos: En acatamiento al mandato constitucional, los servidores públicos del Consejo Rector deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, la equidad de género y los derechos laborales de todas las personas.

 

Reglas de Integridad. Son acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.

 

Los servidores públicos del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las conductas siguientes:

 

  1. Actuación pública.
  2. Orientar sus actuar en la búsqueda de la visión y misión del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura, aportando el máximo nivel de la capacidad, conocimientos y esfuerzos propios, sin esperar algún beneficio ajeno que corresponde por ley.
  3. Desempeñar con responsabilidad y profesionalismo su empleo, cargo o comisión para el logro de las metas y objetivos Institucionales.
  4. Conocer las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan su empleo, cargo o comisión.
  5. Respetar el horario laboral establecido, así como el horario de alimentos dentro de la jornada laboral.
  6. Evitar solicitar o aceptar personalmente o a través de terceros regalos, dinero o cualquier otra compensación monetaria o en especie en uso de su empleo, cargo o comisión.
  7. Hacer uso apropiado de los bienes y medios que disponga para el ejercicio del cargo público.
  8. Conducirse bajo los principios, valores y reglas de integridad establecidos en este Código de Conducta al interior y exterior del Organismo.

 

  1. Información pública.
  2. Atender de manera expedita las solicitudes de acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones.
  3. Coadyuvar en la difusión de la información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto.
  4. Conservar y organizar la información, documentos y archivos inherentes a su cargo público, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  5. Evitar el su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidade información o documentación pública de las funciones que le corresponda.
  6. Evitar el uso de información inherente a su empleo, cargo o comisión para obtener algún beneficio personal.

 

 

 

  1. Contrataciones públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones.
  2. Actuar con honradez y con apego a la normatividad aplicable en materia de contrataciones públicas.
  3. Realizar las convocatorias o invitaciones con objetividad e igualdad de condiciones para los licitantes.
  4. Solicitar a los proveedores el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable en la materia.
  5. Evitar el uso de su empleo, cargo o comisión para beneficio personal o beneficiar algún participante en los procesos de contrataciones públicas.
  6. Evitar reunirse con licitantes, proveedores y contratistas fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la visita al sitio.
  7. Hacer del conocimiento de manera inmediata al superior jerárquico de asuntos en los que pueda presentarse un conflicto de interés.

 

  1. Programas Gubernamentales.
  2. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes conforme a las normas en materia de gasto público, austeridad y disciplina presupuestaria.
  3. Utilizar los recursos presupuestales y materiales asignados para los fines legales correspondientes a su empleo, cargo o comisión.

 

  1. Trámites y servicios.
  2. Realizar el desempeño de sus actividades con respeto, cordialidad y transparencia.
  3. Proporcionar información sobre las instituciones que se encuentran en Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo.
  4. Evitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento de algún trámite o servicio.

 

  1. Recursos humanos.
  2. Actuar con respeto y aplicando los principios de igualdad y no discriminación, transparencia y rendición de cuentas en el ámbito de su competencia.
  3. Coadyuvar en la creación de un clima laboral de mutuo entendimiento y colaboración, construido por el diálogo entre los servidores públicos adscritos a este Organismo.
  4. Seleccionar, designar y/o contratar a personas que cuenten con el perfil del puesto que se requiera, en cumplimiento a los objetivos del Organismo.
  5. Solicitar al personal contratado los requisitos y disposiciones aplicables para los procesos de ingreso.
  6. Actuar con confidencialidad sobre la información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo.
  7. Realizar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de manera objetiva.
  8. Fomentar el crecimiento y desarrollo profesional de los integrantes de la institución.

 

  1. Administración de bienes muebles e inmuebles.
  2. Utilizar los bienes muebles o inmuebles asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines destinados.
  3. Evitar el uso del parque vehicular de manera particular, personal o familiar, fuera de las disposiciones normativas aplicables.
  4. Optimizar el uso de papel, utilizando hojas recicladas en las actividades internas del Organismo.
  5. Realizar impresión de documentos por ambos lados de las hojas para su mejor aprovechamiento.
  6. Evitar sustraer de las oficinas los bienes que se proporcionen para el desarrollo de las actividades inherentes a sus funciones.

 

  1. Procesos de evaluación.
  2. Atender con transparencia en tiempo y forma los requerimientos de información solicitados por cualquier instancia de evaluación en el ámbito de sus áreas correspondientes.
  3. Atender las recomendaciones realizadas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa.
  4. Realizar los registros de operaciones del Organismo de conformidad a la normatividad aplicable en la materia.

 

  1. Control interno.
  2. Coadyuvar en la implementación de políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno para el desarrollo de las actividades de su empleo, cargo o comisión.
  3. Resguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos o económicos.
  4. Ejercer las funciones de su empleo, cargo o comisión con las medidas de control que le correspondan y en apego a la normatividad aplicable.

 

  1. Procedimiento administrativo.
  2. Evitar conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de Ética, principios y valores y reglas de integridad del Código de Conducta.

 

  1. Desempeño permanente con integridad.
  2. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, imparcialidad y rectitud a sus compañeros de trabajo o particulares con los que interactúe en el desempeño de sus funciones.
  3. Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses, que corresponda a su empleo, cargo o comisión, en los términos establecidos por la ley en materia de responsabilidades.
  4. Evitar realizar actividades particulares en horarios de trabajo que retrase la entrega de información de manera eficiente en el ámbito de su competencia.
  5. Fomentar e impulsar el trabajo en equipo asumiendo la igualdad de trato y de oportunidades.

 

  1. Cooperación con la integridad.
  2. Respetar siempre los derechos humanos al interior y exterior del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.
  3. Fomentar el acceso a oportunidades de desarrollo sin discriminación de género.
  4. Realizar acciones de inclusión.

 

  1. Comportamiento digno.
  2. Custodiar y cuidar los documentos e información que tenga bajo su cuidado observando las leyes de transparencia y acceso a la información pública, de archivo y de protección de datos personales.
  3. Cooperar en el fortalecimiento de la igualdad entre hombres y mujeres.
  4. Evitar cualquier tipo de acoso sexual o laboral.

 

Capítulo III

De los Juicios Éticos

 

  1. Los juicios éticos son los razonamientos que se realizan en la mente de una persona, respecto de un comportamiento o situación en específico, afirmándose o negándose su sentido ético, basándose en los principios, valores y reglas que contiene este Código, para juzgar hechos, comportamientos o situaciones. Son de índole personal, al referirse al resultado de un proceso cognitivo que permite reflexionar sobre los valores y ordenarlos mediante una jerarquía lógica al momento de enfrentarse a un dilema ético, tendiente a la toma de una decisión, en referencia al asunto, hecho o situación a la cual se juzga, tomando una postura éticamente correcta.

 

Para determinar si está actuando correcta y responsablemente, antes de realizar una determinada actividad, se debe evitar una conducta:

 

  1. Que afecte los derechos humanos, base del reconocimiento de la dignidad de la persona;
  2. Que violente el orden constitucional y legal;
  3. Que contradiga los principios, valores y reglas de integridad del CRPCCyC, plasmadas en este Código;
  4. Que afecte negativamente la imagen y percepción social del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura; y
  5. Que pueda provocar un conflicto de intereses.

 

Capítulo IV

De las Sanciones

 

Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, será sometido a la consideración del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura, quien determinará si la falta correspondiente queda registrada en el expediente laboral o, en su caso se turna a la Secretaría de Contraloría para la investigación correspondiente por la posible comisión de una responsabilidad administrativa.

 

Capítulo V

De las Instancias de Asesoría, Consulta e Interpretación

 

Para la interpretación, consulta, asesoría del mismo o en caso de dudas con motivo de su aplicación, deberán sujetarse a lo establecido por el Comité de Control Interno y Prevención de Conflicto de Intereses y Comité de Ética del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – El presente Acuerdo será publicado en la página web del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.

 

DADO EN EL CONSEJO RECTOR DE PACHUCA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA, UBICADO EN BLVD CIUDAD DEL CONOCIMIENTO M-10, L-1, COL. SANTA CATARINA, MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HIDALGO; A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

COORDINADOR GENERAL DEL CONSEJO RECTOR DE

PACHUCA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA

 

ING. ÓSCAR JORGE SÚCHIL VILLEGAS

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 04-02-2020

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de febrero de 2020

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