Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 27 de enero de 2020

Edición: Alcance 5
Número: 4
Páginas: 42

Contenido:


Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo. – Propuesta Reglamentaria con Proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento de Protección Civil de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero; a cargo de Integrantes del Ayuntamiento.

Ingeniera Paola Jazmín Domínguez Olmedo, Presidenta del Ayuntamiento del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, estado de Hidalgo en conjunto con las y los integrantes del órgano de gobierno municipal que suscriben; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos  115, 116, 122, 123, 124, 141, fracción II, 142 y 143 de la Constitución Política del estado de Hidalgo y; los artículos 56, fracción I, incisos b y c; 59, 60, 189, 190 y 191 de Ley Orgánica Municipal; presentamos Propuesta Reglamentaria con proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento de Protección Civil del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, lo anterior con base en la siguiente:

 

Exposición de motivos

 

En general, las normas jurídicas tienen como objetivo primordial la facilitación de las relaciones humanas en sociedad; no obstante, nuestra especie también tiene vínculos con los seres vivos no racionales y desde luego con el medio ambiente, en consecuencia, se hace necesario que en los sistemas jurídicos se contemple con suficiencia de criterios y principios, la forma en que las personas convivimos con nuestro entorno y prevemos los fenómenos naturales que pueden afectar el desarrollo de la población.

 

En ese sentido, la protección civil es un elemento central del ejercicio gubernamental, por eso la Constitución General de la República la establece como una actividad coordinada y de responsabilidad compartida entre los tres órdenes de gobierno. Así pues, en lo que corresponde al ámbito municipal, es necesaria la creación de un sistema que prevenga, atienda y, en su caso, resguarde a la población y al territorio, ante el o los acontecimientos que los pongan en peligro; en esa preocupación encuentra sustento el presente proyecto reglamentario.

 

El Título Primero aborda el ámbito de validez y objeto del instrumento normativo. El Titulo Segundo incorpora los órganos reguladores de la materia de protección civil, tales como, el Sistema municipal de Protección Civil cuya principal atribución ser el primer nivel de respuesta ante el surgimiento de un fenómeno que afecte o ponga en riesgo a la población y al territorio del municipio; el Consejo municipal de Protección Civil, cuya principal atribución es vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta pieza reglamentaria; mención aparte requiere la Unidad municipal de Protección Civil que funge como órgano dependiente de la administración municipal encargado de la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas en materia de protección civil; finalmente, destaca la creación del Centro municipal de operaciones el cual es un órgano temporal que brinda asistencia y auxilio a la población damnificada del municipio.

 

Esta norma implementa la creación de los programas internos y especiales en la materia, como el Plan Santiaguense de Protección Civil que es el instrumento que contiene objetivos, lineamientos, acciones y estrategias para el adecuado funcionamiento del Sistema municipal de Protección Civil, así como, para preparar y prevenir a la población ante una situación de riesgo, desastre o emergencia.

 

Por otro lado, se regulan las bases y términos para la correcta y concreta realización de las mismas inspecciones inmuebles públicos y privados a efecto de constatar que cumplan con la normatividad en la materia; de igual forma se incluye lo relativo a las medidas de seguridad, infracciones y sanciones que deban imponerse por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en este instrumento.

 

El Reglamento de Protección Civil del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero es innovador, armónico con las leyes Estatales y Federales de la materia, la Constitución General y los Tratados Internacionales de los que el estado mexicano es parte, incorpora el lenguaje incluyente, promueve la organización y correcto funcionamiento de los órganos municipales encargados de su aplicación y es incluyente en cuanto la participación del sector privado, grupos voluntarios y brigadistas.

 

En resumen, esta pieza reglamentaria busca satisfacer por una parte la necesidad de contar en el municipio con las normas jurídicas que den viabilidad a la protección civil y, por otro lado, que el gobierno municipal desarrolle esta función con apego a la normatividad estatal, nacional e internacional que permita ante una situación de riesgo inminente o, la ocurrencia de un fenómeno natural, responder con efectividad y eficiencia para salvaguardar la seguridad de la población santiaguense.

 

Reglamento de Protección Civil

 

Título Primero

Disposiciones Generales

 

Capitulo Único

Ámbito de validez y objeto

 

Artículo 1. La protección civil es una actividad que, en términos de la Constitución, debe coordinarse entre el municipio, el Estado y la Federación; por lo tanto, las disposiciones contenidas en esteReglamento son de orden público, de interés social, observancia obligatoria y de aplicación en el territorio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, estado de Hidalgo. Su objeto es establecer y regular la actividad del municipio y de sus organismos en el ámbito de la protección civil, así como, desarrollar en el ámbito de su competencia la coordinación de acciones entre este, el Estado y la Federación en aquella materia.

 

Artículo 2.  En el municipio, la protección civil se rige por los agentes reguladores que se creen con base en este instrumento normativo y/o con aquellos que le sean vinculantes por derivación de leyes federales y/o estatales; dichos agentes deben considerar la prevención de accidentes, la existencia de agentes afectables y la intervención oportuna en caso de agentes perturbadores.

 

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de este reglamento, así como, de las disposiciones que le sean obligatorias por derivación de la normativa federal y/o estatal, corresponde a las/os servidores públicos adscritos a cualquier organismo y/o Sistema, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Artículo 3. En caso de controversialos integrantes del Ayuntamiento son el órgano encargado de resolver e interpretar las normas establecidas en este Reglamento, para ello atenderá el régimen constitucional y legal en materia municipal y, los compromisos internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

 

Artículo 4. Son supletorias, respecto a las normas de protección civil contenidas en este reglamento, las leyes federales y/o estatales en la materia.  En caso del régimen sancionador, las leyes estatales en el ámbito de procedimiento administrativo.

 

Artículo 5. Para efectos de este reglamento se entiende por:

 

Atlas de riesgo: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables.

 

Ayuntamiento: Las/os integrantes del Ayuntamiento de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero.

 

Bando: Al Bando de Policía y Gobierno del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero.

 

Centro: Al Centro Municipal de Operaciones.

 

Consejo: Al Consejo Municipal de Protección Civil

 

Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Constitución local: Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

Grupos voluntarios: Grupo de personas, que se reúnen para realizar un determinado fin.

 

Municipio: Al territorio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero.

 

Población: Las personas que permanente o transitoriamente se encuentran en el territorio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero.

 

Programa: Al Programa Santiaguense de Protección Civil.

 

Registro: Registro Estatal de Protección Civil.

 

Sistema: Al Sistema Municipal de Protección Civil.

 

Unidad: A la unidad municipal de protección civil y bomberos.

 

Título Segundo

Órganos en materia de Protección Civil

 

Capítulo I

Sistema Municipal de Protección Civil

 

Artículo 6. El Sistema, es el conjunto de organismos, métodos, medidas y acciones del sector público, privado y social, que tienen como finalidad la prevención, protección, auxilio y recuperación de la población, el territorio y los seres vivos no humanos ante una situación de riesgo o desastre, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos.

 

Artículo 7. El Sistema, tiene como objetivo ser el primer nivel de respuesta en el municipio, ante cualquier situación de riesgo o desastre que afecte a la población.

 

Artículo 8. El Sistema, está integrado por:

 

  1. Consejo municipal de protección civil;
  2. Unidad municipal de protección civil;
  3. Centro municipal de operaciones; y
  4. Organizaciones de la sociedad civil.

 

Artículo 9. El Sistema, para su adecuado funcionamiento debe contar con los siguientes documentos:

 

  1. Programa santiaguense de Protección Civil;
  2. Atlas Municipal de riesgos; e
  3. Inventarios, directorios de recursos materiales y humanos del municipio.

 

Artículo 10. Son atribuciones del Sistema, las siguientes:

 

  1. Responder como primer nivel de gestión municipal en materia de protección civil;

 

  1. Fomentar hábitos de educación y cultura dentro de la población de Santiago Tulantepec, con la finalidad de prevenir los riesgos y salvaguardar a la población en materia de protección civil;

 

  • Crear y, en su caso, actualizar del Programa Santiaguense de Protección Civil; documento que deberá contener los protocolos generales y específicos que se requieran;

 

  1. Crear, actualizar y aprobar su reglamento interior;

 

  1. Coadyuvar con grupos brigadistas y/o personal voluntario para contar con su participación ante una situación de contingencia o emergencia;

 

  1. En conjunto con las instancias municipales correspondientes, realizar la apertura y establecimiento de refugios temporales para salvaguardar a la población cuando esta así lo requiera; y

 

  • Las demás que prevea este reglamento.

 

Artículo 11. El Sistema Municipal de Protección Civil debe instalarse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada administración. Una vez instalado, contará con un máximo de dos meses para crear o en su caso actualizar el Programa.

 

Artículo 12. El Sistema, contará con una Secretaria/o Técnica/o para el desarrollo administrativo de sus atribuciones, esta persona debe formar parte de la administración pública municipal y propuesta por el Presidente/a del Consejo.

 

El Secretario/a técnico del Sistema, lo será también del Consejo.

Artículo 13. El Sistema generará dentro del mes siguiente al de su instalación:

 

  1. Reglamento interior del Sistema;

 

  1. Agenda anual de trabajo; y

 

  1. Calendario de reuniones periódicas.

 

Tratándose de la agenda, se detallará el tipo de actividades que cada integrante llevará a cabo durante ese lapso. Las reuniones periódicas, en ningún caso pueden ser menores a una por cada mes del año.

 

El Reglamento interior, la agenda de trabajo y el calendario de reuniones se deben hacer del conocimiento al Ayuntamiento.

 

Artículo 14. Las decisiones que adopte el Sistema se tomarán en forma colegiada y por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente/a del Consejo tendrá el voto de calidad.

 

Capítulo II

Consejo municipal de Protección Civil

 

Artículo 15. El Consejo, es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento, control y organización del Sistema municipal de protección civil.

 

Artículo 16. El Consejo, estará integrado por:

 

  1. El presidente/a del ayuntamiento, quien además debe presidirlo;

 

  1. El secretario/a ejecutivo que será el secretario/a municipal;

 

  • El titular del área de protección civil y bomberos del municipio; y

 

  1. Un secretario/a técnico/a.

 

Artículo 17. Son atribuciones del Consejo, las siguientes:

 

  1. Fungir como órgano consultivo de planeación y coordinación del Sistema municipal de Protección Civil;

 

  1. En caso de urgencia, riesgo, declaratoria de emergencia, o desastre, debe mantener coordinación con los organismos estatales y federales en materia de protección civil, con la finalidad de otorgar a la población los auxilios necesarios;

 

  • Aprobar el programa santiaguense de protección civil, los protocolos y programas municipales especiales e internos en la materia;

 

  1. En caso de que el desastre supere la capacidad de respuesta del municipio, el Consejo debe solicitar inmediatamente la intervención del gobierno estatal de acuerdo a los convenios y/o mecanismos de colaboración existentes con este;

 

  1. Realizar a la Subsecretaria de Protección Civil del estado, un informe mensual sobre los procedimientos operativos de protección civil llevados a cabo en el municipio;

 

  1. Activar el programa santiaguense de protección civil cuando así se requiera;

 

  • Establecer programas de capacitación para los integrantes del Sistema;

 

  • En ausencia del presidente/a del ayuntamiento, podrá emitir la declaratoria de emergencia;

 

  1. Sectorizar a la población de acuerdo al nivel de riesgo identificable en el atlas de riesgos;

 

  1. Elaborar y proponer al Sistema, protocolos generales y especiales en la materia;

 

  1. Instalar el Centro municipal de operaciones;

 

  • Generar acciones de restablecimientos de lugares afectados después de un desastre provocado por un fenómeno natural o antropogénico;

 

  • Determinar el territorio en donde se colocarán los refugios temporales;

 

  • Coadyuvar con municipios colindantes, para celebrar convenios de colaboración de auxilio;

 

  1. Realizar la supervisión de predios cercanos a zonas de riesgo; y

 

  • Las demás que prevea este reglamento.

 

Artículo 18. El Consejo debe instalarse dentro de los dos meses siguientes al inicio de cada administración.

 

Artículo 19. El Consejo debe establecer su agenda de reuniones, sesiones y actividades, así como, un calendario para el desarrollo de las mismas. Las sesiones ordinarias no podrán ser menores de una por cada seis meses.

 

Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias, y deben ser presididas por el Presidente o Presidenta del Ayuntamiento y en ausencia de este lo presidirá el secretario ejecutivo.

 

Artículo 20. Las sesiones extraordinarias del Consejo deben ser convocadas por el Presidente o Presidenta del ayuntamiento.

 

Artículo 21. Son funciones del Presidente o Presidenta del Consejo las siguientes:

 

  1. Emitir declaratoria de emergencia;

 

  1. En el supuesto de que el gobierno estatal no pueda responder ante el desastre planteado, el Presidente del Consejo tendrá la obligación de acudir con el Consejo Estatal de Protección Civil;

 

  • Prever dentro del presupuesto los recursos suficientes para gestionar y en su caso ordenar la creación del Atlas de Riesgos municipal; y

 

  1. Las demás que se desprendan de este instrumento.

 

Capítulo III

Unidad municipal de Protección Civil

 

Artículo 22. Para efectos de este reglamento, y para el adecuado funcionamiento y manejo de los temas de prevención y protección del riesgo en la materia, el municipio debe contar con una Unidad municipal de Protección Civil.

 

Artículo 23. La Unidad municipal de protección civil es el órgano de la administración pública municipal encargado de la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas en materia de protección civil.

 

Artículo 24. La Unidad mencionada en el artículo anterior se integra por el área de protección civil y, la de bomberos, su objetivo conjunto es la realización de actividades, acciones, y métodos que tengan como finalidad la prevención y el auxilio de la población cuando esta se encuentre en situaciones de riesgo.

 

Artículo 25. La Unidad municipal de protección civilestá conformada de la siguiente manera:

 

  1. Un Director/a que es el Titular del área de Protección Civil y Bomberos del municipio;

 

  1. Un coordinador/a de planeación;

 

  • Un coordinador/a de operación; y

 

  1. El personal que asigne la administración municipal para su funcionamiento.

 

Artículo 26. Los requisitos para ser Director/a o Titular del área de protección civil y bomberos son:

 

  1. Ser ciudadano hidalguense;

 

  1. No haber sido condenado por delito doloso;

 

  • No estar inhabilitado para ejercer cargo o funciones públicas;

 

  1. Preferentemente contar con título y cédula profesional con vigencia de cuando menos un año; y

 

  1. Los demás que prevea este reglamento.

 

Artículo 27. Son funciones del Director/a y/o Titular del área de Protección Civil y Bomberos las siguientes:

 

  1. Coordinar y operar el Sistema municipal de Protección Civil;

 

  1. Implementar y ejecutar el Programa Santiaguense de Protección Civil;

 

  • Implementar y ejecutar protocolos generales y especiales en materia de Protección Civil;

 

  1. Proponer al Presidente/a del ayuntamiento, ajustes normativos a este Reglamento;

 

  1. Los demás que prevea este reglamento y otros ordenamientos de la materia.

 

Artículo 28. Son atribuciones de la Unidad:

 

  1. Fungir como vigilante de las disposiciones contenidas en este documento normativo, así mismo asegurarse del cumplimiento de las mismas;

 

  1. Elaborar el Atlas de riesgo municipal;

 

  • Identificar zonas de riesgos dentro del territorio del municipio que puedan exponer la integridad de población;

 

  1. Realizar acciones de inspección control y vigilancia dentro del territorio municipal, con la finalidad de prevenir riesgos, emergencias y desastres;

 

  1. Determinar las bases para la organización y correcto funcionamiento del Sistema municipal de protección civil;

 

  1. Elaborar e implementar los programas internos y especiales en materia de protección civil y bomberos; estos deben ser coherentes y, en su caso, concordantes con lo establecido en las disposiciones normativas de carácter federal y estatal en la materia;

 

  • Coordinar las funciones del Cuerpo de bomberos;

 

  • Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo municipal de Protección Civil;

 

  1. Fomentar y promover en el municipio, la cultura en materia de protección civil a través de campañas de difusión en medios de comunicación masiva;

 

  1. Promover la integración de grupos voluntarios y/o brigadistas al Sistema municipal de protección civil;

 

  1. En una situación de emergencia, debe presentar un informe al Consejo municipal de protección civil en se realice un análisis y evaluación de emergencia;
  • Imponer sanciones por el incumplimiento de medidas de seguridad establecidas en este reglamento;

 

  • Generar censos de zonas de riesgo por fenómenos hidrometeorológicos;

 

  • Generar censos de los domicilios afectados por riesgos;

 

  1. Limpiar zonas de bosque o causes con maleza, que expongan a la sociedad a un riesgo;

 

  • Verificar los niveles de anegación en cuerpos de agua existentes en el territorio del municipio;

 

  • Generar bases y criterios para la realización de los simulacros;

 

  • Realizar simulacros;

 

  • Verificar el correcto funcionamiento y cumplimiento de avisos de seguridad en inmuebles, privados, comerciales, de salud, servicio y educativos; y

 

  1. Las demás que prevea este reglamento.

 

Capítulo IV

Centro municipal de operaciones

 

Artículo 29.  El centro municipal de operaciones es un órgano temporal, que tiene como objetivo brindar auxilio a la población damnificada y rehabilitar los servicios públicos afectados cuando el municipio sufre una situación de desastre o emergencia.

 

Artículo 30. Ante una inminente situación de riesgo, desastre y/o declaratoria de emergencia, el presidente/a del Ayuntamiento deberá instalar el centro municipal de operaciones en el lugar que determine el Consejo.

 

Artículo 31. El centro municipal de operaciones está integrado de la siguiente manera:

 

  1. Un Coordinador/a General que es el presidente/a del Ayuntamiento;

 

  1. Un Coordinador/a Ejecutivo que es el Secretario/a municipal; y

 

  • Un Coordinador/a Técnico que es el Titular de la Unidad de Protección Civil.

 

Artículo 32. El centro municipal de operaciones tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Administrar y organizar los recursos destinados para el abastecimiento de los centros de acopio y refugios temporales;

 

  1. En conjunto con la Unidad, ejecutar los protocolos especiales en materia de protección civil;

 

  • Coordinar y supervisar la administración, organización y funcionamiento de los centros de acopio y refugios ante una situación de riesgo, o declaratoria de emergencia;

 

  1. Realizar acciones de coordinación entre los órganos de protección civil y los voluntarios y/o grupos brigadistas; y

 

  1. Las demás que determine este ordenamiento.

 

Titulo Tercero

Programas en materia de protección civil

 

Capítulo I

Programas internos y especiales

 

Artículo 33. El municipio podrá contar con programas especiales, e internos en la materia, los cuales son instrumentos de planeación y de operación que tienen como objetivo la preparación y la prevención de grupos y/o sectores determinados de la población, a fin de que respondan positivamente ante una situación de riesgo, desastre y/o emergencia.

 

Artículo 34. La Unidad, es el órgano encargado de la elaboración de los programas especiales e internos así como, de la actualización de los existentes,estos instrumentos, cualquiera que sea el caso, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo, salvo disposición en contrario.

 

Artículo 35. Dentro de los veinte días siguientes al del inicio de vigencia,  la Unidad, difundirá entre la población del municipio, el contenido de nuevos programas y/o la actualización de los existentes.

 

Artículo 36. Los lineamientos relativos a la creación, aprobación y ejecución de los programas municipales especiales e internos en la materia no previstos en este reglamento, se realizarán de conformidad con los principios de protección civil y bomberos previstos en las leyes de la materia.

 

Capítulo II

Programa Santiaguense de protección civil

 

Artículo 37. El Programa santiaguense de protección civil, es un instrumento que contiene objetivos, lineamientos, políticas y estrategias, que tienen como finalidad lograr el adecuado funcionamiento del Sistema, así como, preparar y prevenir a la población del municipio, para responder ante una inminente situación de riesgo, una declaratoria de emergencia y/o desastre.

 

Artículo 38. En forma enunciativa y no limitativa, el Programa santiaguense de protección civil debe contener cuando menos, los siguientes elementos:

 

  1. Fundamento jurídico;

 

  1. Diagnostico;

 

  • Alineación con los programas nacionales y estatales en materia de protección civil;

 

  1. Objetivos;

 

  1. Estrategias;

 

  1. Líneas de acciones, acciones y metas;

 

  • Seguimiento, mediación y evaluación de resultados; e

 

 

 

Artículo 39. En forma enunciativa y no limitativa, el Programa santiaguense de protección civil debe contener cuando menos, los siguientes elementos:

 

  1. Esquemas de coordinación y vinculación entre las áreas de la administración pública municipal y, de éstas, con las estatales y federales en la materia;

 

  1. Elaboración y/o actualización del atlas de riego de municipio;

 

  • Identificación de puntos de reunión en el municipio;

 

  1. Estrategia de refugios temporales ante cualquier eventualidad;

 

  1. Programa de simulacros;

 

  1. Directorio de grupos voluntarios; y
  • Un programa de difusión de la cultura de protección civil.

Titulo cuarto

Mecanismos de seguridad

 

Capítulo I

Declaratorias de emergencia y desastre natural

 

Artículo 40. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual el presidente o presidenta del ayuntamiento reconoce y da a conocer a la población del municipio, que este se encuentra expuesto a una situación de riesgo ante la eminente presencia de un agente natural o perturbador.

 

Artículo 41. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual el presidente o presidenta del ayuntamiento reconoce y da a conocer a la población del municipio, que ante la presencia de un agente perturbador el territorio sufrió daños que rebasan la capacidad financiera del municipio y operativa para su atención.

 

Artículo 42. El presidente o presidenta del ayuntamiento debe hacer uso de todos y cualquiera, medios de difusión necesarios para dar a conocer a la población que se ha activado una declaratoria de emergencia o desastre natural.

 

Artículo 43.  A falta del presidente o presidenta del ayuntamiento, el Consejo a través de su secretario ejecutivo puede emitir la declaratoria de emergencia o desastre natural.

 

Artículo 44. La declaratoria de emergencia y desastre natural debe hacer mención de lo siguiente:

 

  1. La identificación del desastre, así como, la zona o zonas afectadas en el territorio del municipio;

 

  1. La ubicación del Centro municipal de operaciones;

 

  • En caso de ser necesario, determinar si habrá suspensión de actividades públicas y privadas, así como, los días de suspensión;

 

  1. Determinación de las acciones para prevenir, auxiliar y recuperar a la población; y

 

  1. Las demás que prevea este reglamento.

 

Capítulo II

Inspecciones

 

Artículo 45. Dentro del municipio, le corresponde a la Unidad, en conjunto con las áreas correspondientes de la administración pública la realización de inspección y vigilancia en bienes muebles o inmuebles en donde por sus condiciones, instalaciones y/o su ocupación masiva impliquen un riesgo para la población.

 

Artículo 46. Le corresponde a la Unidad, fungir como receptor de quejas y/o denuncias, las cuales podrán ser realizadas por cualquier ciudadano a través de los medios de comunicación que el órgano de gobierno municipal determine cuando este considere que determinado bien mueble o inmueble por sus condiciones implican un riesgo para la población.

 

Artículo 47. Para que la queja o denuncia sea procesada en los términos de este reglamento, el ciudadano preferentemente debe proporcionar cuando menos, los siguientes datos:

 

  1. Nombre del denunciante;

 

  1. En caso de conocerlo, nombre de la persona, del servidor público y/o área administrativa que se denuncia;

 

  1. Domicilio en donde se ubique el bien inmueble o mueble motivo de la denuncia, en caso de desconocerlo debe proporcionas el croquis o características para llegar al lugar;

 

  1. Características de la/s persona/s que por la/as actividad/es que realizan en determinados espacios impliquen un riesgo para la población y/o territorio municipal;

 

  1. Acciones y/o actividades realizadas en relación al numeral anterior; y

 

  1. Las demás que prevea este ordenamiento.

 

Artículo 48. Una vez recibida la denuncia o queja, la Unidad tendrá un máximo de diez días hábiles para la realización de la orden de inspección o visita correspondiente, la visita debe realizarse como máximo a las 24 horas siguientes de la expedición de la orden.

 

Artículo 49. Cuando la realización de una inspección o visita deba realizarse en conjunto con otra área de la administración municipal, le corresponde a la Unidad solicitar la colaboración por escrito.

 

Artículo 50. La inspección puede ser realizada por uno o más inspectores cuando el caso así lo requiera, la cual debe realizarse de conformidad con las siguientes bases:

 

  1. Al momento de realizar la inspección, el inspector debe mostrar una identificación oficial con fotografía, al responsable del inmueble el cual puede ser el propietario, arrendatario, empleado y/o trabajador, o la persona que se encuentre en ese momento en el inmueble motivo de la inspección;

 

  1. El inspector debe mostrar el original de la orden de inspección y otorgarle al responsable del inmueble una copia del mismo, la cual debe constar por escrito y estar debidamente fundada y motivada la cual contiene los siguientes requisititos:

 

  1. Nombre de la o las personas a las que vayan dirigidas cuando se desconozca el nombre de esta, se deben señalar los datos suficientes que permitan su identificación;
  2. Lugar y fecha donde se expide la orden;
  3. Ubicación del inmueble a inspeccionar;
  4. Lugares o zonas dentro del inmueble a inspeccionar;
  5. Los motivos que dieron origen a la visita; y
  6. Nombre/s y firma/s del o los inspectores/es;
  7. Nombre y firma de la autoridad que expide el documento.

 

  • De toda inspección debe realizarse un acta circunstanciada en donde se expresará lo siguiente:

 

  1. Hora de inicio y de finalización de la inspección
  2. Hechos, motivos, circunstancias y omisiones que el inspector observó durante la visita;
  3. Fotografías;
  4. Nombre y firma de los intervinientes.

 

  1. Si al momento de mostrar la orden de inspección la persona a la que va dirigida no se encontrará se le dejará citatorio, para que se encuentre en el lugar a la hora y fecha que se designe, si aun así esta no se encontrara se procederá a realizar la inspección con la persona que se encuentre en el lugar.

 

  1. Si la orden no va dirigida a ninguna persona específica se realizará con la persona que se encuentre en el domicilio.

 

  1. Si los ocupantes del inmueble mostraran resistencia para que la inspección se lleve a cabo, el inspector así lo hará constar en el acta y la Unidad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

 

  • Cuando los hechos que motiven la inspección, ocasionen daños a un tercero este debe solicitar por escrito la realización de un dictamen, a fin de que se pueda cuantificar los daños y estos puedan ser pagados al afectado. Una vez que la Unidad haya recibido el escrito en donde se le solicite la colaboración para la realización del dictamen este tendrá un máximo diez días hábiles para la realización del mismo.

 

  • En caso de que la Unidad no cuente con el personal capacitado para realizar el dictamen en la materia, será responsabilidad del interesado en contratar al perito responsable de realizar el avalúo de los daños.

 

  1. Al finalizar la inspección, el inspector deberá entregar al responsable una copia del acta, para que este en un máximo de ocho días hábiles para que comparezca ante la autoridad para que por escrito manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso exhiba las pruebas convenientes para desvirtuar los hechos y/u omisiones que se deriven de la inspección.

 

Artículo 51. Después de la comparecencia del responsable a la que se refiere el numeral 9 del artículo anterior, la Unidad tendrá un máximo de diez días hábiles para emitir la resolución y determinar la sanción correspondiente.

 

Artículo 52. Si la resolución emitida por la Unidad, determina que no existe un riesgo excesivo para la población, esta ordenará subsanar las omisiones descritas en el acta circunstanciada, para lo cual el responsable deberá realizar las acciones correspondientes en un plazo no mayor a treinta días hábiles.

 

Artículo 53. Si la resolución emitida por la Unidad determina que existe un eminente riesgo para la población, esta ordenara de inmediato su clausura, la cual podrá ser temporal hasta que se subsanen las omisiones determinadas en el acta, o definitiva la cual implicará el cierre total del inmueble, además de las sanciones correspondientes.

 

Capítulo III

Medidas de seguridad

 

Artículo 54. Las medidas de seguridad son las disposiciones emitidas por la Unidad las cuales deben ejecutarse de forma inmediata, que tienen como objetivo proteger a la población, evitar riesgos, emergencias o desastres que puedan generarse en un lugar determinado del territorio del municipio.

 

Artículo 55. Las medidas de seguridad son las que continuación se señalan:

 

  1. Inspecciones;
  2. Clausura temporal o definitiva;
  • Suspensión de trabajos o servicios;
  1. Aseguramiento de objetos, productos y substancias;
  2. Desocupación de casa habitación, escuelas, zonas industriales o comerciales;
  3. Demolición de construcciones; y
  • Las demás que prevea este reglamento y las leyes en la materia.

 

Artículo 56. Todas las medidas de seguridad establecidas en el artículo anterior se harán efectivas mediante una orden, la cual debe contener los siguientes requisitos:

 

  1. Nombre y firma de la/s autoridad/es que la expiden;
  2. Estar debidamente fundada y motivada;
  3. Lugar y fecha de expedición;
  4. Nombre de la medida de seguridad que se aplicará;
  5. Motivos, circunstancias, hechos u omisiones que originan la aplicación de la medida de seguridad; y
  6. Las demás que prevea este reglamento y las normas en la materia.

 

Artículo 57. Para hacer efectivas las medidas de seguridad no siempre será necesario notificar al afectado o responsable, cuando exista un riesgo inminente de peligro para la población estas se harán efectivas al momento de la firma de la orden correspondiente.

 

Artículo 58. Cuando el afectado o responsable de un inmueble sea notificado de la aplicación de una medida de seguridad, tendrá ocho días hábiles para que comparezca ante la autoridad para que por escrito manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso exhiba las pruebas convenientes para desvirtuar los hechos y/u omisiones que se deriven de la inspección.

Artículo 59. Después de la comparecencia del responsable a la que se refiere el artículo anterior, la Unidad tendrá un máximo de diez días hábiles para emitir la resolución y determinar la medida de seguridad que aplicará y en su caso la sanción correspondiente.

 

Capítulo IV

Infracciones y Sanciones

 

Sección I

Generalidades

 

Artículo 60. Las personas que realicen acciones u omisiones que producen el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento normativo, serán sancionadas por la Unidad municipal de Protección Civil.

 

Artículo 61. Las infracciones pueden ser cometidas por personas físicas y/o morales.

 

Sección II

Infracciones

 

Artículo 62. Al conductor y/o persona que:

 

  1. Trasladeen cualquier tipo de vehículo y en las vialidades del municipio, más de diez litros de sustancias derivadas del petróleosin contar con el permiso y/o licencia de las autoridades competentes;

 

  1. Preste el servicio de transporte de sustancias derivadas del petróleo, en lugares u horarios en donde por su naturaleza haya aglomeración de personas;

 

  • Abastezca, llene y/o rellene envases u objetos con sustancias derivadas del petróleo en la vía pública;

 

  1. Circule en las vialidades del municipio en vehículos que transporten sustancias derivadas del petróleo sin contar con la póliza de seguro vigente;

 

  1. Circule en las vialidades del municipio en vehículos que transporten sustancias derivadas del petróleocuando aquel se encuentre en malas condiciones evidentes;

 

  1. En un vehículo que transporte sustancias derivadas del petróleono cuente con extintor, botiquín de primeros auxilios, triangulo de señalización y unidad abanderada; y

 

  • Las demás que prevea este Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia.

 

 

Artículo 63. A las estaciones de servicio de carburación que realicen el llenado de cilindros o recipientes que no sean exclusivos de vehículos convertidos a carburación.

 

Artículo 64. A los propietarios, licenciatarios, permisionarios y/o encargados de inmuebles destinados para el depósito y/o almacenaje de vehículos automotores que:

 

  1. Almacenen y/o mantengan en depósito un número de vehículos superior a la capacidad máxima autorizada;

 

  1. Incumplan con los señalamientos de seguridad y/o medidas de seguridad internas como contar con extintores, punto de reunión en caso de emergencia y botiquín de primeros auxilios; y

 

  • Las demás que prevea este Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia.

 

 

Artículo 65. A los propietarios, licenciatarios, permisionarios y/o encargados de locales comerciales, industriales y/o de servicios que:

  1. Incumplan con los programas especiales e internos en la materia;

 

  1. Que se encuentren en malas condiciones y que representen un riesgo para la población del municipio;

 

  • Almacenen y/o permitan el depósito de vehículos y con ello rebasen la capacidad máxima del lugar; y

 

  1. Las demás que prevea este reglamento y las disposiciones aplicables en la materia.

 

Sección III

Sanciones

 

 Artículo 66. Las sanciones que contempla este reglamento son las siguientes:

 

  1. Amonestación pública o privada que el titular de la Unidad haga al infractor.

 

  1. Multa: Es el pago de una cantidad de dinero establecida en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 

  • Reparación del daño: Es resarcir la afectación ocasionada con motivo de la conducta desarrollada y corre a cargo del responsable de esta o de un tercero voluntario u obligado en términos de la ley.

 

  1. Arresto: La restricción deambulatoria de una persona poniéndola en resguardo de la autoridad competente por un lapso no superior a treinta y seis horas.

 

  1. Trabajo a favor de la comunidad: Desarrollar trabajo que impliquen un servicio público no remunerado en beneficio de la sociedad.

El parámetro para la imposición de las multas es de 10 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y su cobro se efectuará por la Tesorería municipal.

 

Artículo 67. Le corresponde al titular de la Unidad determinar la existencia de la infracción así como, la sanción que corresponda.

 

Cuando la sanción se refiera a la fracción IV y/o V del artículo anterior, el titular de la Unidad solicitará el apoyo del titular del área de Seguridad Pública municipal para la ejecución de la sanción.

 

Artículo 68. Las sanciones establecidas en este Reglamento, son independientes de las que correspondan en otras materias por las mismas conductas.

 

Artículo 69. Las disposiciones referentes a este Título, no previstas en este Reglamento, se atenderán de conformidad con lo dispuesto en el Bando de Policía y Gobierno del municipio.

 

Régimen Transitorio

 

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Segundo. Las autoridades municipales tendrán un plazo de ciento ochenta días hábiles para instrumentar los mecanismos que a cada una correspondan y que estén previstos en este Reglamento.

 

Se aprueba el presente Reglamento, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, a los 28 días del mes de noviembre del año 2019.

 

 

Ingeniera Paola Jazmín Domínguez Olmedo

Presidenta del Ayuntamiento

Rúbrica

 

 

Licenciado José Armando Asiaín Morales

Síndico

Rúbrica

 

 Licenciada María Trinidad Aguilar Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Licenciado José de Jesús Ordaz Roldán

Regidor

Rúbrica

 

Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Licenciada Norma Gabriela Canales Lechuga

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

José Luis García Moreno

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Licenciada Joseline Martínez Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

 

C.D. Ana Lilia Flores Carbajal

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

Gabino Ávila Martínez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

 

Profesora Petra Sara García Díaz

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Ernesto Antonio Olvera Romero

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Marina Curiel Vera

Regidora Rúbrica

 

 

 

Licenciado Jesús Saldívar Aldana

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Las presentes firmas corresponden a la Propuesta Reglamentaria por la que se crea el Reglamento de Protección Civil del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero. 28 de noviembre de 2019.

 

 

Derechos Enterados. 21-01-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 5 del 27 de enero de 2020

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