Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 27 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 11
Número: 51
Páginas: 48

Contenido:


Municipio de Eloxochitlán, Hidalgo. – Decreto Número Uno que contiene el Código de Ética para los Servidores Públicos.

El Ciudadano Héctor Badillo Severiano, Presidente Municipal Constitucional de Eloxochitlán, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

 

Que el H. Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confieren las fracciones I y II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 115, 116, 122, 123 y 141 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 47 y 56 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad, y

 

Considerando

 

PRIMERO. – Que de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de nuestra Carta Magna, el municipio tiene la facultad de administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con el objetivo primordial vedar atención y cumplimiento a las necesidades y expectativas de la sociedad.

SEGUNDO.- Que tal y como lo señala el artículo 25 de la constitución política del Estado de Hidalgo, el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa dentro del Estado de Hidalgo, de conformidad con la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular que adopta para su régimen interior.

TERCERO.- Que el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de adecuar su marco normativo a lo previsto por la legislación Federal y Estatal vigentes, por lo que el presente Código pretende cumplir con lo previsto en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la constitución política para el Estado de Hidalgo, la ley de responsabilidades de los servidores públicos para el Estado de Hidalgo y el Código de ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

CUARTO.- Que el Sistema Nacional Anticorrupción y el sistema anticorrupción vigente en el Estado de Hidalgo, se posicionan como los ejes rectores de la práctica del servicio público basada en los principios éticos, por lo que sus postulados deben permear la administración pública, motivando así a los Ayuntamientos a establecer mejoras regulatorias en la materia, con el objetivo de establecer un servicio público municipal basado en los valores, principios y virtudes éticos a favor de la ciudadanía de su municipio.

 

QUINTO.- Que en el presente Código, se pretende sentar las bases de un ejercicio del servicio público basado en la ética, los valores morales, la vocación de servicio y la erradicación de los conflictos de interés, a favor de los ciudadanos del municipio de Eloxochitlán, Hidalgo.

 

SEXTO.- Que con las disposiciones contenidas en el presente instrumento jurídico se da un paso significativo y firme en materia de desarrollo profesional del servicio público, a través de un marco normativo que dé certeza jurídica y establezca los principios, valores y virtudes que deben ser eje rector de las acciones y la conducta de los servidores públicos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes del Ayuntamiento de Eloxochitlán, Hidalgo Estado de Hidalgo, han tenido a bien expedir el siguiente:

 

Decreto Número Uno

Que contiene el CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ELOXOCHITLÁN, HIDALGO

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. El presente Código, tiene por objeto:

 

  1. Establece los valores y los principios éticos que permitan orientar a los servidores públicos en el ejercicio de todas sus actividades profesionales;
  2. Regular la conducta de los servidores públicos del Municipio de Eloxochitlán, Hidalgo, para el óptimo desempeño de sus funciones;
  • Mantener y fortalecer la confianza de los ciudadanos en la integridad del servicio público municipal, estableciendo sus mecanismos de participación; y
  1. Fortalecer el papel desempeñado por el Servicio Público conforme a los principios democráticos de profesionalismo, transparencia, y calidad humana que constituirán el sello distintivo de la Administración Pública Municipal;

.

ARTÍCULO 2. El presente Código es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Municipio de Eloxochitlán, Hidalgo, que laboren en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y sin hacer distingo de los diferentes niveles jerárquicos, modalidades de contratación, antigüedad, ni ningún otro que implique la discriminación de cualquier naturaleza. Éstos tendrán la ineludible obligación de cumplir y hacer cumplir, los valores que establece el presente ordenamiento, a efecto de no incurrir en infracciones previstas en la legislación vigente en la materia y ser sujetos a las sanciones en ella prevista.

 

ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Código se entenderá por:

 

  1. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Eloxochitlán, Hidalgo;
  2. Código: El Código de Ética para los Servidores Públicos del Municipio de Eloxochitlán, Hidalgo;
  • Comité de Ética Municipal: El Comité de Ética Municipal en Eloxochitlán, Hidalgo;
  1. Contraloría Interna: La Contraloría Interna Municipal de Eloxochitlán, Hidalgo;
  2. Municipio: El Municipio Libre de Eloxochitlán, Hidalgo;
  3. Principios: Grupo de normas o medidas fundamentales de carácter éticos que fungen como el eje rector del pensamiento y de la conducta de las personas;
  • Servidor Público: Las personas que ejercen un empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública, sin distingos de su nivel jerárquico de conformidad con lo previsto por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones;
  • Valores: Cualidades adquiridas socialmente a partir de los principios, que requieren de un aprendizaje o desarrollo social, y que se convierten en acciones valiosas y positivas para la sociedad y el ciudadano; y
  1. Virtudes: Cualidades y convicciones profundas de las personas que se traducen en pensamientos, acciones, hábitos y actitudes que rigen su conducta de manera cotidiana.

 

ARTÍCULO 4. El servicio púbico será guiado en su ejercicio profesional por un marco equilibrado de los valores del servicio público, clasificados en: democráticos, profesionales, éticos y los valores personales.

 

ARTÍCULO 5. El Presente Código y sus disposiciones deben interpretarse como un instrumento que contiene los lineamientos, principios y valores que rigen la actitud, desempeño y ejercicio de los servidores públicos del Ayuntamiento, con miras a ofrecer un servicio de calidad y calidez, que se encuentre a la altura de las necesidades y expectativas de la población de este municipio.

 

Por lo tanto, los lineamientos previstos en este Código, no sustituyen de manera alguna a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 6. Los Servidores Públicos municipales, sin excepción alguna, deberán suscribir una carta compromiso al inicio de su encargo, en la cual habrán de comprometerse a desempeñar su empleo, cargo o comisión, de conformidad con los valores, principios y virtudes que se encuentran previstos en el presente instrumento.

 

Por cuanto hace a los principios éticos que rigen el ejercicio del Buen Gobierno, se señalan de manera enunciativa, más no limitativa, a los siguientes:

 

  1. La acción íntegra y con probidad en el ejercicio del servicio público;
  2. El trato digno, amable y respetuoso para con las y los ciudadanos;
  • El ejercicio honesto en el cargo público, sin beneficiar intereses personales o de terceras personas al margen de la ley
  1. El uso honrado y responsable de los recursos públicos;
  2. El trabajo eficaz, eficiente y efectivo, que impulse el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de desarrollo municipales;
  3. El trabajo en equipo, organizado y sistematizado;
  • La vocación de servicio;
  • La disposición para la actualización, la capacitación y la evaluación, en aras de una mejora continua;
  1. La no discriminación bajo ninguna modalidad, tanto en el trato con los ciudadanos como con el resto de los servidores públicos;
  2. El rechazo a toda clase de práctica que conlleve infringir las leyes vigentes, así como los principios éticos y morales propios de este Código y los demás aplicables; y
  3. El ejercicio de la administración pública de un modo transparente.

 

CAPÍTULO II

DE LOS VALORES, PRINCIPIOS Y VIRTUDES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 7. Los valores, principios y virtudes fundamentales que rigen el comportamiento y la acción permanente de los servidores públicos municipales, son los siguientes:

 

  1. Bien Común;
  2. Confidencialidad, prudencia y secrecía;
  • Cooperación;
  1. Eficiencia;
  2. Equidad;
  3. Generosidad;
  • Honestidad;
  • Honradez;
  1. Igualdad;
  2. Integridad;
  3. Imparcialidad;
  • Justicia;
  • Lealtad;
  • Legalidad;
  1. Liderazgo;
  • Profesionalización;
  • Rendición de cuentas;
  • Respeto;
  • Responsabilidad;
  1. Solidaridad;
  • Tolerancia; y

 

ARTÍCULO 8. BIEN COMUN. Los servidores públicos estarán obligados a velar en todo momento por el bien común, absteniéndose de aprovecharse de su encargo para satisfacer sus intereses particulares así como de obtener beneficios personales, o bien para terceras personas que formen parte de su entorno familiar, social o afectivo.

 

Tampoco podrán emplear las facultades que les han sido conferidas en o beneficio o en perjuicio alguno de cualquier persona o grupo de personas por motivos políticos, religiosos, o cualquier otro que conlleve la excepción de personas y se aleje de la atención legítima, objetiva e imparcial.

 

ARTÍCULO 9. CONFIDENCIALIDAD, PRUDENCIA Y DISCRECIA. Los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, están obligados a desempeñarse dentro de la más plena confianza y reserva, absteniéndose de divulgar cualquier asunto propio de su dependencia o de cualquier otra dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal sin el consentimiento expreso de sus superiores. Tampoco podrá utilizar a su favor ni a favor de terceras personas la información clasificada como confidencial.

 

En caso de requerir alguna información propia de la Administración Pública Municipal, deberán conducirse con los titulares de las dependencias o bien en la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para hacer uso de su derecho de petición.

 

ARTÍCULO 10. COOPERACIÓN. Los servidores públicos municipales, están en todo momento obligados a realizar un trabajo conjunto, sistematizado y bajo los principios de organización, coordinación y trabajo en equipo, para el desarrollo de las facultades que le han sido conferidas. También deberán mostrarse dispuestos al desarrollo de actividades conjuntas con el personal propio de la dependencia a la que se encuentran adscritos, así como elementos propios de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal.

 

Estarán obligados también, para trabajar activamente en el ejercicio de labores conjuntas con elementos propios de dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, así como con miembros de instituciones privadas y del sector social, cuando la naturaleza de sus actividades y el cumplimiento de los objetivos de su dependencia así lo requieran.

 

ARTÍCULO 11. EFICIENCIA. Los servidores públicos municipales tienen la obligación de realizar sus actividades, procurando en todo momento optimizar los recursos materiales, humanos y financieros que se les han asignado para el cumplimiento de sus objetivos, evitando en todo momento, el gasto innecesario de materiales, y fomentando una cultura del ahorro y aprovechamiento máximo de recursos.

 

ARTÍCULO 12. EQUIDAD. Los servidores públicos municipales, conforme al ámbito de sus atribuciones que le han sido otorgadas, deberán desempeñarse dentro de una cultura, de equidad, inclusión, tolerancia y respeto. No se permitirá la discriminación por razones de género, edad, o cualquier otra para la asignación de tareas propias de la Administración Pública Municipal, ni en términos generales, en el trato cotidiano con los demás elementos que conforman el servicio público municipal.

 

Tampoco se permitirá ninguna modalidad de trato discriminatorio dirigido hacia las ciudadanas y ciudadanos que acuden a las entidades o dependencias de la Administración Pública Municipal, con el objeto de realizar trámites, solicitar informes o plantear solicitudes.

 

ARTÍCULO 13. GENEROSIDAD. Los servidores públicos municipales asumen el compromiso pleno de dirigirse a los ciudadanos que acudan a sus dependencias con un trato respetuoso, diligente, empático y perceptible a las necesidades individuales de cada uno de ellos, procurando un trato cálido, así como el pronto cumplimiento de las demandas y peticiones plateadas en la medida de lo previsto por los ordenamientos aplicables, las facultades que les han sido conferidas y de los recursos con los que cuenten para ello.

 

ARTÍCULO 14. HONESTIDAD. Los servidores públicos municipal asumen de manera plena una actuación honesta y decorosa, absteniéndose en todo momento de utilizar las facultades que le han sido conferidas, los recursos materiales humanos o financieros que se manejan al interior de la Administración Pública Municipal, para obtener beneficio propio o beneficiar al margen de la ley y de los reglamentos vigentes en la materia a cualquier persona o grupo de personas, pasando por encima del interés supremo del bien común.

 

ARTÍCULO 15. HONRADEZ. Los servidores públicos municipales tienen la obligación plena y absoluta los recursos económicos y materiales propios del ayuntamiento, con absoluta honradez y de manera escrupulosa y transparente. Estos recursos serán destinados manera exclusiva para los fines propios de la Administración Pública Municipal, como la búsqueda de los objetivos y metas trazadas a favor del bien común.

 

Del mismo modo, los servidores públicos municipales tienen estrictamente prohibido aceptar, ofrecer, u otorgar, ya sea de manera directa o por medio de terceras personas, recursos económicos de cualquier naturaleza, favores o ventajas a cambio del cumplimiento de alguna demanda.

 

ARTÍCULO 16. IGUALDAD. Los servidores públicos asumen el compromiso pleno de hacer prevalecer el interés general, el bien común, la participación ciudadana, así como la no discriminación por razones de edad, religión, género, nacionalidad, etnicidad, discapacidades, condición social y económica, orientación sexual, ideología política y partidista, estado civil o de cualquier otra naturaleza que impida ofrecer condiciones de igualdad, tanto al interior de la administración municipal, como en el trato cotidiano con los ciudadanos.

 

Los servidores públicos deben cumplir y hacer cumplir los principios de tolerancia, pluralidad, inclusión social, respeto de los derechos sociales, políticos, económicos y culturales de los ciudadanos, asumiendo el compromiso de velar por una administración democrática, incluyente, apegada a derecho y con la apertura suficiente para la participación ciudadana.

 

ARTÍCULO 17. INTEGRIDAD. Los servidores públicos asumen el compromiso pleno de ejercer su función, empleo, cargo o comisión con apego a los principios de honestidad, austeridad y transparencia, bajo un marco de respeto a la moral y las buenas costumbres, evitando en todo instante aprovechar su puesto, cargo o comisión con el objetivo de coaccionar o inducir cualquier conducta que atente contra los principios éticos, morales y profesionales, así como los lineamientos que se encuentren previstos en las leyes y reglamentos vigentes en la materia, denunciando cualquier acción u omisión que constituyan una falta a uno o más de los principios antes señalados.

 

ARTÍCULO 18. IMPARCIALIDAD. Los servidores públicos municipales, asumen la plena responsabilidad de actuar de manera imparcial y objetiva, absteniéndose de conceder toda clase de privilegios o preferencias hacia alguna persona o grupo de personas, así como de ejercer sus funciones basadas en prejuicios de toda índole, o basados en la influencia o injerencia de cualquier otra persona.

 

Se comprometen también a respetar el derecho de todas las personas que acudan a las entidades o dependencias de la Administración Pública Municipal, ya sea a solicitar información, realizar un trámite o bien requerir algún apoyo, ofreciendo las mismas oportunidades atención y trato a todas por igual.

 

ARTÍCULO 19. JUSTICIA. Los servidores públicos municipales asumen el compromiso pleno de promover en el ejercicio de sus funciones, la justicia social, el respeto a los derechos humanos de todos y todas, la equidad de género, así como el respeto irrestricto a los principios señalados en las leyes estatales y federales en materia de administración pública, así como los reglamentos vigentes en este municipio

 

ARTÍCULO 20. LEALTAD. Los servidores públicos municipales, están obligados a ejercer las funciones o cargos que le han sido designados bajo los principios de fidelidad, nobleza y apego irrestricto a los valores institucionales que rigen al gobierno municipal, anteponiéndolos por encima de los intereses personales, y dirigirán sus acciones procurando el cumplimiento de la misión y la visión que dan sentido y dirección a los trabajos propios del gobierno municipal.

 

ARTÍCULO 21. LEGALIDAD. Los servidores públicos municipales, se comprometen de manera plena a ejercer las facultades que le han sido conferidas bajo el principio de apego irrestricto a los cánones constitucionales, así como las leyes federales y estatales en el ejercicio de sus funciones, propiciando en todo momento el respeto, la promoción y la vigilancia del Estado de Derecho al interior de la Administración Pública Municipal, así como el respeto a la ley y la difusión de los valores propios de la cultura de la legalidad, bajo los principios de igualdad, publicidad y audiencia.

 

ARTÍCULO 22. LIDERAZGO. Los servidores públicos municipales se comprometen a realizar la promoción permanente de todos los valores, principios y virtudes que deben de permear en el ámbito laboral, ejerciendo en todo momento una actitud ejemplar que inspire y motive a sus compañeros a reproducir todas aquellas prácticas y actitudes que fortalezcan el ejercicio de la administración pública.

 

ARTÍCULO 23. PROFESIONALIZACIÓN. Los servidores públicos municipales, se comprometen a ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, con la disposición de mantenerse actualizados en el ejercicio de sus funciones y de participar en todas aquellas actividades tendientes al fortalecimiento de su ejercicio profesional y el desarrollo de competencias genéricas y específicas que les permitan actualizarse y eficientar su desempeño, en aras de una mejora continua en la prestación del servicio público, así como el cumplimiento de los estándares de calidad en materia de recursos humanos.

 

ARTÍCULO 24. RENDICIÓN DE CUENTAS. Los servidores públicos municipales asumen de manera plena, dar cuenta y justificar debidamente todas y cada una de las acciones propias de su ejercicio gubernamental, respondiendo las veces que se consideren necesarias por cuanto hace a sus acciones u omisiones en el ejercicio publico municipal.

 

Así mismo, están en la obligación de respetar las decisiones que emita el órgano de fiscalización interno, así como de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo de conformidad con las leyes de la materia.

 

ARTÍCULO 25. RESPETO. Los servidores públicos municipales, se comprometen a conducirse de manera profesional y ofreciendo en todo momento un trato digno y decoroso a todas las personas, tanto al interior de la Administración Pública Municipal como provenientes de la ciudadanía que se dirige a las diferentes instancias municipales.

 

Su conducta debe dejar en claro que para los servidores públicos municipales de Eloxochitlán, Hidalgo, todas las personas son iguales y poseen una dignidad, la cual es invaluable. Por lo tanto, todas las personas merecen ser tratadas con el respeto pleno de sus derechos fundamentales y de su dignidad humana.

Los servidores públicos también asumen el compromiso pleno de denunciar toda aquella práctica u omisión que vulnere, suspenda o menoscabe los Derechos Humanos. Del mismo modo, tiene la obligación de trabajar arduamente promoción y desarrollo de los derechos de todas las personas, sin importar sus diferencias.

 

ARTÍCULO 26. RESPONSABILIDAD. Los servidores públicos municipales están en la plena obligación de ejercer sus labores con vocación de servicio, dedicación, profesionalismo y esmero, que les permitan desarrollar de manera óptima sus funciones y ofrecer los resultados esperados, tanto por la ciudadanía como por los indicadores establecidos en el gobierno municipal.

 

ARTÍCULO 27. SOLIDARIDAD. Los servidores públicos se comprometen asumir una actitud de empatía y disposición para la pronta resolución de los problemas de los ciudadanos que acudan ante ellos, visualizando el ejercicio del servicio público, como una función en la que el servidor público está obligado a proporcionar los elementos necesarios que coadyuven al progreso y desarrollo integral de todas las personas

 

ARTÍCULO 28. TOLERANCIA. Los servidores públicos municipales, tienen la obligación de respetar a cada una de las personas en sus ideas u opiniones, sin importar su origen, credo religioso, orientación sexual, afiliación partidista o cualquier otro aspecto que dé cuenta de la pluralidad propia esta sociedad.

 

También se abstendrán de emitir comentario alguno que dé cuenta de sus ideas políticas, religiosas o cualquier otra pudiere generar controversia y se aleje de los principios de neutralidad en la administración pública.

 

ARTÍCULO 29. TRANSPARENCIA. Los servidores públicos municipales se responsabilizan que toda aquella información de carácter público sea debidamente difundida a la sociedad, empleando para ello los instrumentos necesarios, físicos o electrónicos, que permitan una información oportuna, veraz, suficiente y transparente de la información, sin limitación alguna, salvo la que se encuentre expresamente señalada en la legislación aplicable, y aquella que vulnere o ponga en riesgo los derechos a la privacidad y los datos personales señalados en las leyes aplicables.

 

También asumen el compromiso pleno de atender todas y cada una las peticiones de información, ofreciendo los datos solicitados, con la única salvedad de aquellos expresamente señalados por la ley y clasificados como confidenciales.

 

CAPÍTULO III

DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ELOXOCHITLÁN, HIDALGO

 

ARTÍCULO 30. El servicio público implica que sus recursos humanos se desempeñen permanentemente con honestidad, responsabilidad y rectitud en cada una de sus acciones, tanto dentro de la vida pública como privada.

 

En virtud de lo anterior, quien esté dispuesto a ejercer el servicio público asume la responsabilidad de sujetar sus acciones, conductas y decisiones con base en los principios y valores de la ética, así como a la defensa de los intereses de los ciudadanos de este municipio, y a los lineamientos ideológicos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las leyes y reglamentos que de ella emanen.

 

ARTÍCULO 31. Los Servidores Públicos municipales estarán en la obligación de:

 

  1. Conocer ampliamente, cumplir y hacer cumplir de manera estricta, tanto la legislación, los reglamentos, y demás disposiciones administrativas y jurídicas aplicables;
  2. Procurar un desempeño competitivo, eficiente y eficaz, procurando en todo momento ofrecer un servicio de calidad a las y los ciudadanos de Eloxochitlán, Hidalgo;
  • Mostrar la apertura para que le sean identificadas sus áreas de oportunidad en el ejercicio público, así como la disposición plena de corregir dichas áreas, con miras a una mejora continua que le permita ofrecer un óptimo desempeño, con base en los requerimientos institucionales, así como en las expectativas de la sociedad;
  1. Asumir una actitud receptiva para el fortalecimiento de su ejercicio público, a través de la capacitación, la actualización y la innovación, que le permitan adquirir los conocimientos y habilidades que incidan en la mejora de sus capacidades, el fortalecimiento institucional y eleve la calidad en el servicio a la ciudadanía;
  2. Ejercer un liderazgo positivo, visible, ético y efectivo en el ejercicio de sus facultades y funciones, promoviendo una nueva cultura del servicio público basada en un accionar ético;
  3. Manejar los recursos públicos bajo un marco de eficiencia y honradez, con el objeto de priorizar las necesidades de la sociedad de Eloxochitlán, Hidalgo, por encima de cualquier otro valor, y procurando cumplir con excelencia, cabalidad, prontitud y calidad, las metas y los objetivos señalados en el Plan Municipal de Desarrollo;
  • Denunciar cualquier acción u omisión que atente contra los principios éticos, morales y profesionales estipulados en el presente Código, así como en la legislación aplicable, y que constituyan un perjuicio en contra de los intereses públicos del municipio; y
  • Asumir un comportamiento dentro y fuera de la Administración Pública Municipal, procurando un alto grado de probidad y civilidad en aras de legitimar el servicio público.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS DEBERES E IMPEDIMENTOS ÉTICOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 32. Los Servidores Públicos del Municipio, tienen prohibido:

 

  1. Hacer uso de su cargo o puesto para favorecer a persona o grupo de personas alguno, pasando por encima del interés supremo de la sociedad;
  2. Requerir o aceptar cualquier tipo de gratificación o favor, a cambio de acelerar o interrumpir trámite alguno, ya sea dentro del marco del desempeño de sus funciones, o de las funciones de algún otro servidor público;
  • Hacer uso de los recursos materiales o humanos a su cargo para la atención de necesidades de tipo personal, para beneficiar ilícitamente a terceras personas y en general, cualquier otra ajena a las funciones propias del quehacer administrativo;
  1. Emplear la credencial, gafete o identificación que lo acredita como servidor público municipal para algún fin personal, de lucro, o en beneficio o perjuicio de terceras personas;
  2. Aprovechar su cargo público para coaccionar a los demás servidores públicos o a cualquier persona que acuda las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal;
  3. Presentarse a su trabajo en estado inconveniente, bajo los influjos del alcohol o cualquier sustancia tóxica o enervante;
  • Hacer uso de su posición para hostigar, acosar o forzar a otra persona, para establecer una relación sexual obligada o condicionada, cualquiera que sea su jerarquía o condición laboral; y
  • Mancillar, segregar, atentar contra los derechos o discriminar a cualquier otro servidor público.

 

ARTÍCULO 33. Los servidores públicos, dentro de su jornada laboral deberán:

 

  1. Ingresar de manera puntual a su área de trabajo, respetando los tiempos establecidos en la jornada laboral, y empleándolos para el desarrollo exclusivo de actividades propias de sus funciones y facultades como servidor público;
  2. Hacer buen uso de los bienes propiedad del Municipio, así como de las herramientas de trabajo que le han sido asignadas, absteniéndose de emplearlos para beneficio personal;
  • Emplear los recursos asignados con racionalidad y eficiencia, evitando el abuso, dispendio y gastos innecesarios;
  1. Dirigirse a los ciudadanos y al resto de los servidores públicos con un trato amable, respetuoso y digno, sin excepción de personas;
  2. Asumir una actitud y presentar una imagen acordes con los principios dictados por la moral, el decoro y las buenas costumbres; y
  3. Denunciar cualquier acto u omisión que contravenga los principios señalados en el presente Código y en la legislación aplicable a la materia.

 

ARTÍCULO 34. La Contraloría Interna, será la dependencia competente para la aplicación, interpretación, y difusión de este Código, en tanto que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal tendrán la obligación de fomentar su conocimiento, así como el apego irrestricto a los principios y valores que en ellos se encuentran.

 

ARTÍCULO 35. Los servidores públicos que se desempeñen sin apego a los valores y principios previstos en el presente Código, pueden incurrir en faltas, infracciones e incluso delitos. En tales casos, las sanciones serán aplicadas de conformidad con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al margen de las sanciones previstas por la legislación penal y civil del Estado.

 

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ DE ÉTICA MUNICIPAL.

 

Artículo 36. El Comité de Ética Municipal, será un órgano colegiado que trabajará al interior de la Administración Pública Municipal, con la intervención de un representante por cada entidad o dependencia municipal, encargada de la vigilancia, evaluación y emisión de resoluciones de carácter no vinculatorio en el ejercicio del servicio público de conformidad con los lineamientos y principios previstos en este Código.

 

Artículo 37. El Comité de Ética Municipal será conformado de la siguiente manera:

  1. Una presidencia, la cual recaerá en el presidente municipal;
  2. Una secretaría técnica, que habrá de recaer en la persona titular de la Contraloría Interna; y
  • Un grupo de vocales, equivalente al número de entidades y dependencias de la Administración Pública Municipal, mismas que habrán de recaer en sus titulares.

 

Todos los miembros del Comité de Ética Municipal tendrán derecho a voz y a voto en su participación en las diferentes sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

Además de los integrantes arriba señalados, el Comité de Ética Municipal contará con la intervención del Secretario Municipal, quien tendrá voz informativa a petición de los miembros del Comité y eventualmente podrá suplir las ausencias del Presidente en las sesiones que así lo ameriten.

 

Artículo 38. Los integrantes del Comité de Ética Municipal se desempeñarán dentro del mismo con carácter honorífico, por lo que no percibirán remuneración alguna.

 

Artículo 39. La duración de cada uno de los integrantes del Comité de Ética Municipal será equivalente a la duración del periodo de la Administración Pública Municipal en el que hayan sido designados.

 

Los titulares de las entidades y dependencias de la Administración Pública Municipal que se hayan separado de sus cargos, ya sea por renuncia expresa o por decisión del Presidente Municipal o en su caso por el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones, serán automáticamente dados de baja del Comité e inmediatamente reemplazados por el nuevo elemento que ocupe su cargo;

 

Artículo 40. El Comité de Ética Municipal perseguirá los siguientes objetivos:

 

  1. Sentar las bases para un desempeño ético, profesional, eficaz y eficiente en el servicio público municipal;
  2. Establecer los principios éticos que habrán de prevalecer en el ejercicio público, tanto en los aspectos genéricos como específicos de cada una de las entidades o dependencias de la Administración Pública Municipal;
  • Identificar las áreas de oportunidad en el desempeño del servicio público, en aras de tomar las decisiones que incidan en una mejora continua del mismo;
  1. Suscitar la estricta observancia de los valores y principios éticos entre los servidores públicos municipales, a la luz de este Código; y
  2. Establecer los mecanismos de evaluación del servicio público municipal con base en los principios señalados en el presente Código.

 

Artículo 41. Al Comité de Ética Municipal le corresponde el ejercicio de las potestades que a continuación se señalan:

 

  1. Realizar revisiones periódicas al presente Código, pudiendo presentar propuestas de mejora, actualización, ampliación o reducción del mismo ante el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal;
  2. Diseñar y ejecutar un plan anual de trabajo en el cual se establezcan los objetivos, las metas y las actividades a desarrollar para el cumplimiento de sus funciones en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés;
  • Dar difusión amplia y oportuna del Código a los servidores públicos que conforman la Administración Pública Municipal;
  1. Gestionar la realización de talleres, conferencias y demás actividades tendientes al fortalecimiento de los principios éticos que deben prevalecer en el ejercicio del servicio público;
  2. Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos y metas que han trazado, así como para dar atención y seguimiento a cualquier asunto que sea materia de su competencia;
  3. Conocer de cualquier denuncia, petición y propuesta ciudadana en materia de ética en el servicio público, dando el debido y puntual seguimiento;
  • Establecer los indicadores que permitan determinar el desempeño ético de los servidores públicos municipales;
  • Diseñar, aplicar y analizar los instrumentos de evaluación del ejercicio público municipal, a la luz de los principios y valores establecidos en el Código, informando a los servidores públicos de los resultados obtenidos;
  1. Dar comunicación oportuna al Secretario Técnico del Comité de Ética Municipal, sobre cualquier acción o conducta que conozcan de algún servidor público y que pudiere constituir alguna falta al Código, para realizar la investigación correspondiente;
  2. Emitir recomendaciones no vinculantes, debidamente fundadas y motivadas, dirigidas a los servidores públicos municipales, derivadas de la evaluación reprobatoria de los mismos, así como de la detección de cualquier acción que constituya algún incumplimiento u omisión a los principios y valores contenidos en el Código, haciendo del conocimiento del superior jerárquico del servidor público al que se dirige tal recomendación;
  3. Desempeñarse como órgano de asesoría y consulta en todo lo referente al Código;
  • Detectar y dar reconocimiento a las acciones, medias o conductas ejemplares en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés; y
  • Las demás que les sean conferidas por el presente Código y por las disposiciones acordadas por el Código.

 

Artículo 42. Son facultades del Presidente del Comité de Ética Municipal, las siguientes:

 

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
  2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por conducto del Secretario Técnico del Comité;
  • Plantear los temas del orden del día para el desarrollo de sesiones ordinarias;
  1. Dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  2. Consultar si los temas que conforman el orden del día han sido lo suficientemente discutidos, para en su caso, proceder al desarrollo de la votación;
  3. Tener uso de la voz y el voto en el desarrollo de las sesiones, pudiendo hacer uso del voto de calidad, para los casos de empate;
  • Requerir el cumplimiento de los acuerdos y las acciones acordadas durante las sesiones a los miembros del Comité de Ética Municipal
  • Ser conducto por el cual el Comité de Ética Municipal presente ante el Ayuntamiento, las propuestas de reforma, adición o supresión del presente Código y demás ordenamientos aplicables en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el servicio público; y
  1. Las demás que le confiera el presente Código y demás disposiciones aplicables a la materia

 

Artículo 43. Al Secretario Técnico del Comité de Ética Municipal, le competen las siguientes facultades:

 

  1. Convocar por escrito a las sesiones del Comité a todos los integrantes del mismo, a instancias del Presidente Municipal;
  2. Conformar el orden del día, de acuerdo a los puntos que el Presidente Municipal le haya señalado, mismo que se adjuntará a la convocatoria de cada sesión;
  • Llevar a cabo el pase de lista y la declaración del quórum de las sesiones;
  1. Dar lectura al orden del día de cada sesión, para en su caso, ser aprobado;
  2. Elaborar, y dar lectura al acta de la sesión anterior, para en su caso, ser aprobada;
  3. Contabilizar y registrar las votaciones de los acuerdos en cada sesión;
  • Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de cada sesión;
  • Dar resguardo a las actas de sesiones y demás documentación que genere el Comité de Ética Municipal;
  1. Levantar, resguardar y administrar los archivos, expedientes y demás documentación derivada de las quejas, acciones, planes y programas tratados por el Comité de Ética Municipal;
  2. Presentar ante el pleno del Comité de Ética Municipal, la propuesta del plan anual de trabajo, para su análisis, y en su caso, modificación y aprobación;
  3. Coordinar los trabajos propios de la evaluación del servicio público en materia de ética; y
  • Las demás, que le señale el presente Código, y le sean encomendadas por el Presidente Municipal.

 

Artículo 44. Son facultades de los vocales del Comité de Ética Municipal, las siguientes:

 

  1. Asistir a las sesiones del Comité de carácter ordinario y extraordinario;
  2. Emitir su voto acerca de los asuntos que sean tratados en las sesiones del Comité;
  • Intervenir en los asuntos que se discutan en las diferentes sesiones;
  1. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de acciones, planes y programas tendientes al fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público municipal; y
  2. Las demás, que le señale el presente Código, y le sean encomendadas por el Presidente Municipal.

 

Artículo 45. El Comité de Ética Municipal sesionará por lo menos tres veces al año de manera ordinaria, y en un número indefinido para las sesiones de carácter extraordinario.

 

Artículo 46. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán a convocatoria del Presidente del Comité de Ética Municipal.

 

Para las sesiones ordinarias, se podrá convocar con al menos 48 horas de anticipación en tanto que para las sesiones extraordinarias, se podrá convocar con 24 horas de antelación como mínimo. En ambos casos, se deberá adjuntar a la convocatoria, el orden del día correspondiente.

 

Artículo 47. Se considerará que existe quórum para la celebración de una sesión ordinaria o extraordinaria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los miembros del Comité de Ética Municipal. En caso de no existir quórum, se convocará a una nueva sesión en los términos previstos en el artículo anterior.

 

Artículo 48. En caso de no encontrarse presente el Presidente Municipal en el desarrollo de alguna sesión ordinaria o extraordinaria, lo podrá suplir el Secretario Municipal, asumiendo las facultades que le competen en el transcurso de dicha sesión. En el caso de que no se encontrare presente ninguno de los dos, no podrá celebrarse la sesión respectiva.

 

Artículo 49. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

 

  1. Pase de lista y verificación del quórum;
  2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día;
  • Seguimiento de acuerdos;
  1. Asuntos generales; y
  2. Cierre.

 

Para el caso de las sesiones extraordinarias, éstas deberán limitarse al pase de lista y verificación del quórum, desahogo del asunto que dio origen de la sesión, así como cierre de la misma.

 

Artículo 50. En el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, todos los miembros del Comité de Ética Municipal contarán con derecho de voz y voto. El Secretario Municipal deberá asistir con voz informativa, pudiendo tener derecho a voto sólo cuando se encuentre en suplencia del Presidente Municipal, y podrá colaborar en el desarrollo de acciones acordadas por el Comité, en la medida que sus integrantes lo requieran.

 

Artículo 51. Los acuerdos del Comité de Ética Municipal se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de existir empate, el presidente municipal, o en su caso, el secretario municipal en calidad de suplente del Presidente ausente, tendrán el voto de calidad.

 

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN EN MATERIA DE ÉTICA EN EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL.

 

Artículo 52. La evaluación de los servidores públicos en materia de ética se llevará a cabo por la persona titular de la Contraloría Interna una vez al año.

Artículo 53. Esta evaluación deberá tomar en cuenta el cumplimiento de los valores, principios y virtudes de los servidores públicos municipales, a saber: Bien Común, Confidencialidad, Prudencia y secrecía, Cooperación, Eficiencia, Equidad, Generosidad, Honestidad, Honradez, Igualdad, Integridad, Imparcialidad, Justicia, Lealtad, Legalidad, Liderazgo, Profesionalización, Rendición de cuentas, Respeto, Responsabilidad, Solidaridad, Tolerancia y Transparencia. Estos indicadores deberán contar con su correspondiente ponderación.

 

Artículo 54. Para la conformación de los indicadores de evaluación y su ponderación correspondiente, la persona titular de la Contraloría Interna presentará una propuesta ante el Comité de Ética Municipal, para ser analizado, sometido a votación, y en su caso, aprobado por mayoría simple.

 

Artículo 55. Una vez aprobados los indicadores de evaluación y su ponderación correspondiente, se procederá a la elaboración del instrumento de evaluación, el cual será aplicado a todos y cada uno de los servidores públicos municipales. Estos instrumentos deberán contener la siguiente información, como mínimo:

 

  1. Nombre de la evaluación;
  2. Objetivo de la evaluación;
  • Espacio para los datos de identificación del empleado, a saber: nombre completo, área a la que se encuentra adscrito, cargo que ostenta y titular de la dependencia de adscripción;
  1. Espacio para los datos de identificación del aplicador de la evaluación, a saber: nombre completo, área a la que se encuentra adscrito y cargo;
  2. Fecha de la evaluación;
  3. Evaluación;
  • Espacio para los resultados de la evaluación, y su detección en una semaforización, en la que se establezcan los rangos evaluativos y su nivel en color rojo, amarillo y verde, para los casos de desempeño bajo, suficiente y alto en materia de ética, respectivamente;
  • Espacio para las observaciones que el aplicador de la encuesta estime pertinente;
  1. Espacio para firma del empleado evaluado, del aplicador de la evaluación, y visto bueno de la persona titular del área a la que se encuentra adscrito.

 

Artículo 56. La evaluación del servicio público en materia de ética deberá ser debidamente programada, estableciendo una calendarización donde se señalen las fechas para la aplicación de la evaluación, el periodo de revisión (en el que se incluirá un espacio para que los empleados evaluados que así lo deseen, planteen por escrito lo que a su interés convenga al Comité de Ética Municipal), así como para la captura e interpretación de los resultados.

 

Esta calendarización será elaborada por la persona titular de la Contraloría Interna, quien presentará el proyecto respectivo ante el pleno del Comité de Ética Municipal, para su votación.

 

Artículo 57. La aplicación de la evaluación del servicio público en materia de ética, estará a cargo de la persona titular de la Contraloría Interna, quien podrá auxiliarse de los miembros del Comité de Ética Municipal, en la medida que éstos así lo acuerden, siempre y cuando no contravenga lo previsto por la legislación aplicable.

 

Artículo 58. Para el análisis de resultados de la evaluación del servicio público se llevarán a cabo las sesiones que el Comité consideren necesarias. En ellas se detectará a los elementos cuyos puntajes obtenidos en dicha evaluación se encuentren en los niveles, alto, bajo y suficiente, para con base en ello, presentar propuestas de mejora continua ante el Presidente Municipal.

 

Artículo 59. La toma de decisiones con respecto a los recursos humanos en virtud de su evaluación en el rubro de la ética será exclusiva del Presidente Municipal, quien podrá apoyarse en la asesoría de los miembros del Comité de Ética Municipal, considerando los resultados de dicha evaluación.

 

Transitorios

 

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Dado en el Palacio Municipal del H. Ayuntamiento de Eloxochitlán, Hidalgo; a los veintiocho días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve.

 

 

  1. HÉCTOR BADILLO SEVERIANO.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

RÚBRICA

 

 

  1. L.A.E. ANNA LAURA IBARRA GARCÍA

SINDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

 

  1. ISRAEL LÓPEZ MONTIEL C. PROFRA. MARISOL TREJO RODRÍGUEZ

RÚBRICA                                                                                                 RÚBRICA

 

 

 

  1. ALEJANDRO LARIOS HERNÁNDEZ   C. MARÍA ELENA RAMÍREZ SOLÍS

RÚBRICA

 

 

 

  1. SANTOS GONZÁLEZ SANTAMARÍA C. EDUARDO CABAÑAS NÁJERA

RÚBRICA                                                                                                RÚBRICA

 

 

 

  1. HERIBERTA ÁNGELES CHÁVEZ C. RAÚL RIVERA SÁNCHEZ

RÚBRICA                                                                                                 RÚBRICA

 

 

 

  1. ALAN FRANCISCO LÓPEZ GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confieren los artículos 144 fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 60 fracción I inciso a), 61 y 191 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien sancionar la promulgación del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

 

  1. HÉCTOR BADILLO SEVERIANO.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

RÚBRICA

 

Con fundamento en el artículo 98 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar la presente sanción.

 

 

  1. JORGE CORONADO HERNÁNDEZ.

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 28-12-2019

 

 

Este ejemplar fue impreso bajo la responsabilidad y compromiso del Gobierno del Estado de Hidalgo con el medio ambiente, utilizando papel certificado y 100% reciclado (artículo 31 del Reglamento de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo).

 

 

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Periódico Oficial Alcance 11 del 27 de diciembre de 2019

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