Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de enero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 2
Páginas: 34

Contenido:


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que mediante Decreto del Ejecutivo, publicado el siete de marzo del año dos mil dieciséis, se creó la Ciudad de las Mujeres, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

SEGUNDO. Que la visión del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos públicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.

 

TERCERO. Que las acciones realizadas por la Ciudad de las Mujeres, están dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, eje rector 3 Hidalgo Humano e Igualitario, 3.1.3  Lograr la igualdad sustantiva y 4. Hidalgo Seguro con Justicia y Paz, 4.2.3 Garantizar el acceso a la justicia a las mujeres en situación de violencia de género; así como las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en específico en el punto 5 Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, que entre sus metas señala que buscarán eliminar todas las formas de discriminación, violencia, prácticas nocivas, reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico, garantizar la participación de las mujeres, así como la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles y garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos.

 

CUARTO. Que de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.

 

QUINTO. Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.

 

SEXTO.  Que en razón de lo anterior, se hace necesaria la reforma del decreto que crea la Ciudad de las Mujeres.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

D E C R E T O

 

 QUE MODIFICA AL DECRETO DE CREACIÓN DE LA CIUDAD DE LAS MUJERES

 

Artículo Único. Se modifican diversas disposiciones del Decreto que creó a la Ciudad de las Mujeres, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el siete de marzo de dos mil dieciséis, para quedar como sigue:

 

 

CAPÍTULO I

 

DE LA NATURALEZA JURIDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

 

 

Artículo 1.- La Ciudad de las Mujeres es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

Artículo 2.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:

 

  1. Dependencia Coordinadora de Sector: La Secretaría de Gobierno;

 

  1. Junta de Gobierno: Máxima autoridad colegiada de gobierno de la Ciudad de las Mujeres;

 

  • Ley: Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo; y

 

  1. Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 3.- La Ciudad de las Mujeres tendrá por objeto brindar a las mujeres en una misma infraestructura física, una atención integral y especializada con perspectiva de derechos humanos, de género, interculturalidad y juventudes, garantizando el conocimiento de sus derechos, su salud sexual y reproductiva, a través de áreas estratégicas encaminadas a disminuir las barreras de acceso a los servicios relacionados con la autonomía económica, educación y la atención oportuna en casos de violencia de género, con el fin de contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres,  promoviendo su empoderamiento y su plena incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad, fortaleciendo el desarrollo integral del Estado y la paz social.

 

Artículo 4.-  La atención que brinda la Ciudad de las Mujeres está dirigida a mujeres adultas y mujeres jóvenes, sin distinción de origen étnico, estado familiar, cultura, religión o condición social; y sus esfuerzos están especialmente orientados hacia aquellas mujeres que por cualquier circunstancia se encuentren en condiciones de desigualdad o en situación de violencia de género.

 

Artículo 5.-  La Ciudad de las Mujeres tendrá su domicilio en el municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, pudiendo establecer otras sedes en las regiones y/o municipios del Estado.

 

Artículo 6.- Para el cumplimiento de su objeto, la Ciudad de las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Coordinar a las instituciones que coadyuven al cumplimiento del objetivo, para mejorar la condición y posición de las mujeres mediante la facilitación de las herramientas necesarias para acceder a las oportunidades sociales, económicas, civiles y políticas, fortaleciendo su autonomía, así como garantizar los servicios para hacer valer sus derechos de acceso a la salud, al trabajo, a la educación, a la justicia y a vivir libres de violencia, así como el respeto a sus derechos humanos ante los órganos de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los programas establecidos;

 

  1. Generar programas y planes en coordinación con las instituciones que contribuyan al cumplimiento de su objeto;

 

  • Fortalecer las políticas públicas de empoderamiento económico, salud sexual y reproductiva, así como de prevención de la violencia contra las mujeres y contribuir a la erradicación de la discriminación de género;

 

  1. Aplicar los recursos financieros aprobados a los proyectos institucionales asignados a la Ciudad de las Mujeres para el cumplimiento de su objeto;

 

  1. Promover la participación y colaboración de Organismos Públicos y Privados que son afines al objeto de la Ciudad de las Mujeres;

 

  1. Situar a las mujeres como personas del desarrollo humano, apoyándoles a diseñar y alcanzar un plan de vida desde la perspectiva del desarrollo sostenible, con un enfoque de derechos y de inclusión social que contribuya a la protección y cohesión social;

 

  • Impulsar de manera integral el desarrollo de las mujeres en el marco de la Política Nacional y Estatal mediante el diseño de acciones concretas;

 

  • Articular e implementar mecanismos de referencias con las entidades prestadoras y con otras instancias de los servicios que se brinden en la Ciudad de las Mujeres;

 

  1. Diseñar, conjuntamente con las dependencias competentes en materia de Educación, Deporte, Salud, Cultura y Desarrollo Social, así como, cualquier otra que tenga a su cargo planes, proyectos y programas de prevención y educación dirigidos a fomentar los valores de la no violencia, el respeto, la igualdad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad; y

 

  1. Las demás que le confiera el presente Decreto y demás normatividad aplicable.

            

CAPÍTULO II

 

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 7.- La administración de la Ciudad de las Mujeres estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y

 

  1. La Dirección General.

 

Artículo 8.- La Junta de Gobierno, será la máxima autoridad de la Ciudad de las Mujeres y estará integrada de la siguiente forma:

 

  1. La persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, quien lo presidirá;

 

  1. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;

 

  • La persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas;

 

  1. La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva;

 

  1. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;

 

  1. La persona titular de la Secretaría de Salud;

 

  • La persona titular de la Procuraduría General de Justicia;
  • La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública; y

 

  1. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social.

 

El Comisario Público asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.

La Junta de Gobierno será presidida por la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, o en sus ausencias, por quien dicha persona Titular determine mediante documento oficial que así lo demuestre.

 

Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deberá acreditarse conforme a la regla establecida para la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.

 

En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará la persona Titular de la Dirección General de la Ciudad de las Mujeres con voz, pero sin voto.

El presidente de la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a servidores públicos Federales, Estatales y Municipales, vinculados con el objeto de la Ciudad de las Mujeres; a representantes de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, universidades públicas o privadas; barras, cámaras empresariales, colegios y en general, a toda aquella persona, institución y organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberación en dicha Junta de Gobierno.

 

Artículo 9.- La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector, emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso, las extraordinarias que resulten necesarias.

 

Artículo 10.-  Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento de la Ciudad de las Mujeres, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deberá:

 

  1. Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;

 

  1. Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule la Ciudad de las Mujeres, generados en las sesiones celebradas;

 

  • Aprobar, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, el nombramiento o remoción de los servidores públicos de la Ciudad de las Mujeres, que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aquélla. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;

 

  1. Evaluar y aprobar el desempeño institucional a través de informes de carácter operativo, financiero y administrativo que rinda la Dirección General;

 

  1. Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios emita la Secretaría de Finanzas Públicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;

 

  1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información de la Ciudad de las Mujeres;

 

  • Vigilar que la Ciudad de las Mujeres presente los indicadores estratégicos, tácticos y operativos que previamente fueran validados;

 

  • Vigilar la atención y seguimiento que dé la Ciudad de las Mujeres al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluación de la Política Pública;

 

  1. Vigilar la aplicación del Estatuto Orgánico;

 

  1. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la Ciudad de las Mujeres, atendiendo los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas;

 

  1. Aprobar la propuesta de cuotas y tarifas, misma que deberá ser elaborada de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas; y

 

  • Dar cumplimiento a lo que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento de la misma.

 

Artículo 11.- Para la conducción de la administración la Ciudad de las Mujeres contará con una Dirección General, a cuya Titular se le denominará Directora General; quien será nombrada y removida libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 12.- Para ser Titular de la Dirección General de la Ciudad de las Mujeres, se requiere:

 

  1. Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

 

  1. Contar con experiencia y conocimientos en perspectiva de género, derechos humanos, atención a la violencia contra las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres;

 

  • No ser ministra de cualquier culto religioso ni haber sido sentenciada por la comisión de algún delito intencional;

 

  1. No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, incompatible al encargo por cuestión de función o materia, a excepción de los relacionados con la docencia, beneficencia y los que sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado; y

 

  1. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno que señalan las fracciones III, IV y V del artículo 24 de la Ley.

 

Artículo 13.-  Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento de la Ciudad de las Mujeres, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección General deberá:

 

  1. Administrar y representar legalmente a la Ciudad de las Mujeres, implementando una administración ágil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jurídicos, enfocados a cumplir el objeto de la Ciudad de las Mujeres;

 

  1. Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;

 

  • Someter a aprobación de la Junta de Gobierno, la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas;

 

  1. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación o modificación los proyectos de: estructura orgánica de la Ciudad de las Mujeres, manuales de organización y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio de la misma; en cumplimiento estricto del marco jurídico, reglamentario y administrativo que regule su actuación y funcionamiento;

 

  1. Formular, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, el de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

 

  1. Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, para su análisis y aprobación las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, así como las modificaciones a los programas que de ello derive, en los términos que establezcan las Dependencias Globalizadoras;

 

  • Establecer un sistema de indicadores estratégicos y tácticos que permita evaluar la gestión en base a resultados de la Ciudad de las Mujeres;

 

  • Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente más el acumulado en su caso, contemplando  los medios audiovisuales que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempeño, resultados, las metas establecidas en los indicadores y objetivos generales y específicos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deberá ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;
  1. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de Dirección General, la fijación de sueldos y demás prestaciones dando cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia;

 

  1. Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;

 

  1. Propiciar en coordinación con otros organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;

 

  • Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gestión, obtención y fuente de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que determinarán su incremento;

 

  • Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración de la Ciudad de las Mujeres;

 

  • Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalización de la perspectiva de género al interior de la Ciudad de las Mujeres;

 

  1. Designar un servidor público que fungirá como enlace para las gestiones del Registro Público de Organismos Descentralizados en términos de lo que señala la Ley;

 

  • Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisión o encargo de las funciones que desempeña;

 

  • Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos de la Comisión Estatal, en caso de requerirse; para toda gestión relacionada con esta;

 

  • Coordinar las actividades de las Dependencias y Organismos Públicos y Privados que, por colaboración interinstitucional, se establezcan en las instalaciones de la Ciudad de las Mujeres;
  • Informar a las personas que acuden a la Ciudad de las Mujeres, sobre los servicios disponibles para su atención;

 

  1. Fomentar la importancia del autocuidado en materia de salud de las mujeres, a través de programas educativos para las usuarias de la Ciudad de las Mujeres y para la comunidad, así como para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas de violencia de género;

 

  • Dar seguimiento a los planes y programas, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para el adelanto de las mujeres; y

 

  • Dar cumplimiento a lo que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y su Reglamento.

 

Artículo 14.- Cuando la ausencia de la persona Titular de la Dirección General no exceda a treinta días, el despacho y la resolución de los asuntos de la Ciudad de las Mujeres, estarán a cargo del servidor público que designe la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.

 

Artículo 15.- Cuando la ausencia de la persona Titular de la Dirección General sea mayor a treinta días, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo designará al servidor público que estará al frente de la Ciudad de las Mujeres.

 

Artículo 16.- Los demás servidores públicos serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.

 

La organización, administración y funcionamiento específico de la Ciudad de las Mujeres, será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, la persona Titular de la Dirección General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades de la Ciudad de las Mujeres, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.

CAPÍTULO III

 

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 17. – El patrimonio de la Ciudad de las Mujeres, estará constituido por:

 

  1. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;
  2. Recursos que asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;

 

  • Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, las personas físicas y morales, para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;

 

  1. Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen Organismos Gubernamentales o No Gubernamentales nacionales o internacionales;

 

  1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;

 

  1. Donaciones, herencias, legados, subsidios, o cualquier otra aportación en numerario o especie que se hagan a su favor;

 

  • Las regalías y demás prestaciones que obtenga por patentes; y

 

  • Beneficios que obtenga de su patrimonio, así como de aportaciones que logre con motivo de su operación.

 

El Organismo administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.

 

Artículo 18.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Ciudad de las Mujeres y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA VIGILANCIA

 

 Artículo 19.- El órgano de vigilancia de la Ciudad de las Mujeres estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente de este, quien ejercerá las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley y su Reglamento y las demás que le señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

 

El Comisario Público asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 20.- El Comisario Público evaluará el desempeño general de la Ciudad de las Mujeres, referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido la Ciudad de las Mujeres. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la Ley y su Reglamento.

 

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la persona Titular de la Dirección General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.

 

En caso de que los integrantes de dichos Órganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

 

Artículo 21.- La Ciudad de las Mujeres, deberá contar con un Órgano Interno de Control que vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.

 

El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la Ciudad de las Mujeres y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.

 

La persona Titular del Órgano Interno de Control estará adscrita jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría.

 

Artículo 22.- El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.

 

Asimismo, deberá vigilar que la Ciudad de las Mujeres atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación para el cumplimiento de los objetivos.

 

CAPÍTULO V

 

DE LAS RELACIONES LABORALES

 

Artículo 23.- Las relaciones laborales entre la Ciudad de las Mujeres y su personal, se regirán por la legislación aplicable vigente.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD, GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO

 

 

Artículo 24.- La Ciudad de las Mujeres deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.

 

Artículo 25.- La Ciudad de las Mujeres deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 26.- La Ciudad de las Mujeres deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.

 

Artículo 27.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, la Ciudad de las Mujeres deberá depositar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro Público de Organismos Descentralizados correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.

 

CAPÍTULO VII

 

DE LA DESINCORPORACIÓN DE LA CIUDAD DE LAS MUJERES

 

 

Artículo 28.- La desincorporación de la Ciudad de las Mujeres, se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad en la materia.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedirá el Estatuto Orgánico de la Ciudad de las Mujeres y demás disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa días.

 

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

Cuarto. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en términos de lo que establece la Ley y su Reglamento.

 

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SIMON VARGAS AGUILAR

RÚBRICA


Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de enero de 2020

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