Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 30 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 52
Páginas: 59

Contenido:


Secretaría de medio ambiente y recursos naturales. Acuerdo por el que se emiten los lineamientos normativos para el funcionamiento de la red estatal de centros de verificación vehicular y/o unidades de verificación vehicular para el año 2020, primer semestre.

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED ESTATAL DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y/O UNIDADES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR PARA EL AÑO 2020, PRIMER SEMESTRE.

 

Ing. Benjamín Pilar Rico Moreno con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 párrafo vigésimo y 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; artículo 13 fracción VII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; artículos 1 fracciones I, II, V y XI, 2, 4 fracción II, 6 fracción XII, 10 fracción III, 184 y 187 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y Normas Oficiales Mexicanas, y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.- Que la emisión de los presentes Lineamientos se fundan en términos de lo que dispone el artículo 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5° párrafo vigésimo y 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; artículo 3, 13 fracción VII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; artículos 1 fracciones I, II, V, VII, 4, 6 fracción XII, del 135 al 145, del 183 al 189, 214, 221, 222, 225, 226 y 227, de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo; artículo 22 del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ecológicas.

 

SEGUNDO.- Que la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en su artículo 5° párrafo vigésimo, establece el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente adecuado para su bienestar, así como el deber de conservarlo. Por lo anterior se emitió la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, la cual dispone que el objeto de los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular es llevar a cabo la medición de las emisiones provenientes de los vehículos automotores en circulación con equipo autorizado, que dichas emisiones no excedan los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ecológicas respectivas.

 

TERCERO.- Que en la actualización del  Plan Estatal de Desarrollo,  establece las  directrices que tutelan  el cuidado  y la protección al ambiente en la Entidad, las cuales son una prioridad, en este orden de ideas la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, siendo la responsable de diseñar y operar las estrategias y acciones tendientes a controlar y en su caso mitigar los efectos adversos de la contaminación del aire y con el propósito esencial de regular las emisiones a la atmósfera que emiten los vehículos automotores, es que se expiden los Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular.

 

CUARTO.- Que las regiones de nuestro Estado, son muy diferentes unas de otras en aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales, pero la mayoría de ellas tiene algo en común: la contaminación provocada por la circulación de los vehículos automotores que representan un posible riesgo al ambiente y por lo tanto a las personas.

 

QUINTO.- Que el Gobierno del Estado de Hidalgo, atendiendo la problemática ambiental y de  salud pública que genera la circulación de los más de 681,636 vehículos registrados y circulando en la Entidad, opera el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Estado de Hidalgo,  como  una  Política Pública de carácter preventivo que contribuye a regular la contaminación del aire.

 

SEXTO.- Que la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), se constituyó mediante un Convenio de Coordinación firmado el 23 de agosto de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2013, con el objetivo de llevar a cabo la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la región, que se extiende al Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y los Estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala y que actualmente se incluyó a Querétaro. Entre sus actividades, incluirá la homologación de sistemas de verificación vehicular, así como la estandarización de equipos y rangos para decretar contingencias ambientales.

 

SÉPTIMO.- Que de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos; los centros autorizados y operados por particulares adquirieron la figura jurídica de Unidades de Verificación Vehicular acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., de acuerdo al manual de procedimientos de aplicación de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 para Unidades de Verificación (Organismos de Inspección) para los Centros de Verificación Vehicular del Estado de Hidalgo, establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

 

OCTAVO.- Que las medidas que se adoptaron a través de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM- EM-167-SEMARNAT-2016, y que se fortalecen a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, tienen como campo de aplicación la totalidad del territorio de los Estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala y la Ciudad de México, pues debido a su tamaño y cercanía geográfica, dichas entidades federativas comparten población, parque vehicular y actividades económicas que, entre otras consecuencias, ha propiciado la circulación continua y constante de vehículos que aportan emisiones que deterioran la calidad del aire y afectan a la población.

 

NOVENO.- Que de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se contempla un Gobierno digital, el que implica el uso de las Tecnologías de la Información, que apoyen una mejora en la gestión pública, en la implementación de nuevas herramientas de gestión, adquiriendo una relevancia como un instrumento que favorece el acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas, en el logro de un Gobierno honesto, moderno y cercano a la gente.

 

DÉCIMO.- Que bajo el Gobierno digital, se ha creado la Plataforma de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo denominada “Digitalizando Tus Trámites Nos Acercamos a Ti”, la cual tiene por objeto alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de servicios, transparentando en todo momento el proceso del trámite.

 

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED ESTATAL DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y/O UNIDADES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR PARA EL AÑO 2020, PRIMER SEMESTRE.

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

1.- Los presentes Lineamientos son reglamentarios del artículo 184 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, siendo de aplicación jurídica en el territorio del Estado de Hidalgo y obligatorios para los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular en la Entidad, quienes deberán apegarse a las normas contenidas en los Lineamientos.

 

2.- Las disposiciones de los presentes Lineamientos tienen por objeto determinar la autorización, vigilancia, sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones con los que debe de operar la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular en el Estado de Hidalgo, y en su caso las sanciones que se impongan derivado del incumplimiento de los mismos.

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIZACIONES

 

CAPÍTULO I

DE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES

 

3.- Atendiendo a las necesidades de cobertura en el Estado y considerando el incremento del parque vehicular, conforme a los requerimientos del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, se considerará la apertura de nuevos Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, a través de convocatoria pública, misma que será publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y en el Diario de mayor circulación Estatal, en donde se darán a conocer las bases a las que se sujetarán los interesados en obtener una Autorización para operar un Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular en la Entidad. En la convocatoria deberá considerarse para cada apertura la prestación de servicio a vehículos automotores a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo y diésel, es decir, dos líneas, una línea a gasolina, gas natural y gas licuado de petróleo y una línea a diésel, con equipos y aditamentos totalmente independientes y nuevos.

 

4.- Posteriormente a la publicación de la convocatoria los interesados deberán ingresar a la Plataforma Digital de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo denominada “Digitalizando tus tramites nos acercamos a ti” la siguiente documentación:

 

  1. Solicitud de autorización para operar un Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, dirigida al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, dicha solicitud deberá ser firmada por el Para el caso de ser persona moral, lo suscribirá la persona que tenga facultades de representación de acuerdo con su acta constitutiva, o algún otro instrumento notarial, conteniendo los siguientes datos:

 

  1. Nombre, denominación o razón social;
  2. Domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo;
  3. Correo electrónico; y
  4. Teléfono de contacto.

 

  1. En el caso de ser persona física, identificación oficial Para el caso de ser persona moral, el poder notarial de acuerdo con el acta constitutiva y la respectiva identificación oficial vigente de quien le represente;
  • Croquis de ubicación del predio seleccionado, donde se establezca de manera específica la distancia con respecto al Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular más cercana;
  1. Plano arquitectónico de 90 x 60 cm, en el que se refieran las áreas que integrarán el Centro de Verificación Vehicular y/o la Unidad de Verificación Vehicular, las cuales cumplirán con lo establecido en los presentes Lineamientos, especificando medidas del terreno y superficie total, la cual no podrá ser menor a 500 metros cuadrados, para albergar dos líneas de verificación una a gasolina y gas licuado de petróleo y otra a diésel de manera independiente;
  2. Fotografías a color de la ubicación del inmueble propuesto para instalar el Centro de Verificación Vehicular y/o la Unidad de Verificación Vehicular, con pie de foto en la que de manera clara se describa la imagen impresa;
  3. Escritura del inmueble en donde se ubicará el Centro de Verificación Vehicular y/o la Unidad de Verificación Vehicular, o en su caso, contrato de arrendamiento donde se especifique el uso como unidad de verificación vehicular;
  • Cédula de identificación fiscal (persona física con actividad empresarial o persona moral en su caso);
  • Escrito en el que proponga el nombre y cargo del personal que operará el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, para tal efecto observará lo establecido en los presentes Lineamientos, en lo que a personal se refiere; y
  1. Cubrir el pago de derechos correspondiente, para tal efecto exhibirá el recibo de pago y formato de pago F7 gestionado ante la Secretaría, por concepto de revisión y evaluación del trámite de solicitud para operar una nueva unidad de verificación vehicular. La erogación a la solicitud por revisión y evaluación en ningún caso será reembolsable.

 

El área técnica (Dirección de Emisiones Vehiculares) y jurídica (Dirección Jurídica), realizará la revisión, evaluación de la solicitud y documentos ingresados y se emitirá un acuerdo para informar al interesado el resultado. De ser aprobatorio se continuará el proceso.

 

5.- La solicitud y documentos serán remitidos a la Dirección Jurídica de esta Secretaría, quien acordará la recepción de la solicitud, y ordenará a la Dirección de Emisiones Vehiculares realice visita técnica la cual revisará, entre otros puntos, que el predio este ubicado a:

 

  1. 2 kilómetros mínimo de distancia de otro Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular estatal; y
  2. 200 metros mínimos de distancia de un taller mecánico.

 

Del resultado de la visita, la Dirección Jurídica emitirá el acuerdo respectivo en el que determinará la procedencia o no de la solicitud, por encontrarse apegada a lo establecido en los presentes Lineamientos

 

6.- De ser procedente la solicitud, se le dará un plazo, el cual no podrá exceder de 120 días naturales para la etapa de construcción que contará a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo, de no ser construido dentro del plazo señalado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo notificará la cancelación de la aprobación al interesado.

 

7.- Concluida la construcción del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, los interesados deberán ingresar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, la siguiente documentación cotejada, para continuar con el trámite:

 

  1. Factura o contrato de compra venta del total del equipo a nombre del Titular, el cual deberá ser nuevo de fábrica, especificando la garantía de origen y la vida útil del equipo. Éste deberá de ser adquirido con un proveedor que cumpla con el certificado de aprobación de modelo de los equipos emitido por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) y los requerimientos de la plataforma digital de verificación vehicular y software centralizado, y autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo;
  2. Comprobante de capacitación técnica del personal que operará en el Centro de Verificación Vehicular y/o en la Unidad de Verificación Vehicular, emitida por el proveedor del equipo;
  • Uso de suelo, emitido por el Municipio, exclusivamente por concepto de Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular;
  1. Licencia o placa de funcionamiento vigente, emitida por el Municipio, exclusivamente por concepto de Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular;
  2. Recibo o contrato telefónico vigente, de al menos dos líneas telefónicas, con domicilio del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular propuesto a nombre del Titular;
  3. Recibo y contrato vigente del servicio de internet para la plataforma digital de verificación vehicular. Tomando en cuenta que la velocidad de carga del internet con el que cuente la plataforma digital de verificación y el sistema de video deberá ser de por lo menos a 8 Mbps, pudiendo tener un servicio de internet adicional para servicios administrativos en caso de ser necesario, todos ellos a nombre del Titular del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular;
  • Contrato o último recibo de pago vigente de agua potable y alcantarillado, con domicilio del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular a nombre del Titular;
  • Contrato o último recibo de pago vigente de energía eléctrica, con domicilio del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular y a nombre del Titular;

Fotografías a color del establecimiento, donde se observe el cumplimiento a las especificaciones del manual de imagen interior y exterior que incluya fachada y sus colindancias, interior del inmueble, área de verificación, sala de espera, áreas verdes, oficina de servicios administrativos, sanitarios, acceso, salida, área de gases, otros de interés;

  1. Aprobación de modelo del módulo analizador de gases, expedido por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) en 2019; y
  2. Informe de calibración de los equipos expedido por laboratorio autorizado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA), tales como la estación meteorológica.

 

8.- Integrada la documentación la Dirección Jurídica solicitará a la Dirección de Emisiones Vehiculares realice la visita técnica o de supervisión a fin de verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior y demás disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, Programa de Verificación Vehicular vigente, Manual de Imagen interior y exterior y Normas Oficiales Mexicanas, así como que la instalación de los equipos y en general el establecimiento preste el servicio de verificación vehicular, cumpliendo con las especificaciones, medidas, áreas y zonas, referidas en el numeral 5 y  20 del presente instrumento, emitiendo ficha técnica para el acuerdo correspondiente, a cargo de la Dirección Jurídica.

 

  1. Dicho acuerdo establecerá el periodo para acreditarse como Unidad de Verificación Vehicular, la cual no excederá de un plazo de 60 días naturales. Para tal efecto, el interesado o titular actual de la autorización, exhibirá ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo al tercer día hábil siguiente la solicitud presentada ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA, A.C.), así como cronograma de trabajo, y una vez agotado dicho plazo, deberá presentar el comprobante que lo acredite como Unidad de Verificación Vehicular a efecto de que la misma resuelva conforme a derecho;

 

  1. Emitida la autorización para operar como Centro de Verificación Vehicular y antes de iniciar operaciones, el Titular exhibirá el comprobante de pago por concepto de autorización para operar un nuevo Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Derechos vigente, la Póliza de Fianza original con vigencia por el mismo periodo de la autorización, y en los términos del numeral 20 fracción VI de estos Lineamientos; este acto no podrá exceder de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución. De no cumplir en el término establecido, se procederá a la sanción administrativa correspondiente; y

 

  • La Autorización, tendrán una vigencia por tres años y se entregará exclusivamente al Titular o Representante Legal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular.

 

CAPÍTULO II

DE LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES

 

9.- La solicitud para la Renovación de la Autorización, para la operación de los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, deberá ser firmada únicamente por el Titular (sea persona física) o Representante Legal (sea persona moral), especificando el número de líneas y el servicio que está autorizado (doble cero, cero, uno y  dos),  ingresándola a través  de  la  Plataforma Digital de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo denominada “Digitalizando tus tramites nos acercamos a ti”, con 30 días naturales  previos  e  improrrogables  al  vencimiento  de  la  autorización  vigente, misma que será atendida de primera instancia por la Dirección Jurídica a efecto de valorar los documentos que deberá adjuntar a su solicitud, en formato pdf, jpg, jpeg, zip, rar, jasper y png, siendo los siguientes:

 

  1. Identificación oficial del Titular o Representante Legal en caso de ser persona moral;
  2. Autorización vigente;
  • Cédula de Identificación fiscal del Titular;
  1. Última Orden de servicio o constancia actualizada del respaldo técnico de la empresa, con la que opera el equipo analizador de gases. El mantenimiento a los equipos de verificación deberá ser por lo menos cada dos meses;
  2. Póliza de fianza vigente;
  3. Seguro de Responsabilidad vigente;
  • Licencia o dictamen de uso de suelo emitido por el Municipio;
  • Licencia o placa de funcionamiento vigente emitida por el Municipio correspondiente, donde se especifique que es, exclusivamente para el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular;
  1. Últimos recibos de pago o contrato telefónico vigentes, con domicilio del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular a nombre del Titular;
  2. Recibo y contrato de servicio de internet para la plataforma de verificación vehicular, deberá ser de por lo menos a 8 Mbps, pudiendo tener un servicio adicional de internet para servicios administrativos en caso de requerirlo, todos ellos a nombre del Titular del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular;
  3. Último recibo de pago vigente del Servicio de Agua potable y alcantarillado, o en su caso, de adquisición de agua a través de pipas con domicilio del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular;
  • Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) e INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), de todos los trabajadores registrados en su Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular;
  • Constancias de capacitación del personal operativo otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo y Proveedor del equipo;
  • Autorización y último sello de revisión de la bitácora, sin observaciones, conforme al punto 3, “Aspectos Administrativos” del numeral 20 fracción III del presente Instrumento;
  1. Plano arquitectónico del inmueble, firmado por el profesionista que lo realizó, donde se asiente la superficie total del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad, el cual no podrá tener una superficie menor a 500 metros cuadrados;
  • Escritura del inmueble donde se ubica el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular o en su caso el contrato de arrendamiento o compraventa vigente con las formalidades de ley;
  • Factura o contrato de compraventa del equipo analizador de gases, el cual deberá contar con la garantía de origen;
  • Escrito en el que se especifique el personal que opera en el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular;
  • Acreditación como Unidad de Verificación Vehicular ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA, A.C.), de acuerdo a lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014; y
  1. Informe de la calibración dinámica del o los dinamómetros. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, establecerá los requerimientos adicionales.

 

Una vez que se haya cumplido con los documentos anteriormente listados, deberá aprobar la visita técnica de verificación, solicitada por la Dirección Jurídica a la Dirección de Emisiones Vehiculares, a fin de que sea ordenada y realizada por personal adscrito a su Dirección, cuyo objetivo es corroborar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, los presentes Lineamientos, Programa de Verificación Vehicular Obligatorio y Manual de Imagen Institucional, ambos vigentes .

 

En caso de que el Titular del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular sea persona moral, se deberá adjuntar copia cotejada de los documentos siguientes:

 

  1. Acta Constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.
  2. Poder Notarial donde se acredite la personalidad del Representante Legal, en caso de no estar asentado en el acta constitutiva.

 

10.- Por solicitud de renovación de autorización extemporánea se aplicará multa de dos unidades de medida de actualización por cada día hábil de retraso conforme a la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo vigente, dicha solicitud será presentada por única ocasión y no podrá exceder de 15 días naturales posteriores a la fecha de vencimiento, sin embargo, dentro del plazo otorgado para poder solicitar la renovación de autorización extemporánea, no podrá prestar servicio de verificación a razón de que la autorización otorgada se encuentra vencida, y en caso de no solicitar la renovación de autorización extemporánea dentro del límite estipulado, se apegará a lo establecido en el numeral 21 de los presentes Lineamientos.

 

11.- No se dará trámite a la Renovación de Autorización, en caso de que el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, incumpla con algún requerimiento, o tenga un procedimiento administrativo y/o judicial abierto en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, en otra Instancia o Dependencia.

 

12.- La Renovación de la Autorización comprenderá, exclusivamente las líneas que sí se mantuvieron en operación. Las líneas que no operaron durante la vigencia, serán cerradas y dadas de baja de manera definitiva en el registro de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo y el Titular del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, contará con un plazo de 30 días hábiles contados a partir de recibida la nueva renovación de la autorización, para desmantelar la o las líneas que no se autorizaron, de ser omiso a esta disposición el Titular se hará acreedor a un acta administrativa por desacato.

 

13.- De ser procedente la Renovación de la Autorización para la operación del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, emitirá la resolución conducente y lo hará del conocimiento exclusivamente al Titular o Representante Legal. Previa notificación de la Renovación de la Autorización, el Titular deberá pagar la cantidad que establece la Ley Estatal de Derechos vigente, y posteriormente, exhibir en original ante esta Secretaría el pago referido.

 

La Autorización de Renovación, tendrán una vigencia por tres años y se entregará exclusivamente al Titular o Representante Legal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular.

 

TÍTULO TERCERO

DE LAS MODIFICACIONES A LA AUTORIZACIÓN

 

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN DE NUEVAS DE LÍNEAS.

 

14.- El Titular del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, interesado en obtener Autorización para operar una o más líneas, lo solicitará a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo por escrito, firmado por el Titular y/o Representante Legal, de la cual conocerá como primera instancia la Dirección Jurídica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, y a fin de valorar la solicitud deberá adjuntar la documentación en copia cotejada o en original dependiendo a la naturaleza del mismo lo siguiente:

 

  1. Promesa de compraventa o cotización del equipo por parte de proveedor autorizado con fecha de emisión no mayor a 30 días previos a la presentación de la solicitud, que tendrá que ser nuevo, y con aprobación de modelo por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) tales como: analizador de gases, OBD, opacímetro y dinamómetro; y

 

  1. Plano arquitectónico de 90 cm por 60 cm de las instalaciones del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular actualizado, a escala y con acotaciones, acreditado con firma y cédula del profesionista que lo elaboró, en el que se observe que el inmueble donde se encuentra operando la Unidad de Verificación Vehicular, cuente con la superficie para prestar el servicio con una línea adicional o más, identificando el área donde se pretende instalar la nueva línea o líneas, según escrito de solicitud, por lo que deberá destinar 60m2 más por cada línea nueva, sin sacrificar los espacios destinados para área verde y vehículos en espera. No deberá el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular tener vehículos en espera fuera de sus instalaciones, invadiendo u obstaculizando las vialidades, motivo por el cual deberá arrendar un estacionamiento o predio que permita a los automovilistas y vehículos estar en espera de su turno para realizar la verificación.

 

Además de lo anterior deberá aprobar la visita técnica de verificación o visita de supervisión, ordenada y realizada por personal técnico adscrito a la Dirección de Emisiones Vehiculares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, para corroborar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, los presentes Lineamientos, Programa de Verificación Vehicular Obligatorio y Manual de Imagen Institucional, la cual será solicitada por la Dirección Jurídica mediante el acuerdo correspondiente.

 

Hecho lo anterior, se emitirá resolución por parte de la Dirección Jurídica en la que se otorgará o no la autorización; de ser procedente, se otorgará la autorización que en derecho corresponda modificando única y exclusivamente la línea que ha sido autorizada; debiendo pagar la cantidad establecida en la Ley Estatal de Derechos vigente por tal concepto.

 

Una vez autorizada la nueva línea o líneas de verificación vehicular, el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, cuenta con treinta días hábiles (tomando en cuenta que se tiene que acreditar ante la Entidad Mexicana de Acreditación EMA y aprobar ante PROFEPA) para iniciar operaciones en la o las nuevas líneas, de lo contrario será revocada la autorización de la línea que no se encuentre operando.

 

No es procedente la separación de línea dual (gasolina y gas licuado de petróleo – diésel) instalada o en operación, ni la baja de un servicio que corresponda a una línea dual, debido a que ésta comprende únicamente una línea autorizada, en todo caso deberá darse de baja la línea completa, así mismo no se autorizarán líneas duales.

 

15.- En caso de baja de línea, el titular o representante legal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberá ingresar mediante escrito firmado, la justificación de la razón de su solicitud, mediante la cual posterior a la evaluación técnica y jurídica se emitirá el documento correspondiente, respetando la vigencia del periodo que va corriendo como del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular.

 

CAPÍTULO II

CAMBIO DE TITULARIDAD

 

16.- Para cambio de titularidad de la Autorización del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, el Titular deberá estar al corriente con sus obligaciones ante la Dirección General de Administración y Gestión Pública, no tener pendiente de cumplir requerimiento o sanción, así como no contar con un procedimiento administrativo y/o judicial abierto en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo u otra Autoridad; su solicitud podrá ser otorgada o negada de acuerdo a la evaluación técnica, administrativa y legal correspondiente.

 

La solicitud será presentada por el Titular del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, a través de la Plataforma Digital de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo “Digitalizando tus tramites nos acercamos a ti”, siendo atendida de primera instancia por la Dirección Jurídica a efecto de valorar los documentos que deberá adjuntar a su solicitud, en formato pdf, jpg, jpeg, zip, rar, jasper y png, siendo los siguientes:

 

  1. Identificación del que pretenda ser el nuevo Titular, el cual no deberá estar vinculado a la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular o ser Titular;
  2. Cédula de Identificación Fiscal de la persona física o moral que se pretenda sea el nuevo Titular; y
  • Escrito en el que la persona física o moral se compromete al cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, Lineamientos Normativos y Programa de Verificación Vehicular Obligatorio en original o copia cotejada según corresponda.

 

Una vez ingresada su solicitud se acordará su recepción por parte de la Dirección Jurídica, quien solicitará los respectivos informes a fin de llevar a cabo la evaluación  técnica por parte de la Dirección de Emisiones Vehiculares y en caso de ser procedente se emitirá una Carta de Visto Bueno y la evaluación administrativa la cual estará a cargo de la Dirección General de Administración y Gestión Pública, emitido el resultado la Dirección Jurídica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, en concordancia con lo anterior expedirá Carta de Visto Bueno, y con posterioridad los interesados, deberán realizar la cesión de derechos correspondiente ante fedatario público, mediante Instrumento Notarial respectivo.

 

Cumplida la cesión de derechos ante Notario Público, ingresará a través  de  la  Plataforma Digital de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo  “Digitalizando tus tramites nos acercamos a ti” el Instrumento Notarial, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación de la Carta de visto bueno, para que se emita la Resolución y se expida la Autorización correspondiente a nombre del nuevo Titular, previo pago establecido en la Ley Estatal de Derechos vigente. La vigencia de la Autorización con el nuevo titular quedará sin cambios respecto a la originalmente otorgada.

 

CAPÍTULO III

CAMBIO DE DOMICILIO

 

17.- Cuando el Titular pretenda cambiar de domicilio el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberá solicitarlo a través de la Plataforma Digital de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo “Digitalizando tus tramites nos acercamos a ti”, siendo atendida de primera instancia por la Dirección Jurídica a efecto de valorar los documentos que deberá adjuntar a su solicitud, en formato pdf, jpg, jpeg, zip, rar, jasper y png siendo los siguientes:

 

  1. Croquis de ubicación del predio seleccionado, donde se establezca de manera específica la distancia con respecto al Centro de Verificación Vehicular y/o la Unidad de Verificación Vehicular más cercano, debiendo ser no menor a dos kilómetros de distancia. Las anteriores autorizaciones otorgadas y operando se respetarán aun teniendo menos kilómetros de distancia la una de la otra; y

 

  1. Plano arquitectónico, en el que se refieran las áreas que integrarán el Centro de Verificación Vehicular y/o la Unidad de Verificación Vehicular, las cuales cumplirán con lo establecido en los presentes Lineamientos, especificando medidas del terreno y superficie total, la cual no podrá ser menor a 500 metros cuadrados, para albergar las líneas de verificación que previamente han sido autorizadas por esta Secretaría.

 

La Dirección Jurídica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, acordará la recepción de la petición y solicitará a la Dirección de Emisiones Vehiculares ordene y realice la visita técnica, la cual se deberá llevar a cabo de acuerdo al numeral 5 de los presentes Lineamientos.

 

Tomando en cuenta que esta Secretaría, realizará la evaluación correspondiente en torno a la viabilidad del cambio de domicilio, en razón al parque vehicular existente y de los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular que se encuentren autorizados y operando en el Municipio correspondiente. Por lo tanto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo se reserva el derecho de otorgar el cambio o negarlo.

 

En caso de resultar viable el predio propuesto para la instalación del nuevo Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, mediante acuerdo emitido por la Dirección Jurídica se autorizará la construcción del mismo, cumpliendo con los requisitos establecidos para operar el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, señalados en el numeral 20, la construcción del inmueble para reubicar el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, no podrá exceder de un término de 120 días naturales a partir de la notificación del acuerdo por el que se autorice, en caso de no ser construido dentro del plazo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, notificará la cancelación del trámite al interesado, y ordenará la continuación de la prestación del servicio en el domicilio reconocido.

 

18.- Concluida la construcción del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular en el nuevo domicilio, el Titular o Representante Legal, deberá ingresar a la Plataforma Digital de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo “Digitalizando tus tramites nos acercamos a ti”, la documentación señalada en el numeral 7 de estos lineamientos, previo al acuerdo dictado por la Dirección Jurídica de la Secretaría.

 

19.- Integrada la documentación, y realizada la visita de inspección por el personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, al lugar propuesto para validar el cumplimiento y de aprobarse, se emitirá resolución que otorgue el cambio de domicilio y ordene la emisión de la Autorización al Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, respetándose los datos con los que cuenta la autorización original, salvo lo autorizado en el trámite de cambio de domicilio, misma que será entregada una vez cubierto el pago de los derechos, conforme lo establecido en la Ley Estatal de Derechos vigente.

 

TÍTULO CUARTO

OPERACIÓN DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y/O UNIDADES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

 

CAPÍTULO I

REQUISITOS PARA OPERAR

 

20.- Los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, en operación y los de nueva apertura, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. EQUIPO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR.- Contar con equipos analizadores de gases de prueba dinámica, sistema OBD y prueba estática, así como prueba de opacidad, de acuerdo a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya, NOM-045-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya y NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya, dispuesto para operar con el software único y centralizado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, ajustándose a las especificaciones establecidas por la misma y con las cuales funcionará la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular.

En caso de no operar de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas se suspenderá la operación del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, hasta en tanto cuente con el equipo necesario para operar de acuerdo a la Normatividad vigente y de ser reincidente en dicha conducta al Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular será sujeto al procedimiento de revocación de la autorización, previo al acuerdo correspondiente.

 

En caso de modificaciones al software, éstas las realizará la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo. Los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular operarán con las versiones de software autorizados.

 

Los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, se obligan a dar mantenimiento permanente de su equipo e instalaciones, y a cubrir los costos que impliquen las actualizaciones, mediante contrato de mantenimiento preventivo correctivo con la empresa proveedora del equipo, contrato que habrá de detallar los servicios de proveeduría y los equipos, accesorios o aditamentos que atenderá; el contrato detallado lo exhibirá a la Secretaría en los primeros treinta días del inicio del semestre.

 

El mantenimiento a los equipos de verificación, deberá ser por lo menos cada dos meses, acreditándolo con la hoja de servicio de proveedor autorizado, de no contar con la hoja de servicio durante una visita de supervisión, se hará acreedor al cierre de líneas por 15 días, así como la suspensión de la venta de papelería hasta en tanto no presente su hoja de mantenimiento preventivo ante esta Secretaría.

 

  1. INFRAESTRUCTURA. – El Centro de Verificación Vehicular y/o la Unidad de Verificación Vehicular, deberá establecerse para su funcionamiento y operación como mínimo en una superficie de 500 m2, exclusivamente para la prestación del servicio de verificación vehicular. El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberá estar total y obligadamente delimitada con barda perimetral, de block y cemento con aplanados, de una altura mínima de dos metros.

 

Así mismo contará de forma exclusiva y permanente con los servicios públicos de agua potable y alcantarillado o servicio de pipas; energía eléctrica; líneas telefónicas e internet funcionando; portones para acceso y salida con un ancho de 4 a 5 metros exclusivamente del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, los cuales serán independientes (acceso y salida).

 

  1. ÁREA DE VERIFICACIÓN. – Deberá medir como mínimo 40 m2por línea de verificación, con el propósito de garantizar el acceso y salida de vehículos en forma fluida, evitando de este modo problemas de vialidad.

 

El área de verificación deberá delimitarse con línea perimetral color amarillo, esta área no deberá tener objetos, vehículos o ningún otro elemento que obstaculice la visibilidad del proceso, el incumplimiento a esta disposición se sancionará con cierre de líneas por cinco días hábiles, en caso de ser reincidente se documentará levantando acta administrativa correspondiente.

 

Es este el lugar exclusivo en el que estará colocado el vehículo para ser sometido a la inspección visual, prueba de OBD, prueba dinámica, prueba estática o prueba de opacidad, según corresponda.

 

Deberá estar techada, con iluminación natural y artificial suficiente, ventilación adecuada e instalaciones eléctricas que cumplan la normativa de aplicación y permitan el correcto funcionamiento del equipo, el incumplimiento a esta disposición se sancionará con cierre de líneas hasta que cumpla con las condiciones.

 

Contar con piso de concreto hidráulico para la adecuada circulación de vehículos, tanto en el acceso de entrada y de salida, como en el área de verificación, el área restante del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación deberá estar cubierta de pasto y contar con un mantenimiento permanente.

 

El gabinete que contiene el sistema analizador de gases deberá estar herméticamente cerrado y únicamente abrirá el proveedor autorizado en el caso de mantenimiento preventivo o correctivo.

 

En caso de que la Plataforma Digital de Verificación Vehicular, reporte que el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular presenta apertura de gabinete de microbanca, sin motivo o sin informar con cinco días hábiles previos sobre su mantenimiento a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, no procederá la reapertura de la línea hasta en tanto el Titular o Representante Legal, documente por escrito, el motivo de la apertura del gabinete, debiendo anexar la orden de servicio expedida por el proveedor autorizado, detallando el motivo y resultado del servicio.

 

De no acreditar el motivo de la apertura del gabinete se le suspenderá la venta de papelería oficial por treinta días naturales. La reincidencia de esta conducta motivará a la aplicación de una sanción al proveedor autorizado por 5000 (cinco mil) unidades de medida y actualización, y al Titular o Representante legal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, se le impondrá una sanción de 1000 (mil) unidades de medida y actualización.

 

  1. ÁREA ADMINISTRATIVA. – El Centro de Verificación Vehicular y/o la Unidad de Verificación Vehicular, deberá contar con oficinas administrativas construidas con muros y aplanados y techo de concreto, para el manejo y resguardo de la documentación oficial del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio.

 

  1. ÁREA DE ESPERA. – Superficie totalmente cubierta contra la intemperie, con muro de block y aplanado, y techo de concreto, en uno de sus cuatro lados podrá tener ventana o ventanal con vista al área de verificación, con los suficientes sillones para que los usuarios del servicio aguarden cómodamente y con seguridad, protegidos contra cualquier incidente en la estación de prueba (dinamómetro).

 

  1. ÁREA – La superficie del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, que no está recubierta de concreto hidráulico por no ser utilizada para el tránsito de los vehículos (acceso, salida, área de verificación vehicular), deberá ser recubierta de pasto y contar con mantenimiento permanente. La superficie mínima que deberá ser destinada para área verde es el 10 por ciento del total de la superficie del suelo del predio, para lo cual utilizará únicamente especies naturales. No se admite como área verde plantas en macetas o macetones o plantas colgantes.

 

  1. INSTALACIONES SANITARIAS. – Contar con servicios sanitarios construidos con muros de block, aplanados y techo de concreto exclusivos para el personal de la unidad y otros independientes para el público usuario (sanitarios para hombres y mujeres) debidamente aseados, equipados y funcionando, con puertas y accesorios (taza, lavabo, otro) en excelente estado y con servicio de agua permanente.

 

  1. SERVICIO TELEFÓNICO Y DE INTERNET. – Deberá contar con una línea telefónica y un servicio de internet exclusivo para la plataforma digital de verificación vehicular. La velocidad de carga del internet con el que cuente la plataforma digital de verificación y el sistema de video deberá ser de por lo menos a 10 Mbps, pudiendo tener un servicio adicional de internet para servicios administrativos en caso de requerirlo, todos ellos a nombre del Titular del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación

 

Contar con una dirección exclusiva de correo electrónico del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular. No se admiten correos particulares del personal operativo.

 

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, podrá solicitar la ampliación en la velocidad de la transmisión de datos del servicio de internet, de acuerdo a las necesidades técnicas y administrativas. Este servicio será exclusivo para la transmisión de datos y monitoreo en tiempo real, evitando la conexión a la red de otros dispositivos que saturen el ancho de banda. El servicio de internet adicional será para uso administrativo y/o el sistema de facturación electrónica.

 

  1. SISTEMA DE MONITOREO EN TIEMPO REAL. – El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberá contar con equipo electrónico en operación permanente para visualizar las líneas (cámaras), con un servidor para respaldo de la información y transmisión al servidor central de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, de acuerdo a las especificaciones técnicas y equipos establecidos por ésta.

 

También deberá contar con equipo de monitoreo en tiempo real, dentro de un gabinete que será abierto y manipulado única y exclusivamente por personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

 

  1. La imagen interior y exterior de la Unidad de Verificación Vehicular, deberá ajustarse al Manual de Imagen institucional, que para tal efecto expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, en colores, tonalidades, tipo y tamaño de letra, distribución de palabras, logotipos y en leyendas. La información deberá ser rotulada en las paredes del interior de los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, no se admite el uso de lonas o vinilonas u otro material para plasmar la información.

 

Los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, deberán rotular a la vista del público la dirección electrónica medio.ambiente@hidalgo.gob.mx para recibir las quejas y sugerencias de los usuarios, a fin de tomar las medidas pertinentes para optimizar el servicio.

 

Las unidades de verificación vehicular, deberán rotular a la vista del público la leyenda “SE INVITA A LOS USUARIOS A REVISAR CON DETALLE LOS DATOS REGISTRADOS EN EL CERTIFICADO QUE RECIBEN AL TÉRMINO DE LA VERIFICACIÓN”.

 

Las unidades de verificación vehicular, deberán rotular a la vista del público el listado de documentos necesarios para realizar la verificación vehicular. Asimismo, la Unidad requerirá al usuario previo a que se retire del establecimiento, que firme de conformidad que sus datos plasmados en el certificado de verificación que obtuvo son correctos; el nombre y firma de conformidad serán colocados al reverso del tanto del certificado de verificación que corresponde a la Unidad.

 

El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, que no cuenten con las señalizaciones antes descritas, se harán acreedores a una sanción de 10 unidades de medida y actualización, sanción que se duplicará en el caso de continuar omitiendo el cumplimiento.

 

 

  • ASPECTOS ADMINISTRATIVOS. – Los documentos dirigidos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, serán únicamente firmados por el Titular o Representante Legal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, aquellos que no cumplan con esta especificación no se les dará trámite alguno y se les tendrá como no admitidos, pudiendo generar las sanciones correspondientes por el retraso de la información.

 

El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, contará con un registro diario de la operación por cada línea de servicio e incidentes presentados en el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad, los cuales deberán ser anotados en la Bitácora de Operación y Mantenimiento.

 

Deberán iniciar el año 2020 con una bitácora nueva la cual deberán ingresar a la Plataforma Digital de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo “Digitalizando tus tramites nos acercamos a ti”, en los primeros 05 días hábiles de enero para el trámite de autorización.

 

Este cuaderno deberá presentarse empastado, foliado desde cien hasta doscientas fojas, con carátula de presentación en pasta color negro, con letras mayúsculas en color gris, que deberá contar con los siguientes datos: número del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad y número de línea de verificación; en la contraportada deberá contar con datos generales del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular (nombre del titular, domicilio, número de teléfono, número de línea de verificación, marca y modelo del analizador de gases); y deberá de contener los siguientes campos de manera impresa:

 

  1. Fecha de operación;
  2. Folios adquiridos por tipo y numeración que comprende;
  3. Total de Vehículos verificados por tipo de holograma;
  4. Placas;
  5. Vehículos sancionados con folio y monto;
  6. Vehículos rechazados por tipo de verificación, modelo y motivo; y
  7. Número de folio cancelado y motivo del mismo.

 

Una vez dado cumplimiento a lo anterior será autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, debiéndose presentar periódicamente para su revisión ante el módulo que disponga la Dirección de Emisiones Vehiculares, la cual examinará que se utilicen todas las líneas y hojas útiles y se realicen los registros exclusivamente con tinta color azul; no se aceptarán bitácoras con hojas sin foliar, pegadas, engargoladas o sobrepuestas; registros con tachaduras y/o enmendaduras (quitar, arreglar o corregir algún defecto o tacha de escritura), con corrector; el registro será diariamente conforme se realicen las verificaciones, calibraciones o sucesos, lo que será corroborado al momento de realizar una visita de supervisión o visita técnica, en caso de incumplimiento se ordenará la suspensión de la venta de papelería por quince días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación, lo anterior de manera independiente a la valoración que realice la Dirección de Emisiones Vehiculares sobre la existencia de un daño mayor.

 

Para hacer uso de la bitácora deberá contener:

Documento de Autorización, el cual es expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo a través de la Plataforma Digital de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo “Digitalizando tus tramites nos acercamos a ti”, que incluirá la fecha de inicio de operación, datos generales de la línea y el número del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, el cual estará adherido a la contraportada de la bitácora.

 

En la Bitácora se registrará:

 

  1. Fecha de operación;
  2. Folios adquiridos por tipo y numeración que comprende;
  3. Total de Vehículos verificados por tipo de holograma;
  4. Placas;
  5. Vehículos sancionados con folio y monto;
  6. Vehículos rechazados por tipo de verificación, modelo y motivo;
  7. Número de folio cancelado y motivo del mismo, además remitir el certificado con el holograma correspondiente;
  8. Ingreso de sanciones por periodos semanales (número de folios y depósito bancario);
  9. Balance mensual de lo solicitado en los puntos anteriores;
  10. Registrar fallas en el equipo, fecha de auditoría, mantenimiento y proveedor responsable;
  11. Registro de suspensión de actividades y motivo;
  12. Registrar visitas de verificación, medidas recomendadas y ejecutadas; y
  13. Registrar el folio de boleta en caso de que el vehículo haya sido amonestado a través de los Operativos “Aire Limpio”.

 

En caso de falla en el equipo de verificación vehicular o de sus componentes, el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberá registrarlo en la bitácora de operación y mantenimiento, notificando inmediatamente por oficio la falla presentada a través de la Unidad Central de Correspondencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo. Una vez realizado el servicio correctivo por parte de la empresa proveedora del equipo, deberá ingresar oficio anexando copia de la orden de servicio a la Secretaría, exhibiendo la documentación que sea necesaria para acreditar la compostura de la falla y que se encuentra en condiciones de reactivar sus operaciones. No se admiten servicios de mantenimiento preventivo correctivo al equipo de verificación vehicular o sus componentes por parte de empresas no autorizadas ni por parte del personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular.

 

  1. PERMISOS, LICENCIAS Y NOTIFICACIONES. – Es obligación del Titular del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular contar con la licencia o dictamen de uso de suelo, licencia o placa de funcionamiento exclusivamente como Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, recibo de sus pagos de agua potable y alcantarillado o compra de agua de pipa, recibo de sus pagos de energía eléctrica, telefonía y servicio de internet, todos ellos vigentes.

 

Presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo la acreditación como Unidad de Verificación Vehicular ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA, A.C.), de acuerdo a lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014.

 

Exhibir el informe de la calibración dinámica del o los dinamómetros ante la Dirección de Emisiones Vehiculares, ingresado mediante oficio por la Unidad Central de Correspondencia. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, establecerá los requerimientos adicionales.

 

En caso de no presentar alguno de los documentos mencionados en los párrafos anteriores en la visita técnica de verificación, visita de supervisión, visita de revisión documental o al momento de ser requeridos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, se suspenderá la operación de la o las líneas autorizadas hasta en tanto se ingrese mediante oficio el documento que corresponda para subsanar la observación.

 

  1. PERSONAL. – Contar con un organigrama operativo, que contenga los nombres, fotografías y puesto de las personas que prestan sus servicios en el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, impreso en color, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

 

El Titular o Representante Legal, vigilará que el personal propuesto no se encuentre adscrito o sugerido para su adscripción a otro Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular o bien no se encuentre asignado a otro puesto o cargo dentro del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, en cuyo caso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, le requerirá para que nombre a otra persona. El organigrama estará a la vista del público usuario y a la disposición del personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

 

El personal que labora en el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular y que está referido en el organigrama operativo estará conformado de la siguiente manera, incluido en este el Titular del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular:

 

  1. Representante Legal. – Persona que acreditará el mandato otorgado a su favor mediante el instrumento notarial correspondiente, teniendo en esos términos la representación legal del Titular, con el objeto de atender las diligencias y actos jurídicos y/o administrativos con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo o su órgano desconcentrado;

 

  1. Responsable Técnico: Será propuesto por el Titular y/o Representante Legal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, para ser evaluado y autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Las funciones a realizar son las planteadas en el Manual de Procedimientos de aplicación de la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 para Hidalgo, siendo esta la persona responsable de que la operación del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, se realice en estricto apego al Programa de Verificación Vehicular Obligatorio vigente y funcione de conformidad con la normatividad aplicable, podrá ser la persona que atienda las visitas técnicas, de supervisión o de revisión documental en ausencia del Titular o Representante legal, siempre y cuando cuente con el documento que lo faculte, expedido por el titular e ingresado a esta Secretaría;

 

  1. Técnico verificador: Deberá contar con las constancias (expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo y la empresa proveedora del equipo), que acrediten que cuenta con la capacidad técnica necesaria para operar el equipo y los conocimientos mínimos sobre el programa de verificación y aprobar las evaluaciones que se le apliquen;

 

Contar con conocimientos básicos de mecánica automotriz para poder detectar las fallas mecánicas de la unidad a verificar, y llevar a cabo el procedimiento de verificación vehicular con estricto apego a la normatividad vigente, es decir, que el vehículo cuyas características refiere la tarjeta de circulación se encuentre presente en las pruebas de verificación y sea al vehículo al cual le aplique todas y cada una de las pruebas que correspondan, siendo la información veraz la que se suba al sistema, así como supervisar la documentación del usuario y orientarlo sobre los objetivos del programa.

 

Las funciones a realizar por el personal, serán además las planteadas en el Manual de Procedimientos de aplicación de la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 para Hidalgo, mismo que fue publicado en la página de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. http://www.ema.org.mx/portal_v3/, en acuerdo a la fecha de emisión y entrada en vigor el día 02 de octubre de 2017, bajo motivo de revisión DOCTO No. MP-HE022-00 a fin de adquirir la figura jurídica de Unidades de Verificación Vehicular;

 

  1. Secretaria(o): Quien tendrá los conocimientos necesarios sobre el funcionamiento de sistemas automatizados para el correcto manejo de los certificados oficiales, así como la elaboración de la documentación necesaria y el control del archivo; y

 

  1. Auxiliar Administrativo: Quien tendrá los conocimientos necesarios para la emisión de facturas electrónicas, realizará el llenado de la bitácora y la elaboración de los informes correspondientes, así como apoyar en las actividades establecidas para el adecuado funcionamiento del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, de acuerdo al Manual de Procedimientos de aplicación de la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 para Hidalgo.

 

Todo el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular para su operación en todo momento deberá funcionar por lo menos con el personal descrito en el numeral anterior a excepción del Representante Legal, tomando en cuenta que por cada línea de verificación deberá contar con un Técnico Verificador.

 

En el caso de que el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, cuente con personal administrativo y operativo cuyas funciones no se encuentren descritas en este apartado, el titular deberá darlo a conocer a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo de manera inmediata, informando sobre las funciones específicas que desarrollarán, así como la ubicación en el organigrama, de no informarlo, las personas no podrán permanecer en la Unidad de Verificación Vehicular.

 

Todo el personal que labore en el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberá contar con credencial vigente (gafete), debidamente sellada y firmada, por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como por el titular y/o el Representante Legal de la Unidad, el cual es solicitado por medio de la Plataforma Digital de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo “Digitalizando tus tramites nos acercamos a ti”.

 

El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberá cubrir a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, el pago enunciado en la Ley Estatal de Derechos vigente, por la emisión de gafetes.

 

En caso de requerir gafete para nuevo personal o cambio de puesto del personal que labora en el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, se realizará el trámite a través de la Plataforma Digital de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo “Digitalizando tus tramites nos acercamos a ti”, aunado a ello asistirá a la Secretaría a capacitación, misma que se encuentra sujeta a evaluación, por lo que para ser procedente tendrá que obtener resultados aprobatorios.

 

Una vez que se tiene el gafete deberá notificar mediante correo electrónico a la dirección fuentes.moviles@hidalgo.gob.mx para dar de alta en el sistema al nuevo usuario y registrar su acceso mediante huella digital.

 

El acceso al sistema es total responsabilidad del Titular o Representante legal de la Unidad de Verificación Vehicular.

 

En caso de baja de personal, se deberá realizar el trámite a través de la Plataforma Digital de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo “Digitalizando tus tramites nos acercamos a ti”. Si la baja del personal se dio por incumplimiento a los presentes Lineamientos, o deriva de una queja comprobada, el Titular o Representante legal (R.L) del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, lo hará del conocimiento a la Secretaría a fin de que dicha persona no sea dada de alta en ninguno de los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular que conforman la Red Estatal.

 

De suscitarse el extravío de la credencial (gafete), el Titular y/o el Representante Legal de la Unidad, levantará un acta de hechos por este motivo ante la Dirección Jurídica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, formalizando su petición a través del escrito correspondiente.

 

Si como resultado de la visita técnica de verificación, visita de supervisión o visita de revisión documental, se encontrara que la Unidad de Verificación Vehicular, opera con personal no autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo o sin el número mínimo de personal requerido para su operación, se procederá a hacer constar los hechos en el acta de la visita correspondiente, la cual servirá para motivar la imposición de la sanción consistente en la suspensión de la venta de papelería a la Unidad de Verificación Vehicular por el término de 15 días naturales, independientemente de que se ordenen las diligencias necesarias para poder identificar si existe un detrimento al erario público y aplicar la sanción correspondiente. Transcurrido este plazo y de no informar sobre el alta del personal faltante, la sanción se ampliará hasta por el doble de tiempo establecido.

 

Con referencia a los Titulares o Representantes Legales de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, que cuenten con más de un Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, por ningún motivo podrá rotar personal de un Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular a otro y utilizar a una misma persona para dos encargos dentro del mismo, a excepción del Titular quien podrá tener el carácter de sustituto únicamente por el tiempo que se establece en el Manual de Procedimientos de aplicación de la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 para Hidalgo.

 

Por lo que de encontrarse físicamente personal adscrito a una u otro Centro de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, le será impuesta la sanción consistente en la suspensión de la venta de papelería al Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular correspondiente, donde se encontró al trabajador, por el término de treinta días naturales, independientemente de que se ordenen las diligencias necesarias para poder identificar si existe un detrimento al erario público y aplicar la sanción correspondiente.

 

Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) e INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), de todos los trabajadores registrados en su Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular.

 

  1. GARANTÍA.- El Centro de Verificación Vehicular y/o la Unidad de Verificación Vehicular, deberá contar con una fianza emitida expresamente a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, como beneficiaria en donde se garantice por parte del Titular del Centro de Verificación Vehicular y/o la Unidad de Verificación Vehicular el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como las obligaciones establecidas en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y los Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, amparando la cantidad de $200.000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.). El periodo de vigencia de la fianza deberá ser igual al periodo de vigencia de la Autorización para prestar el servicio de verificación vehicular.

 

La póliza de fianza de cumplimiento deberá contener el siguiente texto:

 

“Garantizar a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como las obligaciones señaladas en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y los Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, lo que incluye el buen uso y resguardo de los certificados, hologramas, folios de multa, incluyendo el equipo de cómputo y video proporcionado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que pudieran ser objeto de extravío culposo, destrucción indebida o deterioro imprudencial, así como la correcta aplicación de las tarifas oficiales establecidas en el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio. Esta fianza está vigente del día_____del mes de ________del año _____ al día ________ del mes _________ del año ______.”

 

Deberá ser entregada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, dentro del término de 20 días naturales siguientes a la notificación de la autorización. La entrega extemporánea de la Póliza de Fianza será sancionada con 20 unidades de medida y actualización por día de retraso conforme lo establece la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo vigente.

 

De no presentar la Póliza de Garantía en los términos establecidos en los párrafos anteriores, se hará acreedor a la sanción de cierre de líneas por treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrega recepción de la Póliza.

 

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD

 

El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, debe tener un seguro de responsabilidad civil para cubrir sus actividades, incluyendo los daños que se puedan ocasionar a los vehículos e instrumentos mientras permanecen dentro de las instalaciones de la unidad de verificación (daños a terceros), así como la responsabilidad civil, robo con violencia, asalto, valores e incendio dentro del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular. Los montos deben ser especificados en la póliza y deben estar de acuerdo con las tabulaciones especificadas por la aseguradora.

 

Deberá ser entregado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, dentro del término de 20 días naturales siguientes a la notificación de la autorización.

 

De no presentar el Seguro de Responsabilidad en los términos establecidos en los párrafos anteriores, se hará acreedor a la sanción de cierre de líneas por treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrega recepción del seguro.

 

21.- Todo Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, para su operación deberá contar con su Autorización vigente, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo. En caso de operar con Autorización fuera de vigencia, y de no haber solicitado la Renovación de Autorización en los términos que establece el numeral 9 y 10 de los presentes Lineamientos, se ordenará de manera inmediata y definitiva la devolución a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo del equipo que le fue otorgado en comodato, mismo que deberá hacer entrega, quien fungiera en su momento como Titular o Representante Legal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación  del acuerdo correspondiente.

 

22.- Los Titulares de las Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, están obligados al cumplimiento de la normatividad fiscal vigente.

 

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DE LA RED ESTATAL DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y/O UNIDADES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

 

23.- La Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, está conformada por la totalidad de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular en operación, distribuidas en el Estado de Hidalgo, los cuales están obligados a operar con el sistema centralizado y software que determina la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo y que tienen como fin proporcionar los medios técnicos para que de manera conjunta con los usuarios automovilistas den cumplimiento al Programa de Verificación Vehicular Obligatorio en esta Entidad.

 

  24.- Los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, deberán brindar servicio al público en un horario de las 08:30 a las 18:00 horas de lunes a viernes, y los sábados en un horario de las 08:30 a las 14:00 horas, horario en el cual la Plataforma Digital de Verificación Vehicular, estará disponible.

 

El servicio puede ser suspendido única y exclusivamente los días no laborables conforme a la legislación laboral, así mismo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, podrá ampliar los días y horarios en servicio de los programas y acciones que se implementen.

 

25.- En caso de que el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, por caso fortuito o fuerza mayor, se vea obligada a no prestar el servicio de verificación vehicular, deberá de notificar inmediatamente por escrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo en la Unidad Central de Correspondencia o correo electrónico a la dirección fuentes.moviles@hidalgo.gob.mx, respecto de la suspensión del servicio acreditando documentalmente la causa; de lo contrario se tendrán por no hechas las manifestaciones y se procederá a la suspensión de la venta de papelería por treinta días naturales. Las suspensiones en el servicio por motivos no contemplados en la Ley Federal del Trabajo como días de asueto, deberán ser justificados y notificados a la Secretaría con 3 días de anticipación.

 

26.- Derivado de la visita técnica de verificación o visita de supervisión, si se detecta que el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, no se encuentra prestando el servicio, y no existe documento alguno que justifique la causa, será motivo suficiente para que esta Secretaría aplique la sanción consistente en el cierre de la o las líneas por treinta días naturales contados a partir del día siguiente en que le fue notificada la sanción.

 

De documentarse en tres ocasiones que algún Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, no esté operando dentro de los horarios y días establecidos, se hará acreedor a una sanción consistente en la suspensión de la venta de papelería por treinta días naturales; de reiterarse la falta, se aplicará la misma sanción por el doble de tiempo.

 

En caso de que el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, por incumplimiento a los presentes lineamientos se encuentre en algún proceso jurídico, que impida que preste el servicio de verificación o bien por apertura de gabinete o por dejar de transmitir video o por el no envió de datos de la estación meteorológica no justificado, u otro, la Unidad deberá permanecer cerrada y colocar leyenda “FUERA DE SERVICIO” de acuerdo al manual de imagen interior y exterior.

 

27.- Las calibraciones diarias deberán realizarse antes de las 08:30 horas, previo a que inicie el servicio al público usuario, su registro será en la plataforma digital de verificación vehicular.

 

El incumplimiento al presente numeral será motivo de sanción con el cierre de sus líneas por tres días. La verificación del cumplimiento al presente precepto podrá ser a través de visita de supervisión, registros en video o toma de imágenes impresas de la Plataforma Digital de Verificación Vehicular.

 

28.- Los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, deberán efectuar la auditoría de calibración a su equipo de verificación vehicular, a través de un laboratorio de calibración acreditado y en su caso aprobado conforme la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debiendo dar aviso con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, para que si lo considera pertinente designe personal técnico o jurídico que esté presente en dicha auditoria. De no dar aviso en tiempo y forma el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, será sancionada con la suspensión de la venta de papelería por el plazo de quince días naturales y con lo establecido en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo.

 

Los resultados de la auditoría, deberán entregarse a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo durante los siguientes 5 (cinco) días hábiles contados a partir de haber realizado la auditoría de calibración, en impreso mediante escrito a través de la Unidad Central de Correspondencia de esta Secretaría, para que sea registrado a su expediente; de no ser realizada la auditoría de calibración, obtener resultados no aprobatorios o tener alguna observación, la Secretaría suspenderá la operación de la línea, hasta en tanto se resuelva, periodo que no podrá rebasar 30 días hábiles, de lo contrario, se iniciará procedimiento de revocación.

 

En caso de que el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, no realice o bien entregue extemporáneamente los resultados (curvas de calibración), se hará acreedora a una sanción consistente en una multa por 10 unidades de medida y actualización por día de retraso, conforme lo establece la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo.

 

Los resultados de la calibración dinámica de dinamómetros serán entregados a la Secretaría, mediante escrito ante la Unidad Central de Correspondencia, a más tardar 5 días hábiles después de ser entregados por el laboratorio. De documentarse que no se acreditaron las pruebas de calibración de dinamómetros se procederá al cierre inmediato de la línea de verificación que resultó no aprobatoria hasta en tanto acredite dicha calibración.

 

Esta Dependencia dará seguimiento puntual al mantenimiento o reparaciones que el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, realice al equipo de verificación hasta la nueva auditoría.

 

29.- Si la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, documenta quejas de los usuarios, mismas que sean comprobadas a través de la documentación proporcionada o cualquier medio probatorio, serán revisadas, valoradas y ratificadas, esta última por la persona afectada ante la Dirección Jurídica de dicha Secretaría. Esta queja será motivo desde un apercibimiento, un acta de hechos, acta administrativa o bien al inicio de la revocación de la autorización, tomando en cuenta la gravedad de la falta.

 

De acreditarse que la captura de la información se realiza de manera dolosa, inmediatamente se dará de baja de la Plataforma Digital de Verificación al personal que realizó esta captura y no procederá su alta en ningún Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular. Veinte quejas por captura de información en la Plataforma digital que no corresponda con los datos de la tarjeta de circulación, en cuanto a número de serie o placa de circulación presentados por los usuarios automovilistas o bien a través de incidencias presentadas por el mismo Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular al área de Emisiones Vehiculares; se procederá a levantar un acta de hechos, derivando en la aplicación de la sanción consistente en el cierre de líneas por tres días hábiles.

 

 

31.- Queda estrictamente prohibida la permanencia dentro del área de verificación, a personas que no estén debidamente autorizadas, así como de vehículos que no estén solicitando el servicio. Lo anterior incluye a aquellos vehículos propiedad del Titular o personal de la Unidad de Verificación Vehicular. La infracción a esta disposición será sancionará por única vez con el cierre por un día de la operación de las líneas que hayan sido autorizadas. Por segunda vez, se le suspenderá la venta de papelería oficial por treinta días naturales y por tercera vez se levantará acta administrativa teniendo como antecedente las anteriores conductas reiteradas que se describen en este numeral.

 

32.- El Técnico verificador, deberá entregar al usuario el certificado de verificación vehicular correspondiente, y adherir inmediatamente la calcomanía holográfica en el lado superior derecho del parabrisas del vehículo, no afectando la visibilidad del conductor. En el caso de falla de corriente eléctrica u otro incidente que no les permita realizar la impresión del certificado o concluir el proceso de verificación, esta prueba y certificado serán cancelados y así será documentado en el informe, y la unidad de verificación deberá proporcionar nuevamente el servicio al usuario automovilista una vez restablecido su servicio sin ningún costo. Con el objetivo de comprobar que el vehículo cumple con el Programa de Verificación Vehicular en tiempo y forma, se asegurará el personal de la Unidad que no exista otro holograma adherido, más que el del semestre inmediato anterior. El incumplimiento a esta disposición se sancionará con 10 unidades de medida y actualización por holograma no retirado.

 

En caso de vehículos que comprueben fehacientemente estar blindados, la calcomanía holográfica podrá colocarse en una mica o cristal, indicando al particular que este holograma, deberá permanecer en el vehículo durante su vigencia.

 

33.- Cuando el propietario o poseedor del vehículo haya extraviado el certificado de verificación, la Unidad de Verificación Vehicular, podrá realizar la verificación que corresponda, siempre y cuando hayan verificado en la misma Unidad, para tal efecto desprenderá del vehículo a verificar el holograma cuidando que sea legible el folio del mismo a fin de colocarlo como respaldo dentro del informe mensual que rinde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo. En caso de no haber verificado ante la misma Unidad, tendrá el usuario automovilista que solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, la copia con sello del certificado u hoja de reporte del expediente electrónico de la plataforma digital de verificación vehicular y realizar el pago de derechos establecido en la Ley Estatal de Derechos.

 

34.- Cuando el propietario o poseedor del vehículo haya extraviado el certificado de verificación vehicular del semestre inmediato anterior, podrá solicitar la reposición del certificado o el reporte del expediente electrónico de la plataforma digital de verificación vehicular debidamente sellado, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, vía telefónica al 7717141056 ext. 117, 119 ó 177, para lo cual proporcionará los siguientes datos:

 

  1. Tipo de holograma;
  2. Folio del holograma;
  3. Unidad de Verificación Vehicular que expidió dicho holograma;
  4. Nombre del propietario;
  5. Marca y modelo del vehículo;
  6. Placas del vehículo;
  7. Semestre del holograma; y
  8. Fecha en la que se realizó la verificación.

 

La Secretaría le solicitará al usuario su CURP y un correo electrónico al cual se le hará llegar la referencia bancaria por el concepto de pago de reposición de certificado o reporte del expediente electrónico de la plataforma digital de verificación vehicular, el usuario por ese mismo medio deberá enviar el pago de dicha referencia y se le entregará el documento que le permita realizar su verificación vehicular.

Para el caso de usuarios foráneos, previo pago de derechos, se les hará llegar la reposición del certificado o el reporte del expediente electrónico de la plataforma digital de verificación vehicular debidamente sellado, de manera escaneada vía correo electrónico fuentes.moviles@hidalgo.gob.mx.  Los usuarios que así lo consideren, podrán acudir a las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo por la copia correspondiente.

 

35.- El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberá remitir en original a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, en los formatos y horarios establecidos por la Dirección de Emisiones Vehiculares, el reporte de la operación mensual y la bitácora de operación para su revisión de acuerdo al calendario que se les haga llegar a través del oficio correspondiente.

 

Los informes mensuales, bitácoras y certificados de verificación vehicular serán recibidos con todas las reservas de ley, y sometidos a revisión para identificar el cumplimiento las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, los presentes Lineamientos y Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, así como la veracidad de los documentos e información contenida en los mismos. De documentarse que existe alteración en los certificados e informes que presenta o bien que no cuenta con los soportes debidos las verificaciones efectuadas o bien alguna otra irregularidad, el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular se hace acreedor desde una sanción administrativa por cierre de líneas hasta la revocación de la autorización, además del pago de los daños causados al erario público.

El informe se integra por:

 

  1. Formato de reporte (PVV1) con los datos de la adquisición de papelería oficial, verificaciones realizadas, multas aplicadas, saldos de papelería y tipos de hologramas;
  2. Formato de reporte (PVV2) la relación de paquetes entregados por tipo de holograma y folios que lo componen;
  • Formato de “Reporte de Vehículos que obtuvieron verificación aprobatoria”, el cual contiene total de tipo de holograma expedido aprobatorio, (impreso a color);
  1. Formato de certificados cancelados, deberá contener los folios cancelados, así como el motivo de cancelación y la ubicación del folio cancelado dentro de los paquetes de entrega;
  2. Formato digital de escaneo de folios emitidos (aprobados), el cual deberá ser organizado por carpeta y tipo de holograma, así como nombrar cada archivo con el folio correspondiente escaneado;
  3. Los formatos deberán entregarse de manera impresa y  digital (el cual deberá ser enviado a más tardar el tercer día hábil antes de las 14:00 pm al correo electrónico fuentes.moviles@hidalgo.gob.mx), así mismo deberán estar debidamente sellados y firmados por el Titular y/o Representante Legal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, en caso de no presentar el informe debidamente firmado se hará acreedor a la sanción de cierre de líneas por cinco días hábiles contados a partir de entrega de informe;
  • Paquetes no mayores a cien folios consecutivos de la sección identificada como “Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo” desprendible de la forma valorada, con el respaldo en original de la verificación anterior o bien el documento que le sustituye expedido por la Secretaría; etiquetados con el formato PVV3, y con pastas en el color rojo; y
  • Los paquetes deberán ser entregados en cajas de cartón, con una hoja color rojo pegada, que contenga los siguientes datos: Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, tipo de holograma, folios que se contienen. No se aceptan bolsas de plástico o algún otro tipo de contenedor diferente a las cajas de cartón.

 

El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberá conservar un reporte con los mismos elementos al indicado en el párrafo que antecede para efectos de revisión. Debiendo conservar los reportes y certificados en original de cuatro años anteriores, con la finalidad de estar en posibilidad de atender cualquier solicitud presentada por los usuarios.

 

Ante el retraso en la presentación y entrega del reporte mensual (digital y físico) y bitácoras de operación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, aplicará la sanción consistente en 5 unidades de medida y actualización por cada día de retraso, conforme lo establece la Ley para la Protección al Ambiente vigente, entendiéndose por retraso inclusive cuando la información fue ingresada a través de Unidad Central de Correspondencia, debido a que el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular omitió acudir en el horario establecido para su atención y recepción. De darse un retraso por más de cinco días hábiles en la entrega de la información, el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular se hará acreedor a una sanción consistente en la suspensión de la venta de papelería por treinta días naturales.

 

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, podrá constatar mediante visita por parte de la Dirección General de Administración y Gestión Pública, la Dirección  jurídica y/o Dirección de Emisiones Vehiculares, que los reportes y el soporte documental se encuentren debidamente resguardados en el domicilio oficial del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular y corresponden a las verificaciones efectuadas, las cuales fueron realizadas conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, Lineamientos Normativos y Programa de Verificación Vehicular Obligatorio.

 

  1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, realizará revisiones periódicas sobre los reportes entregados por las Unidades de Verificación Vehicular, a fin de identificar si existen alteraciones, falsificación, irregularidades o multas no cobradas.

 

37.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, suministrará y cargará a la plataforma digital la papelería oficial de verificación (hologramas y certificados) solicitada por el Titular, Representante Legal o responsable técnico que se identifique con su gafete de la Unidad de Verificación Vehicular, previo pago de derechos, y una vez que se registre el pago respectivo en la cuenta bancaria correspondiente, por lo que única y exclusivamente podrán acudir a recoger la papelería requerida a la ventanilla de ingresos el personal antes referido con su gafete de identificación, en días y horas hábiles. El pedido y suministro de la papelería no podrá ser menor de 50 folios en los tipos cero y uno. En el caso del tipo doble cero, dos y general el pedido y suministro de la papelería será de 20 folios como mínimo, a excepción del último mes del semestre, en el cual podrán solicitar los folios necesarios por tipo de holograma de acuerdo a la demanda de la ciudadanía.

 

38.- La papelería oficial de verificación (hologramas y certificados), será para uso exclusivo del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular que la adquirió, la cual se deberá resguardar de manera permanente en el domicilio oficial del mismo Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, y por ningún motivo será utilizada por otro Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular. De documentarse el incumplimiento a esta disposición el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular se hará acreedor a una sanción consistente, en la suspensión de la venta de papelería por treinta días naturales, en caso de reincidencia se iniciará el procedimiento de revocación de la autorización.

 

Cuando concluya el periodo semestral, cada Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, durante la primera semana del nuevo periodo, devolverá mediante oficio la papelería oficial (certificados y hologramas) sobrante del periodo inmediato anterior, misma que será canjeada únicamente por 30 treinta formas valoradas como máximo de todos los tipos, en un plazo no mayor a treinta días, sin costo para la Unidad de Verificación Vehicular.

 

En caso de que este no devuelva la papelería oficial (certificados y hologramas) en el plazo señalado, se aplicará como sanción 15 unidades de medida y actualización por certificado y holograma no entregados, conforme lo establece la Ley para la Protección al Ambiente vigente.

 

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

 

39.- Las líneas en los Centros de Verificación y/o Unidades de Verificación Vehicular, deberán contar con los equipos, aditamentos, sistemas y software necesarios para ejecutar el método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, la prueba dinámica, la prueba estática y la prueba de opacidad, conforme lo establecen las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.

 

Para la realización del procedimiento de verificación vehicular en todos los del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular en el Estado, se sujetarán al cumplimiento de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que le sustituya, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya y la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2017 o la que le sustituya, así como lo que establezca el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio del primer semestre 2020 del Estado de Hidalgo, circulares y oficios, en caso de incumplimiento a esta disposición, demostrándose con evidencia fotográfica y/o video proporcionado por algún usuario o desde el sistema de monitoreo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, se iniciará el proceso de revocación de la autorización al Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular.

 

La manipulación, desconexión, modificación, desvío, alteración o adición de conexiones ajenas al módulo analizador de gases será sancionado con el cierre de la línea o líneas por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación a la Unidad de Verificación Vehicular, independiente del proceso de revocación de la autorización.

 

Los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, operarán con el software, versión actualizado y autorizado, a través de la plataforma digital de verificación, desde el cual realizarán todas las operaciones de la (s) línea (s) de verificación información que será trasmitida en tiempo real al centro de datos. Las pruebas que se realicen a los vehículos automotores serán ejecutadas y gobernadas de manera remota por la plataforma digital de verificación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

 

Los vehículos, sometidos a la prueba de verificación vehicular deberán estar físicamente en la línea de verificación vehicular, dentro del área delimitada en color amarillo, para tal efecto al realizar la prueba dinámica se deberá estar sobre los rodillos de acuerdo a la norma, en caso de detectarse mediante la Plataforma Digital de Verificación Vehicular el incumplimiento a esta disposición, se iniciará el proceso de revocación del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular.

 

No deberá existir ningún cono u otro aditamento, vehículo o persona, que obstruya el campo de visión de las mismas, así como manipular la posición de las cámaras o bloquear la visibilidad al punto de toma de la muestra, de las placas y del vehículo.

 

Las muestra de las emisiones de los vehículos, deberá pasar invariablemente por el módulo que compone el sistema analizador de gases, que se localiza en el gabinete y que corresponde a la información real de emisiones del vehículo que se verifica, misma que debe ser registrada en la plataforma digital de verificación vehicular,  en caso de incumplimiento a esta disposición, se iniciará el proceso de revocación de la autorización del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular y por lo que hace al proveedor del equipo, este será sancionado con 20,000 (veinte mil) unidades de medida y actualización, además de que no podrá continuar prestando sus servicios en el Estado de Hidalgo y será boletinado en los Estados que conforman la Comisión Ambiental de la Megalópolis, al permitir o facilitar prácticas anómalas con instrumentos, herramientas, equipos o cualquier artefacto no autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

 

40.- En la emisión de las constancias de verificación vehicular expedidas por los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, se reserva el derecho de codificar mediante un medio electrónico cada parte de dichos certificados, utilizando los códigos de seguridad, algoritmos de encriptación o cualquier solución tecnológica que sea útil para la autenticación y trazabilidad del documento.

 

Una vez aplicados los métodos de prueba previstos de la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que le sustituya, el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular deberá emitir la constancia de verificación vehicular y en caso aprobatorio, el holograma que deberán portar los vehículos de acuerdo a las especificaciones de circulación del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio.

 

En caso de detectarse un certificado u holograma de verificación vehicular con un folio que no exista registrado en la Plataforma Digital de Verificación Vehicular, el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, que lo expidió será sancionado con el cierre inmediato de la o las líneas y se iniciará el proceso de revocación de la autorización, además de darse vista a la autoridad competente por uso indebido de papelería oficial.

 

41.- Los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular están obligados a operar solo con la plataforma digital de verificación vehicular y software centralizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, a fin de que se evalúe en forma correcta el procedimiento de verificación vehicular, como lo dispone la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas; y demás Normas Oficiales Mexicanas aplicables, la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo en lo concerniente a los Centros de Verificación Vehicular en virtud de ser aplicables a las Unidades de Verificación Vehicular, ya que se trata de la instalación fija, móvil o local, establecida o autorizada por esta Secretaría, en el que se lleva a cabo la medición con equipo autorizado de las emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores en circulación; así también deberán apegarse a los anexos normativos y circulares que se den a conocer y el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Estado de Hidalgo.

 

La conformación de la plataforma tecnológica estará dirigida a asegurar una mejor calidad administrativa, viabilidad y sustentabilidad en la administración y vigilancia del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio en el Estado de Hidalgo, por lo que para la operación los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular  estos deberán realizar el pago por el uso anual del sistema digital de verificación vehicular, conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Derechos del Estado de Hidalgo, artículo 40 numeral 1 BIS inciso g).

 

Deberá asegurar procesos de comunicación más eficientes, que den transparencia y rendición de cuentas a la sociedad, respecto del control de emisiones de gases contaminantes de los vehículos automotores que circulan en Hidalgo.

 

42.- Respecto al control de los resultados de la verificación vehicular y las bases de datos generadas a partir de la ejecución del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, se establecen los siguientes requisitos:

 

  1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo operará la plataforma digital de verificación que reciba, procese y almacene, en tiempo real, los datos de todas las pruebas realizadas y las constancias emitidas, en cada una de los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular aprobadas, así como las validaciones de autenticidad de los documentos en campo;

 

  1. El SOFTWARE de la plataforma digital de verificación centralizado, deberá ser controlado, suministrado, validado, aprobado y actualizado por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo;

 

  • El SOFTWARE instalado en el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberá operar en computadoras de 64 bits que estén comunicadas entre si dentro de una red privada virtual con condiciones de comunicación, seguridad y cifrado de la información que intercambie, envíe, resguarde, almacene o viaje a través de los diferentes elementos del hardware;

 

  1. Las cámaras que se encuentran en cada línea de verificación del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberán operar permanentemente y de forma ininterrumpida. Estas deberán estar dirigidas a la línea de verificación y estación de prueba a efecto de identificar las placas del vehículo que se evalúa. En caso de manipular, obstruir la visibilidad del lente, desconectar o apagar las cámaras aquí referidas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo procederá a levantar las actas administrativas correspondientes;

 

  1. Deberá existir en el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular una estación central (servidor) cuya función única sea la impresión de las constancias de verificación vehicular;

 

  1. El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular entregará al propietario, legal poseedor o conductor del vehículo, la constancia de verificación vehicular, adhiriendo el holograma al vehículo automotor;

 

  • La manipulación, modificación o adición de conexiones ajenas a la instalación de cableado en el switch central, switch de video y/o servidor, el cual ha sido instalado por el personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, para el óptimo funcionamiento de la Plataforma Digital de Verificación Vehicular, será sancionado con el cierre de la línea o líneas del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, por un plazo de quince días hábiles; y

 

  • El modem o módems dedicados a la operación de la Plataforma Digital de Verificación Vehicular, no deben de contar con dispositivos ajenos a los que requiere para su operación. De detectarse alguna conexión irregular, será sancionado con el cierre de la línea o líneas del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, por un plazo de quince días hábiles.

 

43.- Las autorizaciones para los equipos que se emplean en los métodos de prueba dinámica, estática, OBD y de opacidad, se mantendrán y se sujetarán a lo establecido en las Norma Oficiales Mexicanas NOM-045- SEMARNAT-2017 o la que le sustituya y NOM-047-SEMARNAT-2014, o la que le sustituya, y NOM-167- SEMARNAT-2017 o la que le sustituya.

 

Los equipos de medición deberán estar calibrados con trazabilidad a los patrones nacionales de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o en su defecto a patrones extranjeros confiables a juicio de la Secretaría de Economía.

 

44.- Los datos en el certificado serán legibles, por lo que el equipo de impresión deberá contar con el mantenimiento preventivo que garantice su funcionamiento. De identificarse que la información contenida en los certificados es poco legible o no es legible en todas o algunas de sus partes impresas, este Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad será sancionada con 1000 unidades de medida y actualización por cada certificado impreso que presente estas condiciones.

 

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTA POR VERIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA Y USO DEL PORTAL TRIBUTARIO

 

45.- La Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo, es la encargada de la recaudación de los ingresos generados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo en el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo; para lo cual tiene implementado un sistema informático para el registro y elaboración de referencias bancarias a través del Formato Único de Pago F7, mediante el uso de la página de internet denominado sistema integral tributario.

 

Si el usuario no acredita estar al corriente en la verificación de su vehículo, la Unidad de Verificación Vehicular, se obliga a cobrar la multa bajo el esquema establecido por la Secretaría, consistente en el equivalente a 7.5 unidades de medida y actualización por semestre vencido, hasta un máximo de dos semestres por verificación extemporánea, conforme a lo señalado en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo. El pago de la multa podrá realizarse ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, bajo la modalidad que ésta establezca o bien para transparentar el cobro de multas por verificación vehicular extemporánea, se elimina el cobro de multas en efectivo en del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, por tanto el pago también podrá realizarse en el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, mediante terminal bancaria enlazada directamente al portal tributario, en caso de que el usuario no cuente con tarjeta de crédito o débito, el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, entregará al usuario el formato F7 con la finalidad de realizar el pago en alguna de las instituciones. Para tal efecto el personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad informará a los usuarios inmediatamente a su formación para esperar turno para verificar.

 

46.- Los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, que entreguen al usuario el formato F7, con la finalidad de realizar el pago en alguna de las instituciones señaladas, deberán de generar un contra recibo, el cual llevará la siguiente leyenda:

 

“Recibí de la Unidad de Verificación Vehicular número, el formato único de pago con número de trámite          bajo la referencia bancaria por concepto de multa por verificación extemporánea, por un importe de __(00/100 M.N.), con fecha límite de pago. Recibí de conformidad”

 

El cual deberá llevar nombre completo, fecha y firma del usuario. Con la finalidad de acreditar la entrega del formato F7 al usuario, mismo que deberá entregar la Unidad de Verificación Vehicular, en el reporte semanal a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

Es obligación de los titulares mantener a su personal debidamente capacitado para esta actividad, evitando en todo momento que se generen documentos innecesarios.

 

Queda bajo responsabilidad del Titular del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular la expedición de formatos F7 por concepto de multa por verificación extemporánea.

 

47.- En caso de que el Usuario no realice el pago por concepto de verificación vehicular extemporánea, y aunado a ello realice el procedimiento de verificación,  el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, responderá de manera solidaria y deberá cubrir con recursos propios los montos omitidos detectados a través de la revisión y monitoreo que se practique a los certificados de verificación vehicular ingresados en los reportes mensuales y el certificado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo. Los certificados que presenta la Unidad de Verificación Vehicular en el reporte mensual deberán estar debidamente soportados con el original del certificado de verificación inmediato anterior o bien de ser el caso con el reporte del expediente electrónico de la plataforma digital de verificación vehicular debidamente sellado por la Secretaría, el F7 debidamente pagado y carta factura en el caso de aplicar.

 

De existir multas no cobradas por el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular y de no ser liquidadas, se dará vista a la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Estado de Hidalgo, para que actúe en el ámbito de su competencia.

 

48.- El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, colocará en el acceso y área de espera los costos respectivos en pesos, observando en todo momento lo dispuesto en el manual de imagen interior y exterior, en caso contrario se le impondrá una sanción de 1000 unidades de medida actualización por incumplimiento detectado en  visita de supervisión o visita técnica o bien por reporte de usuario presentado a esta Secretaría a través de escrito o correo electrónico.

 

49.- De no contar con el Sistema de cobro de multas y expedición de formato y con las condiciones adecuadas para su funcionalidad, le será suspendido el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular la línea o líneas, hasta en tanto cuente con la prestación del servicio de cobro de multas a fin de brindar un servicio integral.

 

50.- Queda bajo responsabilidad del titular la expedición de formatos F7 por concepto de multas. Si se documenta, el mal uso en la expedición de formatos F7, de la página web del portal tributario de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo,                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular emisor, se hará acreedor a una sanción consistente en la suspensión de la venta de papelería por treinta días naturales, conducta de la cual además se dará vista a la autoridad competente para los fines a que haya lugar.

 

TÍTULO QUINTO

VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

 

CAPÍTULO I

VISITAS

 

51.- Las visitas, tienen por objeto confirmar el cumplimiento de la normatividad establecida en las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, Lineamientos Normativos y el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, realizará visitas técnicas, supervisión o de revisión de documentos, la que se designará mediante oficio donde se nombrará al personal que las practicará, el motivo de éstas, el día y hora de su realización. Éstas se llevarán a cabo sin previo aviso a la Unidad de Verificación Vehicular.

 

En el desarrollo de la visita técnica, de inspección, supervisión o de revisión de documentos, el servidor público comisionado se identificará ante el Titular o Representante Legal o Responsable Técnico, este último, siempre y cuando cuente con el documento que lo faculte para la atención de diligencias o visitas, expedido por el titular e ingresado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

 

El comisionado informará el motivo de la visita y mostrará la orden de inspección, orden de visita técnica, de supervisión o de revisión de documentos, del cual deberá dejar copia y recabar la firma de recibido, acto seguido se procederá al desarrollo de la visita.

 

52.- El personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, se obliga a permitir el acceso inmediato al servidor público autorizado a las instalaciones, para llevar a cabo la diligencia. La oposición manifestada por el personal de la Unidad de Verificación Vehicular o persona ajena, será sancionada con el cierre de la (s) línea (s) por un periodo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación.

 

53.- Cualquier sanción por cierre de líneas o suspensión de venta de papelería oficial interpuesta por esta Secretaría a la Unidad de Verificación Vehicular será origen para levantar el acta administrativa correspondiente.

 

CAPÍTULO II

MONITOREO EN TIEMPO REAL

 

54.- El sistema de monitoreo en tiempo real, implementado para la vigilancia de la operación de la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, transmitiendo en forma continua e ininterrumpida las operaciones del mismo, aún y cuando el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular haya tenido algún incidente de robo, asalto u otro, para lo cual tendrán la obligación de apegarse a las especificaciones emitidas por esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo. La ausencia de transmisión se sancionará con el cierre de la (s) línea (s) por treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación; de encontrarse otras situaciones irregulares, se valorarán en conjunto, con lo que podría llevar a duplicar la sanción impuesta.

 

55.- El reporte emitido por el sistema de monitoreo en tiempo real se denominará expediente electrónico, la finalidad de éste, es llevar a cabo el reporte detallado en tiempo real segundo por segundo (SPS) del proceso de verificación; en el cual deberá apreciarse las fluctuaciones de los gases medidos; en caso de que dicha prueba se genere como aprobada y no se presenten las fluctuaciones en las gráficas; se considerará falta grave y se dará inicio al procedimiento administrativo de revocación de la autorización para la operación del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular infractora.

 

Las lecturas de la estación meteorológica centralizada visualizadas en el display, deberán ser iguales a los registros que obren en el sistema para la prueba que se lleva a cabo, la estación meteorológica deberá estar instalada en el área de verificación, a dos metros y medio de altura.

 

En caso de registrar desconexión de cámaras, evidencia de imágenes impresas, imágenes en digital o video de las operaciones realizadas en el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular mostrando violaciones a los presentes Lineamientos Normativos o que no realicen el proceso de verificación vehicular definido en las Normas aplicables a la verificación vigentes, les será impuesta una sanción de 5000 unidades de medida y actualización independiente de la revocación.

 

TÍTULO SEXTO

TERMINACIÓN DE OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y/O UNIDADES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

 

CAPÍTULO I

SUCESIÓN

 

56.- En caso de fallecimiento de la persona titular (persona física) de la autorización para operar el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular; no podrá incorporarse dentro de la sucesión, ya que la autorización para operar un Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, no constituye un derecho real que ingrese en el patrimonio de los concesionarios, es decir no llega a tener las características que el Derecho Civil señala a los derechos derivados de la propiedad, razón por la cual no se comprenden dentro de la masa hereditaria del de cujus, siendo improcedente que se ostente que el título de concesión sea transmisible por herencia, lo anterior por ser correlativo a los artículos 840 y 842 del Código Civil para el Estado de Hidalgo vigente, por lo que se tendrán por terminadas las operaciones del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular y al momento en que le sea notificado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo o en su caso sea de su conocimiento por cualquier medio, el fallecimiento de la persona a quien se otorgó la autorización para operar, deberá acudir a las instalaciones del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular a recoger el equipo que en comodato se otorgó para las funciones del mismo.

 

CAPITULO II

REVOCACIÓN

 

57.- El procedimiento de revocación, dará inicio por encontrarse en una de las siguientes causas debidamente acreditadas ante esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo:

 

  1. Cuando se compruebe que el titular o personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, otorgue certificados de verificación, sin someter el vehículo a las pruebas de verificación correspondientes;
  2. Cuando se compruebe por cualquier medio probatorio el cobro de tarifas o conceptos no autorizados por la Secretaría;
  • Cuando se compruebe que el titular o personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, ofrece dinero al personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo para obtener un beneficio;
  1. Cuando se adicione o permita adicionar carga o pasajeros al vehículo en prueba de verificación, para alterar el resultado;
  2. Suplantar un vehículo, que, por sus condiciones mecánicas, no esté en posibilidades de obtener un resultado aprobatorio, con otro que, si lo obtenga del cual los datos no correspondan a la información de la tarjeta de circulación que se captura con el vehículo que se encuentra en prueba en la línea de verificación;
  3. De encontrarse o ser entregado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo por algún usuario, Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular u otro medio, hologramas en mano, es decir, que el holograma no fue colocado al vehículo al que se le realizó la prueba;
  • Cuando el personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, haga uso indebido o realice alteración de la papelería oficial otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo;
  • Cuando la Unidad de Verificación Vehicular, se encuentre operando con equipo, software de verificación vehicular o plataforma digital de verificación, no autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo;
  1. Cuando el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular desvíe, modifique, adicione o altere el sistema analizador de gases para puentear las pruebas de emisiones de los vehículos;
  2. Cuando el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, imprima certificados de verificación vehicular a través de medios o sistemas no autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo;
  3. Cuando la prueba de verificación vehicular aprobada o rechazada no este registrada en la Plataforma Digital de Verificación Vehicular;
  • Cuando se detecte o identifique un certificado de verificación vehicular reportado como robado, cancelado o no asignado a ningún vehículo en la plataforma digital de verificación y que éste haya sido impreso y entregado al usuario automovilista;
  • Cuando realice la modificación intencional al equipo de verificación vehicular con la finalidad de alterar el resultado;
  • Cuando el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular presente en su expediente 3 actas administrativas;
  1. Cuando utilice sistemas o software alternos o bien puentee el sistema analizador de gases para aprobar los vehículos;
  • Tener registrados vehículos en patio de verificación en “prueba de verificación” en la plataforma digital y no estar estos vehículos en el área destinada para realizar la prueba de verificación vehicular;
  • Realizar o repetir la prueba de emisiones a un vehículo cuyas placas no están registradas en “patio de verificación” de la plataforma digital de verificación, para acreditar la prueba de otro vehículo que si se encuentra registrado en “patio de verificación”;
  • Cuando el procedimiento de prueba de verificación vehicular no se realice de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente;
  • Usar compresores o algún otro equipo o aditamento que simule la muestra de gases del vehículo que se verifica;
  1. Operar línea de verificación, sin que haya aprobado alguna de las calibraciones establecidas;
  • La obstrucción intencional y reiterada de las cámaras de video vigilancia;
  • Cuando las pruebas de verificación vehicular, resulten aprobadas y no se presenten fluctuaciones de los gases medidos en el registro y gráficas de la Plataforma Digital;
  • Si el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular no presta única y exclusivamente el servicio para el cual fue autorizado;
  • No brinda el servicio de verificación vehicular a la ciudadanía o se encuentra cerrado sin justificación alguna previamente notificada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo por un lapso de 30 días naturales; y
  • Si se detecta que la Unidad de Verificación Vehicular opera una línea suspendida, cancelada, no autorizada o no calibrada.

 

TÍTULO SÉPTIMO

EMPRESAS PROVEEDORAS DE EQUIPO, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO PARA LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y/O UNIDADES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN.

 

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PROVEEDORAS DEL EQUIPO DE VERIFICACIÓN

 

58.- Las empresas Proveedoras de equipo, servicios y mantenimiento para los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular en el Estado, deberán contar con autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo. cumpliendo con lo siguiente:

 

  1. Presentar solicitud dirigida al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
  2. Presentar las acreditaciones de la Entidad Mexicana de Acreditación en el caso de laboratorios, o del Centro Nacional de Metrología en el caso de comercialización de equipos;
  • Someterse al procedimiento de evaluación que para tal efecto señale la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y
  1. Contar con una oficina para la atención de sus usuarios con domicilio en el Estado de Hidalgo. Para tal efecto notificará a la Secretaría el domicilio y números telefónicos con lada en la entidad en los primeros 15 días hábiles del inicio del primer semestre 2020.

 

De no cumplir con lo anterior no podrá prestar sus servicios al Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular en el Estado de Hidalgo.

 

Al concluir el procedimiento y resultando ser autorizado, cuenta con un plazo de veinte días hábiles para exhibir póliza de fianza por el monto que determine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

 

59.- Las empresas proveedoras están obligadas a dar cumplimiento a las indicaciones que le solicite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo y a la prestación adecuada de los servicios; de documentarse una falta, se sancionará a la empresa con el inicio del procedimiento administrativo para la revocación de la autorización; y cualquier documento que emitan dichas empresas mientras estén sancionadas, será desconocido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, independientemente de la ejecución de la fianza otorgada.

 

CAPÍTULO II

DE LOS LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN

 

60.- Para el caso de los Laboratorios de calibración de equipos de verificación, deberán mantener su acreditación vigente ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y presentar copia simple de la misma, adjunta al reporte de auditoría de calibración que entregará a cada Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, quien a su vez deberá ingresarlo a esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo mediante escrito.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y entrará en vigor el día 01 de enero del 2020.

 

SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular para el año 2019, segundo semestre, publicados el 01 de julio del 2019.

 

TERCERO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo, será resuelto por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

 

DADO A LOS 03 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO

 

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO.

RÚBRICA

 

Derechso Enterados 26-12-2019


Periódico Oficial Alcance 0 del 30 de diciembre de 2019

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