Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 23 de diciembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 51
Páginas: 56

Contenido:


LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 Y 14, FRACCIONES V Y X, DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO;  6, FRACCIÓN VI, 57, 58, 59, 60 Y 62 DE LA LEY DE BIENES DEL ESTADO DE HIDALGO; 9, 10, FRACCIONES I Y XV DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREÓ AL INSTITUTO HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE FECHA 06 DE MAYO DE 2019 Y 7, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO: Que por iniciativa del Ejecutivo del Estado, se crea al Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, denominado Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante Decreto de Creación de fecha 17 de octubre de 2011, el cual ha sido reformado en fecha 17 de marzo de 2014 y 06 de mayo de 2019.

 

SEGUNDO: Que en materia de Administración y Baja de Bienes los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales de conformidad con la legislación aplicable, emitirán las normas o bases generales que deberá observar la persona titular de la Dirección General o su equivalente para la correcta aplicación de lo dispuesto por la Ley de la Materia.

 

TERCERO: Que el Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, en su calidad de Organismo Descentralizado, cuenta con patrimonio propio, y requiere contar con normas que le permitan a la Subdirección Administrativa, determinar de manera ágil y transparente la baja y el destino final más pertinente de aquellos bienes muebles que por su estado de conservación, ya no son idóneos para los fines a los que se encontraban afectos.

 

Por lo anterior expuesto, hemos tenido a bien expedir el presente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE EMITEN LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO HIDALGUENSE

PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

 

Norma 1. – Las presentes disposiciones son de carácter obligatorio para todas las Direcciones de Área que integran el Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, y tienen por objeto establecer bases, criterios y procedimientos generales que deberán observarse para la administración, registro y control de los bienes muebles, así como proceder a su afectación, baja y destino final de dichos bienes propiedad del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal.

 

Norma 2. – El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de los servidores públicos que componen el Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, y son responsables de los bienes que tengan asignados para la ejecución de sus actividades, así como de aquellos que causen baja por inutilidad o inaplicación en el servicio, previa autorización del Comité.

 

Norma 3. – Para la aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:

 

  1. Avalúo: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de los valuadores, emitiendo un dictamen técnico;
  2. Baja de Bienes: La cancelación de los registros de los bienes en el inventario del Instituto;

 

III. Bienes: Los bienes muebles propiedad del Instituto;

 

Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que, por su naturaleza, en los términos del artículo 826 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;

 

  1. Bienes de Consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan las Direcciones de Área del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global de su inventario, dada su naturaleza y finalidad del servicio;

 

  1. Bienes Instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las Direcciones de Área del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, siendo susceptibles de asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad del servicio;

 

  1. Bienes no útiles: Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, o no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente o poco rentable seguirlos utilizando;

 

VII. Comité: Comité de Administración y Baja de Bienes Muebles del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;

 

VIII. Destino final: La determinación de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u otorgar en dación en pago los bienes no útiles;

 

  1. Dictamen de afectación: El documento elaborado por la Subdirección Administrativa, que describe el bien y las razones que motivan la no utilidad del mismo, así como en su caso, el reaprovechamiento parcial o total;

 

  1. Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien como es el caso de la venta, donación permuta y dación de bienes;

 

  1. Instituto: Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;

 

XII. Ley: Ley de Bienes para el Estado de Hidalgo;

 

XIII. Normas: Las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;

 

XIV. Subdirección Administrativa: Área considerada dentro de la estructura orgánica del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;

 

  1. Valuador: Las instituciones de crédito, los corredores públicos y a cualquier otra persona acreditada o autorizada para ello.

 

Norma 4. – La instancia facultada para la interpretación y aplicación de las presentes Normas, así como las situaciones no previstas en ellas, corresponden al Comité.

 

 

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES.

 

Norma 5. – La Persona Titular de la Subdirección Administrativa, controlará los bienes muebles y revisará periódicamente el programa anual de adquisiciones, el cual deberá contener el número de inventario, descripción del bien mueble, y fecha de factura, también será el responsable de elaborar y someter para su análisis y autorización del Comité, los manuales, formatos e instructivos que se requieran para la administración de los bienes muebles.

 

Norma 6. – Tratándose de bienes instrumentales, deberá asignárseles un número progresivo de inventario con la clave que le corresponda al bien, así como en su caso, otros dígitos que faciliten el control del mismo, tales como al área Administrativa a la que se le asigne, el servidor público que lo tiene en resguardo, el año de adquisición, entre otros. Los controles de los inventarios deberán llevarse en forma documental y electrónica, y los números serán congruentes con los que aparezcan etiquetados en los bienes instrumentales.

 

Respecto a los bienes de consumo, se llevará un registro global y corresponderá a la Subdirección Administrativa determinar la conveniencia de asignar resguardos individuales.

 

Norma 7. – El valor de los bienes instrumentales al momento de efectuar su alta en los inventarios será el de su adquisición. En caso de que carezca de valor de adquisición algún bien, el mismo, podrá ser determinado para fines administrativos de inventario por la Subdirección Administrativa, considerando el valor de otros bienes con características similares, o el avalúo que se obtenga, o en su defecto el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes.

 

Norma 8. – La persona Titular de la Subdirección Administrativa deberá establecer los mecanismos que permitan el adecuado control de los bienes que se adquieran, así como de aquellos que, al ingresar al Instituto, sean recibidos directamente en áreas distintas a la Subdirección Administrativa.

 

Por ningún motivo, dejará de ingresar algún bien que adquiera el Instituto, al control de inventarios de éste, siendo responsabilidad de la Persona Titular de la Subdirección Administrativa, mantener actualizado el inventario físico total, cuando menos dos veces al año y por muestreo cuando menos cada tres meses, cotejando los bienes contra los registros en los inventarios.

 

Norma 9. –  Si como resultado de la revisión de los inventarios no se encuentran algunos de los bienes, se deberá de realizar la búsqueda necesaria para su localización; en el caso de que los bienes no sean encontrados, se deberá levantar acta circunstanciada de dichos hechos ante la Subdirección Administrativa, debiendo cumplir con los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable a cada caso, notificando al Comité y procediéndose a su baja.

 

Norma 10. – Previa autorización de la Junta de Gobierno, el Instituto podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, entre ellos, los relacionados con la recepción de bienes muebles recibidos en comodato o donación, por la Federación, el Estado de Hidalgo o los Municipios, a través de sus dependencias o entidades, que requiera la Subdirección Administrativa, para el apoyo de sus actividades sustantivas, siempre y cuando con ello contribuyan al cumplimiento de las metas y programas asignados.

 

Norma 11. – En el caso de que el Instituto carezca del documento que acredite la propiedad del bien, la Subdirección Administrativa, para efectos de control procederá a elaborar acta en la que se hará constar que el bien es propiedad del Instituto, y que figura en sus respectivos inventarios.

 

Cuando el Instituto carezca de licencias, permisos u otra documentación necesaria para el uso o aprovechamiento del bien, la persona Titular de la Subdirección Administrativa, será la responsable de realizar las gestiones pertinentes para su obtención o reposición.

 

CAPÍTULO III

AFECTACIÓN, DESTINO FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES.

 

Norma 12. – La Subdirección Administrativa, elaborará un Programa anual, en el que se contemplen los bienes muebles que forman parte del patrimonio del Instituto, e inscritos en el catálogo de bienes, para proponer el destino final de dichos muebles; el Programa que al efecto se elabore deberá ser aprobado por el Comité, para que pueda ser ejecutado por la Subdirección Administrativa, quien informará al Comité los avances del mismo; el programa puede ser modificado de acuerdo a las necesidades del Instituto, previa autorización del Comité.

 

Norma 13.- El Instituto sólo operará la baja de sus bienes en los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando se trate de bienes no útiles, por obsoletos, en desuso, o para el caso de bienes de consumo; y

 

  1. Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el Instituto deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir con los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso, procediéndose a la baja; y si fuera el caso, gestionar el reclamo formal, ante la compañía aseguradora que corresponda.

 

El destino final y baja de los bienes no útiles y en su caso las partes que sean susceptibles de reaprovechamiento, se llevará a cabo conforme al dictamen de afectación que se someterá a la aprobación del Comité, quien a través de la Subdirección Administrativa llevará el control y registro.

 

El dictamen de afectación describirá el bien o los bienes, y las razones que motivan la no utilidad de los mismos, así como en su caso, el reaprovechamiento parcial o total de estos.

 

Cuando el destino final y baja de los bienes patrimonio del Instituto sea la enajenación, esta solo podrá llevarse a cabo, con la aprobación expresa del Comité.

 

Norma 14.- La Subdirección Administrativa, verificará la capacidad legal y profesional de los valuadores distintos de las instituciones externas, solicitándoles para tal efecto, entre otra documentación: el Curriculum-vitae, los registros que acrediten como valuadores, y tratándose de personas morales, el acta constitutiva. Asimismo, la contratación de los servicios de los valuadores se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones legales en materia de Adquisiciones, vigentes en el Estado de Hidalgo.

 

La vigencia del avalúo no podrá ser mayor de dos meses, en el entendido de que pasado ese plazo sin que se publique la convocatoria o la invitación a cuando menos tres personas, deberá formularse otro avalúo para actualizar el precio del bien.

 

Para el caso de vehículos, la Subdirección Administrativa vigilará que el valuador determine el precio correspondiente:

 

  1. Aplicando el precio adecuado, el cual deberá ser acorde con las técnicas valuatorias aceptadas por el Instituto y Avalúos de Bienes Nacionales;

 

  1. Verificar físicamente cada vehículo, utilizando técnicas pertinentes con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos que al efecto se integren; y

III. Multiplicar el factor de vida útil por el precio promedio obtenido.

 

Cuando se trate de vehículos que se encuentren con los motores afectados que impidan su funcionamiento, las transmisiones o tracciones dañadas, o que para su uso se requieran efectuar reparaciones mayores, o cuyos precios de compra no aparezcan en los registros contables, o bien, los que debido al servicio al cual estaban destinados hayan sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas, su valor será determinado, conforme al valor comercial de la región.

 

Norma 15.- Queda prohibido el fraccionamiento de las operaciones con el propósito de evitar la licitación pública, para determinar el procedimiento de enajenación aplicable en cada caso, por lo que se deberá tomar como referencia únicamente el monto del precio del avalúo de los bienes en los casos que no proceda la determinación del valor comercial.

 

Norma 16.- El Instituto podrá enajenar bienes mediante los procedimientos de:

 

  1. Licitación pública;
  2. Invitación a cuando menos tres personas; y

III. Adjudicación directa.

 

La enajenación de bienes, salvo los casos comprendidos en el artículo 59 de la Ley, se sujetará a licitación pública mediante convocatoria pública, para que se presenten libremente proposiciones en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente.

 

Norma 17. – Las convocatorias públicas para la enajenación de los bienes deberán difundirse simultáneamente a través de su página de internet y en los lugares visibles y accesibles al público en las oficinas del Instituto, mostrando la convocatoria que permita la participación a cualquier interesado a la misma, adicionalmente se publicará por un solo día en el Periódico Oficial del Estado y, en el periódico de mayor circulación en el Estado.

 

Las convocatorias deberán contener como mínimo los siguientes datos:

 

  1. Nombre del Instituto;

 

  1. Descripción detallada, cantidad y unidad de medida de los bienes objeto de la licitación, así como el precio del avalúo;

 

III. Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, así como el acceso al sitio en que se encuentran los bienes. El costo de las bases será determinado por el Comité, su pago será requisito indispensable para participar en la licitación;

 

  1. IV. Lugar y plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes una vez adjudicados;

 

  1. Lugar, fecha y hora de celebración de los datos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo; y

 

  1. VI. Forma y porcentaje de la garantía de seriedad de las ofertas.

 

El acto de apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no menor a ocho, ni mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de la difusión de la convocatoria o de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en cuyo caso será esta última la que prevalezca.

 

Norma 18. – Las bases que se emitan para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado para tal efecto, como en la página electrónica del Instituto, a partir de la publicación de la convocatoria y hasta inclusive el día hábil previo al acto de apertura de ofertas.

 

Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente:

 

  1. Nombre del Instituto;

 

  1. Descripción completa y precio de avalúo de los bienes;

 

III. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;

 

  1. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, entre otros, la identificación del participante, la obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, así como de presentar la oferta en sobre cerrado y, el comprobante de pago de las bases;

 

  1. Instrucciones para la presentación de las ofertas;

 

  1. Fecha límite de pago de los bienes adjudicados;

 

VII. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes y la indicación de que si no lo hace, perderá el monto pagado y todo derecho de adquisición del mismo, pasando nuevamente al patrimonio del Instituto el bien;

 

VIII. Criterios de adjudicación;

 

  1. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el tercer día hábil anterior al del acto de apertura de ofertas, dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión;

 

  1. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio de avalúo fijado para los bienes;

 

  1. Causas por las cuales la licitación podrá decretarse desierta;

 

XII. Indicación de que la garantía de seriedad de las ofertas se hará efectiva en caso de que el adjudicatario incumpla en el pago de los bienes; y

 

XIII. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 47, fracción XV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, y de los señalados en el último párrafo del artículo 59 de la Ley, salvo que se trate de invitaciones internas.

 

Norma 19. – En caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, o no los retire en el tiempo estipulado para tal fin, el Instituto hará efectiva la garantía presentada para el caso de incumplimiento de pago, y se adjudicará el precio pagado y el bien, en el supuesto de que no los retire en el tiempo estipulado, procediendo a adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores ofertas que hayan sido aceptadas.

 

Norma 20. – En los procedimientos de enajenación, se exigirá a los interesados en adquirir bienes, que garanticen la seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor del Instituto.

El monto de la garantía será por el diez por ciento del precio de avalúo, la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo, salvo aquella que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a título de garantía del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados y su importe se podrá aplicar a la cantidad que se hubiere obligado a cubrir.

 

Corresponderá al Instituto, a través de la Subdirección Administrativa, calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia y devolver las garantías que los licitantes presenten en la enajenación de bienes.

 

Norma 21. – Toda persona interesada que satisfaga los requisitos de las bases tendrá derecho a presentar ofertas.

 

En la fecha y hora previamente establecidas, el Comité a través del servidor público designado, deberá proceder a iniciar el acto de apertura de ofertas, en el cual se hará la lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que, en su caso, se desechen debido a que el participante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos y las causas que motiven la determinación.

 

El Comité emitirá un dictamen que servirá como sustento para el fallo, mediante el cual se adjudicarán los bienes. El fallo de la licitación podrá darse a conocer en el mismo acto de apertura de ofertas, o bien, en acto público posterior, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo dicha apertura.

 

Si derivado del dictamen se obtuviera un empate en el precio de dos o más ofertas, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre el Comité en el propio acto del fallo.

 

El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada y depositado en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.

 

Se levantará acta a fin de dejar constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo, las cuales serán firmadas por los asistentes, la omisión de firma por parte de los licitantes no invalidará su contenido y efectos.

 

A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de enajenación, así como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

 

Norma 22. – El Instituto podrá declarar desierta la licitación pública, cuando se cumplan cualquiera de los supuestos siguientes:

 

  1. Que ninguna persona adquiera las bases;
  2. II. Que nadie se registre para participar en el acto de apertura de ofertas; y

III. Que ninguno de los participantes cumpla con los requisitos solicitados en las bases.

 

Se considera que las ofertas presentadas no son aceptables cuando no cubran el precio de avalúo de los bienes o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases.

 

Una vez declarada desierta una licitación pública, se deberán enajenar los bienes sin sujetarse a un nuevo procedimiento de licitación pública, por considerarse actualizada la excepción a que se refiere la Norma Décimo Sexta, fracción III de este mismo ordenamiento, debiendo obtenerse la autorización previa del Comité.

 

Tratándose de licitaciones en las que las ofertas de una o varias partidas no hayan sido aceptadas, la convocante deberá considerar el precio del avalúo correspondiente y si el mismo no rebasa el equivalente a quinientas UMA´S, la enajenación podrá llevarla a cabo en los términos de la Norma Décimo Sexta, fracción III.

 

Norma 23. – Concluida la vigencia del avalúo y realizada una licitación pública, así como un procedimiento de excepción a la misma, sin que se haya logrado la enajenación de los bienes, se podrá, por causas justificadas solicitar al Comité la autorización de un precio comercial para concretar dicha enajenación. Para la determinación del nuevo precio comercial, se tomará en consideración el estado físico del bien, las condiciones del mercado y los demás aspectos que sean convenientes aplicar.

 

Obtenida la autorización, deberá iniciarse el procedimiento de enajenación que resulte aplicable. Si la autorización se negará, deberá determinarse con otro destino final para los bienes que se trate.

Norma 24. – El Instituto, a través del Comité, bajo su responsabilidad, podrá optar por enajenar bienes sin sujetarse a la licitación pública, celebrando los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

 

  1. Que ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia;

 

  1. Que no existan por lo menos tres postores idóneos o capacitados legalmente para presentar ofertas; y

 

III. Que el monto de los bienes no exceda del equivalente a quinientas UMA´S.

 

Estos casos deberán hacerse del conocimiento de la Junta de Gobierno en su próxima sesión ordinaria o extraordinaria.

 

Norma 25. – La invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

 

  1. La apertura de sobres conteniendo las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitará a los asesores del Comité del Instituto, para que asistan al acto;

 

  1. En las invitaciones se indicará la cantidad y descripción de los bienes a enajenar, monto del precio del avalúo, garantía, plazo y lugar para el retiro de los bienes, condiciones de pago y la fecha para la comunicación del fallo;

 

III. Adicionalmente a las invitaciones que se realicen, la difusión de éstas se hará de manera simultánea a través de la página de internet y en un lugar visible al público de las oficinas del Instituto;

 

  1. Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación, atendiendo al tipo de bienes a enajenar, así como la complejidad para elaborar las ofertas; y

 

  1. Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas, serán las establecidas en la Norma Vigésimo Cuarta del presente ordenamiento.

 

Norma 26. – El Comité previa aprobación de la Junta de Gobierno y de la obtención del precio del avalúo correspondiente, podrá llevar a cabo las operaciones que impliquen la permuta o la dación en pago de bienes.

 

La dación en pago, solo será aplicable para extinguir obligaciones pendientes de pago contraídas previamente por el Instituto.

Norma 27. – La donación de bienes se llevará a cabo observando las previsiones contenidas en el artículo 61 de la Ley.

 

Tratándose de donaciones que se realicen a valor de avalúo, éste deberá estar vigente al momento en que se autorice la operación.

 

El Comité podrá llevar a cabo donaciones de bienes a valor de adquisición o de inventario independientemente de su monto, siempre y cuando obtenga la autorización previa de la Junta de Gobierno.

 

Por lo que hace a las donaciones de bienes muebles adquiridos para ser entregados a beneficiarios de algún proyecto productivo previamente autorizado por alguna instancia pública o privada otorgante del recurso y ante la cual el Instituto solo funja como organismo intermedio, no tendrá aplicación el presente ordenamiento y dichas donaciones se sujetarán a lo establecido en sus Reglas de Operación y a las condiciones estipuladas en los convenios y contratos específicos que el Instituto suscriba para tal fin.

 

Para efectos administrativos, las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos.

 

Norma 28. – La transferencia de bienes opera exclusivamente entre las entidades y dependencias, y para ello deberá contarse con la autorización previa de la Junta de Gobierno, en cuyos inventarios figuren los bienes objeto de la transferencia, misma que no requiere de la obtención de avalúo, por lo que deberá de formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante el acta de entrega recepción.

 

Norma 29. – Previa autorización del Comité, el Instituto podrá llevar a cabo la destrucción de bienes cuando:

 

  1. Por su naturaleza o estado físico en que se encuentren, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el ambiente;
  2. Se trate de bienes, respecto de los cuales exista disposición legal o administrativa que ordene su destrucción; y

III. Habiéndose agotado todos los procedimientos de enajenación o el ofrecimiento de donación, no exista persona interesada, supuesto que deberá acreditarse con las constancias correspondientes.

 

En los supuestos previstos en las fracciones I y II de la presente Norma, se deberán observar los procedimientos que señalen las disposiciones legales o administrativas aplicables, y se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes.

 

El Instituto invitará invariablemente a un representante de la Secretaría de la Contraloría para que asista al acto de destrucción de bienes, del cual se levantará acta como constancia.

 

Norma 30. – Una vez concluido el destino final de los bienes conforme a las Normas, se procederá a su baja, lo mismo se realizará cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada.

 

De la baja efectuada de los bienes, el Instituto deberá informar a la Junta de Gobierno en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre.

 

Norma 31. – Las enajenaciones que realice el Instituto por conducto del Comité fuera del Estado, se regirán en lo conducente por la Ley y las Normas, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LAS INVITACIONES INTERNAS.

 

Norma 32. – Sin perjuicio de que la enajenación de vehículos, mobiliario, equipos de oficina y de cómputo se lleven a cabo mediante el procedimiento de licitación pública, se podrán enajenar dichos bienes a favor de los servidores públicos del Instituto, cumpliendo las condiciones siguientes:

 

  1. El precio del avalúo será determinado conforme a lo dispuesto en la Norma Décimo Quinta de este ordenamiento;

 

  1. El Comité deberá autorizar la Invitación Interna;

 

III. En la Invitación interna podrán participar todos los servidores públicos adscritos al Instituto, excepto los mencionados en el último párrafo del artículo 59 de la Ley de Bienes para el Estado de Hidalgo, y aquellos que mediante Invitación Interna, se le haya adjudicado algún bien del mismo género durante el ejercicio fiscal en curso;

 

  1. IV. La convocatoria, las bases y la relación de los bienes objeto de la Invitación interna deberán difundirse simultáneamente a través de la página de Internet y en un lugar visible de todas las áreas de trabajo del Instituto;

 

  1. Los vehículos a enajenar únicamente serán de tipo sedán, motocicletas, vagonetas y pick up, de cualquier marca y modelo, considerando, para tal efecto, su estado general y el costo de reparación;

 

  1. VI. El mobiliario, los equipos de oficina y de cómputo deberán limitarse a aquellos que sean para uso personal de los servidores públicos;

 

VII. Será optativa la asistencia de los servidores públicos que presenten proposiciones a los actos de apertura de ofertas y, en su caso, de fallo;

 

VIII. Se garantizará la seriedad de las propuestas, mediante cheque certificado o caja expedido por una institución de crédito a favor del Instituto, por un monto equivalente al diez por ciento del precio de avalúo del bien de que se trate. Cuando los servidores públicos presenten propuestas para dos o más bienes, solamente será necesario constituir una garantía que cubra el diez por ciento del precio del avalúo que corresponda al bien con el precio más alto; y

 

  1. IX. Aplicar en lo conducente las disposiciones establecidas en las Normas para la licitación pública.

 

La invitación interna será considerada como un supuesto de excepción a la licitación pública, en términos del artículo 59 de la Ley de Bienes para el Estado de Hidalgo.

 

Norma 33. – Las bases que emita el Comité para las invitaciones internas, contendrán como mínimo, y en lo conducente las condiciones señaladas en la Norma Décimo Octava, de este ordenamiento, con excepción de la fracción XIII.

 

Norma 34. – Los límites máximos de adjudicación por cada participante serán los siguientes:

 

  1. Tratándose de vehículos; los servidores públicos podrán presentar ofertas sobre uno o varios de los vehículos que formen parte de la invitación, debiendo anotar en sus propuestas el orden de preferencia respecto de cada vehículo, el cual se respetará en el momento de la adjudicación; y

 

  1. Mobiliario, equipo de oficina y de cómputo, hasta por un monto de avalúo equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona.

 

Norma 35. – Cuando algún servidor público no sostenga su oferta o incumpla con el pago, se hará efectiva la garantía prevista, independientemente del precio de venta del bien asignado y no podrá participar en la siguiente invitación interna que al efecto se lleve a cabo. En estos casos el Comité podrá adjudicar los bienes a la segunda o siguientes mejores ofertas que hayan sido aceptadas.

 

Norma 36. – Los bienes que no se hubiesen adjudicado conforme a la invitación interna, podrán enajenarse a través de cualquier procedimiento previsto por las normas.

 

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES.

 

Norma 37.- Se crea con carácter de permanente el Comité de Administración y Baja de Bienes Muebles propiedad del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, como órgano colegiado, acorde con su objeto, establecido en el Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó al Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, cuyo objeto será el de coadyuvar con la transparencia de procedimientos de optimizar los recursos del Instituto y reforzar las acciones y medidas tendientes a la afectación, baja y destino final de los bienes muebles del mismo, dicho Comité se sujetará a lo previsto en el presente capítulo.

 

Norma 38. – Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones el Comité deberá Integrarse de la forma siguiente:

 

  1. Con derecho a voz y voto:

 

  1. Presidente (a): La persona Titular de la Dirección General del Instituto;
  2. Secretario (a) Ejecutivo (a): La persona Titular de la Subdirección Administrativa; y
  3. Vocales Permanentes:

 

  1. La persona Titular de la Dirección de Agenda Municipalista;
  2. La persona Titular de la Subdirección de Agenda Municipalista; y
  3. La persona Titular del Departamento de Programación Financiera y Contabilidad.

 

  1. Con voz y sin derecho a voto:

 

  1. Secretario (a) Técnico (a): La persona Titular de la Dirección de Planeación y Operación;
  2. Asesores:

 

  1. La persona Titular de la Subdirección de Asistencia Jurídica y los que en su caso designe la Secretaria de Finanzas Publicas; y
  2. Invitados: Servidores Públicos por invitación del Comité, representantes de las áreas técnicas o administrativas y de otras que se consideren justificadamente necesarias para proporcionar o aclarar información específica de los casos o asuntos a tratar.

 

La persona Titular del Instituto deberá nombrar por escrito a los vocales permanentes.

 

Las y los integrantes del Comité podrán nombrar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes los representarán en caso de ausencia y quienes serán responsables de las decisiones tomadas, los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior al del titular.

 

En ausencia de la o el Presidente, la o el Secretario Ejecutivo tendrá facultad para presidir las sesiones. En el caso de ausencia de ambos, se tendrá por cancelada la sesión.

 

Norma 39. – Serán atribuciones del Comité:

 

  1. Autorizar las solicitudes de desincorporación de bienes y su destino final de los muebles dados de baja;

 

  1. Aprobar las convocatorias, bases, contratos, lineamientos, dictámenes y demás documentos relacionados;

 

III. Informar los procedimientos para la enajenación de bienes a desincorporar;

 

  1. IV. Establecer criterios para que el Instituto, obtenga las mejores condiciones en los procedimientos de desincorporación que se lleven a cabo;

 

  1. Dictaminar si procede o no la celebración de licitaciones públicas o invitaciones restringidas a cuando menos tres personas, y adjudicación directa;

 

  1. Evaluar los procedimientos de desincorporación anualmente;

 

VII. Declarar desiertas las licitaciones públicas;

 

VIII. Vigilar y dar seguimiento a la ejecución efectiva de las desincorporaciones;

 

  1. Presentar el informe final de los resultados del programa anual aprobado, relativo a la enajenación de bienes;

 

  1. Analizar solicitudes de comodato y proponerlas para su autorización, a la Junta de Gobierno y a la persona Titular de la Dirección General;

 

  1. Decidir todo lo concerniente respecto de las circunstancias no previstas que se pudiesen presentar, en los procesos de desincorporación.

 

Las decisiones tomadas por el Comité se sujetarán en todos los casos a las disposiciones legales aplicables, y a los acuerdos de la Junta de Gobierno.

 

Norma 40. – Los integrantes del Comité tendrán las siguientes facultades y responsabilidades:

 

  1. Del Presidente:

 

  1. a) Coordinar y presidir las reuniones del Comité;

 

  1. b) Convocar a través del Secretario Ejecutivo, a reuniones ordinarias y extraordinarias;

 

  1. c) Proponer a la Junta de Gobierno las posibles donaciones que hayan sido analizadas por el Comité;

 

  1. d) Firmar las convocatorias de las licitaciones que se llegaran a realizar; y

 

  1. e) Proveer lo conducente para el adecuado cumplimiento de los acuerdos y objetivos inherentes al Comité.

 

  1. Del Secretario Ejecutivo:

 

  1. a) Vigilar la expedición correcta de la convocatoria, del orden del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios;

 

  1. b) Remitir con anticipación a cada integrante del Comité, el expediente de la reunión a celebrarse;

 

  1. c) Dar lectura a la orden del día y en su caso al acta de la reunión anterior;

 

  1. d) Realizar las funciones que le corresponden, de acuerdo con la normatividad aplicable y aquella que le encomiende el Presidente o el Comité en pleno; y

 

  1. e) Recibir de las Áreas interesadas los asuntos a tratar en cada sesión.

 

Para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades, el Secretario Ejecutivo, en su caso, se auxiliará del Secretario Técnico de la Comisión, quien podrá asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz, pero no a voto.

 

III. Del Secretario Técnico:

 

  1. a) Elaborar el Orden del Día;

 

  1. b) Revisar, elaborar técnicamente, la documentación relativa a los procedimientos de baja y destino final de bienes;
  2. c) Elaborar y registrar los acuerdos del Comité en los formatos respectivos y darles cumplimiento;

 

  1. d) Elaborar y Analizar previamente la información sobre los bienes sujetos de desincorporación;

 

  1. e) Elaborar el acta de cada reunión que celebrare el Comité, la cual será firmada por los integrantes que participen en ellas;

 

  1. f) Verificar que el archivo de documentos inherentes al Comité esté completo y se mantenga actualizado cuidando su conservación por el tiempo mínimo que marca la Ley e informar al Comité y Presidente (a) del mismo;

 

  1. g) Revisar los Acuerdos del Comité en los formatos respectivos y darles cumplimiento; y

 

  1. h) En general todas aquellas funciones adicionales que la/el Presidente y la/el Secretario Ejecutivo le encomienden.

 

  1. De los Vocales:

 

  1. a) Analizar el orden del día y los documentos sobre los asuntos a tratar en cada sesión;

 

  1. b) Realizar las demás funciones que les encomiende la/el Presidente o el Comité en pleno; y

 

  1. c) Vigilar la ejecución correcta de la normatividad que en su caso, resulte aplicable.

 

  1. De los Asesores:

 

  1. a) Orientar en las acciones que se deriven del funcionamiento del Comité;

 

  1. b) Verificar que se cumpla con todos los requisitos legales de los actos y disposiciones emanadas del Comité;

 

  1. c) Participar en la elaboración y actualización del Manual de Integración y funcionamiento del Comité;

 

  1. d) Abstenerse de firmar algún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones de dicho Comité; y

 

  1. e) Suscribir las actas de las sesiones como constancia de asistencia y participación, únicamente.

 

Los Asesores podrán opinar sin asumir responsabilidad alguna, respecto de las resoluciones que adopten en el Comité, sin perjuicio de las atribuciones legales aplicables.

 

Norma 41. – Las reuniones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente:

 

  1. Las sesiones ordinarias se efectuarán de acuerdo a su programación en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar, y cuando sea necesario, a solicitud de la o el Presidente del Comité o de la mayoría de sus integrantes, se realizarán sesiones extraordinarias;

 

  1. Las sesiones se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;

 

  • El orden del día junto con los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité con ocho días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y con un día hábil para las extraordinarias;

 

  1. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán ser presentados por escrito, firmados por la o el titular del área, conteniendo la información resumida de los casos de desincorporación propuestos que se dictaminen en cada sesión; y

 

  1. De cada sesión se formulará el acta correspondiente, en la cual se hará constar el acuerdo emitido y será firmada por todos los asistentes; la falta de firma de alguno de los participantes no invalidará su contenido y efectos.

 

En la primera sesión del ejercicio fiscal que efectué el Comité, deberá presentarse el calendario de sesiones ordinarias.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO.- En un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se instalará el Comité para la Administración y Baja de Bienes Muebles que señala el Capítulo V del presente ordenamiento.

 

Dado en las instalaciones del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal en la Ciudad de Pachuca de Soto, del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los 14  días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve.

 

Integrantes de la Junta de Gobierno

 

____________________________________

Lic. Lizbeth Yazmín Soto Olguín,

Representante Suplente del

Lic. Simón Vargas Aguilar

Titular de la Secretaría de Gobierno

Presidente de la  H. de la Junta de Gobierno del Instituto

Hidalguense para el Desarrollo Municipal.

Rúbrica

 

 

 

_______________________________________

Psic. Naxhiely Baños Cerón,

Representante Suplente del Mtro. José Luis

Romo Cruz, Secretario Ejecutivo de la

Política Pública Estatal del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

 

_____________________________________________

Lic. Jorge Eduardo Daniel Escamilla,

Representante Suplente de la

Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo,

Titular de la Secretaría de Finanzas

Públicas del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

 

 

_______________________________________

L.C. Luz Angélica Pérez Rodríguez,

Representante Suplente del

Lic. Lamán Carranza Ramírez, Titular de la  Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

 

 

_____________________________________________

Lic. Javier Adán Ballinas Rivera,

Representante Suplente del

Lic. Daniel Rolando Jiménez Rojo, Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

   
  ____________________________________

L.C. Luz Angélica Pérez Rodríguez,

Representante Suplente del

Lic. Lamán Carranza Ramírez, Titular de la  Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

  ___________________________________

Lic. Javier Adán Ballinas Rivera,

Representante Suplente del

Lic. Daniel Rolando Jiménez Rojo, Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

   

 

 

 

  ____________________________________

Ing. Luis Donaldo Martínez Pérez,

Representante Suplente del

Ing. José Ventura Meneses Arrieta, Titular de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

 

____________________________________

L.C. Brenda Liliana Hernández Labra

Representante Suplente del

Ing. Benjamín Rico Moreno, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente

y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

  ___________________________________

Lic. José Luis García Ramírez

Representante Suplente

Mtro. Sergio Fernando Vargas Téllez

Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

 

 

___________________________________

L.A. Abigail Chavez Gonzalez, Representante Suplente de la C..P

Sara Martha Espejel Guzmán,

Comisaria Pública

Rúbrica

 

 

 

  ___________________________________

Lic. Alma Nayelli Martínez Lozada,

Directora General del Instituto

Hidalguense para el Desarrollo Municipal

Rúbrica

   

 

 

 

 presentes firmas corresponden al Acuerdo por el que se emiten las Normas para la Administración

y Baja de Bienes Muebles del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal.


Periódico Oficial Ordinario 0 del 23 de diciembre de 2019

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