Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 7 del 20 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 7
Número: 50
Páginas: 29

Contenido:


ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2020, SE FIJA EL HORARIO DE SERVICIO Y SE DA A CONOCER EL DOMICILIO OFICIAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO.

 

OMAR PALMA RAMÍREZ, Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 24 y 35 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo; 1, 5, 41 y 45 de la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, así como 26 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que el veintisiete de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción”, modificando, entre otros, el artículo 113, a efecto de establecer el Sistema Nacional Anticorrupción, instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

 

SEGUNDO.- Que con motivo de la reforma constitucional referida, el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de combate a la corrupción, expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual fue publicada el dieciocho de julio de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación;

 

TERCERO.- Que mediante Decreto Número 183 de la LXIII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de mayo de 2017, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, entre las cuales, en el artículo 152 se establecieron bases mínimas del Sistema Estatal Anticorrupción, como eje de coordinación de las entidades estatales y municipales competentes para la prevención, detección y sanción de la corrupción; así como un nuevo esquema de responsabilidades administrativas y penales de los servidores públicos y los particulares vinculados a actos u omisiones relacionados con la corrupción;

 

CUARTO.- Que para la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción, por Decreto Número 196, del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial Bis del Estado de Hidalgo, el 10 de julio de 2017, se expidió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Hidalgo, cuyo artículo 24 dispone la creación de un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de Pachuca de Soto, denominado Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

 

QUINTO.- Que la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, de aplicación obligatoria a los actos, omisiones, procedimientos y resoluciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, establece en su artículo 41 que las diligencias o actuaciones del Procedimiento Administrativo, se efectuarán en días y horas hábiles, determinando que serán horas hábiles las comprendidas entre 8:30 a las 16:30.

 

SEXTO.- Que la propia Ley Estatal de Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo establece que los actos administrativos de carácter general, tales como: Decretos, acuerdos, circulares y cualesquiera otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, para que produzcan efectos jurídicos y los de carácter individual deberán publicarse en dicho Órgano Informativo, cuando así lo establezcan las Leyes;

 

SÉPTIMO.- Que la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo, establece que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto;

 

OCTAVO.- Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de mil novecientos noventa y tres y modificado el veintisiete de enero de dos mil seis, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y 25 de diciembre;

 

NOVENO.- Que el artículo 49 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, establece que las relaciones laborales de la Secretaria Técnica y su personal se regirán por la legislación aplicable vigente. El personal de la Secretaría Técnica estará adscrito jerárquica, técnica y funcional y presupuestalmente a dicho organismo descentralizado, por lo que el vínculo de sus servidores públicos será únicamente con éste.

 

DÉCIMO.- Que el artículo 27, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, publicado el 16 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, faculta al suscrito para expedir el calendario anual de labores en el que se fijen los días y horas hábiles para efecto de las actuaciones de la Secretaría Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, he tenido a bien expedir el presente:

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2020, SE FIJA EL HORARIO DE SERVICIO Y SE DA A CONOCER EL DOMICILIO OFICIAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO

 

PRIMERO.- Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos y los días que a continuación se señalan:

 

  1. Miércoles 1o. de enero;
  2. Lunes 3 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
  3. Lunes 16 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
  4. Jueves 9 de abril;
  5. Viernes 10 abril;
  6. Martes 1o. de mayo;
  7. Martes 5 de mayo;
  8. Miércoles 16 de septiembre;
  9. Lunes 2 de noviembre;
  10. Lunes 16 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;
  11. Viernes 25 de diciembre.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que con fundamento en lo establecido por el artículo 45 de la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, se puedan habilitar días y horas, cuando haya urgencia para la práctica de diligencias.

 

En los días señalados como inhábiles, se suspenderán las labores en la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo y en consecuencia no correrán plazos y términos por ser inhábiles.

 

SEGUNDO.- Se señalan como periodos vacacionales, en términos del artículo 19 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo, los siguientes:

 

  1. El comprendido del 20 de abril al 4 de mayo de 2020;
  2. El comprendido del 20 al 31 de julio de 2020;
  3. El comprendido del 22 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021. Este corresponde al segundo periodo vacacional de 2020.

 

El primer periodo vacacional será elegido por el servidor público entre los descritos en los incisos b) y a) de este numeral, mismo que deberá ser autorizado por el Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.

 

El propio Secretario Técnico designará a los servidores públicos de guardia, que atenderán los asuntos urgentes, conforme las necesidades del servicio, durante los periodos vacacionales descritos.

 

Asmismo, el Secretario Técnico podrá autorizar al personal adscrito, vacaciones fuera de los periodos descritos, ajustándose a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- El horario de los servicios competencia de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo será de las 08:30 horas a las 16:30 horas de lunes a viernes.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que el Secretario Tépueda habilitar horas inhábiles, en caso de urgencia o de existir causa justificada.

 

CUARTO.- En estricto cumplimiento al artículo 24 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, mismo que establece que la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo debe tener su sede en la Ciudad de Pachuca de Soto, se establece como domicilio oficial el siguiente:

 

Calle Guerrero, Plaza La Fuente, Número Exterior 715-120, Número Interior 316 y 318, Colonia Centro, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, C.P. 42000.

 

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hdialgo, para hacer del conocimiento del público en general, los días inhábiles, el horario de servicio y el domicilio oficial de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, referidos en el presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hdialgo.

 

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo a los 17 días del mes de diciembre del año 2019.

 

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LIC. OMAR PALMA RAMÍREZ

SECRETARIO TÉCNICO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO


Periódico Oficial Alcance 7 del 20 de diciembre de 2019

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