Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 16 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 50
Páginas: 34

Contenido:


LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO

 

LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 152 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 9 FRACCIÓN II Y SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO, EMITEN EL:

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la organización, el desarrollo y el funcionamiento de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, así como al seguimiento de los acuerdos y determinaciones adoptados en éstas.

 

SEGUNDO. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

 

  1. Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, órgano técnico auxiliar de la Secretaría Técnica, conformado por el Secretario Técnico y por los miembros del Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo, encargado de la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo realice sus funciones;

 

  1. Comité Coordinador o Comité: La instancia encargada de la coordinación del Sistema Estatal; integrado por los miembros y con las facultades previstas en la fracción III del artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo y encargada del diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción;

 

  • Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los miembros del Comité Coordinador en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

 

  1. Días: Días hábiles;

 

  1. Enlace o Enlace Permanente: Servidor público designado por cualesquiera de los integrantes del Comité Coordinador ante la Secretaría Técnica, a efecto de agilizar la operación de dicho Comité;

 

  1. Excusa: Razón o causa justificada por la que un integrante del Comité Coordinador se exime de conocer y votar sobre algún asunto sometido a consideración del citado Comité por conflicto de intereses o por existir alguna situación que afecte su objetividad, imparcialidad y/o credibilidad;

 

  • Ley: Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

 

  • Presidente: Presidente del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

 

  1. Quórum: Número de integrantes del Comité Coordinador que deben estar presentes para sesionar de manera válida, el cual es de por lo menos cinco, en términos del artículo 14 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

 

  1. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo; órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, encargado de proveerle asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones;
  2. Secretario Técnico: Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Técnica, así como las demás que le confiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo y el Estatuto Orgánico de la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

 

  • Sistema Estatal: Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo;

 

  • Voto concurrente: Posicionamiento verbal y por escrito que puede expresar un integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo cuando comparta el sentido del acuerdo, decisión o resolución tomado por la mayoría de los miembros que integran el Comité, pero que esté en desacuerdo con la parte argumentativa que motiva la determinación; y

 

  • Voto disidente o voto particular: Posicionamiento verbal y por escrito que puede expresar un integrante del Comité Coordinador cuando disienta con la totalidad del acuerdo, decisión o resolución que se adopte por mayoría de los miembros que integran el referido Comité.

 

CAPÍTULO II

 

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ COORDINADOR Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS

 

TERCERO. En términos del artículo 10 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, el Comité Coordinador se integra por:

 

  1. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá el Comité Coordinador;

 

  1. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;

 

  • La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;

 

  1. La persona titular de la Secretaría de Contraloría;

 

  1. Una persona representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial;

 

  1. La persona titular que ocupe la Presidencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado;

 

  • La persona titular que ocupe la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa; y

 

  • Cinco titulares de Contralorías Municipales, quienes durarán en su encargo un año y serán designados por la Comisión de Selección a que hace referencia el artículo 18 de la ley, tomando en consideración la opinión del Instituto de Desarrollo Municipal del Estado, y del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Hidalgo.

 

CUARTO. Con la finalidad de agilizar la operación del Comité Coordinador, cada uno de sus integrantes deberá designar a un servidor público que funja como enlace permanente con la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.

 

Así lo harán también cada uno de los titulares de las Contralorías Municipales, quienes como integrantes del Comité Coordinador nombrarán a un servidor público que funja como su enlace en los términos del párrafo anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 10 de la Ley.

 

La designación de los enlaces permanentes se hará mediante escrito dirigido al Secretario Técnico. En caso de que algún integrante del Comité Coordinador desee remover al servidor público designado como su enlace permanente, deberá dar aviso igualmente por escrito al Secretario Técnico, debiendo precisarse el servidor público que sustituya al anterior, a fin de tomar las medidas operativas que al efecto correspondan.

 

El Secretario Técnico contará con un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la recepción del escrito mediante el cual los integrantes del Comité realicen el nombramiento o remoción y sustitución de los enlaces, a efecto de tener por presentados los mismos o, en su caso, solicitar las precisiones o aclaraciones que se estimen pertinentes, en cuyo caso los integrantes del Comité deberán formular las precisiones o aclaraciones necesarias en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud que al efecto haya formulado el Secretario Técnico. Efectuadas las precisiones o aclaraciones referidas, el Secretario Técnico contará con un plazo de 5 días hábiles para acordar lo conducente.

 

QUINTO. Son facultades del Comité Coordinador las conferidas por los artículos, 152 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 9 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, así como las que confieran otras disposiciones legales o administrativas.

 

SEXTO. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

 

  1. Representar al Comité Coordinador ante cualquier persona física y moral, pública o privada, nacional o internacional;

 

  1. Convocar a los integrantes a la sesiones ordinarias y extraordinarias, por conducto del Secretario Técnico;

 

  • Presidir las sesiones del Comité Coordinador, conducirlas, conceder el uso de la voz y someter a votación los asuntos puestos a consideración del Comité conforme a su ámbito de competencia;

 

  1. Verificar, por conducto del Secretario Técnico, la existencia de quorum legal;

 

  1. Someter el orden del día de la sesión para aprobación del Comité Coordinador;

 

  1. Declarar la apertura y clausura de las sesiones, así como decretar los recesos, previa consulta que realice a los miembros del Comité Coordinador;

 

  • Ejercer el voto de calidad, en caso de empate;

 

  • Dar seguimiento a los acuerdos, decisiones y resoluciones del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Técnica;

 

  1. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones adoptadas en las sesiones;

 

  1. Someter el Programa Anual de Trabajo para aprobación del Comité Coordinador;

 

  1. Presentar a los integrantes del Comité, el informe anual de resultados del Comité Coordinador para su aprobación, y publicarlo por conducto de la Secretaría Técnica;

 

  • Someter las recomendaciones en materia de combate a la corrupción para aprobación del Comité Coordinador, instruir al Secretario Técnico para que las haga del conocimiento de las autoridades a quienes se dirijan e informar sobre su seguimiento;

 

  • Proponer un calendario anual de sesiones en la primera sesión de cada año que celebre el Comité Coordinador; y

 

  • Aquellas que le confiera el Comité Coordinador.

 

SÉPTIMO. Son atribuciones de los miembros del Comité Coordinador:

 

  1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados, así como a las reuniones previas de ambas;
  2. Proponer, para su incorporación al orden del día, los asuntos que deban ser discutidos en las sesiones del Comité Coordinador conforme a su ámbito de competencia; para su debida exposición, análisis y determinación correspondiente;

 

  • Votar para aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

 

  1. Exponer los asuntos propuestos y participar en su discusión;

 

  1. Acordar los recesos en las sesiones;

 

  1. Excusarse para conocer, discutir o votar sobre algún tema o asunto de competencia del Comité Coordinador; por conflicto de interés o por considerar que de hacerlo podría afectarse la objetividad, imparcialidad y credibilidad que deben regir las decisiones del Comité Coordinador;

 

  • Decidir sobre la procedencia de las excusas promovidas por los miembros del Comité Coordinador;

 

  • Votar los acuerdos, asuntos y resoluciones que se sometan a su consideración, salvo que medie excusa debidamente aprobada por los miembros del Comité Coordinador;

 

  1. Elaborar los votos disidentes o particulares y concurrentes que estimen pertinentes;

 

  1. Gestionar los asuntos acordados por el Comité Coordinador, conforme a la naturaleza y alcance de estos;

 

  1. Dar seguimiento a los acuerdos y decisiones del Comité Coordinador, a través de los servidores públicos que designen como enlaces permanentes con la Secretaría Técnica; y

 

  • Aquellas que determine el Comité Coordinador.

 

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

 

OCTAVO. El Secretario Técnico fungirá como secretario del Comité Coordinador en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre.

 

NOVENO. Son atribuciones del Secretario Técnico:

 

  1. Elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones que celebre el Comité Coordinador con los insumos que le sean proporcionados por sus miembros a través de los enlaces permanentes que al efecto sean designados;

 

  1. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Coordinador;

 

  • Convocar, por instrucciones del Presidente del Comité Coordinador, a los miembros que integran dicho comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias, remitiendo al efecto el proyecto de orden del día y los anexos correspondientes;

 

  1. Auxiliar al Presidente del Comité en la conducción de las sesiones que se celebren;

 

  1. Verificar la asistencia e informar al Presidente del Comité la existencia de quorum;

 

  1. Tomar la votación de los integrantes respecto de los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité Coordinador e informar el resultado;

 

  • Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador;

 

  • Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando su archivo en términos de las disposiciones aplicables;
  1. Elaborar las actas de las sesiones del Comité Coordinador, recabar las firmas de los miembros que en ellas participen y resguardar los originales en los archivos de la Secretaría Técnica;

 

  1. Remitir a los miembros del Comité Coordinador, copia de las actas de las sesiones aprobadas y signadas;

 

  1. Elaborar el proyecto de Programa Anual de Trabajo del Comité Coordinador con los insumos proporcionados por sus integrantes a través de los enlaces permanentes que al efecto designen;

 

  • Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;

 

  • Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;

 

  • Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador;

 

  1. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política anticorrupción del Estado de Hidalgo; y

 

  • Las demás que le confiera el Comité Coordinador.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ COORDINADOR

 

DÉCIMO. El Comité Coordinador celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

Las sesiones ordinarias se celebrarán cada tres meses y serán convocadas por el Presidente del Comité Coordinador por conducto del Secretario Técnico.

 

Las sesiones extraordinarias se convocarán a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho comité, en ambos casos, la convocatoria se realizará por conducto del Secretario Técnico.

 

Para efectos de lo establecido en el párrafo inmediato anterior, la mayoría de integrantes del Comité Coordinador que pueden válidamente solicitar al Secretario Técnico la convocatoria de una sesión extraordinaria, se conformará de por lo menos siete de ellos, en términos del artículo 10 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.

 

DÉCIMO PRIMERO. Para la celebración de las sesiones del Comité Coordinador deberá mediar una formal convocatoria, la cual señalará el día, hora y lugar de la sesión a celebrarse, así como la mención de si es ordinaria o extraordinaria.

 

Además de lo anterior, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, misma que deberá ser enviada por el Secretario Técnico y recibida por los miembros del Comité Coordinador, con una anticipación no menor de cinco días hábiles, en el caso de las sesiones ordinarias, y con una anticipación no menor de dos días hábiles, en el caso de las sesiones extraordinarias.

 

Las convocatorias se podrán realizar por oficio, mismo que se hará llegar en forma física o a través de correo electrónico que al efecto se remita a la cuenta oficial de los integrantes del Comité Coordinador; en ambos casos, se remitirá copia de la convocatoria y sus anexos a los servidores públicos designados como enlaces permanentes de los miembros del Comité Coordinador con la Secretaría Técnica.

 

Los enlaces de los miembros del Comité Coordinador se encargarán de confirmar la recepción de las convocatorias y sus anexos, así como de realizar al Secretario Técnico, por conducto de los servidores públicos de la Secretaria Técnica que éste designe, las consultas, peticiones y aclaraciones relacionadas con la celebración de la sesión correspondiente en las reuniones que para tal efecto se celebren. Para ello dispondrán de hasta dos días de anticipación, en el caso de las sesiones ordinarias, y de un día de anticipación, tratándose de sesiones extraordinarias.

 

DÉCIMO SEGUNDO. El día y hora fijados para la sesión respectiva, se reunirán en el lugar destinado para tal efecto. A fin de que el Comité Coordinador sesione válidamente, se requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros, es decir de quorum, lo que será verificado por el Presidente por conducto del Secretario Técnico.

 

DÉCIMO TERCERO. Todos los miembros del Comité Coordinador tendrán derecho a voz y voto a efecto de externar las decisiones respecto de cada uno de los acuerdos que sean sometidos a su consideración, salvo que se encuentren impedidos para ello, lo cual deberá formalizarse a través de la excusa correspondiente.

 

De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, el voto que corresponde a los titulares de las contralorías municipales contará como uno, el cual será en el sentido emitido por la mayoría de ellos.

 

Los acuerdos, decisiones y resoluciones del Comité Coordinador se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los casos que la ley y la normatividad aplicable establezca mayoría calificada; en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.

 

DÉCIMO CUARTO. Para el desahogo de sus sesiones, el Comité Coordinador podrá invitar a los representantes del Sistema Nacional Anticorrupción o de otros Sistemas Locales Anticorrupción, a los representantes de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocidos en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, a los representantes de los órganos internos de control municipales que no formen parte del Comité Coordinador, otros entes públicos, así como a organizaciones de la sociedad civil.

 

Los invitados serán convocados por conducto del Secretario Técnico en los mismos términos establecidos para convocar a los miembros del Comité Coordinador.

 

DÉCIMO QUINTO. De toda sesión que celebre el Comité Coordinador se levantará el acta correspondiente, cuya elaboración estará a cargo del Secretario Técnico, quien asentará debidamente el sentido de los votos externados por cada uno de los miembros del comité, así como la ausencia de cualquiera de estos por excusa.

 

El acta de cada sesión deberá ser aprobada y signada en la sesión inmediata posterior, sea ordinaria o extraordinaria, firmando para su aprobación que será parte del orden del día.

 

Las actas originales de las sesiones que celebre el Comité Coordinador serán resguardadas en los archivos de la Secretaría Técnica, quien remitirá copia simple de las mismas a los miembros del Comité Coordinador, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación y firma.

 

CAPÍTULO V

DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR

 

DÉCIMO SEXTO. El Comité Coordinador, con el objeto de promover la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará el seguimiento correspondiente en los términos de ley.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.

 

Las recomendaciones no vinculantes, para su emisión, deberán ser aprobadas por la mayoría de votos de los miembros del Comité Coordinador.

 

DÉCIMO OCTAVO. El Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobada la recomendación correspondiente, la haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor a treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.

 

Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción o, en su caso, a partir de la recepción de la respuesta del Comité Coordinador a la solicitud que las autoridades hubiesen formulado para pedir aclaraciones o precisiones respecto del contenido de las recomendaciones, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento, así como la observancia de las mismas.

 

Toda la información relacionada con las recomendaciones deberá incluirse en los informes anuales del Comité Coordinador.

 

DÉCIMO NOVENO. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes requeridos al efecto, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS AUSENCIAS DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO TÉCNICO

 

VIGÉSIMO. En caso de ausencia del Presidente del Comité Coordinador, los miembros presentes designarán a quien deba conducir la sesión de que se trate, lo cual será aprobado por la mayoría de los integrantes que hayan asistido a la misma.

 

VIGÉSIMO PRIMERO. En caso de ausencia del Secretario Técnico, fungirá como secretario del Comité Coordinador el servidor público de la Secretaría Técnica que al efecto designe el Secretario Técnico, lo que deberá formalizarse mediante oficio y hecho del conocimiento de los miembros del Comité Coordinador con al menos un día de anticipación a la sesión que deba celebrarse.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS EXCUSAS

 

VIGÉSIMO SEGUNDO. Los miembros del Comité Coordinador estarán impedidos para votar los acuerdos y decisiones que sean sometidos a su consideración, cuando su voto pudiere afectar la objetividad, imparcialidad y credibilidad que deben regir las decisiones del Comité Coordinador. El impedimento por conflicto de interés se determinará por el propio Comité Coordinador, con base en el trámite que se señala en los párrafos siguientes.

 

Cuando alguno de los integrantes del Comité se encuentre en el supuesto anterior, deberá excusarse del asunto en cuestión. Las excusas se deberán formular por escrito previo a la sesión de que se trate, para incluirse en el orden del día y exponerse por los miembros del Comité Coordinador que consideren estar impedidos para conocer, decidir o resolver sobre determinado asunto.

 

Las excusas, una vez expuestas, se someterán a votación del resto de los miembros del Comité Coordinador, quienes deberán decidir sobre la excusa, previo a la votación del asunto de que se trate.

 

Las excusas y resoluciones que al efecto se tomen, deberán ser incluidas como anexos del acta que se levante con motivo de la sesión correspondiente.

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS VOTOS CONCURRENTES Y DISIDENTES O PARTICULARES

 

VIGÉSIMO TERCERO. Los miembros que integran el Comité Coordinador, respecto de cualquier asunto que se ponga a su consideración, podrán emitir los votos disidentes o particulares y concurrentes que estimen pertinentes, lo cual, en su caso, deberán hacer por escrito.

Los votos disidentes o particulares y los votos concurrentes que formulen los integrantes del Comité Coordinador deberán ser remitidos, debidamente signados por quien los emite, al Secretario Técnico dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la sesión donde se hayan externado verbalmente, a fin de que sean incorporados como anexos al acta que, en su caso, se apruebe y firme por los miembros del Comité Coordinador, en la sesión inmediata posterior.

 

CAPÍTULO IX

DE LA INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

 

VIGÉSIMO CUARTO. Cualquier asunto no previsto o sujeto a interpretación de los presentes lineamientos será resuelto por el Comité Coordinador.

 

VIGÉSIMO QUINTO. Los presentes lineamientos podrán modificarse en cualquier tiempo mediante acuerdo que por mayoría de votos adopte el Comité Coordinador, lo que deberá ser incorporado en los temas a tratarse en el orden del día de la sesión que corresponda.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS 29 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

 

_____________________________________________

MTRA. ANA MARÍA TAVAREZ JIMÉNEZ,

PRESIDENTA DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO.

RÚBRICA

 

 

PRESIDENTA DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

 

   __________________________________                           _________________________________

  1. RICARDO CÉSAR GONZÁLEZ BAÑOS,               MTRO.CESAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ,

FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE                         SECRETARIO DE CONTRALORÍA DEL

CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO.                                 ESTADO DE HIDALGO.

                         RÚBRICA                                                                         RÚBRICA

 

 

 

INTEGRANTE

MAG. MARIO ERNESTO PFEIFFER ISLAS,

REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

INTEGRANTE

C.P.C. MARIO RICARDO ZIMBRÓN TÉLLEZ,

COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO

DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

INTEGRANTE

MAG. JACQUELINE VELÁZQUEZ RAMÍREZ,

PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

 

INTEGRANTE

DR. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE

HIDALGO

RÚBRICA

INTEGRANTE

LIC. GRISEL VIRIDIANA HERNÁNDEZ OLVERA,

CONTRALORA MUNICIPAL DE HUICHAPAN,

ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

 

INTEGRANTE

C.P. MARLEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ

CONTRALORA MUNICIPAL DE HUEJUTLA DE REYES, ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

INTEGRANTE

L.C. ANGÉLICA ZAMUDIO BARRERA,

CONTRALORA MUNICIPAL DE ALFAJAYUCAN ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

INTEGRANTE

LIC. CARLOTA CUÉLLAR CHÁVEZ, CONTRALORA MUNICIPAL

DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

LIC. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ BAEZ,

CONTRALOR MUNICIPAL DE TEPEAPULCO,

ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

 

INTEGRANTE

 

 

MTRO. OMAR PALMA RAMÍREZ,

SECRETARIO TÉCNICO DEL SISTEMA ESTATAL

ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO.

RÚBRICA

 

SECRETARIO DEL COMITÉ COORDINADOR


Periódico Oficial Alcance 2 del 16 de diciembre de 2019

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