Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 09 de diciembre de 2019
Edición: Ordinario 0
Número: 49
Páginas: 92
Código de búsqueda: 2019_dic_09_ord0_49
Contenido:
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, creado mediante Decreto de fecha 6 de abril de 1992, el cual ha sufrido diversas modificaciones mediante Decretos de fechas: 20 de abril de 2009 y 1 de junio de 2015.
SEGUNDO. Que con fecha 10 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial Bis del Estado de Hidalgo, la última reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, cuyo propósito fue reconfigurar la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del Estado de Hidalgo, especializando sus funciones, mediante la creación de nuevas Dependencias.
TERCERO. Que con fecha 9 de octubre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la última reforma a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, siendo ésta reglamentaria en lo relativo a la constitución, organización, funcionamiento, coordinación, control y desincorporación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.
CUARTO. Que la visión del Poder Ejecutivo, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados ejerzan los recursos públicos de manera transparente y sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, “Gobierno honesto, cercano y moderno”, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que, sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley, generando un ambiente de convergencia por medio de un espíritu de colaboración y pragmatismo para elegir las mejores opciones con el fin de mejorar la calidad de vida a través del punto número 6 “Agua Limpia y Saneamiento”, establecido en los Objetivos del Desarrollo Sostenible, planteados en la Agenda 2030.
QUINTO. Que de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la tercera etapa del re direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.
SEXTO. Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.
SÉPTIMO. Que los objetivos y políticas señalados en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022 establecen en su Eje 5, “Hidalgo con Desarrollo Sostenible”, específicamente en su Sub Eje 5.1.1, el aumentar y asegurar la cobertura en el servicio de agua potable entubada para la población hidalguense, de manera sostenible y equitativa a través de la implementación de acciones que permitan mantener a futuro el suministro de agua potable, en iguales o mejores condiciones que hoy en día, tomando en consideración las diferentes regiones del Estado y fomentando entre la población hidalguense el cuidado del agua.
OCTAVO. Que para aumentar la productividad de los servicios de agua potable, y para atender las necesidades de la población del Estado de Hidalgo, es necesario evitar el desperdicio del recurso, resultando esto clave para detonar el crecimiento económico, reducir la pobreza, así como multiplicar el número de empresas, de manera particular las micro, pequeñas y medianas, que ofrezcan oportunidades de empleo para la población hidalguense.
NOVENO. Que en razón de lo anterior, se hace necesaria la reforma del Organismo Descentralizado denominado, Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, modificándose más del 50 por ciento de los artículos que conforman el Decreto de Creación y sus modificaciones; en sujeción al principio de racionalidad legislativa el cual concede la oportunidad de realizar correcciones y adecuar los documentos de origen al derecho positivo.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O
QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE REFORMÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL SISTEMA VALLE DEL MEZQUITAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que creó a la Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES.
Artículo 1. La Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2. Para la organización y funcionamiento de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, se estará a lo dispuesto por la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado y su Reglamento, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, La Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, el presente Decreto, el Estatuto Orgánico de la Comisión y demás normatividad aplicable.
Artículo 3. La Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, tendrá su domicilio en el Municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en los Municipios de su área de acción, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 4. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:
Artículo 5. La Comisión tendrá por objeto:
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo 7. La administración de la Comisión estará a cargo de:
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 8.- La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico de la Comisión, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.
Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector que emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.
Para la celebración de sesiones procederá una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deberá contener la mención de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedición y orden del día propuesto, la cual deberá ser acompañada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.
Las sesiones ordinarias se convocarán por escrito, con un mínimo de diez días de anticipación y las extraordinarias, mínimo con tres días de anticipación.
Artículo 9.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de su presidente o en ausencia de éste con la de su suplente y la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos de los integrantes presentes con tal derecho. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por los asistentes.
Artículo 10. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad de la Comisión y estará integrada por:
La Junta de Gobierno será presidida por la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro que dicho Titular determine mediante documento oficial que así lo demuestre.
Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deberá acreditarse conforme a la regla establecida para la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.
En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará el Director General de la Comisión con voz, pero sin voto.
Los integrantes o quienes los suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de éste; no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría, designará un representante, quien sólo participará con voz.
Artículo 11. Podrá integrarse a la Junta, con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto la Comisión, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines, siempre y cuando lo apruebe la Junta.
Artículo 12. Además de lo señalado en la Ley de Entidades y su Reglamento, corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión, las siguientes facultades:
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL.
Artículo 13. Para la conducción de la administración, la Comisión contará con una Dirección General, cuyo Titular será nombrado y removido libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo.
Debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los siguientes requisitos:
Artículo 14.- Además de lo señalado en la Ley de Entidades y su Reglamento, a la Dirección General de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones:
XIX. Las demás que le confieran este Decreto, su Estatuto Orgánico, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley Entidades y su Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LAS AUSENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL.
Artículo 15.- Cuando la ausencia del Director General no exceda de treinta días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos de la Comisión, estarán a cargo del Servidor Público que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.
Artículo 16.- Cuando la ausencia del Director General sea mayor a treinta días hábiles, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, designará al servidor público que estará al frente de la Comisión.
Artículo 17.- Los demás Servidores Públicos serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.
Artículo 18.- La organización, administración y funcionamiento específico de la Comisión, será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, el Director General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades de la Comisión, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO.
Artículo 19. El patrimonio de la Comisión estará constituido por:
La Comisión administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.
Artículo 20.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Comisión y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.
CAPÍTULO VII
DE LA VIGILANCIA DE LA COMISIÓN.
Artículo 21. El Órgano de vigilancia de la Comisión, estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente de este, quien ejercerá las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría, la Ley General en materia de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Entidades y su Reglamento y las demás que le señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
Artículo 22.- El Comisario Público evaluará el desempeño general de la Comisión, referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la Ley de Entidades y su Reglamento.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.
En caso de que los integrantes de dichos Órganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 23.- La Comisión, deberá contar con un Órgano Interno de Control que vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.
El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la Comisión y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.
El Titular del Órgano Interno de Control estará adscrito jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría.
Artículo 24.- El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar a la Comisión, con el objeto de que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.
Así mismo, deberá vigilar que la Comisión atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluación para el cumplimiento de los objetivos.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES LABORALES.
Artículo 25. Las relaciones de trabajo entre la Comisión y su personal se regirán por la legislación aplicable.
CAPÍTULO IX
DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL,
TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO.
Artículo 26.- La Comisión deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.
Artículo 27.- La Comisión deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 28.- La Comisión deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
Artículo 29.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Entidades y su Reglamento, la Comisión deberá depositar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro Público correspondiente, con las disposiciones que para tal efecto se establezca.
CAPÍTULO X
DE LA DESINCORPORACIÓN.
Artículo 30.- La desincorporación de la Comisión, se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad de la materia aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión, deberán ser presentadas a la aprobación de la Junta de Gobierno, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público de Organismos Descentralizados en términos de lo que establece la Ley de Entidades y su Reglamento.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
LIC. OMAR FAYAD MENESES,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.
RÚBRICA
LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR,
|
ING. JOSÉ VENTURA MENESES ARRIETA,
|
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.
RÚBRICA
|
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.
RÚBRICA
|
Periódico Oficial Ordinario 0 del 09 de diciembre de 2019
Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.