Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 02 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 3
Número: 48
Páginas: 35
Código de búsqueda: 2019_dic_02_alc3_48

Contenido:


PROGRAMA DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS PARA LOS MUNICIPIOS DE PACHUCA DE SOTO, MINERAL DE LA REFORMA, SAN AGUSTÍN TLAXIACA Y ZEMPOALA.

 

Ing. Benjamín Pilar Rico Moreno, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, con fundamento en los Artículos 4º párrafo cuarto, 25 párrafo sexto, 73 fracción XXIX-G y 122 inciso C párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 5° párrafo vigésimo quinto, 56 fracción XXIV, 84 y 139 inciso I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; Artículos 3° fracciones I, VI Bis, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XXVI, XXVII y XXXV, 5° fracción XII, 7° fracción III, 8° fracción III, 9°, 11 fracción VI, del 110 al 111 bis, 112 fracción I a la VIII y de la X a la XII, y del 113 al 114 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículo 30 fracciones I, II, IV a la XII, XV, XVI, XVIII, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 56, 57 y 108 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; Artículos 45, 56 fracción I inciso x, III, 57 fracción VIII, 60 fracción II incisos, 71 fracción I inciso m, 85 fracción II, 108 fracción X y 118 Bis; última reforma (9-oct-2017) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; Artículos 3 fracción IV, XIV, XVI, XVIII al XX, XXIV, XXVI, XXIX, XXX, XXXVI, XXXVII, XLIII, XLIV, XLVIII al LI, LXXII y LXXIV, 8 fracción VII y XX, 55 fracción XIII, 131, 132, 133, 134 y 191 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo; 2, 10, 11 fracciones IV y IX; 23 fracciones I, II, IV, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo; y

 

C O N S I D E R A N DO

 

  1. Que la Organización Mundial de la Salud en sus datos y cifras de fecha 02 de mayo de 2018, refiere que “La contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud. Mediante la disminución de los niveles de contaminación del aire los países pueden reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma.”

 

  1. Que en octubre de 2018, la Organización Mundial de la Salud celebró su primera Conferencia Mundial sobre Contaminación del Aire y Salud. Los países y organizaciones adquirieron más de 70 compromisos para mejorar la calidad del aire.

 

  • Que el mundo enfrenta múltiples problemas de salud, entre los que se encuentra la contaminación ambiental y el cambio climático responsables de desencadenar crisis humanitarias y desplazamientos, y para enfrentarlos la Organización Mundial de la Salud ha puesto en marcha en 2019 el plan estratégico quinquenal denominado “13° Programa General de Trabajo”, que plantea, entre otros, que 1000 millones de personas más disfruten de una mejor salud y bienestar.

 

  1. Que el plan estratégico quinquenal que promueve la Organización Mundial de la Salud, habrá de considerar temas como contaminación del aire y cambio climático; en el que se estima que nueve de cada diez personas respiran aire contaminado todos los días y que entre los años 2030 y 2050 se espera que el cambio climático cause 250,000 muertes adicionales al año debido entre otros factores a estrés calórico.

 

  1. Que de acuerdo con información de la Secretaría de Salud en Hidalgo “La carga de morbilidad por demanda de atención en el Estado de Hidalgo para el año 2015, registra 2 casos nuevos de enfermedad por accidentes cerebrovasculares por cada cien mil habitantes, mostrando un incremento de 6.9 puntos de tasa en comparación con la reportada en el año 2000 (tasa 32.3); así mismo, en 2015 la morbilidad por asma y estado asmático fue de 173.7 con un incremento de 54.4 puntos de tasa contra el año 2000; la morbilidad por enfermedad isquémica del corazón en 2015 fue de 36.9 casos por cada cien mil habitantes…” y que “Durante el año 2014, en Hidalgo ocurrieron un total de 13,468 defunciones de las cuales 25.2% han sido causadas por padecimientos que pudieran relacionarse a contaminantes atmosféricos, sin ser determinante dicho factor: el 14.6% de muertes corresponden a enfermedades isquémicas del corazón, 5.6% enfermedad cerebrovascular, el 4.3% corresponde a enfermedad pulmonar obstructiva crónica y 0.7% tumor maligno de tráquea bronquios y pulmón”;

 

  1. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, sienta sus bases sobre cinco ejes estratégicos, tres de los cuales inciden en el tema de medio ambiente: Gobierno Honesto, Cercano y Moderno; Hidalgo Próspero y Dinámico e Hidalgo con Desarrollo Sostenible, este último bajo la premisa de que la sostenibilidad no solo se limita al desarrollo respetuoso con el medio ambiente, sino que debe estar contenido en un principio de equidad ecológica, científica, económica y social.

 

VII. Que para la atención integral de la problemática ambiental la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, ha generado los instrumentos de gestión que permiten identificar la carga de emisiones contaminantes, el tipo de contaminantes, quién lo genera y en dónde se genera, así como los lugares que mayor impacto por estos contaminantes presentan; es el Inventario de Emisiones del Estado de Hidalgo, año base 2011, que además está en proceso de actualización al año 2016, instrumento base que junto con los registros de la calidad del aire obtenidos del Sistema de Monitoreo Atmosférico del Estado de Hidalgo, han sido fundamentales para la elaboración y generación de las medidas establecidas en el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire PROAIRE 2016-2024.

 

VIII. Que derivado de los fenómenos atmosféricos atípicos presentados en la temporada de ozono 2018, donde se presentaron altas concentraciones de ozono, lo que se sumó a la presencia de material particulado en sus categorías PM10 y PM2.5 en la zona centro del País, propiciando la declaratoria de contingencia ambiental en varias ciudades de las entidades que conforman la megalópolis, y toda vez que el Sistema de Monitoreo Atmosférico del Estado de Hidalgo realiza la medición de PM2.5 en sus diferentes estaciones automáticas, y a fin de contar con las herramientas de gestión que prevean la protección de la salud y de los ecosistemas ante la presencia de altas concentraciones de este contaminante en la atmósfera, es importante que el Programa establezca los protocolos de activación y desactivación de contingencia para este contaminante.

 

  1. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, es facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, declarar las contingencias ambientales y establecer las acciones necesarias para prevenir y mitigar los efectos causados por las mismas; derivado de actividades humanas, que puedan afectar la salud de la población o el ambiente de acuerdo con las normas y elementos técnicos aplicables;

 

  1. Que en situación de contingencia ambiental, los responsables de las fuentes de contaminación están obligados a cumplir con las medidas de prevención y control que se establecen en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas para los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo.

 

  1. Que el municipio de Pachuca de Soto cuenta con 4 estaciones de monitoreo atmosférico, dos automáticas y dos manuales. En 2018 el límite máximo permisible (LMP) establecido en la NOM-020-SSA1-2014 para ozono (O3) se rebaso 2 días; en 78% de los días monitoreados se registró buena calidad del aire y 21.4% de los días correspondió a días de calidad del aire regular. Para el caso de partículas con diámetro aerodinámico menor a 10 micrómetros (PM10), establecido en lanorma NOM-025-SSA1-2014 con respecto a los promedios móviles de 24 horas para PM10 se registró 41.7% de días con calidad del aire buena; 54.3% días de calidad del aire regular y 3.8% días con mala calidad del aire.

 

Por lo que hace a las partículas con diámetro aerodinámico menor a 2.5 micrómetros (PM2.5), establecido en la norma NOM-025-SSA1-2014 con respecto a los promedios móviles de 24 horas se registró 21.6% de días con calidad del aire buena; 52.6% de días de calidad del aire regular y 0.8% de días con mala calidad del aire.

 

Ante este panorama, se hace necesario considerar uno de los instrumentos de gestión de la calidad de aire que tiene como objetivo aplicar de manera temporal medidas de carácter preventivo-restrictivo, con lo que se contribuya a reducir riesgos de exposición en la población  ante la presencia de altas concentraciones de contaminantes en aire ambiente, así como aplicar medidas para reducir emisiones en fuente.

 

Para efectos de cubrir el monitoreo en la colonia La Providencia en Mineral de la Reforma, Hgo., lugar que presenta una importante concentración de población (16,747 habitantes), se prevé en tanto se fortalece el sistema de monitoreo atmosférico automático en la zona, instalar la unidad móvil, en ello en caso de tener una contingencia ambiental atmosférica.

 

XII. Que con relación a los contaminantes de monóxido de carbono (CO) y dióxido de azufre (SO2), los registros en 2018 indican un máximo en el promedio móvil de 8 horas de 2.28 ppm y 0.031 ppm, respectivamente, lo que refiere concentraciones por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-021-SSA1-1993 para CO de 11 ppm y la NOM-022-SSA1-2010 para SO2 de 0.200 ppm en 8 horas; y para dióxido de nitrógeno (NO2) el valor máximo registrado en promedios de una hora para 2018 fue de 0.074 ppm, el cual se encuentra por debajo de lo establecido en la NOM-023-SSA1-1993 para NO2 de 0.21 ppm en promedios de una hora. Por lo que derivado del análisis a los registros históricos se estima la pertinencia de dar atención de manera preventiva a los contaminantes PM10, PM2.5 y ozono a través de este Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas, buscando reducir la presencia de altas concentraciones de contaminantes así como el riesgo de exposición de la población a estos mismos;

 

XIII. Que con base a la estimación de emisiones contenidas en el Inventario de Emisiones del Estado de Hidalgo año base 2011, se identificó que en los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala, se generó aproximadamente el catorce por ciento del total de las emisiones de monóxido de carbono (CO), trece punto siete por ciento del total de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y cuatro por ciento del total de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV); estos últimos considerados precursores en la formación de ozono troposférico;

 

XIV. Que los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala registran en 2018 un parque vehicular del 28 por ciento del total del parque vehicular estatal.

 

  1. Que de acuerdo a los registros del Inventario de Emisiones del Estado de Hidalgo, año base 2011, los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala, albergan el 13.4 por ciento del total estatal de establecimientos obligados a presentar informes anuales de la carga de sus emisiones del año inmediato anterior. Destacando el sector textil, alimentos y bebidas, mezclas químicas, minerales no metálicos, del plástico y del hule, entre otros.

 

XVI. Que para efectos del presente Programa se ha considerado la prevención de efectos adversos a la salud derivados de altas concentraciones de contaminantes a un total de 509 mil 012 habitantes de los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala; lo que representa el 17.6 por ciento del total de la población en Hidalgo;

 

XVII. Que el 03 de octubre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis” como un Órgano de Coordinación, para llevar a cabo entre otras, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona conformada por los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México, así como por municipios del Estado de Hidalgo (29), México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y recientemente Querétaro;

 

XVIII. Que con la creación y aplicación de este tipo de programas, se fortalece el marco de políticas y estrategias para la aplicación de medidas tendientes a abatir el deterioro ambiental, disminuir la contaminación atmosférica y proteger la salud de los habitantes, paseantes y población flotante de los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala;

 

Por todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA DE CONTINGENCIAS AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS PARA PACHUCA DE SOTO, MINERAL DE LA REFORMA, SAN AGUSTÍN TLAXIACA Y ZEMPOALA.

 

  1. Objeto del programa

Atendiendo a los niveles de concentración de contaminantes atmosféricos presentes en los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala, se tiene por objeto determinar:

 

  1. a) Las fases de contingencia ambiental, así como las bases para la declaratoria de activación, continuación y suspensión,

 

  1. b) Las medidas aplicables para disminuir la concentración de contaminantes en la atmósfera en caso de una contingencia, así como definir los sectores involucrados en su atención, y

 

  1. c) Las acciones para comunicar y minimizar los posibles efectos adversos en la salud de la población o en los
  2. Definiciones

 

Para efectos del presente Programa se entenderá por:

 

Banco de materiales.- Lugar donde se extrae material como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas que son susceptibles de ser utilizados como: material de construcción, agregado para la fabricación de éstos o de ornamentación.

 

Comité Técnico.- Órgano Colegiado para la toma de decisiones, responsable de atender y dar seguimiento a las medidas, acciones y recomendaciones contenidas en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas para los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala.

 

Concentración de contaminantes en el aire. – Es la cantidad de material particulado y/o gases contenidos en la atmósfera, los cuales serán reportados en microgramos por metro cúbico (µg/m3) o partes por billón (ppb) según sea el caso.

 

Concentración promedio horario.- Es el promedio aritmético de las concentraciones registradas en una hora con suficiencia de información.

 

Concentración horaria, dato horario o promedio horario.- Al promedio o media aritmética de las concentraciones registradas en el intervalo de tiempo de 60 minutos delimitado por los minutos 0 y 59 de la hora. Para efectos del manejo de datos se considerará válido, cuando se calcule con al menos el 75% de las concentraciones registradas en la hora.

 

Concentración promedio móvil de 24 horas.- Es el promedio aritmético de las concentraciones registradas en 24 horas continuas previas a la concentración reportada con suficiencia de información. 

 

Concretera fija.- Instalación industrial para elaborar concreto premezclado, cuya permanencia en el sitio donde realiza sus operaciones es por tiempo indefinido.

 

Concretera móvil.- Equipo industrial para elaborar concreto premezclado, donde la permanencia en el sitio donde opera es temporal y está sujeta al desarrollo de obras de construcción carretera, edificaciones u otras.

 

Contingencia Ambiental Atmosférica.- Situación eventual y transitoria declarada por la autoridad competente, en base a los análisis objetivos del monitoreo de la contaminación ambiental del aire, por altas concentraciones de contaminantes atmosféricos, derivados de actividades humanas o fenómenos naturales que afectan la salud de la población o al medio ambiente.

 

Emisión. – Descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía.

 

Fuente de área.- Se refiere a una serie de fuentes pequeñas, numerosas y dispersas, que no pueden ser incluidas de manera eficiente en un inventario de fuentes fijas, pero que en conjunto pueden afectar la calidad del aire en una región.

 

Fuente fija.- Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

 

Fuente móvil.- Todo vehículo, ya sean tractocamiones, autobuses integrales, camiones, microbuses, automóviles, motocicletas, equipos y maquinarias no fijos, con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

 

Índice de calidad del aire.-Indicador diseñado para informar a la población sobre el estado de la calidad del aire, muestra la concentración de los contaminantes en el aire e informa sobre los efectos que podría provocar en la salud. Se calcula de forma continua para seis contaminantes criterio: dióxido de azufre; monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, ozono y partículas PM10 y PM2.5. Se expresa en puntos, un valor de 0 a 50 indica calidad del aire buena; de 51 a 100 puntos calidad del aire regular; de 101 a 150 puntos calidad del aire mala; de 151 a 200 puntos calidad del aire muy mala.

 

PM10.- Mezcla compleja de sustancias líquidas y sólidas en suspensión en el aire, en forma de partículas inhalables cuyos diámetros aerodinámicos son menores o iguales a 10 micrómetros.

 

PM2.5.- Mezcla compleja de sustancias líquidas y sólidas en suspensión en el aire, en forma de partículas inhalables cuyos diámetros aerodinámicos son menores o iguales a 2.5 micrométros.

 

Precursor químico.- Sustancia indispensable o necesaria para producir otra diferente a partir de una reacción química. Compuesto químico que constituye una primera etapa en un proceso y que actúa como sustrato en las etapas posteriores.

 

Promedio móvil de “n” horas.- Media aritmética de las “n” concentraciones horarias de un contaminante, a partir de la hora de interés calculado a partir de los lineamientos establecidos en el Manual 5 del Protocolo de Manejo de Datos de la Calidad del Aire del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y la normatividad aplicable.

 

Quema.- Combustión térmica inducida de cualquier sustancia o material. Abrasar o consumir con fuego.

 

Quema prescrita.- También conocida como incendio prescrito, quema controlada o eco quema, es una técnica de supresión y mitigación de incendios forestales descontrolados mediante incendios controlados del material combustible acumulado.

 

SEMARNATH.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

 

III. Comité Técnico

 

Para la aplicación, seguimiento y evaluación del presente Programa se crea el Comité Técnico, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 179 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo.

 

Será presidido por la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, e integrado por los titulares de las siguientes instituciones:

 

Secretaría de Salud

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Movilidad y Transporte

Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial

Secretaría de Desarrollo Agropecuario

Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado

Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Estado de Hidalgo

Dirección General de Comunicación Gubernamental

Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente

Presidencia municipal de Pachuca de Soto

Presidencia municipal de Mineral de la Reforma

Presidencia municipal de San Agustín Tlaxiaca

Presidencia municipal de Zempoala

Coordinación Ejecutiva de la CAMe

 

Quienes deberán:

 

  1. a) Ser responsables de llevar a cabo, de conformidad a su competencia, las actividades correspondientes para disminuir la concentración de los contaminantes atmosféricos en el menor tiempo posible, de acuerdo a lo señalado en la Tabla 2 del presente Programa.

 

  1. b) Coordinarse con las Dependencias, Instituciones u Organismos Federales que para el cumplimiento de este Programa así se requiera.

 

  1. c) Ser responsables de que el personal de su Dependencia, Institución u Organismo tenga conocimiento de este Programa, para facilitar una mejor respuesta institucional.

 

  1. d) Ser el enlace con la SEMARNATH mientras se presente la contingencia ambiental atmosférica. Presentar un reporte de actividades a la SEMARNATH dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que se comunique la activación de la contingencia ambiental atmosférica o bien en el lapso de tiempo que la SEMARNATH establezca y hasta la suspensión de la contingencia.

 

La integración formal del Comité Técnico deberá realizarse a más tardar a los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente documento.

 

Los integrantes del Comité Técnico que por la naturaleza de sus facultades y atribuciones, regulan actividades industriales, comerciales y de servicios, deberán proporcionar a la SEMARNATH en 60 días hábiles posteriores a la instalación formal del Comité Técnico, información relativa a las fuentes de emisión de contaminantes, a fin de direccionar los esfuerzos del Comité Técnico hacía estas fuentes aportadoras de contaminantes.

 

Derivado de la dinámica en la actividad industrial, comercial y de servicios, la información habrá de ser proporcionada en forma actualizada durante el mes de enero de cada año.

 

  1. Ámbito de aplicación

 

El presente Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas será aplicable a los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala (Figura 1).

 

 

 

Figura 1. Representación geográfica de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala, Hidalgo.

 

En la Tabla 1 siguiente se establece la ubicación de las estaciones fijas automáticas de monitoreo atmosférico instaladas en Pachuca de Soto y Mineral de la Reforma, Hgo.

 

TABLA1. Ubicación de estaciones de monitoreo automáticas.

 

No. Estación Clave Municipio Dirección
1 Jardín JDN Pachuca de Soto “Jardín del Maestro”, Av. Benito Juárez S/N, Col Centro, C.P.4200, Pachuca de Soto Hidalgo.  Ente Calle Manuel Dublan y Gral. Ignacio Mejía.
2 Rehilete REH Pachuca de Soto “Museo el Rehilete”, Blvd. Felipe Ángeles Km. 84.5, Colonia Carlos Rovirosa, C.P. 42082 Pachuca de Soto, Hgo.
3 Providencia* PROV Mineral de la Reforma La Providencia, Mineral de la Reforma, Hgo.

* En tanto sean adquiridas estaciones fijas para ampliar la cobertura del monitoreo atmosférico en la región, activada la contingencia ambiental, será colocada en ese lugar la unidad móvil de monitoreo de la SEMARNATH.

 

  1. Contaminantes a considerar

 

  1. a) Material particulado PM10

 

Para establecer las diferentes fases de contingencias ambientales atmosféricas incluidas en este Programa, se determinaron diferentes intervalos de concentración, y para cada uno se definió la calidad del aire como buena, aceptable, mala, y muy mala. De esta manera, se determinó que valores de concentración por debajo de 50 µg/m3, establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como un valor en donde los riesgos por enfermedades crónicas y agudas son menores, son considerados como valores que permiten una buena calidad del aire. Valores de concentración a partir de 50 µg/m3 y menores a 75 µg/m3, serán indicio de que la calidad del aire es regular.

 

Con valores de concentración de PM10 iguales o mayores a 75 µg/m3 y menor a 125 µg/m3 se determina que la calidad del aire es mala. Finalmente, para valores de concentración igual o superiores a 125 µg/m3 la calidad del aire es muy mala de acuerdo a los riesgos a la salud asociados a estas concentraciones de contaminante.

 

Asimismo la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014 que establece valores límites permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en aire ambiente y criterios para su evaluación, determina 75µµg/m3  como promedio de 24 horas.

 

  1. b) Ozono (O3)

 

En el caso de este contaminante, las diferentes fases de contingencias ambientales atmosféricas, se determinaron de acuerdo a intervalos de concentración similar al caso de PM10 definiendo la calidad del aire como buena, aceptable, mala, y muy mala con respecto a los promedios móviles de 8 horas de O3. Se determinó que valores de concentración por debajo de 0.051 ppm, establecido como el valor que no debe ser excedido de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud para O3, son considerados como valores que permiten una buena calidad del aire. Valores de concentración en promedios móviles de 8 horas mayores a 0.051 ppm y menores a 0.090 ppm, intervalo de valores que de acuerdo a la OMS puede representar un incremento del 7% en enfermedades relacionadas a la exposición a O3, serán indicio de que la calidad del aire es regular. Valores iguales o mayores a 0.090 ppm y menor a 0.110 ppm se determina que la calidad del aire es mala. Finalmente, valores de concentración igual o superior a 0.110 ppm, la calidad del aire es muy mala de acuerdo a los riesgos a la salud asociados.

 

Asimismo y de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2014 Valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente y criterios para su evaluación, refiere en su numeral 5.1.1 que la concentración de O3 debe ser menor o igual a 0.095 ppm como promedio horario, no obstante en el Transitorio Primero de la misma Norma se dispone que en la próxima revisión de la Norma se debe tomar como referencia que la concentración de ozono en el aire ambiente sea a partir de 0.090 ppm como valor máximo horario, lo que está siendo retomado en este Programa.

 

  1. c) Material particulado PM5

 

En el caso de este contaminante, las diferentes fases de contingencias ambientales atmosféricas se definieron como calidad del aire buena, aceptable y mala con respecto a los promedios móviles de 24 horas de PM2.5. Se determinó que valores de concentración por debajo de los 25 µg/m3 son considerados como valores que permiten una buena calidad del aire. Valores de concentración en promedios móviles de 24 horas mayores a 26 µg/m3 y menores a 45 µg/m3 serán indicio de que la calidad del aire es regular. Valores iguales o mayores a 46 µg/m3 determina que la calidad del aire es mala.

 

  1. Aplicación del Programa

 

El presente Programa se aplicará previa declaratoria de la SEMARNATH, conforme a lo dispuesto en este instrumento, y los artículos 178, 179, 180, 181 y 182 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.

La declaratoria de activación, suspensión, y en su caso, continuación de la contingencia ambiental atmosférica, en su fase correspondiente, así como la aplicación de las medidas, se sujetará a las siguientes bases:

 

VI.1 Se tomarán de referencia los valores establecidos en la Tabla 2, así como los datos registrados por las dos estaciones fijas automáticas de monitoreo atmosférico instaladas en Pachuca de Soto para la activación del programa, ambas estaciones deberán registrar valores de activación de contingencia de acuerdo a la Tabla 2; así como las condiciones meteorológicas de la región a efecto de identificar si son favorables o no son favorables para la dispersión de los contaminantes.

 

Activado el Programa, y hasta en tanto se fortalezca el Sistema de Monitoreo Atmosférico,  inmediatamente se instalará y pondrá en operación la unidad móvil de monitoreo atmosférica en la Providencia, Mineral de la Reforma, a fin de complementar el levantamiento de registros de calidad del aire y evaluar el comportamiento de la concentración de los contaminantes.

 

La activación de la fase que corresponda se decretará en el transcurso de las tres siguientes horas posteriores al reporte del valor de concentración establecido para la activación, de acuerdo a la Tabla 2 del presente. En el transcurso de las tres horas citadas, previo a la declaratoria de contingencia ambiental atmosférica, la SEMARNATH en coordinación con la Secretaría de Salud en el Estado de Hidalgo, emitirá comunicados a la población a efecto de prevenir riesgos en la salud.

 

Cuando se registre el valor de concentración para la aplicación del Programa en la fase que corresponda por partículas PM10 o bien por partículas PM2.5 entre las 20:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, el aviso de activación de la contingencia ambiental atmosférica se deberá realizar a más tardar a las 10:00 horas.

 

Cuando los niveles de contaminación de PM10 o bien de PM2.5 estén influenciados directamente por la ocurrencia de fenómenos naturales, tales como incendios forestales naturales, incendios naturales o incendios provocados de cualquier tipo, tolvaneras, entre otros, la SEMARNATH en coordinación con el Comité Técnico, emitirá las recomendaciones pertinentes para la protección de la salud y determinará, la eventual activación de la Fase de Contingencia Ambiental Atmosférica correspondiente.

 

VI.2 La declaratoria respectiva conjuntamente con la aplicación de las medidas, serán difundidas por la SEMARNATH a través de un comunicado a los integrantes del Comité Técnico.

 

VI.3 Por conducto de la Dirección General de Comunicación Gubernamental, será anunciado ampliamente al público en general a través de los medios que para tal efecto considere, así como páginas y redes sociales oficiales del Gobierno del Estado

 

VI.4 El comunicado de activación, contendrá la siguiente información:

 

  1. Lugar, fecha y hora de la emisión del comunicado.
  2. Número de comunicado.
  3. Descripción breve de la situación de la calidad del aire.
  4. Estación en donde se reportó el valor de la concentración del contaminante que activó la Fase respectiva de Contingencia Ambiental Atmosférica.
  5. Valor de la concentración del contaminante que activó la Fase respectiva de Contingencia Ambiental Atmosférica.
  6. Medidas de aplicación, recomendaciones a la población y plazo que permanecerán vigentes.
  7. Declaratoria de activación.

 

VI.5 A partir del momento en que se declara la contingencia ambiental en la Fase correspondiente y hasta que se declare la suspensión de la misma, se deberán acatar las medidas establecidas.

 

VI.6 El Comité Técnico, podrá aplicar medidas adicionales para el control de las actividades que generen emisiones contaminantes atmosféricas a fin de reducir la concentración de los contaminantes que dieron origen a la activación de la contingencia ambiental atmosférica. Asimismo podrá el Comité Técnico aplicar medidas complementarias a las establecidas en el Programa, para la protección de la salud de la población.

 

VI.7 Para la activación, continuación o suspensión de la fase que corresponda, se revisarán y analizarán los valores de las concentraciones de los contaminantes de acuerdo al monitoreo realizado en las estaciones fijas automáticas de monitoreo atmosférico, en la unidad móvil de monitoreo, de aplicar, y su probable evolución. En caso de continuación de una contingencia ambiental atmosférica se emitirá un comunicado a la población a las 10:00 horas y a las 16:00 horas, considerando la información de las condiciones meteorológicas en la región, para identificar si estas son favorables para la dispersión de los contaminantes, por lo que se mantendrá una evaluación permanente de las condiciones meteorológicas y de la calidad del aire, así como su probable evolución en las horas consecutivas.

 

VI.8 En tanto dure la contingencia ambiental y hasta contar con una estación automática fija de monitoreo atmosférico, la unidad móvil cubrirá el monitoreo en La Providencia, Mineral de la Reforma, Hgo., superada esta eventualidad la unidad móvil será desplazada al sitio que designe la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.

 

VI.9 Si al momento de la evaluación de la contingencia en la fase activada, el valor de la concentración del contaminante ozono o partículas PM10 o bien PM2.5, registrado por las dos estaciones automáticas fijas de monitoreo atmosférico y por la unidad móvil, es menor al valor indicado en la columna denominada “Suspensión” de la Tabla 2 y las condiciones meteorológicas para la dispersión de contaminantes continúan siendo favorables para la disminución de los niveles de contaminación, se emitirá un comunicado con la declaratoria de suspensión de la fase en el transcurso de las siguientes cinco horas.

 

En caso contrario se aguardará hasta la siguiente evaluación.

 

VI.10 Las condiciones meteorológicas en tanto permanezca la contingencia y hasta que esta se desactive, serán reportadas al Comité Técnico de forma permanente por la Subsecretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgos del Estado de Hidalgo, factor importante al determinar la procedencia de la declaratoria, continuación o suspensión de la contingencia.

 

VI.11 De ser instalados más equipos automáticos de monitoreo atmosférico en los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca o Zempoala, la activación o desactivación de las contingencias seguirá el protocolo antes referido.

 

VI.12 El comunicado de continuación o suspensión contendrá la siguiente información:

 

  1. Lugar, fecha y hora de la emisión del comunicado.
  2. Número de comunicado.
  3. Declaratoria de continuación o suspensión de la fase respectiva de Contingencia Ambiental Atmosférica.
  4. Condiciones por las cuales se ha decidido continuar o suspender la fase de contingencia.
  5. Recomendaciones a la población, y en su caso, medidas adicionales.
  6. Declarada la suspensión de la contingencia ambiental atmosférica en la fase que corresponda, el Comité informará a la SEMARNATH de manera oficial, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la suspensión, las acciones realizadas de acuerdo al formato que para el efecto se establezca, para que a su vez sea la SEMARNATH la responsable de informar a la ciudadanía las acciones emprendidas y los resultados

 

VI.13 Por su parte, los establecimientos industriales, extractivos y de servicios a través de sus propietarios, representantes legales o encargados, informarán mediante escrito, las acciones emprendidas en sus procesos para reducir las emisiones contaminantes al aire ambiente, informe que podrá ser enviado a través de correo electrónico oficial a la autoridad competente, sea esta federal, estatal o municipal, dentro de las 12 horas hábiles siguientes a la suspensión de las acciones emprendidas en sus procesos para reducir las emisiones contaminantes al aire ambiente. De no acatar la disposición serán sujetos de sanción de conformidad con la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.

 

VII Obligaciones derivadas de la aplicación del Programa

 

VII.1  La SEMARNATH está obligada a informar y difundir el comportamiento de la calidad del aire de la zona en que aplica este Programa.

 

VII.2 La observancia a las disposiciones, medidas y recomendaciones contenidas en el presente Programa, así como su ejecución, es responsabilidad de las dependencias, instituciones u organismos de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, de los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos comerciales, de servicios e industriales y extractivos de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como de la población en general.

 

VII.3 En caso de presentarse una Contingencia Ambiental Atmosférica Fase I o Fase II, la SEMARNATH deberá hacer del conocimiento de esta situación a:

 

VII.3.1 La Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo y esta a su vez a los directivos, oficinas de comunicación social de las instituciones o responsables de los centros escolares públicos y privados de todos los niveles educativos, cuando la contingencia se declare o se mantenga en día hábil, para que ordenen la suspensión al aire libre de las actividades cívicas, deportivas, de recreo u otras que expongan innecesariamente la salud de su población escolar y en general de su plantilla laboral, principalmente entre las 12:00 y las 19:00 horas cuando se trate del contaminante ozono y durante todo el día o jornada escolar cuando se trate de material particulado PM10 o PM2.5; el cierre de puertas y ventanas de oficinas y aulas, y la no práctica de quema de residuos u otros materiales. Asimismo, se suspendan las actividades al aire libre que requieran de un esfuerzo vigoroso en el caso de deportistas de alto rendimiento o bien eventos deportivos.

 

Requerir además, se evite el uso de aromatizantes en actividades de limpieza; el uso de aerosoles, lacas, barnices y pinturas base solvente en los trabajos de mantenimiento a centros educativos e infraestructura, y en usos en general.

 

VII.3.2 La Secretaría de Salud en el Estado de Hidalgo y la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a fin de que se analice la información de los sistemas de vigilancia epidemiológica normados por la Dirección General de Epidemiología, se difunda información relativa a la prevención de riesgos a la salud, y se emitan recomendaciones para minimizar el riesgo de exposición a altas concentraciones de contaminantes a la población sensible y población en general en escuelas, clínicas, hospitales, guarderías, casas de la tercera edad, centros deportivos, entre otros. Así mismo, que las Instituciones de salud estén preparadas, reciban y atiendan sin distingo a pacientes vulnerables en caso de contingencia ambiental vía consulta externa, urgencias u hospitalización.

 

Cuando se trate del contaminante identificado como material particulado PM10 o PM2.5, realizará además la vigilancia sanitaria en establecimientos fijos y semifijos con preparación y expendio de alimentos.

 

VII.3.3 La Secretaría de Movilidad y Transporte, para que realice acciones de regulación del servicio público de pasajeros y de carga, garantizando que las unidades a diésel estén debidamente equipadas con filtro de partículas en óptimas condiciones de operación y que los vehículos del servicio público que utilicen gasolina cuenten con catalizador que opere de manera eficiente. Los vehículos que emitan humo de manera ostensible o visible deberán dejar inmediatamente de prestar el servicio de transporte de carga o de pasajeros hasta en tanto se realice el mantenimiento correspondiente, caso contrario la Secretaría de Movilidad y Transporte aplicará las medidas de apremio correspondientes, las cuales serán independientes de las aplicadas en los Operativos Aire Limpio. Asimismo, las unidades que desprendan vapores de gasolina por no contar con tapón de combustible, presentar fuga en los inyectores o tener alguna otra avería que no permita un funcionamiento adecuado y derive en emisiones a la atmosfera, deberán ser inmediatamente retirados de la circulación por la Secretaría de Movilidad y Transporte, hasta en tanto sea subsanada la emisión de vapores.

 

En periodo de contingencia la carga o suministro de combustible se realizará únicamente por la noche y sin pasajeros a bordo.

 

No deberán mantener la unidad encendida mientras se encuentren en la “base”.

 

VII.3.4 La Secretaría de Desarrollo Agropecuario quien deberá realizar las acciones pertinentes para prever y evitar que en periodo de contingencia se realicen prácticas de quemas agrícolas.

 

VII.3.5 Los Presidentes Municipales de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala, a fin de que instruyan a sus áreas de Tránsito y Vialidad, Medio Ambiente, Reglamentos, Mercados y Tianguis, Protección Civil, Obras Públicas, Servicios Municipales, Comunicación y Salud, entre otros, para:

 

  1. Llevar a cabo operativos especiales en zonas de congestión vial para agilizar la circulación vehicular;
  2. Realizar recorridos de vigilancia e inspección para detectar y limitar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de actividades que aporten emisiones de contaminantes a la atmósfera, específicamente del contaminante responsable de activar la contingencia correspondiente, o bien sus precursores, así como detectar y atender quemas;
  3. Suspender actividades que realice el propio municipio o bien a través de terceros, relativas a obras de pavimentación, asfalto, bacheo, aplicación de pintura vial en caso de emplear pintura base solvente, pintado publicitario en bardas y muros con pintura base solvente, barrido mecánico de vialidades, corte de pastos en camellones y jardines, así como suspender el uso de maquinaria y equipo pesado propiedad del municipio o de particulares; y suspender aquellas obras y actividades que obstruyan o no permitan el tránsito fluido de vehículos, o bien generen emisiones contaminantes al aire ambiente;
  4. Mantener la sincronización de semáforos para agilizar el tránsito vehicular.
  5. Identificar a través de los servicios de atención médica del municipio personas con enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes derivada de la activación de alguna fase de contingencia y reportarlo a la Jurisdicción Sanitaria correspondiente a través del Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica.
  6. Controlar las emisiones de resuspensión de polvos originadas en vialidades sin pavimentar mediante riego permanente con agua tratada.

 

VII.3.6  La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, a fin de que en el ámbito de su competencia instruya a la Policía Estatal, para realizar operativos especiales que agilicen la circulación vehicular en vialidades alimentadoras de jurisdicción estatal hacía los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala. Así como notificar a la SEMARNATH y Municipios la presencia de incendios forestales, quemas agrícolas o de infraestructura.

 

VII.3.7  La Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Estado, responsable de ejecutar por sí o a través de terceros, así como supervisar las obras públicas del Gobierno del Estado, de la federación o de los municipios que le sean encomendados, lo que incluye la construcción, reconstrucción, ampliación, modernización, operación, rehabilitación, conservación de carreteras libres o de cuota, caminos, puentes e infraestructura de competencia estatal, entre otros, para que en contingencia suspendan la realización de las obras ya mencionadas así como para que suspendan las actividades de  bacheo, asfalto, pintado, pavimentación y en general la construcción, rehabilitación y mantenimiento urbano y carretero; así como aquellas obras o actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos, o bien generen emisiones contaminantes al aire ambiente.

 

VII.3.8  Las dependencias y entidades de la administración pública federal y municipal, responsables de realizar por sí o a través de terceros, obra pública, para que suspendan las actividades de bacheo, asfalto, pintado, pavimentación y en general la construcción, rehabilitación y mantenimiento urbano y carretero; así como aquellas obras o actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos, o bien generen emisiones contaminantes al aire ambiente.

 

VII.3.9          La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Hidalgo o la Institución Federal en la materia, y Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, para que en el ámbito de su competencia realicen actividades de inspección y vigilancia de aquellos establecimientos industriales y de servicios generadores de emisiones contaminantes, para el cumplimiento de las medidas citadas en este Programa.

 

VII.3.10        La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a fin de que en el ámbito de su competencia realice las diligencias pertinentes en aquellos establecimientos generadores de emisiones contaminantes, para el cumplimiento de las medidas citadas en este Programa.

 

VII.3.11 La Dirección General de Comunicación Gubernamental, para que concerté con los medios de comunicación públicos y privados el apoyo en la difusión de la activación, seguimiento y suspensión de cualquier Fase del programa de contingencias ambientales atmosféricas, así como de las recomendaciones y medidas implementadas.

 

VII.3.12 La Coordinación Ejecutiva de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, a fin de que, por su conducto, haga extensiva la información a las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Ambiental de la Megalópolis y demás dependencias federales que resulten necesarias para efecto de una mayor coordinación y logro de los objetivos de este Programa.

 

VII.4 Los propietarios, poseedores o conductores de vehículos de transporte privado,   público de carga o de pasajeros con placas expedidas por el Gobierno del Estado de Hidalgo, por cualquier otra entidad federativa, por la Federación o bien del extranjero, que circulen en Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala, se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Programa.

 

VII.5 Los propietarios, representantes legales, gerentes, operadores, encargados o responsables de comercios, servicios, obras, actividades y fuentes fijas de jurisdicción federal, estatal y municipal, deberán observar las recomendaciones, medidas y acciones inherentes al presente Programa.

 

VII.6 Las fuentes fijas de jurisdicción federal deberán ingresar a la Procuraduría Federal de    Protección al Ambiente (PROFEPA) o a la autoridad competente, el informe del resultado de las actividades del Programa de contingencias implementado, de conformidad con el artículo 19 fracción XII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. La PROFEPA o autoridad en la materia, entregará dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión de la contingencia ambiental declarada copia del mismo al Comité Técnico a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo para el seguimiento y evaluación.

 

VII.7          La observancia a las disposiciones, medidas y acciones contenidas en el presente Programa es responsabilidad de las dependencias, instituciones u organismos de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, de los propietarios, representantes legales o encargados de los establecimientos comerciales, de servicios e industriales así como de los propietarios, poseedores, representantes legales de bancos pétreos, sean estos de jurisdicción federal, estatal o municipal, y población en general.

 

VIII. Contaminantes, fases y niveles de activación y suspensión

 

VIII.1 Los contaminantes a considerar son Ozono (O3), Partículas menores a diez micrómetros (PM10) y Partículas menores a dos punto cinco micrómetros (PM2.5).

 

VIII.2 El Programa consta de dos fases de contingencia (Fase I, Fase II), cada una establece medidas en función de las concentraciones registradas en la Tabla 2, o índice de calidad del aire, registradas en la Tabla 3.

 

TABLA 2. CONCENTRACIÓN DE CONTAMINANTES

 

FASES CONTAMINANTE ACTIVACIÓN SUSPENSIÓN
Fase 1 Ozono* Igual o mayor a 0.091 ppm

y menor a 0.120 ppm

Menor a 0.090 ppm
Fase 2 Ozono* Igual o mayor a 0.121 ppm Menor a 0.090 ppm
Fase 1 PM2.5** Igual o mayor a 46 µµg/m3

y menor a 75 µµg/m3

Menor a 45 µµg/m3
Fase 2 PM2.5** Igual o mayor a 76 µµg/m3 Menor a 45 µµg/m3
Fase 1 PM10** Igual o mayor a 76 µµg/m3

y menor a 125 µµg/m3

Menor a 75 µµg/m3
Fase 2 PM10** Igual o mayor a 126 µµg/m3 Menor a 75 µµg/m3

 

TABLA 3. ÍNDICE DE CALIDAD DEL AIRE

 

FASES CONTAMINANTE ACTIVACIÓN SUSPENSIÓN
Fase 1 Ozono* Igual o mayor a 92 puntos

y menor a 121 puntos

Menor a 90 puntos
PM2.5** Igual o mayor a 101 puntos

y menor a 129 puntos

Menor a 100 puntos
PM10** Igual o mayor a 101 puntos

y menor a 118 puntos

Menor a 100 puntos
Fase 2 Ozono* Igual o mayor a 122 puntos Menor a 90 puntos
PM2.5** Igual o mayor a 130 puntos Menor a 100 puntos
PM10** Igual o mayor a 119 puntos Menor a 100 puntos

*Concentraciones calculadas en promedio horario.

**Concentraciones calculadas en promedio móvil de 24 horas.

 

  1. Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica, medidas aplicables.

 

Se activará la fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono, cuando se registre la concentración de ozono citada en la Tabla 2.

 

En caso de activación de la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se establecen las siguientes acciones y se aplican las medidas siguientes

 

IX.1 PROTECCIÓN A LA SALUD

 

  1. Se recomienda a las niñas, niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares, permanecer en interiores entre las 12:00 y 19:00 horas.
  2. Se recomienda a la población acudir al médico en el caso de presentar molestias resultado de la contingencia ambiental atmosférica.
  3. Se recomienda a la ciudadanía mantener cerradas puertas y ventanas.
  4. Se recomienda a la población cerrar las válvulas (llaves) de paso del gas mientras no estén siendo utilizados así como reportar y atender fugas.
  5. Se recomienda a la ciudadanía no fumar en espacios habitacionales cerrados, ni en espacios abiertos de establecimientos y servicios.
  6. Se recomienda a la ciudadanía evitar fogatas y quema de pirotecnia.
  7. Se recomienda a la población disminuir el uso del vehículo automotor. En el caso de ser imprescindible su uso, planear los viajes en vehículo y no dejar el motor encendido si no es necesario.
  8. Se recomienda a la población que evite circular en su vehículo cuando este no cuenta con catalizador en óptimas condiciones de operación en el caso de unidades a gasolina o no cuenta con filtro de partículas en óptimas condiciones de operación en el caso de unidades a diésel.
  9. Se recomienda a los operadores del servicio público y particular de vehículos automotores, cargar gasolina después de las 19:00 horas, sin llevar niños abordo, así como no llenar el tanque de gasolina hasta su máxima capacidad, debido a que el exceso provoca liberación de gases.
  10. Se recomienda a la población no hacer uso de aerosoles para evitar la generación de compuestos orgánicos volátiles que contribuyen a la formación de ozono. Se exceptúan los considerados por prescripción médica.
  11. Se recomienda a la población evitar el uso de aromatizantes en actividades de limpieza así como evitar el uso de pintura o aerosoles base solvente en trabajos de mantenimiento, rehabilitación o construcción.
  12. La ciudadanía podrá reportar al teléfono de emergencia 070 en Pachuca de Soto; al teléfono 71 60 690 en Mineral de la Reforma, al teléfono 01 743 791 4647 en San Agustín Tlaxiaca y al teléfono 01 743 741 5039 en Zempoala, bien sean incendios, quemas calles o avenidas que presenten problemas viales y en general fuentes de contaminación visibles, a fin de apoyar las tareas del personal de brigadas de atención a incendios, bomberos y en su caso tránsito, responsables de su atención.

También podrá la ciudadanía hacer uso responsable de la línea de teléfono de emergencias 911.

  1. Se recomienda a la población que los servicios de mantenimiento a sus áreas de jardín sean realizados después de las 19:00 horas.
  2. Se suspenden actividades al aire libre promovidas por organismos públicos o privados.
  3. Se recomienda a la población en general así como a los establecimientos de servicios e industrias, de ser el caso, evitar tener el boiler encendido o en piloto mientras no se haga uso del calentador.
  4. Se recomienda a la población evitar la recarga de tanques o cilindros de gas LP. antes de las 16:00 horas.

 

  1. 2 TRANSPORTE

 

  1. Se fortalecerá de manera obligatoria el Operativo “Aire Limpio”, mediante la implementación de multas y retiro de la circulación de vehículos ostensiblemente contaminantes.
  2. Se requerirá a los responsables de los establecimientos que elaboran pinturas; transportistas de pinturas, solventes y otros productos orgánicos; así como a las personas físicas y morales que realizan actividades de distribución de gasolinas y diésel a estaciones de servicio, suspender las actividades de distribución y trasiego de los productos señalados durante el periodo de contingencia.
  3. Se invita a los automovilista matriculados en Hidalgo así como aquellos que portan placas de otras entidades, del extranjero o federales, a que de manera voluntaria dejen de circular de acuerdo al siguiente calendario que considera el último dígito de terminación de placa y terminación de placa non o terminación de placa par:

 

Terminación de placa Día de limitación de la circulación Holograma
5 y 6 Lunes 00, 0, 1 y 2
7 y 8 Martes 00, 0, 1 y 2
3 y 4 Miércoles 00, 0, 1 y 2
1 y 2 Jueves 00, 0, 1 y 2
9 y 0 Viernes 00, 0, 1 y 2
Terminación par Sábado 1 y 2
Terminación non Domingo 1 y 2

 

Con excepción de vehículos de emergencia, carrozas fúnebres en servicio, vehículos con matrícula de discapacitados, vehículos de abasto de agua potable autorizados y vehículos con holograma exento.

 

IX.3 COMERCIOS Y SERVICIOS

 

  1. Se suspenderán las actividades de aplicación de pintura, barnices, solventes u otros compuestos químicos a vehículos, estructuras metálicas, madera, mobiliario, equipos, entre otros, que no operen con dispositivos de control de sus emisiones.
  2. Los propietarios o encargados de las estaciones de servicio de gasolina y diésel, deberán evitar el derrame del combustible durante todas las maniobras de despacho así como evitar prácticas que generen emisiones a la atmósfera.
  3. Se suspenderán las actividades de aquellas plantas de asfalto o de concreto, fijas o móviles.
  4. Se suspenderán las actividades de serigrafía impresión sobre material plástico, limpieza y desengrase, que utilicen compuestos orgánicos volátiles, en aquellos establecimientos que no operen con equipos para el control de emisiones o que no realicen acciones para disminuir las mismas.
  5. En oficinas gubernamentales del orden federal, estatal y municipal, Congreso del Estado, Procuraduría General de Justicia y demás edificios públicos, deberán evitar el uso de aromatizantes, aerosoles y aplicación de pinturas, aerosoles y lacas base solvente.

 

IX.4 INCENDIOS

 

  1. Intensificar la vigilancia para evitar incendios y mantener de manera permanente en temporada de ozono y temporada de partículas a personal de SEMARNATH en las instalaciones del C5i a fin de que reporte y de seguimiento puntual a estos. Además de reforzar el combate de incendios activos.
  2. Se prohíbe cualquier tipo de quema agrícola en la región. Para tal efecto se mantendrá una vigilancia permanente en áreas susceptibles o con potencial de ser realizada quema.
  3. Se fortalecerá la vigilancia a efecto de que no se realicen quemas de ningún tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto, así como quemas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, a excepción de las quemas prescritas autorizadas por la instancia competente.

IX.5 INDUSTRIA

 

  1. Se suspenderán las actividades industriales que emitan compuestos orgánicos volátiles y óxidos de nitrógeno, que no cuenten con equipo de control.

 

En caso de activación de la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por partículas PM10 y PM2.5, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se deberán aplicar las medidas citadas como 9.1 a., b., c., e., f., g., h., k., l., m., n.; las cuales se recomendará sean ampliadas las 24 horas; y 9.2 a., c.; 9.3 a., c.; 9.4 a., b., c.; y las siguientes:

 

  1. Se reforzarán las acciones de vigilancia en aquéllas obras o actividades que impliquen el cambio de uso del suelo forestal a fin de suspender las actividades que se estén realizando o aplicar medidas que contribuyan a una disminución significativa de emisiones.
  2. Se evitarán las actividades de limpieza de terrenos baldíos que impliquen la remoción de suelo, despalme o desmonte.
  3. Serán detenidos, sancionados y en su caso retirados de la circulación, aquellos vehículos automotores que transporten material pétreo y que no estén cubiertos con lona o que derramen materiales, siendo obligados a cubrir la carga.
  4. Se suspenderán las actividades de extracción en bancos pétreos.
  5. Se suspenderán las actividades de dinamitado en bancos pétreos donde por su naturaleza, requieran hacer uso de material explosivo.
  6. Se suspenderán las actividades de movimiento de materiales pétreos que sean generadores de polvos, incluida la actividad de preparación de ladrillo, cuando no se realicen actividades para el control de polvos. Esta medida aplica también para aquellos establecimientos dedicados al comercio de materiales para la construcción que tengan almacenado material pétreo a cielo abierto y no realicen control alguno de los polvos generados.
  7. Los vehículos empleados en obras de construcción, mantenimiento o rehabilitación, deberán necesariamente contar con filtro o “trampa” de partículas que opere de manera óptima, lo que habrá de acreditar fehacientemente; además deberán humedecer las llantas al entrar y salir del polígono de la obra, realizando el mantenimiento continúo a las áreas de influencia para retirar los lodos depositados en las vialidades de asfalto o de concreto, debido a su continua circulación.
  8. Se suspenderán las actividades de corte, pulido, lijado u otro, que genere partículas finas en aquellas obras de construcción o establecimientos industriales y de servicios, que no realicen el control de sus emisiones.
  9. Se suspenden las actividades de cocción de piezas elaboradas con arcilla (ladrillo, otros). Aquellos establecimientos que iniciaron la cocción antes de que la autoridad declare la contingencia, deberán necesariamente operar con equipo dosificador de material particulado.
  10. Se suspenderán las actividades de fabricación de block o adocreto en aquellos establecimientos que no operen con equipo para el control de emisiones.
  11. Se suspende la quema de pirotecnia y en general la quema de fuegos artificiales.
  12. Se recomienda a la población evitar la quema de leña, carbón u otros materiales.
  13. Se suspende el uso de leña o carbón como combustible en establecimientos comerciales y de servicios.
  14. Se suspenderán las actividades de demolición y movimiento de tierras.
  15. Se recomienda realizar la limpieza húmeda de pisos para reducir el polvo y evitar el uso de aspiradoras que no tienen filtro.

 

  1. Fase II Contingencia Ambiental Atmosférica, medidas aplicables.

 

En caso de activación de la Fase II de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se aplicarán además de las medidas referidas en la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica, las siguientes:

 

X.1 PROTECCIÓN A LA SALUD

 

  1. Se recomienda a la población evitar el uso de leña o carbón como material combustible.
  2. Se recomienda a la ciudadanía evitar la asistencia a eventos o sitios de concentración masiva.
  3. Previa valoración con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud en Hidalgo, se podrán suspender las actividades en los centros escolares de todos los niveles, incluidas guarderías.
  4. Previa evaluación de los gobiernos federal, estatal y municipal, se podrán suspender las actividades en algunas de las oficinas públicas.
  5. Se fortalecerá la vigilancia epidemiológica y difusión de la información relativa a la prevención de riesgos a la salud.

 

X.2 TRANSPORTE

 

  1. Se intensificarán los operativos “Aire Limpio” para que los vehículos en circulación que no porten el certificado de verificación vehicular vigente o sean ostensiblemente contaminantes, sean retirados de la circulación, hasta que acrediten su cumplimiento ante la autoridad competente.
  2. Los automovilistas matriculados en Hidalgo así como aquellos que portan placas de otras entidades, del extranjero o federales, deberán dejar de circular de acuerdo al siguiente calendario que considera el último dígito de terminación de placa y terminación de placa par y terminación de placa non:

 

Terminación

de placa

Día de limitación de la circulación Holograma
5 y 6 Lunes 00, 0, 1 y 2
7 y 8 Martes 00, 0, 1 y 2
3 y 4 Miércoles 00, 0, 1 y 2
1 y 2 Jueves 00, 0, 1 y 2
9 y 0 Viernes 00, 0, 1 y 2
Terminación par Sábado 1 y 2
Terminación non Domingo 1 y 2

 

Con excepción de vehículos de emergencia, carrozas fúnebres en servicio, con matrícula de discapacitados, vehículos de abasto de agua potable autorizados y con holograma exento.

  1. Se restringe la circulación de vehículos oficiales asignados al personal de áreas administrativas, con excepción de los usados para emergencia, vigilancia, servicios urbanos y reparaciones urgentes.

 

X.3 COMERCIOS Y SERVICIOS

 

  1. Se suspenderán durante la contingencia y hasta que las autoridades lo determinen, las actividades de despacho de combustible en estaciones que no operen con sistema de recuperación de vapores; así como tintorerías y lavanderías que utilicen un sistema de limpieza en seco que no cuenten con equipo de control de emisiones.

 

X.4 INDUSTRIA

 

  1. Se suspenderán las actividades de mantenimiento, reparación y transvase que implique la liberación de hidrocarburos a la atmósfera, en aquéllas plantas de distribución y almacenamiento de gas licuado de petróleo, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.
  2. Se suspenderá la operación de los equipos de combustión de aquellos establecimientos que estén obligados de acuerdo a sus características a operar con equipos de control de emisiones y omitan el cumplimiento.
  3. Se fortalecerá la vigilancia de las fuentes generadoras de compuestos orgánicos volátiles (COV) y óxidos de nitrógeno (NOx), para verificar, entre otros aspectos, que operen con los equipos de control de emisiones, y en su caso, la disminución de sus emisiones en contingencia.

 

En caso de activación de la Fase II de Contingencia Ambiental Atmosférica por partículas PM10 o PM2.5, de acuerdo a las concentraciones referidas en la Tabla 2, se deberán aplicar además de las medidas referidas para la Fase I por partículas PM10 o PM2.5, las medidas citadas como 10.1 a., b., c., d. y e.; 10.2 a., b., c., las cuales se recomienda sean ampliadas las 24 horas y las siguientes:

 

  1. Se suspenderán las actividades de corte, pulido y lijado de cancelería, madera, pisos y lozetas, aplicación de pintura, en obras de construcción de desarrollos habitacionales.
  2. Se suspende la obra privada que no realice control de polvos de manera permanente.
  3. Revisión del programa

 

El Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas para los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca y Zempoala podrá en cualquier tiempo ser revisado y modificado por el Comité Técnico, de tal manera que paulatinamente se incorporen o precisen acciones, medidas y actores que contribuyan a mejorar la calidad del aire en la región.

 

XII. Responsabilidades de los servidores públicos

 

Incurrirán en responsabilidad administrativa, y en su caso penal, de conformidad con la normatividad vigente, los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.

 

XIII. Sanciones

 

El incumplimiento del presente Programa será sancionado en los términos establecidos en las leyes y normas aplicables en la materia.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se deroga el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas para los municipios de Pachuca de Soto y Mineral de la Reforma, Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 25 de julio de 2016.

 

TERCERO.- Lo no previsto en el presente Programa será definido por el Comité Técnico.

 

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, el día 26 de agosto del año 2019.

 

 

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL ESTADO DE HIDALGO

 

ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 3 del 02 de diciembre de 2019

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »