Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 28 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 3
Número: 47
Páginas: 126
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  1. HÉCTOR CRUZ OLGUÍN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

 

QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, HIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 141 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 7, 56 FRACCIÓN I INCISO B Y 189 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO: Que la construcción de una nueva ética pública, la recuperación de la confianza de la sociedad en sus autoridades y el compromiso con la excelencia por parte de las y los servidores públicos, son prioridades de la Administración Pública Municipal de Actopan Hidalgo, a fin de lograr la transformación del municipio, hacia un país próspero y ordenado, basado en relaciones sociales justas, democráticas, respetuosas y fraternas.

 

SEGUNDO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 109, fracción III y 115 fracción II, y la Constitución Política del Estado de Hidalgo en su artículo 115, establecen los principios que deben seguir las y los servidores públicos en el ejercicio y desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, así como las facultades y atribuciones de los municipios en el estado de Hidalgo, para vigilar que estos cumplan con dichos principios y, en su caso, determinar las sanciones a que sean acreedores.

 

TERCERO: Que el estado mexicano ha sido parte de los instrumentos internacionales que se han emitido para el combate a la corrupción, los cuales imponen obligaciones a los estados parte y a quienes se adhieran, para fomentar y garantizar la integridad en el servicio público, mediante la instauración de Códigos de Ética y de Conducta, para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

 

CUARTO: Que los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, son los mecanismos que permiten fomentar y garantizar el combate en esta materia, con el objetivo claro de que el servicio público se encuentre dirigido al beneficio de la sociedad y no de particulares, así como a la reducción de las desigualdades que hoy imperan.

 

QUINTO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público.

 

SEXTO: Que de conformidad con los artículos 3 fracción VI de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, así como el artículo SEGUNDO de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación de los municipios en el Estado de Hidalgo, crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de las y los servidores públicos, para que, en el ejercicio de sus funciones, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

 

SÉPTIMO:  Que en razón de lo anterior la Administración Pública Municipal de Actopan Hidalgo, tiene la necesidad de dar a conocer las disposiciones generales, los principios, valores, reglas de integridad y los mecanismos de capacitación y difusión del Código de Ética y de Conducta con las que habrán de conducirse todas las y los servidores públicos del Municipio en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

 

OCTAVO: Que dicho Código se complementará con las condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Municipio de Actopan.

Por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ACTOPAN, HIDALGO.

 

TÍTULO PRIMERO

EL CÓDIGO DE ÉTICA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente Código de Ética tiene por objeto establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de los y las servidores públicos de esta administración, asumiéndolos como líderes en la construcción de la nueva ética pública.

 

Artículo 2.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, deberá conocer y atender el presente Código de Ética en el ejercicio de sus funciones, por lo que les será aplicables en su calidad de servidoras y servidores públicos.

 

Artículo 3.- Para efectos de este Código de Ética, las expresiones “funcionarios públicos”, “empleado público” y “servidor público”, se entenderán como sinónimos, para lo cual al referirse a cualquiera de ellos, se empleará la definición con la que el artículo 3 fracción XXV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, define al servidor público.

 

También, se considerará “Lineamientos”, a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Y “Administración Pública”, a la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo.

 

Artículo 4.- Toda y todo servidor público que conozca de cualquier hecho contrario a la normatividad o que atente contra los principios contenidos en el presente Código de Ética, deberá de informarlo a sus superiores y a la Contraloría Interna Municipal para que estos realicen lo conducente.

Las y los servidores públicos que den aviso de hechos o actos contrarios en términos de este Código, deberán conducirse con verdad y abstenerse de declarar con falsedad, incurriendo quien no lo haga así, en el delito de falsedad ante la autoridad.

 

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y LOS VALORES

 

Artículo 5.- El Código de Ética de la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo, se rige por los principios rectores para las y los servidores públicos establecidos en el numeral QUINTO del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, siendo los que se enuncian a continuación:

 

  1. Legalidad;
  2. Honradez;
  • Lealtad;
  1. Imparcialidad;
  2. Eficiencia;
  3. Economía;
  • Disciplina;
  • Profesionalismo;
  1. Objetividad;
  2. Transparencia;
  3. Rendición de cuentas;
  • Competencia por mérito;
  • Eficacia;
  • Integridad; y
  1. Equidad.

Artículo 6.- Los valores de las y los servidores públicos serán los siguientes:

  1. Interés Público;
  2. Respeto;
  • Respeto a los Derechos Humanos;
  1. Igualdad y no discriminación;
  2. Equidad de género;
  3. Entorno Cultural y Ecológico;
  • Cooperación; y
  • Liderazgo.

 

CAPÍTULO III

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 

Artículo 7. – Las reglas de integridad son acciones que permiten delimitar la conducta de las y los servidores públicos de la Administración Pública, en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.

 

Para tal efecto, las y los servidores públicos, en el ejercicio de su actuación pública, relacionada con información pública, contrataciones públicas, otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, participación en los programas gubernamentales, trámites y servicios, manejo de los recursos humanos, administración de bienes muebles e inmuebles, así como aquellos que intervengan en procesos de evaluación, en el control interno, o bien, en los procedimientos administrativos que se lleven a cabo dentro de la Administración Pública, deberán conducirse con estricta observancia a las leyes, reglamentos y demás lineamientos, evitando incurrir en alguno de los siguientes supuestos:

 

  1. Dejar de ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público y que les confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes;
  2. Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros;
  • Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros;
  1. Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político electorales;
  2. Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados;
  3. Abstenerse de presentar denuncias de cualquier tipo, o impedir que sus compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general, las presenten;
  • Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables;
  • Permitir que los servidores públicos subordinados incumplan con sus obligaciones de manera total o parcial dentro de su horario laboral;
  1. Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general;
  2. Actuar como abogado o procurador en procedimientos llevados a cabo ante autoridades jurisdiccionales o aquellas que resuelvan litigios y que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno;
  3. Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés;
  • Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a sus compañeros de trabajo;
  • Desempeñar dos o más empleos, cargos o comisiones, o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales, o la combinación de unos con otros en distintas dependencias, excepto en los casos de que se trate de las ramas de procedencia o de beneficencia;
  • Dejar de colaborar con otros servidores públicos y de propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales; y
  1. Actuar de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo público.

 

CAPITULO IV

DEL CUMPLIMIENTO

 

Artículo 8.- De conformidad con lo establecido en el numeral DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO de los Lineamientos, la Contraloría Interna Municipal, por medio de su Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, será el área encargada de vigilar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento a lo establecido en el presente Código, así como en lo establecido en el Código de Conducta.

 

Artículo 9.- El Código de Conducta de la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo, especificará de manera puntual y concreta la forma en que las y los servidores públicos apliquen los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el presente Código de Ética.

 

CAPITULO V

DE LA CONSULTA E INTERPRETACIÓN

 

Artículo 10.- Cualquier persona podrá consultar personalmente o por escrito a la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial sobre situaciones que confronten la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad que éstos conllevan.

 

Artículo 11.- La Contraloría Municipal, por medio de su Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial interpretará para efectos administrativos el presente Código, y resolverá los casos no previstos en el mismo, de conformidad con las disposiciones legales.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

 

Artículo 12.- En cumplimiento al numeral DÉCIMO TERCERO de los Lineamientos y al artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, la Contraloría Municipal, por medio de su Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, será el área encargada de dar aviso a la Dirección de Recursos Humanos sobre la detección de necesidades que deriven del presente instrumento, a efecto de que se realicen las capacitaciones correspondientes.

 

Artículo 13.- La Contraloría Municipal, a través de la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, deberá encargarse de difundir el presente Código de Ética, además deberá publicarlo en los medios informáticos y oficiales establecidos para tal efecto.

 

TÍTULO SEGUNDO

EL CÓDIGO DE CONDUCTA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 14.- El Código de Conducta tiene como finalidad especificar de manera puntual y concreta la forma en que las y los servidores públicos apliquen los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, orientando su actuación, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias y de la Administración Pública Municipal.

 

Artículo 15.- El presente Código de Conducta será aplicable a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Código de Ética, sin importar el régimen de su contratación.

También serán aplicables al presente Código las terminologías establecidas en el artículo 3º del Código de Ética.

 

Artículo 16.- Los principios y directrices que se encuentran establecidos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas serán aplicables al presente Código, por lo que las y los servidores públicos a que hace referencia el artículo anterior, deberán guiar su conducta, en el desempeño de sus facultades y obligaciones, conforme a los principios de disciplina,  legalidad,  objetividad,  profesionalismo,  honradez,  lealtad,  imparcialidad, integridad,  rendición  de  cuentas,  eficacia  y  eficiencia.

 

Artículo 17.- Será autoridad competente para conocer de las faltas al presente Código de Conducta, la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, por lo que toda y todo servidor público que conozca de cualquier hecho contrario a la normatividad o que atente contra los principios contenidos en el Código de Ética, deberá hacerlo del conocimiento de dicha Dirección, además de informarlo a sus superiores.

 

Artículo 18.- Las y los servidores públicos, para el cumplimiento de la Misión y Visión de la Administración Pública, guiarán su conducta de conformidad con el presente Código.

 

CAPÍTULO II

DE LOS VALORES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 

Artículo 19.- Existen ocho valores específicos, cuya observancia resulta indispensable en el actuar cotidiano dentro de la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo:

 

  1. Integridad;
  2. Compromiso;
  • Responsabilidad;
  1. Honestidad;
  2. Bien común;
  3. Excelencia y Servicio de Calidad;
  • Respeto; y
  • Igualdad y No Discriminación.

 

Artículo 20.- Para la observancia del valor de Integridad, se deberá considerar lo siguiente:

 

Tener el compromiso de:

 

  1. Desempeñar las funciones encomendadas basándose en el verdadero espíritu de la ley, para lo cual se debe ser leal a la Constitución, las leyes, los reglamentos y los valores éticos que tengan como consecuencia una aplicación justa de las leyes y normas aplicables, evitando situaciones en que los intereses personales interfieran con los de la Administración Pública, así como aquellas que pueda beneficiar a las y los servidores públicos indebidamente;
  2. Actuar conforme a Derecho y aplicar las normas legales y reglamentarias y los procedimientos establecidos en el ejercicio de sus funciones, debiendo actualizarse constantemente para no incurrir en alguna falta por la indebida aplicación de una norma;
  • Actuar con lealtad en la realización de los trabajos que sean encomendados, observando siempre la institucionalidad hacia la Administración Pública;
  1. Evitar la realización de negocios, utilizando información reservada a la que se tenga o se haya tenido acceso con motivo del empleo, cargo o comisión; y
  2. Evitar hostigamiento, acoso o intimidación hacia los compañeros de trabajo.

 

Artículo 21.- Para la observancia del valor de Compromiso, se deberá considerar lo siguiente:

Tener el compromiso de:

 

  1. Conducirse con estricto apego a la ley y demás ordenamientos que regulen la actuación las y los servidores públicos, así como a los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética;
  2. Brindar al público un servicio de calidad y una administración abierta;
  • Cumplir la jornada de trabajo con puntualidad, salvaguardando los principios de legalidad, lealtad, honradez y eficacia;
  1. Mantener el espacio de trabajo limpio y seguro;
  2. Abstenerse de llevar a cabo actividades ajenas a sus funciones dentro del horario laboral;
  3. Desempeñar el trabajo con perseverancia y transparencia, aplicando todos los conocimientos y habilidades al alcance, con la mayor disposición y esfuerzo posibles, para que su actuación sirva de ejemplo y contribuya al logro de la misión y visión del Municipio de Actopan; y
  • Mantener actualizados sus conocimientos para el adecuado desarrollo de sus responsabilidades.

 

Artículo 22.- Para la observancia del valor de Responsabilidad, se deberá considerar lo siguiente:

 

Tener el compromiso de:

 

  1. Cuidar, conservar y reutilizar los recursos asignados para cumplir con el trabajo encomendado, bajo criterios de racionalidad y ahorro;
  2. Proporcionar un servicio honesto para que la gestión en la Administración Pública sea eficaz y de calidad, contribuyendo a la mejora continua, optimización de los recursos y su modernización;
  • Asumir con responsabilidad las obligaciones inherentes al cargo, respetando en todo momento los derechos ciudadanos y de sus compañeros;
  1. Cerciorarse de que la comunicación sea veraz y exacta antes de utilizarla en un documento oficial;
  2. Cuidar la información que esté a su cargo, evitando su uso indebido, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida y proporcionarla cuando le sea requerida;
  3. Abstenerse de utilizar los recursos que se otorguen para fines distintos a los que originalmente están destinados; y
  • Mantener permanentemente actualizados sus conocimientos para estar en condiciones de prestar un servicio eficiente, ágil y transparente.

 

Artículo 23.- Para la observancia del valor de Honestidad, se deberá considerar lo siguiente:

 

Tener el compromiso de:

 

  1. Actuar con rectitud, haciendo lo correcto conforme a la normatividad;
  2. Hablar con la verdad ante los compañeros, usuarios y partes involucradas sobre los compromisos que se puedan cumplir dentro de sus atribuciones y hacer lo necesario para cumplir lo comprometido;
  • Rechazar cualquier tipo de favor, ventaja, beneficio, donación o gratificación para su beneficio o cualquier otra persona por realizar su trabajo; y
  1. Denunciar ante la Contraloría Municipal los posibles actos de corrupción que haya detectado, a través de los mecanismos institucionales.

 

Artículo 24.- Para la observancia del valor de Bien Común, se deberá considerar lo siguiente:

 

Tener el compromiso de:

 

  1. Dirigir todas las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad;
  2. Realizar sus actividades considerando que los efectos sean benéficos para el Municipio, cumpliendo con su Misión y Visión, dentro de la legalidad;
  • Descartar cualquier tipo de acción o insinuación para favorecer un interés particular, perjudicando los derechos de otros; y
  1. Reportar cualquier acción que perjudique los derechos o el bienestar de la ciudadanía.

 

Artículo 25.- Para la observancia del valor de Excelencia y Servicio de Calidad, se deberá considerar lo siguiente:

 

Tener el compromiso de:

 

  1. Trabajar con calidad en su entorno y especialmente en los servicios que se proporcionan, obteniendo un alto grado de satisfacción en la sociedad y ser digno de su reconocimiento y confianza;
  2. Satisfacer las necesidades de los usuarios para fortalecer la imagen de seriedad, profesionalismo y confiabilidad de la Administración Pública;
  • Colaborar con disposición y oportunidad en la integración de la información que sea requerida; y
  1. Participar en los cursos de capacitación a que se le convoquen y esmerarse en aprender nuevas herramientas y metodologías para mejorar su desempeño y los resultados en el trabajo.

 

Artículo 26.- Para la observancia del valor de Respeto, se deberá considerar lo siguiente:

Tener el compromiso de:

 

  1. Dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante, reconociendo en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana y su dignidad;
  2. Tratar con consideración, cortesía y paciencia a todas las personas con las que se relacionan sin distinción alguna; y
  • Expresarse positivamente de las personas, evitando cualquier tipo de comentarios ofensivos o despectivos.

 

Artículo 27.- Para la observancia del valor de Igualdad y No Discriminación, deberá considerar lo siguiente:

 

Tener el compromiso de:

 

  1. Proporcionar los servicios que le sean encomendados y tratar a sus compañeros con respeto, sin importar el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, eliminando prejuicios o distingos en un ambiente laboral inclusivo y de respeto a la diversidad;
  2. Conducirse bajo una conducta cordial y respetuosa hacia todas las personas, escuchándolas y tomando en cuenta sus ideas y opiniones, sin distinción alguna;
  • Hacer uso de un lenguaje incluyente, de conformidad con los lineamientos y normatividad en la materia;
  1. Respetar la dignidad e intimidad de las mujeres y de los hombres, quienes tienen derecho por igual a no ser objeto de ningún tipo de violencia;
  2. Promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal; y
  3. Fomentar un ambiente laboral de respeto, igualdad y no discriminación.

 

Artículo 28.- Todas y todos los servidores públicos deberán conducirse bajo los compromisos y deberes que integren cada valor, y deberán firmar una carta compromiso en la que se comprometan a conducirse y atender los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética y en el de Conducta.

 

CAPÍTULO III

DE LA VERIFICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 29.- Para la verificación del cumplimiento por parte de las y los servidores públicos al presente Código, la Administración Pública podrá contar con un Comité de Ética o una figura análoga.

 

Artículo 30.- La Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial será el área encargada de regular la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética, para lo cual deberá establecer los lineamientos correspondientes.

 

Ante la ausencia del Comité a que hace referencia el presente Capítulo, será la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial la responsable de verificar el cumplimiento del presente Código.

 

Artículo 31.- El Comité de Ética, o en su defecto la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial identificará los cargos, áreas y/o unidades administrativas que requieren especial atención por constituir áreas de riesgo ético.

 

Para la identificación de riesgos éticos, se podrán apoyar de:

 

  1. Los resultados que deriven de la realización de diagnósticos que ellos mismos realicen; en cumplimiento a los artículos 15 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  2. Las estadísticas de las denuncias y quejas presentadas ante la Contraloría Interna Municipal, por parte de las y los servidores públicos o del público en general;
  • La Encuesta de Clima y Cultura Organizacional;
  1. Las encuestas de cumplimiento al Código de Conducta realizadas por el propio Comité́ o la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y
  2. Otras fuentes oficiales de información.

 

Artículo 32.- El Riesgo Ético será considerado como aquella o aquellas situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad, en el desempeño de las funciones de las o los servidores públicos.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 33.- Las y los servidores públicos que, como resultado del incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en el Código de Ética y el Código de Conducta, se ubiquen en algún supuesto de responsabilidad prevista por la normatividad vigente, serán sancionados conforme a las normas legales que regulen el caso concreto.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El Código de Ética y de Conducta entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – La Contraloría Interna Municipal deberá establecer los lineamientos aplicables para la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Comité de Ética en un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente instrumento. Si transcurrido dicho plazo, no se han emitido los lineamientos correspondientes y no ha sido creado el Comité que refiere el presente instrumento, será la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial quien realice las funciones del Comité.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea del Ayuntamiento de la Presidencia Municipal de Actopan, Estado de Hidalgo, a los 26 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se autoriza y aprueba el CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ACTOPAN, HIDALGO.

 

AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, HIDALGO

 

 

  1. MA. GUADALUPE URIBE MORENO LIC. ARTURO RAMIRO MÁRQUEZ RUANO

                  SÍNDICA HACENDARIA                                               SÍNDICO JURÍDICO

                           RUBRICA                                                                     RUBRICA

 

 

L.A.E. JOSÉ BULOS CASTRO                                  L.A. VIANNEY MONTER SALAZAR

                               REGIDOR                                                                        REGIDORA

                              RUBRICA                                                                         RUBRICA

 

 

  1. LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SANTILLÁN  C. CECILIA CALLEJAS HERNÁNDEZ

                                   REGIDOR                                                                   REGIDORA

                                   RUBRICA                                                                   RUBRICA

 

 

LIC. MARTÍN NÚÑEZ CERÓN                                  LIC. ELOÍSA CAMARGO HERNÁNDEZ

   REGIDOR Y SECRETARIO DE ACTAS                                               REGIDORA

                         RUBRICA                                                                         RUBRICA

 

 

LIC. JORGE ÁNGELES FAUSTO                         P. D. D. CINTHYA ALAMILLA GONZÁLEZ

                                 REGIDOR                                                         REGIDORA Y MODERADORA

                                 RUBRICA                                                                         RUBRICA

 

 

  1. OMAR VIZZUETT PÉREZ ARQ. SELENE FLORES CORTES

                          REGIDOR                                                                          REGIDORA

                          RUBRICA                                                                           RUBRICA

 

 

  1. RAÚL AQUILINO LÓPEZ HERNÁNDEZ M.V.Z. LUZ DEL CARMEN HERRERA AVILÉS

                             REGIDOR                                                                     REGIDORA

                             RUBRICA                                                                      RUBRICA

 

 

  1. ELISEO MENDOZA MENDOZA C. ALBERTO CALVA AZPEITIA

                           REGIDOR                                                                           REGIDOR

                           RUBRICA                                                                           RUBRICA

 

 

  1. E. TRINIDAD HERNÁNDEZ PASIFUENTES

REGIDORA

                                                                                 RUBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción i, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ACTOPAN, HIDALGO, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

LIC. HÉCTOR CRUZ OLGUÍN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RUBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de mis facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ACTOPAN, HIDALGO.

 

 

  1. C. ARMANDO MONTER REYES

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RUBRICA


Periódico Oficial Alcance 3 del 28 de noviembre de 2019

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