Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 25 de noviembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 47
Páginas: 89
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Contenido:


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 224

 

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO SÉPTIMO AL DECRETO 219, POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE ZACUALTIPÁN DE LOS ÁNGELES, HIDALGO, CELEBRAR CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 142/2019,

 

  1. Con fecha 8 de mayo de 2017 la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Finanzas Públicas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, emitió Dictamen de Factibilidad, por medio del cual resuelve que, “Considera Viable y Positiva la Propuesta del Proyecto para ser Estructurado Mediante Esquema de Asociación Pública Privada”

 

  1. Con fecha 12 de junio del 2017, se celebró sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Zacualtipán de los Ángeles, en donde se expide el Acta respectiva de misma fecha, y en la cual, se autorizó al Presidente Municipal para que “lleve a cabo todas las acciones necesarias para la celebración de un Contrato de Asociación Público Privada en Modalidad de Apoyo a la Prestación de Servicios Relacionados con alumbrado público municipal”.

 

  1. 4. El 2 de octubre de 2017, se publicó Decreto 219 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, por el que se autoriza al Municipio de Zacualtipán de los Ángeles, Hidalgo, celebrar contrato de Asociación Público Privada en la Modalidad de Apoyo a la Prestación de Servicios de Alumbrado Público Municipal
  2. 4. Que el Municipio en mención, refiere que el 19 de febrero del 2018, celebró Contrato de Asociación Público Privada con la persona moral, para la prestación de servicios relacionados con alumbrado público, con fundamento en el Dictamen de Factibilidad, al acta de sesión extraordinaria y el decreto publicado.

 

  1. Con fecha 09 de abril del 2019, la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Finanzas Públicas del Poder Ejecutivo, emitió oficio SFP/UI/48/2019, y por medio del cual, se informa que el proyecto ha sido inscrito en el Registro de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo, lo anterior con fundamento en el artículo 13, fracción XXIV, de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo.

 

Por lo expuesto y;

 

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Ayuntamientos, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.

 

TERCERO.  Que de acuerdo a la iniciativa presentada, es importante recalcar, que con fecha 12 de junio del 2017, el Ayuntamiento de Zacualtipán de los Ángeles, en sesión Extraordinaria , expidió el Acta en la cual, se autorizó al Presidente Municipal para que “lleve a cabo todas las acciones necesarias para la celebración de un Contrato de Asociación Público Privada en Modalidad de Apoyo a la Prestación de Servicios Relacionados con alumbrado público municipal”.

 

CUARTO.  Que además de las autorizaciones para celebrar el contrato por parte del Ayuntamiento y de la Secretaría de Finanzas, con fecha 09 de Mayo de 2019, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, emitió oficio ASEH/DAS/DGFSM/1131/2019 con opinión positiva, y en la que se acredita que el municipio de Zacualtipán de Ángeles, “CUMPLE” con la publicación financiera de acuerdo a las disposiciones de la ley general de contabilidad gubernamental y las normas expedidas por el CONAC.

 

QUINTO. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, quien será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. De igual manera, establece en la fracción III, que dentro de sus funciones y servicios públicos de los Municipios, es la del alumbrado público.

 

SEXTO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa, damos cuenta y conscientes que a esta legislatura solo compete la aprobación para dar cumplimiento a un trámite administrativo efectuado con anterioridad, así como a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,  coincidimos en lo expresado por el Ayuntamiento al exponer que:

 

El alumbrado público representa uno de los más relevantes costos económicos y ambientales para los diferentes sectores gubernamentales, especialmente para las administraciones municipales que constantemente tienen dificultades para el pago del consumo de alumbrado público, se estima necesario implementar proyectos, que impliquen un uso más eficiente de la energía eléctrica, la reducción en el consumo de esta, y la colocación de elementos de alumbrado público que incorporen tecnologías que tengan un menor impacto en el medio ambiente.

 

SÉPTIMO. Que La ley de Alianzas Productivas de Inversión para el Estado de Hidalgo, tiene por objeto establecer las bases para promover la participación de los sectores social o privado en proyectos de inversión en infraestructura para el desarrollo y la mejora de la competitividad del Estado, sea esta pública o privada, o bien, en proyectos de prestación de servicios públicos, suministro de bienes y servicios a entidades públicas o atención de las áreas prioritarias del desarrollo del Estado, mediante la celebración de Alianzas Productivas de Inversión, estructuradas bajo la forma de contratos de largo plazo suscritos de conformidad con los artículos 83 y 108 de la Constitución Política del Estado.

 

OCTAVO. Que para dar cumplimiento a los requisitos que se celebren entre un ente público y privado, este debe sustentarse en la normativa, para ello el artículo 26 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, establece dichos requisitos, que fundamentan y apoyan a la inscripción en el Registro Único de las obligaciones relacionadas con Asociaciones Público – Privadas, esto con la finalidad, de lograr que los servicios que se presten por parte del municipio en asociación con un ente privado, sean más eficientes y a su vez más efectivos, para el beneficio de la población, siendo que el municipio en comento ha cumplido con los requisitos esenciales para la autorización ante entidades federales, estatales y municipales en cuanto a la selección de las mejores condiciones bajo los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo  Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO SÉPTIMO AL DECRETO 219, POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE ZACUALTIPÁN DE LOS ÁNGELES, HIDALGO, CELEBRAR CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un Artículo Séptimo al Decreto 219, por el que se autoriza al municipio de Zacualtipán de los Ángeles, Hidalgo, celebrar contrato de Asociación Público Privada en la Modalidad de Apoyo a la Prestación de Servicios de Alumbrado Público Municipal, para quedar como sigue:

 

Artículos del PRIMERO al SEXTO…

 

SÉPTIMO. Con el único objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, se establece que:

 

  1. El plazo máximo autorizado al Municipio de Zacualtipán de los Ángeles para la ejecución del proyecto es de 12 años. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de expresar dicho plazo en meses o en días, dicho periodo se entenderá equivalente hasta por 144 meses y, a su vez equivalente hasta por 4, 400 días naturales.

 

  1. El monto autorizado para la ejecución del proyecto es de una contraprestación mensual de $ 264,000.00 (doscientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 MN.), más el Impuesto al Valor Agregado. Dicha contraprestación se incrementará en dos punto cinco puntos porcentuales (2.5%) al inicio de cada ejercicio fiscal.

 

  1. El destino de la obligación es la sustitución de 3, 223 luminarias, así como los servicios de mantenimiento y conservación de las mismas, y en el marco del proyecto denominado Proyecto para la Eficientización del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de Zacualtipán de los Ángeles.

 

  1. Como fuente de pago de las contraprestaciones derivadas de la Asociación Público Privada, el Municipio podrá utilizar ingresos de libre disposición, entendidos estos como los derivados de sus potestades tributarias (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos municipales) y los derivados de Participaciones Federales del Ramo 28, y de conformidad con lo estipulado en la Fracción XIX, del Artículo 2, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios. Asimismo, para garantizar dicho pago, podrá solicitar a la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo la afectación de las Participaciones Federales del Ramo 28, mediante la celebración de un contrato de mandato irrevocable, pudiendo establecer adicionalmente, que dicha afectación se opere a través de un Fideicomiso de Garantía.

 

T R A N S I T O R I O

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Las autorizaciones contenidas en este Decreto surtirán plenos efectos cuando se dictamine en términos de Ley y del presente Decreto, la viabilidad a que se refiere al artículo sexto del presente Decreto.

 

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE  PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP.  CLAUDIA LILIA LUNA ISLAS.

RÚBRICA

 

SECRETARIA   SECRETARIO
 

 

   
DIP. DORALICIA MARTÍNEZ BAUTISTA.

RÚBRICA

 

  DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Ordinario 0 del 25 de noviembre de 2019

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