Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 05 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 4
Número: 44
Páginas: 07
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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 71 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Este Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno se modificó en relación a la nueva propuesta de responsabilidades públicas que promueve el Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016-2022; y a la última reforma que se realizó a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente, publicada en alcance uno del periódico oficial, el 31 de julio de 2018.

 

SEGUNDO. Esta reforma se genera de un análisis previo que facilita el eficientar, regular, conducir y mejorar continuamente las acciones propias de cada área que conforma la Secretaría de Gobierno en las diferentes regiones y municipios de la entidad.

 

TERCERO. Que en este contexto y con el objeto de garantizar el adecuado alineamiento, coordinación y vinculación entre las dependencias y entidades, respecto a la ejecución y cumplimiento de estrategias y objetivos, se refiere este nuevo ordenamiento acorde a las necesidades de la Administración Pública Estatal.

 

Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:

 

D E C R E T O

 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

 

ARTICULO ÚNICO. Se REFORMAN la numeración del artículo 6 a partir de la fracción VIII; la fracción IX del artículo 6; la fracción XXV del artículo 12; el fraccionado del artículo 16; el primer párrafo del artículo 18; las fracciones XXIX y XXX del artículo 24; la fracción X del artículo 49; la fracción I del artículo 50; la fracción  V del artículo 57; el artículo 62; la fracción V del artículo 63; se ADICIONAN la fracción XII al artículo 6; las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 12; las fracciones XXXI y XXXII del artículo 24; el artículo 55 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 6.

 

I a la VIII

 

  1. Subsecretaria de Protección Civil y Gestión de Riesgos:
  2. Dirección General de Protección Civil y Gestión de Riesgos.

 

  1. Coordinación General de Asuntos Religiosos:
  2. a) Dirección General de Asuntos Religiosos.

 

  1. Coordinación General de Comunicación Gubernamental:

 

XII. Órganos desconcentrados.

 

 

Artículo 12.

 

I a la XXIV

 

XXV. Formular, regular y conducir la política de comunicación social para difundir la imagen del Estado y el quehacer de la gubernatura, así como el trabajo y objetivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, coordinando las relaciones con los medios de comunicación;

XXVI. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

 

XXVII. Suscribir los instrumentos legales necesarios, para la realización de sus actividades y los que por delegación o representación del Ejecutivo deba celebrar;

 

XXVIII. Las demás facultades que le confiera el Ejecutivo del Estado y las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 16. …

 

  1. Planear, organizar y coordinar acciones para acercar y difundir servicios estatales, con estándares de calidad en el servicio que permitan una mayor cercanía con la población;

 

  1. Instrumentar acciones para orientar a la ciudadanía en la obtención de trámites y servicios estatales haciendo uso de las plataformas digitales disponibles en el gobierno del estado;

 

III. Establecer de manera coordinada con dependencias y entidades estatales, programas de trabajo para atender a la población a través de estrategias que permitan acercar y difundir los servicios del Estado;

 

  1. Organizar las estrategias y logística para acercar los servicios estatales a las poblaciones alejadas de las zonas urbanas de conformidad con los programas de trabajo acordados con las dependencias y entidades, para lograr una mayor proximidad con la ciudadanía;

 

  1. Coordinar la recepción y canalización de peticiones ciudadanas a las dependencias y entidades para que en el marco de sus competencias sean atendidas, acordando con estas los procedimientos y tiempos de respuesta a los interesados;

 

  1. Coordinar la generación de diagnósticos que identifiquen las principales demandas de la población en las regiones, con el objetivo de proponer la dirección de los servicios estatales a estas zonas y contribuir con su desarrollo;

 

VII. Impulsar esquemas de vinculación de los municipios con las dependencias y entidades estatales, para acercar programas y servicios estatales a la población; y

 

VIII. Las demás que le confieran la o el Titular de la Secretaría y las disposiciones legales vigentes en la materia.

 

 

Artículo 18. Corresponde a las personas titulares de las Subsecretarías, al Coordinador del Centro de Información y Seguridad Estatal, al Coordinador General Jurídico, al Coordinador General de Asuntos Religiosos y al Coordinador General de Comunicación Gubernamental:

 

I a la XXII.

 

 

Artículo 24.

 

I a la XXVIII.

 

XXIX. Coordinar y establecer las acciones de la Administración Pública del Estado en materia electoral, para dar cumplimiento a las disposiciones legales, administrativas y criterios electorales;

 

XXX. Ejercer las facultades que al Poder Ejecutivo le señalan la Ley para la familia y el Código de Procedimientos Familiares en materia de Registro del Estado Familiar;

 

XXXI. Expedir copias certificadas, de acuerdo a la normatividad, de los documentos que obren en sus archivos, de asuntos de su competencia; y

 

XXXII. Las demás facultades que le confiera la persona titular de la Secretaría y las disposiciones legales aplicables.

 

 

Artículo 49.

 

I a la IX.

 

  1. Las demás que le confiera la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Político y las disposiciones legales aplicables.

 

 

Artículo 50.

 

  1. Ejercer, por delegación o ausencia de la o el Coordinador General Jurídico, las facultades establecidas en el artículo 24 de este Reglamento;

 

II a la IV.

 

 

Artículo 55 Bis. Corresponde a la persona titular de la Coordinación General de Comunicación Gubernamental las facultades siguientes:

 

  1. Coordinar la selección, evaluación y análisis de la información relevante generada en los medios de comunicación, impresos y electrónicos, nacionales, estatales y regionales que se relacionen con las actividades desarrolladas por el Gobierno Estatal;

 

  1. Generar las estrategias que permitan una comunicación abierta, transparente, clara y oportuna, sobre el quehacer del Gobierno Estatal, con el objeto de que la ciudadanía conozca, acepte y valore positivamente la gestión del mismo;

 

III. Conducir la atención, clasificación, y acreditación de los medios de comunicación; asimismo, proporcionar los insumos necesarios en el desempeño de las actividades de los mismos y procurar una permanente vinculación, registro y actualización con las diversas modalidades de expresión;

 

  1. Mantener un vínculo permanente con los medios y órganos de comunicación social de otras entidades federativas, y niveles de Gobierno; asimismo, con los medios de comunicación de los sectores social y privado;

 

  1. Expedir y distribuir en coordinación con las áreas involucradas los materiales impresos, trabajos, síntesis informativa, crónicas y demás materiales;

 

  1. Producir, resguardar y catalogar las expresiones fotográficas y digitales de las actividades Gubernamentales;

 

VII. Realizar estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones que realiza el Ejecutivo del Estado y las dependencias, a petición de ésta o éste o de la o el Titular de la Secretaría;

 

VIII. Administrar los Tiempos Comerciales que necesiten los entes públicos, con los Medios de Comunicación para la difusión de Campañas de Comunicación Social, apegándose a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable;

 

  1. IX. Prestar asistencia técnica y evaluación de las estrategias, programas y las campañas de Comunicación Social de los entes públicos, a fin de que se lleven a cabo bajo los principios a los que se hace referencia en la Ley General de Comunicación Social;
  2. X. Planear y evaluar los programas anuales de comunicación social que elaboren las dependencias de la administración pública estatal, verificando que estas cumplan con lo que establece la Ley General de Comunicación Social;

 

  1. XI. Evaluar a las dependencias de la Administración Pública Estatal en la elaboración de la Estrategia anual de Comunicación Social, conforme a los principios que refiere la Ley General de Comunicación Social;

 

XII. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Comunicación Social, que deberá comprender el conjunto de Campañas de Comunicación Social a difundirse en el ejercicio fiscal respectivo;

 

XIII. Autorizar a las dependencias y entidades de las Administración Pública, para presentar su Estrategia y Programa anual correspondiente;

 

XIV. Supervisar la planeación y evaluación de los programas anuales que elaboren los entes públicos pertinentes;

 

  1. XV. Presentar al Titular de la secretaría la solicitud de autorización de las campañas registradas; y

 

XVI. Las demás facultades que le confiera la persona titular de la Secretaría y las disposiciones legales aplicables.

 

 

Artículo 57.

 

I a la IV.

 

  1. Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo;

 

VI a la VII.  …

 

Artículo 62. La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, tiene por objeto impulsar, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas en el Estado de Hidalgo.

 

La persona titular de la Comisión, acordará directamente con la persona titular de la Secretaría las actividades del Órgano a su cargo.

 

Artículo 63.

 

  1. a la IV.

 

  1. Participar en coordinación con la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, en la asignación de los mejores perfiles para ser comisionados por parte del Gobierno del Estado de Hidalgo, a través de la ASEH (Agencia de Seguridad del Estado de Hidalgo), a las Secretarías y/o Direcciones de Seguridad Pública Municipales, cuando así lo soliciten los municipios, aplicando los procedimientos adecuados por parte de todas las áreas involucradas, siempre basados en la objetividad, experiencia y la obligatoria aprobación de las Evaluaciones de Control y Confianza; y

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

 

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO

 

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 4 del 05 de noviembre de 2019

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