Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 04 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 44
Páginas: 75
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Contenido:


AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado, Este principio es observado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Que la Base II del referido precepto constitucional señala, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el artículo 141, fracción III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- Que el artículo Quinto Transitorio del Decreto que modificó el artículo 115 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de diciembre de 1999, establece:

 

“Artículo Quinto Transitorio.- Antes del ejercicio fiscal 2002 las legislaturas de los estados  en  coordinación  con  los  municipios  respectivos  adoptarán  las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de usos de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad”.

 

CUARTO.- Que el día 02 de septiembre del año dos mil trece, entro en vigor la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, la que en su última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 31 de diciembre del año 2016, describe el concepto de Tabla de Valores, como aquel conjunto de elementos y valores unitarios de suelo y de construcciones aprobados por el Congreso del Estado y contenidos en los planos y cuadros de clasificación de las zonas, respecto al valor del terreno, así como en relación con la clasificación construcción y demás elementos que deberán tomarse en consideración para la valuación y/o las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que son los documentos que contienen los valores por unidad de superficie para el suelo urbano y rural así como para los diferentes tipos de construcción y que una vez aprobados por el congreso del estado se utilizan en la valuación catastral.

 

QUINTO.- Que con fecha 31 de diciembre del año 2018, Alcance 16, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, la cual contempla en su artículo 8, que el impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, se determinará conforme a lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo Segundo, artículos 28 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, considerando que, a la base gravable se deberá aplicar la tasa general de 2%, y con respecto al valor catastral para el impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, se realizará a través de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.

 

SEXTO.- Que las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, fueron actualizadas desde el año 2017, con el asesoramiento del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, en virtud de un convenio celebrado entre dicho instituto y el municipio, y se elaboraron tomando en consideración los estudios técnicos y las disposiciones normativas aplicables, logrando con ello constituir valores equiparables a los valores comerciales de todos los inmuebles que existen en el territorio municipal con apego a lo establecido en el Artículo Quinto Transitorio del decreto a que se hace referencia en el Considerando III de la presente propuesta de punto de acuerdo, con lo que se dio cumplimiento al mandato constitucional.

 

SÉPTIMO.- Ahora bien, de conformidad al Sistema de Administración, Cobro de Predial y Traslado del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, existen un total de 65,423 cuentas prediales que corresponden a igual número de contribuyentes de impuesto predial, de los cuales solo 35,970 cumplen con dicho impuesto, de lo anterior se infiere que 29,453 contribuyentes no se encuentran al corriente en el pago de la referida contribución, lo que equivale a un porcentaje del 45% del total del padrón de contribuyentes,  por lo tanto existe una cantidad considerable  de  contribuyentes  en  el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que no cumplen con la obligación de contribuir con el pago del impuesto predial de las propiedades o posesiones que detentan en el territorio municipal, montos adeudados que en promedio datan de 10 años, situación que  es  ocasionada en parte a la falta de cultura tributaria que debe predominar en los ciudadanos de este Municipio, no obstante también se debe tomar en consideración que la gran mayoría del rezago atiende a factores ajenos a la voluntad de cumplir con sus obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, asociados principalmente con la falta de recursos pecuniarios suficientes, el desempleo, los gastos que erogan diariamente ya sean escolares, médicos, alimenticios, ropa, calzado, vivienda y en general todas las erogaciones cotidianas que día con día deben satisfacer los contribuyentes para garantizar la subsistencia tanto de ellos como de sus familias, circunstancias que les impiden contribuir con los gastos públicos del Municipio en que residen de la manera proporcional y equitativa que establecen las leyes, y por ende regularizar el adeudo que tienen por concepto de impuesto predial.

 

OCTAVO.- Por lo antes expuesto es necesario dotar a los contribuyentes de mecanismos que les permitan cumplir a cabalidad con el pago de sus obligaciones fiscales, y de manera particular en lo que al impuesto predial se refiere, otorgándoles estímulos que les brinden oportunidades para regularizar los adeudos contraídos por dicha contribución, sin que esto signifique obligarlos a descuidar los gastos básicos que deben sufragar para su bienestar y el de sus familiares.

 

Ahora bien, el impuesto predial, es por su naturaleza fiscal una contribución, lo cual aduce a que se trata de una obligación tributaria a cargo de los sujetos que se encuentran en el supuesto regulado por la Ley, y la cual debe ser de exacto cumplimiento, por lo tanto no es viable liberar a los contribuyentes del pago de dicha contribución, no obstante las disposiciones fiscales contempla por la falta de cumplimiento oportuno en el cumplimiento de las contribuciones como accesorios de las mismas a los recargos, sanciones, gastos de ejecución y actualizaciones, por lo cual el incentivo que se pretende otorgar que versara únicamente en una cuestión accesoria del impuesto predial, esto es, el mismo no liberará a los contribuyente ni limitará la responsabilidad fiscal que tienen de cumplir con el pago de adeudo del impuesto predial, montos que deberán cubrir   previa actualización de la contribución esto consecuencia de la falta de pago oportuno, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 del Código Fiscal Municipal, aplicando el factor de actualización correspondiente, obtenido de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y publicado en el Diario Oficial de la Federación del mes anterior al más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período; sino que el alcance de este estimulo solamente será en lo concerniente al pago de recargos, el cual como ya se mencionó es un accesorio legal las contribuciones como lo es el impuesto predial, recargos que se generan por el simple paso del tiempo a consecuencia del no cumplimiento del pago de la contribución y hasta que las mismas sean cubiertas, situación que conlleva a que los montos pendientes de liquidar por parte de los contribuyentes por concepto de adeudos de impuesto predial sigan creciendo año con año, hasta llegar a cantidades estratosféricas, volviéndose así por el solo transcurso del tiempo impagables para los contribuyentes, situación que genera un perjuicio al Erario Municipal, ya que uno de los principales ingresos ordinarios con los que cuenta el Municipio de Tulancingo de bravo,, Hidalgo., es el que se obtiene  de  las  cantidades  recaudadas  por  concepto de impuesto predial, mismo que es destinado en parte para la prestaciones de los servicios públicos que por disposición constitucional el Municipio debe otorgar a sus ciudadanos y habitantes, principalmente en lo concerniente  a  seguridad  pública,  obra  pública,  calles, parques, jardines, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos mercados y centros de abasto, esto siempre.

 

NOVENO.- Que en este contexto, se estima necesario que, con la finalidad de estimular el pago del impuesto predial y favorecer una mayor recaudación, que se otorgue un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto predial, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 fracción II del Código Fiscal Municipal, que en lo conducente establece:

“Artículo 57.- El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, mediante resolución podrá:

 

I.-…

 

II.- Conceder subsidios y estímulos fiscales.

 

Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados, salvo que se trate de estímulos fiscales.”

 

El estímulo fiscal que se otorgaría a los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial, consiste en que los contribuyentes obligados al pago de la referida contribución que tengan un adeudo mayor a dos ejercicios fiscales, se verán beneficiados con un descuento del 100% de los recargos siempre que realicen el pago de las contribuciones adeudadas en una sola exhibición, siempre que el pago se realice en el periodo comprendido del 15 de noviembre al 31 de diciembre del año 2019.

 

DÉCIMO.- Que mediante oficio número PMTB/FPR/0620/2019, de fecha 23 de septiembre del año 2019, el Licenciado Fernando Pérez Rodríguez en su carácter de Presidente Municipal Constitucional de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, presentó al Ayuntamiento la propuesta de punto de acuerdo con efectos de decreto, por lo que, con fecha 14 de octubre del año 2019, se realizó la Cuadragésima Cuarta Sesión Pública Extraordinaria del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en la que, como punto ocho del orden del día, se analizó, discutió y aprobó por unanimidad con veintiún votos, la propuesta de Decreto, quedando a disposición del Presidente Municipal para que se diera cumplimiento a lo establecido por el artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Hidalgo.

 

Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO 10/2019

 

Primero.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 9 y 10 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, 7 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, 9 fracción II, 22 fracción I y 57 fracción II del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al C. Presidente Municipal Constitucional Lic. Fernando Pérez Rodríguez, a emitir una resolución administrativa en la que se otorgue un estímulo fiscal en favor de los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial que tengan un adeudo mayor a dos ejercicios fiscales, consistente en descontar el 100% cien por ciento de los recargos de las contribuciones adeudadas, siempre que el pago se realice durante el periodo comprendido del 15 de noviembre al 31 de diciembre del año 2019.

 

Segundo.- Para gozar del estímulo fiscal, los contribuyentes deberán efectuar el pago de la contribución en una sola exhibición, previa actualización de la misma.

 

Tercero.- El estímulo fiscal que se otorgue en la resolución, solo se concederá a los contribuyentes que reúnan las condiciones señaladas en los puntos anteriores y no se podrá prorrogar más allá de los plazos ni porcentajes superior a los establecidos en la presente propuesta de decreto.

 

Artículo Transitorio

 

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 14 días del mes de octubre del año 2019.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Fernando Lemus Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Ausente

Rúbrica

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

 

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V,

del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,

tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

 

L.A.E. RAÚL RENÁN SÁNCHEZ PARRA

Secretario General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica


Periódico Oficial Alcance 2 del 04 de noviembre de 2019

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