Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 04 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 1
Número: 44
Páginas: 16
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De conformidad con los Artículos 67 fracción XXI y 68 fracción XV del Código Electoral del Estado de Hidalgo y en cumplimiento al resolutivo tercero del Acuerdo IEEH/CG/041/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de octubre de la presente anualidad, se hace del conocimiento público la siguiente información:

 

LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS DE PRESIDENTA O PRESIDENTE MUNICIPAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020.

 

TÍTULO l DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo Único Disposiciones Generales

 

  1. GLOSARIO

 

Actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano: El conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan quienes aspiran a una Candidatura Independiente con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito establecido en el artículo 230 del Código Electoral del Estado de Hidalgo y las Reglas de Operación para el Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Estatal Electoral.

 

Aplicación Móvil: Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral y adoptada por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para recabar el Apoyo Ciudadano de las y los aspirantes a candidaturas independientes, así como para llevar un registro de los auxiliares de éstos y verificar el estado registral de las y los ciudadanos que respalden a dichos (as) aspirantes.

 

Aspirante: La ciudadana o el ciudadano interesado(a) en participar como candidata o candidato independiente al cargo de Presidenta o Presidente Municipal, cuya manifestación ha resultado procedente y que ha obtenido de parte del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo la Constancia respectiva.

 

Auxiliar/Gestor(a): Personas que ayudan a recabar el Apoyo Ciudadano requerido para la ciudadana o el ciudadano, aspirante a Candidato(a) Independiente.

 

Candidato (a) Independiente: El ciudadano o la ciudadana que como propietario(a) o suplente, que haya obtenido por parte de la autoridad competente del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo la constancia de registro respectiva.

 

Candidatura Independiente: La fórmula de candidatos o candidatas, esto es, propietario (a) y suplente que se postula con el respaldo ciudadano y cumpliendo los requisitos establecidos tanto por el Código Electoral del Estado de Hidalgo como por las Reglas de Operación para el Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Estatal Electoral.

 

Ciudadano (a) Interesado (a): La ciudadana o el ciudadano que ha manifestado su interés de obtener su registro como Candidata o Candidato Independiente propietario(a) a Presidente(a) Municipal.

 

CIC: Código de Identificación de Credencial incluido en la Zona de Lectura Mecánica de la Credencial para Votar.

 

Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

 

Constitución Local: Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

Convenio: Convenio General de Coordinación y Colaboración celebrado entre el Instituto Nacional Electoral, y el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral 2019-2020 en el Estado de Hidalgo, para la renovación de Ayuntamientos, cuya Jornada Electoral será el siete de junio de 2020.

 

Convocatoria: Documento que emite el Consejo General dirigido a las personas interesadas en postularse para alguna candidatura independiente, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el Apoyo Ciudadano correspondiente, los topes de gastos que puedan erogar y los formatos para ello.

 

Credencial: Credencial para Votar con fotografía.

 

DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

 

Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

Secretaría: Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

Consejos Municipales: Consejos Municipales del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

Código: Código Electoral del Estado de Hidalgo

 

Reglas           de     Operación:        Reglas      de     Operación       para     el    Registro      de Candidaturas Independientes del Instituto Estatal Electoral

 

Mesa de Control: Instancia conformada por personal de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral que revisará aquellos registros enviados por los Auxiliares/Gestores que no fueron encontrados en la compulsa inicial contra la Lista Nominal, con el fin de corregir, en su caso, los datos capturados usando como base de revisión el expediente electrónico remitido mediante la plataforma.

 

OCR: Número identificador al reverso de la Credencial para Votar.

 

  1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las instancias, plazos y procedimientos para la emisión de la Convocatoria, el escrito de manifestación de intención, para recabar el Apoyo Ciudadano, la presentación ante la Autoridad Electoral, el procedimiento que se seguirá para verificar el porcentaje de Apoyo presentado, el derecho de audiencia a las y los aspirantes, así como los criterios para no computar dicho A

 

  1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto, así como para las y los aspirantes.

 

  1. La utilización de la aplicación informática a que se refieren los presentes Lineamientos sustituye a la denominada cédula de respaldo para acreditar contar con el Apoyo Ciudadano que exige el artículo 230 del Código Electoral, salvo en el caso excepción, en el cual la o el aspirante enfrente impedimentos que hagan imposible el uso de la aplicación en determinadas zonas geográficas, lo cual deberá informar inmediatamente a la DEPPP mediante escrito, donde exponga los argumentos por los que refiere tal impedimento.

 

La DEPPP analizará la documentación presentada y en un plazo no mayor de tres días informará por escrito a la o al aspirante lo conducente para que resuelva su impedimento e informará a las y los integrantes de la Comisión a través de la Presidencia el caso presentado.

 

TÍTULO II

DE LOS PLAZOS PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO

CAPÍTULO ÚNICO DE LOS PLAZOS

 

  1. Los plazos que tendrán las y los aspirantes a Candidaturas Independientes de conformidad con lo establecido en el artículo 226 fracción III del Código Electoral será de 30 días:

 

  1. A partir del día siguiente a la fecha en que se emita la Constancia, la o el aspirante podrá realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de Apoyo Ciudadano requerido por el artículo 230 del Código Electoral, por medios diferentes a la radio y la televisión, siempre que no constituyan actos anticipados de campaña, hasta la fecha que se señale en la respectiva Convocatoria que al efecto emita el Consejo.

 

Si este Instituto detecta alguna omisión en la manifestación de intención que merezca un requerimiento, este se hará del conocimiento para que dentro de un plazo de hasta 3 días se subsane la omisión referida, con el propósito de que el periodo de subsanación de omisiones concluya antes de la fecha de inicio del periodo para recabar el Apoyo Ciudadano, a fin de dar cumplimiento a los plazos establecidos tanto en el Código Electoral como en las Reglas de Operación.

 

TITULO III

PROCEDIMIENTO PARA RECABAR Y PRESENTAR EL APOYO CIUDADANO

 

Capítulo Primero

Del registro de la o el aspirante a Candidato(a) Independiente en el Portal Web de la aplicación móvil

 

  1. Una vez concluido el periodo para la entrega de la manifestación de intención por parte de las y los aspirantes, la Secretaría Ejecutiva deberá remitir a la DEPPP de inmediato, vía correo electrónico, la manifestación de intención, así como la constancia de aspirante. Hecho lo anterior, la DEPPP procederá a capturar en el Portal Web de la aplicación móvil, la información de los y las aspirantes a Candidatos (as) Independientes conforme a lo siguiente:

 

  1. Datos correspondientes al cargo de elección popular al que se aspira:
    1. Presidenta o Presidente Municipal;
    2. Municipio.

 

  1. Datos personales       del       ciudadano       o          ciudadana,       aspirante         a Candidato(a) Independiente, son:

 

  1. Nombre(s);
  2. Apellido Paterno;
  • Apellido Materno;
  1. Sobrenombre;
  2. Lugar de nacimiento;
  3. Fecha de nacimiento;
  • Género;

 

  1. Datos de la Credencial para Votar:

 

  1. Clave de Elector;
  2. OCR/CIC;
  • Entidad;
  1. Municipio, y;
  2. Sección electoral;

 

  1. Datos de contacto:

 

  1. Teléfono de domicilio; y/o
  2. Teléfono de oficina; y/o
  • Teléfono móvil;

 

  1. Tipo de        autenticación[1] para     acceso a los servicios de la aplicación informática para recabar el apoyo ciudadano:

 

  1. Correo electrónico, y
  2. Cuenta de usuario para autenticarse en el sistema a través de Google o Facebook, preferentemente.

 

  1. Recepción de expediente:

 

  1. Fecha de manifestación;
  2. Número de oficio/constancia con la que adquiere la calidad de aspirante a Candidato (a) Independiente;
  • Observaciones (en su caso).

 

  1. Una vez que sesione el Consejo General a fin de declarar procedente la manifestación de intención, se proporcionará a la o el interesado a una candidatura independiente la confirmación de su registro de alta en el portal web,

un número de identificador (Id Solicitante), un usuario, una contraseña y la liga del portal para que pueda ingresar con el perfil de usuario solicitante.

 

Capítulo Segundo Del Uso del Portal Web

 

  1. La o el aspirante podrá hacer uso del Portal Web de la Aplicación móvil para:

 

  1. Dar de alta y de baja a sus Auxiliares/Gestores de manera permanente.
  2. Consultar el avance del apoyo ciudadano captado.

 

  1. La o el aspirante podrá dar de alta a sus Auxiliares/Gestores, integrando, como mínimo, los datos siguientes:
  2. Nombre(s);
  3. Apellido Paterno;
  4. Apellido Materno;
  5. Fecha de nacimiento;
  6. Número telefónico;
  7. Correo electrónico, y
  8. Cuenta de usuario para autenticarse en el sistema a través de Google o Facebook, preferentemente.

 

  1. Una vez que la o el aspirante realizó el registro del Auxiliar/Gestor, este último recibirá de manera inmediata en su cuenta de correo electrónico la confirmación de su registro de alta y la información correspondiente para el acceso a la aplicación móvil, con el fin de recabar el Apoyo Ciudadano correspondiente al aspirante.

 

Capítulo Tercero

Del uso de la Aplicación Móvil para recabar el apoyo ciudadano

 

  1. La o el Auxiliar/Gestor (a) deberá autenticarse en la aplicación móvil para acceder a ésta, le solicitará la creación de una contraseña, la cual será de uso exclusivo para cada Auxiliar/Gestor (a) y, a partir de ello, podrá realizar la captación de Apoyo C Cada Auxiliar/Gestor sólo podrá hacer uso de un dispositivo móvil para recabar el apoyo ciudadano.

 

  1. La aplicación móvil para recabar el Apoyo Ciudadano contendrá los datos de la o él aspirante en el momento que la o el Auxiliar/Gestor (a) se autentique a través de la Aplicación móvil.

 

  1. La o el Auxiliar/Gestor (a) podrá realizar los actos relativos a recabar el Apoyo Ciudadano únicamente dentro del periodo indicado en el Título Segundo de los presentes lineamientos.

 

  1. El Instituto brindará capacitación a las y los aspirantes, así como a personal designado por los mismos sobre el uso de la aplicación móvil y del Portal Web. Asimismo, pondrá a disposición el material didáctico en la página del Instituto.

 

Capítulo Cuarto

De la obtención de apoyo ciudadano a través de la Aplicación Móvil

 

  1. La o el Auxiliar/Gestor ingresará a la aplicación móvil para recabar el Apoyo C

 

  1. La información correspondiente a la o el aspirante, que se mostrará en la Aplicación móvil para recabar el Apoyo Ciudadano es la siguiente:

 

  1. Nombre (s);
  2. Apellido Paterno;
  3. Apellido Materno;
  4. Sobrenombre (en su caso);
  5. Cargo de elección popular al que aspira.

 

  1. La o el Auxiliar/Gestor identificará visualmente y seleccionará en la aplicación móvil el tipo de Credencial para Votar que la o el ciudadano presente al manifestar su apoyo a la o el aspirante.

 

  1. La o el Auxiliar/Gestor, a través de la aplicación móvil, capturará la fotografía del anverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.

 

  1. La o el Auxiliar/Gestor, a través de la aplicación móvil, capturará la fotografía del reverso de la Credencial para Votar de la o el ciudadano que brinda su apoyo.

 

  1. La Aplicación móvil realizará un proceso de reconocimiento óptico de caracteres a las imágenes capturadas de la Credencial para Votar.

 

  1. La o el Auxiliar/Gestor visualizará a través de la aplicación móvil un formulario con los datos obtenidos del proceso de reconocimiento óptico de caracteres.

 

  1. La o el Auxiliar/Gestor verificará visualmente que la información mostrada en el formulario dentro de la aplicación móvil corresponda a los datos de la o el ciudadano, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que éste presente físicamente. En caso contrario, la o el Auxiliar/Gestor, podrá editar dicho formulario para efectuar las correcciones que considere necesarias, de tal manera que la información mostrada en el formulario, coincida con los datos contenidos en la Credencial para Votar que esté presentando físicamente el (la) ciudadano(a).

 

  1. La o el Auxiliar/Gestor consultará a la persona que brinda su apoyo si autoriza la captura de la fotografía de su rostro a través de la aplicación móvil. En caso de que acepte procederá a la captura correspondiente. En caso negativo, continuará con lo dispuesto en el numeral siguiente.

 

  1. La o el Auxiliar/Gestor solicitará a quien brinda su apoyo, que ingrese su firma autógrafa a través de la aplicación móvil, en la pantalla del dispositivo.

 

  1. Una vez realizado lo indicado en el numeral anterior, la o el Auxiliar/Gestor deberá guardar en la aplicación móvil el registro del Apoyo Ciudadano obtenido.

 

  1. Todos los registros de Apoyo Ciudadano que sean capturados, se almacenarán con un mecanismo de cifrado de seguridad de información.

 

  1. Para realizar el envío de los registros del apoyo ciudadano recabado hacia el servidor central del INE, la o el Auxiliar/Gestor deberá contar con algún tipo de conexión a Internet (celular u otra) en el dispositivo donde se encuentre la aplicación móvil, para que, a través de la funcionalidad de envío de datos, los registros capturados de Apoyo Ciudadano sean transmitidos al servidor central.

 

Para tal efecto se podrán utilizar los siguientes equipos:

 

  • Dispositivo móvil o tableta compatible con las versiones de iOS 8.0 en adelante;
  • Dispositivo móvil o tableta compatible con las versiones de Android 5.0 en adelante[2].
  1. El envío de los registros del Apoyo Ciudadano recabado deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo señalado en los numerales 7 y 8 de los presentes lineamientos.

 

  1. Una vez recibida la información en el servidor central del INE, el sistema emitirá un acuse de recibo a la o el aspirante y a la o el Auxiliar/Gestor, que contendrá los datos del Apoyo Ciudadano que han sido cargados al sistema. Es decir, señalará el número de envíos, el número de registros recibidos, el folio de cada registro recibido y, en su caso, los registros pendientes de enviar. Los acuses de recibo no contendrán datos personales.

 

  1. Al ser recibida por el INE la información de los registros de Apoyo Ciudadano capturados, ésta se borrará de manera definitiva del dispositivo móvil.

 

Capítulo Quinto

De la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano

 

  1. La DEPPP solicitará al INE su apoyo para que por conducto de la DERFE se lleve a cabo la verificación del porcentaje del apoyo ciudadano.

 

  1. En el servidor central, ubicado en instalaciones del INE, se recibirá la información del apoyo ciudadano transmitida desde los dispositivos móviles, por parte de la o el Auxiliar/Gestor(a), la cual será sujeta a verificación por la DERFE.

 

  1. Con motivo del apoyo prestado por la DERFE, ésta realizará la verificación de la situación registral en la base de datos de la Lista Nominal vigente a la fecha en que sean recibidos los Apoyos Ciudadanos, es decir, con el corte al último día del mes inmediato anterior. El resultado de dicha verificación deberá reflejarse en el portal web de la aplicación móvil, a más tardar dentro de los tres días siguientes a la recepción de la información en el servidor.

 

Como atribución exclusiva de la DERFE y con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos que hayan realizado un trámite de actualización al Padrón Electoral y que, como consecuencia, hayan sido excluidos temporalmente de la Lista Nominal de Electores durante el plazo comprendido entre la fecha de expedición de la constancia de aspirante y el momento de entrega de la solicitud, en apoyo a este Instituto, la DERFE clasificará como “Encontrado” el registro correspondiente.

 

  1. Para el caso de los registros que hayan sido clasificados como “No Encontrados” en la Lista Nominal, por medio de la solicitud formulada por el o la interesada, la DEPPP, solicitará a la DERFE, que éstos sean remitidos a la Mesa de Controlque implementará el INE para subsanar los casos particulares, donde se verificarán los datos cargados contra la información captada por los Auxiliares/Gestores mediante la aplicación móvil. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el portal Weben un plazo máximo de diez días después de haberse recibido en la Mesa de Control.

 

  1. A partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria respectiva, en la página electrónica del Instituto ieehidalgo.org.mx podrá consultarse la cantidad equivalente a los porcentajes de Apoyo Ciudadano que deben acreditar los aspirantes a los distintos cargos locales de elección popular.

 

  1. Los archivos que se generen a partir de la aplicación móvil sustituyen a la cédula de respaldo y a la copia de la Credencial para Votar previstas por el Código y por las Reglas de Operación, dado que se cuenta con la información requerida por la normatividad correspondiente.

 

Dentro de los plazos que se establezcan de acuerdo a la presente elección, y en atención a la solicitud de apoyo formulada por la DEPPP a la DERFE, ésta informará si se cumple con el porcentaje de ciudadanos(as) inscritos(as) en la Lista Nominal de Electores como resultado de la verificación. Con base en el informe que remita la DERFE, y una vez satisfechos los requisitos legales, las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Jurídica, elaborarán el respectivo informe, con la finalidad de que el Consejo General cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia o no del registro como Candidato(a) Independiente conforme a lo establecido tanto por el Código Electoral como por las Reglas de Operación.

 

  1. Para los efectos del porcentaje requeridos tanto en el Código Electoral como en las Reglas de Operación, no se computarán las y los ciudadanos (as) que respalden al Candidato (a) Independiente, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

 

  1. El nombre de la o el ciudadano (a) se presente con datos falsos o erróneos;
  2. La imagen de la Credencial que se presente no corresponda con la Credencial para Votar vigente de la o el ciudadano(a);
  3. La o el ciudadano (a) no tenga su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando la o el aspirante;
  4. La fotografía de la Credencial aparezca en blanco y negro;
  5. La o el ciudadano (a) se encuentre dado (a) de baja de la Lista Nominal;
  6. La o el ciudadano (a) no sea localizado (a) en la Lista Nominal.

 

En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una.

 

En el caso que una misma persona haya presentado manifestación de apoyo en favor de más de un aspirante al mismo cargo, sólo se computará la primera que sea recibida a través de la aplicación informática.

 

  1. Una vez que la o el aspirante cuente con el número suficiente de apoyos válidos requeridos, conforme al listado preliminar de apoyos ciudadanos recibidos, podrá acudir a solicitar su registro en el periodo establecido. Lo anterior, en virtud de que para la determinación del orden en que aparecerán las candidaturas en las Boletas Electorales se tomará la prelación en que hayan sido presentadas las solicitudes de registro.

 

Capítulo Sexto

De la garantía de audiencia

 

  1. En todo momento, las y los aspirantes tendrán acceso al portal Web de la aplicación móvil para recabar el Apoyo Ciudadano, en la cual podrán verificar los reportes que les mostrarán los Apoyos Ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. En consecuencia, podrán manifestar, ante la instancia ante la cual presentaron su manifestación de intención, lo que a su derecho convenga —en cualquier momento y previa cita— dentro del periodo para recabar el Apoyo C

 

  1. Para tal efecto, la instancia competente analizará la documentación cargada en el sistema en conjunto con las y los solicitantes y reflejará, en su caso, el resultado en el portal web dentro de los cinco días siguientes a su revisión.

 

  1. De forma adicional a lo previsto en el lineamiento anterior, a más tardar siete días posteriores a la conclusión del periodo para recabar Apoyo Ciudadano, la instancia competente le informará a la o el aspirante el listado preliminar de los apoyos ciudadanos recabados, así como su situación registral. A partir de ese momento, las y los aspirantes, durante los cinco días subsecuentes, podrán ejercer su garantía de audiencia. Una vez concluido el periodo para el ejercicio de la garantía, las y los aspirantes podrán entregar su solicitud de registro dentro del plazo establecido tanto por el Código Electoral como por las Reglas de Operación.
  2. Para que los registros que se encuentren dados de baja de la Lista Nominal por “Suspensión de Derechos Políticos”, puedan ser considerados válidos, será necesario que la o el aspirante presente ante la misma instancia ante la cual presentó su manifestación de intención, copia simple de documento expedido por autoridad competente que acredite que la persona ha sido rehabilitada en sus derechos políticos y ha solicitado su actualización en el Registro Federal de Electores.

 

  1. A fin de que los registros   que se ubiquen como dados de baja por “Cancelación de trámite” o “Duplicado en Padrón Electoral”, puedan ser considerados válidos, será preciso que la o el aspirante presente ante la misma instancia ante la cual presentó su manifestación de intención, copia fotostática de la Credencial para Votar de la persona que acredite un nuevo trámite ante el Registro Federal de Electores y que confirme su inscripción vigente en el Padrón Electoral.

 

  1. A efecto de que los “Registros no encontrados”, puedan ser considerados válidos es menester que la o el aspirante proporcione ante la misma instancia ante la cual presentó su manifestación de intención los datos correctos vigentes de la persona que brindó su apoyo para realizar una nueva búsqueda en la Lista Nominal.

 

TÍTULO IV

CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES

 

Capítulo Único

Confidencialidad

 

  1. Los sujetos obligados por los presentes lineamientos deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

 

  1. La DERFE será la instancia responsable de los datos que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores y demás actividades referidas en los presentes lineamientos, datos que se considerarán estrictamente confidenciales.

 

  1. La DERFE no podrá comunicar o dar a conocer los documentos y datos personales capturados en el proceso de obtención de apoyo ciudadano, salvo los casos que la Ley de la materia lo determine.

 

  1. La Secretaría Ejecutiva y la DEPPP deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información a que tengan acceso.

 

  1. La Secretaría Ejecutiva y la DEPPP implementarán los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Local, la Ley de la materia y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

 

  1. Las y los funcionarios públicos, las y los Representantes de Partidos Políticos y, en su caso, las y los aspirantes y Auxiliares/Gestores (as), que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales materia de los presentes Lineamientos, únicamente estarán autorizados para su uso y manejo en los términos previstos en la Ley de la materia y los presentes lineamientos.

 

  1. La violación a la confidencialidad de los datos personales será sancionada en términos de la legislación en la materia, así como la normatividad que salvaguarda dicho derecho.

 

 

Atentamente

Lic. Uriel Lugo Huerta

Secretario Ejecutivo

Rúbrica

Lic. Guillermina Vázquez Benítez

Consejera Presidenta

Rúbrica

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 04 de noviembre de 2019

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