Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 28 de octubre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 43
Páginas: 111
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LA C. LIC. ALMA DALILA LÓPEZ SANTIAGO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN TLAXIACA, ESTADO DE HIDALGO; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 7 Y 56 FRACCIÓN I, INCISO B) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.-  Que derivado de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción y con la finalidad de prevenir la corrupción, fortaleciendo la administración pública del Municipio de San Agustín Tlaxiaca; la Ciudadana Presidenta Municipal Constitucional, Alma Dalila López Santiago, considera la necesidad de crear un Código de Ética que contendrá los principios, valores, reglas de integridad y las directrices a las que deba quedar sujeta la actuación de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, quienes a partir de ahora serán sujetos a la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, por la relación que se pudiera originar derivada de los actos que por vía de acción u omisión tuvieran como consecuencia un perjuicio al Erario Público o a la normatividad aplicable.

 

SEGUNDO.- Que dicho Código de Ética será complementario de las legislaciones existentes en lo que respecta a las actividades que realiza el servidor público.

 

Por lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

 

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN TLAXIACA, ESTADO DE HIDALGO.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Este Código de Ética normará la conducta de los Servidores Públicos a través de los principios éticos que regirán su desempeño y tendrán por objeto, dar a conocer a los Servidores Públicos del Municipio de San Agustín Tlaxiaca Estado de Hidalgo sus obligaciones de carácter ético, garantizando a la sociedad el correcto, honorable  y adecuado desempeño de la función pública con la finalidad de fortalecer las instituciones que conforman la Administración Pública Municipal.

 

Artículo 2. Los principios, valores y demás disposiciones previstas en el presente Código de Ética, son de observancia general y obligatoria  para todos los Servidores Públicos del Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Estado de Hidalgo; en el desempeño de sus funciones, cargo o comisiones, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de los establecidos en otras normas o disposiciones que los regulen, así mismo toda persona que ingrese y se encuentre adscrita como Servidor Público y dentro de la administración municipal deberá conocer y dar cabal observancia al presente Código de Ética.

 

Artículo 3. Para efectos de este Código de Ética, las expresiones: “funcionarios públicos”, “empleados públicos”, “trabajadores públicos” y “servidores públicos”, tendrán el mismo significado.

Artículo 4. El lenguaje empleado en este Código, no busca generar distinción alguna, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacía un género, representan a ambos sexos.

 

Artículo 5. Los servidores públicos, procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, consolidando el respeto a la dignidad de la persona y la convicción del servicio a la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad a los derechos del gobernado y del propio servidor público, sin privilegio alguno.

 

Artículo 6. Todo servidor público que conozca de algún hecho contrario a la normatividad dispuesta en el presente Código de Ética, tiene el deber de informarlo a sus superiores.

 

Artículo 7. El Órgano Interno de Control o la Contraloría Interna Municipal, será el  encargado de vigilar, dar seguimiento, evaluar, ejecutar y sancionar el cumplimiento o incumplimiento de las normas descritas en el presente Código.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVIDOR PÚBLICO

 

Artículo 8. Para efectos de este Código de Ética, serán definidos los principios rectores de la conducta de los servidores públicos:

 

  1. COLABORACIÓN.- El servidor público que se encuentre ante situaciones extraordinarias, deberá realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para contribuir, mitigar, neutralizar o superar las dificultades que enfrente el Poder Ejecutivo Municipal;

 

  1. CULTURA DE LA DENUNCIA.- Los servidores públicos tienen el deber de denunciar ante su superior o ante las autoridades correspondientes, sin que sea objeto de represalia alguna, por los actos de los que tuviera conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar algún perjuicio, constituir un delito, una violación a disposiciones legales vigentes establecidas en el presente Código de Ética;

 

  • COMPROMISO.- Los servidores públicos deben cumplir los principios rectores del servicio público, cabalmente con el desempeño de las actividades diarias, asumir el compromiso de la labor encomendada con imparcialidad, claridad, precisión, oportunidad y objetividad;

 

  1. DIGNIDAD Y DECORO.- El Servidor Público debe actuar con sobriedad y moderación en el desarrollo de sus actividades; en consecuencia, su manera de conducirse hacia el ciudadano y con los demás funcionarios debe ser con pleno respeto y cordialidad;

 

  1. EFICIENCIA.- La actividad del servidor público será responsable, puntual y oportuna. Su gestión se desarrollará en apego a los planes y programas de desarrollo previamente establecidos, de que el Municipio alcance su objetivo de proveer bienestar a la sociedad;

 

En la realización de sus funciones, satisfacer con calidad y calidez las necesidades, privilegiando en todo momento a la ciudadanía, ello al orientar los planes, programas y acciones, dando prioridad a la atención pública en el trato general, dando respuestas oportunas y efectivas en las necesidades de la misma ciudadanía. Solo en caso de ser un asunto de competencia diversa, canalizarlo de inmediato y como corresponda en términos legales o administrativos;

 

  1. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO.- El servidor público debe asumir una actitud de respeto, defensa y preservación, evitando en todo momento la afectación de nuestro patrimonio cultural y medio ambiente;

 

  • EQUIDAD DE GÉNERO.- Igualdad entre hombres y mujeres de participar en la toma de decisiones, desempeño laborar, capacidad profesional e intelectual sin distinción de género, constituyéndolo como una cultura entre los integrantes del servicio público;

 

  • HONESTIDAD.- El servidor público actuara con coherencia con la finalidad social que debe cumplir el municipio de San Agustín Tlaxiaca, que antepongan los fines e intereses del municipio y de la comunidad a sus propios intereses, logrando generar un ambiente de confianza.

 

La honestidad debe ser practicada en las diversas actividades del servidor público, no buscando obtener algún provecho, ventaja personal a favor de terceros, ni tampoco buscando o aceptando compensaciones, favores o prestaciones de cualquier persona u organización que pueda comprometer su desempeño y deberá cumplir con un manejo honesto del tiempo, los recursos, la información bajo su responsabilidad y su cargo público; lo cual incrementa la rentabilidad de la proyección institucional;

 

  1. HONRADEZ.- El servidor público debe actuar en el trabajo diario con rectitud, realizarlo como lo indica el presente Código y las Leyes aplicables y rechazar algún acto en contrario. Abstenerse de usar el cargo público para obtener beneficios o ventajas personales distintas a la retribución salarial correspondiente; abstenerse de intervenir en la atención, resolución o participación en asuntos de interés particular o familiar, así como el uso indebido de los recursos de la institución;

 

  1. HUMILDAD.- Los servidores públicos deberán ser conscientes de lo que son, de sus fortalezas y debilidades como ser humano, evitando actitudes que denoten alarde de poder o prepotencia;

 

  1. IDONEIDAD.- El servidor público debe desarrollar las actividades que le sean encomendadas con profesionalismo, técnica, legalidad y moral necesarias que propicie el adecuado ejercicio de la administración pública. Ninguna persona debe de aceptar ser designada en cargo para el que no tenga capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo.

 

Quien disponga la designación de un servidor público, deberá verificar que este, es apto para desempeñar la función que pretende asignársele;

 

  • IGUALDAD.- El servidor público debe ser imparcial, no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el ciudadano o con los demás servidores públicos, otorgando a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer alguna preferencia;

 

Este principio se aplica también a las relaciones que el servidor público mantenga jerárquicamente;

 

  • IGUALDAD DE GÉNERO.- Los servidores públicos promoverán la igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de derechos de todas las personas, de manera equitativa, justa y correcta, mediante la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas en razón de género;

 

  • IMPARCIALIDAD.- Los servidores públicos actuarán sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna;

 

  1. INTEGRIDAD.- El Servidor Público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre la verdad, su servicio será de calidad de íntegro, entereza de ánimo; pureza, se aplica a quien actúa con rectitud y honradez; lo que se traduce en un comportamiento impecable en el actuar cotidiano, desempeñar su labor encomendada en forma congruente con los valores éticos, de tal manera que el pensar, decir y actuar logren una alta credibilidad ante la ciudadanía, en la Administración Municipal y contribuya a generar una cultura de confianza;

 

  • JUSTICIA.- El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas, inherentes a la función que desempeña;

 

Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que debe asumir y cumplir. Para ello es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones, sin importar el sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No debe permitir que influya en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de su labor que tiene que brindar a la ciudadanía;

 

  • LEALTAD.- El servidor público con la institución a que pertenece deben de dar como resultado un trabajo profesional, para ello debe cumplir con los objetivos institucionales y actuar apegado a los principios gubernamentales para fortalecer y proteger su desempeño  diario como la imagen institucional en resultados medidos por la población;

 

  • El servidor público municipal deberá cumplir, de forma ineludible, las disposiciones jurídicas inherentes a la función que desempeña.

 

Es obligación del servidor público municipal conocer, cumplir y hacer cumplir el marco jurídico que regule el ejercicio de sus funciones;

 

  • LIDERAZGO.- Los servidores públicos deberán promover, con su ejemplo y en el ejercicio de sus funciones, la práctica de valores y principios que instauren una cultura ética y de calidad, toda vez que a través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza entre la ciudadanía y el Poder Ejecutivo, tanto Estatal como Municipal;

 

  1. NO DISCRIMINACIÓN.- El servidor público en el desempeño de su función, cargo o comisión no debe hacer distinción alguna en el trato a las personas por motivos arbitrarios como el origen racial, el sexo, el nivel socioeconómico;

 

  • OBEDIENCIA.- El servidor público deberá, en el ejercicio de sus funciones, dar cumplimiento a las órdenes que le instruya su superior jerárquico;

 

  • OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD.- El servidor público debe cumplir con los principios rectores de manera objetiva, contribuir al logro de las metas institucionales de la Presidencia Municipal de San Agustín Tlaxiaca, al observar en todo momento los principios establecidos, sin intervención en ello de juicios personales o apreciaciones subjetivas, mediante un desempeño ajeno a la concesión de ventajas o privilegios ilegales, bajo un trato equitativo, tolerante y no discriminatorio, sin conceder preferencias o privilegios de ningún tipo a organización o persona alguna; cumplir cabalmente con las actividades diarias legalmente encomendadas por la Presidenta Municipal Constitucional y con los proyectos que establezca el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional;

 

  • OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR.- El servidor público se encuentra obligado a denunciar ante su superior o ante las autoridades correspondientes, los actos que tuviera conocimiento que pudieran causar algún tipo de perjuicio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética o legislación vigentes;

 

  • El servidor público que se encuentre ante situaciones no previstas por las leyes, éste deberá proceder con cautela y objetividad en el desarrollo de sus actividades;

 

  • PUNTUALIDAD.- El servidor público deberá de asistir al desempeño diario de sus actividades, respetando el horario establecido;

 

  • RENDICIÓN DE CUENTAS.- Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad, ante sus superiores jerárquicos y sus autoridades correspondientes, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones, acciones y se sujetan a un sistema de sanciones a través de los procedimientos o proceso conducente, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;

 

  • El servidor público debe conducirse con una actitud sensible, un trato digno, cortés, cordial y solidario, de apoyo hacia la sociedad y a los servidores públicos con quienes interactúan cualquiera que sea la jerarquía, así como reconocer en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la dignidad de la persona, de manera que las relaciones entre los servidores públicos y la ciudadanía sean cordiales, amables y con esmero;

 

  • RESPETO Y CABAL OBSERVANCIA A LOS DERECHOS HUMANOS.- Todo servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades, expresiones y cualidades inherentes a la condición humana;

 

  • El servidor Público tiene la Obligación de responder por sus acciones y consecuencias que resulten en el ejercicio de la función pública encomendada, realizando su trabajo con dedicación, esmero y profesionalismo evitando dañar la honorabilidad de la institución que representa;

 

  • TOLERANCIA.- El servidor público debe respetar las ideas, creencias y prácticas de la sociedad, observando un grado de tolerancia superior al ciudadano y la opinión pública, con respecto a las opiniones y críticas;

 

  • La administración del municipio de San Agustín Tlaxiaca actúa y comunica abiertamente a la ciudadanía las acciones de su gestión y los efectos potenciales de estas acciones. De esta forma, todas las relaciones y decisiones que establezca y tome la identidad serán aceptables públicamente. La comunicación interna y externa debe llegar de forma eficiente, rápida y pública a los interesados. La administración municipal maneja su información de forma abierta para todos los servidores públicos y ciudadanos, de manera que se asegure una constante retroalimentación y se garantice el derecho del control ciudadano a la gestión.

 

El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más limite que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el municipio de San Agustín Tlaxiaca también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación;

 

  • USO ADECUADO DE LOS BIENES Y RECURSOS.- El servidor público debe proteger y conservar los bienes que se le asignen, utilizando los que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento; utilizarlos exclusivamente en beneficio de la institución, sin que pueda emplearlos o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados; y

 

  • USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO.- Los Servidores públicos deberán emplear el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus obligaciones, desempeñando sus funciones de una manera eficiente y eficaz. No podrán fomentar, exigir o solicitar a sus compañeras, compañeros o personal a su cargo, que empleen el tiempo oficial para actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de sus deberes.

 

CAPÍTULO III

CONFLICTO DE INTERESES

 

Artículo 9.  Los servidores públicos deberán abstenerse de:

 

  1. Participar en acciones que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública;
  2. Solicitar, aceptar o admitir dinero, dadivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros;

 

  • Retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones; y

 

  1. Hacer valer su influencia ante otro servidor público, a fin de que éste agilice, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

 

 Artículo 10. El servidor público tiene prohibido obtener cualquier tipo de beneficio si proviene de:

  1. Las actividades reguladas o fiscalizadas que realice en la Dirección, Dependencia o Entidad en la que se desempeña;

 

  1. De la gestión o explotación de concesiones y/o autorizaciones otorgadas por la Dirección, Dependencia o Entidad dentro de la que se desempeña;

 

  • Procure una decisión ya sea esta de acción u omisión de la Dirección, Dependencia o Entidad en la que se desempeña; y

 

  1. Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión de la Dirección, Dependencia o Entidad en que se desempeña.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS EXCEPCIONES

 

Artículo 11. Los servidores públicos podrán aceptar o admitir beneficios siempre que sean:

  1. Reconocimientos protocolarios recibidos de los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios;
  2. Los gastos de viaje y estadía recibidos de las instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas-culturales o la participación de ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por las normas especiales; y

 

  • Los arreglos o beneficios que por su valor exiguo y de menor cuantía, se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos y que no pudieran ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del servidor público.

CAPÍTULO V

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

 

Artículo 12.  Las reglas de integridad son acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.

 

  1. Los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, comisión o función, deberán conducir su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, colaboración, humildad y con una clara orientación al interés público;

 

  1. Los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad información pública, deberán conducir su actuación conforme al principio de transparencia y resguardarán la documentación e información gubernamental;

 

  • Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función o a través de subordinados, participen en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán conducirse con transparencia, imparcialidad y legalidad; orientarán sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad y garantizarán las mejores condiciones para el Estado;

 

  1. Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, comisión, función o a través de subordinados, participen en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales, garantizarán que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto;

 

  1. Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atenderán a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial;

 

  1. Los servidores públicos que participen en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeñen en general un empleo, cargo, comisión o función, se apegarán a los principios de igualdad, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas;

 

  • Los servidores públicos que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administrarán los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;

 

  • Los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procesos de evaluación, se apegarán en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas;

 

  1. Los servidores públicos que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procesos en materia de control interno, deberán utilizar y comunicar la información que generen de forma oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas;

 

  1. Los servidores públicos que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participen en procedimientos administrativos deberán contar con una cultura de denuncia y respetar las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad; y

 

  1. Los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, deberán cooperar con la dependencia o entidad en la que laboren y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos al servicio público, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

 

 Artículo 13. Los servidores públicos que en el desempeño de sus funciones, den como resultado el incumplimiento o inobservancia de alguna de las disposiciones contenidas en este Código de Ética, serán sancionados conforme a las Leyes Referentes a las Responsabilidades Administrativas sin perjuicio de aquellas otras leyes que también sean aplicables de acuerdo al caso en concreto.

 

TRANSITORIOS.

 

PRIMERO.  El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Ordenamiento.

 

 

LIC. ALMA DALILA LÓPEZ SANTIAGO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

 

  1. ASAMBLEA MUNICIPAL SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HIDALGO.
NOMBRE CARGO

 

 

 
Dr. Rafael Octavio Ortega Ángeles Síndico Procurador Municipal

 

 

Rúbrica
Lic. Yessenia Cervantes Cerón Regidora H. Ayuntamiento

 

 

Rúbrica
Lic. Alejandro López Camacho Regidor H. Ayuntamiento

 

 

Rúbrica
C. Brenda Freeset Quintanar Serrano Regidora H. Ayuntamiento

 

 

Rúbrica
C. Cayetano Rubén González Martínez Regidor H. Ayuntamiento Rúbrica
 

 

Mtra. Lorena Jiménez Jiménez

 

 

Regidora H. Ayuntamiento

 

 

 

 

Rúbrica

C. J. Félix Aldana Valdez Regidor H. Ayuntamiento

 

 

 

Rúbrica
Ing. Martha Patricia Bernal Cruz Regidora H. Ayuntamiento

 

 

 

Rúbrica
C. Artemio Hernández Máximo Regidor H. Ayuntamiento

 

 

 

Rúbrica
C. Denise López Hernández Regidora H. Ayuntamiento

 

 

 

Rúbrica
Prof. Pedro Castillo Mera Regidor H. Ayuntamiento

 

 

 

 
C. Guzmán Javier Baños López Regidor H. Ayuntamiento

 

 

 

Rúbrica
C. Teresita de Jesús Olvera Hernández Regidora H. Ayuntamiento Rúbrica

Periódico Oficial Ordinario 0 del 28 de octubre de 2019

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