Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 21 de octubre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 42
Páginas: 58
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MTRO. JOSÉ LUIS ROMO CRUZ, EN MI CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 17. 24 BIS FRACCION XX DE LA LEY ORGÁNICA  DE LA  ADMINISTRACIÓN  PÚBLICA PARA EL  ESTADO  DE HIDALGO 6 Y 10 FRACCIÓN XLVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL, Y EN APEGO A LO DISPUESTO POR LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que el Gobierno del Estado de Hidalgo estableció como objetivo general dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su Eje 1 denominado “Gobierno Honesto, Cercano y Moderno”, eliminar   la corrupción, transitar hacia un gobierno digital, así como la aplicación de una mejora regulatoria como medios para alcanzar mayor eficiencia en la prestación de servicios, promover y coordinar acciones de modernización e innovación gubernamental, que contribuyan en la mejora de la gestión pública, con el uso de las tecnologías de información y comunicaciones.

 

SEGUNDO. Que la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción I Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Que en ejercicio de la facultad que le confiere al titular del Ejecutivo Estatal los artículos 71 fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Mtro. José Luis Romo Cruz, fue nombrado con fecha 29 de julio de 2019, Secretario Ejecutivo de la Política Pública Estatal.

 

CUARTO.-  Que el Estado de Hidalgo, a través de la Secretaría de Contraloría, expidió en fecha 21 noviembre 2017, el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 23 de noviembre de 2017, para los servidores públicos de la Administración Pública. Asimismo, se publicó el Acuerdo que contiene los Lineamientos Generales que establecen las Bases para la Integración, Organización y funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, regulando sus acciones a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés; siendo así que, a través de estos instrumentos se busca la homologación a nivel nacional de conceptos, principios, criterios y objetivos para fomentar la cultura de la legalidad y el correcto desempeño del ejercicio del servicio público.

 

QUINTO.- Que con fecha 13 de mayo de 2019 se emite el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, considerando lo señalado en el  “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”;  asimismo, con fecha 01 de julio de 2019 se publica la fe de erratas al decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicado en el periódico oficial del estado el 13 de mayo de 2019, con ello se da el fortalecimiento de un servicio público, ético e íntegro, a través de la prevención de conflictos de interés, la implementación de reglas de integridad y el establecimiento de directrices para lograr un comportamiento ético por parte de todos los servidores públicos, fortaleciendo la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

 

ACUERDO

QUE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL.

 

Punto 1. Se crea el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal, con el objeto de crear y fomentar una cultura de principios y valores que todo servidor público que labora en la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, buscando salvaguardar los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público como son: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad; a los valores: Interés Público, Respeto, Respeto a los Derechos Humanos, Igualdad y no discriminación, Equidad de Género, Entorno Cultural y Ecológico, Cooperación y Liderazgo; y a las Reglas de Integridad referentes a: la Actuación Pública, Información Pública, Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones, Programas Gubernamentales, Trámites y Servicios, Recursos Humanos, Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, Procesos de Evaluación, Control Interno, Procedimiento Administrativo, Desempeño Permanente con Integridad, Cooperación con la Integridad y Comportamiento Digno.

 

Punto 2. El Comité se integra de la siguiente forma:

 

  1. Presidente: La  persona  titular  de la  Dirección  General  de  Administración;
  2. Secretario Ejecutivo: La persona designada por el Presidente del Comité; y
  • Vocales:

 

  1. Una persona a nivel de Subsecretaría;
  2. Una persona a nivel de Dirección General:;
  3. Una persona a nivel de Dirección de Área
  4. Una persona a nivel de Subdirección;
  5. Dos personas a nivel de Encargado de Departamento; y
  6. Una persona a nivel Operativo.

 

Los cuáles serán designados por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal. La persona Titular de la Dirección General de Administración tendrá el carácter de miembro permanente y los restantes serán electos con carácter temporal.

 

Cada miembro propietario temporal, a excepción de quienes representen al nivel operativo, nombrarán a un suplente.

 

Punto 3. El funcionamiento del Comité, se apegará a lo dispuesto en el Capítulo V del Acuerdo que contiene los Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017.

 

Punto 4. Respecto a las funciones del Presidente y del Secretario Ejecutivo del Comité, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Acuerdo que contiene los Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017.

 

Punto 5. Por cuanto hace a las responsabilidades de los miembros del Comité, las denuncias así como su divulgación y transparencia, se estará a lo dispuesto en los Capítulos VII, VIII y IX, respectivamente, del Acuerdo que contiene los Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés,  publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO.- La   Dirección   General   de   Administración   de   la   Secretaría   Ejecutiva de la Política Pública Estatal, elaborará los procedimientos, manuales, formatos, instructivos, entre otros que se requieran para el óptimo funcionamiento del Comité, de conformidad a lo que establecen las disposiciones aplicables.

 

CUARTO.- El Comité deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- En todo lo no previsto por el presente Acuerdo, será aplicable lo señalado en el Acuerdo que contiene los Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 23 de noviembre de 2017.

 

DADO EN LA OFICINA QUE OCUPA EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ,UBICADA EN PLAZA JUAREZ, SIN NÚMERO, CUARTO PISO,  PALACIO DE GOBIERNO  COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 42000, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A LOS VEINTIDOS DÍAS, DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

MTRO. JOSÉ LUIS ROMO CRUZ

RÚBRICA

 

 

La presente firma, forma parte del ACUERDO QUE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL del 22 de agosto de 2019, en la sala de juntas de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.


Periódico Oficial Alcance 0 del 21 de octubre de 2019

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