Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 21 de octubre de 2019
Edición: Alcance 0
Número: 42
Páginas: 58
Código de búsqueda: 2019_oct_21_alc0_42
Contenido:
EL CIUDADANO LICENCIADO HUMBERTO ALEJANDRO LUGO GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE HUICHAPAN, HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE HUICHAPAN, HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL PRESENTE:
DECRETO NÚMERO 39
QUE CREA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE HUICHAPAN, HIDALGO
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE HUICHAPAN, HIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 56, INCISO B) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Dentro de los principales puntos contenidos en el Plan de Desarrollo del Municipio de Huichapan, se encuentra el generar una administración eficiente, confiable y cercana a la gente con visión de proximidad social, mediante la estricta aplicación de los mecanismos de fiscalización, rendición de cuentas y control del ejercicio de los recursos públicos, brindado a la ciudadanía atención integral con servidores públicos capacitados, profesionales y respetuosos reformando el compromiso que tienen este gobierno municipal con la sociedad Huichapense, a través de lo cual se pretende detener los actos de corrupción por parte de los servidores públicos;
SEGUNDO. – Así mismo, una de las principales directrices de la presente administración, es la rendición de cuentas y la transparencia en su actividad, así como respetar el derecho de acceso a la información pública que tiene todo ciudadano, para restablecer la confianza de los habitantes en las instituciones que conforman el Gobierno Municipal;
TERCERO. – Es importante resaltar que la ética pública es primordial por lo que es indispensable impulsar cambios ideológicos sobre la imagen de los servidores públicos;
CUARTO.– Las reglas generales de la conducta posibilitan la transformación con el fin de lograr un cambio en la actitud de los servidores públicos y que este se traduzca en una mayor disposición y vocación de servicio, exhortándolos a respetar los principios de carácter ético y conducir su actuación en un cierto sentido recto, reconociendo como primer valor realizar su trabajo con amabilidad, sentido de justicia, equidad y transparencia, procurando siempre enaltecer y honrar con todos sus actos y en todo momento a la institución en la que presta sus servicios, mostrando una acción profesional con gratitud, honradez, responsabilidad y eficiencia, conciencia de que en su desempeño, dispone de los recursos, instrumentos y la información institucional para servir a la sociedad;
QUINTO. – El compromiso con el bien común implica que los servidores públicos estén conscientes de que el servicio público es una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas de la población y no cuando se persiguen beneficios individuales.
SEXTO. – Definitivamente este Código de Ética y Conducta lograra sensibilizar al personal que integra la Administración Municipal de Huichapan, Hidalgo, con la finalidad de garantizar que su ejercicio profesional se realice bajo un esquema que represente los valores del municipio, que promueva prácticas humanistas y garantice a la ciudadanía servicios de calidad, fortalecidos a través de una labor eficaz y eficiente.
SÉPTIMO.- El presente Código de Ética y Conducta tendrá como marco jurídico la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política para el Estado de Hidalgo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo; la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo; y el Bando de Gobierno y de Policía del Municipio de Huichapan, Hidalgo.
OCTAVO. – El presente Código de Ética y Conducta, tiene por objetivo dar a conocer los valores principios y comportamientos éticos que los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios para el Municipio de Huichapan, Hidalgo deben observar en la realización de sus funciones, independientemente del cargo que desempeñen, y bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, fomentando la confiabilidad de la ciudadanía en general.
CONSIDERANDO
PRIMERO. – El presente Código de Ética y Conducta establece lineamientos éticos para los servidores públicos y motiva su razón de ser en la necesidad de contar con un Código que norme la conducta y renueve el compromiso de servir con integridad y honestidad trabajando por el bien común y garantizando un servicio optimo hacia la ciudadanía.
SEGUNDO. – Que el Plan Municipal de Desarrollo tiene como base de nuestra administración un Gobierno Moderno, Digital e Innovador que opere bajo los principios éticos, los cuales son factores ineludibles en el ejercicio del servidor público.
TERCERO. – Que el Ayuntamiento de Huichapan, Hidalgo; considera necesario crear un Código de Ética y Conducta, donde se plasman las pautas que deben seguir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que sirva de directriz para todos aquellos que colaboren en cualquier forma o vínculo laboral.
CUARTO. – Que dicho Código de Ética y Conducta será́ complementario de las leyes y reglamentos existentes en lo que respecta a las actividades que realizan los servidores públicos procurando lo siguiente:
III. Orientar a los servidores públicos en el desempeño de actividades específicas y con ello lograr una plena vocación de servicio en beneficio de la población;
VII. Fomentar la cultura de participación ciudadana, responsable e informada.
Por lo antes expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NUMERO 39
QUE CREA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE HUICHAPAN, HIDALGO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Código tiene por objeto dar a conocer a las y los servidores públicos los principios de carácter ético para el correcto, honorable y adecuado desempeño de sus actividades.
Articulo 2.- Los principios y valores previstos en el presente Código, son de observancia general y obligatoria, enunciativas y no limitativas para todos los servidores públicos del Ayuntamiento del Municipio de Huichapan, cualquiera que sea su nivel jerárquico, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulen su desempeño; por ende, toda persona que forme parte de la administración pública municipal deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Artículo 3.- El presente Código es de interés público y observancia obligatoria, será aplicable a todos los Servidores Públicos de Huichapan, Hidalgo.
Artículo 4.- El lenguaje empleado en los presentes lineamientos generales, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Artículo 5.- Para efectos del presente Código, se entenderá por:
Artículo 6.- Para efectos de este Código, los valores descritos a continuación orientan la conducta de las y los servidores públicos del Municipio de Huichapan los cuales se encuentran establecidos dentro de su Plan Municipal de Desarrollo y definirán los principios rectores de la conducta de los servidores públicos:
Artículo 7.- Es importante resaltar que adicional a los valores antes mencionados, el Municipio de Huichapan se conduce bajo los Principios Rectores que establece la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO
Artículo 8.- Son autoridades competentes para la aplicación de este Código:
Artículo 9.- Son obligaciones de las autoridades competentes para su aplicación:
CAPITULO TERCERO
DE LAS CONDUCTAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 10.- El ingreso a la administración del municipio de Huichapan como servidor público en cualquiera de las modalidades establecidas que pudieran observarse dentro del mismo, implicará conocer el presente Código y asumir el compromiso de su cumplimiento mediante firma de la carta compromiso.
Artículo 11.- Todo servidor público independientemente de las obligaciones específicas asignadas, tendrá las siguientes:
CAPITULO CUARTO
DE LAS PROHIBICIONES ÉTICAS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 12.- Los servidores públicos tienen prohibido obtener cualquier tipo de beneficio por lo que se enuncian algunas de las conductas que se encuentran totalmente prohibidas para los mismos, siendo estas enunciativas más no limitativas:
CAPITULO QUINTO
DE LA CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 13.- La función pública exige del servidor público vivir y practicar los valores y principios éticos en sus actos públicos y privados, así como los plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las leyes que emanen de la misma.
Artículo 14.- Los Servidores Públicos del Municipio, deberán:
CAPITULO SEXTO
DE LOS DEBERES E IMPEDIMENTOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 15.- Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, regirán para todos los servidores públicos, los implementos de órdenes éticos y morales contenidos en este capítulo.
Artículo 16.- El Servidor Público dentro de su jornada laboral deberá:
Artículo 17.- El Servidor Público dentro de su jornada laboral no deberá:
Artículo 18.- Los Servidores Públicos del Municipio, en todo momento no deberán:
Artículo 19.- Queda estrictamente prohibido a todo servidor público, hostigar y acosar a otro servidor púbico o a cualquier persona con el fin de producir miedo, terror, desprecio, o desanimo afectado su trabajo, o tratar de forzarlo o forzarla, para establecer una relación sexual obligada o condicionada, cualquiera que sea su jerarquía o condición laboral.
Artículo 20.- Ningún servidor público de cualquier rango o jerarquía, podrá denigrar, segregar, privar de sus derechos o despojar a otro servidor público por motivos de simpatía u otras razones.
Artículo 21.- Todo servidor público debe acreditar su patrimonio, y la legítima procedencia de sus ingresos o bienes, así como, cualquier modificación que su patrimonio tenga, que aparezcan a su nombre, de su cónyuge o hijos y cualquier otro dependiente económico.
Ningún servidor público podrá beneficiar a familiares o amigos, otorgándoles un empleo, cargo, comisión o beneficio, aprovechándose de su cargo político o administrativo.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS DEL COMITÉ DE ÉTICA Y CONDUCTA
Artículo 22.- Tomando en cuenta los principios y valores contenidos en el presente Código de Ética, el Comité elaborará propuestas que orienten y den certeza plena a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas del Municipio, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.
En el desarrollo de sus funciones y en el conocimiento de los asuntos que impliquen la contravención del Código, los miembros del Comité actuarán con reserva y discreción y ajustarán sus determinaciones a los criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética y conducta.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y CONDUCTA
Artículo 23.- El Comité se integrará por seis miembros, con voz y voto, cuatro de ellos deberán ser designados por el Presidente Municipal, uno por el H. Ayuntamiento Municipal, con el carácter de permanentes para garantizar la continuidad de lo establecido en el presente Código, debiendo presidir el Comité el Presidente Municipal, con la siguiente estructura:
Artículo 24.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones exclusivas:
CAPITULO NOVENO
DEL COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 25.- El Comité estará integrado de conformidad a la estructura orgánica del Municipio.
Artículo 26.- El Presidente Municipal tendrán el carácter de miembro permanente y presidirá el Comité.
Artículo 27.- La integración del Comité se realizará dentro de los primeros sesenta días naturales a partir de la Toma de protesta del Ayuntamiento en turno.
Artículo 28.- Los miembros del Comité deberán ser reconocidos por su honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración y trabajo en equipo y compromiso.
Artículo 29.- Cuando un miembro de carácter temporal deje de laborar en la Administración Municipal, se integrará al Comité con ese carácter el servidor público designado por el Presidente Municipal.
Artículo 30.- Previamente a la primera sesión ordinaria del año, quien presida, notificará mediante oficio a los servidores públicos que fueron designados como miembros para que integren el Comité.
El Presidente convocará mediante oficio a las personas invitadas, recordándoles su participación y compromiso en el Comité.
En caso de que los miembros incumplan las obligaciones señaladas en el presente Código, podrán ser sujetos a responsabilidad administrativa.
Artículo 31.- Los miembros cuya remoción haya sido solicitada con motivo de una posible responsabilidad administrativa, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y serán sustituidos conforme a los términos previstos en el presente Código, respecto de los servidores públicos que dejen de laborar en la Administración Municipal.
Las propuestas de remoción se realizarán a través del Presidente quien lo hará del conocimiento del Comité, a fin de que una vez escuchado al miembro que se encuentre en el supuesto, el Comité determine lo conducente.
CAPITULO DECIMO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Artículo 32.- Corresponde al Comité, las siguientes funciones:
Artículo 33.- El Comité celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su Programa Anual de Trabajo. Los integrantes del Comité podrán solicitar, por escrito y en cualquier momento al Presidente del Comité, a través de su Secretario Ejecutivo, que se convoque a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia así lo requieran. Las sesiones podrán ser presenciales o por medios electrónicos.
Artículo 34.- Las convocatorias se enviarán por el Presidente o por el Secretario Ejecutivo, con una antelación mínima de tres días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y dos días hábiles a la fecha de la sesión extraordinaria correspondiente.
El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos del Orden del Día, se podrá hacer a través de medios electrónicos.
En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día de la misma o, cuando menos, una referencia sucinta de los asuntos que vayan a ser tratados por el Comité.
Artículo 35.- El Orden del Día de las sesiones ordinarias, contendrá entre otros apartados, el de seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo podrán incluirse temas de carácter informativo.
El Orden del Día de las sesiones extraordinarias comprenderá asuntos específicos y no incluirá seguimiento de acuerdos ni asuntos generales.
El Orden del Día que corresponda a cada sesión será elaborado por el Presidente, los miembros del Comité podrán solicitar la incorporación de asuntos en el mismo.
Artículo 36.- Cualquier funcionario público de la Administración Municipal asistirán a las sesiones del Comité en calidad de asesores cuando éste así lo acuerde, contarán sólo con voz durante su intervención o para el desahogo de los asuntos del Orden del Día para los que fueron convocados y se les proporcionará previamente la documentación soporte necesaria.
El Comité informará al representante del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad sobre cada una de las sesiones y de los asuntos a tratar, para que éste determine cuáles de ellas presenciará aún sin ser invitado, y de ser necesario, para que solicite la documentación soporte correspondiente.
Artículo 37.- Cuando el Presidente así lo autorice, podrán asistir a las sesiones del Comité como invitados con voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del Orden del Día para los cuales fueron invitados.
En cualquier asunto en el que los invitados tuvieren o conocieren de un posible conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del Comité, deberá manifestarlo y el que tuviere el conflicto, deberá abstenerse de toda intervención.
Artículo 38.- Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterarse de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación.
Artículo 39.- El Comité quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros en funciones, entre los cuales se encuentre presente el Presidente.
De no existir el quórum correspondiente, la sesión se efectuará al día siguiente, con la presencia de cuando menos tres de sus integrantes, entre ellos el Presidente.
Artículo 40.- Durante las sesiones ordinarias, el Comité deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día y éste comprenderá asuntos generales. Durante las sesiones extraordinarias, no habrá asuntos generales.
En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:
Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en Acta misma que será levantada por el Secretario Ejecutivo, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo y se turnará la información correspondiente a cada miembro del Comité.
El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y acuerdos contraídos en sesiones anteriores.
Artículo 41.- Se contará un voto por cada uno de los miembros del Comité, los acuerdos y decisiones se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes.
Los miembros del Comité que discrepen del parecer mayoritario podrán solicitar que figure en el Acta, el testimonio razonado de su opinión divergente.
En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Artículo 42.- Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el Presidente será auxiliado en sus trabajos por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 43.- Corresponderá al Presidente:
El Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten o a petición de por lo menos tres de los miembros del Comité.
Artículo 44.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 45.- Los Comités, a través de su Secretario Ejecutivo, se sujetarán a la sistematización de los registros, seguimiento, control y reporte de información que en su caso requiera la Unidad.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Artículo 46.- Los miembros del Comité deberán:
En caso de que los miembros incumplan las obligaciones señaladas en el presente Código, podrán ser sujetos de responsabilidad administrativa.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DENUNCIAS
Artículo 47.- Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al presente Código podrá acudir ante el Comité para presentar una denuncia, acompañado del testimonio de un tercero.
Artículo 48.- El Comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de denuncias y admitir la presentación de éstas de manera anónima, siempre que se identifique de la narrativa al menos a una persona que le consten los hechos.
Artículo 49.- El Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la persona que presente una denuncia y de los terceros a los que les consten los hechos, a no ser que tengan el carácter de servidores públicos.
Artículo 50.- Una vez recibida una denuncia, el Secretario Ejecutivo le asignará un número de expediente y verificará que contenga el nombre y el domicilio o dirección electrónica para recibir informes, un breve relato de los hechos, los datos del servidor público involucrado y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre éstos, los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos.
Artículo 51.- El Secretario Ejecutivo solicitará por única vez que la denuncia cumpla con los elementos previstos para hacerla del conocimiento del Comité y de no contar con ellos archivará el expediente como concluido.
Artículo 52.- La información contenida en la denuncia podrá ser considerada como un antecedente para el Comité cuando ésta involucre reiteradamente a un servidor público en particular.
Artículo 53.- La documentación de la denuncia se turnará por el Secretario Ejecutivo a los miembros del Comité para efecto de su calificación, que puede ser: probable incumplimiento al Código de Ética y Conducta; o de no competencia para conocer de la denuncia.
Artículo 54.- En caso de no competencia del Comité para conocer de la denuncia, el Presidente deberá orientar a la persona para que la presente ante la instancia correspondiente.
Artículo 55.- De considerar el Comité que existe probable incumplimiento al Código de Ética y Conducta, entrevistará al servidor público involucrado y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la denuncia. Para esta tarea, el Comité podrá conformar una comisión, con al menos tres de los miembros temporales, para que realicen las entrevistas, debiendo estos dejar constancia escrita.
Artículo 56.- La circunstancia de presentar una denuncia no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación del Comité. Los servidores públicos de la dependencia o entidad deberán apoyar a los miembros del Comité y proporcionarles las documentales e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones.
Artículo 57.-. El Presidente del Comité determinará medidas preventivas, si las circunstancias del caso lo ameritan, cuando el hecho narrado en la denuncia describa conductas en las que supuestamente se hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos.
Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó, y considerando la naturaleza de los mismos, los miembros del Comité comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el presente Código.
Artículo 58.- Los miembros del Comité comisionados para atender una denuncia presentarán sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento al Código de Ética y Conducta, el Comité determinará sus observaciones y en su caso, recomendaciones. De estimar una probable responsabilidad administrativa, dará vista al Órgano Interno de Control.
La atención de la denuncia deberá concluirse por el Comité dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de que se califique como probable incumplimiento.
CAPITULO DECIMO CUARTO
DIVULGACIÓN Y TRANSPARENCIA
Artículo 59.- El Presidente deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la difusión y comunicación de las actividades, objetivos y resultados del Comité y el presente Código.
El Comité difundirá el nombre de sus integrantes, las Actas de sesión y las recomendaciones que, en su caso, emita.
CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 60.- Todo servidor público que contravenga lo dispuesto en este Código, incurrirá en responsabilidad administrativa y será sujeto de sanción que será impuesta por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad.
Artículo 61.- La transgresión de los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el presente Código que provoquen quejas o denuncias de algún ciudadano, serán analizadas por el Comité de Ética y, cuando así proceda, se remitirán al Órgano de Control Interno quien determinara si existe o no responsabilidad y se aplicará, por instrucción del superior jerárquico, la sanción disciplinaria.
Articulo 62.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo que establece la Ley de Responsabilidad.
Artículo 63.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo, comisión o concesión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal de Huichapan, Hidalgo, y violente los principios y valores aquí contenidos, podrá ser denunciada por los siguientes medios:
Los hechos que, a su juicio, sean causan de omisión al cumplimiento del presente Código de Ética y Conducta.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Código de Ética y Conducta, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Hidalgo;
SEGUNDO. – Las omisiones o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas el presente Código de Ética y Conducta, deberán ser remitidas a la autoridad que corresponda para ejecución de los efectos legales a que haya lugar;
TERCERO. – Se instruye al Órgano de Control Interno y/o a la Secretaría de Administración y Finanzas, realice las acciones administrativas necesarias a fin de que informe a todos los servidores públicos municipales del contenido del presente Código;
CUARTO. – Una vez publicado el presente Código de Ética y Conducta, se contará con sesenta días naturales para la integración del Comité de Ética al que se hace referencia en el mismo; y
QUINTO- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Código de Ética y Conducta.
DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE HUICHAPAN, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 02 DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.
POR LO ANTERIOR, ES DE ORDENARSE Y SE ORDENA SE PUBLIQUE EL PRESENTE REGLAMENTO, POR LO QUE SE TURNA AL EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PUBLICACIÓN Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE HUICHAPAN, HIDALGO
2016 – 2020
________________________________ | _______________________________ | |
LIC. ANA LILIA PIMIENTA CHAVEZ
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL RÚBRICA |
LIC. GERARDO JAVIER MONTES DE OCA RODRÍGUEZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO Y VIALIDAD RÚBRICA |
|
________________________________ | _______________________________ | |
LIC. JUAN PABLO NÚÑEZ SALINAS
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS RÚBRICA |
LIC. CLARA LIANETHE ROSALES ORTIZ
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, BANDOS, REGLAMENTOS Y CIRCULARES RÚBRICA |
|
________________________________ | _______________________________ | |
ING. ALBERTO ROJAS PACHECO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ASENTAMIENTOS HUMANOS DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO RÚBRICA |
LIC. TOMASA LÓPEZ MEJÍA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUD Y SANIDAD RÚBRICA |
|
________________________________ | _______________________________ | |
LIC. FELICITAS MUÑOZ ROJO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RÚBRICA |
LIC. FERNANDO SUAREZ GÓMEZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE NIÑEZ, JUVENTUD Y DEPORTE RÚBRICA |
|
________________________________ | _______________________________ | |
C. VÍCTOR JESÚS CAMACHO CAMACHO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL RÚBRICA |
C. JOSÉ LUIS HERNANDEZ MEJÍA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE COMERCIO Y ABASTO RÚBRICA |
|
________________________________ | _______________________________ | |
LIC. OSMAR DAVID VILLEDA CAMACHO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD Y GENERO RÚBRICA |
TSUT. OSCAR ARTURO CURIEL GARCÍA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE RÚBRICA |
|
________________________________ | ||
LIC. JAIME JIMENEZ URIBE
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO RÚBRICA |
En uso de las facultades que me confieren el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y los artículos 61, 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien sancionar el presente Decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL | |
LIC. HUMBERTO A. LUGO GUERRERO
RÚBRICA |
Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien REFRENDAR la presente Sanción.
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL |
LIC. ROGELIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
RÚBRICA |
Periódico Oficial Alcance 0 del 21 de octubre de 2019
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