Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 14 de octubre de 2019
Edición: Alcance 1
Número: 41
Páginas: 61
Código de búsqueda: 2019_oct_14_alc1_41
Contenido:
AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO
LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b), y 60 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:
C o n s i d e r a n d o s:
PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado. Este principio es observado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Que la Base II del artículo 115 de la Constitución Federal señala, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el artículo 141, fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
TERCERO.- Dentro de los múltiples problemas que afectan a nuestra sociedad y de los que nuestro municipio no escapa, encontramos el relativo al trabajo de niñas, niños y adolescentes, quienes son víctimas de explotación además de que al verse obligados a trabajar, se ven forzados a abandonar sus estudios básicos, medios e incluso profesionales, con lo que se ven limitados en su formación y preparación, quedando condenados a desempeñar trabajos de subsistencia.
CUARTO.- Que concretamente se ha observado que en diversas calles de nuestra ciudad, específicamente en 21 de Marzo, Echavarri, Hidalgo, Primero de Mayo, Rodríguez y Coss, Manuel Fernando Soto, Sotomayor, Jardín La Floresta, calle Benito Juárez, entre otras, niñas, niños y adolescentes, solos o acompañados, en su mayoría procedentes de las zonas rurales del estado de Hidalgo, así como de los estados de Puebla y Veracruz, ofrecen en venta diversas mercancías, o realizando actividades con el propósito de obtener dinero, no solo en horario diurno sino también en horario nocturno, lo que igualmente ocurre en los mercados públicos y tianguis del municipio, siendo los más afectados, menores de edad entre los siete y dieciséis años, lo que además de impedirles cursar sus estudios básicos obligatorios lo que por sí les impide un adecuado desarrollo, los coloca en graves riesgo para sus personas ya que además de ser víctimas de explotación, los coloca en situaciones de riesgo al deambular por las vías públicas.
QUINTO.- Que debe ser una preocupación permanente de los diversos órdenes de gobierno que las niñas, niños y adolescentes hasta los quince años tengan como su principal prioridad, su formación integral, y tratándose de adolescentes de 16 y 17 años que se encuentran en una edad permitida para trabajar, lo hagan en las mejores condiciones, cumpliéndose en todo momento con la legislación laboral vigente, los Convenios Internacionales ratificados por nuestro país y las normas oficiales mexicanas establecidas para su protección.
SEXTO.- Que en congruencia con la Normativa Nacional e Internacional, así como la política transversal para el desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes establecida en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2020 y con la finalidad de que el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, cuente con un marco reglamentario que permita dar cumplimiento a la normatividad vigente que erradica el trabajo de niños y adolescentes hasta los quince años de edad y protege a los menores trabajadores en edad permitida, las Comisiones de Derechos Humanos y de Asistencia Social del Ayuntamiento, emitieron un dictamen mediante el que se adiciona los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 394 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en materia de prohibición del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida, el cual fue presentado al Pleno del Ayuntamiento e incluido como punto número 8 del orden del día de la Trigésima Séptima Sesión Pública Ordinaria de dicho órgano de gobierno, celebrada el día 12 de junio del año 2019, en la que fue aprobado en votación nominal por unanimidad de veintidós votos de los miembros del Ayuntamiento, por lo que quedo a disposición del C. Presidente Municipal para los efectos a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO 05/2019
Que contiene la iniciativa por la cual se adiciona al artículo 394 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
Único.- Se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 394 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para quedar como sigue:
“Artículo 394.-…
En el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, se prohibe el trabajo de niñas, niños y adolescentes hasta los 15 años de edad. Tratándose de adolescentes que hayan cumplido 16 y 17 años de edad, podrán trabajar siempre que hayan concluido su educación básica obligatoria, no se violente la legislación laboral vigente, los Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, ni las normas oficiales mexicanas establecidas para la protección de menores trabajadores en edad permitida. En todo caso se estará al interés superior del niño.
Corresponde al Sistema del Desarrollo Integral de la Familia, Sistema DIF Tulancingo, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, mantener una vigilancia permanente para verificar que en el territorio del municipio, se dé cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
El Gobierno Municipal mantendrá contacto permanente con la Sub Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema DIF Hidalgo, con las autoridades laborales del estado y con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, para denunciar cualquier forma de trabajo infantil o la violación a los derechos de adolescentes trabajadores en edad permitida.
En los casos en que se detecte cualquier forma de explotación de niñas, niños y adolescentes, el Sistema DIF Tulancingo, deberá tomar las medidas urgentes que resulten necesarias a fin de salvaguardar su integridad física y emocional.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Oficial del Estado de Hidalgo.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a la misma.
Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 12 días del mes de junio del año 2019.
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Lic. Lilia Verónica Cortés Soto
Síndico Procurador Hacendario Rúbrica |
Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez
Síndico Procurador de Primera Minoría Rúbrica |
Mtro. Eloy Oliver Ortega Regidor Rúbrica |
C. Catalina Espinosa Domínguez Regidora Rúbrica |
Prof. Modesto Latorre Cruz Regidor Rúbrica |
Dra. Magdalena Romo Perea Regidora Rúbrica |
Mtro. Rogelio Martínez Rojo Regidor Rúbrica |
Mtra. Adriana Naranjo García Regidor Rúbrica |
C. Fernando Alcibar Desentis Regidor Rúbrica |
C. Erika Solano Hernández Regidora Rúbrica |
Lic. José Antonio Vertiz Aguirre Regidor Rúbrica |
C. Juana Cruz Islas Regidora Rúbrica |
C. José Luis Lazcano de León Regidor Rúbrica |
Lic. Pedro Hiram Soto Márquez Regidor Rúbrica |
Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas Regidora Rúbrica |
L.A.E.T. Sinuhé Jorge Aldrete Regidor Rúbrica |
Lic. Fernando Lemus Rodríguez Regidor Rúbrica |
Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez Regidora Rúbrica |
L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas
Regidor Rúbrica |
C. David Gutiérrez Gutiérrez
Regidor Rúbrica |
Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez
Regidor
Rúbrica
En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”
________________________________
LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ
Presidente Municipal Constitucional de
Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
Rúbrica
Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la
Fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.
________________________________
L.A.E. RAÚL RENÁN SÁNCHEZ PARRA
Secretario General Municipal de
Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
Rúbrica
Periódico Oficial Alcance 1 del 14 de octubre de 2019
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