Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 30 de septiembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 39
Páginas: 53
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MOLANGO DE ESCAMILLA, ESTADO DE HIDALGO

 

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DEL MUNICIPIO DE MOLANGO DE ESCAMILLA, ESTADO DE HIDALGO.

 

El C. Ing. Raúl Lozano Cano, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional de Molango de Escamilla, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

 

DECRETO NÚMERO CUATRO

 

RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MOLANGO DE ESCAMILLA, HIDALGO.

QUE REGIRÁ A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2020

 

Con fundamento en los Artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1,2,3,4,5 y 49 fracciones I y II, y 64 de la Ley Orgánica del Estado de Hidalgo y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los integrantes del H. Ayuntamiento formados en Comisiones, para analizar, estudiar, discutir y aprobar el Bando de Policía y Gobierno Municipal para la Administración Municipal 2016-2020.

 

Que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO NÚMERO CUATRO

 

Que con fundamento en el Acta de Cabildo número 98 de fecha 25 de julio del 2019, en la que el punto 5 se analiza y aprueba dicho Bando relativo a la Publicación del Decreto que hace referencia Bando de Policía y Gobierno Municipal que regirá a la Administración 2016-2020, se emiten los siguientes considerandos:

 

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO.- Que son facultades del Ejecutivo Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Molango de Escamilla, Estado de Hidalgo promover, desarrollar, publicar los documentos de interés público.

 

SEGUNDO.- Considerando que los habitantes de este Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, deben se estar debidamente informados de los Acuerdos y Decretos aprobados por el Ejecutivo Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Molango de Escamilla, Estado de Hidalgo y considerando que es de suma importancia contar con un Bando de Policía y Gobierno Municipal vigente, se emite el presente Decreto.

 

Por lo anteriormente expuesto se resuelve publicar el Decreto en mención bajo los siguientes:

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el Salón de Cabildos de la Presidencia Municipal de Molango de Escamilla, Estado de Hidalgo, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

 

 

  1. Ing. Raúl Lozano Cano.

Presidente Municipal Constitucional

de Molango de Escamilla Hidalgo

Rúbrica

 

 

 

  1. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MOLANGO DE ESCAMILLA HIDALGO.

 

ING. RAUL LOZANO CANO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MOLANGO DE ESCAMILLA, HIDALGO, A SUS HABITANTES, HACE SABER:

 

QUE LA  H. ASAMBLEA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE  MOLANGO DE ESCAMILLA, HGO. , EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS  UNIDOS  MEXICANOS, EL ARTÍCULO  115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; Y LOS ARTÍCULOS 1,2,3,7 Y 56 FRACCIÓN I) INCISO B),60 FRACCION I INCISO A) Y C) DE LA LEY ORGÁNICA  MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

REGLAMENTO QUE CONTIENE EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL.

 

TÍtulo primero

Disposiciones generales

 

CAPÍTULO UNICO

DEL BANDO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 1.- Son fundamento  del presente Bando de Policía y Gobierno; el Artículo  115, Fracción de la Constitución Política de los Estados  Unidos  Mexicanos, el Artículo  115 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y los Artículos 1,2,3, 7 Y 56  de la Ley Orgánica  Municipal del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Bando de Policía y Gobierno es un ordenamiento de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio Municipal de Molango de Escamilla, Hidalgo, tiene por objeto establecer las normas generales para la integración y organización del territorio, la población, el Gobierno y la Administración Pública Municipal, con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales y el ejercicio de las acciones de Gobierno orientadas al bien común.

 

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones  contenidas en el presente ordenamiento son obligatorias para las Autoridades Municipales, los titulares de las áreas administrativas y demás personas que integran la Administración Pública Municipal, los vecinos, habitantes, transeúntes y en general para todas las personas del Municipio de Molango de Escamilla, del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en el presente Bando  de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.-  El cumplimiento del Presente Bando de Policía y Gobierno corresponde al H. Ayuntamiento de Molango de Escamilla, Estado de Hidalgo y en el ámbito de su competencia, a las diferentes áreas administrativas que integran la administración Pública Municipal.

 

TITULO SEGUNDO

 

DEL H. AYUNTAMIENTO

 

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACION Y organización DEL AYUNTAMIENTO

 

                                                                                    

Artículo 5.-  El H. Ayuntamiento es el órgano de Gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, integrada por un Presidente Municipal, un Síndico y  9 nueve Regidores electos por el principio de mayoría relativa,  tal como lo establece la Ley de la materia.

 

ArtÍculo 6.- La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Gobierno Municipal ejercido por el H. Ayuntamiento es de manera exclusiva.

 

ArtÍculo 7.- Le compete al H. Ayuntamiento la definición de las Políticas generales del Gobierno y  de la Administración Municipal, así como las decisiones que  atañen a la población, territorio, patrimonio, organización  política  y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas.

 

ArtÍculo 8.- Es obligación del H.  Ayuntamiento  lograr el bien común, respetando y promoviendo la dignidad  de las personas con estricto apego a derecho y la justicia, como responsabilidad, probidad y honradez; así mismo, tiene como objetivo coordinar, estimular  y dirigir la cooperación social para encontrar la satisfacción de las necesidades de la población del Municipio y prestar de manera eficiente los servicios a su cargo.

 

ArtÍculo 9.-  Es tarea primordial del H. Ayuntamiento,  promover  el desarrollo e integración social de los grupos menos favorecidos como son los niños en pobreza extrema, las personas de la tercera edad y aquellos con capacidades diferentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.

 

Artículo 10.- EL H. Ayuntamiento tiene las obligaciones y atribuciones otorgadas por los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, así como las derivadas de los convenios que celebre con autoridades de los tres órdenes  de gobierno y tratados internacionales en que México sea parte.

 

ArtÍculo 11.- El H. Ayuntamiento funciona y reside en Palacio Municipal, Calle Ignacio Zaragoza  sin número, barrio Centro, de la Cabecera Municipal de Molango de Escamilla, Hidalgo. Dicha residencia solo podrá trasladarse, en forma permanente  o temporal a otra localidad comprendida dentro del territorio del Municipio, mediante acuerdo del H. Ayuntamiento y por causa debidamente justificada, previa aprobación de la H. Legislatura del Estado.

 

Artículo 12.- El H. Ayuntamiento puede acordar la celebración de sesiones en localidades o comunidades  del interior del Municipio, sin requerir autorización de la Legislatura del Estado.

 

Artículo 13.- El H. Ayuntamiento debe resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en asamblea deliberante, denominada Cabildo y en la toma de decisiones tomara en cuenta la igualdad y equidad de género con el fin de no violar los derechos humanos de las personas y evitar la discriminación.

 

ArtÍculo 14.-  El H. Ayuntamiento sesionara cuando menos una vez cada 15 quince días en sesiones ordinarias, o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente necesidad en sesiones extraordinarias y podrá declararse en sesión permanente cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo requiera conforme  lo dispuesto por el reglamento interno del H. Ayuntamiento.

 

ArtÍculo 15.- Las comisiones del H. Ayuntamiento son responsables de estudiar, analizar, supervisar y proponer al H. Ayuntamiento, los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal; así como vigilar e informar los asuntos a su cargo y el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo.

 

Artículo 16.- Las Comisiones que determina el H. Ayuntamiento es conforme a las  necesidades del Municipio y con base a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, así como su Reglamento Interno, dichas comisiones podrán ser permanentes y/o especiales.

 

CAPITULO II

 

DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO

 

ARTÍCULO 17.- Es fin esencial del Ayuntamiento de Molango de Escamilla Hidalgo, lograr el bien común de sus habitantes, por lo que las autoridades Municipales deberán sujetar sus acciones a las siguientes disposiciones:

 

  1. Preservar y garantizar a todas las personas la protección de los Derechos Humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Hidalgo;
  2. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial  del Municipio;
  • Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige el Municipio;
  1. Revisar y actualizar los Reglamentos Municipales con perspectiva de género, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;
  2. Satisfacer las necesidades de las personas, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos Municipales sin discriminación alguna;
  3. Promover y organizar la participación ciudadana con igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución,  instrumentación y evaluación de los planes y programas Municipales;
  • Promover el adecuado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio, mediante la implementación de planes y programas correspondientes;
  • Conducir y regular la planeación del desarrollo  del Municipio, recogiendo  la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes  respectivos;
  1. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;
  2. Salvaguardar y garantizar, dentro del territorio del municipio, la seguridad y el orden  público evitando en todo momento la violación de los derechos humanos de las personas;
  3. Promover e impulsar el desarrollo con perspectiva de género en las actividades económicas, agrícolas, comerciales, artesanales, turísticas y demás que  establezca  la Ley Orgánica Municipal, o que acuerde el H. Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, se implementaran programas  con la participación de los sectores  social y privado, en coordinación con las entidades, dependencias y organismos Estatales  y Federales correspondientes;
  • Coadyuvar con la preservación y equilibrio ecológico, mediante la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias o delegadas;
  • Garantizar la salubridad e higiene pública;
  • Preservar y fomentar entre hombres y mujeres los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la identidad Municipal;
  1. Promover y garantizar la consulta  popular a través de la participación activa de las mujeres con pleno derecho , de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las políticas públicas; y
  • Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencia social, salud y vivienda.

ARTíCULO 18.- Para el cumplimiento de sus fines, el H. Ayuntamiento y demás autoridades Municipales, tienen las atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución  Política del Estado de Hidalgo y  la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando  de Policía y  Gobierno  y demás ordenamientos legales.

 

TITULO TERCERO

 

DEL MUNICIPIO

 

CAPITULO I

DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

 

ARTÍCULO 19.- El nombre oficial del  Municipio es MOLANGO DE ESCAMILLA, y solo podrá ser modificado o sustituido por acuerdo unánime del H. Ayuntamiento y con aprobación de la Legislatura Estatal.

 

ARTÍCULO 20.- EL Escudo o emblema del Municipio y su nombre son su signo de identidad y su símbolo representativo se describe de la siguiente manera:

 

El escudo del municipio está basado en cinco elementos icónicos principales además del nombre del municipio.

De manera conjunta en primer lugar ubicamos la forma de escudo en la cual lleva internos un molcajete que es el símbolo más representativo del municipio e imagen retomada del glifo prehispánico tradicional, a la derecha se ubica la espadaña que es un referente de la arquitectura del Siglo XVI, en la parte baja una figura que representa a la cola de una sirena emergiendo de las aguas de la Laguna de Atezca, que es el lugar más representativo turísticamente en Molango, seguido de la torre del reloj del teatro “El Nigromante”, referente cultural de nuestro municipio.

 

En letras de color se escribe MOLANGO, el inicio y fin de la administración y el lema o slogan “Un Molango de Todos”.

 

 

 

El nombre y escudo del Municipio será utilizado exclusivamente  por el personal que labora en la presente administración municipal y para tal efecto dicho escudo deberá exhibirse tanto en las oficinas Gubernamentales, como en todo tipo de documentos oficiales  y de explotación comercial.

 

CAPITULO II

DEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURÍDICA Y POLÍTICA

 

ARTÍCULO 21.- El Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, se rige por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en el presente  Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares, y demás disposiciones de observancia general que acuerde el H. Ayuntamiento en el ámbito de su competencia.

 

ARTÍCULO 22.- El Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, es parte integrante de la división territorial,  de la Organización Política y Administrativa del Estado de Hidalgo; es una entidad pública investida de personalidad jurídica, capacidad política y administrativa para el logro de sus fines, investido de autonomía en lo  concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios; y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.

 

ARTÍCULO 23.- Las Autoridades Municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, para decidir sobre su organización política, administrativa y  prestación de los servicios públicos de carácter Municipal, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política  para el Estado de Hidalgo, la ley orgánica municipal y demás disposiciones legales que de ellas emanen.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS FECHAS CÍVICAS E HISTÓRICAS  DEL MUNICIPIO

 

ARTÍCULO 24. Se consideran fechas cívicas  de celebración especial y obligatoria en el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo:

 

  1. 16 de Enero, Aniversario de la Erección del Estado de Hidalgo;
  2. 5 de Febrero, Aniversario de la  Promulgación de la Constitución de 1917;
  3. 19 de Febrero, día del Ejercito Nacional;
  4. 24 de Febrero, día de la Bandera Nacional
  5. 21 de Marzo, Natalicio del Lic. Benito Pablo Juárez García;
  6. 5 de Mayo, Aniversario de la Batalla de Puebla;
  7. 8 de Mayo, Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla;
  8. 13 de Septiembre, Aniversario  de la defensa del Castillo de Chapultepec;
  9. 15 de Septiembre, Conmemoración del Grito de Independencia  de México;
  10. 16 de Septiembre Aniversario del Inicio de la Guerra de Independencia.;
  11. 26 de Septiembre, Aniversario de la Erección del Distrito Judicial de Molango de Escamilla Hidalgo;
  12. 27 de Septiembre, Aniversario de la Consumación de la Guerra de Independencia;
  13. 12 de Octubre, descubrimiento de América, encuentro de dos mundos;
  14. 24 de Octubre, Día de  las Naciones Unidas;
  15. 20 de Noviembre, Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana.

 

 

CAPÍTULO IV

 

EXTENSIÓN, COLINDANCIAS Y DIVISIÓN TERRITORIAL

 

ARTÍCULO 25.- El territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, es el que posee actualmente, conforme a la jurisdicción de hecho y de derecho, ejercida por sus respectivas autoridades y cuenta con una superficie de 246.7 Kilómetros, Cuadrados contando con las siguientes colindancias:

 

Al Norte: CON TEPEHUACAN DE GUERRERO;

Al Sur: CON METZTITLAN;

Al Este: CON LOLOTLA Y XOCHICOATLAN;

Al Oeste: CON JUÁREZ, ELOXOCHITLAN Y TLAHUILTEPA;

 

ARTÍCULO 26.- El territorio del Municipio cuyo nombre es Molango de Escamilla Hidalgo, está integrado por:

 

Una Cabecera Municipal, con sede en Molango de Escamilla Hidalgo, la cual se conforma de los siguientes:

 

BARRIOS: CUATLACALCA, BARRIO NUEVO, EL BALCON, LA GARITA, LA ALAMEDA, LOS SABINOS, EL CALVARIO, LA GUADALUPANA, TEPETLANIXCO, TIERRA Y LIBERTAD, EL CENTRO, SANTA CRUZ PRIMERA SECCIÓN, SANTA CRUZ SEGUNDA SECCIÓN, SAN MIGUEL, OLOTLILLA, TEJERIA, MAGISTERIAL, OHUEZCO, TLALAQUIA, ZACATEMPA PRIMERA SECCIÓN ZACATEMPA SEGUNDA SECCIÓN Y ATOTOCO.

COMUNIDADES: ACAYUCA, ACUATITLAN, ACHOCOATLAN, ATEZCA, COACHULA, CUXHUACAN, IXCATLÁN, IXCOTLA, IXCUICUILA, IXMOLINTLA, MALILA, MOLOCOTLAN, NAOPA, PEMUXTITLA, PIEDRAS NEGRAS, SAN ANTONIO, SAN BERNARDO, TEHUIZCO, TEMACUIL, TENANGO, TEPETLAPA, TLATZINTLA, XICALANGO, XUCHITLAN Y ZACUALA.

 

ARTÍCULO 27.- Para la resolución de cualquier controversia relacionada con la extensión y límites territoriales del Municipio, se estará a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 28.- El Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, para su organización territorial y administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal, barrios, secciones y comunidades, por Delegaciones y Subdelegaciones, su creación y limitación dentro de la circunscripción territorial se establecerá conforme al Reglamento de la Administración Pública municipal.

 

TÍtulo cuarto

De la POBLACIÓN DEL MUNICIPIO

 

CAPÍTULO I

DE LOS HABITANTES, VECINOS, CIUDADANOS, VISITANTES Y TRANSEÚNTES.

 

ARTÍCULO 29.- En el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, todas las personas gozarán de las garantías que otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de  Hidalgo y demás ordenamientos jurídicos.

 

ARTÍCULO 30.- La población del Municipio se constituye por los habitantes que residen en él. Los que de manera transitoria acudan al Municipio se consideran Visitantes, Huéspedes o Turistas.

 

ARTÍCULO 31.- Para efectos de este capítulo, son considerados como:

CIUDADANOS.- Hombres y Mujeres que teniendo la calidad de vecinos, reúnan los requisitos de haber cumplido 18 años de edad y no estén privados de sus derechos civiles.

HABITANTES.- Toda aquella persona que reside dentro del territorio municipal.

VISITANTE.- Toda persona que en forma transitoria se encuentre en el  territorio Municipal.

HUÉSPED.- Toda persona que de manera transitoria pernocte  dentro del Municipio, en un hotel o casa particular.

TURISTA.- Toda persona que de manera transitoria visite algún lugar denominado, lugar turístico, arquitectónico o belleza natural.

 

 

ARTÍCULO 32.- La calidad de vecino se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

 

  1. Dejar de residir por el término de dos años dentro del Territorio Municipal, sin causa justificada;
  2. Renuncia expresa ante la Secretaria del Ayuntamiento; y
  • Por las demás causas que establezcan los diversos ordenamientos jurídicos.

 

CAPÍTULO II

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 33.-  Toda persona tiene los siguientes derechos y obligaciones:

 

  1. derechos:
  2. Recibir servicios públicos en forma regular, uniforme y suficiente, conforme a los reglamentos aplicables;
  3. Obtener atención oportuna de los Servicios Públicos Municipales;
  • Recibir información pública de oficio, de acuerdo a los lineamientos que las Leyes y Reglamentos en la materia establecen;
  1. Tener protección en su persona y sus bienes, a través de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal.
  2. Denunciar ante la Contraloría Municipal, a los Servidores Públicos Municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, acuerdos de Cabildo y cualquier otra disposición que le atribuya responsabilidad;
  3. Participar en las actividades que organizan las Autoridades Municipales conforme a la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento;
  • Transitar libremente por la vía pública, sin más limitaciones que las establecidas en diversos ordenamiento legales;
  • Presentar al H. Ayuntamiento, proyectos o estudios para el mejoramiento del Municipio;
  1. Participar en el establecimiento de los planes y programas municipales;
  2. Votar y ser votado en los procesos de elección  popular, siempre y cuando  cubra los requisitos establecidos en la ley de la materia;
  3. Recibir información de la Administración Municipal, a petición expresa por escrito en la forma y términos que determine la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo;
  • Obtener estímulos, permisos y recompensas a que se hagan acreedores por las actividades relevantes desarrolladas dentro del Municipio; y
  • Las demás que prevé el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y otras disposiciones legales.
  1. b) obligaciones:
  2. Cumplir y respetar las Leyes, el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y demás disposiciones de carácter general;
  3. Respetar y cuidar , monumentos, áreas públicas y bienes Municipales en general, así como la infraestructura para la prestación de servicios públicos;
  • Contribuir para la Hacienda Municipal en las condiciones y formas que establezcan los diversos ordenamientos jurídicos;
  1. Respetar a las autoridades e instituciones legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones y no alterar el orden público o la paz social;
  2. Inscribirse en los padrones de la Tesorería Municipal  y en las demás áreas que establezcan los reglamentos de la Administración Pública Municipal;
  3. Proporcionar con toda veracidad la información y datos que soliciten las Autoridades Municipales para efectos Fiscales, estadísticos o propios de su competencia;
  • Cumplir respetuosamente las obligaciones Cívicas;
  • Cooperar y participar organizadamente en beneficio de la población afectada, a través de la dirección Municipal de Protección Civil, en casos de riesgo, siniestro o desastre;
  1. Colaborar con la Autoridad Municipal para el mejor desarrollo de los programas de educación, salud  pública, mejoramiento y conservación  ecológica  o cualquier otro que  se  establezca en benéfico de la localidad;
  2. Formar parte de las brigadas de trabajo social en sus localidades;
  3. Participar en el diseño y ejecución de obras en beneficio colectivo, mediante las formas y mecanismos previstos por la Ley, el presente Bando, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y demás  disposiciones legales;
  • Enviar a sus hijos o a quienes  se encuentran bajo su patria potestad, tutela o custodia a los centros de enseñanza para que reciban la instrucción  primaria y secundaria;
  • Colaborar en la realización de las obras de beneficio social y colectivo de su comunidad, barrio, colonia centro de población, quedando fuera de esta obligación las personas de 60 años en adelante; y
  • Las que prevean la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos jurídicos.

 

TITULO QUINTO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPITULO UNICO

INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 34.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el H. Ayuntamiento se auxilia de la estructura que integra la Administración Pública Municipal, las cuales están subordinadas al Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 35.- Las direcciones que integran la Administración Pública Municipal, deberán conducir sus acciones con perspectiva de género,  en base a los programas y manuales que establezca el H. Ayuntamiento, para el logro de los objetivos de desarrollo Municipal.

 

ARTÍCULO 36.- Para el mejor desempeño de sus actividades, las áreas administrativas pueden funcionar en direcciones, integradas por acuerdo del Presidente Municipal, con el fin de coordinar, elaborar e instrumentar las políticas sectoriales.

 

ARTÍCULO 37.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo, la Administración Pública Municipal está  integrada de la siguiente manera:

 

  1. Presidencia Municipal;
  2. Secretaria General  Municipal;
  • Oficialía Mayor;
  1. Oficialía del Registro del Estado Familiar;
  2. Conciliación Municipal;
  3. Tesorería Municipal;
  • Contraloría Interna Municipal;
  • Unidad de Transparencia y Acceso a la Información;
  1. Dirección de Planeación y Desarrollo Municipal.
  2. Dirección de Comunicación Social;
  3. Dirección de Turismo;
  • Dirección de Eventos Cívicos.
  • Dirección de Educación, Cultura y Deporte;
  • Dirección de Proyectos Productivos, Ecología , Sanidad y Desarrollo Agropecuario;
  1. Dirección de Servicios Públicos Municipales;
  • Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
  • Dirección de Catastro
  • Dirección General  de Obras Públicas;
  • Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
  1. Departamento de Espectáculos y Reglamentos
  • Instancia de la Mujer;
  • Archivo General.
  • Protección Civil.
  • Desarrollo Integral de la Familia.

 

ARTÍCULO 38.- Los titulares de la Administración Pública Municipal pueden en cualquier momento ser llamados a comparecer ante el H. Ayuntamiento en cabildo; tal petición debe ser expresa mediante Acuerdo de Cabildo,  de conformidad con lo señalado  en el reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 39.- Las funciones de las direcciones administrativas se sujetaran a lo establecido conforme al Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal.

 

titulo sexto

 

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y DE COLABORACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO  I  

 

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

 

ARTÍCULO 40.- Son Órganos Auxiliares  en el Municipio  de Molango de Escamilla Hidalgo; Delegados(as), Subdelegados(as) y los que designe el H. Ayuntamiento  de conformidad con lo que establece en  el Artículo 80 de  la Ley Orgánica Municipal  y el Reglamento de la Administración Pública Municipal.

 

Artículo 41.- La elección de los Órganos Auxiliares se realizara con la participación activa de las mujeres quienes tendrán los mismos derechos de votar y ser votados (as) para ocupar el cargo y se sujetaran a las condiciones, requisitos de elegibilidad y términos de la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de la Administración Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 42.- Los Órganos Auxiliares salientes, solo pueden ser ratificados o reelectos por una sola ocasión y podrán ser suspendidos por incumplimiento de sus funciones, o bien separados de su cargo en forma definitiva, cuando fueren encontrados responsables de la comisión de delito alguno o bien cuando no cumplan con la función para la que fueron electos.

 

ARTÍCULO 43.- Los Órganos  Auxiliares tienen las funciones, obligaciones y limitaciones que establece la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, las circulares y demás disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 44.- Los Órganos Auxiliares son de cargo honorífico y se constituyen en Órganos de Apoyo del H. Ayuntamiento  en las funciones que éste les delegue, relativas  a mantener la tranquilidad, el orden y la  seguridad de los habitantes  dentro de su ámbito territorial, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente  Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de la Administración  Pública Municipal, así como las demás disposiciones  legales.

 

ARTÍCULO 45.- Los Órganos  Auxiliares entran en función en el momento de rendir protesta; los que por alguna razón son electos en fecha posterior a la señalada, entraran en funciones al momento de obtener su nombramiento.

 

ARTÍCULO 46.- Los Órganos Auxiliares, para acreditar su cargo, deben recibir por parte del H. Ayuntamiento un nombramiento y sellos autorizados   por el (la) Presidente (a) Municipal y el (la) Secretario (a) General Municipal.

Los documentos y sellos citados en el artículo 46 del presente reglamento,  deberán ser devueltos al H. Ayuntamiento a través de la Secretaria General Municipal, cuando por causa grave, responsabilidades  penales, civiles, administrativas o por término de gestión, el H. Ayuntamiento decida removerlos del cargo.

 

ARTÍCULO 47.- Los Órganos Auxiliares, para el cabal cumplimiento de sus funciones, deben formular un Plan de Trabajo  para el periodo de su gestión, considerando la opinión de los ciudadanos  y organizaciones  existentes  en su demarcación. Dicho Plan de Trabajo deberá presentarse durante  los primeros 60 días de cada año en gestión, sujeto a los lineamientos señalados en el Reglamento de Administración Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 48.- Los Órganos Auxiliares deberán rendir un informe anual de actividades materiales y financieras de manera pública a los vecinos de su circunscripción, y podrán ser llamados a comparecer en cualquier momento  cuando así se requiera, en sesión de cabildo o ante la instancia que los requiera.

 

ARTÍCULO 49.- Los Órganos Auxiliares que requieran licencia del H. Ayuntamiento para separarse de sus funciones serán autorizadas siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.

 

ARTÍCULO 50.- En los casos de ausencia temporales o definitivos de los (las) delegados (as) en calidad de Órganos  Auxiliares serán suplidas por el (la) subdelegado (da) o la persona que designe el  H. Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el reglamento de la Administración Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 51.- Ausencias definitivas de los Órganos Auxiliares serán:

 

  1. Por fallecimiento;
  2. Por renuncia de la persona que ostente el cargo ante la Autoridad Municipal y mediante causa justificada;
  • Por causa grave de responsabilidad penal, civil o administrativa; y
  1. Cuando se ausente de sus funciones, sin causa justificada.

ArtÍculo 52.- Los Órganos Auxiliares entrantes deben recibir de los delegados (as) salientes, en presencia de la autoridad Municipal que designe  el H. Ayuntamiento, los bienes e inmuebles  que tuvieron bajo custodia, así como el estado financiero y contable que se guarde según corresponda a la Delegación y Subdelegación, Elaborándose el acta de Entrega-Recepción, acto que debe ser sancionado posteriormente por el Secretaría General Municipal y la Contraloría Municipal.

 

ARTÍCULO 53.- Una vez que entren en funciones los Órganos Auxiliares y en caso de que exista controversia sobre las atribuciones que tienen encomendadas, será el H. Ayuntamiento, instalado en sesión de Cabildo la instancia correspondiente para resolver cualquier diferencia, previa garantía de audiencia concedida a los interesados.

 

ARTÍCULO 54.- Los Órganos  Auxiliares, únicamente podrán hacer lo que expresamente les confiera el Articulo 81 de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de la Administración Pública Municipal  y las demás disposiciones legales.

 

CapÍtulo iI

De los consejos de Colaboración municipal

 

ARTÍCULO 55.- En el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, funcionaran uno o varios consejos de Colaboración Municipal, según lo acuerde el H. Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 56.- Los Consejos de Colaboración Municipal, serán órganos de participación social y podrán cumplir funciones de consulta, promoción y gestoría, los que  tendrán a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:

 

  1. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes, programas, acciones y servicios Municipales;
  2. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos, en todos los aspectos de beneficio social; y
  • Presentar propuestas al H. Ayuntamiento, para fijar las bases de los planes y programas Municipales o para modificar en su caso.

 

ARTÍCULO 57.- En la organización, integración, funcionamiento  y supervisión de los Consejos  de Colaboración Municipal, solo podrá intervenir el H. Ayuntamiento   en los términos que determine la Ley  Orgánica Municipal y el Reglamento de la Administración  Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 58.- Los cargos en  los Consejos de Colaboración Municipal serán honoríficos y  tendrán la obligación de informar oportunamente al H. Ayuntamiento sobre sus actividades.

 

CAPÍTULO Iii

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

 

ARTÍCULO 59.- La Organización  Social se integra con ciudadanos  del Municipio de sus respectivas localidades, por designación de ellos mismos, sus actividades serán transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar.

 

ARTÍCULO 60.- El H. Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido análisis y en función al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos y coordinarse con las Organizaciones Sociales para La prestación de Servicios Públicos y la ejecución de obras públicas. Dichos recursos quedaran sujetos a control y vigilancia de las Autoridades Municipales.

ARTÍCULO 61.- Las Organizaciones Sociales se regirán por sus estatutos y en la ejecución de los programas o proyectos en los que decidan participar con el Gobierno Municipal, se deben regir de acuerdo con el propósito y objeto expresado  en el  escrito de solicitud para su reconocimiento y registro.

 

Así mismo, los trabajos que realicen  las Organizaciones Sociales,  deben ser en coordinación con las Autoridades de su localidad.

 

ARTÍCULO 62.- Para ser reconocidas por el Gobierno Municipal, las Organizaciones Sociales deben registrarse en la Secretaria General Municipal, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de la Administración Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 63.- Las Organizaciones Sociales no deben ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso. En caso de que así lo hicieren de forma comprobada, el H. Ayuntamiento desconocerá a los miembros de la mesa Directiva que intervinieron en ello, inclusive a la propia organización, previa visita a los interesados.

 

ARTÍCULO 64.- Para lograr la adecuada coadyuvancia, las Organizaciones Sociales deben informar al menos cada seis meses al H. Ayuntamiento, y la Contraloría Municipal, sobre los proyectos que pretenden realizar.

 

TITULO SÉPTIMO

DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 65- El patrimonio del municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, se integra por bienes de dominio público y de dominio privado.

 

ARTÍCULO 66.- Son bienes del dominio Público Municipal:

 

  1. Los muebles e inmuebles destinados a un servicio público municipal;
  2. Los bienes de uso común que no pertenezcan a la Federación o al Estado;
  • Los muebles Municipales que por su naturaleza no sean sustituibles;
  1. Cualquier obra artística o de valor histórico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del Municipio; y
  2. Los demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 67.- Son bienes del dominio privado Municipal:

 

  1. Los que resulten de la liquidación o la extinción de los Organismos Auxiliares Municipales, en la proporción que le corresponde al Municipio;
  2. Los inmuebles o muebles que formen parte del patrimonio Municipal, no destinados al uso común o a la prestación de un servicio público; y
  • Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título legal adquiera el Municipio.

 

ARTÍCULO 68.- Los bienes que constituyen el Patrimonio  Municipal son inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravamen alguno.

 

ARTÍCULO 69.- Los bienes de dominio privado, podrán ser enajenados mediante acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, previo avalúo que presente la Dirección de Obras Públicas, en términos de lo previsto por la Ley de Bienes del Estado.

 

CAPITULO II

DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 70.- La Hacienda Municipal tiene por objeto obtener los recursos financieros necesarios para proveer a los gastos ordinarios y extraordinarios del Municipio.

 

ARTÍCULO 71.- Los ingresos que constituyen la Hacienda Pública Municipal, son los siguientes:

 

  1. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos del Municipio, los que decrete la legislatura del estado y otros que por cualquier título legal reciba;
  2. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;
  • Las rentas, producto de todos los bienes Municipales;
  1. Las donaciones, herencias y legados que reciba;
  2. Las participaciones que percibe el Municipio de acuerdo con las Leyes Federales y Estatales; y
  3. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, de la expedición de licencias y permisos de funcionamiento y de los productos y aprovechamientos que por Ley le corresponda.

 

ARTÍCULO 72.- La Inspección de la Hacienda Pública Municipal compete, al Ayuntamiento por conducto de, el (la)  Síndico (a), en los términos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

TITULO OCTAVO

 

DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

 

CAPITULO UNICO

 

ARTÍCULO 73.- El H. Ayuntamiento, con base en la Ley de Planeación para el Desarrollo Nacional y  Estatal, para la determinación de sus objetivos, fines y metas, así como en la definición de los medios más eficientes para alcanzarlos, debe formular,  y publicar su Plan Municipal de Desarrollo, debiendo tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los delegados (as) de barrios y comunidades de acuerdo a las necesidades de la región, así como los indicadores de rezago social proporcionados por el Consejo Nacional de Evaluación de la política de desarrollo social, (CONEVAL) dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL).

 

ARTÍCULO 74.- El Sistema Municipal de Planeación Democrática, constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que incide en el Municipio y las de la Administración Pública Municipal, de los sectores Social y Privado, vinculados en el proceso de Planeación del Desarrollo Municipal de forma obligada, coordinada, concertada e inducida.

 

El sistema comprende órganos y mecanismos permanentes de participación democrática, responsable y propositiva a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la población en general serán parte activa en el proceso de planeación del Desarrollo Municipal.

 

ARTÍCULO 75.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), será el principal Órgano del Sistema Municipal de Planeación Democrática, para llevar a cabo el proceso de planeación y la coordinación entre órdenes de Gobierno, así como para integrar la participación de los grupos sociales y privados al proceso de planeación. El Presidente Municipal, presidirá el Comité de Planeación  para el Desarrollo Municipal, su naturaleza, estructura y funcionamiento se establecerá conforme a la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 76.- El Plan Municipal de Desarrollo, deberá contener los siguientes objetivos generales:

 

  1. Establecer las bases para un desarrollo sustentable del Municipio a corto, mediano y largo plazo;
  2. Dar dirección al trabajo que realice la Administración Municipal;
  • Establecer las bases para optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales , económicos y tecnológicos del H. Ayuntamiento para mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos;
  1. Fomentar y desarrollar la vocación, actitud de servicio, trabajo en equipo y la calidad, entre todo el personal, tendientes siempre a buscar el bienestar y satisfacción de la sociedad;
  2. Establecer reglas claras para propiciar la participación de los diferentes sectores sociales y económicos del Municipio; y
  3. Definir las actividades de todas las áreas administrativas, estableciendo la coordinación entre ellas.

ARTÍCULO 77.- El H. Ayuntamiento deberá publicar el Plan Municipal de Desarrollo a través  del Diario Oficial del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 78.- La ejecución, control, evaluación de los planes y programas Municipales están a cargo de las dependencias administrativas o de los servidores públicos que determine el H. Ayuntamiento conforme a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de hidalgo y demás disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 79.- La planeación debe ser permanente, con el objeto de construir un medio de utilización eficiente de los recursos al alcance del H. Ayuntamiento para promover el Desarrollo Integral del Municipio en beneficio de la población.

 

ARTÍCULO 80.- Conducir los asuntos relacionados con las quejas y recursos administrativos que se interpongan contra actos de las y los servidores públicos de la Dirección de Planeación y Prospectiva en materia de su competencia;

 

ARTÍCULO 81.- Proporcionar, a solicitud expresa de los Barrios y Comunidades, la asesoría técnica necesaria para la elaboración y desarrollo de estudios y proyectos, así como participar, en la promoción y apoyo de los programas y proyectos orientados a crear y modernizar la infraestructura necesaria para el desarrollo del Estado, en el ámbito de sus facultades, en apego a la planeación para el desarrollo Municipal;

 

ARTÍCULO 82.- Normar, implementar y coordinar el Sistema Municipal de Evaluación y Monitoreo en el marco de la plataforma establecida en el Plan de Desarrollo Municipal y los indicadores estratégicos definidos para tal efecto por las áreas y sectores;

 

ARTÍCULO 83.- Coordinar y normar los procesos de evaluación Estratégica y de las acciones implementadas en las áreas de la Administración Pública tendientes a medir el impacto que sus programas y proyectos tienen en el incremento al bienestar social; y

 

ARTÍCULO 84.- Las demás que, en relación con su competencia, le señale el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones vigentes en el Estado.

 

TITULO NOVENO

 

CAPITULO I

DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA MUNICIPAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

ARTÍCULO 85.- El H. Ayuntamiento de Molango de Escamilla, Hidalgo,  para el cumplimiento de su obligación a transparentar la información pública Municipal, contara  con:

 

La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información,  y esta  se regirá de acuerdo a LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO;

 

ARTÍCULO 86.- La Unidad de Transparencia tendrá las funciones establecidas en el Articulo 41de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

CAPITULO II

DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

ARTÍCULO 87.- El H. Ayuntamiento de Molango de Escamilla para el cumplimiento de la protección de datos personales contara con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información que será la encargada de la protección de datos  personales  en posesión de los sujetos obligados en términos de lo dispuesto por el Artículo 4 de la ley de protección  de datos personales y demás aplicables.

 

TITULO DÉCIMO

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 

CAPÍTULO I

DE LA SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 88.- Son facultades y obligaciones de (el) (la) Secretario (a) General Municipal:

  1. Tener a su cargo el despacho y dirección de la Secretaría General y el Archivo del Ayuntamiento;
  2. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta de los asuntos al Presidente para acordar el trámite y darle seguimiento;
  • Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz;
  1. Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones y documentos que acuerde el Presidente Municipal;
  2. Refrendar con su firma los documentos oficiales suscritos por el Presidente Municipal;
  3. Formular y presentar al Presidente Municipal la relación mensual de expedientes resueltos en dicho plazo, o que se encuentren pendientes de resolución, con mención sucinta del asunto en cada caso;
  • Con la intervención del Síndico, elaborar el inventario general y registro en libros especiales de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, de dominio público y de dominio privado, expresando todos los datos de identificación, valor y destino de los mismos;
  • Conformar y mantener actualizada una colección de leyes, decretos, reglamentos, circulares, periódicos oficiales del Estado, y en general de todas las disposiciones legales de aplicación en el Municipio y en el Estado;
  1. Desempeñar la función de Secretario de la Junta Municipal de Reclutamiento;
  2. Suplir las faltas del Presidente Municipal, en los términos de esta Ley;
  3. Distribuir entre los empleados de la Secretaría a su cargo, las labores que deban desempeñar;
  • Desempeñar los cargos y comisiones oficiales, que le confiera el Presidente;
  • Cuidar que los empleados municipales, concurran a las horas de despacho y realicen sus labores con prontitud, exactitud y eficacia;
  • Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, el Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento Interior de la Administración y los Reglamentos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, el de Protección Civil y todas las normas legales establecidas y los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal, para la conservación del orden, la protección de la población y el pronto y eficaz despacho de los asuntos administrativos municipales; y
  1. Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando se le requiera.

 

Para el desempeño de sus funciones y el desahogo de los asuntos legales, el (la) Secretario (a) General Municipal, podrá estar asistido de una Unidad Técnica Jurídica.

 

ARTÍCULO 89.- Para la designación a ocupar el cargo en la Secretaria General Municipal se estará a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO II

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 90.- La Tesorería Municipal es el órgano encargado y responsable de los egresos del gasto público, los que se generen por  concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y cancelación de pasivos.

 

ARTÍCULO 91.- El Tesorero Municipal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

  1. Recaudar, vigilar, administrar, concentrar, custodiar, verificar y situar las contribuciones y toda clase de ingresos municipales, conforme a la Ley de la materia y demás ordenamientos aplicables;
  2. Cobrar los créditos que correspondan a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las disposiciones legales;
  • Cuidar que se haga en tiempo y forma oportunos el cobro de los créditos fiscales municipales, con exactitud las liquidaciones, con prontitud el despacho de los asuntos de su competencia, en orden y debida comprobación las cuentas de ingresos y egresos;
  1. Tener al día los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos;
  2. Llevar la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;
  3. Cobrar los adeudos a favor del Municipio, con la debida eficiencia, cuidando que los rezagos no aumenten;
  • Participar con el Ayuntamiento en la formulación de la Ley de Ingresos Municipales y del Presupuesto de Egresos, apegándose a los ordenamientos legales aplicables y proporcionando oportunamente los datos e informes necesarios para esos fines;
  • Verificar que las multas impuestas por las Autoridades Municipales ingresen a la Tesorería Municipal;
  1. Gestionar visitas de inspección o auditoria a la Tesorería Municipal;
  2. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
  3. Proponer al Ayuntamiento, estrategias, medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar la Hacienda Pública del Municipio;
  • Dar cabal cumplimiento a los acuerdos y disposiciones que le sean emitidos por el Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal;

Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, ordene algún gasto que no reúna los requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de pagarlo, fundando y motivando por escrito su abstención.

  • Realizar junto con el Síndico, las gestiones oportunas en los asuntos en que tenga interés el erario Municipal;
  • Remitir a la Auditoría Superior del Estado, los informes presupuestales, contables, financieros y de gestión que ésta requiera;
  1. Presentar mensualmente al Ayuntamiento, el corte de caja de la Tesorería Municipal con el visto bueno del Síndico;
  • Contestar oportunamente, las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, en los términos de la legislación vigente;
  • Comunicar al Presidente Municipal, las irregularidades en que incurran los empleados a su cargo;
  • Preservar y conservar los inmuebles, muebles, archivos, mobiliario, equipo de oficina, de cómputo y parque vehicular;
  • Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, en los términos y condiciones que señale el acuerdo expreso del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal;
  1. Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
  • Conformar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes municipales;
  • Proporcionar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal los datos que éstos le soliciten respecto de las contribuciones que tienen;
  • Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;
  • Practicar diariamente, corte de caja de primera operación en el libro respectivo e informar al Presidente Municipal;
  • Ejercer la facultad económico-coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales;
  • Vigilar que las acciones relativas a la planeación, programación, presupuesto, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios de cualquier naturaleza se realicen conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo que no se contraponga a los ordenamientos constitucionales que rigen a los Municipios; y
  • Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

 

ARTÍCULO 92.- Para la designación de Tesorero (a) Municipal se estará a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO III

DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 93.- La Contraloría Interna Municipal tendrá por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la administración municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implantación de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, así como vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.

 

ARTÍCULO 94.- La Contraloría, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

  1. Vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y demás disposiciones legales y reglamentarias del Ayuntamiento;
  2. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
  • Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal en congruencia con el presupuesto de Egresos;
  1. Implementar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados, previa consulta con la Auditoria Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría de la Administración Pública Estatal;
  2. Auditar a las diversas dependencias, órganos, organismos municipales y municipales descentralizados que manejen fondos y valores, verificando el destino de los que de manera directa o transferida realice el Municipio a través de los mismos;
  3. Ejercer la vigilancia y el control del gasto público municipal, procurando el máximo rendimiento de los recursos y el equilibrio presupuestal;
  • Supervisar las acciones relativas a la planeación, programación, presupuesto, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, de cualquier naturaleza que se realicen con fondos Municipales, en términos de las disposiciones aplicables en la materia;
  • Cumplir con las obligaciones que en su caso, le impongan los convenios o acuerdos de coordinación que en materia de inspección y control suscriba el Municipio con el Estado;
  1. Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice el Municipio y que se ajusten a las especificaciones previamente fijadas;
  2. Recepcionar y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del gobierno municipal; verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con las leyes y reglamentos;
  3. Substanciar los procedimientos administrativos que resulten con motivo de la falta de presentación de las declaraciones patrimoniales a que se encuentran obligados los servidores públicos municipales, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado;
  • Designar a los auditores externos y comisarios de los organismos que integran la administración pública municipal descentralizada;
  • Informar al Presidente Municipal el resultado de las evaluaciones realizadas y proponer las medidas que procedan;
  • Fincar las responsabilidades administrativas que previene la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado, en contra de los servidores públicos municipales, para lo cual deberá:

 

  1. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas:
  2. Iniciar y desahogar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente;
  3. Pronunciar si existe responsabilidad del servidor público sujeto a procedimiento;
  4. Someter el asunto a la decisión del Presidente Municipal, para que en su carácter de superior jerárquico, imponga la sanción que corresponda;
  5. Aplicar las sanciones que imponga el Presidente Municipal, en los términos que las leyes señalen; y
  6. Utilizar las medidas de apremio que marca la Ley de Responsabilidades, para el debido cumplimiento de las sanciones impuestas;
  7. Interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando, de las investigaciones realizadas, se desprenda la comisión de uno o más delitos perseguibles de oficio;
  • Proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gestión pública para el desarrollo administrativo en las dependencias y entidades, a fin de que los recursos humanos y materiales, así como los procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.

Al efecto, realizará las investigaciones, estudios y análisis sobre estas materias y aplicará las disposiciones administrativas que resulten necesarias;

  • Verificar que se cumplan las disposiciones legales, normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la administración pública municipal;
  • Vigilar que los recursos y aportaciones, federales y estatales asignados al Municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;
  • Colaborar con la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado y con la Auditoría Superior del Estado para el cumplimiento de las atribuciones que les competan;
  1. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico;
  • Revisar los estados financieros de la Tesorería y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma al Auditor Superior del Estado. Al efecto, podrá auxiliarse de profesionales en la materia, previa autorización del Cabildo;
  • Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; y
  • Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia.

 

ARTÍCULO 95.- Para la designación del titular a ocupar el cargo de la contraloría interna municipal se observara lo establecido en la ley orgánica municipal del estado de hidalgo.

 

TÍTULO DECIMO PRIMERO

 

 DE LOS SERVICIOS  PÚBLICOS MUNICIPALES

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 96.- Se entiende por servicio público, la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva, mediante la prestación de servicios concretos que pueden ser otorgados por particulares mediante concesiones o por órganos de gobierno, sujetos  a un régimen  jurídico.

 

ARTÍCULO 97.- El Municipio tiene a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos Municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:

 

  1. Obras públicas;
  2. Agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento;
  • Alumbrado público;
  1. Limpia y recolección de basura;
  2. Mercados, Plazas y Tianguis;
  3. Panteones;
  • Verificación de sanidad animal;
  • Calles, Jardines, Áreas Verdes y Recreativas;
  1. Tramites del Registro del Estado Familiar;
  2. Seguridad Pública;
  3. Protección Civil ;
  • Corral Municipal; y
  • Catastro y traslado de dominio municipal.

ARTÍCULO 98.- Los servicios públicos se realizarán  con la mayor calidad y cobertura posibles, considerando los recursos con los que cuenta el H. Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 99.- Los servicios públicos que presta el H. Ayuntamiento, serán administrados a través de las áreas   administrativas correspondientes en forma continua, regular y uniforme, en los  términos de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y demás Reglamentos y acuerdos que expida el H. Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 100- El H. Ayuntamiento puede celebrar convenios con dependencias de Gobierno Federal, Estatal y Municipales, así como con particulares, para la prestación conjunta de servicios públicos, previo acuerdo de Cabildo, debiendo reservarse la organización, dirección y supervisión correspondiente conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el H. Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II

DE LAS OBRAS PÚBLICAS

 

ARTÍCULO 101.- Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura   o servicios públicos, que por su naturaleza sean de beneficio social de la población del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo.

 

ARTÍCULO 102.- El gasto por la ejecución de las obras públicas y los contratos por servicio relacionados con las mismas se sujetaran a lo previsto en el presupuesto de egresos del Municipio si se financian con recursos Municipales; o a la ley aplicable si se ejercen  recursos de distinto origen.

 

ARTÍCULO 103.- La planeación de la obra pública que realice el Municipio deberá ajustarse a:

 

  1. Lo dispuesto por las normas aplicables en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano del Municipio;
  2. Los objetos, prioridades, estrategias y metas de la planeación Municipal;
  • Las acciones previas por realizar durante  y posteriores a su ejecución.
  1. La prevención de obras principales, así como las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran  para su terminación;
  2. La tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras y la región donde se apliquen; y
  3. Tomar en cuenta, preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región, donde se ubiquen las obras.

ARTÍCULO 104.- Las obras públicas podrán realizarse por contrato, por administración directa o por convenio con el comité ciudadano de obra, en las modalidades que resulten aplicables en su caso del financiamiento.

 

ARTÍCULO 105.- Los contratos a que refiere el artículo anterior, deberán adjudicarse bajo las siguientes modalidades; por adjudicación directa, por invitación como mínimo a tres contratistas y por licitación pública, bajo responsabilidad del H. Ayuntamiento, a excepción de las condiciones y supuestos que prevé la Ley de Obras Públicas del Estado de Hidalgo, su Reglamento y demás normas aplicables.

 

CapÍtulo III

Del agua POTABLE, alcantarillado y saneamiento

 

ARTÍCULO 106.- La prestación de Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y saneamiento se realizarán a través del Departamento  de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento que pertenece a la Dirección de Servicios Públicos Municipales del Municipio de Molango de Escamilla  Hidalgo, el cual tendrá a su cargo la planeación, operación y mantenimiento de este servicio, de acuerdo a la Ley Estatal del Agua y Alcantarillado, la Ley Orgánica Municipal, el Presente Bando de  Policía y Gobierno y demás disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 107.- El Área de Agua Potable, Alcantarillado  y Saneamiento del Municipio de Molango de Escamilla  Hidalgo, realizará los actos de verificación, inspección, cloración de agua, vigilancia y la aplicación de sanciones establecidos en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 108.- Corresponde a el Área de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Molango de Escamilla, realizar y actualizar el  Padrón de Usuarios,  de Toma de Agua, mediante el cual se  hará una  Clasificación y determinación del uso de este servicio.

.

CAPÍTULO IV

ALUMBRADO PUBLICO

 

ARTÍCULO 109.- El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica en que el Municipio coopera y que se instala en calles, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso   común, mediante la instalación de lámparas con foco ahorrador o vapor de sodio, así como las funciones de mantenimiento.

 

ARTÍCULO 110.- Es responsabilidad del H.  Ayuntamiento, con la cooperación de los habitantes, conservar, operar y ampliar en la medida de sus recursos, la red de alumbrado público.

 

ARTÍCULO 111.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar los convenios que sean necesarios con la Federación, el Estado o vecinos organizados para la eficaz prestación y conservación del servicio de alumbrado público.

 

ARTÍCULO 112.- Para los efectos de este capítulo, se consideran lugares de uso común  las avenidas, calles, callejones, cerradas, plazas y jardines  que se destinen para uso y tránsito público  dentro del Municipio.

 

ARTÍCULO 113.- La prestación del servicio  de alumbrado público, se sujetará a lo establecido en las leyes de la materia y a las necesidades sociales.

 

CAPÍTULO V

LIMPIA Y RECOLECCIÓN DE BASURA.

 

ARTÍCULO 114.- El servicio público de limpias, comprende la limpieza en las vías públicas, la recolección, transporte y disposición  final de basura;  servicio que estará  a cargo del H. Ayuntamiento, quien lo prestará de conformidad  con las normas establecidas  en la Ley de Protección al Ambiente  del Estado de Hidalgo, la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, el presente Bando de Policía y Gobierno y demás preceptos legales sobre  la materia.

 

ARTÍCULO 115.- El H. Ayuntamiento en coordinación con los habitantes del Municipio promoverá y desarrollará los programas de limpieza que den como resultado una imagen digna en todo el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo.

 

ARTÍCULO 116.- La prestación de este servicio público será gratuita.

 

CAPÍTULO VI

MERCADOS, PLAZAS Y TIANGUIS

 

ARTÍCULO 117.- Las prestaciones de este servicio público, tienen por objeto facilitar a la población del Municipio, el acceso a productos de consumo generalizado que satisfacen las necesidades básicas y se sujetarán a las disposiciones derivadas del Reglamento interno del Mercado Municipal de Molango de Escamilla Hidalgo, y demás normas que sobre la materia dicte el H. Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 118.- El H. Ayuntamiento, con base en los programas de Desarrollo Urbano Municipal, determinará las áreas en las que se podrán establecer los Mercados, Plazas y Tianguis.

 

ARTÍCULO 119.- El H. Ayuntamiento en materia de Mercados, Plazas y Tianguis  procurará:

  1. Fomentar la integración del proceso comercial  de mercancías o artículos  de consumo generalizado;
  2. Fomentar la adecuada y eficiente participación  de los comerciantes;
  • Fomentar la higiene y llevar a cabo un adecuado  control sanitario del Mercado Municipal,  en la distribución de alimentos en el Municipio;
  1. Fomentar la venta de productos propios de la región  en el Mercado  Municipal;
  2. Cuidar que el proceso de compra-venta entre el productor, comerciante y consumidor  se realice dentro de los términos legales; y
  3. Las demás que establezcan los diversos ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 120.- Las personas físicas o morales que deseen ejercer el comercio en cualquier modalidad de las contempladas en este capítulo, deberán contar previamente con la autorización de la Autoridad Municipal competente, quien otorgara la licencia o permiso correspondiente estableciéndose en el mismo, los días y horarios de servicio, productos que estarán a la venta y el sujeto de derecho de este permiso queda obligado cumplir estrictamente lo señalado en el permiso o licencia de funcionamiento de lo contrario se procederá desde luego la cancelación del permiso y clausura del establecimiento.

 

ARTÍCULO 121- El pago de derechos que por concepto de licencia de funcionamiento o permisos fije la Autoridad Municipal, se cobrará de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.

 

CapÍtulo vIi

panteones

 

ARTÍCULO 122.- El funcionamiento, conservación, operación, vigilancia y organización del panteón Municipal, constituye un servicio público que comprende la  inhumación y exhumación   de cadáveres, que corresponde  proporcionar al H. Ayuntamiento de Molango de Escamilla, Hidalgo, sujetándose a lo dispuesto por la Ley  de Salud del Estado de Hidalgo, La Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y  Gobierno y demás disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 123.- Para el establecimiento de un panteón en el Municipio se requiere:

 

  1. La aprobación del H. Ayuntamiento;
  2. Reunir los requisitos de construcción establecidos por la Dirección de Obras Públicas;
  • Cumplir las condiciones de las autoridades competentes relativas a desarrollo Urbano y Ecología, uso de suelo, de salud y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 123.- Para el establecimiento de un panteón en el Municipio se requiere:

 

  1. La aprobación del H. Ayuntamiento;
  2. Reunir los requisitos de construcción establecidos por la Dirección de Obras Públicas;
  • Cumplir las condiciones de las autoridades competentes relativas a desarrollo Urbano y Ecología, uso de suelo, de salud y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.
  1. Reglamento Interno (donde estipule medidas máximas y mininas de las gavetas y precio por metro cuadrado del terreno).

ARTÍCULO 124.- Por la prestación de este servicio público, los derechos se pagarán en tesorería municipal de conformidad con las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Ingresos Municipal.

 

ARTÍCULO 125.- El permiso y autorización para la construcción de un panteón será otorgado por el director de panteones o quien le sea delegada esta función.

 

Haciendo mención que el documento expedido no genera derechos sobre el terreno mencionado.

 

CAPÍTULO VIII

DEL SACRIFICIO ANIMAL PARA EL CONSUMO HUMANO

 

ARTÍCULO 126.- El H. Ayuntamiento para el cumplimiento de las atribuciones en materia de sanidad animal contara con una persona responsable a quien se le delega las funciones en este rubro.

 

ARTICULO 127.- La persona responsable de sanidad animal cuenta con las siguientes funciones:

 

I.- La supervisión y vigilancia de métodos de matanza y transporte;

II.- Observar y verificar el buen estado de salud de los animales a sacrificar;

III.- Inspeccionar el buen estado de la carne que está a la venta para consumo humano;

IV.- Garantizara la libre competencia entre introductores de carne con el fin de dar abasto suficiente y de calidad al consumidor.

 

ARTÍCULO 128.- Los desechos orgánicos que se generen por las actividades de matanza de animales, deberán ser incinerados o tratados de acuerdo a las Normas de salud relativas a la materia;

 

ARTÍCULO 129.- Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones el encargado de sanidad animal observara lo establecido por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, el presente Bando de Policía y  Gobierno,  y demás disposiciones legales aplicables al caso concreto.

 

CAPÍTULO IX

CALLES,  JARDINES, ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS

 

ARTÍCULO 130.- El H. Ayuntamiento promoverá y ejecutará las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de conservar y mantener en buen estado las calles,  jardines y áreas recreativas, bajo su administración.

 

ARTÍCULO 131.- Las Autoridades Municipales dentro del ámbito de su competencia, vigilarán y supervisarán el adecuado uso y funciones de los espacios físicos señalados en el artículo anterior, de conformidad con el Reglamento respectivo, el presente Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 132.- Los jardines son bienes del dominio público y no podrán retirarse del servicio público al que están destinados, por lo que son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro  de los jardines públicos serán considerados del dominio público, pudiéndose retirar del servicio público, solo cuando dejen de utilizarse definitivamente para el fin que fueron destinados.

 

ARTÍCULO 133.- Para la realización de cualquier tipo de evento o festejo en  jardines públicos, se requerirá del permiso otorgado por la autoridad  competente. Las percepciones que por los servicios o actividades lucrativas se obtengan en los jardines, serán invertidas en su propia conservación y ampliación, así como en sus instalaciones.

CAPÍTULO X

DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

 

ARTÍCULO 134.- El Registro del Estado Familiar, estará a cargo de  un Oficial del Registro del Estado Familiar y se sujetará a las disipaciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 135.- El Oficial del Registro del Estado Familiar será designado y removido por el Presidente  Municipal.

 

ARTÍCULO 136.- El Oficial del Registro del Estado Familiar tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

  1. Vigilar que los asentamientos que se hagan en las actas relativas a actos del Estado Familiar serán los correctos;
  2. Que la expedición de las actas sean certificadas;
  • Promover la celebración de matrimonios a fin de regularizar la situación de quienes viven en unión libre;
  1. Explicar con claridad a quienes vayan a contraer matrimonio, las obligaciones y derechos que dicho acto les confiere;
  2. Con el apoyo de las Autoridades Auxiliares Municipales, hacer llegar a las comunidades información referente a todos los trámites que se realizan en esta oficialía;
  3. Explicar con claridad a quienes acudan a registrar a sus hijos, las obligaciones que tienen para con ellos; y
  • Promover la celebración de campañas gratuitas de Registro a la población adulta.

ARTÍCULO 137.- El pago correspondiente a los servicios de esta oficialía se hará única y exclusivamente en la Tesorería Municipal.

 

ARTÍCULO 138.- La Oficialía asignada para Registro del Estado Familiar deberá estar habilitada en las condiciones necesarias para la conservación y cuidado de los documentos como son:

 

  1. Espacio suficiente para el manejo y cotejo de los libros;
  2. Servicio de internet para la expedición de las Claves Únicas de Registro de Población (CURP) y cotejo directo o dudas de casos extraordinarios, con el archivo general que se encuentra en la Dirección de Registro del Estado Familiar; y
  • Mueble o archivero que resguarde los libros existentes en la Oficialía.

ARTÍCULO 139.- En consideración a la población de inmigrantes y bajo la aprobación del Presidente Municipal, se realizarán campañas  de Registros de Doble Nacionalidad.

 

ARTÍCULO 140.- Única y exclusivamente el Oficial del Registro del Estado Familiar y su personal, podrá tener acceso al manejo de libros y demás documentación de dicha Oficialía. Y en caso de mal uso, responderán en base a la Legislación Oficial vigente en el Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO XI

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 141.- La Seguridad Pública en el territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, estará bajo el mando del Presidente  Municipal, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública conforme a lo establecido por el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley General de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública,  la Ley de Seguridad Pública del Estado  de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía  y Gobierno y demás disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 142.- La seguridad y orden público dentro del Territorio  Municipal, estarán a cargo  del Presidente Municipal, quien las encomendara a la Dirección  de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, a través de su Titular, quien  tendrá bajo su mando a los elementos que integran la  Policía Preventiva y Tránsito Municipal.

 

ARTÍCULO 143- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se regirá bajo  los principios de legalidad, lealtad, eficiencia, profesionalismo y honradez y respeto a los derechos humanos que señala el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal.

 

ARTÍCULO 144.- La Dirección  de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, cuenta en su estructura orgánica con la Comisión de Honor y Justicia, conforme al presente Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 145.- La Comisión de Honor y Justicia,  será la responsable de sancionar al Servidor Público (Policía), que incurra en irregularidades o que infrinja disposiciones legales en su actividad, así como de premiarlo por su buen desempeño.

 

ARTÍCULO 146.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por:

 

  1. Un Presidente: Quien será el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio;
  2. Un Secretario Técnico: Quien será el titular del Área Jurídica el Municipio o su equivalente;
  • Cuatro Vocales: Designados de la siguiente manera:
  1. a) El titular de la Contraloría Interna Municipal o quien éste designe.
  2. b) Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
  3. c) Un Vocal: que será el que tenga la Comisión de Seguridad de la H. Asamblea Municipal; y
  4. d) Un vocal quien deberá ser insaculado de entre de los integrantes de la Corporación que no haya sido sancionado administrativa o penalmente. Éste Vocal deberá aceptar y protestar el cargo ante los demás integrantes de la comisión.
  5. Todos los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, a todo asunto que deberá resolverse se abrirá un expediente, con las constancias que sean necesarias para resolver al respecto.
  6. El Presidente de la Comisión, tendrá el voto de calidad  en caso de empate.
  7. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, podrán designar a un suplente,el cual solo podrá acudir a la Sesión respectiva solo en caso de fuerza mayor debidamente motivada y tendrán derecho a voz y voto. El Suplente deberá ser personal adscrito  de la misma área.

ARTÍCULO 147.- Corresponde al H. Ayuntamiento la regulación del tránsito de peatones y vehículos en la vía pública; así como los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte de carga y servicio público de pasajeros.

 

ARTÍCULO 148.- En el territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, el tránsito, el transporte y la vialidad, se sujetaran a lo previsto en este Bando de Policía y Gobierno el cual regulará sobre las siguientes Funciones;

 

  1. Las políticas de vialidad y tránsito tanto en peatones como de vehículos en el Municipio;
  2. Los acuerdos de coordinación con las autoridades de la Federación, el Gobierno del Estado de Hidalgo, de conformidad con la legislación aplicable en materia de tránsito, vialidad, transporte y contaminación ambiental  provocada  por vehículos automotores;
  • El ejercicio conforme a las bases de coordinación y convenios que celebre el H. Ayuntamiento con las Dependencias Estatales y Federales;
  1. Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el transito de vehículos  en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden  público;
  2. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo   previsto en este  Bando, a efecto  de permitir su circulación.
  3. El registro de vehículos, atendiendo a sus características y el servicio a que estén destinados.
  • La supervisión y verificación en los términos del reglamento  respectivo, de las licencias o permisos para  conducir vehículos.
  • La determinación de las bases y lineamientos para permitir  el estacionamiento de vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que dispongan otros
  1. Las medidas de auxilio y emergencia que adopte en relación con el transito de vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden público.
  2. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, o en su defecto del Reglamento de Tránsito del Estado;
  3. El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro a la gente, será retirado por el responsable de los mismos o en caso contrario, cuando se le exhorte para que proceda a su retiro y se negara a ello, en forma injustificada;
  • Las disposiciones y medidas que en materia de educación vial se expidan y apliquen con base al reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Molango de Escamilla, Hgo.;
  • El diseño y aplicación de las medidas preventivas para estimular el uso de la bicicleta y otros medios de transporte de tecnología alternativa que sea complementarios a los vehículos  automotores; y
  • Las demás   disposiciones aplicables en materia de  tránsito y vialidad.

ARTÍCULO 149. – Corresponde al H.  Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en el ámbito de su competencia, la  vigilancia y control de la utilización de las vías públicas, entendiéndose por estas,  todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos, mediante la aplicación de las medidas contempladas en el presente Bando.

 

ARTÍCULO 150.- El H. Ayuntamiento tiene la facultad de ordenar y regular, a través de la Dirección  de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, el uso y circulación en las vías públicas, considerándose enunciativa y no limitativamente a los siguientes tipos de transporte por su uso:

 

  1. Particulares.- Aquellos que están destinados al uso privado de sus propietarios;
  2. Mercantiles.- Aquellos destinados al servicio de una negociación mercantil o que constituyan un instrumento de trabajo; y
  • Públicos.- Aquellos de pasajeros que operen mediante el cobro de tarifas autorizadas por medio de una concesión o permiso

ARTÍCULO 151.- El H. Ayuntamiento faculta a la Dirección  de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para vigilar que el transporte público de pasajeros brinde el servicio seguro, eficiente y con respeto a los usuarios dentro del territorio Municipal.

 

ARTÍCULO 152.- En lo referente al transporte público de pasajeros en todas sus modalidades que tengan asignada un área específica en la vía pública y que esta no sea respetada, estacionándose fuera de su base  en espera  de usuarios para brindar su servicio, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal  por conducto de su personal, podrá solicitar  el retiro inmediato del vehículo de esta área no permitida, el conductor o propietario se hará acreedor a la sanción  que la autoridad correspondiente determine.

 

ARTÍCULO 153.- Cualquier base de transporte público de pasajeros que opere en la vía pública del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, y que no dé cumplimiento a ocupar exclusivamente el número de cajones autorizados por la autoridad competente, la Dirección  de Seguridad Pública y Tránsito Municipal estará facultada para  cancelar dicha base en forma temporal o definitiva, en  coordinación con el Instituto Estatal de Transporte.

 

ARTÍCULO 154.- La Dirección  de Seguridad Pública y Tránsito Municipal,  está facultada para retirar de la vía pública todo vehículo abandonado que provoque problemas de Seguridad Pública o vialidad, y una mala imagen urbana, los vehículos serán retirados con grúa y   depositados en los corralones correspondientes.

 

ARTÍCULO 155.- Es facultad de la Dirección  de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, regular y ordenar el estacionamiento de vehículos en la vía pública  en todo el territorio Municipal.

 

ARTÍCULO 156.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, las siguientes facultades:

 

  1. Establecer los mecanismos de recepción de quejas  y denuncias ciudadanas;
  2. Dar seguimiento y atención  a las diferentes  quejas y denuncias que presente la ciudadanía; y
  • Asesorar y concientizar a la población del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, para impulsar la cultura de la denuncia ciudadana.

ARTÍCULO 157.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, realizará sus funciones en coordinación con el Conciliador Municipal en la comisión de faltas administrativas y Ministerio Público del fuero común y Federal en caso de  comisión de delitos.

 

ARTÍCULO 158.- En el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, con el fin de auxiliar en la prevención del delito la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal contara con una área de Prevención del Delito y Proximidad Social para prevención de faltas administrativas y delitos en el territorio del Municipio de Molango de Escamilla, Hgo., y se podrán conformar órganos de participación ciudadana en materia de seguridad pública denominados vecino vigilante y acorde a las necesidades de seguridad de cada barrio o comunidad, que estarán en la estructura administrativa de las Autoridades Auxiliares conforme a la organización administrativa que establece el presente Bando, y que tendrán las siguientes  obligaciones:

 

  1. Auxiliar en el orden y seguridad pública en la circunscripción de la Delegación Municipal a la que pertenecen;
  2. Auxiliar en que se dé cumplimiento lo establecido en el presente Bando de Policía y Gobierno;
  • En caso de la comisión de un delito flagrante, detener al presunto responsable poniéndolo sin demora  a disposición de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o autoridad inmediata, para que estas, con  la misma prontitud lo realicen ante el Ministerio Público, de conformidad con lo que establece  el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  1. Informar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, de hechos o actos que impliquen un riesgo que afecte el orden y seguridad pública o sean posiblemente constitutivos de un delito o falta administrativa;
  2. Auxiliar en la vigilancia de los eventos públicos, cívicos o sociales que se desarrollen en su comunidad;
  3. Informar a la Unidad de Protección Civil Municipal, de riesgos o siniestros que se presenten en su comunidad, así como, auxiliarla en caso urgente; y
  • Conducirse con estricto apego al respeto de los Derechos Humanos, así como, a los preceptos legales en general.

CAPÍTULO XII

PROTECCIÓN CIVIL

 

ARTÍCULO 159.- El Sistema Municipal de Protección Civil, es el primer nivel de respuesta ante cualquier agente perturbador, que afecte a la población, para su adecuado funcionamiento contará con: el programa municipal de protección civil, atlas nacional, estatal y municipal de riesgos, inventarios, directorios de recursos materiales y humanos del Municipio correspondiente.

 

ARTÍCULO 160.- El Sistema Municipal de Protección Civil, estará integrado por:

 

I.- El Consejo Municipal;

II.- La Unidad Municipal de Protección Civil;

III.- El Centro Municipal de Operaciones;

IV.- Los Sectores Público, Privado y Social y

V.- Los Grupos Voluntarios.

 

ARTÍCULO 161.- El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por;

 

  1. EL Consejo Municipal;
  2. La Unidad Municipal de Protección Civil;
  3. El Centro Municipal de Operaciones;
  4. Los Sectores Públicos, Privado y Social; y
  5. Los Grupos Voluntarios.
  6. Los cuales tendrán  las atribuciones y obligaciones contenidas en la Ley de Protección Civil  para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 162.- El Consejo Municipal es un órgano de coordinación de los sectores público, social y privado, que tiene por objeto establecer las bases para prevenir los problemas que puedan ser causados por riesgos, siniestros o desastres; proteger y auxiliar a la población ante la eventualidad de que dichos fenómenos ocurran; así como dictar las medidas necesarias para el restablecimiento de la normalidad.

 

ARTÍCULO 163.- El Consejo Municipal estará integrado por:

 

I.- Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario Municipal;

III.- Un Secretario Técnico, que será el titular de la Unidad Municipal de Protección Civil y

IV.- Representantes de los sectores social y privado.

 

ARTÍCULO 164.-  El Consejo Municipal de Protección Civil, tendrá las atribuciones siguientes:

 

I.- Establecer una adecuada coordinación con los respectivos sistemas de los Municipios colindantes, así como con el Sistema Estatal y fomentar la Cultura de Protección Civil en los sectores público, social y privado y

II.- Las demás que sean necesarias para la consecución de los objetivos que le encomiende el Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 165.- La Unidad Municipal de Protección Civil, es un órgano dependiente de la Administración Pública Municipal, que tiene a su cargo la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas en esta materia, coordinando sus acciones con los sectores público, privado, social y académico, así como con grupos voluntarios.

 

ARTÍCULO 166.-La Unidad Municipal de Protección Civil, estará integrada por:

 

I.- El Titular de la Unidad, quien tendrá a su cargo funciones que no podrán ser compatibles con ninguna otra de la Administración Pública Municipal;

II.- Un Coordinador de Planeación;

III.- Un Coordinador de Operación y

IV.- El personal que se le asigne para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 167.- La Unidad Municipal de Protección Civil, tendrá las atribuciones siguientes:

 

I.- Identificar los riesgos a los que está expuesto el Municipio;

II.- Elaborar el Programa Municipal de Protección Civil, Programas Municipales Especiales de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos;

III.- Verificar la compatibilidad en el uso del suelo para disminuir la vulnerabilidad de riesgo, en coordinación con la autoridad urbanística;

IV.- Establecer el sistema de información, que comprenda los inventarios, directorios municipales de recursos materiales y humanos, disponibles en caso de emergencia;

V.- Participar en el centro municipal de operaciones;

VI.- Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situaciones normales, como de emergencia, con la Unidad Estatal de Protección Civil;

VII.- Coordinar a los grupos voluntarios y Unidades Internas de Protección Civil oficiales y privadas;

VIII.- Promover cursos y simulacros, que permitan la capacidad de respuesta, de los participantes en el sistema municipal;

IX.- Elaborar y someter para aprobación de la H. Asamblea Municipal el presupuesto anual para la atención de los subprogramas de prevención, auxilio y restablecimiento y

X.- Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protección Civil.

 

ARTÍCULO 168.- El Centro Municipal de Operaciones es el órgano temporal, que se constituye como puesto de mando unificado cuando se presenta una situación de desastre, para brindar auxilio oportuno a la población damnificada y rehabilitar a la brevedad los servicios públicos afectados.

 

ARTÍCULO 169.- El Centro Municipal de Operaciones se integrará por:

 

I.- Un Coordinador General, que será el Presidente Municipal;

II.- Un Coordinador Ejecutivo, que será el Secretario Municipal;

III.- Un Coordinador Técnico, que será el titular de la Unidad Municipal de Protección Civil y

IV.- Los titulares y representantes de las Dependencias Federales, Estatales y Municipales, grupos voluntarios y organismos especializados en la atención de emergencias, previamente registrados por la Unidad Estatal de Protección Civil.

 

El Centro Municipal de Operaciones contará para su funcionamiento con: instalaciones, equipo y materiales necesarios para su eficaz funcionamiento, proporcionados por el Consejo Municipal.

 

ARTÍCULO 170.- El Centro Municipal de Operaciones tendrá las atribuciones siguientes:

 

I.- Coordinar técnica y operativamente la atención primaria de la emergencia;

II.- Planear y administrar los recursos y acciones a seguir;

III.- Aplicar la estrategia de emergencia y los programas establecidos por el Consejo Municipal, así como coordinar las acciones que realicen los participantes;

IV.- Establecer la comunicación de redes de operación disponibles en situaciones normales, para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de emergencia;

V.- Organizar y coordinar acciones, personas y recursos en caso de desastres e identificar los riesgos, a que está expuesto el Municipio y

VI.- Coordinar y supervisar el control de los centros de acopio.

 

ARTÍCULO 171.- Las actividades del Centro Municipal de Operaciones serán acordadas por el Presidente del Consejo cuando:

 

I.- Se declare una situación de desastre, que se comunicará de inmediato al Consejo Municipal de Protección Civil y

II.- Uno o más Municipios se vean afectados por un mismo siniestro, cuyos efectos requieren de una respuesta integral de auxilio por parte de los organismos federales, en apoyo a los Cuerpos Estatales y Municipales de Protección Civil.

 

CAPITULO XIII

 

 CATASTRO Y TRASLADO DE DOMINIO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 172.– El Catastro, es el sistema de información que tiene por objeto registrar los datos sobre las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles que se encuentren dentro del territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo y sus valores, mediante la elaboración y conservación de registros y padrones relativos a la identificación, cambio y valuación de los bienes inmuebles, para lo cual obtendrá, clasificará, procesará y proporcionará información concerniente al suelo y a las construcciones adheridas a él.

 

ARTÍCULO 173.- Todos los predios ubicados en el Territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, deberán estar inscritos en el padrón catastral.

 

ARTÍCULO 174.- El H. Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades en materia catastral:

 

  1. Formular los proyectos de zonificación catastral y de valores unitarios de sueldo y de construcción en el ámbito de su jurisdicción;
  2. Formular los proyectos de cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones en el ámbito de su jurisdicción;
  • Proponer al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;
  1. Intervenir en las tareas catastrales necesarias para la localización, deslinde y fraccionamiento en zonas de urbanización y reservas de crecimiento de tierras destinadas al asentamiento humano, ejidales y comunales, de conformidad con la Legislación Agraria;
  2. Asignar clave catastral a cada uno de los inmuebles;
  3. Autorizar, en su caso, los trabajos catastrales y vigilar su correcto desarrollo;
  • Inscribir los inmuebles en el padrón catastral y mantenerlo actualizado;
  • Expedir la cédula catastral y el certificado de valor catastral:
  1. Determinar en forma precisa, la localización de cada predio ubicado dentro del territorio del Municipio;
  2. Elaborar y mantener  actualizada, la cartografía catastral;
  3. Valuar los predios, conforme a las disposiciones contenidas en la ley de Catastro del Estado de Hidalgo;
  • Registrar los cambios que se operan en los predios y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Registro Catastral;
  • Ratificar o rectificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores, respecto de sus predios para determinar y asentar los datos catastrales correctos;
  • Auxiliar a los Organismos Municipales, en Materia de Planeación del Desarrollo Urbano y Rural;
  1. Celebrar convenios de coordinación con otros Municipios del Estado,  respecto de las atribuciones y competencias  que les asigne la ley de la materia;
  • Solicitar de las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales, así como de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos e informes que sean necesarios para coadyuvar a la integración del padrón catastral;
  • Proporcionar al INVIDAH, en los términos que al efecto se convengan, la información relativa para integrar y actualizar los registros catastrales, la planeación y programación de políticas valuatorias;
  • Observar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en ley de la materia y en los convenios de participación; y
  • Conocer y resolver sobre la aclaración y el recurso de revocación a que se refiere la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.

 

El H. Ayuntamiento proveerá lo necesario, dentro de la esfera de su competencia y jurisdicción, para la consolidación y desarrollo del Catastro del Estado y nombrará para ello un encargado de las funciones del catastro.

 

ARTÍCULO 175.- Para el cumplimiento de los objetivos catastrales, el Ayuntamiento ejecutará las operaciones  siguientes:

 

  1. La localización y levantamiento topográfico de los predios, necesarios para determinar sus características;
  2. La elaboración de cartografía;
  • La elaboración de tablas de valores catastrales;
  1. La valuación y actualización de valores catastrales;
  2. La notificación de valores catastrales;
  3. La expedición de certificación de planos y documentos relativos a los predios;
  • Todas aquellas que tiendan a la formación, conservación y mejoramiento del catastro, para lo que utilizará los sistemas técnicos y administrativos mas apropiados a su alcance; y
  • Las demás que le señalen las leyes vigentes en la materia.
  1. Contar con un manual de organización.

 

ARTÍCULO 176.- Las operaciones catastrales serán ejecutadas por personal debidamente autorizado por el Presidente Municipal  Constitucional de Molango de Escamilla Hidalgo.

 

ARTÍCULO 177.- Los notarios o quienes actúen con fe pública en la protocolización de contratos o actos que transmitan o modifiquen el dominio o régimen de  propiedad de un predio, solo autorizarán la escritura respectiva cuando les sea presentada por los interesados, la cédula catastral vigente otorgada por la autoridad Municipal Catastral, independientemente de la Justificación del pago del impuesto predial.

 

Las Autoridades y notarios que actúen con fe pública que intervengan en la autorización, transmisión, protocolización, o modificación  de las características  de la propiedad raíz o de un predio en particular, deberán manifestarlo a la autoridad municipal catastral en  un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produzcan.

 

El incumplimiento a lo dispuesto por este Artículo, será comunicado al Superior de la autoridad, al Colegio de Notarios del Estado y a la dirección de Archivo de Notarias del Estado, sin perjuicio de la  aplicación de la sanción correspondiente.

 

ARTÍCULO 178.- La Autoridad Municipal Catastral, tendrá en todo tiempo la facultad para llevar a cabo los trabajos de  topografía, investigación cartográfica, identificación y evaluación, necesarias para la completa integración del catastro  en su Territorio y su actualización permanente conforme a las normas  técnicas que expida el INVIDAH y de verificar que se apeguen a la realidad los datos asentados en los avisos o sanciones previstas en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo. En todo  caso, la autoridad catastral competente, notificará a los propietarios o poseedores el resultado  de las operaciones catastrales.

 

ARTÍCULO 179.- Para efectuar alguna operación de traslación de dominio deberá presentarse el avaluó correspondiente, elaborado por catastro Municipal, para cualquier tipo de predio.

 

ARTÍCULO 180.- El costo por la práctica de avalúos será de acuerdo a lo establecido en las cuotas y tarifas vigentes para el ejercicio fiscal.

 

ARTÍCULO 181.- La Tesorería Municipal regirá su estructura y funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando y demás disposiciones  legales aplicables.

 

ARTÍCULO 182.- Los traslados de dominio se efectuarán con apego a lo que marca la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 183.- Están obligados al pago del Impuesto sobre traslación de dominio  y otras operaciones con bienes inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles asentados  en el suelo y las construcciones adheridas a el, ubicadas en el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, así como los derechos relacionados con los mismos.

Se entiende por traslación de dominio la que deriva de:

  1. Todo acto por el que se trasmita la propiedad, incluyendo la donación, que ocurra por causa de muerte y la aprobación a toda clase de asociaciones o sociedades;
  2. La compra-venta en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando la transferencia de esta opere con posterioridad;
  • La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibiera el predio de la venta o parte de el, antes de que se celebre el contrato prometido;
  1. La sesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las Fracciones II y III  que anteceden respectivamente;
  2. Fusión de sociedades;
  3. La dación en pago y la liquidación reducción de capital,  pago de especie de remates,  utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;
  • Constitución de usufructo, transmisión de este o de la nuda propiedad, así como la extinción de usufructo temporal;
  • Prescripción positiva;
  1. La sesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmueble, es la parte relativa y en proporción a estos;
  2. Enajenación a través del fideicomiso, en los términos del Código  Fiscal de la Federación;
  3. En las permutas se considerará que se efectúen dos adquisiciones; e
  • Información testimonial ad-perpetuam.

 

ARTÍCULO 184.- La oficina recaudadora del Impuesto Predial, será la que se encargue de efectuar los traslados de dominio y todos los movimientos concernientes a este.

 

ARTÍCULO 185.- La oficina  recaudadora del Impuesto Predial, cuidará de que el archivo relativo a los traslados de dominio se lleve en forma correcta y actualizada.

 

ARTÍCULO 186.- Para que proceda a efectuarse  el traslado  de dominio de un inmueble, se deberá exhibir, además de los requisitos que marca el Artículo 38 de la  Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo. Constancia de no adeudo tanto de Impuesto Predial como de agua potable.

 

ARTÍCULO 187.- El aviso de traslado de dominio, deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de operación. De realizarse extemporáneamente, los avisos se cobrarán de conformidad con la Ley de ingresos del Municipio.

 

ARTÍCULO 188.- Para que se realicen las manifestaciones de predios  ocultos al fisco, se deberán exhibir lo siguientes documentos:

 

  1. Constancia expedida por el delegado Municipal de la comunidad, barrio o colonia donde se ubique el predio. Esta constancia deberá contener quien es el actual poseedor, desde que fecha posee el predio, forma en que lo adquirió y que está fuera de terrenos comunales y ejidales;
  2. Croquis firmado y sellado por el delegado Municipal y firmado por los colindantes;
  • Si el predio es de una adjudicación de una persona finada, presentar acta de defunción;
  1. Si el predio se obtuvo mediante enajenación, presentar documento correspondiente; y
  2. Credencial de elector.

ARTÍCULO 189.- El H. Ayuntamiento puede firmar convenios con la Federación y el Estado para recabar ingresos o contribuciones.

 

ARTÍCULO 190.-  El H. Ayuntamiento tendrá la facultad de realizar los deslindes correspondientes de predios cuando exista controversia, siempre y cuando se trate de posesiones otorgadas por el mismo.

 

Con base al Capítulo II, Artículo 33, toda persona tiene derechos (Incisos I y II) y obligaciones (Inciso III). Se hace de su conocimiento que para acceder a algún proyecto interno municipal tendrá que presentar su boleta predial al corriente.

 

TITULO DECIMO SEGUNDO

 

DE LA VAGANCIA DE ANIMALES

 

CAPITULO I

DEL CORRAL MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 191.- Queda prohibida la vagancia de toda clase de animales en la vía pública, por lo que tratándose de bovinos, equinos o borregos, se sujetará a lo siguiente:

 

ARTICULO 192.- El que hallase un animal vagando en la vida pública o en su propiedad y cuyo dueño ignore, podrá conducirlo al corral del concejo y deberá entregarlo dentro de los tres días siguientes a su hallazgo a la Autoridad Municipal.

 

ARTICULO 193.- Cualquiera que sea el valor del animal,  se fijaran avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se venderá el animal a un precio menor a su costo real, previo costo sea valuado por el Director de Sanidad Animal Municipal,   si no se presenta reclamante previa acreditación de propiedad.

 

El Director de Sanidad Animal Municipal, será el responsable de tener bajo sus cuidados el animal o animales que permanezcan en el corral del consejo y quien realizara los avisos citados en el párrafo que antecede.

 

ARTICULO 194.- Trascurrido el término que fija el artículo que antecede, y el animal hallado fuera de los que no se pueden conservar, el H. ayuntamiento Municipal dispondrá desde luego su venta y mandará  depositar el precio en tesorería Municipal.  Lo mismo  se hará cuando la conservación del animal pueda ocasionar gastos que no estén  en relación con su valor.

 

ARTÍCULO 195.- Si durante el plazo concedido  se presentare alguna persona reclamando el animal, la Autoridad Municipal entregará  a esta, el animal hallado, previa comprobación de su propiedad,  independientemente del pago de daños y perjuicios que por su negligencia o descuido, el animal haya causado al patrimonio del Municipio o de terceras personas.

 

ARTÍCULO 196.-  Si el reclamante se presentara después de vendido el animal, se le entregará    su precio con deducciones de los gastos generados por mantenimiento y cuidados.

 

ARTÍCULO 197.- El H. Ayuntamiento se deslinda de cualquier responsabilidad sobre el animal que permanezca dentro del corral municipal sea por muerte o por lesiones propias.

 

CAPITULO II

DE LOS PROPIETARIOS DE MASCOTAS

 

ARTICULO 198.- Toda  persona dueña de mascotas, tendrá la obligación de brindarle un espacio adecuado, seguro, limpio y protegido de las inclemencias del tiempo, destinarle su recipiente para comida y agua, una alimentación adecuada, atención medica cuando lo requiera, vacunación y esterilización de manera obligatoria, al  pasearlo deberá ser con correa y bozal, recoger las excretas que estos generen en la vía pública.

 

ARTÍCULO 199.-  El dueño o propietario de animales que no respete lo establecido en el presente Bando de Policía y Gobierno se le aplicaran las sanciones correspondientes sin perjuicio de las que procedan conforme a lo establecido en la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales del Estado de Hidalgo y demás ordenamientos jurídicos.

 

TÍTULO DECIMO TERCERO

DEL DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 200.-  En términos de lo dispuesto por el Artículo 27 Párrafo III,  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social las determinaciones provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población contenido en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a lo dispuesto de la Ley General de Asentamientos  Humanos, la Ley Orgánica  Municipal y de mas disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 201.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial  de los asentamientos humanos   y de desarrollo urbano  de los centros de población que tiene el Municipio serán ejercidas de manera concurrente con la Federación y el Estado, conforme lo determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 202.- Corresponde al Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, en el ámbito de su respectiva jurisdicción las siguientes atribuciones:

 

  1. Formular, aprobar y administrar los planes o programas Municipales de Desarrollo Urbano de centros de población y los demás que de estos derive, así como evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislación local;
  2. Regular, controlar y vigilar, usos y destinos de áreas y predios en los centros de poblaciones;
  • Administrar la zonificación prevista en los planes o programas Municipales de Desarrollo Urbano, de centros de población y los demás que de estos deriven;
  1. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
  2. Proponer la fundación de centros de población;
  3. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de la Ley General de Asentamientos y la Legislación Local;
  • Celebrar con la Federación, el Estado y con otros Municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y de concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas Municipales de Desarrollo Urbano de centros de población y demás que de estos deriven;
  • Prestar los Servicios Públicos Municipales atendiendo lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Legislación local;
  1. Coordinarse con el Estado y otros Municipios o con los particulares para la prestación de servicios Públicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Legislación Local;
  2. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, funciones, lotificaciones y condominios de conformidad con las disposiciones jurídicas, locales, planes de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas;
  3. Intervenir en la regularización de la tendencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes y programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos  de áreas y predios;
  • Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica de conformidad con las disposiciones jurídicas y aplicables;
  • Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbanos, usos y destinos de áreas y términos de la disposiciones local; e
  • Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de planes y programas de desarrollo urbano y las demás que señale la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones jurídicas.

El Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, ejercerá sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través del H. Ayuntamiento con el control y evaluación de este, así mismo, expedirá los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, con apego estricto a lo establecido en las Leyes Federales y Estatales.

 

ARTÍCULO 203.- Al Municipio corresponderá  formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio:

 

  1. Las áreas que integran y delimiten los centros de población;
  2. Los aprovechamientos predeterminados en las distintas áreas de los centros de población;
  • Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
  1. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
  2. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
  3. Las densidades de población y de construcción;
  • Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;
  • Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda. Especialmente en áreas e instalaciones en las que realicen actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;
  1. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
  2. Las reservas para la expansión de los centros de población; y
  3. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

ARTÍCULO 204.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano las contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las Leyes,  Reglamentos y demás disposiciones legales que de ellas emanen, para  su ejecución delegara funciones a la Dirección de Obras Públicas, bajo  el contexto siguiente:

 

  1. Promover e impulsar la participación de la colectividad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación de los planes de Desarrollo Urbano aplicables al territorio del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo;
  2. Dar publicidad a los Planes de Desarrollo Urbano  y de las declaratorias correspondientes que sean alusivas al territorio de Molango de Escamilla Hidalgo;
  • A efecto de facilitar su gestión, informar y orientar a los particulares que lo soliciten en relación a las licencias autorizaciones y permisos que competa otorgar el H. Ayuntamiento y demás actos en los que tenga injerencia, dándoles a conocer los montos legalmente establecidos por los servicios que en la materia preste la autoridad;
  1. Iniciar, tramitar y resolver con apego a la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y las demás disposiciones legalmente vigentes, los procedimientos administrativos de medidas de seguridad y sanciones contra los infractores a las normas en materia de desarrollo urbano;
  2. Aplicar en los procedimientos administrativos, las medidas de seguridad, sanciones y demás disposiciones que para el H. Ayuntamiento tiene reservados la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales que resulten aplicables en la materia;
  3. Implementar al iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones las suspensiones provisionales, totales o parciales de las respectivas construcciones o bancos de materiales a que se refiera el mismo, en los casos a que alude  la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y que son competencia del H. Ayuntamiento;
  • Realizar recorridos en el territorio del  Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, que permitan conocer los lugares en que se estén constituyendo o pretendan constituir asentamientos urbanos  o construcciones con infracción en las normas de desarrollo urbano y;
  • Crear, actualizar y tener a su cargo el padrón de licencias Municipales de construcción.

Artículo 205.- Con el objeto de evitar un régimen anárquico que afecte el nivel de vida de población, la Autoridad Municipal vigilará que no se generen nuevos asentamientos, y en aquellos que llegará a generarse, vigilará que se  cumplan los requisitos acordes con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.

 

ARTÍCULO 206.- Para cuidar el armónico desarrollo dentro del territorio Municipal, el H. Ayuntamiento establecerá los mecanismos de planeación, de regularización del Desarrollo Urbano del Municipio,  en concordancia con lo que establezca la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, que por ningún motivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificación, las zonas en las que los diferentes ordenamientos legales prohíben hacerlo o que por su naturaleza, condiciones o características no sean aptas para ello.

 

ARTÍCULO 207.- Queda estrictamente prohibido la invasión de derechos de vía, de ductos petroquímicos, ríos, arroyos, acueductos, presas, redes primarias de agua potable y alcantarillado, líneas eléctricas, carreteras, avenidas y calles, así como la invasión de áreas protegidas, zonas verdes, reservas ecológicas o bienes inmuebles del dominio público.

 

El H. Ayuntamiento en todo momento, podrá prevenir y ejecutar, a través de la autoridad correspondiente las acciones a seguir para prevenir, desalojar y en su caso demandar o denunciar a los responsables por estos actos, así como demoler o suspender las construcciones asentadas en dichas zonas siempre con apego a las disposiciones legales de la materia.

Artículo 208.- Queda prohibida la construcción de áreas habitables sobre marquesina y volados que invadan  la vía pública.

 

ArtÍculo 209.- Todo predio ubicado dentro del territorio Municipal, deberá contar con área de estacionamiento en su interior de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

 

ArtÍculo 210.- El H. Ayuntamiento a través de la dependencia competente está facultado para imponer las medidas de seguridad y sanciones previstas en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales.

 

TÍtulo DECIMO CUARTO

 DE LA protección AL MEDIO ambiente para el desarrollo sustentable

 

CapÍtulo único

 

ArtÍculo 211.- El Municipio ejercerá sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente, de acuerdo a la competencia que le confiere  la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley para la Protección al Ambiente en  el Estado de Hidalgo y  demás ordenamientos legales.

 

ArtÍculo 212.- El Municipio tendrá las siguientes facultades:

 

  1. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental Municipal;
  2. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, la preservación y correstauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en zonas de jurisdicción Municipal, en las materias que no estén expresadamente atribuidas a la Federación o al  Estado;
  • La creación y administración de zonas de protección ecológica de los centros de población, parques urbanos y demás áreas analógicas previstas por la Ley para la Protección del Ambiente, en el Estado de Hidalgo, la Ley de Desarrollo Forestal sustentable para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales correspondientes;
  1. La aplicación de disposiciones jurídicas en materia de prevención y de control de la contaminación por los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.
  2. La formulación y expedición del programa de ordenamiento Ecológico del territorio del Municipio, así como la vigilancia del uso y cambio de suelo, que se establecerá en dicho programa;
  3. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente de los centros de  población derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercado,  panteones, rastro, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
  • La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Municipios y que generan efectos ambientales en el territorio Municipal;
  • Mantener la coordinación en emergencia y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
  1. La formulación y conducción de la política Municipal de información y difusión en materia ambiental;
  2. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina y deterioro del medio ambiente dentro del territorio del Municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los códigos penales del fuero común y  Federal;
  3. Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer las acciones de preservación del ambiente;
  • Atender la denuncia ciudadana  en materia ambiental;
  • La formulación, ejecución y evaluación del programa Municipal de protección al ambiente; y
  • La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que faculten las leyes federales, estatales y el presente Bando.

TÍTULO DECIMO QUINTO

DEL DESARROLLO DEL SECTOR RURAL 

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 213.- Dentro del sector rural el H. Ayuntamiento impulsará, promoverá y garantizará la vida comunitaria.

 

ARTÍCULO 214.- El H. Ayuntamiento promoverá y apoyará el desarrollo agrícola, ganadero, forestal y acuícola, a través de los programas Municipales, Estatales y Federales.

 

ARTÍCULO 215.- El H. Ayuntamiento elaborará estudios y proyectos tanto de producción, como de acopio, comercialización y de infraestructura que apoyen al sector rural, así como la promoción y creación de grupos organizados para su desarrollo económico.

 

ARTÍCULO 216.- El H. Ayuntamiento promoverá la capacitación de los diversos sectores rurales, así como la de exposiciones, ferias y concursos que fomenten la valorización y comercialización de los productos de este sector.

 

ARTÍCULO 217.- El H. Ayuntamiento, en coordinación con otras dependencias gubernamentales y privados, y de acuerdo a los estudios que al efecto realice, elaborará convenios para la mejor realización de las actividades enmarcadas en el presente capítulo.

 

TITULO DECIMO SEXTO

DEL DESARROLLO SOCIAL

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 218.- En el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social, en el ejercicio de estos derechos deberá observarse la  no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos legales.

 

ARTÍCULO 219.- En el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, así como a beneficiarse de los programas de desarrollo de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

 

ARTÍCULO 220.- Las personas que formen parte de los siguientes grupos vulnerables y que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, tendrán derecho a recibir apoyos para superar su condición de vulnerabilidad, de manera prioritaria:

 

  1. Madres solteras y jefas de familia con el objeto de generar  condiciones de equidad de genero;
  2. Personas con discapacidad;
  • Niñas y niños de hasta  5 años, en condición  de pobreza alimentaría;
  1. Adultos mayores, de 70 años y más, que habiten en localidades de alta y muy alta marginación de zonas urbanas y rurales en condiciones de pobreza alimentaría o patrimonial;
  2. Migrantes;
  3. Indígenas;
  • Jornaleros agrícolas; y
  • Trabajadores de zonas urbanas, campesinos en condiciones de pobreza alimentaria y patrimonial.

 

Está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios de los programas sociales.

 

CAPITULO II

DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

 

ARTÍCULO 221.-  El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo,  tiene por objetivo la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como la realización de acciones que establezca la Ley General de Asistencia Social, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las demás disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 222.- El Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Molango de Escamilla, Hidalgo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:

 

  1. Promover y prestar servicios de asistencia social;
  2. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;
  • Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social;
  1. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;
  2. Apoyar acciones de beneficencia privada, así como orientar y dar apoyo a las instituciones, asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social;
  3. Canalizar a establecimientos de asistencia social a menores en estado de abandono, a ancianos desamparados, a minusválidos sin recursos;;
  • Llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación, en unidades básicas de rehabilitación, con las disposiciones aplicables en materia de salud;
  • Realizar y promover la captación de recursos humanos para la asistencia social;
  1. Prestar servicios de asistencia jurídica, psicológica y de orientación social a menores, ancianos y discapacitados sin recursos;
  2. Participar en programas de rehabilitación y educación especial;
  3. Coadyuvar permanentemente en la aplicación de los programas del Sistema Estatal DIF, derivados el Sistema Nacional, a través de convenios y/o acuerdos encaminados a la obtención del bienestar social.
  • Proporcionar asistencia alimentaria en el comedor comunitario a la problacion vulnerable, Adultos Mayores, Niños con desnutrición y Discapacidad de la Cabecera Municipal.
  • Intervención de la Promotorías en la planeación participativa de las comunidades del Municipio.
  • Apoyar al 100% a las personas de escasos recursos de la Tercera Edad en época invernal.
  1. Evaluar a todas del Sistema DIF Municipal, para que de acuerdo a los Programas que existen se integre la mayor parte de las familias que lo requieran.
  • Vigilar y supervisar que los apoyos y programas se cumplan en tiempo y forma.

 

TITULO DECIMO SEPTIMO

DE LA INSTANCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA MUJERES

 

CAPITULO UNICO

 

ARTÍCULO 223.- La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres del Municipio de Molango de Escamilla, Hgo.,  es un órgano centralizado de la presidencia municipal, que tiene por objetivo incorporar y transversalizar la perspectiva de género, en las políticas públicas, planes, programas y acciones para impulsar la igualdad real entre mujeres y hombres del municipio.

 

ARTICULO 224.- La Instancia Municipal  para el Desarrollo de las Mujeres del Municipio de Molango de Escamilla, Hidalgo, tendrá entre otras las siguientes funciones y atribuciones;

 

  • Prevenir, atender y erradicar la violencia en las mujeres;
  • Brindar orientación a las mujeres que lo solicitan por haber sido víctimas de violencia;
  • Llevar a cabo los programas de prevención, atención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres del Municipio;
  1. Participar en coordinación con el Instituto Hidalguense de las Mujeres en las acciones que ésta emprenda, así como celebrar convenios de colaboración con los Instituciones Municipales, Estatales, Federales y demás organismos que fomenten la cultura de Equidad e Igualdad de Género;
  • Gestionar apoyos para las mujeres de escasos recursos y el ingreso a programas sociales, educativos, deportivos, y culturales;
  • Promover cursos y talleres de capacitación en materia de igualdad y equidad de género involucrando a mujeres y hombres, con el objetivo de prevenir la violencia intrafamiliar;
  • Fomentar y difundir la igualdad de género en escuelas, barrios y comunidades, así como en la sociedad en general para abatir la desigualdad y discriminación;
  • Integrar un comité de participación ciudadana de mujeres del Municipio, con el objetivo de coordinar, verificar y evaluar las funciones que realiza la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, a efecto de garantizar sus derechos;
  • Promover la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

ARTICULO 225.- Para su  funcionamiento la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, se sujetara a lo establecido en su Reglamento Interno,  su protocolo de actuación, así como de los demás ordenamientos jurídicos.

 

ARTÍCULO 226.- Bajo el presente lineamiento los Servidores Públicos Municipales que en el ejercicio de sus funciones violen los Derechos Humanos de las personas por discriminación, estarán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo.  

 

TÍTULO DECIMO OCTAVO     

DE LA EDUCACIÓN Y DEPORTE

 

CAPÍTULO I

DE LA EDUCACIÓN

 

ARTÍCULO 227.- Corresponde al H. Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley de Educación del Estado de Hidalgo, para lo cual contará, entre otras, con las siguientes facultades:

 

  1. Sin perjuicio de la concurrencia de la Autoridad Educativa Federal y de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Hidalgo, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad;
  2. Gestionar mediante programa de becas, apoyo a los alumnos de escasos recursos económicos del Municipio;
  • Impulsar el desarrollo de la enseñanza humanística;
  1. Fomentar y difundir las actividades educativas;
  2. Coadyuvar en la operación y aplicación de los programas Federales, escuelas de calidad, escuelas sustentables y escuela siempre abierta.
  3. Promover convenios con las diferentes dependencias de los tres órdenes de gobierno para coordinar, unificar y realizar actividades educativas.

 

 ARTÍCULO 228.- El H. Ayuntamiento, a través de la dependencia correspondiente, velará por el respeto al Derecho a la educación  y la obligación que tienen los padres de familia o tutores de enviar sus hijos a la escuela, así como buscar mecanismos que faciliten la inscripción de los alumnos con el fin de que reciban educación preescolar, primaria y secundaria de manera gratuita y conforme a los requerimientos de las autoridades competentes, como parte importante del desarrollo social de la población del Municipio.

 

CAPITULO II

DEL DEPORTE

 

ARTÍCULO 229.- El H. Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección del Deporte, promoverá el ejercicio del Derecho de todos los habitantes del Municipio de Molango de Escamilla, a la cultura física y a la práctica del deporte, por lo que dicha dirección tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

I.- Vincular esfuerzos con deferentes Asociaciones Deportivas e Instituciones Educativas y de salud para promover y desarrollar una cultura física deportiva y competitiva del Municipio;

II.- Fomentar y promover el deporte en el Municipio, implementando planes y estrategias que permitan atender las ligas Municipales; y

III.- Coordinar esfuerzos con el Instituto Hidalguense del Deporte en la participación de actividades físico deportivas en beneficio de la salud y bien estar social de los habitantes.

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Deporte estará sujeta al presupuesto que designe el H. Ayuntamiento.

 

TÍTULO DECIMO NOVENO

DE LA REGULACIÓN DEL COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

CAPÍTULO I

DE LA REGULACION DEL COMERCIO

 

ARTÍCULO 230.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos será la facultada para ordenar, vigilar y sancionar toda actividad comercial, de prestación de servicios y de espectáculos públicos, así como la colocación de anuncios publicitarios y medios de difusión, que se desarrollen en el Municipio de Molango de Escamilla Hidalgo, con apego a las disposiciones normativas legales.

 

ARTÍCULO 231.- Para que el particular tenga el derecho de ejercer cualquier tipo de actividad comercial se requiere la autorización, Certificado de Funcionamiento, licencia o permiso, expedidos por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, mismos que deberá tener a la vista, de lo contrario se considerará actividad comercial clandestina.

 

CAPÍTULO II

DEL MERCADO, TIANGUIS Y COMERCIO

 

ARTÍCULO 232.- El ejercicio del comercio en el Mercado Público Municipal,  áreas y parques públicos, incluyendo el que se realice a través de puestos fijos,  temporales, permanentes u otro tipo de puestos, así como el de tianguis, vendedores ambulantes, expendedores de periódicos y revistas, estarán sujetos a las disposiciones del presente Bando, Reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.

 

ARTÍCULO 233.- El funcionamiento del Mercado Municipal constituye un servicio público que prestará el H. Ayuntamiento a través de sus Órganos de Administración, bajo la supervisión de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, dicho servicio será prestado por particulares cuando el H. Ayuntamiento otorgue las licencias de funcionalidad correspondiente de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 234.- La autorización, ubicación y reubicación de los Tianguis quedará a cargo de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, previo análisis y aprobación del H. Ayuntamiento, además de cumplir con las disposiciones normativas legales.

 

ARTÍCULO 235.- El comercio en áreas públicas, solamente podrá realizarse en  lugares específicos que determine el H. Ayuntamiento. En ningún caso podrá ejercerse dicho comercio en las vialidades principales, lugares que obstruyan el libre paso de peatones,  la circulación vehicular y monumentos históricos,  áreas y sitios que la Dirección Municipal de Protección Civil certifique como lugar de riesgo.

 

ARTÍCULO 236.- Las personas que ejerzan el comercio en el municipio deberán:

 

  1. Estar debidamente registradas individualmente en el Padrón que para tal efecto lleve la Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
  2. Delimitar su actividad al giro, superficie, plazo, ubicación y demás disposiciones que haya autorizado la Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
  • Realizar los pagos oportunos de derechos que fijen las disposiciones fiscales, así como exhibir el permiso correspondiente cuando la autoridad competente lo solicite;
  1. Mantener en lugar visible el permiso que expida la autoridad competente;
  2. Mantener en condiciones de higiene el lugar en que se lleve a cabo su actividad comercial debiendo contar con el dictamen de protección civil, así como abstenerse de arrojar o abandonar desperdicios, desechos o residuos en las vías y áreas públicas, así como en el sistema de drenaje y alcantarillado;
  3. En caso de expendio de alimentos deberán contar con el certificado de la secretaria de salud; y
  • Cumplir con todos los requisitos que señale la autoridad Municipal.

ARTÍCULO 237.- Por razones de interés público la Dirección de Reglamentos y Espectáculos está facultada para retirar, asegurar la mercancía, cancelar permisos y sancionar a vendedores ambulantes; reubicar puestos fijos, semifijos, temporales permanentes y tianguistas, así como locatarios de los mercados públicos, plazas, vialidades, por  higiene o cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento de las disposiciones del presente Bando y del Reglamento interno del mercado municipal del cual tendrán conocimiento única y exclusivamente los locatarios.

 

CAPÍTULO III

DE LA COLOCACIÓN E INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

 

ARTÍCULO 238.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos podrá autorizar a las personas físicas o jurídicas colectivas que por sí o por interpósita persona requieran colocar u ordenar la instalación de anuncios publicitarios en bienes del dominio público o privado, susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios, previo cumplimiento de lo preceptuado en los Reglamentos y Leyes aplicables.

 

ARTÍCULO 239.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos está facultada para fijar el monto, valorar y determinar la ubicación, colocación y conservación, y para el caso de que así proceda, la modificación, reubicación y el retiro de toda clase de anuncios publicitarios que no cumplan con su licencia correspondiente, así como su obligación fiscal o que su colocación afecte derechos de terceros o al interés público.

 

ARTÍCULO 240.- Queda estrictamente prohibida la colocación e instalación de anuncios publicitarios en Monumentos Históricos que se encuentren dentro del Municipio, así como aquellos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS

 

ARTÍCULO 241.- Se entiende por espectáculo público la presentación, función, acto, evento o exhibición artística, comercial, musical, deportiva, de rodeo,  teatral o cultural, organizada por personas físicas o morales, en cualquier lugar del Municipio de Molango Escamilla Hidalgo.

 

ARTÍCULO 242.- Los establecimientos de particulares destinados a los espectáculos y diversiones públicas, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

 

  1. Deberán contar con las autorizaciones Estatales y Municipales según sea el caso;
  2. Sujetarse a las normas en materia fiscal, mediante el pago de contribuciones en términos de la Legislación Fiscal;
  • Deberá contar con la autorización correspondiente del H. Ayuntamiento;
  1. Para los espectáculos o diversiones públicas de carácter no lucrativo; Deberá contar con las autorizaciones Municipales, Estatales y Federales según sea el caso;
  2. Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protección civil, seguridad pública y tránsito sean aplicables;
  3. Sujetarse a los horarios previamente aprobados por el H. Ayuntamiento; y
  • Las demás que se desprendan de los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.

 

ARTÍCULO 243.- Los horarios de funcionamientos ordinarios y extraordinarios y los giros de las diversas actividades comerciales serán autorizados por el h. ayuntamiento, regulados y verificados por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos y cuando el particular no cumpla con dicha disposición, le serán aplicadas las sanciones y medidas de apremio según sea el caso.

 

ARTÍCULO 244.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos otorgara, previo Acuerdo de Cabildo, el funcionamiento de establecimientos con el giro de bares y cantinas, señalando en el mismo, los días y horarios de servicio, productos que estarán a la venta, observando en todo momento lo establecido en la ley de salud para el estado de hidalgo, y el sujeto de derecho de este permiso queda obligado cumplir estrictamente lo señalado en el permiso o licencia de funcionamiento de lo contrario se procederá desde luego la cancelación del permiso y clausura del establecimiento.

 

No  se concederán autorizaciones para establecimientos con los giros citados en el presente artículo, que se pretendan ubicarse a menos de quinientos metros de distancia respecto a las escuelas, hospitales, iglesias y centros deportivos.

 

ARTÍCULO 245.- Queda prohibido el ejercicio del comercio semifijo y ambulante frente a entradas y salidas de  escuelas y  hospitales, así como la reventa de boletos para espectáculos públicos.

 

ARTÍCULO 246.- Para efectos del presente título,  la dirección de reglamentos y espectáculos en el ejercicio de sus funciones, se sujetara  para la aplicación de sanciones lo establecido en el presente bando de policía y gobierno, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

TÍTULO VIGESIMO

 

DEL TURISMO Y CULTURA

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 247.- La (el) titular de Dirección de Turismo Municipal, Es la autoridad en materia turística y el órgano encargado de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística del Municipio.

 

ARTÍCULO 248.- La (el) titular de la Dirección de Turismo tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Coordinar, fomentar, supervisar, regular, difundir, inspeccionar y sancionar el desarrollo y funcionamiento de los servicios turísticos del Municipio;
  2. Propiciar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes del municipio y fomentar su interés;
  • Realizar actividades de promoción, capacitación y fomento turístico con la participación de los organismos de los sectores públicos, privados y sociales;
  1. Promover los instrumentos legales necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Municipio;
  2. Preservar el equilibrio ecológico, medio ambiente, desarrollo urbano y social;
  3. Orientar, asistir y procurar a los turistas, visitantes y prestadores de servicios en el Municipio;
  • Promover el turismo social, así como fortalecer el patrimonio Histórico y Cultural;
  • Coordinar con la autoridad competente para determinar y promover la constitución de reservas territoriales que garanticen el crecimiento, equipamiento, protección, promoción y aprovechamiento de los atractivos turísticos;
  1. Fomentar la accesibilidad al turismo social en beneficio de todos los grupos sociales;
  2. Impulsar y fomentar acciones para integrar a los prestadores de servicios turísticos en asociaciones representativas de los intereses que les son comunes;
  3. Promover acciones con los sectores públicos, privados y sociales para la creación y mejoramiento de la infraestructura turística;
  • Procurar la vinculación con otros Municipios para la promoción y desarrollo del sector turístico en el Municipio; y
  • Fungir como órgano de consulta y relaciones públicas para que particulares obtengan información relativa a proyectos y programas de desarrollo turístico.

 

ARTÍCULO 249.- En la promoción y el fomento del turismo corresponde a la autoridad turística  proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos turísticos del Municipio.

 

ARTÍCULO 250.- A fin de cumplir con los objetivos de la promoción, fomento y desarrollo turístico en el Municipio la Dirección:

 

  1. Fomentará el cuidado y conservación de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y lugares de interés para el turismo;
  2. Impulsarán la ampliación y mejoramiento de la planta turística, promoviendo la creación de nuevos centros, en aquellos lugares que por sus características físicas o culturales, representen un potencial turístico en el Municipio;
  • Gestionará ante las dependencias competentes, la oportuna y eficaz atención al turista en servicios de transportación, seguridad pública, procuración de justicia y demás servicios que requieren los turistas;
  1. Fomentará la producción, elaboración y distribución de material informativo y promocional relativo a los atractivos y productores turísticos.

 

ARTÍCULO 251.- Para la promoción y fomento de los atractivos turísticos del Municipio, la Dirección de turismo, promoverá y estimulará la organización y su participación en espectáculos, excursiones, torneos, exposiciones y actividades de interés general, susceptible de dar a conocer los atractivos del Municipio, con el objeto de atraer visitantes, paseantes y promotores turísticos.

 

ARTÍCULO 252.- La (el) titular de la Dirección de turismo, en coordinación con los prestadores de servicios turísticos, establecerán cuando menos un módulo de información turística.

 

ARTÍCULO 253.- En todos los establecimientos donde se representen servicios turísticos, deberán adoptarse las medidas necesarias de higiene, seguridad y limpieza que garanticen la calidad de los servicios prestados y la salud del turista.

 

ARTÍCULO 254.- La (el) titular de la  Dirección de turismo podrá proponer a la Autoridad Sanitaria competente,  efectuar la verificación de los establecimientos donde se presten servicios turísticos, para que cumplan con las disposiciones de limpieza, seguridad e higiene, requeridas, independientemente de las verificaciones que realice la autoridad administrativa y de salud correspondiente.

 

ARTÍCULO 255.- Realizada la verificación a que se refiere el artículo que antecede, la autoridad de turismo, realizará las recomendaciones necesarias hacia los prestadores de servicios turísticos, para que subsanen las irregularidades.

 

ARTÍCULO 256.- Para el caso de que el prestador de servicios incumpla parcial o totalmente con lo establecido en el presente capitulo, una vez determinado el incumplimiento por la autoridad competente, reembolsará, bonificará o compensará la suma correspondiente al servicio incumplido o prestando otro servicio equivalente a elección del turista o visitante, independientemente de la sanción a que se haga acreedor por lo establecido en el presente bando y sin perjuicio de las sanciones que impongan otras autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 257.- Cuando el turista o visitante tenga alguna queja por incumplimiento en la prestación de servicios turísticos, esta la presentará ante la Dirección de turismo y en los módulos de información turística, en forma escrita y/o verbal.

 

TÍTULO VIGESIMO PRIMERO

DE LA JUNTA DE RECLUTAMIENTO

 

CAPÍTULO ÚNICO

JUNTA MUNICIPAL DE RECLUTAMIENTO

 

ARTÍCULO  258.-Para efectos de dar cumplimiento a la Ley del Servicio Militar Nacional, el Municipio, contará con la Junta Municipal de Reclutamiento constituida por: El Presidente Municipal, un Regidor, el Secretario Municipal y el Operador de la Junta Municipal de Reclutamiento.

 

ARTÍCULO  259.-La Junta Municipal de Reclutamiento se sujetará a las Disposiciones que establece la Ley del Servicio Miliar.

 

ARTÍCULO 260.-La Junta Municipal de Reclutamiento es la Responsable de llevar a cabo el alistamiento, expidiendo para el efecto las Cartillas de Identidad de Servicio Militar a los elementos de la Clase, Anticipados y Remisos, con el objeto de que cumplan con sus obligaciones militares.

 

ARTÍCULO 261.-El Operador de la Junta Municipal de Reclutamiento será designado y removido por el Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO  262.-Corresponden al Operador de la Junta Municipal de Reclutamiento las atribuciones y funciones señaladas en la Ley del Servicio Militar Nacional y su reglamento, siendo entre otras, las siguientes:

 

  1. Inscripción de mexicanos en edad militar. Anticipados y remisos
  2. Recibir las reclamaciones y solicitudes de su competencia, turnándolas con un informe a la Oficina de Reclutamiento de Sector.

III. Realizar el sorteo correspondiente, en caso de que aplique en el Municipio, dando a conocer a los interesados su designación, obligaciones, delitos y faltas en que incurren por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, en el lapso que dure su reclutamiento.

  1. Informar a los conscriptos sobre el lugar, día y hora en que deberán presentarse ante las autoridades militares para efectos de liberación de la Cartilla de Identidad Militar.
  2. El personal administrativo de la Junta Municipal de Reclutamiento, informará mensualmente de las Cartillas de Identidad Militar ministradas Oficina de Reclutamiento de Sector que corresponda.

 

ARTÍCULO 263.-El trámite para la expedición de la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional se realizara de forma Gratuita, en consecuencia queda prohibido que la Junta Municipal de Reclutamiento exija a los Conscriptos algún tipo de condición (Fajinas, servicio social, etc.). para entregar el documento antes mencionado.

 

TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO

DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 264.- La justicia administrativa es una instancia que tiene por objeto mantener la tranquilidad, la seguridad y el orden público, así como procurar el cumplimiento de los ordenamientos legales, administrativos y reglamentos del Municipio y se impartirá por un(a) Conciliador(a) Municipal.

 

ARTÍCULO 265.- El/la  Conciliador(a)  tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Conciliar a los habitantes de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de responsabilidades de los servidores públicos, ni de la competencia de los órganos jurisdiccionales o de otras autoridades;
  2. Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen los particulares a través de la conciliación, los cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el conciliador;
  • Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas que procedan por faltas e infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general expedidas por el Ayuntamiento, excepto los de carácter fiscal;
  1. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes propiedad del Municipio, haciéndolo saber a la autoridad competente;
  2. Dar vista al ministerio público y poner a disposición a las personas que aparezcan involucradas, en los casos en que existan indicios de que éstos sean delictuosos;
  3. Expedir a petición de autoridad o de parte interesada, certificaciones de hechos de las actuaciones que realicen en la oficina de conciliación municipal;
  • Llevar un libro de registro, en el cual se asiente lo actuado en cada caso; y
  • Mantener informado al(la) Presidente(a) Municipal de lo ocurrido durante el ejercicio de sus funciones; y
  1. Demás atribuciones establecidas en los diferentes ordenamientos jurídicos.

 

ARTÍCULO 266.- Queda prohibido al  Conciliador:

 

  1. Girar órdenes de aprehensión;
  2. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en la ley, el presente Bando o los Reglamentos que expida el H. Ayuntamiento;
  • Juzgar asuntos de carácter civil, imponer sanciones de carácter penal; y
  1. Ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.

 

ARTÍCULO 267.- La organización y funcionamiento de la oficina de conciliación municipal, se estará conforme a lo establecido en el reglamento interno de la administración pública municipal.

 

ARTÍCULO 268.- La oficina de conciliación municipal deberá funcionar las 24 horas del día, todos los días del año.

 

TÍTULO VIGESIMO TERCERO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 269.- Las infracciones establecidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y disposiciones administrativas del Municipio, serán sancionadas administrativamente por el H. Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 270.- Los infractores a las disposiciones establecidas en el presente Bando de Policía y Gobierno Municipal y demás ordenamientos jurídicos,  que sean puestos a disposición del Conciliador, tienen derecho a comunicarse por sus propios medios  vía telefónica con sus familiares o persona de su confianza, para hacer de su conocimiento los hechos.

 

ARTÍCULO 271.- El infractor tendrá derecho a conocer de la sanción o multa correspondiente a la infracción cometida.

 

ARTÍCULO 272.- Una vez que el infractor cumpla su arresto o haga el pago de la multa correspondiente, se pondrá en inmediata libertad.

 

ARTÍCULO 273.- Toda persona que sea detenida por la comisión de un delito, será puesta de forma inmediata a disposición de la autoridad correspondiente.

 

ARTÍCULO 274.- Los menores de edad que cometan faltas administrativas de las establecidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables en el Municipio, se entregara a quien ejerza la patria potestad, tutor o responsable, a quien se le aplicara la sanción correspondiente por la falta de cuidado y responsabilidad.

 

ARTÍCULO 275.- Cuando el infractor se resista al arresto o reincida en las infracciones establecidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos y demás disposiciones Municipales, se aplicará el doble de la sanción que corresponda a la infracción.

 

ARTÍCULO 276.- Es facultad exclusiva del Presidente Municipal, condonar la multa que sea impuesta a un infractor, cuando debido a su situación económica, social o cultural le sea imposible cubrirla.

 

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

 

ARTÍCULO 277.- Son infracciones al orden público y se sancionaran con una multa de 6 a 35  unidades de medida y actualización (UMA) o arresto hasta por 36 horas:

 

  1. Alterar la tranquilidad y el orden en cualquier lugar y circunstancia dentro de la jurisdicción del Municipio bajo las siguientes modalidades:

a).- ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública o en los campos deportivos;

b).- Escandalizar en la vía pública;

c).- Realizar actos libidinosos en la vía pública; y

d).- causar molestias a los vecinos por música con exceso volumen.

 

  1. Efectuar baile o fiestas particulares en vía pública, sin el permiso correspondiente;
  • Poner en peligro la integridad física, moral o patrimonial de los habitantes del Municipio;
  1. Proferir o expresar en cualquier forma frases obscenas, injuriosas u ofensivas a particulares y autoridades municipales y estatales;
  2. Pintar anuncios, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o figuras; así como fijar propaganda de toda índole en las fachadas, monumentos, vehículos o bienes públicos o privados, sin autorización del Municipio o del propietario según sea el caso;
  3. Solicitar falsamente por cualquier medio los servicios de la Policía, Protección Civil, Cruz Roja, Primeros Auxilios y organismos similares cuando se demuestre dolo;
  • Elaborar, fabricar, distribuir y vender cualquier clase de productos o artefactos que no cuenten con las medidas mínimas de seguridad y sin los permisos correspondientes;
  • Cometer actos de crueldad con los animales, aun siendo de su propiedad;
  1. Penetrar a cementerios o edificios públicos fuera del horario establecido sin autorización previa;
  2. Inducir a menores o a discapacitados mentales a realizar actividades sexuales o al ejercicio de la prostitución;
  3. Las personas que deambulen en la vía pública o se encuentren en algún establecimiento público o particular para ejercer la prostitución;
  • Los propietarios de bares, cantinas y establecimientos con música con volumen excesivo, restaurantes y similares, que omitan las acciones necesarias para conservar y mantener, en sus establecimientos, la tranquilidad y orden público;
  • Permitir que animales de su propiedad cause daño a personas, sembradíos, casas particulares, vía pública, parques o jardines;
  • A los propietarios de animales que se encuentren vagando en la vía pública y sean conducidos al corral municipal se les aplicara una multa de 2 días de salario mínimo vigente en el Estado de Hidalgo, más $200.oo por cada 24hrs. De estancia del animal en dicho corral;
  1. Los propietarios de establecimientos públicos o privados que mediante un costo ofrezcan el espectáculo de desnudo o semidesnudo de un hombre o mujer, a ritmo de música o sin ésta, con movimientos eróticos sexuales, bajo las distintas denominaciones sin contar con el permiso correspondiente;
  • Las demás que alteren el orden público o atenten contra la moral y las buenas costumbres.

 

ARTÍCULO 278.- Son infracciones en materia de Servicios Públicos y se sancionaran con multa equivalente de 12 a 35 unidades de medida y actualización:

 

  1. Romper las banquetas, asfaltos o pavimentos sin la autorización de la Autoridad Municipal;
  2. Dañar o destruir los señalamientos de tránsito vehicular o peatonal instalados en la vía pública;
  • Utilizar la vía pública sin previo permiso del H. Ayuntamiento bloqueando la circulación vehicular o peatonal;
  1. Depositar en la vía publica material para construcción o escombro sin previo permiso de la dirección de obras públicas del municipio.
  2. Utilizar la vía pública como lote de venta de vehículos.
  3. Maltratar jardines, buzones, casetas telefónicas, postes y lámparas de alumbrado público, contenedores y otros aparatos u objetos de uso común colocados en la vía pública, así como dañar, destruir o modificar los bienes muebles o inmuebles del Municipio que presten un servicio o impedir total o parcialmente el uso a que estén destinados;
  • Realizar, los propietarios o poseedores de inmuebles, cualquier obra de edificación sin licencia o permiso correspondiente;
  • Vender o distribuir bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades y presentaciones los días, horarios y lugares que no sean legalmente autorizados por el H. Ayuntamiento;
  1. Instalar conexiones o tomas de agua potable o drenaje sin el permiso correspondiente;
  2. Ejercer el comercio en lugar diferente al que se le autoriza para tal efecto o no contar con el permiso correspondiente;
  3. Proporcionar datos falsos a la Autoridad Municipal con motivo de la apertura de un negocio o el inicio de una construcción;
  • Ejercer actividad comercial ambulante sin el permiso correspondiente;
  • Omitir el refrendo anual de cualquier permiso, licencia o autorización legalmente exigibles dentro de los plazos que señalen las disposiciones legales aplicables;
  • Ejecutar obras en la vía pública sin la autorización correspondiente;
  1. Reconectar tomas de agua potable o drenaje sin la autorización correspondiente se hará acreedor a una multa de 20 a 50 UMA;
  • Los usuarios que en cualquier caso sin autorización del organismo operador ejecute por si o por interpósita persona derivaciones de agua y alcantarillado;
  • Los usuarios que en cualquier caso proporcionen servicio de agua en forma distinta a la que señala este reglamento, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público;
  • El que deteriore, obstruya o substraiga cualquier instalación a cargo del Organismo Operador;
  • Quienes hagan mal uso de los hidrantes públicos;
  1. Los que desperdicien el agua potable o no cumplan con los programas de uso eficiente;
  • Las personas que impidan la instalación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;
  • El que emplee mecanismos para succionar agua de las tuvieras de distribución;
  • Las personas que cuenten con instalaciones hidráulicas y dispositivos que no funcionen de acuerdo a la autorización concedida y que no cumplan con las disposiciones técnicas establecidas por el organismo operador;
  • Los propietarios o poseedores de predios que no cumplan con las especificaciones técnicas de descarga de aguas residuales, de acuerdo con los parámetros establecidos;
  • Quienes descarguen en el ducto de desaguae sustancias tóxico, medicamentos o cualquier otra sustancia, que rebase las condiciones permitidas de descarga que establece la norma oficial mexicana, las normas ecológicas, o normas particulares de descarga que fije el organismo operador, que puedan ocasionar un desastre ecológico, daños a la salud y/o situaciones de emergencia;
  • Quien no cuenta con el permiso de descarga de aguas residuales industriales, o comerciales;
  • Quien no cumpla con los permisos o autorizaciones del organismo operador en materia de urbanizaciones, fraccionamientos o desarrollo en condominio a que se hace referencia en este reglamento;
  • Quien contrate un servicio y le de otro destino o uso;
  • Quien utilice en cualquier forma el agua potable con fines de lucro, sin contar con la autorización correspondiente;
  • Quien no pague en forma total o parcial las cuotas o tarifas por la prestación de los servicios, dentro de los plazos legales;
  • Quien omita total o parcialmente el pago de las cuotas o tarifas por la presentación de los servicios, dentro de los plazos legales; y
  • Quien omita total o parcialmente el pago de las cuotas o tarifas por la presentación de los servicios, determinados por las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

 

ARTÍCULO 279.- Son infracciones relativas al equilibrio ecológico y al medio ambiente y se sancionara con multa equivalente de 6 a 35 unidades de medida y actualización (UMA) o arresto hasta por 36 de horas:

 

  1. Quienes arrojen a los inmuebles y vías públicas, lugares de uso común o predios baldíos, basura, escombro o sustancias insalubres;
  2. Quienes abandonen en terrenos o predios propios, ajenos o lugares públicos animales muertos de cualquier especie que sean de su propiedad.
  • Quienes realicen necesidades fisiológicas en la vía pública o en lugares públicos;
  1. Quien emita o descargue contaminantes en ríos, arroyos o aguas destinados para el consumo humano y que alteren la atmósfera o cause un daño ecológico;
  2. Quien permita que en los terrenos de su propiedad o posesión, se acumule basura o prolifere fauna nociva para la salud;
  3. Quien arroje sustancias contaminantes a las redes de drenaje, depósitos de agua potable, o deposite desechos contaminantes en los suelos se le aplicara multa de 100 días de salario mínimo independientemente de la reparación del daño causado;
  • Quienes laven vehículos en la vía publica ensuciando la calle.
  • Quienes propicien o realicen la deforestación sin el permiso correspondiente;
  1. Tener, granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor, menor o aves en las zonas urbanas que causen molestia o pongan en peligro la salud de los habitantes del Municipio o no cumpla con lo establecido en el artículo199 del presente reglamento;
  2. Tener mascotas, como perros o gatos que defequen en la vía pública y el propietario o dueño no levante su excremento o que el animal deambule solo sin control de su dueño.
  3. Quienes contravengan las disposiciones en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera;
  • Almacenamiento, expendio y Detonación de artificios pirotécnicos, sin autorización de la autoridad correspondiente;
  • Hacer fogatas o quemar neumáticos y basura en lugares públicos o privados;
  • Quien instale anuncios de cualquier tipo en la vía pública o en inmuebles sin la autorización correspondiente;
  1. Quien pode o destruya los árboles plantados en lugares públicos o privados sin la autorización correspondiente; y
  • Quien haga uso irracional del agua potable;

 

ARTÍCULO 280.- Son infracciones en contra de la salud y se sancionara con multa de 8 a 25 días de salario mínimo vigente en el Estado de Hidalgo o arresto hasta por 36 horas:

  1. Las personas que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad o los inciten a su consumo;
  2. Las personas que ingieran bebidas alcohólicas dentro de los centros deportivos y áreas recreativas;
  • Las personas que permitan el consumo o expendan bebidas alcohólicas dentro de cualquier establecimiento comercial o de servicio, sin contar con autorización, permiso o licencia para este fin;
  1. Quienes vendan a menores de edad tabaco en cualquiera de sus presentaciones;
  2. Quienes fumen en los lugares cerrados de uso público que lo prohíban en forma expresa;
  3. Quienes induzcan a menores al consumo del tabaco o bebidas alcohólicas;
  • Quienes vendan sustancias volátiles, inhalantes, solventes y cemento industrial a menores de edad a discapacitados mentales y a quienes induzcan a su consumo; y
  • Quien en lugar público o vía publica, se encuentre inhalando cemento, thinner, tintes o cualesquiera sustancias volátiles nocivas para la salud.

ARTÍCULO 281.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Municipio e Molango de Escamilla, podrá dentro del territorio del Municipio establecer filtros de Seguridad para la inspección de vehículos y personas siempre y cuando se hagan con fines preventivos o para la localización de algún presunto infractor o alguna persona que haya cometido un delito.

 

ARTÍCULO 282.- Son infracciones cometidas por conductores de vehículos y las multas serán aplicadas de forma concreta de acuerdo al presente tabulador:

 

TABULADOR

INFRACCIÓN                                                                                                                      MULTA

  1. Falta de licencia para  conducir……………………………………………………………6 UMAS
  2. Conducir un vehículo del país con licencia extranjera………………………………………….4 UMAS
  • Falta de permiso para conducir en menores de edad……………………………………..4 UMAS
  1. Hacer ascenso y descenso de pasaje en lugares no autorizad………………………….4 UMAS
  2. No ceder el paso a peatones en los cruceros………………………………………………4 UMAS
  3. No utilizar un solo carril para circular………………………………………………………..4 UMAS
  • Circular en sentido opuesto a la circulación…………………………………………………4 UMAS
  • No entregar la documentación requerida al oficial de seguridad Publica…………………6 UMAS
  1. No reducir la velocidad ante la concentración de gente…………………………………..6 UMAS
  2. Hacer uso irracional del claxon, bocinas y escapes……………………………………….4 UMAS
  3. Estacionarse en doble fila o más…………………………………………………………… 4 UMAS
  • Rebasar el cupo de pasajeros autorizados en la tarjeta de circulación………………….4 UMAS
  • Transitar en reversa sin el motivo suficiente y sin precaución……….…….…………….4 UMAS
  • Efectuar arrancones en la vía publica……………………………………………………….6 UMAS
  1. Conducir en estado inconveniente bajo los efectos del alcohol o drogas se procederá de inmediato a la detención del vehículo trasladándolo al corralón municipal por medio de grúas y el conductor será detenido y puesto a disposición de la autoridad correspondiente……………………………………………………………………………….12 UMAS
  • Obstruir la libre circulación …………………………………………………………………. 4 UMAS
  • Transportar personas en el exterior del vehículo………………………………………… 4 UMAS
  • Entorpecer la marcha de desfiles, cortejos fúnebres y eventos deportivos…………… 4 UMAS
  • Efectuar competencias o acrobacias  en la vía publica………………………………….  6 UMAS
  1. Llevar consigo aparatos que utilicen frecuencias de radio de la autoridad municipal, estatal o federal. (se consignara a la autoridad correspondiente)…………………………………$1000.00
  • Utilizar equipos de sonido de tal forma que contamine el ambiente y sea molesto para el público…………………………………………………………………………………………….6 UMAS
  • Hacer ascenso y descenso de pasaje a medio arroyo de circulación…………………….6 UMAS
  • No permitir o no ceder el paso a vehículos de emergencia que se identifiquen con luces o sirena……………………………………………………………………………………………..6 UMAS
  • Circular o estacionarse sobre las banquetas………………………………………………..4 UMAS
  • Circular zigzagueando en el carril de circulación…………………………………………..4 UMAS
  • Circular con vehículos que expidan bastante humo o ruidos excesivos en el escap……6 UMAS
  • Permitir a terceros el manejo de un vehículo sin licencia o permiso respectivo……..… 6 UMAS
  • Remolcar vehículos sin el permiso correspondiente…………………………………….…4 UMAS
  • Venta de productos en la vía pública que entorpezca la vialidad……………………….. 4 UMAS
  • Hostigar a otros conductores con el vehículo por el mal comportamiento del conductor4 UMAS
  • Circular a una velocidad superior a la permitida en calles del municipio 25 K/PH………4 UMAS
  • Falta de casco protector en conductores de motocicletas…………………………………4 UMAS
  • Efectuar piruetas, acrobacias, zigzaguear y arrancones en la vía pública con motocicletas……………………………………………………………………………………..6 UMAS
  • Sujetarse a vehículos en movimiento…………………………………………………………4 UMAS
  • Rebasar en el mismo carril a excepción de los de emergencia…………………………….4 UMAS
  • No circular por el lado derecho de su carril…………………………..………………………4 UMAS
  • No tomar sus precauciones al rebasar un vehículo estacionado………………………….4 UMAS
  • Pintar cajones de estacionamiento en la vía pública sin autorización……………………4 UMAS
  • Queda prohibido apartar lugares para estacionamiento en la vía publica……………….4 UMAS
  1. Estacionarse en entrada y salida de cocheras………………………………………………4 UMAS
  • Estacionar vehículos sobre las banquetas y zonas peatonales………………………….4 UMAS
  • Estacionar vehículos en cruceros e intersecciones………………………………………..4 UMAS
  • Estacionarse en lugares exclusivos para discapacitados…………………………………4 UMAS
  • Estacionarse en lugar prohibido o donde lo prohíba un oficial……………………………4 UMAS
  • Abandono de vehículo por inutilidad, en la vía pública se procederá a retirarlos con grúa trasladándolos al corralón municipal…………………………………………………………4 UMAS
  • Realizar maniobras de carga y descarga de vehículos pesados en la vía publica en horarios no permitidos…………..……………………………………………………………………….6 UMAS
  • Estacionarse en cordón siendo en batería……………………………………………..…. 4 UMAS
  • Estacionarse en batería siendo en cordón………………………………………………….4 UMAS
  • Estacionarse en cajones destinados para vehículos de servicio público……………….4 UMAS
  1. Estacionarse en contra esquina a menos de 5 metros de las mismas………………….4 UMAS
  2. Estacionarse más del tiempo permitido…………………………………………………….4 UMAS
  • Estacionar vehículos en doble fila obstruyendo la circulación. ………………………….4 UMAS
  • Utilizar focos o faros de luces rojas en la parte delantera del vehículo…..………….…4 UMAS
  • Utilizar las luces altas en zona urbana, cuando el área este iluminada…………………4 UMAS
  1. Utilizar burbujas de color ámbar, rojo o azules……………………………………………..6 UMAS
  • Trasportar líquidos flamantes, tanques de gas butano o productos explosivos en vehículos del servicio público. ……………………………………………………………….…………. 6 UMAS
  • Transportar personas en el interior del vehículo de servicio público de pasajeros ingiriendo bebidas embriagantes y escandalizando……………………………………………………6 UMAS
  • Transportar cargas sobresalientes sin señalamiento……………………………………….4 UMAS
  • Transportar animales en vehículos del servicio público de pasajeros.…………………..6 UMAS
  1. Utilizar cristales polarizados en vehículos del servicio público de pasajeros……………6 UMAS
  • Abastecer gas butano de un vehículo a otro………………………………………………..6 UMAS
  • Abastecer gas butano en cilindros en la vía publica………………………………………..6 UMAS
  • Participar en un accidente de tránsito………………………………………………………..6 UMAS
  • Participar en un accidente de tránsito y retirarse del lugar………………………………..6 UMAS
  • Detener la marcha de un vehículo en un accidente y obstaculizar sin tener el motivo ni la intervención en el mismo. …………………………………………….…………………..….4 UMAS
  • Circular con huellas de accidente y no dar aviso a las autoridades…………………….6 UMAS
  • No retirar residuos o material que quede después de un accidente………..……….….4 UMAS
  • Retirar de la posición final los vehículos de un accidente………………………………..4 UMAS
  • No solicitar la ayuda para auxiliar a un lesionado de un accidente………………………4 UMAS
  • No dar aviso de inmediato a las dependencias correspondientes después del accidente………………………………………………………………………………………..4 UMAS
  • No esperar al personal de seguridad Publica En el accidente……………………………4 UMAS
  • Falta de tarjeta de circulación ( se procederá a la detención del vehículo ) ……………6 UMAS
  • Falta de las dos placas de circulación ( se procederá a la detención del vehículo)….. 6 UMAS
  • Cuando no coincidan placas y engomados ni tarjeta de circulación (se procederá a la detención del vehículo)……………………………………………………………………..….6 UMAS

 

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 283.- Las sanciones a las infracciones que no estén expresamente establecidas en el presente bando de policía, se aplicaran las siguientes:

 

  1. Amonestación;
  2. Multa hasta por 100 días de salario Minino Vigente  en la zona Geográfica del Estado;
  • Suspensión de permiso, licencia o concesión;
  1. Clausura Temporal;
  2. Clausura Definitiva;
  3. Retención de mercancías, instrumentos u objetos materia de la infracción;
  • Demolición de construcciones; y
  • Arresto hasta por 36 horas.

 

ARTÍCULO 284.- El conciliador municipal para el cumplimiento de sus atribuciones podrá girar órdenes de presentación a las personas que no comparezcan y hagan caso omiso a los llamados, después de agotados  tres citatorios de comparecencia, apoyándose de la fuerza pública municipal.

 

ARTÍCULO 285.- La Autoridad Municipal al imponer la sanción deberá fundamentarla, motivarla y tomará en cuenta para su clasificación

 

  1. Los daños causados o que pudieran causarse;
  2. La acción u omisión culposa o dolosa del infractor;
  • La gravedad de la infracción;
  1. La reincidencia del infractor; y
  2. En el caso de multa, el nivel socioeconómico del infractor.

ARTÍCULO 286.- Las sanciones serán aplicadas por el  Conciliador Municipal  y por los servidores públicos  a quienes el presente  Bando o los Reglamentos, les atribuyan esa facultad.

Los pagos de multas impuestas por violación a los diversos Reglamentos Municipales, se realizarán directamente en la Tesorería Municipal, previo procedimiento de aplicación de la sanción.

 

ARTÍCULO 287.- La Amonestación es la advertencia que la autoridad Municipal dirige al infractor haciéndole ver las consecuencias de la falta que cometió, incitándolo a la enmienda y apercibiéndolo que se aplicará una sanción mayor si reincidiera.

 

ARTÍCULO 288.- La multa consiste en el pago de una suma de dinero a la autoridad Municipal por cualquier contravención al Bando, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general.

 

ARTÍCULO 289.- Suspensión, es el acto de autoridad Municipal que suspende de forma temporal o definitiva  alguna actividad, dicha suspensión puede ser parcial o total, siempre y cuando no se ajuste a lo establecido en el presente Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general.

 

ARTÍCULO 290.- Clausura, es el acto que pone fin a las actividades u obras que se realicen por cualquier particular, cuando no se apeguen a los preceptos legales, el presente Bando, Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones legales.

 

ARTÍCULO 291.- Arresto, es la detención provisional en el área de barandilla,  por actos u omisiones establecidas como infracciones en el presente  Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general.

 

TÍTULO VIGESIMO CUARTO

DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

CAPÍTULO I

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTÍCULO 292.- Acto administrativo Municipal, es la declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la Administración Pública Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley, el presente Bando de policía  y las demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 293.- La administración pública Municipal actúa por medio de los servidores públicos facultados para ello, ya sea por atribución directa de la norma o por delegación, quienes deberán practicar los actos administrativos en días y horas hábiles.

 

Para los efectos de este artículo, se consideran días hábiles, todos los días del año, excepto los domingos, aquellos declarados por la ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio y los que por cualquier causa suspenda labores el H. Ayuntamiento; son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las dieciocho horas.

 

Las Autoridades Municipales, podrán habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija.

Iniciada la ejecución de un acto administrativo en horas hábiles, podrá válidamente concluirse aunque se actué en horas inhábiles.

 

ARTÍCULO 294.- La Autoridad Municipal podrá retirar obstáculos, vehículos o cualesquiera otros objetos irregularmente colocados, ubicados y asentados en la vía pública o en bienes de propiedad Municipal.

 

En estos casos deberá hacerse un previo apercibimiento al propietario o poseedor de la cosa, si éste estuviere presente en el lugar deberá retirarlo con sus propios medios; y si no estuviere presente, o estándolo no fuese posible su retiro inmediato se le señalará un plazo razonable y si no lo cumpliere dentro del plazo concedido, podrá procederse a la ejecución del acto de remoción o demolición, quedando obligado el propietario o poseedor a pagar los gastos de ejecución al H. Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 295.- Los gastos de ejecución de los trabajos deberán ser cubiertos por los obligados al cumplimiento del acto, de acuerdo con el costo o valor comprobado de ellos ante la Tesorería Municipal.

 

ARTÍCULO 296.- El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, podrá ser ejecutado, incluso con el auxilio de la fuerza pública, por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 297.- Para solicitar la comparecencia de las personas, la autoridad Municipal, está facultada para girar en todo momento citatorio, cuando se presuma la comisión de alguna infracción de las contenidas en el presente ordenamiento y demás reglamentos de orden Municipal.

 

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTÍCULO 298.- Los particulares podrán promover recursos administrativos contra actos, acuerdos o resoluciones de carácter administrativos que deriven de la autoridad Municipal, apegándose para ello a los términos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 299.- Los recursos a que se refiere el Artículo anterior deberán ser presentados por escrito, en tiempo y forma, ante la autoridad competente y serán resueltos en los términos de las disposiciones legales.

 

TITULO VIGESIMO QUINTO

DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

CAPITULO UNICO

 

ARTÍCULO 300.- El H. ayuntamiento cuenta con un enlace institucional con la Comisión de Derechos Humanos, a cargo de un regidor, que actúa  como vínculo con facultades de fomentar e impulsar la cultura de estos derechos y que tendrá, entre otras funciones:

 

  1. Diseñar las políticas municipales para la defensa y promoción de los Derechos Humanos;
  2. Orientar a la población hacia las vías que puede utilizar para la defensa de sus Derechos Humanos;
  • Representar y mantener la coordinación del Ayuntamiento con la Comisión de Derechos Humanos del Estado;
  1. Impulsar todas las actividades que desarrolle el Ayuntamiento en la elaboración de las disposiciones legales aplicables, la protección y promoción de los Derechos Humanos, principalmente los de carácter cívico, político, económico, social, cultural y ambiental, según las circunstancias del Municipio; al igual que en los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes de desarrollo y programas operativos;
  2. Promover el respeto a los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización;
  3. Organizar actividades con los sectores social y privado, en las que se promueva entre la población el fortalecimiento de la cultura de los Derechos Humanos;
  • Llevar en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado, el seguimiento de las recomendaciones que aquel organismo dirija a los servidores públicos del Ayuntamiento;
  • Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos solicite a la autoridad municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo;
  1. Asesorar, en especial a los menores de edad, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados y detenidos o arrestados por autoridades municipales, por la comisión de faltas administrativas, a fin de que le sean respetados sus derechos; y
  2. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Los Reglamentos o disposiciones municipales que se opongan al presente Bando de Policía y Gobierno quedan derogados.

 

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- El presente ordenamiento denominado BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE MOLANGO DE ESCAMILLA HIDALGO, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en la sala de cabildo de la Presidencia Municipal de Molango de Escamilla Hidalgo, el día  25 de julio del 2019, por los integrantes del H. Ayuntamiento, quienes firman el Acta Correspondiente.

 

 

EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MOLANGO DE ESCAMILLA HIDALGO.

 

 

ING. RAUL LOZANO CANO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Rúbrica

 

 

 

PROFRA. KARLA DENISSE ESCORZA SÁNCHEZ

SINDICA PROCURADORA.

        C. CRISTINO CASTILLO CANO

                           REGIDOR.

                             Rúbrica

Rúbrica

 

 

 

 

C. PROFA. MARÍA DE JESÚS ESTRADA   NÁJERA

                             REGIDORA

                               Rúbrica                      

 

                                           

 

 

 

 

LIC. MARIO IVÁN CONTRERAS LOZANO

REGIDOR

Rúbrica

 

 

 

 

DRA. MARÍA TRINIDAD ZAMUDIO FUENTES

                     REGIDORA.

PROFR. NÉSTOR BAUTISTA OLGUÍN 

                REGIDOR.

                       Rúbrica

 

 

 

C. MARISOL SÁNCHEZ JOYA

                     REGIDORA.

                        Rúbrica

               Rúbrica

 

 

C. JUSTINO BAUTIOSTA OIDOR

REGIDOR.

Rúbrica

 

                      

 

 

 

LEP. NORMA ISELA CASTILLO HERNÁNDEZ

REGIDORA.

 

 

 

       ING. JUSTINO SAAVEDRA BONILLA

REGIDOR.

Rúbrica

                            Rúbrica                                                                    

 

 

C.P. RIGOBERTO BELTRAN PEDRAZA

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

Rúbrica


Periódico Oficial Alcance 0 del 30 de septiembre de 2019

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