Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 08 de junio de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 23
Páginas: 6

Contenido:


Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo. – Acuerdo por el que se establecen las medidas y acciones de atención a concesionarios del servicio público del transporte convencional del estado de Hidalgo, para el acceso a servicios electrónicos por internet como el pago anual por refrendo e inspección vehicular, para el servicio público de transporte, como una medida segura de aislamiento social para evitar la propagación y contagio del virus sars-cov2 (covid-19).

LICENCIADO ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 2 BIS FRACCIÓN II, 3, 4, 13 FRACCIÓN XV, 14, 15, 17, 19, 21, Y 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2, 3 FRACCIÓN VI, 15 FRACCIONES I, IV, XIV Y XXII, Y 18 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 3 FRACCIÓN I INCISO C, 8 FRACCIÓN I, 9 FRACCIÓN XXXI Y 10 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 13 FRACCIONES V, XI Y XVIII DEL DECRETO QUE CREA EL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO Y LO ESTIPULADO EN LOS NUMERALES 27 Y 28 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que con fecha 25 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en su alcance seis, el Acuerdo por el que se establecieron las medidas y acciones que deberían implementar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, derivado de la enfermedad por el virus covid-19 en el Estado de Hidalgo, a través del cual, se faculta a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, en estricto ejercicio de su responsabilidad, y atendiendo a las determinaciones de las autoridades sanitarias estatales y federales, emitir los acuerdos y lineamientos que sean necesarios para modificar la suspensión de los plazos y términos de trámites y procedimientos referidos por dicho Acuerdo.

 

SEGUNDO. Que el 29 de marzo del año en curso, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se declaró la suspensión de procedimientos, trámites, términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias vinculadas con la Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo, el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

 

TERCERO. Que el día 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por virtud del cual se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

CUARTO. Que con fecha 31 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México, por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deberían cumplir cabalmente los sectores público, social y privado, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19, en la población residente en el territorio nacional.

 

QUINTO. Que el día 19 de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en su alcance dos, el Acuerdo por el que se modificó el diverso Acuerdo, de fecha 29 de marzo de 2020, que establece la suspensión de procedimientos, trámites, términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias vinculadas con la Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo, el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo; por virtud del cual se modificaron sus puntos tercero primer párrafo y quinto, estableciendo que la suspensión referida sería por el periodo comprendido del día 20 al 30 de abril de 2020.

 

SEXTO. Que el 19 de agosto de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en su Alcance Tres, el Acuerdo por el que se implementó como requisito indispensable para aprobar el proceso anual de inspección vehicular a que hace referencia el numeral 136 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, la inscripción o actualización del Registro Público Vehicular “REPUVE”, establecida por el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, como un trámite de certeza adicional a los que se realizan ante el Organismo.

 

SÉPTIMO. Que el 03 de mayo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo que modifica y adiciona el diverso acuerdo por el que se declara la suspensión de procedimientos, trámites, términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias vinculadas con la Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo, el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo; a través del cual, el Secretario de Movilidad y Transporte instruye al Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, implementar o habilitar los trámites administrativos que tengan la posibilidad de llevarse a cabo mediante medios electrónicos, a fin de evitar la presencia física de usuarios, concesionarios, permisionarios, y todo agente del transporte; quedando facultados para emitir las disposiciones y medidas inmediatas conducentes, tendientes a la materialización y cumplimiento de la presente medida.

 

OCTAVO. Que el 02 de junio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en su alcance cero, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las medidas y acciones que deberán implementar las dependencias y entidades de la administración pública estatal derivado de la enfermedad por el virus COVID-19, en el Estado de Hidalgo, e instruye a través de su numeral Único, que modifica el Décimo Sexto del diverso Acuerdo de referencia, a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado de Hidalgo, para que los programas emergentes, de financiamiento, incentivos fiscales y demás medidas y acciones señaladas en el presente Acuerdo y las que se deriven del mismo, se extiendan y estén vigentes durante el mes de junio del presente año, con independencia de que los procedimientos derivados de las mismas se sigan hasta su conclusión, para lo cual, en el ámbito de sus atribuciones, realizarán los actos y emitirán los lineamientos, acuerdos y demás instrumentos normativos necesarios, como lo son, las medidas que se establecen a través del presente Acuerdo, que a su vez encuentra sustento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 2, 3 fracción VI, 15 fracciones I, IV, XIV y XXII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; 3 fracción I inciso c, 8 fracción I, 9 fracción XXXI y 10 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo.

 

NOVENO. Que de conformidad con el Artículo 9, de la de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, El Organismo del Transporte Convencional, bajo la supervisión y acuerdo de la Secretaría, tiene las siguientes funciones: …XXVII. En general regular, registrar, normar y vigilar todo lo referente a los Servicios de Transporte Público, Privado y Complementario, a los Servicios Auxiliares y Conexos vinculados a ellos, y a las autorizaciones, convenios y contratos relativos a los mismos que operan en las vías públicas de competencia Estatal; así como autorizar, definir, establecer, fijar, modificar, normar, regular, sancionar y vigilar todo lo referente a las tarifas aplicables a los usuarios y a las formas de pago a los prestadores de los servicios a su cargo;”…; lo que se realiza a través del presente acuerdo.

 

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS Y ACCIONES DE ATENCIÓN A CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE CONVENCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA EL ACCESO A SERVICIOS ELECTRÓNICOS POR INTERNET COMO EL PAGO ANUAL POR REFRENDO E INSPECCIÓN VEHICULAR, PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, COMO UNA MEDIDA SEGURA DE AISLAMIENTO SOCIAL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN Y CONTAGIO DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).

 

PRIMERO. El objeto del presente Acuerdo, es dar cumplimiento al diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 03 de mayo de 2020 en su alcance seis, que modifica y adiciona el diverso acuerdo por el que se declara la suspensión de procedimientos, trámites, términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias vinculadas con la Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo, el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo; e implementar medidas y acciones de atención a concesionarios del Servicio Público de Transporte, por parte del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, a efecto de llevar a cabo el cobro electrónico del Pago Anual por Refrendo e Inspección Vehicular de conformidad con los artículos 136 y 166 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, para el Servicio Público de Transporte, en las modalidades colectivo e individual, únicamente a concesionarios que hayan pagado hasta el ejercicio fiscal 2019, el refrendo como una medida segura de aislamiento social para evitar la propagación y contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

SEGUNDO. Se habilita la plataforma digital correspondiente, a la cual se puede tener acceso a través del sitio de internet www.transportehidalgo.gob.mx; página en la cual el usuario dispondrá de los campos e información para realizar su trámite en línea.

 

TERCERO. Las condiciones para la procedibilidad de la medida de pago en línea en la plataforma digital, se sujetará a lo siguiente:

  1. Que el vehículo se encuentre vigente, de acuerdo con lo especificado en los artículos 67 y 71 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, esto es, su límite máximo de operación será de hasta quince años contados a partir del año/modelo de fabricación;

 

  1. Contar con seguro vigente previamente validado, en los términos requeridos en los artículos 106 y 108 de la misma Ley; y

 

  • Contar con el pago anual por refrendo correspondiente al año 2019.

CUARTO. Respecto del requisito a que hace mención el acuerdo aludido en el considerando Sexto, el Registro Público Vehicular “REPUVE” queda reservado de manera temporal sólo al trámite de sustitución vehicular; como una medida segura de aislamiento social para evitar la propagación y contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

QUINTO. El concesionario que haya realizado su trámite durante el período de vigencia del presente acuerdo, deberá presentar su vehículo para la correspondiente inspección vehicular durante los 60 días naturales inmediatos a que se anuncie oficialmente la conclusión de la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en los lugares a donde comúnmente les corresponde realizarla.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia que motivó su emisión, conforme a las disposiciones que emita la autoridad sanitaria correspondiente.

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

LICENCIADO ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA

 

DIRECTOR GENERAL

DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 08 de junio de 2020

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