Documento contenido en el Periódico Oficial Bis 0 del 11 de marzo de 2020

Edición: Bis 0
Número: 10
Páginas: 35

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Acuerdo que modifica al diverso que creó a la Comisión Interna de Seguimiento y cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público y por el cual se establecen las Disposiciones Generales para la Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES XXIV Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 5 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.  Que el 18 de abril de 2005, se publica en el Periódico Oficial del Estado el “Acuerdo Gubernamental por el que se expiden las Bases Generales para la Operación del Programa de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público y se constituye la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público”, con la finalidad de establecer los lineamientos generales para las Dependencias y Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado de Hidalgo para la Operación del Programa de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público.

 

SEGUNDO. Que el 28 de junio de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el “Acuerdo modificatorio por el que se Expiden las Bases Generales para la Operación del Programa de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público”; con el objetivo de reforzar las acciones y los alcances de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público, el Gobierno del Estado consideró conveniente introducir algunas disposiciones de carácter técnico que permitan mejorar las acciones de seguimiento y evaluación de resultados de las medidas adoptadas por las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, en virtud de lo cual se incorporó un órgano técnico auxiliar de la CISCMRDE, a efecto de vincular, dar seguimiento, evaluar, coordinar y supervisar los avances obtenidos en la materia;

 

TERCERO. Que el 7 de marzo del 2016 se publica el “Acuerdo que crea la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las medidas de racionalidad, disciplina y eficiencia del gasto público y por el cual se establecen las disposiciones generales para la Racionalidad, Disciplina, Eficiencia del Gasto Público y Calidad Institucional de la Administración Pública del Estado De Hidalgo”, con el objeto de  verificar y evaluar los resultados de las disposiciones que el Gobierno del Estado de Hidalgo establece en materia de eficacia, eficiencia, racionalidad, disciplina del gasto público y calidad institucional a través de la CISCMRDE.

 

CUARTO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en el Eje 1. Gobierno Honesto, Cercano y Moderno establece en sus numerales; 1.4.2.2 la necesidad de fortalecer el marco normativo en términos de racionalidad, modernidad y efectividad del gasto público; 1.4.2.2.2 Implementar un programa permanente de ahorro de recursos y racionalidad del gasto en cada dependencia y organismo de la administración estatal, bajo estándares de sostenibilidad; y en el 1.7.3.2.1 refiere al establecimiento de las medidas necesarias para que las dependencias cumplan con el esquema de racionalidad de los recursos.

 

QUINTO. Que con motivo del re direccionamiento de la Administración Pública, el Gobernador del Estado propuso al Congreso del Estado reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, las cuales fueron aprobadas y publicadas el 31 de diciembre de 2016. Dentro de las reformas anteriormente referidas, es importante mencionar las establecidas en la fracción I bis del artículo 13 y el artículo 24 bis, mismos que refieren a la creación y facultades competencia de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal.

 

SEXTO. Que la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, que tiene por objeto coordinar y vincular a las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, a fin de dar seguimiento y facilitar la consecución de metas comprometidas con la sociedad, la formulación y seguimiento de las Políticas Públicas Estatales, el ahorro de recursos, así como el apego a la honradez y legalidad de las acciones de gobierno, que permitan priorizar el bienestar de los hidalguenses.

 

Así mismo, dentro de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y el Reglamento Interior de dicha dependencia, se encuentran las de Fomentar entre las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública; dictar las medidas de Racionalidad y Austeridad presupuestal que deberán de adoptar las Dependencias y Entidades Paraestatales del Poder Ejecutivo; y la de presidir la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público.

 

OCTAVO. Que la Administración Pública Federal, impulsa regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan, y administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

NOVENO. Que el 29 de julio de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, con última reforma de 9 de octubre de 2017, la cual tiene como finalidad el regular la organización, funcionamiento y control de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, las cuales son susceptibles de aplicación directa en materia de austeridad y racionalidad del gasto.

 

DÉCIMO. Que el 31 de diciembre del 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma de la “Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo”, la cual norma y regula las acciones relativas a los procesos de planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, transparencia y evaluación de los recursos presupuestarios del Estado.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece la obligación para todos los entes públicos a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo establece que la Secretaría de Contraloría como integrante del Sistema Nacional de Fiscalización, implementará las medidas necesarias para mantener autonomía e independencia en su función de fiscalización, frente a los Entes Públicos y cualquier autoridad sujeta a revisión, así como revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen las propuestas de mejora que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción y elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.

 

DÉCIMO TERCERO. Que en razón de todo lo anteriormente expuesto, se hace indispensable reformar  el “Acuerdo que crea la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del gasto público y por el cual se establecen las disposiciones generales para la Racionalidad, Disciplina, Eficiencia del Gasto Público y Calidad Institucional de la Administración Pública del Estado De Hidalgo”, y sus posteriores modificaciones en virtud de fortalecer la continuidad de las políticas públicas en materia de austeridad y racionalidad del gasto público sujetándose al principio de racionalidad legislativa, el cual concede la oportunidad de realizar correcciones y adecuar los documentos de origen al derecho positivo.

 

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE CREÓ A LA COMISIÓN INTERNA DE SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, DISCIPLINA Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO Y POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, DISCIPLINA Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican diversas disposiciones del Acuerdo que creó a la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público y por el cual se establecen las disposiciones generales para la racionalidad, disciplina y eficiencia del gasto público de la administración pública del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de  7 de marzo del 2016, para quedar como sigue:

 

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETO

 

Artículo 1. La Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público, tiene por objeto impulsar entre las las Dependencias y Entidades Paraestatales del Poder Ejecutivo las medidas de Austeridad y Racionalidad en el ejercicio del gasto público, apegados a la ética, transparencia y rendición de cuentas; así como emitir e implementar las políticas y lineamientos de diseño y arquitectura organizacional, que permitan eficientar la operación y los resultados en el cumplimiento de los objetivos enmarcados en el Plan Estatal de Desarrollo.

 

Artículo 2. La Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público, estará integrada por los titulares de:

  1. La Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal, quien la presidirá;

 

  1. La Secretaría de Finanzas Públicas; y

 

  • La Secretaría de Contraloría;

 

La interpretación de las disposiciones que comprende el presente Acuerdo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal.

 

Artículo 3. Para efecto de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Acuerdo: El presente Acuerdo que crea la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público y por el cual se establecen las disposiciones generales para la Racionalidad, Disciplina, Eficiencia del Gasto Público y Calidad Institucional de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

 

  1. CISCMRDE: A la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público.

 

  • Dependencias: A las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Estado de Hidalgo.

 

  1. Dependencias Globalizadoras: La Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal, la Secretaría de Finanzas Públicas, la Secretaría de Contraloría y la Unidad de Planeación y Prospectiva;

 

  1. Dependencia Coordinadora de Sector: A las Dependencias de la Administración Pública Centralizada en cuyo ámbito funcional de atribuciones son agrupadas una o más Entidades Paraestatales y cuentan con facultades para emitir normas y lineamientos específicos para orientar la actividad de las Entidades que integran su sector;

 

  1. Entidades Paraestatales: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria; y  Fideicomisos Públicos en los que el fideicomitente sea el Estado;

 

  • Ingresos Propios: Aquellos recursos percibidos por los ejecutores de gasto por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

 

  • Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;

 

  1. Medidas de Racionalidad: A las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público, de aplicación obligatoria para las Dependencias y Entidades Paraestatales;

 

  1. Oficialía Mayor: A la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;
  2. Secretaría Técnica: A la Secretaría Técnica de la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad Disciplina y Eficiencia del gasto público; y
  • Vínculo Institucional: Servidor Público designado por el Gobernador del Estado para la coordinación institucional de aquellas Entidades Paraestatales no sectorizadas.

 

Artículo 4. A la CISCMRDE le corresponden las siguientes atribuciones:

 

  1. Consolidar la modernización de la Administración Pública Estatal a través de una política de Austeridad y Racionalidad del Gasto Público.

 

  1. Analizar y en su caso, establecer los mecanismos de coordinación institucional necesarios, para la supervisión de acciones en materia de eficiencia, eficacia, aprovechamiento y productividad del gasto público que deban cumplir las Dependencias y Entidades Paraestatales en relación a los objetivos y metas dispuestas en el Plan Estatal de Desarrollo, Programas Sectoriales, Programas Especiales y Programas Institucionales de Desarrollo, informando oportunamente a los titulares de las Dependencias Globalizadoras para la ejecución de las acciones preventivas y correctivas necesarias;

 

  • Emitir opiniones, recomendaciones preventivas e instrucciones de ejecución directa a las Dependencias y Entidades Paraestatales, sobre la implementación de políticas, iniciativas de reforma legal, programas y acciones institucionales en materia de eficiencia, eficacia, aprovechamiento y productividad del gasto público;

 

  1. Desarrollar y establecer las políticas y lineamientos orientados a fortalecer el diseño y arquitectura organizacional; así como alinear y fortalecer el desarrollo e implementación de funciones específicas y procesos prioritarios, sustantivos y adjetivos de la Administración Pública Estatal; y

 

  1. Las demás que se deriven del marco legal y administrativo en la materia.

 

Artículo 5. La CISCMRDE contará con una Secretaría Técnica, la cual además de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal deberá:

 

  1. Implementar y coordinar las políticas y lineamientos orientados a fortalecer el diseño y arquitectura organizacional, relacionadas con el proceso de creación, modificación, autorización y validación de estructuras orgánicas;

 

  1. Revisar de manera permanente y proponer modificaciones al marco jurídico que regula la organización y funcionamiento de las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública;

 

  1. Identificar el desarrollo e implementación de las funciones específicas y procesos prioritarios, sustantivos y adjetivos plasmados en los manuales administrativos, resultando en la validación correspondiente;

 

  1. Dar seguimiento a las partidas sujetas a control del gasto, así como al Programa Anual de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público de las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los Lineamientos que para el efecto emita la CISCMRDE; y

 

  1. Las demás que se deriven del marco legal y administrativo para el cumplimiento de los objetivos de la CISCMRDE.

 

Artículo 6. La CISCMRDE, a través de su Secretaría Técnica, podrá obtener opinión especializada y detallada de algún asunto específico que así lo requiera, de las áreas que conforman el Poder Ejecutivo.

 

CAPÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, DISCIPLINA Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

Artículo 7. Los Titulares de las Dependencias y Entidades Paraestatales, están obligados a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo y deberán observar las Medidas de Racionalidad.

 

Artículo 8. La Secretaría de Contraloría, en el ámbito de su competencia, será responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, procurando el desarrollo eficiente de la gestión administrativa así como el correcto manejo de los recursos públicos, bajo principios de legalidad, certeza jurídica, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

 

Artículo 9. Las Dependencias y Entidades Paraestatales, deberán formular y presentar al inicio de cada ejercicio fiscal, un Programa anual de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público a la CISCMRDE a través de su Secretaría Técnica, dicho programa deberá establecer medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio del gasto público, apegándose a todas y cada una a lo establecido en el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables, de manera particular por cada Capítulo de aplicación del Gasto, reflejando todas las partidas autorizadas en su presupuesto del ejercicio fiscal en curso. Debiendo presentar de manera trimestral ante la Secretaría Técnica, un informe del avance del programa.

 

Artículo 10. La Dependencia Coordinadora de Sector o Vínculo Institucional, será responsable desde el inicio hasta la conclusión de los trámites de sus Organismos Sectorizados y no Sectorizados correspondientes, iniciados ante la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por omisión los titulares de los mismos.

 

Artículo 11. Las dependencias y Entidades Paraestatales, deberán respetar sus estructuras orgánicas y ocupacionales, previamente validadas y aprobadas por la Secretaría Técnica y sujetas a suficiencia presupuestal.

 

Artículo 12. La contratación de nuevas plazas, será estrictamente de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente aplicable.

 

Artículo 13. Cualquier tipo de modificación inherente al Capítulo 1000 será sujeta a un análisis técnico y presupuestal, siempre y cuando la Dependencia u Organismo en cuestión, cuente con la Validación y actualización de la Estructura Orgánica por parte de la  Secretaría Técnica.

 

Artículo 14. Es obligación de las Dependencias y Entidades Paraestatales, mantener permanentemente actualizados y alineados los instrumentos jurídico-administrativos que rigen su funcionamiento interno, como los son Reglamentos Interiores, Decretos de Creación, Estatutos Orgánicos, Manuales Administrativos, validados por la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal a través de la Secretaría Técnica.

 

Artículo 15. Las actividades relacionadas en materia de género así como de archivo, transparencia gubernamental y cualquiera otro que no sea sustantivo para el cumplimiento del objetivo de las Dependencias y Entidades Paraestatales, no deberán generar plazas ni sueldos específicos en las estructuras orgánicas.

 

Artículo 16. Las percepciones de los servidores públicos se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente para el año fiscal que corresponda.

 

Artículo 17. La Oficialía Mayor facilitará la coordinación y asistencia técnica entre las Dependencias y Entidades Paraestatales, para optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos, así mismo, podrá establecer medidas preventivas tendientes a reasignar mobiliario y equipo de oficina factible de reutilizar, de conformidad a la normatividad aplicable.

 

Artículo 18. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales que tengan bajo su resguardo bienes muebles, para poder efectuar cualquier movimiento o acto de transferencia administrativa, deberán notificarlo a su unidad administrativa, tratándose de Dependencias, éstas deberán comunicarlo a la Oficialía Mayor. Los bienes muebles, serán destinados y puestos al servicio única y exclusivamente para el desempeño de actividades propias de las Dependencias y Entidades Paraestatales, en los términos que dispongan las Leyes en la materia

 

Artículo 19. Las adquisiciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles deberán efectuarse con apego a la normatividad aplicable en la materia, procurando consolidarlas con el objeto de lograr mejores condiciones de oportunidad, calidad, durabilidad y precio.

 

Artículo 20. Todas las Dependencias y Entidades Paraestatales impulsarán una cultura de máximo aprovechamiento de los materiales y útiles de oficina, papelería y suministros en general. 

 

Artículo 21. El uso de los vehículos oficiales por los servidores públicos del Ejecutivo Estatal, deberá ser mediante previa autorización de su Titular de la Dependencia, Entidad Paraestatal o de la Unidad Administrativa correspondiente y la circulación deberá ajustarse a los horarios establecidos para la jornada trabajo o comisión según se trate, así mismo, éstos no deberán ser utilizados en lugares que no correspondan al desempeño de sus funciones.

 

Artículo 22. Se hará un uso racional, consciente y sustentable de los servicios de energía eléctrica, telefonía tradicional, agua y demás servicios; fomentando que en las áreas se evite dejar luces encendidas, equipos de cómputo sin apagar, en lugares donde se cuente con luz natural se evite el uso de luz artificial, la telefonía tradicional será de uso estrictamente laboral; en cuanto al uso del agua, se promoverá entre el personal, el consumo moderado y en su caso, reportar sobre fugas existentes para su mantenimiento, procurando que las disminuciones generadas por dichos consumos se vean reflejadas en la facturación del servicio

 

Artículo 23. El servicio de telefonía móvil se proporcionará únicamente a funcionarios públicos de aquellas áreas que realicen actividades operativas específicas y en los casos donde se justifique plenamente por necesidades del servicio y para dar cumplimiento a objetivos y proyectos en beneficio a la población.

 

Artículo 24. El servicio postal y servicio de mensajería y paquetería únicamente estará disponible para el Despacho del Titular del Ejecutivo, en el caso de otras áreas que por la naturaleza de sus funciones y atribuciones lo requieran, éste será autorizado por la Oficialía Mayor.

 

Artículo 25. Los viajes al extranjero para los servidores públicos que sean comisionados por las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, serán autorizados únicamente cuando sean estrictamente prioritarios, de conformidad al “Acuerdo que contiene las Normas que Regulan el Ejercicio del Gasto de la Partida de Viáticos en el Extranjero para las Comisiones en el Desempeño de Funciones en las Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Hidalgo” publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 19 de marzo de 2018.

 

Artículo 26. Las Dependencias y Entidades Paraestatales, deberán observar estrictamente el ejercicio del gasto de viáticos y pasajes de conformidad con el  Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio de los recursos del gasto de operación del ejercicio correspondiente, promoviendo la realización de conferencias remotas a través de internet y medios digitales.

 

Artículo 27. Las Dependencias y Entidades Paraestatales implementarán Programas que impulsen la cultura de ahorro y reciclaje, con prácticas dirigidas a reducir gastos en compra, utilización y almacenaje de papel, y a proteger el medio ambiente, sin detrimento de la papelería oficial que garantice los antecedentes administrativos y legales que corresponden para su debido seguimiento y resolución.

 

Artículo 28. Las Dependencias y Entidades Paraestatales procurarán efectuar una reducción en los conceptos de fotocopiado, impresión y servicios de apoyo administrativo, en relación con la erogación de estos rubros efectuada en el ejercicio fiscal anterior, en reflejo al incremento del uso de medios electrónicos.

 

Artículo 29. La Dirección General de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria, fomentará entre los servidores públicos el uso de la firma electrónica avanzada para el Estado de Hidalgo, a fin de eficientar los procesos administrativos de la Administración Pública Estatal en todos aquellos casos que sea material y jurídicamente viable.

 

Artículo 30. La adquisición de bienes informáticos y software, así como la contratación de la prestación de servicios en este rubro, deberán ser evaluados, dictaminados y aprobados por la Dirección General de Innovación Gubernamental y Mejora Regulatoria, sujetándose a los lineamientos establecidos en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

 

Artículo 31. El mantenimiento correctivo y preventivo de equipos informáticos estará a cargo de la unidad responsable en cada Dependencia o Entidad Paraestatal, privilegiando su buen uso y cuidado.

 

Artículo 32. Los gastos por eventos de carácter público o cívico, deberán privilegiar el principio de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto, buscando que los materiales empleados para tal efecto puedan ser reutilizables en diversos eventos, conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 33. Se deberán optimizar los gastos por concepto de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, conferencias o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.

 

Artículo 34. La contratación de asesorías, consultorías y capacitación deberá reducirse al mínimo indispensable y sujetarse a la disponibilidad presupuestal, observando criterios de disciplina y austeridad del gasto, y demás disposiciones legales aplicables al efecto.

 

Artículo 35. Se restringe con cargo al Presupuesto Estatal, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de las funciones.

 

Artículo 36. Quedan prohibidos los gastos relacionados con arreglos florales, libros, obras de arte, u obsequios de cualquier índole a título personal, con cargo al erario público.

 

Artículo 37. Los titulares de las Dependencias y Entidades Paraestatales, establecerán los mecanismos necesarios para mantener en buen estado los vehículos asignados a sus áreas y serán responsables de emitir los reportes que se les soliciten para atender cualquier observación, lo anterior con la finalidad de prevenir posibles situaciones que pongan en riesgo a los servidores públicos que por diversas comisiones los tengan a su cargo asignados, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Artículo 38. La suscripción de convenios que impliquen la aportación de recursos estatales, deberán contar con la autorización expresa del titular de la Secretaría de Finanzas Públicas.

 

Ninguna Dependencia o Entidad Paraestatal que integre la Administración Pública, podrá por sí o a título propio comprometer la programación, calendarización, ejercicio y ministración autorizada previamente por la Secretaría de Finanzas Públicas, en la inteligencia de que cualquier acto administrativo en contrario que presuma incumplimiento o desacato dará lugar al fincamiento de responsabilidades, en los términos dispuestos por la legislación aplicable vigente.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Acuerdo, asimismo, las circulares emitidas con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo dejarán de surtir efectos a la entrada en vigor del mismo.

 

En la inteligencia de que los trámites que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de substanciación de los mismos.

 

TERCERO. La verificación del cumplimiento de las presentes políticas y lineamientos, corresponde a la Secretaría de Contraloría, así como a las unidades de control interno en las Dependencias y Entidades Paraestatales.

 

CUARTO. La inobservancia a lo dispuesto en las presentes políticas y lineamientos, será motivo de responsabilidad para los servidores públicos, de conformidad con Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

QUINTO. La Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público, emitirá los lineamientos para el cumplimiento del presente Acuerdo, los cuales deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, dentro de los 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES  DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO                                                     EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA

                                                                                                                  POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR                                                           MTRO.JOSÉ LUIS ROMO CRUZ

                 RÚBRICA                                                                                                 RÚBRICA

 

 

 

LA SECRETARIA DE FINANZAS                                                      EL SECRETARIO DE CONTRALORÍA

                PÚBLICAS      

 

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS                                                           MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA        

                 HIDALGO                                                                                               VELÁZQUEZ                 

                 RÚBRICA                                                                                                RÚBRICA

 

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Periódico Oficial Bis 0 del 11 de marzo de 2020

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