Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 11 de noviembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 45
Páginas: 65
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Contenido:


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 217

 

QUE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaría de fecha 11 de abril del año en curso, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO EN MATERIA DE INTELIGENCIA EMOCIONAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ LUIS MUÑOZ SOTO, del Grupo Legislativo de Movimiento de Regeneración Nacional e integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 111/19.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado por el promovente en la iniciativa de cuenta al exponer que las emociones juegan un papel fundamental en el desarrollo del ser humano, forman parte de nosotros y de nuestras vidas, desde el mismo momento en que nacemos, estas contribuyen a nuestro bienestar psicológico y al éxito personal.

 

A mediados de los noventa, surge el concepto de inteligencia emocional como un tema de interés general por parte de la sociedad, de tal forma que empiezan a editarse artículos, primero en revistas de divulgación, después en revistas científicas y libros sobre el tema.

 

TERCERO. Que la competencia emocional o inteligencia emocional es la capacidad de sentir, entender, controlar y modificar estados anímicos propios y ajenos, según la definición de quienes acuñaron el término a principios de los noventa, los psicólogos de la Universidad de Yale, Peter Salovey y John Mayer.

La inteligencia emocional comprende capacidades básicas como la perfección y canalización de la propia emoción o la comprensión de los sentimientos de los demás, tiene su propio dinamismo y actúa constantemente sobre el comportamiento y la personalidad.

 

Estas capacidades básicas se van adquiriendo con mayor relevancia en los primeros años de vida, por ello, la necesidad de profundizar en los rasgos y en la construcción social de las emociones en los niños y niñas, como insumo fundamental para su formación integral, sobre todo para los que se ocupan de la educación infantil.

 

CUARTO. Que hoy en día, investigaciones científicas, han comprobado que una buena forma de reducir los niveles de violencia, aumentar el altruismo, incrementar el rendimiento económico y prevenir problemas de salud, requiere de la puesta en práctica del aprendizaje emocional y social.

 

Sin embargo, en el sistema de educación actual se le ha dado mayor prioridad a los contenidos de enseñanza básica como el pensamiento lógico matemático, no obstante que existen estudios que demuestran que aprender a tratar las emociones es de suma importancia, durante las primeras etapas de enseñanza básica.

 

QUINTO. Que la Organización Mundial de Salud (OMS), publicó el 10 de octubre del 2018, con motivo del día mundial de la salud mental, que la mitad de estos padecimientos se desarrollan principalmente a los 14 años y que la etapa de la adolescencia es una época de la vida en la que ocurren muchos cambios, por lo que estima que para 2020, la depresión sea la segunda causa de incapacidad en el mundo, sólo detrás de enfermedades como los infartos, insuficiencia coronaria o accidentes cerebrovasculares.

 

En lo que respecta a los adolescentes, el suicidio es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años y la depresión la tercera causa, ante este panorama, la OMS ha demostrado que se pueden llevar estrategias sectoriales, siendo fundamental, la prevención a través de conocer y comprender los signos y síntomas de alerta temprana de este tipo de padecimiento.

 

Un dato de la misma organización establece que 450 millones de personas en el mundo padecen enfermedades mentales y cerca de 800 mil personas, se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo.

 

SEXTO. Que, en el Estado de Hidalgo, en el año 2017 según la coordinación estatal del programa de salud mental de la Secretaria de Salud estatal, se registraron 85 suicidios en la Entidad; 21 corresponden a mujeres y 64 a hombres.

De acuerdo a la Secretaría de Salud, la prevención y el control del suicidio no es tarea fácil, pues comprende una serie de actividades que van desde mejorar las condiciones educativas, tratar trastornos mentales, incidir sobre el control de los factores de riesgo, además de la inseguridad, la baja autoestima y los comportamientos compulsivos, son algunas de las causas de la falta de herramientas para gestionar las emociones.

 

SÉPTIMO. Que el objetivo de la Iniciativa, es que en la educación básica que se imparta se promueva la inteligencia emocional, de tal forma que, de manera gradual, en primera instancia disminuyan los datos estadísticos con padecimientos psicológicos y mentales y como segundo punto se desarrollen campañas de detección temprana de enfermedades mentales, en donde participen en las áreas de su competencia la secretaría de salud y la de educación.

 

OCTAVO. Que, una vez analizada la Iniciativa de cuenta al seno de la Comisión, se determinó eliminar las palabras “un correcto”, por considerar que forman un adjetivo calificativo; por lo que los integrantes de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales dictaminamos a favor de la Iniciativa en referencia.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA la fracción IX del artículo 7 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 7. – …

 

I.- a la VIII.- …

 

IX.- Promover en todos los tipos, niveles y modalidades de la educación, actitudes tendientes a lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la educación para la paz, la tolerancia, el respeto a la diversidad humana y el desarrollo de la inteligencia emocional;

 

X.- a la XXVI.-

 

T R A N S I T O R I O S

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP.  CLAUDIA LILIA LUNA ISLAS.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
 

 

   

 

DIP. DORALICIA MARTÍNEZ BAUTISTA.

RÚBRICA

 

  DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Ordinario 0 del 11 de noviembre de 2019

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