Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 31 de agosto de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 35
Páginas: 28

Contenido:


Municipio de Actopan, Hidalgo.- Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal.

  1. HÉCTOR CRUZ OLGUÍN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

 

QUE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS, 141 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 7, 56 FRACCIÓN I INCISOS B) Y C), 60 FRACCIÓN I, INCISO A), Y 189 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO; EL H. AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, HIDALGO, APROBÓ Y EXPIDIÓ EL SIGUIENTE:

 

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ACTOPAN, HIDALGO.

 

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracciones V, inciso a); y VI, inciso a); 9, fracción XVI; 20; 23, primer párrafo; la fracción IX; y la fracción XI; 25; 26; 27; 37, párrafo segundo; 64; 68, primer párrafo, y fracción XII; 69; y 76, primer párrafo, y fracción VIII. Se derogan del artículo 7, los incisos a) de las fracciones I y II; los incisos a), b), c), d), e), f) y g) de la fracción X; y las fracciones XII y XVI; los artículos 21; 22; 29; 30; 33, fracción VII; 73, fracción XVII; 114; 115; 116; 117; 118; 119; 120; y 127. Y se adicionan del artículo 7, el inciso c) de la fracción I; el inciso e) de la fracción II; y el inciso d) de la fracción VI; las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVI, del artículo 23; el artículo 23 Bis; los párrafos segundo y tercero, del artículo 26; el artículo 26 Bis; las fracciones XIV, XV, XVI y XVII, del articulo 68; las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, y XV, del artículo 76; el artículo 78 Bis. Asimismo, se adiciona la Sección Tercera del Capítulo III; y la Sección Quinta del Capítulo VIII; y se modifican los nombres de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo VII; y de la Sección Segunda del Capítulo VIII; para quedar como sigue:

 

Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el Municipio contará con los siguientes servidores públicos, áreas administrativas y órganos administrativos:

  1. Presidente Municipal:
  2. Derogado;
  3. Coordinación Ejecutiva de Atención y Gestión Ciudadana; y
  4. Coordinación de Comunicación Social.
  5. Secretaría General Municipal:
  6. Derogado;
  7. Dirección de Archivo;
  8. Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
  9. Dirección de la Instancia de la Mujer y SIPINNA; y
  10. Dirección Jurídica.

  1. Dirección General de Obras Públicas:
  2. Dirección de Planeación, Desarrollo Urbano y Movilidad:
  3. Dirección General de Seguridad Pública:
  4. Subdirección de Tránsito y Vialidad;
  5. Coordinación Administrativa;
  6. Coordinación de Prevención del Delito y Proximidad Ciudadana; y
  7. Centro de Comando y Control (C-2).

  1. Dirección General de Bienestar y Sistema DIF Municipal:
  2. Dirección de Desarrollo Social;
  3. Dirección de Salud;
  4. Dirección de Unidad Básica de Rehabilitación;
  5. Dirección del Centro de Desarrollo Infantil (CENDI) DIF;
  6. Dirección de Prevención y Atención de Menores en Riesgo (PAMAR);
  7. Subdirección de Programas Alimentarios; y
  8. Subdirección del Sistema DIF Municipal.
  9. Dirección General de Servicios Municipales:
  10. Derogado;
  11. Derogado;
  12. Derogado;
  13. Derogado;
  14. Derogado;
  15. Derogado;
  16. Derogado;
  • Derogado;

  • Derogado.

Artículo 9.- Las y los titulares de las Unidades Administrativas vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Bandos, Circulares y demás disposiciones legales y normativas federales, Estatales y Municipales, así como de los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento y tendrán las siguientes obligaciones, independientemente de las derivadas a su cargo y responsabilidad:

 

  • Proponer a la o al Presidente, suscriba los nombramientos del personal adscrito a su Unidad Administrativa, así como las remociones que correspondan;

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen a la o al Presidente Municipal, existirán Unidades Administrativas de apoyo, que dependerán directamente de él, de conformidad con el artículo 7 fracción I del presente ordenamiento.

 

Artículo 21.- Derogado.

 

Artículo 22.- Derogado.

 

Artículo 23.- La Coordinación Ejecutiva de Atención y Gestión Ciudadana es la Unidad Administrativa encargada de generar y promover lineamientos que permitan satisfacer las demandas de la ciudadanía, mediante mecanismos directos, ágiles y efectivos; además, auxiliará a la o al Presidente en la coordinación de las Unidades Administrativas que conforman la Administración Pública Municipal; así mismo, tiene entre sus principales funciones, las de diseñar y someter a la o al Presidente Municipal e implementar el modelo de gobierno de proximidad para fortalecer la responsabilidad de cada Dirección y áreas que la conforman por medio de estrategias y métodos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.

 

Asimismo, le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

  1. Gestionar lo necesario a fin de que las o los titulares de las Direcciones y entidades cumplan con los acuerdos establecidos en las reuniones de gabinete;
  • Coordinar a las Unidades Administrativas y conformar la agenda municipal de proyectos estratégicos;
  • Instaurar lineamientos en coordinación con las Direcciones para la elaboración del informe anual de labores, así como su desarrollo, seguimiento y evaluación, hasta su presentación;
  • Establecer políticas referentes al gobierno de proximidad, formulando y proponiendo esquemas de participación y contacto directo con la ciudadanía;
  1. Implementar y coordinar un sistema de gestión que permita vincular transversalmente la totalidad de peticiones ciudadanas recibidas, canalizarlas a las Unidades Administrativas que corresponda, asignar responsables de atención y verificar el estado que gurda la atención a las mismas; y
  • Las demás que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Artículo 23 Bis.- A la Coordinación de Comunicación Social, le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Proponer y diseñar las políticas y estrategias en materia de comunicación social y someterlas a consideración Presidente Municipal;
  2. Fungir como enlace permanente entre la Administración Pública Municipal y los medios de comunicación social;
  • Recibir y canalizar la información oficial que determine el Presidente Municipal hacia los medios de comunicación social;
  1. Elaborar, coordinar y dar seguimiento a las campañas de difusión en los medios de comunicación e información disponibles sobre las acciones y avances de la Administración Pública Municipal;
  2. Establecer y coordinar canales de comunicación permanentes con las Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal, a fin de asegurar la debida vinculación y difusión de información oportuna sobre las acciones derivadas de la gestión gubernamental que sean de interés a las mismas;
  3. Efectuar el seguimiento y monitoreo de la información que se transmita y publique en los medios de comunicación sobre las actividades de la o el Presidente Municipal y de la Administración Pública Municipal;
  • Coordinar las estrategias y acciones para brindar el apoyo a los actos oficiales para cubrir la información;
  • Dirigir las acciones para la elaboración, registro, seguimiento y evaluación de las campañas de difusión en los medios de comunicación e información disponible sobre políticas, programas, acciones, actividades, avances e información general del Gobierno Municipal;
  1. Auxiliar, apoyar y asistir en los actos oficiales en que acuda la o el Presidente Municipal, vigilando la adecuada difusión de estos eventos;
  2. Conducir estrategias, lineamientos y acciones para la difusión estratégica en los medios de comunicación de los informes del Presidente Municipal;
  3. Elaborar, registrar, dar seguimiento y evaluación del monitoreo de la información que se transmita y publique en los medios de comunicación social sobre las actividades de la o el Presidente Municipal y de los integrantes de la Administración Pública Municipal;
  • Revisar el contenido de los comunicados y textos oficiales informativos, crónicas, revistas, impresión de boletines y folletos de las actividades realizadas por el Gobierno Municipal para su inserción en los medios de comunicación;
  • Coordinar, con la Coordinación Ejecutiva de Atención y Gestión Ciudadana, la emisión de comunicados y la participación en eventos, giras, ponencias y demás actos, en los cuales acuda la o el Presidente Municipal, estando a cargo de la debida difusión ante los medios de comunicación social;
  • Informar mensualmente a la o el Presidente Municipal o al funcionario que este designe sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; y
  1. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

 

Artículo 25.- A la o el titular de la Secretaría General Municipal le corresponderá las atribuciones y obligaciones señaladas en la Ley Orgánica Municipal, además de las siguientes:

  1. Ejercer la Coordinación Gerencial con las o los titulares de las Direcciones y Entidades;
  2. Formular estrategias y lineamientos abocados a la coordinación de las relaciones de la o el Presidente Municipal con los demás miembros de la Administración Pública Municipal, así como con los poderes públicos del Estado y de la Federación;
  • Supervisar avances de los proyectos y programas estratégicos de alto impacto para la sociedad;
  1. Promover la adecuación y actualización de las políticas internas y el marco normativo que rige la actividad administrativa; y
  2. Las demás que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal.

 

Artículo 26. – Para el desempeño de sus funciones y tratándose de asuntos en que se requiera asesoría legal, la o el titular de la Secretaría General Municipal podrá asistirse de la Dirección Jurídica. También podrá asistirse de esta Dirección en la formulación y actualización de Leyes, Decretos, Reglamentos, Circulares, y en general de todas las disposiciones legales de aplicación en el Municipio y en el Estado.

 

La Dirección Jurídica será aquella que gestionará, coordinará y atenderá los asuntos legales de la Administración Pública Municipal a través de la actividad propia de cada una de las Unidades Administrativas. Servirá como apoyo a las demás Unidades Administrativas para el debido ejercicio de sus funciones y las consultas y opiniones que emita deberán ser en apego a la normatividad que rija el actuar de la Administración Pública Municipal, observando los instrumentos jurídicos emitidos por los tres órdenes de gobierno, bajo su estricta responsabilidad.

 

Le corresponderá también a la Dirección, el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, y coordinación de asuntos jurídicos; validación legal de los procedimientos de contratación mediante licitación pública y sus excepciones, así como la firma de los contratos y convenios que de ellos deriven; participar en la redacción, elaboración y revisión de proyectos de iniciativa, reforma y abrogación de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que rijan el actuar de la Administración Pública Municipal, los cuales someterá, en coordinación con las Direcciones de la materia de que se trate, a la o al Presidente Municipal, para su aprobación ante el Ayuntamiento.

 

Artículo 26 Bis.- A la Dirección Jurídica le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Apoyar legalmente el ejercicio de las funciones de las Unidades Administrativas, de conformidad con las normas, lineamientos y criterios específicos que determine;
  2. Resolver las consultas jurídicas presentadas sobre los asuntos que son de competencia de las diversas Unidades Administrativas;
  • Coordinar a las Unidades Administrativas, estableciendo lineamientos, criterios y mecanismos para la atención de los asuntos de carácter legal del Municipio;
  1. Proponer y dirigir los programas, proyectos y acciones convenientes para constituir o defender los intereses y derechos del Municipio;
  2. Dictaminar y proponer a la o al Presidente Municipal, los casos en que se requiera iniciar acciones jurídicas para defender los intereses y derechos del Municipio;
  3. Conocer de toda controversia jurisdiccional en la que el Municipio sea parte;
  • Asistir jurídicamente al Ayuntamiento y a la o el Síndico Jurídico, manteniendo una coordinación y vinculación permanente en los asuntos en que éste intervenga;
  • Atender los asuntos jurídicos que requieran las Unidades Administrativas;
  1. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos en contra de particulares por incumplimiento a las disposiciones administrativas y auxiliar a las Unidades Administrativas, que por disposición de la Ley Orgánica y Bando de Policía, deban substanciarlos y resolverlos;
  2. Fijar criterios de interpretación y de la aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
  3. Prestar asesoría jurídica a las Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal en materia de su competencia;
  • Emitir criterios básicos para la atención de los asuntos jurídicos, que reciban las Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal;
  • Revisar, rubricar y firmar los contratos y convenios en los que el Municipio sea parte;
  • Revisar que todos los actos jurídicos de carácter administrativo de la Administración Pública Municipal cumplan con los requisitos y formalidades legales;
  1. Intervenir como apoyo legal en la preparación y celebración de los procedimientos de contratación, así como en la firma de los contratos y convenios de obra pública y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios;
  • Vigilar que la imposición de sanciones y la aplicación de los procedimientos de rescisión por incumplimiento de contratos y convenios, se ajusten a las disposiciones legales aplicables;
  • Coadyuvar en el ejercicio de las acciones legales que procedan por accidentes de tránsito que involucren vehículos del Municipio;
  • Intervenir, en coordinación con la Tesorería Municipal y la Contraloría Interna, en el levantamiento de actas administrativas por extravío, robo o siniestro de los bienes a cargo de las Unidades Administrativas y/o de los servidores públicos;
  • Auxiliar a la Dirección de Recursos Humanos en la elaboración de actas administrativas a los servidores públicos municipales con motivo de actos u omisiones en el desempeño de sus funciones, cargos o comisiones y dar a viso a la Contraloría Interna para que proceda conforme corresponda;
  1. Intervenir en el estudio y formulación de las concesiones administrativas de los servicios públicos que corresponda otorgar al Ayuntamiento, así como en los procedimientos administrativos de revocación o cancelación de estas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Municipal;
  • Auxiliar a la o titular de la Secretaría General Municipal en la compilación de las disposiciones jurídicas del Municipio, que se requieran para apoyar las actividades de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal; y
  • Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

 

Para efectos de las fracciones VI y VII, elaborará la demanda y/o contestación, vigilará y dará estricto seguimiento a la secuela procesal, como es ofrecer pruebas, desahogarlas, presentación de alegatos, interponer recursos, hasta obtener una resolución definitiva, rendir informes previos y justificados.

 

En los casos en que el Ayuntamiento sea parte de un litigio, asumirá la representación legal el Síndico Jurídico, quien podrá auxiliarse de la Dirección Jurídica para la atención de los procedimientos.

 

En estos casos y cuando el Síndico Jurídico se encuentre impedido legalmente para llevar la representación legal, será la o el Presidente Municipal quien asuma la representación jurídica en términos de la Ley Orgánica Municipal; sin embargo, en todo momento estará asistido de la Dirección Jurídica.

 

Del resultado de los procedimientos y demás asuntos concluidos, la o el titular de la Dirección deberá informar a su superior jerárquico.

 

Artículo 27.- Para el despacho de los asuntos que le competen a la Secretaría General Municipal, durante las ausencias temporales de su Titular, éste será suplido por la persona que designe la o el Presidente Municipal.

 

 

Artículo 29.- Derogado.

 

Artículo 30.- Derogado.

 

 

Artículo 33.- A la Dirección de Reglamentos y Espectáculos le corresponderá además de las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, el ejercicio de las siguientes:

 

 

  • Derogada;

 

Artículo 37.-

 

En los casos de falta administrativa no grave, deberá iniciar las investigaciones correspondientes a través de la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, mientras que, en los procedimientos administrativos de sanción, a la o el Titular de la Contraloría le corresponderá substanciar y resolver.

CAPÍTULO VII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 63.-

 

Artículo 64.- La Dirección General de Obras Públicas será la Unidad Administrativa encargada de programar, contratar, administrar, vigilar, supervisar y ejecutar el servicio de obra pública en el Municipio, conforme a las disposiciones en la materia. Para tal efecto, contará con las Unidades Administrativas de Planeación, Desarrollo Urbano y Movilidad, así como Ecología y Medio Ambiente, las cuales coadyuvarán en el ejercicio de las funciones de la Dirección General y serán responsables de los actos u omisiones en que incurran.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD

 

Artículo 68.- La Dirección de Planeación, Desarrollo Urbano y Movilidad tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

 

  • Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y los medios de transporte correspondiente, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad;
  • Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad a las personas con discapacidad, menores, adultos mayores, peatones y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros, así como de los espacios para la guarda de bicicletas y similares;
  1. Diseñar e instrumentar programas de recuperación y habilitación progresiva de espacios urbanos para desplazamiento peatonal y mantenimiento de infraestructura ciclista con la finalidad de promover la movilidad urbana motorizada en los términos de la ley de la materia;
  • Servir de enlace con las autoridades estatales del transporte público para el reordenamiento de las bases y paraderos en el municipio; y
  • Las demás que establezcan las leyes en la materia, así como su superior jerárquico.

 

Artículo 69. – La Dirección de Planeación, Desarrollo Urbano y Movilidad se auxiliará de un Departamento para la autorización y otorgamiento de licencias, de construcción y demolición, constancias de terminación de obra, de uso de suelo, de no afectación, alineamiento y número oficial, derecho de preferencia, rectificación de domicilio, así como permisos de subdivisión. Este Departamento llevará por nombre Departamento de Licencias y Permisos, el cual se conducirá de conformidad con lo que establezcan las leyes y reglamentos internos en la materia.

 

 

Artículo 73.- A la o el Titular de la Dirección General de Seguridad Pública, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica, le corresponderá el despacho de las siguientes atribuciones:

 

  • Derogado; y

SECCION SEGUNDA

DE LA SUBDIRECCION DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

 

Artículo 76.- A la o el Titular de la Subdirección de Tránsito y Vialidad, le corresponderá el despacho de las siguientes atribuciones:

 

  • Proveer en el ámbito de su competencia, que la infraestructura vial y peatonal, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las áreas correspondientes para lograr su objetivo;
  1. Instrumentar en coordinación con la Secretaría de Movilidad y Transporte y otros municipios, programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a la prevención de accidentes, así como de protección al medio ambiente;
  2. Mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;
  3. Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentran abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción;
  • Promover la cultura vial en el municipio mediante un trato amable y respetuoso en estricto apego a los Derechos Humanos;
  • Advertir los protocolos de seguridad y movilidad vial a los ciudadanos en su tránsito por la ciudad;
  • Proporcionar asistencia u orientación a la población y al turismo respecto a lugares de interés, así como información geo referencial; y
  1. Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia, así como las que asigne su superior jerárquico.

 

SECCIÓN QUINTA

DEL CENTRO DE COMANDO Y CONTROL C-2

 

Artículo 78 Bis.- La o el Titular del Centro de Comando y Control será la persona encargada del monitoreo de las cámaras de video vigilancia de seguridad que se encuentren instaladas en el territorio del Municipio de Actopan, por lo que será el responsable directo del uso y rastreo; así como procurar que los informes se rindan de forma oportuna.

 

Además, tendrá entre sus funciones las siguientes:

 

  1. Establecer los procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Centro de Comando y Control;
  2. Establecer contacto permanente con la o el Titular de la Dirección General de Seguridad Pública para procurar el mejor desempeño en las actividades, encaminadas a una mejora continua en la prestación del servicio de seguridad pública;
  • Cuidar y mantener en condiciones adecuadas las instalaciones, así como el equipo de cómputo, conservando en buen estado los instrumentos y el mobiliario;
  1. Utilizar las instalaciones y equipamiento solo para el ejercicio de sus funciones;
  2. Reportar y solicitar oportunamente el soporte técnico de los equipos destinados para el desempeño de sus actividades; y
  3. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

 

 

Artículo 114.- Derogado.

 

Artículo 115.- Derogado.

 

Artículo 116.- Derogado.

 

Artículo 117.- Derogado.

 

Artículo 118.- Derogado.

 

Artículo 119.- Derogado.

 

Artículo 120.- Derogado.

 

 

Artículo 127.- Derogado.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Las Unidades Administrativas deberán coordinarse para que, en el ámbito de su respectiva competencia, revisen, realicen o actualicen los manuales institucionales y demás disposiciones normativas que deriven de este Reglamento.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea del Ayuntamiento de la Presidencia Municipal de Actopan, Estado de Hidalgo, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veinte, se autoriza y aprueba el presente Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo.

 

AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, HIDALGO

 

 

  1. MA. GUADALUPE URIBE MORENO LIC. ARTURO RAMIRO MÁRQUEZ RUANO

SÍNDICA HACENDARIA                                              SÍNDICO JURÍDICO

                        RUBRICA                                                              RUBRICA

 

 

 

L.A.E. JOSÉ BULOS CASTRO                        L.A. VIANNEY MONTER SALAZAR

REGIDOR                                                                   REGIDORA

RUBRICA                                                                    RUBRICA

 

 

 

  1. LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SANTILLÁN C. CECILIA CALLEJAS HERNÁNDEZ

REGIDOR                                                                   REGIDORA

RUBRICA                                                                    RUBRICA

 

 

LIC. MARTÍN NÚÑEZ CERÓN                         LIC. ELOÍSA CAMARGO HERNÁNDEZ

     REGIDOR Y SECRETARIO DE ACTAS                                          REGIDORA

RUBRICA                                                                    RUBRICA

 

 

LIC. JORGE ÁNGELES FAUSTO                    P.D.D. CINTHYA ALAMILLA GONZÁLEZ

REGIDOR                                                        REGIDORA Y MODERADORA

RUBRICA                                                                    RUBRICA

 

 

  1. OMAR VIZZUETT PÉREZ ARQ. SELENE FLORES CORTES

REGIDOR                                                                   REGIDORA

RUBRICA                                                                    RUBRICA

 

 

  1. RAÚL AQUILINO LÓPEZ HERNÁNDEZ M.V.Z. LUZ DEL CARMEN HERRERA AVILÉS

REGIDOR                                                                   REGIDORA

RUBRICA                                                                    RUBRICA

 

 

  1. ELISEO MENDOZA MENDOZA C. ALBERTO CALVA AZPEITIA

REGIDOR                                                                    REGIDOR

RUBRICA                                                                    RUBRICA

 

 

  1. E. TRINIDAD HERNÁNDEZ PASIFUENTES

REGIDORA

RUBRICA

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

LIC. HÉCTOR CRUZ OLGUÍN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RUBRICA

 

Con fundamento y en uso de mis facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo.

 

 

  1. C. ARMANDO MONTER REYES

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RUBRICA

 

 

Derechos Enterados. 28-08-2020

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 31 de agosto de 2020

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