Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 31 de agosto de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 35
Páginas: 7

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Gubernamental por el que se declara Patrimonio Cultural Tangible de los Hidalguenses al itinerario cultural del Camino Real de Tierra Adentro que pasa por los Municipios de Nopala de Villagrán, Huichapan y Tecozautla.

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LOS ARTÍCULOS  47 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. – Que el conocimiento y aprecio de la historia regional es fundamental para la formación e identidad de los ciudadanos y sus comunidades. Es sabido que el estudiar los hechos remotos, sus escenarios y objetos nos permite honrar a nuestros antepasados y valorar toda herencia de modos de vida, saberes, tradiciones y sistemas de valores que hoy apreciamos como un patrimonio cultural, ya sea tangible e intangible.

 

SEGUNDO. – Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República, como es el caso de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la UNESCO, proponen al Estado Parte, y por ende al Estado de Hidalgo, la adopción de medidas concretas para identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. En el caso del patrimonio cultural material inmueble es indispensable la preservación de sitios, en donde los conjuntos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, del arte o la ciencia, en donde la memoria colectiva debe ser recreada.

 

TERCERO. – Que la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo reconoce como patrimonio cultural a los testimonios históricos y objetos de conocimiento que continúen la tradición histórica, social, política, urbana, arquitectónica, tecnológica y de carácter económico de la sociedad que los ha producido.

 

CUARTO. – Que el Camino Real de Tierra Adentro, que unía la Ciudad de México con el Norte del país, hasta Santa Fe, Nuevo México, es un referente de la vida y desarrollo de las poblaciones a lo largo de la geografía por donde se fue extendiendo y es elemento histórico de nuestro territorio, desde la colonización hasta ya entrado el siglo XX; pese a todo, queda latente su valor cultural en evidencias de tipos de construcción, tramos de empedrados, pequeños poblados, tipos de edificios y construcciones que aún son funcionales y hasta en prácticas del patrimonio cultural inmaterial (artesanías, gastronomía, celebraciones, etc.), que florecieron en torno a la vida de las poblaciones. El Camino Real de Tierra Adentro, es un itinerario cultural que el Estado Mexicano presentó para su inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, propuesta que fue aceptada el 1° de agosto de 2010. Este bien cultural es el más extenso del país y está conformado por sesenta sitios patrimoniales dispuestos a lo largo de 1,600 km de caminos, representa de manera excepcional, un itinerario cultural terrestre trazado por los españoles en América. El Camino Real de Tierra Adentro fue la principal vía de comunicación del Imperio Español en el norte de la Nueva España; a partir de su utilización, cada vez había nuevos descubrimientos de minas, especialmente de plata, lo cual desarrolló un interesante intercambio de ideas y mercancías en el periodo colonial de tres siglos. Tres de sus sesenta zonas de monumentos protegidas por la UNESCO se ubican en Tepeji del Río, Hidalgo: 1351-005: Antiguo Convento de San Francisco en Tepeji del Río y puente; 1351-006: Tramo del Camino Real entre el puente de La Colmena y la antigua Hacienda de La Cañada y el 1351-003: Puente de Atongo.

 

QUINTO.- Que el Camino Real de Tierra Adentro ha tenido un impacto histórico regional en el territorio del Estado de Hidalgo, en su paso por Tepeji del Río y su continuación hacia la parte oriente que comprende los municipios de Nopala de Villagrán, Tecozautla y Huichapan; por ello marca el ritmo en actividades de transformación de estos poblados como las comunicaciones con la capital del país y con poblaciones del norte y occidente, especialmente en procesos y labores como la evangelización, el comercio, la ganadería, la agricultura, las haciendas y en general el progreso de las localidades, principalmente en la etapa virreinal mexicana. En su historia, cabe señalar el tránsito de personajes de la vida de México que tuvieron a bien recorrer esta zona. Es necesario reconocer los caminos adyacentes y rutas alternas que hoy en día dejan vestigios históricos en los citados municipios.

 

SEXTO. – Que el itinerario cultural, que testifica la ruta entre los actuales municipios de Nopala de Villagrán, Huichapan y Tecozautla, es un importante ramal del Camino Real de Tierra Adentro y que debido a ello se desarrollaron las citadas poblaciones al tener todo tipo de actividades que se enlazaban con otras poblaciones o ser lugares de paso dentro de rutas más largas hacia el norte. En ciertos momentos, la red de caminos que cruzan esta región de Hidalgo fueron rutas principales o alternativas de movimiento para viajantes, ganaderos, la arriería del comercio y diligencias, de acuerdo con condiciones meteorológicas o de seguridad, incluso, al ser una ruta por donde pasaba ganado, esta zona fue importante para obtener agua y pastos, y hay sitios en donde hoy prevalece esta actividad ganadera.  De igual manera, la ruta enmarca episodios históricos de los diversos procesos de las efemérides nacionales y de la entidad, tales como el paso de colonizadores y evangelizadores, el cruce de ejércitos insurgentes hacia la capital del país, el primer grito conmemorativo de Independencia, sucedido en el Chapitel de Huichapan en septiembre de 1812; las acciones del Cura Correa en Nopala y el surgimiento del movimiento militar de Nicolás Romero y los chinacos, entre otros.

 

SÉPTIMO. – Que este itinerario cultural, comprende construcciones religiosas o civiles, algunas de ellas prestaron algún servicio al camino o a sus usuarios, como es el caso de los mesones en donde se pernoctaba y se intercambiaban bestias de carga, o las haciendas en donde se producían bienes de consumo que se llevaban hacia otras latitudes; de igual modo, el itinerario considera sitios, paisajes, páramos, tramos de camino y bardas rústicas, todos ellos de interés histórico y evidencias del trazo por donde se desarrolló esta ruta procedente de Tepeji del Río o Tula. Este reconocimiento requiere de una protección legal a nivel estatal, al ser parte de la densidad patrimonial de la región y de la entidad.

 

OCTAVO.-  Que el patrimonio cultural existente en la región, forma parte importante y complementaria de este patrimonio material, todo ello es visto en actividades como el uso de técnicas constructivas en el manejo de piedra para bardas y empedrado de caminos, labrado de cantera, fabricación de adobe, materiales de barro, bruñidos y construcción de bóvedas; por otro lado el arreo de ganado, el pastoreo, jineteo, las actividades agrarias que contribuyen a la conformación del paisaje aledaño a esta ruta y la fabricación artesanal de canastos de carrizo, vidrio soplado, materiales de fibra de maguey, producción de lácteos y, en general, todo enser que históricamente ha salido de estas poblaciones para ser llevado por este camino hacia otras regiones. De igual manera es preciso salvaguardar tradiciones vinculadas al desarrollo de estas comunidades a lo largo de su historia, como las fiestas, ferias, carnavales y rituales.

 

NOVENO. –  Que, a solicitud del Ayuntamiento de Tecozautla, encabezado por el C. Víctor Javier Cruz Soto, Presidente Municipal y la colaboración de los Ayuntamientos de Huichapan y Nopala de Villagrán, la Secretaría de Cultura del Estado de Hidalgo, al haber evaluado este bien cultural patrimonial, reconoce y considera válida la solicitud del presente Decreto, como un itinerario cultural.

 

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO

 

Artículo 1. – Se declara Patrimonio Cultural Tangible de los Hidalguenses al itinerario cultural del Camino Real de Tierra Adentro que pasa por los Municipios de Nopala de Villagrán, Huichapan y Tecozautla.

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Artículo 2.-  Se reconocen como parte de este itinerario cultural a los sitios con elementos arquitectónicos y naturales, que tengan un significado histórico vinculado al Camino Real, visto en centros históricos, templos, conventos, capillas, construcciones civiles, instalaciones fabriles, de minería, haciendas, ventas, mesones, puentes, tramos de empedrados, bardas delimitadoras y caminos históricos, sistemas hidráulicos,  sitios ceremoniales y cualquier evidencia del pasado histórico que es susceptible de aprecio por parte de la comunidad como parte de su herencia y que será traspasado a las nuevas generaciones, comprendidos en la siguiente enunciación como parte del itinerario y sus similares:

  1. Tramo de Maravillas hacia la Villa de Nopala de Villagrán

 

  1. Casco de la Hacienda de Maravillas, Museo Comunitario y Casa de Cultura.
  2. Antiguo mesón de La Primavera y actual fábrica de vidrio soplado El Resplandor.
  3. Antiguo mesón de San Vicente.
  4. Centro histórico de la Villa de Nopala de Villagrán: Templo de Santa María Magdalena, Palacio Municipal, lavaderos públicos y demás construcciones históricas, casas habitación, edificios civiles y religiosos de la zona delimitada como tal.

 

  1. Tramo de la Villa de Nopala de Villagrán hacia Polotitlán (Estado de México).
  2. Acueducto de Dañú.
  3. Poblado de Dañú.

 

III. Tramo de la Villa de Nopala de Villagrán hacia Llano-Largo.

  1. Puente de piedra próximo a San Sebastián Tenochtitlan.
  2. Ruta hacia la hacienda El Cazadero (Querétaro).

 

  1. Tramo de la Villa de Nopala de Villagrán hacia San José Atlán.
  2. Tramo empedrado frente al Lienzo Charro Regional de Nopala.
  3. Antiguo mesón El Destello y fábrica de cerámica Santa Martha.
  4. Camino hacia San José Atlán.

 

  1. Tramo de San José Atlán Hacia San Juan del Río (Querétaro).
  2. Abrevadero de El Bordo.
  3. Puente, acueducto arcos de El Saucillo.
  4. Hacienda de la Cruz.
  5. Poblado de Tlaxcalilla.
  6. Hacienda de Xajay.

 

  1. Tramo de San José Atlán hacia la antigua Villa de Huichapan
  2. Puente camino a San José Atlán.
  3. Poblado de San José Atlán.
  4. Manantial y parque ecológico Los Sabinos.
  5. Parroquia de San José Atlán.
  6. Presa Javier Rojo Gómez.
  7. Casa natal de Pedro María Anaya.
  8. Centro histórico de la antigua Villa de Huichapan, que comprende: el conjunto conventual de San Mateo, Casa del Diezmo, portales, Jardín Zaragoza, El Chapitel, Palacio Municipal, Casa de los Virreyes.
  9. Capilla de San Mateo.
  10. Antigua venta en la salida hacia Tecozautla.

 

VII. Tramo de la antigua Villa de Huichapan hacia Tecozautla

  1. Rancho el Zethé.
  2. Venta Tía Copa.
  3. Venta la Cochera y Hera.
  4. Venta la Pistola y Tronera.
  5. Venta de los músicos (ruinas).
  6. Cerrito Blanco.
  7. Venta Tío Marín.
  8. Venta Tío José.
  9. Panteón municipal.
  10. Arquería y acueducto.
  11. Conjunto conventual franciscano y parroquia de Santiago Apóstol.
  12. Capilla de la Preciosa Sangre.
  13. Torre del Reloj Monumental de Tecozautla.
  14. Palacio Municipal de Tecozautla.
  15. Centro histórico de Tecozautla.

 

Artículo 3. – Para efecto del cumplimiento de las obligaciones del presente Decreto, se requiere que las autoridades municipales de las zonas por donde pasa este itinerario cultural, así como de los inmuebles descritos, además de zonas colindantes, expidan los permisos de construcción una vez que previamente otorgue su autorización el Instituto Nacional de Antropología e Historia, de acuerdo a los artículos 6, 9, 12, 42 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 42, 43, 44 y 46 de su Reglamento. Dichos permisos se deberán de otorgar con el propósito de proteger la integridad física y visual, tanto del Camino Real, como de los inmuebles que sean colindantes a dicho camino. En caso de detectar alguna obra en contravención a dicha disposición, los municipios deberán de suspender la obra realizada sin autorización y aplicar las sanciones correspondientes a los infractores, debiendo notificar de dicha situación a las oficinas del INAH en el Estado de Hidalgo para que de igual forma realicen las acciones legales que le competan, sin que se falte a la Garantía de Audiencia, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4.- Se requiere de un Plan de Manejo de los sitios, el cual implementará las acciones concernientes a la preservación del patrimonio cultural tangible, así como del patrimonio cultural intangible de la comunidad y la memoria histórica, poniendo especial énfasis en la participación social, considerando a las comunidades y a sus autoridades comunitarias en las decisiones que les afecten y les beneficien.

 

Artículo 5. – La instrumentación del Plan de Manejo corresponderá a la Secretaría de Cultura del Estado de Hidalgo, misma que se encargará de su divulgación y coordinará las tareas concernientes a dicho plan con la comunidad, así como con otras dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal.

 

Artículo 6. – Se deberá colocar una placa conmemorativa en los centros históricos de las cabeceras municipales de Nopala de Villagrán, Huichapan y Tecozautla.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. – Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS 12 DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2020.

 

 GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

 

OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO

 

 

 

 

SIMÓN VARGAS AGUILAR

RÚBRICA

 

SECRETARIO DE CULTURA

 

 

 

 

JOSÉ OLAF HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 31 de agosto de 2020

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