Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 02 de agosto de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 30
Páginas: 49

Contenido:


Sistema de Transporte Convencional – Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el entorno Laboral del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo para evitar la propagación y contagio del Virus Sars-Cov2 (Covid-19).

LICENCIADO ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 1, 2 BIS FRACCIÓN II, 3, 4, 13 FRACCIÓN XV, 14, 15, 17, 19, 21, Y 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2, 3 FRACCIÓN VI, 15 FRACCIONES I, IV, XIV Y XXII, Y 18 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 3 FRACCIÓN I INCISO C, 8 FRACCIÓN I, 9 FRACCIÓN XXXI Y 10 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 13 FRACCIONES V, XI Y XVIII DEL DECRETO QUE CREA EL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO Y LO ESTIPULADO EN LOS NUMERALES 27 Y 28 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que el artículo 1º. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la facultad a todas las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en relación con el artículo 4o. Constitucional que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo.

 

SEGUNDO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y, que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y, derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

TERCERO. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud consideró el brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) como una pandemia, por lo que hizo un llamado para que los gobiernos implementaran “medidas urgentes ” para combatir el brote.

 

CUARTO. Que para hacer frente a dicha pandemia y prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, fue publicado en el Periódico Oficial, el Acuerdo por el que se Implementan y se Vigila la aplicación de Medidas preventivas para evitar el Contagio del covid-19 en el Territorio Estatal, en los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; así como de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la Operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

 

QUINTO. Que el Consejo de Salubridad General, en su tercera reunión de la Sesión Permanente celebrada el 12 de mayo de 2020, aprobó una serie de medidas para iniciar el levantamiento progresivo de las medidas de distanciamiento social en el país. Asimismo, se acordó que, a partir del 1 de junio, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal definiría un semáforo semanal para cada entidad federativa. Aunado a lo anterior, el 14 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para reanudar con las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la continuación de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”; y el 15 del mismo mes y año publicó el acuerdo modificatorio. En dichos instrumentos se estableció el inicio al proceso de apertura gradual, ordenada y cauta, dividido en tres etapas y se ordenó la elaboración de lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral.

 

SEXTO. Que se considera indispensable, establecer las medidas sanitarias pertinentes que deberán llevarse a cabo en el interior de las oficinas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, a fin de proteger tanto a las y los colaboradores, como a las personas usuarias ante la emergencia sanitaria que se presenta; siempre a través de una gestión pública eficaz y oportuna.

 

SÉPTIMO. Que resulta necesaria la aplicación de medidas y la participación comprometida de las personas servidoras públicas y el Público usuario, para reducir el riesgo de contagio de la enfermedad ocasionada por el virus COVID-19, por lo que se ha tomado de referencia las disposiciones que las autoridades sanitarias federales han emitido al respecto.

 

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien a emitir el siguiente:

 

A C U E R D O

POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN Y CONTAGIO DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).

 

PRIMERO. El objeto del presente Acuerdo, es establecer las medidas sanitarias pertinentes que deberán llevarse a cabo en el interior de las oficinas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, a fin de proteger tanto a las y los colaboradores como a las personas usuarias ante la emergencia sanitaria que se presenta; siempre a través de una gestión pública eficaz y oportuna.

 

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos serán de interés general y observancia obligatoria para las Unidades Administrativas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, así como para el Público usuario que ingrese y/o permanezca al interior de oficinas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo para llevar a cabo alguna petición, solicitud, trámite, servicio, requerimiento de autoridad o cualquier otro motivo.

 

La DG en coordinación con la DAF garantizarán la implementación de medidas sanitarias establecidas en los presentes Lineamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

TERCERO. Glosario. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Administración Pública: Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la administración pública del estado de Hidalgo.
  1. Área de Atención al Público Usuario: La unidad física de atención y servicio al público, ubicada en el acceso principal de las instalaciones del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, o de sus diversas Unidades Administrativas.
  2. COVID-19: La enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2.
  3. DAF: La Dirección de Administración y Finanzas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo.
  4. DG: La Dirección General del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo.
  5. Personas Servidoras Públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
  6. Personas en situación de riesgo o vulnerabilidad:
    • Personas mayores de 60 años;
    • Mujeres embarazadas;
    • Personas con discapacidad; o
    • Personas que padezcan enfermedades crónicas como cáncer, diabetes, enfermedades respiratorias y cardiacas.
  • Público usuario: Toda persona que ingrese y/o permanezca al interior de las instalaciones y oficinas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo para llevar a cabo alguna petición, solicitud, trámite, servicio, requerimiento de autoridad o por cualquier otro motivo.
  1. Sana Distancia: Medida social para disminuir el riesgo de contagio en la propagación de la enfermedad provocada por virus SARS-CoV-2, consistente en mantener una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas en los espacios donde ocurra alguna interacción.
  2. Señalética: La técnica comunicacional que, mediante el uso de señales y símbolos icónicos, lingüísticos y cromáticos, orienta y brinda instrucciones sobre cómo debe actuar un individuo o un grupo de personas en un determinado espacio físico.
  3. STCH: El Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo.

 

CUARTO. Medidas sanitarias que deberán implementarse en las instalaciones y oficinas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo.

 

4.1 Promoción a la salud. La DG previa coordinación con la DAF serán las encargadas de informar y organizar a las personas servidoras públicas para prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, durante el desempeño de sus funciones en los centros de trabajo, siendo como mínimo las siguientes:

  • Brindar información general sobre el COVID-19.
  • Brindar información sobre el lavado correcto y frecuencia recomendada de manos.
  • Promover el uso correcto del cubrebocas y su lavado para el caso de que sea lavable.
  • Solicitar la práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.
  • Explicar la importancia de no escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
  • Evitar conversar sin uso de cubrebocas, con el fin de prevenir la propagación de gotículas de saliva en el ambiente.
  • Promover y concientizar la importancia de no tocarse la cara con las manos, sobre todo nariz, boca y ojos.
  • Promover y concientizar a las personas servidoras públicas sobre la importancia de participar y responsabilizarse del cuidado de su propia salud.
  • Difundir la manera correcta de limpiar, desinfectar superficies y objetos de uso común en oficinas, sitios cerrados, centros de reunión, entre otros.
  • Informar sobre la importancia de mantener la sana distancia durante la interacción laboral.
  • Promover la “No Discriminación” hacia las personas con COVID-19 o hayan convivido con algún familiar contagiado.
  • Difundir que las personas servidoras públicas serán responsables de la observación y seguimiento de los lineamientos para cuidar su salud y la de los demás.

 

4.2 Uso de equipo de protección personal (EPP).

 

4.2.1 Personas Servidoras Públicas. Las personas servidoras públicas contarán con equipo de protección personal de acuerdo con su actividad, el grado de exposición y atención al público, así como la condición de vulnerabilidad. El equipo de protección personal será, al menos, cubre bocas, preferentemente de tela y aumentará de acuerdo con los siguientes niveles y especificaciones:

 

  • Básico en instalaciones: cubrebocas, preferentemente de tela.
  • Diálogo y contacto con otras personas por atención al público: cubrebocas, careta o escudo facial y/o lentes de protección ocular.
  • Atención médica: guantes de látex, cubrebocas profesional quirúrgico de tres capas, careta o escudo facial, lentes de protección ocular o goggles y bata desechable.
  • Toma de muestra: guantes de látex, mascarilla N95, careta o escudo facial, lentes de protección ocular o goggles y bata desechable, overol tipo tyvek, gorro y bota quirúrgica.

 

4.2.2 Público Usuario. El Público usuario que acuda a las instalaciones del STCH, deberá:

  • Contar con cita programada y se canalizará directo al área que lo atenderá.
  • Una vez autorizado su ingreso, se realizará la toma de temperatura y revisión física para detectar síntomas de enfermedades respiratorias.
  • El uso de cubrebocas y aplicación de gel será obligatorio durante su permanencia en las instalaciones.
  • Respetará 1.5 metros de distancia para evitar contagios.
  • Seguir las indicaciones del personal responsable de la seguridad de la Unidad Administrativa en la que se presente.

 

4.3 Sana distancia.

4.3.1 Personas Servidoras Públicas. Las personas servidoras públicas en el desempeño de sus actividades diarias deberán:

 

  • Realizar sus actividades manteniendo una distancia mínima de 1.5 metros.
  • La DG a través de los titulares de la Unidades Administrativas del STCH deberán realizar lo necesario dentro de las oficinas e instalaciones para garantizar que se cumpla la medida de distancia establecida.
  • Si no es posible modificar la distribución del personal en sus áreas de trabajo, se deben implementar medidas en las cuales se logre garantizar la correcta distribución de espacios.
  • Permanecer en el área de trabajo, solo el personal que desempeñe sus funciones, evitando el acceso de personas ajenas al área.
  • Evitar la aglomeración de más de 5 personas en áreas de uso común y en reuniones de trabajo, las cuales deben tener una duración máxima de 15 minutos.
  • Se debe dar preferencia a reuniones de trabajo no presenciales, por vías remotas, aprovechando los recursos disponibles como plataformas para videoconferencia, teléfono, correo electrónico.
  • Atender al Público usuario mediante el uso de tecnologías de la información como los citados en el punto que antecede.

 

4.3.2 Público usuario. El Público usuario que acuda a las oficinas o instalaciones del STCH, deberá:

  • Permanecer en las oficinas o instalaciones con un distanciamiento mínimo de 1.5 metros entre uno y otro Público usuario, conforme a la señalética del lugar.
  • Evitar aglomeraciones en las áreas de atención al público, para lo cual sólo se permitirá el acceso al interesado, salvo en aquellos casos que sea población perteneciente a grupos en condición de riesgo o vulnerabilidad que requieran de ayuda.
  • Se deberá dar prioridad a las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o lactantes y personas con discapacidad.

 

4.4 Control de entrada y salida a las instalaciones del STCH.

Para garantizar que las personas que ingresen a las instalaciones y oficinas del STCH, no representen un riesgo potencial de contagio para el resto de las personas, se deberán observar las siguientes medidas:

 

  • Atender las indicaciones del personal a cargo del filtro sanitario y realizar todas las acciones que se le indiquen.
  • Asegurar un aforo mínimo adecuado para cumplir las medidas de distancia de acuerdo con el espacio de la oficina a la que acude.
  • Resguardar el acceso preferencial a las personas en situación de vulnerabilidad: personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o lactantes, personas en situación de discapacidad y personas con enfermedades crónicas.
  • Asegurar un flujo continuo de personas usuarias (en lo posible, por cada salida permitir un ingreso), con el objeto de evitar la aglomeración de personas al exterior de las oficinas, sin superar la capacidad máxima determinada.
  • Tomar la temperatura y detectar síntomas visibles relacionados con el COVID-19.
  • En caso de que el personal a cargo del filtro detecte temperaturas mayores a 37.5° o síntomas visibles relacionados con el COVID-19, deberá exhortar al trabajador o Público usuario que se resguarde en su domicilio, recabando sus datos generales a efecto de dar aviso de inmediato a través del servicio telefónico 911, así como la página oficial http://coronavirus.hidalgo.gob.mx/#, a fin de que la autoridad competente dé el seguimiento correspondiente y ordene las medidas sanitarias que se deban tomar en la oficina del STCH.
  • Supervisar la correcta colocación del cubrebocas y/o careta protectora.
  • Colocar dispensadores de gel antibacterial con base 70% alcohol.
  • El personal a cargo del filtro deberá cumplir con la distancia y utilizar como mínimo cubrebocas, guantes y careta.
  • La DAF, proporcionará a las Unidades Administrativas del STCH los insumos para la implementación de los filtros sanitarios, como mínimo:

 

  • Gel antibacterial (base alcohol de 70%); y una solución clorada para mantenerlo limpio y desinfectado.
  • Bote de basura con tapa para los desechos (se deberá evitar acumulación de los desechos).
  • Termómetro (sin mercurio). Puede ser digital, infrarrojo o tiras plásticas.

 

4.5 Medidas de prevención de contagios.

 

4.5.1 Dirección de Administración y Finanzas. La Dirección de Administración y Finanzas deberá establecer conforme a sus atribuciones y suficiencia presupuestal, los procesos de limpieza permanente de las oficinas del STCH, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, descanso y demás áreas de uso común, así como implementar las siguientes medidas:

 

  • Proveer productos sanitarios para la limpieza y sanitización constante y correcta de las oficinas gubernamentales, incluyendo almacenes, bodegas y/o archivos, antes y al término de la jornada laboral. Además, se procurará la limpieza constante de perillas, interruptores, puertas, escaleras y pasamanos, así como de todas las áreas de uso común.
  • En caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal, además de aquellas áreas de trabajo con gran afluencia de personal.
  • Revisar el funcionamiento de sistemas de extracción, en caso de contar con los mismos, además de dar mantenimiento y cambio de filtros y limpieza constante para su correcto funcionamiento.
  • Implementar una política para el uso de las escaleras, manteniendo la distancia, evitando tocar superficies como barandales para el tránsito dentro del centro de trabajo.
  • El acceso utilizado para entrada y salida, deberá dividirse, indicando y marcando el sentido de circulación y señalizar claramente el tránsito de las personas.

 

4.5.2 Personas servidoras públicas. Las personas servidoras públicas dentro de las oficinas del STCH, deberán:

  • No compartir herramientas y equipo de trabajo ni objetos personales.
  • Realizar la práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.
  • Usar de manera obligatoria cubrebocas.
  • No tocarse la cara con las manos, sobre todo nariz, boca y ojos.
  • Atender la señalización del flujo de personas.
  • Mantener limpio y desinfectado su equipo de trabajo al inicio, durante y a la conclusión de la jornada laboral con los insumos que le proporcione la DAF.
  • Evitar la acumulación de objetos que no sean necesarios y puedan acumular o ser repositorios de virus, bacterias, esporas u otros patógenos.
  • Permanecer en su oficina, evitando salidas innecesarias y la entrada de personas ajenas al área.
  • Evitar saludar de beso y de mano, los abrazos u otro contacto físico prescindible.
  • Evitar conversaciones sin el uso de cubrebocas, con el fin de prevenir la propagación de gotículas de saliva en el ambiente.
  • No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos con agua y jabón o bien con gel antibacterial.
  • Evitar el contacto estrecho, como contacto cara a cara, a menos de un metro.
  • En caso de presentar sintomatología asociada a COVID-19, avisar inmediatamente a su jefe inmediato superior, procurando el aislamiento domiciliario, recabando sus datos generales a efecto de dar aviso de inmediato a través del servicio telefónico 911, así como la página oficial http://coronavirus.hidalgo.gob.mx/#, a fin de que la autoridad competente dé el seguimiento correspondiente y ordene las medidas sanitarias que se deban tomar en la oficina del STCH.

 

4.5.3 Público usuario. El Público usuario que acuda a las instalaciones y oficinas del STCH, deberá:

  • Realizar la práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo.
  • Usar de manera obligatoria cubrebocas al interior, y exterior y durante su permanencia en las oficinas gubernamentales.
  • No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos con agua y jabón o bien con gel antibacterial.
  • No tocarse la cara con las manos, sobre todo nariz, boca y ojos.
  • Atender la señalización del flujo de personas, evitando avanzar en sentido contrario al señalado.

 

4.6 Personas servidoras públicas que pertenezcan a un grupo en situación de riesgo o vulnerabilidad.

4.6.1 Son aquellas personas servidoras públicas que padezcan enfermedades crónicas como son cáncer, diabetes, enfermedades respiratorias y cardiacas, entre otras, así como las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, quienes se sujetarán a lo siguiente:

 

  • Deberán notificar al titular de la Unidad Administrativa del STCH si padecen alguna enfermedad o tienen alguna condición que los pongan en situación de riesgo o vulnerabilidad.
  • La notificación se debe realizar a través de los mecanismos que defina la DAF para recabar y recibir la información de las personas servidoras públicas, en apego a la normatividad en materia de protección de datos personales.
  • Mientras el semáforo epidemiológico y las autoridades sanitarias no permitan que el personal en situación de riesgo o vulnerabilidad realice sus actividades en las oficinas gubernamentales, deberá trabajar desde casa, conforme a las necesidades del servicio determinadas por el Jefe inmediato superior.
  • Se deberá garantizar que la implementación de estas medidas no se utilice para discriminar o limitar su derecho al trabajo.

 

QUINTO. Medidas específicas que deberán implementarse en las áreas de atención a Público Usuario.

 

5.1 Además de las medidas generales establecidas en los presentes Lineamientos, las oficinas de las Áreas de Atención al Público Usuario presencial deberán atender lo siguiente:

 

5.1.1 Personas servidoras públicas.

 

  • Colocar los círculos de señalización que indiquen espacios de espera o el flujo del recorrido del área de atención.
  • Retirar los materiales que no se puedan limpiar fácilmente, como folletos, trípticos, volantes, artículos de demostración.
  • Recomendar a las personas guardar silencio en todo momento, con el fin de evitar la propagación de gotas de saliva en el ambiente.
  • Limpiar constantemente la zona de recepción de documentos.
  • Procurar reducir los tiempos de atención con la finalidad de evitar larga permanencia de personas en el área de atención, garantizando el otorgamiento adecuado del servicio.
  • Hablar solo lo necesario con las personas a las que se les otorga la atención.
  • No ingerir alimentos en el área de atención.
  • Se deberá dar prioridad a las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o lactantes y personas en situación de discapacidad.

 

5.1.2 Público usuario.

 

  • Solo podrá ingresar la persona interesada, salvo que necesite ayuda, o asistencia legal o profesional, en cuyo caso podrá hacerse acompañar de una persona.
  • Esperar su turno, con el objeto de evitar la aglomeración de personas.
  • Respetar los círculos que indiquen los espacios de espera.
  • Hablar solo lo necesario con las personas servidoras públicas, con el objetivo de evitar la propagación del virus COVID-19.
  • No ingerir alimentos en el área de atención.

 

SEXTO. Señalética y carteles de información básica.

 

6.1 La DAF deberá colocar las señalizaciones aprobadas por imagen institucional que permitan a las personas servidoras públicas y al Público usuario conocer la manera en que deberán ingresar, salir y permanecer dentro de las instalaciones y oficinas del STCH, incluyendo almacenes, bodegas y/o archivos, considerando de forma enunciativa y no limitativa la siguiente información:

 

  • La DAF será la encargada de marcar la distancia mínima de 1.5 metros de seguridad en el piso, mediante la señalización autorizada en pasillos, accesos y cualquier otra área que requiera un tiempo de espera, tales como: áreas de atención ciudadana, cajas de cobro, baños, comedor, entre otros.
  • Dicha marcación debe permanecer en buenas condiciones.
  • Contar con carteles que fomenten el lavado de manos constante (al menos 20 segundos), así como el uso de cubrebocas y gel antibacterial.
  • Mantener carteles en donde se establezcan los procesos para desinfectar limpiar sus espacios y equipo de trabajo.
  • Utilizar la señalización en donde se puedan marcar flujos de entrada y salida, así como de distanciamiento en las áreas de atención al público y de las oficinas gubernamentales.
  • Utilizar la señalización de los espacios que pueden ser ocupados y cuales quedan aislados, con el objeto de respetar la distancia.

SÉPTIMO. Actividades en las instalaciones y oficinas del STCH.

 

7.1 La DAF a través de los titulares de las Unidades Administrativas del STCH, conforme cambie gradualmente el semáforo epidemiológico, deberá establecer para las personas servidoras públicas adscritas al organismo, como mínimo:

 

  • Horarios de entrada y salida escalonados.
  • Ajustes en jornadas laborales mediante el esquema que permita el trabajo a distancia, que se realizará de manera rotativa entre el personal, conforme a las necesidades del servicio determinadas por la persona superior jerárquica inmediata.
  • Horarios escalonados de comida cuando se restablezca la actividad en los comedores.

 

7.2 El STCH, atendiendo las necesidades del servicio público que prestan en ámbito de su competencia, implementarán un esquema de trabajo a distancia para aquellas personas servidoras públicas que no desempeñen funciones esenciales, bien si su función así lo permite.

 

OCTAVO. Medidas de vigilancia, supervisión e identificación de posibles contagios.

 

8.1 Proceso para la identificación de posibles contagios y confirmados. La DAF en coordinación con el personal habilitado, deberán llevar un registro del personal que presente síntomas de enfermedad respiratoria, o en su defecto tengan un diagnóstico confirmado de COVID-19, para su monitoreo y seguimiento.

8.1.1 La persona servidora pública que presente síntomas de enfermedad respiratoria o asociados a COVID-19 fuera de las oficinas del STCH deberá:

 

  • Mantenerse en su hogar y no asistir a su centro de trabajo.
  • Informar a su superior jerárquico sobre su situación, mismo que informará a la DAF.
  • Dar aviso de inmediato a través del servicio telefónico 911, así como la página oficial http://coronavirus.hidalgo.gob.mx/#, a fin de que la autoridad competente dé el seguimiento correspondiente y ordene las medidas sanitarias que se deban tomar en la oficina del STCH.
  • Mantener comunicación con su superior jerárquico sobre su status y seguimiento, proporcionando en su oportunidad a la DG los soportes documentales correspondientes que emitan las autoridades competentes.
  • Iniciar resguardo domiciliario obligatorio por el plazo que establezca la autoridad en materia de salud, en caso de ser identificada como caso sospechoso, enferma o confirmada, para ella y todas las personas con las que tuvo algún contacto por lo menos tres días antes.
  • Por ningún motivo se podrá sancionar al personal que se ausente del trabajo en caso de presentar síntomas de COVID-19.

 

8.1.2 En caso de personas servidoras públicas que presenten síntomas de enfermedad respiratoria o asociados a COVID-19 dentro de las instalaciones del STCH, se deberá:

 

  • La DAF procederá de manera inmediata la limpieza de toda el área de trabajo donde estuvo la persona con síntomas.
  • Evacuar la zona donde transitó la persona servidora pública, si se estima conveniente, para una adecuada limpieza y sanitización.
  • Identificar y solicitar a las personas que hayan tenido contacto estrecho con la persona con síntomas que se dirijan de forma inmediata a su domicilio, dar aviso de inmediato a través del servicio telefónico 911, así como la página oficial http://coronavirus.hidalgo.gob.mx/#, a fin de que la autoridad competente dé el seguimiento correspondiente y ordene las medidas sanitarias que se deban tomar en la oficina del STCH.
  • Por ningún motivo se podrá sancionar al personal que se ausente del trabajo en caso de presentar síntomas de COVID-19.
  • Se entenderá por contacto estrecho, cuando una persona haya estado en contacto con un caso confirmado con COVID-19, entre 3 días antes del día 20 de inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo, cumpliéndose además una de las siguientes condiciones:

 

 

  1. a) Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro.
  2. b) Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más.
  3. c) Vivir o pernoctar en el mismo lugar.

 

8.2 Rastreos de posibles casos sospechoso o confirmados de COVID-19 dentro de las instalaciones y oficinas del STCH.

 

Al interior de cada oficina de las unidades administrativas del STCH se debe llevar un control estricto del personal que presente síntomas o positivo de COVID-19.

 

En caso de registrarse un caso sospechoso o positivo de COVID-19, la persona superior jerárquica inmediata dará aviso de inmediato a través del servicio telefónico 911, así como la página oficial http://coronavirus.hidalgo.gob.mx/#, a fin de que la autoridad competente dé el seguimiento correspondiente y ordene las medidas sanitarias que se deban tomar en las oficinas del STCH y ordenará realizar resguardo domiciliario obligatoria de 15 días, además de hacerlo del conocimiento de la DAF.

 

La DAF mantendrá la confidencialidad de las personas trabajadoras relacionados con SARS-CoV-2, fomentando un ambiente de confianza para que las y los servidores públicos reporten síntomas de sospecha por SARS-CoV-2.

NOVENO. Vigilancia y cumplimiento. La DG en coordinación con la DAF, a través de las diferentes Unidades Administrativas del STCH, estarán a cargo de la Vigilancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, pudiendo poner en conocimiento a las autoridades de Salud o Desarrollo de Personal, cual sea el caso.

 

DÉCIMO. Las situaciones diferentes a las consideradas, no incluidas o no previstas en el presente acuerdo, así como su interpretación, serán resueltas por el propio STCH conforme a las disposiciones aplicables.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia que motivó su emisión, conforme a las disposiciones que emita la autoridad sanitaria correspondiente.

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

TITULAR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO

 

LIC. ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 3 del 02 de agosto de 2020

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